DOF: 21/01/2021
ACUERDO por el que se establecen brigadas especiales, como una acción extraordinaria en materia de salubridad general, para llevar a cabo la vacunación como medida para la mitigación y control de la enfermedad COVID-19, en todo el territorio nacional

ACUERDO por el que se establecen brigadas especiales, como una acción extraordinaria en materia de salubridad general, para llevar a cabo la vacunación como medida para la mitigación y control de la enfermedad COVID-19, en todo el territorio nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Base 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o, fracciones I, II, III y XV, 4o, fracción III, 7o, fracciones I y XV, 13, apartado A, fracciones V, IX y X, 133, fracción IV, 134, fracciones II y XIV, 135, 139, 141, 147, 157 Bis 6, 157 Bis 8, 157 Bis 11, 157 Bis 12, 181 y 184 de la Ley General de Salud; 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como Segundo y Tercero del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud y establece que en caso de epidemias de carácter grave, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables;
Que el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia de COVID-19 señalando que en todo el mundo se esperaba contar en el corto plazo con una vacuna efectiva contra dicha enfermedad, como una de las medidas más costo-efectivas para controlar la pandemia, y disminuir su impacto en la salud, la economía y la sociedad;
Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia";
Que asimismo, el 24 de marzo 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)", mismas que fueron sancionadas por el Presidente de la República, mediante Decreto publicado en el mencionado medio oficial de difusión en la misma fecha;
Que, adicionalmente, el 27 de marzo de 2020 el Titular del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)" en el cual se prevé que la Secretaría de Salud podrá implementar, además de las previstas en el artículo 184 de la Ley General de Salud, las acciones que se estimen necesarias, y que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán coordinarse y brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud, para la instrumentación de las medidas de mitigación y control de la COVID-19;
Que el citado artículo 184 de Ley General de Salud, establece que la acción extraordinaria en materia de salubridad general debe ser ejercida por la Secretaría de Salud, la que deberá integrar y mantener permanentemente capacitadas y actualizadas brigadas especiales que actuarán bajo su dirección y responsabilidad y tendrán entre otras atribuciones la de encomendar a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias y obtener para ese fin la participación de los particulares; así como las demás que determine la propia Secretaría;
Que el Estado mexicano debe procurar el abasto y la distribución oportuna y gratuita, así como la disponibilidad de los insumos necesarios para las acciones de vacunación, y que en el caso de las acciones relativas a la mitigación y control de la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), ha resuelto que su aplicación sea universal;
Que a diferencia de una estrategia de vacunación ordinaria, la vacunación contra la COVID-19 requiere una organización y coordinación de emergencia para un reto totalmente diferente en magnitud y características, sin antecedente similar; y que en ese tenor se debe aprovechar la experiencia operativas de los programas ordinarios de vacunación universal, manteniendo la Secretaría de Salud la rectoría técnica a nivel federal, y una adecuada coordinación intersectorial, y
Que a fin de complementar las acciones extraordinarias en materia de salubridad general comprendidas en los instrumentos normativos antes señalados, que permitan hacer frente de una manera efectiva a la emergencia sanitaria originada por el virus SARS-CoV-2, mediante una estrategia de vacunación universal, es necesario establecer brigadas especiales en todo el territorio nacional como parte de las medidas de control de la enfermedad grave que afecta a todo el territorio nacional, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer brigadas especiales, como una acción extraordinaria en materia de salubridad general, para la estrategia operativa que se implemente a nivel federal, para llevar a cabo la vacunación como medida para la mitigación y control de la enfermedad COVID-19, en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Salud dirigirá las brigadas especiales a que alude el Artículo Primero del presente Acuerdo, en apego a la Política Nacional de Vacunación, y emitirá los criterios operativos bajo los cuales las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán actuar en el ámbito de sus atribuciones, a fin de coordinarse y brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud, para la instrumentación de la estrategia de vacunación como medida de mitigación y control de la enfermedad COVID-19 en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO TERCERO.- En cada una de las entidades federativas del país, será nombrado un Coordinador de las brigadas especiales, quien tendrá a su cargo la estrategia operativa que se implemente a nivel local para llevar a cabo la vacunación para la mitigación y control de la enfermedad COVID-19, y quien podrá requerir el apoyo de las autoridades estatales y municipales, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, para el desempeño de las actividades que estime necesarias, así como obtener la participación de los particulares para tales fines.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de enero de 2021.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
 
 

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