DOF: 28/12/2020
ACUERDO número 26/12/20 por el que se establecen las orientaciones pedagógicas y los criterios para la evaluación del aprendizaje para la educación preescolar, primaria y secundaria en el periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2

ACUERDO número 26/12/20 por el que se establecen las orientaciones pedagógicas y los criterios para la evaluación del aprendizaje para la educación preescolar, primaria y secundaria en el periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) para el ciclo escolar 2020-2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., cuarto y quinto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5, 7, 11, 21, 61, 62, 72, 78, 84 y 113, fracción XXII de la Ley General de Educación; 1, 4, primer párrafo y 5, fracciones I y XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o., párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje. Asimismo, el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos;
Que los artículos 2, 21, primer párrafo y 72, primer párrafo de la Ley General de Educación disponen que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional; la evaluación de los educandos será integral y comprenderá la valoración de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio, y que los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma;
Que con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en la comunidad, así como para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte en la población residente en el país, por razones de fuerza mayor, caso fortuito y emergencia sanitaria, a nivel nacional, se tomó la medida de suspender las labores escolares;
Que el 14 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, mismo que prevé en su Anexo denominado "Semáforo por Regiones" que las escuelas podrán regresar a prestar sus servicios educativos hasta en tanto la región en que se encuentren esté en "semáforo verde";
Que en el contexto de la contingencia sanitaria, para garantizar el derecho a la educación, la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados, tomó la determinación de iniciar el ciclo escolar 2020-2021 a distancia, utilizando fundamentalmente la televisión, así como la radio, cuadernos de trabajo para alumnas y alumnos en situación de vulnerabilidad, con el apoyo también del avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital a que refiere el artículo 84 de la Ley General de Educación, para lo cual diseñó y puso en marcha la estrategia "Aprende en Casa II", cuyos componentes principales son dos: i) la oferta educativa a distancia y ii) la acción pedagógica de maestras y maestros. La articulación de ambos componentes es la que hace posible que las alumnas y los alumnos de preescolar, primaria y secundaria continúen sistemáticamente el estudio y avancen en su proceso de aprendizaje;
Que la oferta educativa a distancia se ha fortalecido, el magisterio ha puesto en marcha acciones creativas para mantener el vínculo educativo, aprovechar la estrategia de "Aprende en Casa II" y dar asesoría pedagógica a las alumnas y los alumnos por diversos medios. Los resultados de esas acciones han sido variados, por lo que pueden identificarse al menos tres niveles de comunicación y participación de los educandos en actividades convocadas por el personal docente, que son:
a) Comunicación y participación sostenida: seguimiento de la programación de "Aprende en Casa II" por algún medio, comunicación continua entre el titular del grupo o asignatura y sus alumnas o alumnos, participación en sesiones y realización de las actividades didácticas indicadas.
b) Comunicación intermitente y baja participación en actividades propuestas por el profesor o profesora: seguimiento ocasional de la programación de "Aprende en Casa II", comunicación esporádica entre titular del grupo o asignatura y estudiantes, entrega parcial de trabajos encargados.
c) Comunicación prácticamente inexistente: sin posibilidad de dar seguimiento al proceso educativo de las alumnas y alumnos;
Que los referidos niveles de comunicación y participación se deben, en gran parte, a las diversas circunstancias familiares en las que viven las niñas, los niños y adolescentes, mismas que se expresan en desigualdad de condiciones materiales para el estudio en casa, tales como el acceso a dispositivos tecnológicos, la conectividad y la disposición de espacios adecuados en el hogar. Asimismo, influyen en esos niveles de vinculación factores de otro orden, como el tiempo disponible, las relaciones intrafamiliares, el interés o disposición de los adultos a acompañar a sus hijas, hijos o pupilos en el estudio o el nivel de comprensión que poseen sobre los contenidos escolares;
Que los criterios de evaluación establecidos en los planes y programas de estudio para preescolar, primaria y secundaria, deberán tomar en cuenta las circunstancias en las cuales se ha dado continuidad al proceso educativo ante la contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y las medidas de prevención y contención dictadas por las autoridades sanitarias competentes, y
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien a emitir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 26/12/20 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS Y
LOS CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE PARA LA EDUCACIÓN PREESCOLAR,
PRIMARIA Y SECUNDARIA EN EL PERIODO DE CONTINGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL
VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) PARA EL CICLO ESCOLAR 2020-2021
TÍTULO UNO
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las orientaciones pedagógicas y los criterios para la evaluación del aprendizaje de las alumnas y los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, en el periodo de contingencia sanitaria generada por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19) para el ciclo escolar 2020-2021.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo está sujeto en cuanto a su alcance y vigencia, a lo que indiquen las autoridades en materia de salud competentes.
TERCERO.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Curricular y la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, proporcionará la orientación e información necesaria para la correcta aplicación de los Criterios para la Evaluación de los Aprendizajes establecidos en el mismo, así como lo relativo a los procesos de control escolar, conforme a sus ámbitos de competencia.
TÍTULO DOS
ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS
CUARTO.- La evaluación del aprendizaje debe adaptarse a las circunstancias actuales, colocando en primer lugar su gran finalidad: aportar información para mejorar la acción educativa. Se trata de reconocer el esfuerzo de alumnas, alumnos y familias que mantienen un vínculo constante, de incentivar a quienes se relacionan esporádicamente y dejar abierta la posibilidad de recuperar a quienes, hasta el momento, no establecen comunicación con el personal docente o directivo. En consecuencia, el titular del grupo o asignatura, al cumplir con su responsabilidad de evaluar el aprendizaje, deberá considerar las siguientes orientaciones:
1. Dar prioridad a la función formativa de la evaluación. La información obtenida mediante la evaluación es la base para identificar y modificar aquellos aspectos del proceso que obstaculizan el logro de los propósitos educativos; ello implica pasar a segundo término su papel en la asignación de calificaciones.
2. Indagar en diversas fuentes para obtener información sobre el aprendizaje y emplear estrategias complementarias. Por ejemplo:
 
a) Opinión de las alumnas y los alumnos sobre sus propios aprendizajes (autoevaluación), así como el de madres y padres de familia o tutores, quienes, en la medida de sus posibilidades, han asumido un rol muy activo en el proceso educativo de las y los educandos;
b) Tareas y actividades sobre los aprendizajes esperados encargadas a las alumnas y los alumnos, realizadas y entregadas por medios digitales o impresos;
c) Saberes adquiridos, durante el periodo de la contingencia sanitaria, que no se consignan explícitamente en el programa de estudio, pero que constituyen aprendizajes relevantes para la vida. Estos saberes pueden ser obtenidos mediante narraciones orales de experiencias.
3. Valorar los avances a partir de los puntos de partida de cada educando. Una evaluación justa toma como parámetro el punto de partida de la alumna y el alumno, antes de la intervención pedagógica, y no sólo el resultado final esperado; así, se considerarán como positivos los avances parciales, aun cuando no se alcanzará el resultado ideal. En particular, debe ser reconocido el esfuerzo de las alumnas y los alumnos en acciones promovidas por el titular de grupo o asignatura, en la estrategia "Aprende en Casa II" o en aquellas emprendidas por iniciativa propia.
4. Considerar las condiciones específicas en las que se desenvuelve cada educando en el periodo de contingencia sanitaria. Sería injusto atribuir a la irresponsabilidad o falta de interés de las alumnas y los alumnos un bajo nivel de involucramiento, o el escaso avance en su aprendizaje, cuando enfrentan barreras de aprendizaje, como lo son, el acceso a dispositivos tecnológicos, la conectividad y la disposición de espacios adecuados en el hogar, aunado al tiempo disponible, las relaciones intrafamiliares, el interés o disposición de los adultos a acompañar a sus hijas, hijos o pupilos en el estudio, o bien, el nivel de comprensión que poseen sobre los contenidos escolares, y que se agudizan en este periodo de emergencia.
5. Asignar calificaciones solamente en los casos donde la maestra o el maestro cuente con información suficiente. La evaluación sin fundamento resulta arbitraria y muy probablemente injusta.
6. Utilizar la evaluación para mejorar el aprendizaje. La evaluación dará información para definir acciones de mejoramiento; sus resultados habrán de analizarse con las alumnas y los alumnos, madres y padres de familia o tutores, así como por las autoridades escolares y educativas, como base para acordar acciones conjuntas para mejorar el aprovechamiento académico de las alumnas y los alumnos, especialmente para lograr la participación de quienes se mantienen desvinculados. El personal directivo y de supervisión, así como las autoridades educativas locales canalizarán apoyo para que las acciones, a las que refiere el numeral 5 que antecede, sean puestas en marcha.
TÍTULO TRES
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES DE LAS ALUMNAS Y LOS ALUMNOS DE
PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA
QUINTO.- La evaluación estará a cargo del docente del grupo en el caso de preescolar, primaria y telesecundaria y del docente de asignatura en el caso de secundaria. En caso de ausencia del docente, la directora o director, o la supervisora o supervisor, podrán asumir esta atribución para los efectos a los que haya lugar.
SEXTO.- En el caso de las alumnas y los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, con los que se mantiene comunicación y participación sostenida, las maestras y los maestros deberán evaluarlos conforme lo señala el artículo 10 del Acuerdo número 11/03/19 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de la educación básica (ACUERDO 11/03/19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2019.
SÉPTIMO.- En el caso de las alumnas y los alumnos con los que se mantiene comunicación y participación intermitente, se deberá registrar en la boleta de evaluación la leyenda "Información insuficiente" conforme lo siguiente:
a) En educación preescolar se deberá registrar en el apartado correspondiente a "Observaciones y sugerencias sobre los avances de aprendizaje".
b) En educación primaria y secundaria, se registrará en el espacio de "Observaciones o recomendaciones generales del docente", y deberán cancelar el espacio de la calificación numérica con un guion en medio, en estos casos, la calificación se reportará posteriormente, una vez que haya condiciones para llevar a cabo la valoración del educando.
 
OCTAVO.- En el caso de las alumnas y los alumnos con comunicación prácticamente inexistente, se deberá registrar en la boleta de evaluación la leyenda "Sin información" conforme a la siguiente:
a) En educación preescolar se deberá registrar en el apartado correspondiente a "Observaciones y sugerencias sobre los avances de aprendizaje".
b) En educación primaria y secundaria, se registrará en el espacio de "Observaciones o recomendaciones generales del docente" y se deberá cancelar el espacio de la calificación numérica con un guion en medio, en estos casos, la calificación se reportará posteriormente, una vez que haya condiciones para llevar a cabo la valoración del educando.
Adicionalmente, el titular del grupo podrá emitir recomendaciones específicas a las madres y padres de familia o tutores en los casos en que a su juicio sea necesario.
NOVENO.- Para la acreditación y promoción de grado o nivel educativo del ciclo escolar 2020-2021 para las alumnas y los alumnos de 3º a 6º grado de educación primaria y de 1° a 3° grado de educación secundaria, no se tomará en cuenta el criterio de asistencia del 80% a que refiere el artículo 11, fracción II, incisos b) y c), en su respectiva primer viñeta, y fracción III, incisos a) y b), en su respectiva primer viñeta, del ACUERDO 11/03/19, por lo que la asistencia no se registrará en la boleta de evaluación de dichos grados y niveles educativos, y se deberán cancelar los espacios correspondientes con una línea.
DÉCIMO.- En caso de que así lo determine el docente, y al no existir condiciones objetivas para formular un criterio, las calificaciones o valoraciones que se registren serán preliminares; las calificaciones definitivas se registrarán al final del ciclo escolar 2020-2021, según lo establezca la norma correspondiente.
DÉCIMO PRIMERO.- En el caso de las alumnas y los alumnos en traslado que soliciten presentar la valoración del primer periodo en la nueva escuela, podrán hacerlo, con el apoyo del docente que se encuentre a cargo del grupo receptor.
DÉCIMO SEGUNDO.- La comunicación de los resultados de la evaluación y, en su caso, entrega de boletas de evaluación a las madres y padres de familia o tutores, se realizará en los periodos señalados en el calendario contenido en el artículo Primero del Acuerdo número 15/08/20 por el que se establecen los calendarios escolares, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2020.
DÉCIMO TERCERO.- Las boletas de evaluación podrán ser puestas a disposición de las madres y padres de familia o tutores por medios electrónicos o los medios disponibles pertinentes conforme las medidas sanitarias aplicables y emitidas por la autoridad competente.
DÉCIMO CUARTO.- La comunicación del resultado de la evaluación podrá realizarse a distancia, utilizando las tecnologías de la información o los medios disponibles y a su alcance.
DÉCIMO QUINTO.- Las familias que requieran orientaciones específicas para favorecer el aprovechamiento de sus hijos e hijas o pupilos en el hogar, podrán acordar con los docentes de grupo, los medios y horarios para tal fin.
DÉCIMO SEXTO.- En las localidades en las que sea imposible la entrega de boletas a través de medios electrónicos, madres y padres de familia o tutores podrán acordar con las autoridades escolares del plantel su entrega en papel, en la sede de la escuela, cuando esto sea viable. Para ello, se deberán seguir las medidas sanitarias establecidas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo tiene como ámbito de aplicación el ciclo escolar 2020-2021, en el entendido de que se emite con motivo de la fuerza mayor, caso fortuito y emergencia sanitaria, y está sujeto a lo que indiquen las autoridades competentes en materia de salud.
Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2020.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 19/04/2024

DOLAR
17.1145

UDIS
8.128964

TIIE 28 DIAS
11.2465%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024