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DOF: 26/11/2020
CONVENIO de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el desarrollo de acciones correspondientes al Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Segurid

CONVENIO de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el desarrollo de acciones correspondientes al Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Instituto de Salud para el Bienestar.

CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA "ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 (PROGRAMA), QUE CELEBRAN, EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INSABI", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, MAESTRO JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR Y EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL IMSS", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, MAESTRO ZOÉ ALEJANDRO ROBLEDO ABURTO, ASISTIDO POR LA DOCTORA GISELA JULIANA LARA SALDAÑA, TITULAR DE LA UNIDAD DEL PROGRAMA IMSS-BIENESTAR; A LOS QUE ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o., párrafos cuarto y noveno el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud; así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.
II.     De conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su apartado 2. Política Social, en el rubro Salud, establece que el gobierno federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos los medicamentos, materiales de curación y los exámenes clínicos.
       La atención se brindará de conformidad con los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural, trato no discriminatorio, digno y humano.
III.    En términos de lo dispuesto en los "Criterios de operación del programa de atención a la salud y medicamentos gratuitos para la población sin seguridad social laboral para el ejercicio fiscal 2020" (CRITERIOS DE OPERACIÓN), emitidos por el Secretario de Salud del Gobierno Federal, el Instituto de Salud para el Bienestar, es responsable de la vertiente 2 del referido programa, mismo que tiene por objeto, incrementar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación de servicios de salud, que demanda la población en condiciones de alta o muy alta marginación y sin acceso a la seguridad social laboral, a través de los establecimientos de salud fijos y móviles para el fortalecimiento de las redes de servicios de salud preferentemente del primer nivel de atención en las entidades federativas, así como el o los Centros Regionales de Desarrollo Infantil y Estimulación Temprana y las unidades médicas móviles del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica incluyendo las que operan en la Ciudad de México y a las unidades médicas del Programa IMSS-BIENESTAR, en los términos que se convengan en los instrumentos jurídicos que al efecto se celebren.
DECLARACIONES
I.     Declara "EL INSABI", por conducto de su representante legal, que:
I.1.  Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Salud, cuyo objeto es proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la referida Dependencia del Ejecutivo Federal, en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, en términos del artículo 77 bis 35 de la Ley General de Salud.
 
I.2.  De conformidad el artículo 77 bis 35, fracción II de la Ley General de Salud, tiene entre sus funciones celebrar y proponer convenios y demás instrumentos jurídicos de coordinación y colaboración con las instituciones de salud públicas, entidades federativas y municipios, para asegurar el cumplimiento de su objeto.
I.3   Su representante, el Maestro Juan Antonio Ferrer Aguilar, en su carácter de Director General, está plenamente facultado para la suscripción del presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 77 bis 35 B, fracción II, 77 bis 35 G, párrafo segundo y 77 bis 35 H de la Ley General de Salud, y 22, fracción I y 59, fracciones I y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, quien acredita su personalidad con su nombramiento como Director General de "EL INSABI", otorgado por el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Andrés Manuel López Obrador.
I.4.  Para efectos del presente instrumento jurídico señala como su domicilio el ubicado en Calle Gustavo E. Campa. No. 54, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, en la Ciudad de México.
II.     Declara "EL IMSS", por conducto de su representante legal, que:
ll.1. Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la organización y administración del Seguro Social, que es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, en términos de los artículos 4 y 5 de la Ley del Seguro Social.
II.2. El 25 de mayo de 1979, celebró con la Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados de la Presidencia de la República (COPLAMAR) un convenio para el establecimiento de servicios de solidaridad social en las áreas marginadas del país, a través de un programa denominado "Solidaridad Social por Cooperación Comunitaria".
II.3. Por Acuerdo del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1983, se le designó como Administrador del "Programa de Solidaridad Social por Cooperación Comunitaria", actualmente denominado Programa IMSS-BIENESTAR.
ll.4. De conformidad con el artículo 251, fracciones IV, XX y XXXII, de la Ley del Seguro Social, tiene entre sus atribuciones realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines; establecer coordinación con las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus objetivos; así como celebrar convenios de cooperación e intercambio en materia de medicina preventiva, atención médica, manejo y atención hospitalaria con otras instituciones de seguridad social o de salud de los sectores público (federal, estatal y municipal) o social.
II.5. El artículo 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria faculta a las dependencias y entidades que participen en programas sujetos a Reglas de Operación para promover la celebración de Convenios o Acuerdos Interinstitucionales, con el fin de coadyuvar a una visión integral, fortalecer la coordinación y evitar duplicidad de los mismos, para la consecución de los objetivos establecidos y, así, dar cumplimiento a los criterios señalados en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
II.6. En términos del Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación del Programa IMSS-BIENESTAR para el ejercicio fiscal 2020, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2020, éste tiene por objeto garantizar el derecho constitucional a la protección de la salud, mediante el otorgamiento de servicios de primer y segundo nivel de atención a favor de la población sin seguridad social en las zonas rurales y urbanas donde cuenta con establecimientos médicos.
II.7. Su representante, el Mtro. Zoé Alejandro Robledo Aburto, en su carácter de Director General, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 268, fracción III, de la Ley del Seguro Social y 66, fracción I, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; acredita su personalidad con el testimonio de la escritura pública 74,291, del 3 de julio de 2019, pasada ante la fe del Lic. Ignacio Soto Sobreyra y Silva, titular de la Notaría Pública número 13 de la Ciudad de México,
en la que consta la protocolización de su nombramiento, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados, bajo el folio 97-5-19062019-180811, del 19 de junio de 2019, en cumplimiento a lo ordenado en la fracción III del artículo 25 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
II.8. La Doctora Gisela Juliana Lara Saldaña, en su carácter de Titular de la Unidad del Programa IMSS-BIENESTAR, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 268-A, de la Ley del Seguro Social, 2, fracción V, 3, fracción II, inciso g), 6, fracción I, y 82, último párrafo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y acredita su personalidad con el testimonio de la Escritura Pública número 81,077, de 21 de marzo de 2019, otorgada ante la fe del licenciado Cecilio González Márquez, actuando como suplente en el protocolo de la Notaría Pública Número 37, de la Ciudad de México. El nombramiento se encuentra inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados, bajo el folio número 97-5-24122018-124233, de 24 de diciembre de 2018, en cumplimiento a lo ordenado en la fracción III, del artículo 25, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
II.9  Está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la clave IMS421231 I45 y señala como domicilio para todos los efectos que deriven del presente instrumento jurídico el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma Número 476, Colonia Juárez, demarcación territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; los cuales se ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, están de acuerdo en celebrar el presente Convenio en materia de transferencia de recursos para la ejecución del PROGRAMA, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Colaboración y sus anexos, mismos que firmados por "LAS PARTES forman parte integrante del mismo, tiene por objeto transferir a "EL IMSS" recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, a efecto de que los mismos se destinen al desarrollo de acciones en las unidades médicas del Programa IMSS-BIENESTAR, que tengan por objetivo, incrementar el acceso y la prestación de servicios de salud que demanda la población en condiciones de alta o muy alta marginación y sin acceso a seguridad social laboral, comprendidas en la vertiente 2 del PROGRAMA, en el Ejercicio Fiscal 2020, conforme a los conceptos y alcances señalados en el presente instrumento jurídico y sus anexos.
Para efectos de lo anterior, "LAS PARTES" convienen en ajustarse a lo establecido en los CRITERIOS DE OPERACIÓN, cuyo contenido se tiene por reproducido, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "EL INSABI", con cargo a los recursos presupuestarios federales correspondientes a la vertiente 2 del PROGRAMA, transferirá a "EL IMSS", en una ministración, por un importe de $1,464,478,455.00 (un mil cuatrocientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que se precisa en el Anexo 1 del presente Convenio de Colaboración.
Para tal efecto, "EL IMSS" procederá a aperturar, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio de Colaboración, en la institución de crédito bancaria que éste determine, cuyos datos de identificación deberán notificarse por escrito a "EL INSABI". Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior, serán transferidos conforme al calendario que se precisa en el Anexo 2 de este instrumento jurídico.
Una vez transferidos los recursos presupuestarios federales en los términos precisados en el párrafo anterior, "EL IMSS" se obliga, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, a ponerlos a disposición íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, a la Unidad del Programa IMSS-BIENESTAR, debiéndolo notificar por escrito a "EL INSABI" acompañando copia del soporte documental que
lo sustente. La omisión de poner a disposición de la Unidad del Programa IMSS-BIENESTAR los recursos presupuestarios federales transferidos en el plazo antes señalado será causa para solicitar su reintegro a la Tesorería de la Federación.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que el único compromiso para "EL INSABI" es la transferencia presupuestaria otorgada a través del presente Convenio de Colaboración, en el entendido de que la misma no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes ni implica para "EL INSABI", el compromiso de transferencias posteriores en el ejercicio fiscal en curso, ni en ejercicios fiscales subsecuentes, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
TERCERA. VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación del recurso presupuestario federal ministrado, "LA PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I.      "EL INSABI", dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que este último implemente para tal fin, verificará la ejecución del gasto conforme lo establecido en los Anexos 5, 6, 7 y 8 de este Convenio de Colaboración.
II.     "EL INSABI" transferirá los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Colaboración, absteniéndose de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "EL IMSS", para cumplir con el PROGRAMA, y sin interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina "EL IMSS" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "EL IMSS".
III.    "EL INSABI, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas que tengan por objeto verificar la correcta operación del PROGRAMA.
       Para la verificación y comprobación del ejercicio del gasto, objeto del presente Convenio de Colaboración, "EL IMSS" se obliga a enviar a "EL INSABI" reportes mensuales del avance financiero del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y al cierre del ejercicio fiscal el reporte final conforme al Anexo 5, 6, 7 y 8 de este instrumento jurídico.
IV.   En caso de que con motivo de las acciones de verificación que efectúe "EL INSABI", detecte incumplimientos a los compromisos establecidos, a cargo de "EL IMSS", deberá dar vista a las instancias federales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
V.    "EL INSABI", podrá en todo momento verificar en coordinación con "EL IMSS" la documentación que permita observar el ejercicio del recurso presupuestario federal transferido y podrá solicitar a esta última, los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos, de acuerdo con la normativa aplicable.
       En caso de incumplimiento en la comprobación del recurso presupuestario federal que le haya sido transferido a "EL IMSS", al cual deberá dar seguimiento conforme lo establecido en el segundo párrafo del numeral III de ésta Cláusula, "EL INSABI", podrá solicitar el reintegro a la Tesorería de la Federación del recurso transferido a "EL IMSS".
VI.    El recurso presupuestario federal que "EL INSABI" se compromete a transferir a "EL IMSS", estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el Anexo 2 de este instrumento jurídico.
CUARTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos del PROGRAMA conforme al Anexo 3 y 4 del presente Convenio de Colaboración, durante el ejercicio fiscal 2020; no podrán destinarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se
registrarán por "LAS PARTES" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
"El IMSS" podrá realizar transferencias de recursos entre partidas de gasto, sin requerir validación de "EL INSABI", de las economías o remanentes y ahorros obtenidos los cuales serán utilizados para cubrir los conceptos de pago autorizados en las necesidades de apoyo y se deberán reportar conforme al Anexo 6. En caso contrario, deberá enviar a "EL INSABI", para su validación, la propuesta de gasto, así como la justificación correspondiente.
Siendo el Programa IMSS-BIENESTAR administrado por "EL IMSS" los recursos transferidos a éste se deberán concentrar al flujo de caja de "EL IMSS" en términos del artículo 281 de la Ley del Seguro Social y demás disposiciones aplicables, comprometiéndose "EL IMSS" a que los recursos presupuestarios federales correspondientes y el monto de los rendimientos financieros que se generen, estarán debidamente identificados para su aplicación al objeto de este convenio de colaboración, o en su caso, el reintegro a la Tesorería de la Federación.
Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a "EL IMSS", junto con los rendimientos financieros no ejercidos, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, dentro de los 15 días naturales siguientes, debiendo informarlo a "EL INSABI", de manera escrita y con los documentos soporte correspondientes, de acuerdo al Anexo 7 de este instrumento jurídico.
QUINTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos deberán ser cubiertos por "EL IMSS" con recursos propios.
SEXTA. OBLIGACIONES DE "EL IMSS". "EL IMSS" se obliga a:
I.      Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en los CRITERIOS DE OPERACIÓN, así como del ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II.     Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en los Anexos 5, 6, 7 y 8 del presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia del recurso presupuestario federal transferido, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables e información adicional que sea requerida por "EL INSABI".
III.    Aplicar el recurso presupuestario federal transferido, sujetándose a los objetivos, a que se refiere el presente Convenio de Colaboración.
IV.    Remitir a "EL INSABI", en un plazo no mayor a los veinte (20) días hábiles, posteriores a la recepción de la ministración que se detalla en el Anexo 2 del presente Convenio de Colaboración, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
V.    Verificar que la documentación comprobatoria y justificante del ejercicio de los recursos federales transferidos cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
VI.    Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original del recurso presupuestario federal erogado, por un periodo mínimo de diez años, conforme a su Catálogo de Disposición Documental, o hasta en tanto la misma le sea requerida por "EL INSABI" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
VII.   Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "EL INSABI", el recurso presupuestario federal transferido que no hayan sido ejercidos en los términos del presente Convenio de Colaboración y sus anexos.
VIII.  Informar de manera mensual a "EL INSABI", dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes al mes que se reporta, conforme a los Anexos 5, 6, 7 y 8 del presente Convenio de Colaboración, la aplicación y comprobación del recurso transferido con base en los avances financieros y relaciones de gasto, en términos del Artículo 216 A de la Ley del Seguro Social y de
conformidad con lo establecido en el párrafo tercero de la cláusula cuarta del presente Convenio; respecto de la documentación soporte, ésta se pone a disposición en cada uno de los Órganos Operativos de Administración Desconcentrada en que opera el Programa, ya que por normatividad institucional, cada Órgano resguarda la documentación comprobatoria.
IX.    Realizar los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación del PROGRAMA, en el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico conforme a las categorías establecidas en los CRITERIOS DE OPERACIÓN, los requisitos considerados necesarios y al Anexo 8 de este instrumento jurídico.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "EL INSABI". "EL INSABI" se obliga a:
I.      Transferir a "EL IMSS", con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de Colaboración.
II.     Verificar que los recursos presupuestarios federales que, en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados conforme a la programación estipulada en el Anexo 2 de este instrumento jurídico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "EL IMSS".
III.    Practicar periódicamente, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, las visitas de verificación que, conforme a la fracción III de la Cláusula Tercera del presente instrumento jurídico se acuerden con "EL IMSS".
IV.   Dar seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "EL IMSS", con base en la información que al efecto se proporcione conforme a los Anexos 5, 6, 7 y 8 del presente Convenio.
V.    Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio de Colaboración.
VI.   Dar seguimiento mensual, en coordinación con "EL IMSS", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico en los términos estipulados en el presente Convenio de Colaboración y sus anexos.
VII.   Realizar, en el ámbito de su competencia, la supervisión, verificación, seguimiento y ejecución de los recursos presupuestarios federales que, en virtud de este instrumento, serán ministrados a "EL IMSS", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal; lo anterior, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación a que hace referencia el presente instrumento jurídico.
VIII.  Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
IX.   Difundir en su página de internet, los recursos presupuestarios federales del PROGRAMA, transferidos mediante el presente instrumento jurídico, en los términos de las disposiciones aplicables.
OCTAVA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN. La verificación, seguimiento y evaluación del recurso presupuestario federal transferido a "EL IMSS", corresponde a "EL INSABI", en los términos de las disposiciones aplicables y estipulaciones del presente Convenio de Colaboración.
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio de Colaboración detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata a los Órganos de Fiscalización Federal.
NOVENA. SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA GLOBAL. Los recursos presupuestales federales transferidos mencionados en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria global en favor de "EL IMSS" a partir de la suscripción del presente instrumento jurídico. Lo anterior, con el propósito de que "EL IMSS" pueda realizar las acciones administrativas que
correspondan con la finalidad de realizar los compromisos contractuales, en términos de las disposiciones aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento.
DÉCIMA. DEVENGO PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. La transferencia de subsidios para cumplir con el objeto del presente instrumento, que realiza "EL INSABI" a favor de "EL IMSS" se consideran devengados para "EL INSABI" una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso al beneficiario, siendo aplicable lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Para el caso de "EL IMSS", el término devengo corresponderá al momento contable de devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos a entera satisfacción, en espera de realizar el pago correspondiente.
"EL IMSS", por la ministración de los recursos federales, deberá enviar el CDFI dentro de los 20 días hábiles posteriores a la misma, el cual deberá cumplir con lo siguiente:
*Ser expedido a nombre del: Instituto de Salud para el Bienestar.
*Domicilio Fiscal: Gustavo E. Campa 54, colonia Guadalupe Inn, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.
*Registro Federal de Contribuyentes: ISB 191129 727.
*Deberá contener la fecha de emisión, fecha de recepción del recurso por el área de Finanzas (o su equivalente).
*Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: "Recursos para la operación del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral, para el ejercicio fiscal 2020".
*El CDFI deberá ser enviado a "EL INSABI".
DÉCIMA PRIMERA. COMUNICACIONES. Las comunicaciones que se realicen con motivo de este Convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por "LAS PARTES" en el apartado de declaraciones de este instrumento.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con treinta días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
DÉCIMA SEGUNDA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.     Por acuerdo de "LAS PARTES",
II.    Caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA TERCERA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
I.     Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos se utilicen con fines distintos a los previstos en el presente Convenio.
II.     Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA CUARTA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.
 
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COLABORACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Colaboración, obligarán a sus signatarios durante su vigencia y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet de "EL INSABI".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado, en la Ciudad de México, a los 9 días del mes de marzo de dos mil veinte.- Por el INSABI: el Director General, Juan Antonio Ferrer Aguilar.- Rúbrica.- Por el IMSS: el Director General, Zoé Alejandro Robledo Aburto.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad del Programa IMSS-BIENESTAR, Gisela J. Lara Saldaña.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE LOS CRITERIOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA "ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS
GRATUITOS PARA LA POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL"
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
 
CAPÍTULO DE GASTO
APORTACIÓN DEFERAL
TOTAL 2020
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas"
$1,464,478,455.00
$1,464,478,455.00
TOTAL
$1,464,478,455.00
$1 ,464,478,455.00
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para la implementación de los Criterios de Operación del Programa "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral" por la cantidad de $1,464,478,455.00 (Un mil cuatrocientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por otra parte el Instituto Mexicano del Seguro Social.
ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE LOS CRITERIOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA "ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS
GRATUITOS PARA LA POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL"
CALENDARIO DE MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CONCEPTO
PERIODO: ABRIL 2020
TOTAL 2020
4000 "Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas"
43401 "Subsidios a la Prestación de
Servicios Públicos".
$1,464,478,455.00
$1,464,478,455.00
TOTAL ACUMULADO
$1,464,478,455.00
$1,464,478,455.00
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para la implementación de los Criterios de Operación del Programa "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad
Social Laboral" por la cantidad de $1,464,478,455.00 (Un mil cuatrocientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por otra parte el Instituto Mexicano del Seguro Social.
ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE LOS CRITERIOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA "ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS
GRATUITOS PARA LA POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL"
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
 
PARTIDAS DE GASTO
TOTAL 2020
1200
"REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO"
95,497,312.00
 
121. Honorarios asimilables a salarios
95,497,312.00
2500
"PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO"
1,247,435,693.00
 
253. Medicinas y productos farmacéuticos
1,091,192,995.00
 
254. Materiales, accesorios y suministros médicos
102,208,970.00
 
255. Materiales, accesorios y suministros de laboratorio
54,033,728.00
3500
"SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN"
0.00
5300
"EQUIPO E INSTRUMENTO MÉDICO Y DE LABORATORIO"
0.00
6200
"OBRA PUBLICA EN BIENES PROPIOS"
121,545,450.00
 
622. Edificación no habitacional
121,545,450.00
TOTAL
$1,464,478,455.00
 
** Los recursos presupuestarios transferidos a la entidad, podrán ser ejercidos por el IMSS en cualquiera de las partidas presupuestarias, señaladas en el anexo 5 de este Convenio.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para la implementación de los Criterios de Operación del Programa "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral" por la cantidad de $1,464,478,455.00 (Un mil cuatrocientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por otra parte el Instituto Mexicano del Seguro Social.
ANEXO 4 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE LOS CRITERIOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA "ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS
GRATUITOS PARA LA POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL"
GASTOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
 
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
1200
"REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO"
121. Honorarios
asimilables a salarios
Asignaciones destinadas a cubrir el pago por las prestaciones de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad. El pago de honorarios deberá sujetarse a las disposiciones aplicables. Esta partida excluye los servicios profesionales contratados con personas físicas o morales previstos en el Capítulo 3000 Servicios Generales.
2500
"PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO"
253. Medicinas y
productos farmacéuticos
Asignaciones destinadas a la adquisición de medicinas y productos farmacéuticos de aplicación humana o animal, tales como: vacunas, drogas, medicinas de patente, medicamentos, sueros, plasma, oxígeno, entre otros. Incluye productos fármaco-químicos como alcaloides, antibióticos, hormonas y otros compuestos y principios activos.
2600
"COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS"
261. Combustibles,
lubricantes y aditivos
Asignaciones destinadas a la adquisición de productos derivados del petróleo (como gasolina, diésel, leña, etc.), aceites y grasas lubricantes para el uso en equipo de transporte e industrial y regeneración de aceite usado. Incluye etanol y biogás, entre otros. Excluye el petróleo crudo y gas natural, así como los combustibles utilizados como materia prima.
3500
"SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN"
351. Conservación y
mantenimiento menor de
inmuebles
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de conservación y mantenimiento menor de edificios, locales, terrenos, predios, áreas verdes y caminos de acceso, propiedad de la Nación o al servicio de los entes públicos, cuando se efectúen por cuenta de terceros, incluido el pago de deducibles de seguros.
354. Instalación,
reparación y
mantenimiento de equipo e
instrumental médico y de
laboratorio
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio.
355. Reparación y
mantenimiento de equipo
de transporte
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de reparación y mantenimiento del equipo de transporte terrestre, marítimo, lacustre y fluvial e instalación de equipos en los mismos, propiedad o al servicio de los entes públicos.
357. Instalación,
reparación y
mantenimiento de
maquinaria, otros equipos
y herramienta
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de la maquinaria, otros equipos y herramienta, propiedad o al servicio de los entes públicos tales como: tractores, palas mecánicas, dragas, fertilizadoras, vehículos, embarcaciones, aeronaves, equipo especializado instalado en los inmuebles, entre otros, cuando se efectúen por cuenta de terceros. Incluye el mantenimiento de plantas e instalaciones productivas y el pago de deducibles de seguros.
3700
"SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS"
372. Pasajes terrestres
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de traslado de personal por vía terrestre urbana y suburbana, interurbana y rural, taxis y ferroviario, en cumplimiento de sus funciones públicas. Incluye gastos por entrega de mensajería. Excluye pasajes por concepto de becas y arrendamiento de equipo de transporte.
375 Viáticos en el país
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida aplica las cuotas diferenciales que señalan los tabuladores respectivos. Excluye los gastos de pasajes.
5300
"EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO"
531. Equipo médico y de
laboratorio
Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos x, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica y equipo de rescate y salvamento.
532. Instrumental médico y
de laboratorio
Asignaciones destinadas a la adquisición en general de todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición.
6200
"OBRA PÚBLICA EN BIENES PROPIOS"
622. Edificación no
habitacional
Asignaciones destinadas para la construcción de edificios no residenciales para fines industriales, comerciales, institucionales y de servicios. Ampliación, remodelación, mantenimiento o reparación integral de las construcciones, así como, los gastos en estudios de preinversión y preparación del proyecto.
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la implementación de los Criterios de Operación del Programa "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral", por la cantidad de $1,464,478,455.00 (Un mil cuatrocientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud.
 
 
 

El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la implementación de los Criterios de Operación del Programa "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral", por la cantidad de $1,464,478,455.00 ( Un mil cuatrocientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por otra parte el Instituto Mexicano del Seguro Social.
 
 
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 5
FORMATO PARA CERTIFICACIÓN DE GASTO 2020 PARA "GASTOS DE OPERACIÓN"
       INSTRUCTIVO
       Se deberá anotar lo siguiente:
1     Responsable de la información.
2     Monto ejercido del periodo
3     Periodo que se reporta
 
4     Fecha de elaboración del certificado
5     Capítulo del Gasto
6     Descripción Capítulo de Gasto
7     Partida Genérica COG
8     Descripción Partida Genérica COG
9     Partida Específica COG
10    Descripción Partida Específica COG
11    Monto Ejercido en el periodo que se reporta
12    Monto Ejercido acumulado
13    Total Monto Ejercido en el periodo que se reporta
14    Total Monto Ejercido acumulado
15    Nombre y cargo del responsable de elaborar el informe de comprobación.
16    Nombre del responsable de autorizar el informe de comprobación.
17    Nombre del Titular del Programa IMSS-BIENESTAR
 
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE LOS CRITERIOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA "ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS
GRATUITOS PARA LA POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL"
PRESUPUESTO MODIFICADO POR CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
 
PARTIDAS DE GASTO
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
(comprobado)
1200    "REMUNERACIÓN AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO"
95,497,312.00
 
 
         121. Honorarios asimilados a salarios
95,497,312.00
 
 
2500    "PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO"
1,247,435,693.00
 
 
         253. Medicinas y productos farmacéuticos
1,091,192,995.00
 
 
         254. Materiales, accesorios y suministros médicos
102,208,970.00
 
 
         255. Materiales, accesorios y suministros de laboratorio
54,033,728.00
 
 
3500    "SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN"
0.00
 
 
5300    "EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO"
0.00
 
 
6200    "OBRA PÚBLICA EN BIENES PROPIOS"
121,545,450.00
 
 
         622. Edificación no habitacional
121,545,450.00
 
 
TOTAL
$1,464,478,455.00
 
 
 
** Los recursos presupuestarios transferidos a la entidad, podrán ser ejercidos por el IMSS en cualquiera de las partidas presupuestarias, señaladas en el anexo 5 de este Convenio.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la implementación de los Criterios de Operación del Programa "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral" por la cantidad de $1,464,478,455.00 (Un mil cuatrocientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por otra parte el Instituto Mexicano del Seguro Social.
 
ANEXO 7 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE LOS CRITERIOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA "ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS
GRATUITOS PARA LA POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL"
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2020
Capítulo
de gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
(comprobado)
Presupuesto
Comprometido
Presupuesto
ejercido
(comprobado)
Reintegro
TESOFE
(1)
1000
95,497,312.00
 
 
 
 
 
2000
1,247,435,693.00
 
 
 
 
 
3000
0.00
 
 
 
 
 
5000
0.00
 
 
 
 
 
6000
121,545,450.00
 
 
 
 
 
TOTAL
$1,464,478,478,455.00
 
 
 
 
 
 
_____________________________                                     ______________________________
COORDINADOR DE FINANZAS E                                           TITULAR DE LA UNIDAD DEL
       INFRAESTRUCTURA                                                   PROGRAMA IMSS-BIENESTAR
NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro presupuestal, anexar copia de recibo de pago correspondiente al monto reintegrado e informar lo correspondiente a los rendimientos financieros no ejercidos.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la implementación de los Criterios de Operación del Programa "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral", por la cantidad de $1,464,478,455.00 (Un mil cuatrocientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por otra parte el Instituto Mexicano del Seguro Social.
 
ANEXO 8 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE LOS CRITERIOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA "ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS
GRATUITOS PARA LA POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL"
PERSONAL AUTORIZADO PARA CONTRATACIÓN POR HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS,
DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PERSONAL DEL PROGRAMA
DESCRIPCIÓN

PAGO DE
HONORARIOS POR
LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
(BRUTO MENSUAL)
 
PARTE
PROPORCIONAL
DE
GRATIFICACIÓN
DE FIN DE AÑO *
SUBTOTA
L
PERIODO DE
CONTRATACIÓN
TOTAL DE
PERCEPCIONE
S
Médico General
 
 
 
 
 
 
Enfermera
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$          -
 
 
 
 
TOTAL
 
$              -
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la implementación de los Criterios de Operación del Programa "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral", por la cantidad de $1,464,478,455.00 (Un mil cuatrocientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una
parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por otra parte el Instituto Mexicano del Seguro Social.
ANEXO 8 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS CRITERIOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA "ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL"
PERFIL DE PUESTOS DEL PERSONAL AUTORIZADO PARA CONTRATACIÓN POR HONORARIOS ASIMILADOS
A SALARIOS, DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PERSONAL DEL PROGRAMA
PERFIL DEL PUESTO MÉDICO
Elaborar Diagnóstico de Salud y Programa de Trabajo del ámbito de su responsabilidad.
Efectuar acciones del Modelo de Atención Integral a la Salud en la Unidad Médica Móvil que le sea asignada.
Recorrer las localidades que integran la ruta establecida al menos una vez al mes, previa autorización por el Supervisor médico zonal.
Otorgar atención médica asistencial, con calidad y trato digno, con base en las Normas Oficiales Mexicanas y Guías de Práctica Clínica vigentes.
Proporcionar los medicamentos prescritos en la receta médica.
Integrar y resguardar el expediente clínico individual apegada a la NOM-004-SSA3-2012.
Efectuar el control de enfermedades sujetas a vigilancia epidemiológica, reporte oportuno y seguimiento de casos.
Participar en el llenado de formatos primarios, intermedios e integrales del Sistema de Información en Salud para la población adscrita (SISPA), así como del Sistema Único Automatizado para la Vigilancia Epidemiológica (SUAVE).
Participar en las actividades de análisis de la información de los reportes, producto del SISPA y del SUAVE.
Participar en las actividades de auto-evaluación anual y semestral.
Participar en la integración de las estadísticas necesarias para la elaboración del diagnóstico de salud y algún otro estudio específico que se requiera, relacionado con el componente salud del Programa.
Proporcionar atención médico preventiva a los integrantes de las familias del Programa IMSS-BIENESTAR.
Efectuar las acciones del componente salud del Programa IMSS-BINESTAR a familias beneficiarias.
Elaborar informe mensual de las actividades realizadas.
Elaborar las requisiciones de insumos requeridos para la adecuada operación de las Unidades Médicas Móviles.
Cumplir con los lineamientos y reglas de operación establecidas por áreas normativas institucionales.
Asistir a cursos de capacitación previamente autorizados.
Realizar todas las actividades que se le encomienden, relacionadas con su función.
PERFIL DEL PUESTO ENFERMERA
Participar en la integración y elaboración del Diagnóstico de Salud y Programa de Trabajo de su Unidad Móvil de responsabilidad.
Integrar cronogramas de actividades y visitas a las localidades, en coordinación con el Equipo de Salud.
Realizar la solicitud, recepción, guarda, manejo y control de las dotaciones de medicamentos, biológico, material de curación, y ropa, acorde a la normatividad.
Integrar, controlar y resguardar los expedientes clínicos de la población universo de trabajo de su responsabilidad.
 
Participar en la recepción, registro y control de las familias inscritas en el universo de trabajo del Programa IMSS-BIENESTAR y de las no beneficiarias del universo de trabajo.
Registrar oportunamente las acciones realizadas, en los formatos institucionales y en el expediente clínico.
Registrar en los formatos primarios, intermedios e integrales que se incorporan al flujo del Sistema Único de Información en Salud Para la Población Abierta (SISPA), así como el Sistema Único de Vigilancia Epidemiológica (SUAVE).
Participar en el levantamiento de inventarios y resguardos de equipo electro médico e instrumental, así como del mobiliario que tiene bajo su responsabilidad y mantener su actualización.
Identificar y reportar a la Jefa o Jefe inmediato superior, las fallas en el funcionamiento de equipo electro médico, mobiliario e instrumental.
Elaborar informes en los diferentes sistemas de información, con la periodicidad que le sea requerida de las actividades realizadas
Asistir a reuniones zonales, según corresponda.
Analizar el avance del cumplimiento de las metas presupuestales, proponer medidas e intervenciones de mejora continua
Cumplir con aplicación de las normas oficiales mexicanas, reglas de operación vigentes y normatividad institucional
Mantener el orden y limpieza en su área de trabajo.
Proporcionar el Modelo de Atención Integral a la Salud (MAIS) a las familias beneficiarias del Programa IMSS-BINESTAR.
Aplicación del Programa de Vacunación Universal y manejo de red de frío de acuerdo a los criterios establecidos en el Manual de Vacunación vigente, en sus localidades de responsabilidad.
Realizar las actividades de las Semanas Nacionales de Salud, en el 100% de sus localidades de responsabilidad.
Participar activamente en la vigilancia epidemiológica de los ESAVI´s, notificando y reportando la presencia de casos, de acuerdo al Manual de Eventos Supuestamente Atribuible a Vacunación e Inmunización vigente, así como accidentes de cadena de frío que se presenten.
Participar en urgencias epidemiológicas y desastres.
Registrar y actualizar los Censos Nominales de vacunación y Cartilla Nacional de Salud.
Realizar programación de citas de las familias beneficiarias del Programa IMSS-BIENESTAR, en los formatos establecidos (S1 y Carnet de Citas).
Otorgar Consulta de Enfermería a la población, realizando acciones preventivas para la detección, prevención y control de enfermedades por estado de vida, dentro del ámbito de su competencia y fomentar el autocuidado a la salud.
Elaborar nota de enfermería por consulta otorgada, integrándola al Expediente Clínico.
Asistir y participar con el área médica en la exploración física del paciente, respetando la individualidad.
Brindar cuidados y procedimientos técnicos de enfermería con la calidad y calidez a los usuarios que demanden servicios de salud.
Conocer y aplicar las medidas de seguridad del paciente y buenas prácticas.
Cumplir con la Norma Oficial Mexicana (NOM-087-ECOL-SSA-1-2002), para el manejo de Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos.
Derivar y aplicar los criterios de referencia y contra referencia al identificar a las y los pacientes que requieren de control y seguimiento en otro nivel de atención.
Orientar sobre procedimientos higiénicos-dietéticos y participar en las actividades de educación para la salud dirigidos a la población.
Fomentar la organización y participación comunitaria, para mejora del autocuidado de la salud de las familias y de la comunidad, mediante la comunicación educativa en salud.
Participar como docente en cursos de actualización dirigidos a personal de enfermería programados.
Asistir a cursos de capacitación y actualización previamente autorizados.
 
Realizar todas las actividades que se le encomienden, relacionadas con su función, deberán ser ejecutadas con responsabilidad y ética profesional en los tiempos y lugar indicado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la implementación de los Criterios de Operación del Programa "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral", por la cantidad de $1,464,478,455.00 (Un mil cuatrocientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por otra parte el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Firmas de los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Convenio de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la implementación de los Criterios de Operación del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral.- Por el INSABI: el Director General, Juan Antonio Ferrer Aguilar.- Rúbrica.- Por el IMSS: el Director General, Zoé Alejandro Robledo Aburto.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad del Programa IMSS-BIENESTAR, Gisela J. Lara Saldaña.- Rúbrica.

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8.128018

CCP
9.76

CCP-UDIS
4.50

CPP
8.64

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

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