CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la Revisión Integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Lana.- No. de Oficio 12/212/(72)/8 LEGAJO 72.
ASUNTO CONVOCATORIA PARA LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL DE LA REVISIÓN INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA LANA
Ciudad de México, a veintisiete de octubre de dos mil veinte.
VISTO el expediente administrativo número 12/212/(72)/8 legajo 72, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la solicitud obrera, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, en su aspecto integral presentada en esta Dependencia con fundamento en el artículo 419 fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el día nueve de octubre de dos mil veinte, firmada por los representantes de los sindicatos: de Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la República Mexicana (C.T.M.); Nacional "Mártires de San Ángel" de la Industria Textil, Similares y Conexos (C.R.O.C.); "Unión Textil" de Fibras Sintéticas y de Algodón, su Manufactura y Terminado, Similares y Conexos de la República Mexicana (C.R.O.C.); Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil, Similares y Conexos de México (C.G.T.); Industrial "7 de enero" de Trabajadores Textiles y Conexos de la República Mexicana (C.R.O.M.); Unión Nacional de Trabajadores Textiles y Labores Similares y Conexas (C.R.O.M.); Nacional de Trabajadores del Ramo de la Lana y Conexos; de Trabajadores de la Fábrica Textil Frewiod, S.A. DE C.V. "16 de septiembre"; Obrero Textil del Ramo de Lana "Libertad"; "Liberación y Justicia" de Trabajadores Textiles Similares y Conexos de Tlaxcala; Textil de Trabajadores de la Fábrica "Colomer"; Industrial "Razón y Justicia" y Unión y Fuerza de Obreros y Obreras de la Fábrica de Hilados y Tejidos de Lana "San Ildefonso", y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por convenio de fecha diecisiete de enero de dos mil diecinueve, patrones y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de la Industria Textil del Ramo de la Lana, se dio por revisado en su aspecto Integral, el Contrato Ley de la referida rama industrial. Dicho convenio se publicó, en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de enero de dos mil diecinueve.
SEGUNDO.- Que el Contrato Ley mencionado fue revisado en su aspecto salarial, por convenio de fecha veinte de enero de dos mil veinte y publicado en el Diario Oficial de la Federación de cinco de febrero de dos mil veinte.
TERCERO.- Que el Contrato Ley fue publicado en su integridad, en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, señalándose en el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO su vigencia del veintiuno de enero de dos mil diecinueve al veinte de enero de dos mil veintiuno.
CUARTO.- Que atendiendo la solicitud recibida el nueve de octubre de dos mil veinte, formulada en tiempo por los sindicatos afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana que se mencionan en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, con los proporcionados por la Dirección General de Registro de Asociaciones a la Unidad de Funcionarios Conciliadores, mediante oficio número 211/DGRA/16-10-2020/753 del dieciséis de octubre de dos mil veinte,
se comprobó que se satisfacen los requisitos del artículo 419 fracciones I, II y III de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es de dictarse y se dicta el siguiente:
ACUERDO
I. Se tiene por presentada en tiempo y forma, la solicitud de revisión del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, en su aspecto integral, formulada por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se satisfacen los requisitos de Ley.
II. Se convoca a los trabajadores sindicalizados de la República Mexicana, afectos a la Industria Textil del Ramo de la Lana y a los patrones que tienen a su servicio a los trabajadores sindicalizados de la propia industria, a una Convención Obrero Patronal, para la revisión integral del Contrato Ley.
III. Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial mencionado, deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día ONCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con domicilio en Carretera Picacho Ajusco número 714, Edificio A, Col. Torres de Padierna, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14209, Ciudad de México.
Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal, se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.
IV. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo Octavo Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", la C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social o la persona que designe, instalará la Convención y se iniciarán las labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL CATORCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, en las instalaciones de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, ubicada en la dirección mencionada en el punto anterior, de conformidad con las disposiciones que en materia de seguridad sanitaria, emita el Consejo de Salubridad General, así como las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México.
V. En acatamiento al precepto legal de la Ley Federal del Trabajo invocado en el punto anterior, se formulará un Reglamento Interior de Labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.
VI. PUBLIQUESE este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.
Así lo proveyó y firmó LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.