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DOF: 21/01/2021
CONVENIO Específico de Colaboración para la transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para la ejecución de proyectos y/o reconocimientos cuyo propósito es contribuir a desarrollar el Programa Calidad en la Atención

CONVENIO Específico de Colaboración para la transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para la ejecución de proyectos y/o reconocimientos cuyo propósito es contribuir a desarrollar el Programa Calidad en la Atención Médica, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León.

DGCES-CCTR-NL-PROCAM-01/20
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS Y/O RECONOCIMIENTOS CUYO PROPÓSITO ES CONTRIBUIR A DESARROLLAR EL PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA" QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", ACTUANDO EN ESTE ACTO POR CONDUCTO DEL DR. JAVIER MANCILLA RAMIREZ, DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD, EN LO SUCESIVO "DGCES", Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MED. MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, EN ADELANTE "EL OPD"; Y CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, A LAS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Que conforme a lo establecido en el Artículo 6, fracción I de la Ley General de Salud "El Sistema Nacional de Salud" tiene los siguientes objetivos: proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.
II.- Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 establece que el gobierno federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos. El Programa Presupuestario S202 Programa Calidad en la Atención Médica (PROCAM) se encuentra vinculado con el rubro de Política Social, la cual está orientada hacia la atención médica a toda la población. La atención se brindará siguiendo los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, igualdad de género, pertinencia cultural, trato no discriminatorio, digno y humano.
III.- Que, en concordancia con lo señalado en el rubro de Política Social, el cual está orientado hacia la atención médica a toda la población, la atención se brindará siguiendo los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, igualdad de género, pertinencia cultural, trato no discriminatorio, digno y humano. Para ello se han dirigido los esfuerzos para que el Subsidio otorgado por el Programa se focalice a la mejora de la calidad de la atención de los temas prioritarios de salud pública del país: Atención Materna con enfoque hacia la prevención de la mortalidad materna; Síndrome Metabólico; Cáncer de cuello uterino; Cáncer de Mama; Salud Mental, específicamente depresión y/o adicciones; Tumores de la Infancia y la Adolescencia específicamente leucemia; Infarto Agudo al Miocardio y sus complicaciones y Atención Primaria a la Salud Integrada (APS-I); mediante los componentes: salud en la población, acceso efectivo, organizaciones confiables y seguras, experiencia satisfactoria y costos razonables; por lo que uno de sus objetivos fundamentales, es coadyuvar a homologar la calidad de la atención en los Establecimientos de Atención Médica de los servicios de salud, mediante el impulso al desarrollo de Proyectos de Mejora de la Calidad innovadores y el reconocimiento a la implementación del Modelo de Gestión de Calidad en Salud en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
IV.- Que con fecha 28 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo
por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Calidad en la Atención Médica para el Ejercicio Fiscal 2020, en lo sucesivo "REGLAS DE OPERACIÓN" mismas que se sujetan a lo establecido en los artículos 29 y 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, con el propósito de fortalecer la calidad de la atención en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud a través del impulso a la ejecución de Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica y/o reconocimiento a la implementación del Modelo de Gestión de Calidad en Salud que contribuyan al acceso efectivo de los servicios de salud.
V.- Que el "PROGRAMA" otorga Subsidio en dos vertientes:
a) Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica a través de:
Ø Proyectos de Gestión en Red: Son proyectos de mejora que se desarrollan en Redes conformadas de acuerdo a lo establecido en la convocatoria que se emita en términos de las "REGLAS DE OPERACIÓN", en los Establecimientos de Atención Médica con la finalidad de incidir en la mejora de la calidad de la atención en los temas de salud definidos como prioritarios, y en el acceso efectivo a servicios de salud con calidad.
Ø Proyectos de Investigación en Red: Son proyectos que se desarrollan en Redes conformadas de acuerdo a lo establecido en la convocatoria que se emita en términos de las "REGLAS DE OPERACIÓN", en los Establecimientos de Atención Médica con la finalidad de incidir en la mejora de la calidad de la atención en los temas de salud definidos como prioritarios, y el de generar conocimientos basados en la evidencia científica mismos que deberán ser innovadores.
b) Reconocimientos:
Ø El otorgamiento del Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua (RMMC), el cual reconoce en cinco categorías mediante Subsidios a los Establecimientos de Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y Centrales de Calidad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que habiendo participado el año inmediato anterior en el Premio Nacional de Calidad en Salud obtengan el mayor incremento en puntos dentro de su categoría, tomando como base la evaluación alcanzada en el año inmediato anterior. Este Reconocimiento se subdivide en dos, cuya única diferencia reside en los montos asignados RMMC-SS para la Secretaría de Salud y RMMC- IPSS, para otras Instituciones públicas del Sector Salud.
VI.- Que las convocatorias para participar por el Subsidio que otorga el "PROGRAMA " corresponden a "Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica" y "Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua", se difunden en la página de Internet de la "DGCES": http://www.calidad.salud.gob.mx, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN". Las convocatorias están dirigidas a los Establecimientos de Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y Centrales de Calidad, de los Servicios Estatales de Salud de las Entidades Federativas, de la Secretaría de Salud o coordinados sectorialmente por ésta, a través de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad y demás instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
VII.- Que el recurso será asignado de acuerdo a lo solicitado para cada uno de los proyectos y/o reconocimientos que resulten beneficiarios por el Comité Sectorial para el Reconocimiento de la Calidad, en lo sucesivo "COMITÉ SECTORIAL", dentro de los límites establecidos en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y hasta agotar el total de los recursos presupuestarios federales disponibles para el apoyo a "Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica" así como, "Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua". El número final de proyectos y/o reconocimientos a apoyar dependerá del presupuesto total asignado al "PROGRAMA", así como del monto solicitado por los beneficiarios, de acuerdo al dictamen del "COMITÉ SECTORIAL".
 
VIII.- Que con fecha 10 de octubre de 2012, "LA ENTIDAD", y "LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de abril del 2013, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del primer párrafo del artículo 9 de la Ley General de Salud, en lo sucesivo el "ACUERDO MARCO".
IX.- Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda del "ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos se determine por "LA ENTIDAD", la Secretaría de Salud, "EL OPD", y la Secretaría de Finanzas y por "LA SECRETARÍA", la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, el Instituto de Salud para el Bienestar, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la Comisión Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.
X.- Que de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Cuarta, fracción III del "ACUERDO MARCO" se entenderá como unidad ejecutora a "EL OPD" denominado Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, a quien serán ministrados los recursos presupuestarios federales a través de "LA ENTIDAD" para su aplicación conforme al objeto del presente convenio.
XI.- Que "EL OPD" participó en las convocatorias 2020 del "PROGRAMA" emitidas por "LA SECRETARÍA" con el registro de sus propuestas en tiempo y forma.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" DECLARA:
I.1. Con fundamento en los artículos 1, 2 fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Salud es una Dependencia del Ejecutivo Federal, a la cual, conforme al artículo 39 de la Ley antes citada, le corresponde, entre otras atribuciones, la de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general.
I.2. Que uno de los Objetivos del Sistema Nacional de Salud es el de proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 6, fracción I de la Ley General de Salud.
I.3. Que el Dr. Javier Mancilla Ramírez, en su carácter de Director General de Calidad y Educación en Salud, tal y como lo acredita con copia fotostática del nombramiento número NT-201/2020 de fecha 16 de septiembre de 2019, expedido a su favor por el Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela, Secretario de Salud, así como con el oficio número SIDSS-ED-27-2020, de 14 de julio de 2020, signado por el Dr. Alejandro Manuel Vargas García, Encargado del Despacho de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, mediante el cual se le notificó la prórroga de su ocupación por artículo 34, hasta el 21 de octubre de 2020 y se le facultó para asumir las responsabilidades de la Unidad Administrativa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y de otras disposiciones vigentes, quien tiene competencia y legitimación para la suscripción del presente Convenio, toda vez que cuenta con la opinión previa de la Oficia de la Abogada General y el acuerdo favorable del superior jerárquico, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 literal B fracción II, 16 fracción XIII y 18 fracción VII del Reglamento Interior citado, que le otorga, entre otras atribuciones, diseñar, operar y evaluar mecanismos que promuevan la calidad en los servicios de atención médica y asistencia social, conforme estándares de desempeño mediante instrumentos y proyectos estratégicos para la gestión de calidad entre la Federación y los gobiernos de las
entidades federativas.
I.4. Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en el Capítulo X de las Unidades Administrativas, artículo 18 fracción XI, faculta a la "DGCES", como la instancia para desarrollar y operar modelos de gestión financiera y mecanismos para el control administrativo de recursos financieros, orientados a apoyar el desarrollo de las estrategias para mejorar la calidad de los servicios de salud.
I.5. Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento y forman parte del presupuesto autorizado a "LA SECRETARÍA" para la ejecución del "PROGRAMA ", en los términos de sus "REGLAS DE OPERACIÓN" para el ejercicio fiscal 2020.
I.6. Que, para efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, planta baja, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
I.7. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SSA-630502-CU1.
II. "LA ENTIDAD" DECLARA:
II.1. Que es un Estado Libre y Soberano que forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
II.2. Que las Secretarías de Finanzas y Salud son Dependencias integrantes de la Administración Pública Centralizada del Estado de Nuevo León, e intervienen en el presente instrumento en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 14, 18 fracciones III y VIII, 21 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; así como 4 fracciones II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
II.3. Que conforme a lo establecido en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto publicado el día 18 de diciembre de 1996 en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, los Servicios de Salud de Nuevo León es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado "Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado", con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto prestar servicios de salud a la población sin seguridad social en la Entidad en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de Salud, así como por el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud.
II.4. Que el Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, cuenta con las facultades para intervenir en la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 4, 18 fracción VIII, y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, así como del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, como se acredita con copia fotostática de nombramiento de fecha 5 de octubre de 2015..
II.5. Que el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo León, cuenta con las facultades para intervenir en la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 18 fracción III y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, así como 2 y 4 fracciones II, III, XIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, como se acredita con copia fotostática de su nombramiento de fecha 7 de octubre de 2015.
II.6. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son el sujetarse a los términos y requerimientos que para el desarrollo de proyectos de mejora y/o el reconocimiento a la implementación del Modelo de Gestión de la Calidad en Salud, orientados a la mejora de la calidad de los
servicios de salud se otorguen en su entidad federativa, conforme a los requisitos que se establecen en este Convenio y en su Anexo Técnico que forman parte de este instrumento.
II.7. Que, para efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en calle Mariano Matamoros 520 Ote., Col. Centro, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000.
II.8. Que "LA ENTIDAD" cuenta con Registro Federal de Contribuyentes GEN620601DTA y "EL OPD" cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SSN970115QI9.
III. Declaran "LAS PARTES":
III.1. Que cuentan con los recursos necesarios para cumplir con los compromisos que se deriven del presente convenio.
III.2. Que se reconocen recíprocamente el carácter y atribuciones con las que comparecen a la celebración del presente Convenio.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74, 75 y 77, que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, y en su caso de las entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como a las "REGLAS DE OPERACIÓN". Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, por lo que "LAS PARTES" celebran el presente Convenio Específico de Colaboración al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto la transferencia de recursos presupuestarios federales por parte de "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con el carácter de Subsidios en lo sucesivo "LOS SUBSIDIOS", para la ejecución de proyectos de mejora y/o reconocimientos en la implementación del Modelo de Gestión de Calidad en Salud, cuyo propósito es contribuir a desarrollar el "PROGRAMA ", conforme a los términos de las convocatorias públicas, de "Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica" así como, el "Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua", en los términos señalados en el Anexo Técnico de cada proyecto beneficiario, el cual una vez suscrito por "LAS PARTES", forma parte del presente Convenio.
"LA ENTIDAD" deberá garantizar la correcta utilización y comprobación de "LOS SUBSIDIOS" y el resguardo de los bienes adquiridos con dichos recursos.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA
Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento "LA SECRETARÍA" transferirá a "LA ENTIDAD" los recursos presupuestarios federales, en los términos que se precisan en las "REGLAS DE OPERACIÓN" en el apartado 5. Transferencia y Ejecución de Recursos.
El mecanismo de transferencia de "LOS SUBSIDIOS", ejecución y comprobación deberá llevarse a cabo de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás disposiciones aplicables.
La transferencia de los recursos se realizará una vez que el "COMITÉ SECTORIAL" avale el dictamen de los proyectos y/o reconocimientos seleccionados para ser apoyados.
"LA SECRETARÍA" transferirá a través de la Tesorería del Gobierno de la Entidad Federativa, a "LA
ENTIDAD", los recursos presupuestarios para la ejecución de los proyectos de mejora y/o reconocimientos en la implementación del Modelo de Gestión de Calidad en Salud, conforme a lo dispuesto en la Cláusula anterior, para desarrollo del "PROGRAMA".
Los recursos que "LA SECRETARÍA" transfiere a "LA ENTIDAD" se destinarán en forma exclusiva a los proyectos y/o reconocimientos señalados en la cláusula primera. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros programas, unidades o acciones distintas a las previstas en el presente Convenio y su Anexo Técnico.
"LOS SUBSIDIOS" que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal, en consecuencia, para efecto de su administración se deberán observar las disposiciones legales y normativas federales que resulten aplicables y estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2020.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia de "LOS SUBSIDIOS" otorgada en el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes; por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere a esta Cláusula, deberán destinarse al objeto del presente Convenio, es decir, a los proyectos y/o reconocimientos beneficiarios de conformidad con lo que establece la Cláusula Primera.
"LOS SUBSIDIOS" que transfiere "LA SECRETARÍA", se aplicarán al concepto y hasta por los importes que se detallan en el Anexo Técnico de este Convenio.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, "LAS PARTES" se sujetarán a lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN", así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA.- TIPOS DE PROYECTOS Y/O RECONOCIMIENTOS SUSCEPTIBLES DE RECIBIR" LOS SUBSIDIOS"
"LOS SUBSIDIOS" que se otorguen en virtud del presente Convenio, se sujetarán a las "REGLAS DE OPERACIÓN", al Anexo Técnico que acompaña a este instrumento y a lo siguiente:
Ø Proyectos de Gestión de Red: Son proyectos de mejora que se desarrollan en Redes conformadas de acuerdo a lo establecido en la convocatoria que se emita en términos de las "REGLAS DE OPERACIÓN", en los Establecimientos de Atención Médica con la finalidad de incidir en la mejora de la calidad en la atención en los temas de salud definidos como prioritarios (ver Anexo 10.1. de las "REGLAS DE OPERACIÓN") y en el acceso efectivo a servicios de salud con calidad.
Esta modalidad otorgará Subsidio hasta por un importe máximo de $1´500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto, conforme a la convocatoria respectiva.
Ø Proyectos de Investigación en Red: Son proyectos que se desarrollan en Redes conformadas de acuerdo a lo establecido en la convocatoria que se emita en términos de las "REGLAS DE OPERACIÓN", en los Establecimientos de Atención Médica con la finalidad de incidir en la mejora de la calidad de la atención en los temas de salud definidos como prioritarios (ver Anexo 10.1. de las "REGLAS DE OPERACIÓN") y el de generar conocimientos basados en la evidencia científica mismos que deberán ser innovadores.
Esta modalidad otorgará Subsidio hasta por un importe máximo de $1´500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto conforme a la convocatoria respectiva.
Ø Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua: Subsidio que se otorga en cinco categorías a los Establecimientos de Atención Médica y Áreas Administrativas y Centrales de Calidad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, que habiendo participado en la emisión 2019 del Premio Nacional de
Calidad en Salud obtengan el mayor incremento en puntos dentro de su categoría, tomando como base la evaluación alcanzada en el año anterior a aquel en que se otorga el reconocimiento. Este Reconocimiento se subdivide en dos, cuya única diferencia reside en los montos asignados RMMC-SS Para la Secretaría de Salud y RMMC-IPSS, para otras Instituciones públicas del Sector Salud
Ø RMMC-SS: Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua para la Secretaría de Salud
· Categoría 01: Establecimientos de Atención Médica de Primer Nivel de Atención. Se otorgará un reconocimiento por un monto de $700,000.00 (Setecientos mil pesos 00/100 M.N.). Esta categoría considera la participación de las Unidades de Consulta Externa, Unidades de Atención Primaria, Centros de Salud Rurales y Urbanos, Centros de Servicios de Especialidades (Unidades Médicas Especializadas en Salud, Centros de Atención para personas con Infecciones de Transmisión Sexual o VIH-SIDA, Centros de Atención Primaria en Adicciones, Centros Integrales de Salud Mental, Centros de Atención de Enfermedades Crónico Degenerativas y a los Centros de Detección y Diagnóstico de Cáncer de Mama o sus similares en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
· Categoría 02: Hospitales Generales, de Especialidad, Integrales, Comunitarios, Rurales, Regionales, Clínicas Hospitales o equivalentes en otras instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. Se otorgará un reconocimiento por un monto de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.). Dirigida a los Establecimientos de Atención Médica que ofrecen servicios de especialidades básicas de servicios de salud, con capacidad resolutiva en medicina familiar, urgencias y padecimientos de alta prevalencia que requieren de servicios de medicina interna, cirugía general, traumatología, gineco-obstetricia, pediatría y geriatría entre otros.
· Categoría 03: Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Regionales, Hospitales de Alta Especialidad, Hospitales Federales de Referencia o equivalentes en otras instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. Se otorgará un reconocimiento por un monto de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.). Que considera a los servicios médicos de alta especialidad que comprenden para su operación subespecialidades médicas e incorporan tecnologías de punta, infraestructura, equipo de avanzada y se ocupa de la formación de sub-especialistas. Se incluye a la docencia, el trabajo académico y de investigación, asociada a la función asistencial, incorpora aspectos innovadores al interior de las disciplinas existentes. Esta categoría agrupa a los Hospitales Regionales de Alta Especialidad, Hospitales Regionales, Hospitales Centrales, Hospitales Generales de Referencia, Establecimientos de Atención Médica de Alta Especialidad y Centros Médicos.
· Categoría 04: Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento. Se otorgará un reconocimiento por un monto de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.). Considera a Laboratorios de Salud Pública, Centros de Transfusión Sanguínea y otros servicios orientados a complementar el diagnóstico o procedimientos terapéuticos.
· Categoría 05: Áreas Administrativas y Centrales de Calidad. Se otorgará un reconocimiento por un monto de $700,000.00 (Setecientos mil pesos 00/100 M.N.). Está dirigida a Áreas encargadas de la gestión de los programas de calidad en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y/o unidades organizacionales, locales, estatales, regionales o nacionales, dedicadas a la administración de recursos financieros, bienes muebles e inmuebles y recursos humanos.
Ø RMMC-IPSS: Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua para otras Instituciones públicas del Sector Salud:
· Categoría 01: Establecimientos de Atención Médica de Primer Nivel de Atención. Se otorgará un reconocimiento por un monto de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) Esta categoría considera la participación de las Unidades de Consulta Externa, Unidades de Atención Primaria, Centros de Salud Rurales y Urbanos, Centros de Servicios de Especialidades (Unidades Médicas Especializadas en Salud, Centros de
Atención para personas con Infecciones de Transmisión Sexual o VIH-SIDA, Centros de Atención Primaria en Adicciones, Centros Integrales de Salud Mental, Centros de Atención de Enfermedades Crónico Degenerativas y a los Centros de Detección y Diagnóstico de Cáncer de Mama o sus similares en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
· Categoría 02: Hospitales Generales, de Especialidad, Integrales, Comunitarios, Rurales, Regionales, Clínicas Hospitales o equivalentes en otras instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, en la que se otorgará un reconocimiento por un monto de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.). Dirigida a los Establecimientos de Atención Médica que ofrecen servicios de especialidades básicas de servicios de salud, con capacidad resolutiva en medicina familiar, urgencias y padecimientos de alta prevalencia que requieren de servicios de medicina interna, cirugía general, traumatología, gineco-obstetricia, pediatría y geriatría, entre otros.
· Categoría 03: Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Regionales, Hospitales de Alta Especialidad, Hospitales Federales de Referencia o equivalentes en otras instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, en la que se otorgará un reconocimiento por un monto de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.). Que considera a los servicios médicos de alta especialidad que comprenden para su operación subespecialidades médicas e incorporan tecnologías de punta, infraestructura, equipo de avanzada y se ocupa de la formación de sub-especialistas. Se incluye a la docencia, el trabajo académico y de investigación, asociada a la función asistencial, incorpora aspectos innovadores al interior de las disciplinas existentes. Esta categoría agrupa a los Hospitales Regionales de Alta Especialidad, Hospitales Regionales, Hospitales Centrales, Hospitales Generales de Referencia, Establecimientos de Atención Médica de Alta Especialidad y Centros Médicos.
· Categoría 04: Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, en la que se otorgará un reconocimiento por un monto de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.). Que considera a Laboratorios de Salud Pública, Centros de Transfusión Sanguínea y otros servicios orientados a complementar el diagnóstico o procedimientos terapéuticos.
· Categoría 05: Áreas Administrativas y Centrales de Calidad. Se otorgará un reconocimiento por un monto de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.). Está dirigida a Áreas encargadas de la gestión de los programas de calidad en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y/o unidades organizacionales, locales, estatales, regionales o nacionales, dedicadas a la administración de recursos financieros, bienes muebles e inmuebles y recursos humanos.
CUARTA.- REINTEGRO DE LOS RECURSOS
"LAS PARTES" deberán ejercer "LOS SUBSIDIOS" a más tardar el último día del ejercicio fiscal 2020, en caso de que al 31 de diciembre no se encuentren devengados en términos de lo señalado por el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, "LOS SUBSIDIOS" junto con sus rendimientos financieros deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los siguientes 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. En este sentido, "LA ENTIDAD" a través de "EL OPD" deberá comprobar que "LOS SUBSIDIOS" han sido devengados, en la forma y términos establecidos en el presente instrumento y en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
Los recursos se entenderán devengados para cada una de "LAS PARTES" conforme a lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, respectivamente.
Asimismo, procederá que "LA ENTIDAD" a través de "EL OPD" reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando:
I. Hayan sido utilizados en fines distintos a los pactados.
 
II. Cuando "LA SECRETARÍA" así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las obligaciones contraídas.
En los supuestos señalados en las fracciones I y II del párrafo anterior, el reintegro se hará dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en la que "LA SECRETARÍA" le requiera el reintegro.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA"
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LA SECRETARÍA" por conducto de la "DGCES" se compromete a:
I.- Integrar un comité de evaluación con la finalidad de analizar y evaluar las solicitudes susceptibles de apoyo financiero para contar con el dictamen de resultados que avalará el "COMITÉ SECTORIAL".
II.- Transferir a "LA ENTIDAD" los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Convenio, a efecto de que sean aplicados específicamente para el Subsidio de cada uno de los proyectos y/o reconocimientos que resultaron beneficiarios mediante el dictamen emitido por el "COMITÉ SECTORIAL", conforme al proceso de elegibilidad, descrito en las "REGLAS DE OPERACIÓN", sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD", para cumplir con el objeto del presente Instrumento.
III.- Proporcionar a "EL OPD" a través de la "DGCES" la asesoría técnica necesaria para la ejecución de "Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica", así como "Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua", para el desarrollo del "PROGRAMA " orientados a mejorar la calidad de los mismos; así como para los compromisos y obligaciones que deriven del presente Convenio.
IV.- Supervisar que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
V.- En coordinación con "EL OPD", dar seguimiento y evaluar la ejecución de los "Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica", así como "Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua", para el desarrollo del "PROGRAMA", orientados a mejorar la calidad en los servicios de salud.
VI.- Para el caso de Proyectos de Mejora de la Calidad solicitar el informe de avance técnico en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, que dé cuenta del reporte de cumplimiento de metas e indicadores de resultados, y para ambas modalidades (proyectos y reconocimiento) el informe de comprobación que contenga la "relación de gastos" que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos presupuestarios federales a "EL OPD", de acuerdo al numeral 5.2.3. Cierre del Ejercicio de las "REGLAS DE OPERACIÓN".
VII.- Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federal, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestarios federales, permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por "EL OPD" para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro de los recursos al Erario Federal (a través de la Tesorería de la Federación).
VIII.- Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
 
IX.- Realizar los registros presupuestarios correspondientes.
X.- Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con el "EL OPD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
XI.- Mandar a publicar en el Diario Oficial de la Federación el presente instrumento.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD"
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LA ENTIDAD" se compromete a:
I.- Que "LOS SUBSIDIOS" que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, sean registrados por "EL OPD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, así como que los mismos se rindan en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
II.- Gestionar la apertura de las cuentas bancarias específicas productivas y mancomunadas que permita la identificación de los recursos que se transferirán, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, en términos del numeral 5 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y de la cláusula Cuarta del "ACUERDO MARCO".
III.- Aplicar a través de "EL OPD" los recursos exclusivamente para la ejecución de los proyectos de mejora y/o reconocimientos a la implementación del Modelo de Gestión de Calidad en Salud, conforme a lo establecido en la cláusula primera del presente convenio para el desarrollo puntual del "PROGRAMA", sujetándose a lo dispuesto en el presente instrumento.
IV.- Observar y vigilar que, en la aplicación de los recursos federales derivados del presente instrumento, se atienda lo señalado en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
V.- Para el caso de los Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica que resultaron beneficiados, dar seguimiento a través de "EL OPD" a las acciones definidas en cada uno de éstos, a efecto de verificar el cumplimiento de las metas establecidas en los mismos.
VI.- Verificar a través de "EL OPD" que el ejercicio del presupuesto asignado a los proyectos y/o reconocimientos beneficiarios, se realice de conformidad con las acciones establecidas en los mismos.
VII.- Promover la Contraloría Social de acuerdo a lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN", con base en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Octubre de 2016, conforme al Esquema y Programa Anual de Trabajo (PATCS) validados por la Secretaría de la Función Pública y siguiendo los procedimientos establecidos en la Guía Operativa de Contraloría Social 2019, en los establecimientos que recibieron Subsidio, derivado de su participación en las Convocatorias de Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica y del Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua.
Para ello se integrarán Comités de Contraloría Social, quienes vigilarán la calidad, el buen trato, la oportunidad de la entrega de los bienes obtenidos con el Subsidio otorgado por el programa a los establecimientos ganadores de Proyectos de Mejora de la Calidad de la Atención Médica y Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua, así como la transparencia de la ejecución de los recursos otorgados, a través de la aplicación del Informe de Entrega de Bienes y/o Servicios 2020 (Informe de Contraloría Social).
VIII.- Remitir en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la notificación de la ministración correspondiente, por conducto de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) a "LA SECRETARÍA", a través de la "DGCES", el Comprobante Fiscal Digital (CFDI) que acredite la recepción de dicha ministración, de conformidad con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
IX.- Los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), no hayan sido aplicados para la ejecución de los proyectos de mejora y/o el reconocimiento a la implementación del Modelo de Gestión de Calidad en Salud, serán considerados por "LA
SECRETARÍA" como incumplimiento del presente instrumento y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos al Erario Federal (a través de la Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARÍA".
X.- Informar a través de "EL OPD" sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en la entidad.
XI.- Difundir en su página electrónica los proyectos y/o reconocimientos financiados con los recursos presupuestarios federales que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros que correspondan, en los términos de las disposiciones aplicables.
XII.- Remitir a través de "EL OPD", la comprobación del recurso del cierre del ejercicio programático presupuestario anual, en formato físico y electrónico establecidos para dicho fin, a más tardar 15 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio.
XIII.- Remitir vía "CORREO ELECTRÓNICO Y POR ESCRITO" a "LA SECRETARÍA" a través de la "DGCES", de forma trimestral, a partir de que se le notifique los resultados del Dictamen del Comité Sectorial para el Reconocimiento de la Calidad, a más tardar 10 días hábiles posteriores al término de cada trimestre, el informe del avance técnico y, a partir de que reciba el recurso, a más tardar 10 días hábiles posteriores al término de cada trimestre, el informe del avance financiero que corresponda a los Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica y al Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua, previstos en este instrumento.
XIV.- Proporcionar por conducto de "EL OPD" la información y documentación que en relación con los recursos que se deriven de la aplicación del presente Convenio, y que requieran los órganos de inspección y control facultados para tal efecto, así como permitir a éstos las visitas de fiscalización que en el ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. La documentación que se derive del presente Convenio deberá ser identificada con el nombre del "PROGRAMA", origen del recurso y el ejercicio correspondiente.
XV.- Atender todas las indicaciones y recomendaciones que "LA SECRETARÍA" le comunique, para el mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
XVI.- Mandar a publicar en su órgano de difusión oficial el presente instrumento.
SÉPTIMA.- REGLAS DE OPERACIÓN
Todo lo relativo a mecanismos de control y seguimiento, resguardo de los soportes administrativos y los anexos técnicos y de evaluación se realizará conforme a lo dispuesto por las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVA.- CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN
Las acciones de inspección, control, vigilancia y evaluación de los recursos, corresponderá a la Secretaría de Salud, Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaría de la Contraloría de "LA ENTIDAD".
Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal que, en su caso, incurran las personas servidoras públicas federales, estatales o locales, así como los y las particulares, serán sancionadas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
NOVENA.- VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" se comprometen adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
DÉCIMA.- AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
 
"LAS PARTES" convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo vía electrónica y/o por escrito en los domicilios señalados por "LAS PARTES" en el apartado de Declaraciones.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO
"LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio, podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, mediante Convenio Modificatorio, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables y a las "REGLAS DE OPERACIÓN", las cuales surtirán sus efectos al momento de su firma y pasará a ser parte integrante del presente instrumento.
Las modificaciones al Convenio obligarán a quienes signan a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la entidad federativa, a la brevedad.
En caso de contingencias para la realización del concepto previsto en este Instrumento, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que "LAS PARTES" suscriben el presente Convenio en atención a que cada una cuenta con el personal necesario y los elementos propios para realizar las actividades objeto de este instrumento legal, por lo tanto, aceptan que en relación con el personal que cada una de ellas designe para la ejecución de este instrumento, no existirá relación alguna de carácter laboral, civil ni de seguridad social con la contraparte, a la que no podrá considerársele como patrón sustituto o solidario; asumiendo cada una de ellas las responsabilidades que les corresponda respecto de su personal designado.
DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
"LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones derivadas del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen "LAS PARTES".
DÉCIMA CUARTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN
"LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente, previa notificación escrita que se realice con 30 días naturales de anticipación, cuando se presente alguna de las siguientes causas:
Por cumplimiento del objeto por el que fue celebrado.
Por acuerdo de "LAS PARTES".
DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN
El presente Convenio podrá rescindirse, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento.
DÉCIMA SEXTA.- ACCESO A LA INFORMACIÓN
 
La información que se presente obtenga o produzca en virtud del cumplimiento del presente instrumento será clasificada atendiendo a los principios de confidencialidad, reserva y protección de datos personales que derivan de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables, por lo que "LAS PARTES" se obligan a utilizarla o aprovecharla únicamente para el cumplimiento del presente instrumento.
En consecuencia "LAS PARTES" se obligan a no revelar, copiar, reproducir, explotar, comercializar, modificar, duplicar, divulgar o difundir a terceros, la información que tenga carácter de confidencial, sin la autorización previa y por escrito del / la titular de la misma y de "LAS PARTES".
DÉCIMA SÉPTIMA.- DIFUSIÓN
El Ejecutivo Federal, a través de "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" convienen elevar los niveles de transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere este Convenio; para tal efecto, promoverán, en su caso, la publicación de los resultados de los proyectos y/o reconocimientos financiados, en las páginas de Internet que tengan disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020.
DÉCIMA OCTAVA.- VIGENCIA
El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos desde el momento de su firma, y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
DÉCIMA NOVENA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS
Se tienen por reproducidas todas las cláusulas del "ACUERDO MARCO" a que se hace referencia en el apartado de antecedentes del presente Convenio Específico, en todo aquello que no se encuentre expresamente pactado en el presente instrumento, siempre y cuando no se oponga con el contenido de las "REGLAS DE OPERACIÓN".
VIGÉSIMA.- INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO
"LAS PARTES" reconocen que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que en caso de que surgieran diferencias respecto al alcance, interpretación o ejecución del mismo, a afecto de determinar los derechos y compromisos que deban prevalecer, "LAS PARTES" se comprometen a agotar todas las medidas conciliatorias, respondiendo a los principios de buena fe, equidad y justicia, apoyándose en las "REGLAS DE OPERACIÓN" del ejercicio fiscal 2020. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, se someterán a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, por lo que, en el momento de firmar este Convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
"Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todas y todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado/a y sancionado/a de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
Leído el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido y consecuencias legales, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, a los 30 días del mes de septiembre del ejercicio fiscal 2020.- Por la Secretaría: el Director General de Calidad y Educación en Salud, Javier Mancilla Ramírez.- Rúbrica.- Este
convenio se firma con fundamento en el artículo 16 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, toda vez que se cuenta con la opinión previa de la Oficina de la Abogada General y el acuerdo favorable del superior jerárquico.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D., Manuel Enrique de la O Cavazos.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo León, Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS Y/O RECONOCIMIENTOS CUYO PROPÓSITO ES CONTRIBUIR A DESARROLLAR EL PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE NUEVO LEON, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN, Y LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO.
Modalidad: Gestión en Red
NOMBRE DEL
PROYECTO
TEMA
PRIORITARIO
UNIDADES
BENEFICIADAS
MONTO
ASIGNADO AL
PROYECTO
MONTO
ASIGNADO A
LA
EVALUACIÓN
EXTERNA
MONTO
TOTAL
Fórmula de primer nivel para diagnóstico oportuno de enfermedad hepática grasa no alcohólica
Mejora de la Calidad en la Atención a Personas con Síndrome Metabólico.
Jurisdicción Sanitaria # 1 Monterrey
C. S. U. Aztlán
C. S. U. Plutarco Elías Calles
C. S. U. Nueva Morelos
C. S. U. Alianza B
Hospital Metropolitano
$1´101,358.00
$57,966.00
$1´159,324.00
 
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Los resultados de la selección de proyectos a nivel nacional, se encuentran disponibles en el sitio de internet:
http://www.calidad.salud.gob.mx/site/calidad/docs/dictamen_comite_sectorial_procam.pdf
 
Por la Secretaría: el Director General de Calidad y Educación en Salud, Javier Mancilla Ramírez.- Rúbrica.- Este convenio se firma con fundamento en el artículo 16 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, toda vez que se cuenta con la opinión previa de la Oficina de la Abogada General y el acuerdo favorable del superior jerárquico.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D., Manuel Enrique de la O Cavazos.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo León, Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Al centro, un sello con el Escudo Nacional, que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Nombramiento No. NT-201/2019
Código 12-610-1-M1C029P-0000153-E-C-A
DR. JAVIER MANCILLA RAMÍREZ
P R E S E N T E.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 párrafo B, fracción II, 7, fracción XXIV y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 4, párrafo primero y 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción I, inciso b), 6 y 92 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo
DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público eventual, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, por un periodo no mayor a 10 meses, a partir de esta fecha y hasta el 15 de julio de 2020, o antes en caso de ser asignada por concurso.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2019.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
ANEXO C
Oficio Núm. 7-A/2015
C. MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS
P R E S E N T E.
A la izquierda un sello con el Escudo del Gobierno del Estado de Nuevo León Poder
Ejecutivo que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y rúbrica
 
El Ejecutivo Estatal a mi cargo, con fundamento en el artículo 33 fracción III y 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 3, 8, 18 fracción VII y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, tiene a bien otorgar a usted el nombramiento de SECRETARIO DE SALUD.
En el desempeño de su cargo ejercerá las funciones y tendrá las facultades y atribuciones inherentes al mismo, establecidas en las correspondientes leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y demás disposiciones administrativas vigentes en el Estado, percibiendo los emolumentos que correspondan conforme a la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León.
Reitero a usted las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Monterrey, N.L., octubre 5 de 2015.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
brica
JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
brica
MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES
Oficio Núm. 65-A/2015.
A la izquierda un sello con el Escudo del Gobierno del Estado de Nuevo León Poder Ejecutivo que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
C. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA
P R E S E N T E.-
El Ejecutivo Estatal a mi cargo, con fundamento en los Artículos 85 fracción III y XXIV, 88 y 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 3, 8, 18 fracción III y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, en relación con el Acuerdo Número 024 expedido por el H. Congreso del Estado de Nuevo León en fecha 7 de octubre de 2015, tiene a bien otorgar a usted el nombramiento de SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO.
En el desempeño de su cargo ejercerá las funciones y tendrá las facultades y atribuciones inherentes al mismo, establecidas en las correspondientes leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y demás disposiciones administrativas vigentes en el Estado, percibiendo los emolumentos que correspondan conforme a la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León.
Reitero a usted las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
A la izquierda un sello con el Escudo del Gobierno del Estado de Nuevo León Poder
Ejecutivo que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Monterrey, N.L., octubre 7 de 2015.
EL. C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Rúbrica
JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN
 
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES
_____________________
 

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