DOF: 18/01/2021
ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19

ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/001/2021
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19.
LEOPOLDO VICENTE MELCHI GARCÍA, Comisionado Presidente de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 1, 2, fracción II, 3, 5, 22, fracciones I, III, VIII y XXVII, 23, fracciones I, III, XI y XIII, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 3, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 4, 6, 7, fracción II, 22 y 23, fracciones I, X, XIII y XXIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión.
SEGUNDO. Que de acuerdo a lo previsto en los artículos 4, 41 y 42 de la LORCME, corresponde a la Comisión, entre otras, regular y promover el desarrollo eficiente del transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, regasificación y expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, así como de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.
TERCERO. Que de acuerdo con el artículo 22, fracciones II y III de la LORCME, es facultad de la Comisión emitir acuerdos y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, entre ellas vigilar y supervisar el cumplimiento de la regulación aplicable a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia.
CUARTO. Que el artículo 23, fracción XI de la LORCME establece como facultad del Comisionado Presidente el adoptar en casos excepcionales, bajo su responsabilidad, las medidas de emergencia que estime necesarias respecto de las actividades reguladas y, en su caso, solicitar la intervención de las autoridades competentes, informando detalladamente al Órgano de Gobierno en la siguiente sesión.
 
QUINTO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles. Los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente.
SEXTO. Que el 11 de marzo de 2020, ante los niveles de propagación de la enfermedad por coronavirus COVID-19 que se inició en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, misma que se ha expandido y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que la COVID-19 pasó de ser una epidemia a una pandemia.
SÉPTIMO. Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el DOF el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el cual señala que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia sanitaria.
OCTAVO. Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en el que se establecen diversas medidas de seguridad sanitarias, entre ellas, ordenar la suspensión inmediata, del periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del COVID-19, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte en la población residente en el territorio nacional, así como el resguardo domiciliario corresponsable hasta la misma fecha.
NOVENO. Que el 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, en el que se amplía el periodo hasta el 30 de mayo de 2020.
DÉCIMO. Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, el cual establece en su artículo Segundo que la reapertura de actividades se hará de manera gradual, ordenada y cauta considerando tres etapas.
UNDÉCIMO. Que el 29 de mayo de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, los cuales tienen por objeto establecer las medidas específicas que las actividades económicas deberán implementar en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad, para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable.
 
DUODÉCIMO. Que el 31 de julio de 2020, la Secretaría de la Función Pública publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19, el cual tiene por objeto establecer un nuevo esquema de operación en la Administración Pública Federal, manteniendo como eje rector la adopción de las medidas necesarias para preservar la salud e integridad de los servidores públicos y de los miembros de la sociedad, pero transitando al restablecimiento de las actividades inherentes al servicio público en beneficio de la ciudadanía.
DECIMOTERCERO. Que el 18 de diciembre de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, lugar donde se encuentra la sede de la Comisión, el Trigésimo Sexto Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México y se establecen diversas Medidas Apremiantes de Protección a la Salud para disminuir la curva de contagios, derivado que de la Ciudad está en Alerta de Emergencia por COVID-19, en el cual se señala que el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México determinó, con base en los indicadores epidemiológicos de las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, principalmente por los índices de ocupación hospitalaria y los casos sospechosos o confirmados de COVID-19 en dicha entidad federativa, así como los altos niveles de contagios, que el color del Semáforo Epidemiológico se encuentra en ROJO, por lo que se establecen medidas de protección a la salud extraordinarias que son de implementación apremiante y observancia obligatoria.
DECIMOCUARTO. Que el 21 de diciembre de 2020, la Secretaría de la Función Pública publicó en el DOF el Acuerdo por el que se modifica el diverso que establece los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19.
DECIMOQUINTO. Que el 8 de enero de 2021, la Secretaría de la Función Pública publicó en el DOF el Acuerdo que modifica el Artículo Primero por el que se reforma el diverso que establece los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19, a efecto de ampliar el plazo establecido en el mismo del 11 de enero al 30 de abril del presente año.
DECIMOSEXTO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley General de Salud el derecho a la protección de la salud tiene como finalidad, entre otras, el bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, así como la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.
DECIMOSÉPTIMO. Que derivado de las consideraciones anteriores, así como de las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias de México y del Gobierno de la Ciudad de México, con el objeto de mitigar la propagación y efectos del COVID-19, se estima conveniente emitir el siguiente:
 
ACUERDO
PRIMERO. En virtud de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor declarada por el Consejo de Salubridad General generada por el virus SARS-CoV2, así como por las acciones extraordinarias establecidas por las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, se declara la suspensión de los plazos y términos en los actos y procedimientos substanciados en la Comisión Reguladora de Energía a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Acuerdo hasta que la autoridad sanitaria del gobierno federal o autoridades de la Ciudad de México determinen que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal.
SEGUNDO. Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas ante la Comisión Reguladora de Energía durante el periodo antes señalado, se entenderán realizadas hasta que la autoridad sanitaria del gobierno federal o autoridades de la Ciudad de México determinen que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la apertura de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal.
TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que habilite días y horas hábiles que resulten necesarios durante el periodo referido en el presente Acuerdo, con el objeto de que el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, así como sus Unidades Administrativas, en el ámbito de su competencia, provean sobre los asuntos que consideren necesarios.
CUARTO. Quedan exceptuados de la medida de suspensión prevista en el presente Acuerdo los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios cuya realización sean de extrema urgencia o resulten necesarios para la continuidad de operaciones para el cumplimiento de las funciones esenciales de la Comisión Reguladora de Energía.
QUINTO. Los horarios y días de atención, las medidas sanitarias y de seguridad que se implementarán para el funcionamiento de la Oficialía de Partes, así como el ingreso de particulares a las instalaciones de la Comisión Reguladora de Energía se darán a conocer en su página oficial de internet: www.cre.gob.mx y se adecuarán de conformidad con las indicaciones que emitan las autoridades sanitarias correspondientes.
SEXTO. La Comisión Reguladora de Energía estará atenta a las indicaciones que emitan las autoridades sanitarias correspondientes para su implementación.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
NOVENO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23, fracción XI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, para que incluya como un punto del Orden del Día de la próxima sesión del Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, el informe de las acciones realizadas con motivo del presente Acuerdo.
DÉCIMO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/001/2021, en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 13 de enero de 2021.- El Comisionado Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.
 
 

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