DOF: 08/01/2021
ACUERDO que modifica el Artículo Primero del Acuerdo por el que se reforma el diverso que establece los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar

ACUERDO que modifica el Artículo Primero del Acuerdo por el que se reforma el diverso que establece los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 90, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 140 de la Ley General de Salud, 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 11 y 12 fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia al coronavirus SARS-CoV2, causante de la enfermedad COVID-19, en razón de su capacidad de contagio a la población en general;
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en su párrafo cuarto, el derecho humano a la protección de la salud;
Que el 23 de marzo de 2020, esta Dependencia del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establecen los criterios en materia de administración de recursos humanos para contener la propagación del coronavirus COVID-19, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", reformado por adición mediante similar publicado en el mismo medio de difusión oficial el 27 de marzo de 2020;
Que con fecha 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)";
Que mediante Decreto publicado el 27 de marzo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;
Que la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias", así como sus acuerdos modificatorios de los días 14 y 15 de mayo 2020, respectivamente;
Que el 29 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas";
Que el 31 de julio de 2020, esta Dependencia del Ejecutivo Federal publicó el "Acuerdo por el que se establecen los Criterios aplicables para la Administración de los Recursos Humanos en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del Coronavirus Covid-19";
Que el 18 de septiembre de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los "Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal", en cuyo numeral 9 se dispone que para aquellos casos en los que las condiciones lo permitan y que no generen costos adicionales, las unidades administrativas de los entes públicos podrán implementar esquemas de trabajo a distancia para las personas servidoras públicas, y para lo cual deberán contar con el visto bueno de la Oficialía Mayor, de la Unidad de Administración y Finanzas o los equivalentes que correspondan;
Que el 30 de septiembre de 2020, esta Secretaría publicó el "Acuerdo por el que se reforma el diverso que establece los Criterios aplicables para la Administración de los Recursos Humanos en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del Coronavirus Covid-19", a fin de extender el periodo de trabajo a distancia para las personas servidoras públicas que se ubiquen en los supuestos regulados en el mismo, en razón de los índices de propagación del coronavirus COVID-19;
Que el 21 de diciembre de 2020, esta Dependencia del Ejecutivo Federal publicó el "Acuerdo por el que se modifica el diverso que establece los Criterios aplicables para la Administración de los Recursos Humanos en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del Coronavirus Covid-19", a fin de establecer la aplicación de las medidas de acuerdo al semáforo epidemiológico emitido por la Secretaría de Salud;
Que en la Ciudad de México se concentra la mayor cantidad de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, entidad federativa que desde el pasado 19 de diciembre de 2020 se encuentra en riesgo máximo (fase rojo) conforme al semáforo de riesgo epidemiológico determinado por la Secretaría de Salud, en razón del alza en los indicadores epidemiológicos relacionados con los altos índices de ocupación hospitalaria por casos sospechosos o confirmados de COVID-19, razón por la cual se determinó la implementación de medidas de protección a la salud extraordinarias, de aplicación inmediata, apremiante y obligatoria a efecto de contener y reducir el acelerado número de contagios;
Que el mapa del semáforo epidemiológico del 6 de enero de 2021, emitido por la Secretaría de Salud refleja una situación de riesgo máximo en cinco entidades federativas, incluida la Ciudad de México, lo que incide a tomar medidas que coadyuven a reducir la probabilidad de incrementos en otras zonas del territorio nacional;
Que debido a lo anterior, obliga a mantener la operación de la Administración Pública Federal, en consonancia con la política de sana distancia y reducción de movilidad, poniendo énfasis en el trabajo a distancia y la prevalencia en la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como el máximo aprovechamiento de las capacidades productivas del capital humano y financiero del sector público, en aquellos casos en que esto sea materialmente posible y no se vea alterado el debido cumplimiento de las funciones, y en aquellos casos en que esto no sea factible, acudir a los centros de trabajo en días y/o horarios escalonados, en concordancia con las medidas sanitarias establecidas por la Secretaría de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO DEL "ACUERDO POR EL QUE SE
REFORMA EL DIVERSO QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS APLICABLES PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE LOS RECURSOS HUMANOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL PARA MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19."
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica el Artículo Primero del "ACUERDO por el que se reforma el diverso que establece los Criterios aplicables para la Administración de los Recursos Humanos en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del Coronavirus Covid-19", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2020, para quedar como sigue:
"Artículo Primero.- Durante el periodo comprendido entre el 11 de enero al 30 de abril de 2021, los Titulares de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en la Administración Pública Federal, podrán autorizar o facilitar a las personas servidoras públicas:
I a V...".
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 8 días del mes de enero de 2021.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 19/04/2024

DOLAR
17.1145

UDIS
8.128964

TIIE 28 DIAS
11.2465%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024