DOF: 26/11/2020
ACUERDO delegatorio de facultades

ACUERDO delegatorio de facultades.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MÉXICO.- Presidencia de la República.- Coordinación de Estrategia Digital Nacional.

El suscrito Carlos Emiliano Calderón Mercado, en mi carácter de Coordinador de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la República, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, fracción XIII del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, y:
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre del 2018, y con motivo de la reforma a los artículos 8 y 37, fracción XXII de esa Ley, las funciones relacionadas con tecnologías de la información, comunicación y de gobierno digital, que tenía anteriormente la Unidad de Gobierno Digital adscrita a la Secretaría de la Función Pública, fueron trasladadas a la Oficina de la Presidencia de la República.
Que el segundo párrafo del artículo transitorio Séptimo de ese Decreto establece que las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las Secretarías de Estado cuyas funciones se reforman por virtud del Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, adquieren tales funciones.
Que el artículo transitorio Décimo de ese Decreto establece que los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de éste, continuarán su despacho por las unidades administrativas responsables de los mismos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Que el artículo transitorio Décimo Tercero del citado Decreto establece que las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las unidades administrativas cuya denominación, funciones y estructura se hayan reformado por virtud de ese Decreto, se entenderán referidas a las nuevas unidades, conforme a lo establecido en el mismo.
Que existe diversa normatividad vigente en materia de tecnologías de la información y comunicación y de gobierno digital en la que aún se hace referencia a la Unidad de Gobierno Digital, a la cual se le debe seguir dando cabal cumplimiento.
Que el artículo 8, párrafos segundo y tercero, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que el Ejecutivo Federal contará con las unidades de apoyo técnico y estructura que el Presidente determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a dicha Oficina, así mismo que dichas unidades podrán estar adscritas de manera directa a la Presidencia o a través de la Oficina referida y desarrollarán, en otras funciones, la definición de políticas del Gobierno Federal en los temas de informática, tecnologías de la información, comunicación y de gobierno digital, en términos de las disposiciones aplicables.
Que el 9 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República de la presente administración, en donde en su artículo 3, fracción IX quedó adscrita la Coordinación de Estrategia Digital Nacional como una unidad de apoyo técnico de la Oficina de la Presidencia de la República.
Que el artículo 36 del mencionado Reglamento señala las funciones y atribuciones con las que cuenta la Coordinación de Estrategia Digital Nacional, de entre la cuales se encuentran las de, definir y coordinar las políticas y programas de gobierno digital de la Administración Pública Federal, promoviendo la innovación, apertura, transparencia, colaboración y participación ciudadana para mejorar la inclusión digital, instrumentar los mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para que coadyuven al cumplimiento de las políticas en materia de informática, gobierno digital y, en general, de tecnologías de la información y comunicación.
Que el artículo 36, fracción XIII del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, me confiere la facultad de delegar facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio
directo, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación; en tal virtud se emite el siguiente:
ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES
PRIMERO.- Se delegan al Servidor Público de nombre David Pantoja Meléndez, adscrito a la Coordinación de Estrategia Digital Nacional, las facultades señaladas en las fracciones III, VI y XIV, del artículo 36 del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República.
SEGUNDO.- En el ejercicio de las facultades que se delegan por virtud del presente Acuerdo deberá observar las disposiciones contenidas en los artículos transitorios Décimo y Décimo Tercero, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre del 2018, así como las previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables vigentes.
TERCERO.- La delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por el suscrito.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo Delegatorio de Facultades entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 17 de marzo de 2020.- El Coordinador de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la República, Carlos Emiliano Calderón Mercado.- Rúbrica.
 

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