DOF: 22/01/2021
ACUERDO por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio

ACUERDO por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, párrafo 2 del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio; 28, 29, 31, 32 Bis, 33, 34, fracciones I, IV y XXXIII, 35, 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, fracción III, de la Ley General de Mejora Regulatoria, 2o. 4o. fracción VI y 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, señala en su Apartado III, "Economía", específicamente en el rubro "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo" que teniendo como principales objetivos el de impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, así como impulsar las modalidades de comercio justo y economía social y solidaria;
Que la facilitación del comercio representa la reducción, simplificación, modernización y armonización de las formalidades y los procedimientos de importación, exportación y tránsito, entendiéndose por éstos a los actos, prácticas y formalidades necesarias para recopilar, presentar, transmitir y procesar los datos que exige la circulación de mercancías a nivel mundial;
Que la facilitación del comercio tiene como finalidad eliminar aquellos procedimientos, trámites y requisitos que resultan ineficientes, lo que se traduce en la reducción de los costos comerciales y la simplificación de trámites administrativos;
Que la Organización Mundial del Comercio refiere que las medidas de facilitación del comercio tendrán repercusión en la transparencia, simplificación, armonización y estandarización de documentos y procedimientos aduaneros, y para alcanzarlos es esencial la plena cooperación entre las autoridades gubernamentales y el sector privado para brindar en todo momento certeza jurídica a las partes involucradas, en los procedimientos, trámites y formalidades que realicen en relación con el comercio exterior;
Que el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que todos los tratados que estén de acuerdo con la Constitución celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
Que el 27 de noviembre de 2014 se adoptó en Ginebra el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio (Protocolo), a través del cual se convino enmendar el Anexo 1A del referido Acuerdo, relativo a los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías, mediante la incorporación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, mismo que entró en vigor el 22 de febrero de 2017, al haber sido aceptado por dos tercios de los miembros de la Organización Mundial del Comercio, de conformidad con sus propias disposiciones;
Que dicho Protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el 28 de abril de 2016, según Decreto por el que se aprueba el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra el veintisiete de noviembre de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1 de junio del mismo año;
Que el 6 de julio de 2016 el Ejecutivo federal firmó el instrumento de aceptación del Protocolo, mismo que se depositó ante el Director de la OMC, el 26 del mismo año, de conformidad con lo establecido en el párrafo 5 del Protocolo;
Que el 6 de abril de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto Promulgatorio del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra el veintisiete de noviembre de dos mil catorce;
 
Que el párrafo 2 del artículo 23 del Protocolo, relativo a las Disposiciones Institucionales, prevé que cada Miembro establecerá y/o mantendrá un Comité Nacional de Facilitación del Comercio para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio;
Que la Secretaría de Economía cuenta con facultades para expedir disposiciones administrativas para dar cumplimiento a los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte, y
Que al requerirse la coordinación de los esfuerzos de las dependencias y, en su caso, de las entidades de la Administración Pública Federal y órganos constitucionales autónomos que en el ámbito de sus respectivas competencias participan en la regulación y operación de programas y procedimientos vinculados al comercio exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
Acuerdo
Artículo Primero.- Se establece con carácter permanente el Comité Nacional de Facilitación del Comercio (Comité), cuyo objeto es facilitar la coordinación entre las dependencias y las diversas entidades de la Administración Pública Federal para el diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones en materia de facilitación del comercio, así como para la implementación y aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio con base en la normatividad nacional e internacional aplicable, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo Segundo.- El Comité estará integrado por representantes de las siguientes dependencias con voz y voto:
I.        Secretaría de Economía;
II.       Secretaría de Relaciones Exteriores;
III.      Secretaría de la Defensa Nacional;
IV.      Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V.       Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VI.      Secretaría de Energía;
VII.     Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
VIII.    Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y
IX.      Secretaría de Salud.
El Comité será presidido por la persona Titular de la Secretaría de Economía, quien podrá ser suplida en sus ausencias por la persona Titular de la Subsecretaría de Comercio Exterior.
El Comité tendrá una Secretaría Ejecutiva, que será la persona Titular de la Dirección General de Acceso a Mercados de Bienes de la Secretaría de Economía.
El Comité estará conformado por un representante designado por los respectivos titulares de cada una de las Dependencias que lo conforman, los cuales deberán tener nivel de subsecretario, y éstos a su vez podrán nombrar a los servidores públicos que los suplirán en sus ausencias, quienes deberán contar con nivel jerárquico mínimo de Director General, de conformidad con la normatividad aplicable.
El Comité, por conducto de su Presidente invitará a formar parte del mismo con el carácter de invitados permanentes con derecho a voz, a representantes del Banco de México, del Servicio de Administración Tributaria, de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y de la Comisión Federal de Competencia Económica, cuya representación recaerá en el servidor público que las personas Titulares de estos órganos designen, quienes deberán tener un nivel jerárquico mínimo de Director General o su equivalente. Estos podrán nombrar a los servidores públicos que los suplirán en sus ausencias, mismos que deberán contar con un nivel jerárquico inmediato inferior.
También podrán ser invitados a las sesiones del Comité cuando se estime necesario, únicamente con derecho a voz, a los representantes del sector privado, de las Cámaras y Confederaciones Empresariales que designe dicho órgano colegiado, los cuales de manera enunciativa mas no limitativa, serán las siguientes: el Consejo Coordinador Empresarial; la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo; el Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología, A.C.; la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos; el Consejo Nacional Agropecuario, A.C; la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, A.C, y de la Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales.
En los casos que así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, el Comité podrá invitar a participar en las sesiones, con derecho a voz, a representantes de otras dependencias de la Administración Pública Federal, de autoridades de las entidades federativas y municipales o alcaldías para el caso de la Ciudad de México, de órganos constitucionales autónomos, de instituciones académicas, de organizaciones de la sociedad civil y a expertos de reconocido prestigio en la materia.
Artículo Tercero.- Para que el Comité pueda sesionar válidamente, se requerirá la asistencia de por lo menos cinco de sus integrantes, entre los cuales deberá estar la persona que lo presida o su suplente.
Las sesiones del Comité podrán ser ordinarias o extraordinarias y se llevarán a cabo previa convocatoria por escrito o a través de medios electrónicos que emita la persona que presida el Comité, o en ausencia de ésta por la persona que asuma la Secretaría Ejecutiva del Comité. Las sesiones ordinarias se convocarán por lo menos una vez cada tres meses, de acuerdo con el calendario anual que para tal efecto se apruebe por el mismo Comité y, las extraordinarias, tantas veces como sea necesario.
Las convocatorias a las sesiones ordinarias serán realizadas por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha determinada en el calendario respectivo y las convocatorias a sesiones extraordinarias serán realizadas con dos días hábiles de anticipación. En ambos casos, deberá acompañarse el Orden del día y la información y documentación que se analizará en la sesión correspondiente.
A las sesiones sólo podrán asistir los representantes de las dependencias que se encuentren acreditados ante el Comité, para lo cual los titulares de éstas deberán comunicar oficialmente al presidente del mismo los nombres y cargos de sus representantes y suplentes. Asimismo, los invitados permanentes que representen al Banco de México, al Servicio de Administración Tributaria, a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y a la Comisión Federal de Competencia Económica, deberán comunicarlo oficialmente al presidente del Comité.
El Comité sesionará válidamente con la presencia de al menos cinco de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los integrantes presentes del Comité. En caso de empate, la persona que lo presida tendrá el voto de calidad.
Artículo Cuarto.- El Comité hará las recomendaciones pertinentes observando el ámbito de la competencia de cada una de las dependencias de la Administración Pública Federal que lo conforman, con la finalidad de que las políticas, programas y acciones de las dependencias que lo integran, se orienten de manera coordinada y conjunta para adoptar e implementar medidas de facilitación del comercio.
Artículo Quinto.- El Comité tendrá las funciones siguientes:
I.        Fungir como instancia de coordinación de las diferentes dependencias de la Administración Pública Federal que tengan competencia y que intervengan en los diferentes aspectos relacionados con la implementación y aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio;
II.       Coadyuvar con la Secretaría de Economía y la Secretaría de Relaciones Exteriores, conforme a la competencia de sus integrantes en el diseño de políticas, programas y acciones orientados a la simplificación y automatización de los procesos en materia de comercio exterior, así como coordinar su ejecución, con un enfoque que propicie su articulación y complementariedad;
III.      Proponer cuestiones relacionadas con asuntos relativos a la implementación y aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, así como aprobar las cuestiones relacionadas con asuntos relativos a la implementación y aplicación del mismo;
IV.      Aprobar las normas de organización y funcionamiento del Comité, su plan de trabajo anual y
calendario de sesiones ordinarias, que serán propuestos por el Presidente del Comité;
V.       Elaborar y aprobar la Agenda Nacional de Facilitación del Comercio, mediante la cual se establezcan los temas relacionados con la aplicación del Acuerdo de Facilitación del Comercio;
VI.      Proponer la suscripción de acuerdos y convenios entre los representantes de los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado en el ámbito de sus competencias, a fin de complementar las acciones con el objetivo de lograr mejoras en los procesos en materia de comercio exterior;
VII.     Analizar y, en su caso, emitir recomendaciones para mejorar la eficiencia de los procesos y trámites para el comercio exterior con el objeto de reducir sus costos y eliminar barreras al comercio, de conformidad con la normatividad nacional e internacional aplicable;
VIII.    Analizar el marco normativo en materia de comercio exterior y, en su caso, emitir recomendaciones, ante las instancias competentes, a efecto de que sean consideradas para su actualización o mejora;
IX.      Realizar el seguimiento de las acciones de los integrantes del Comité en cumplimiento a los acuerdos alcanzados por el Comité, en sus respectivas competencias, en relación con la simplificación y automatización de los procesos en materia de comercio exterior;
X.       Analizar los acuerdos y propuestas que se generen en los grupos de trabajo que sean constituidos conforme al Artículo Sexto de este Acuerdo, y
XI.      Las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo Sexto.- El Comité podrá constituir, los grupos de trabajo que estime convenientes, tanto de carácter permanente como temporales, para realizar tareas específicas relacionadas con su objeto.
Los grupos de trabajo se integrarán por representantes que designe el Comité, quienes tendrán derecho a voz, y deberán tener nivel mínimo de Director o su equivalente, quienes en caso de ausencia, podrán designar a sus suplentes, mismos que deberán tener el nivel o rango mínimo de Subdirector.
El ejercicio de las funciones y el despacho de los asuntos de los grupos de trabajo, se llevarán a cabo conforme a las normas de organización y funcionamiento del Comité.
Los acuerdos o propuestas que se generen en los grupos de trabajo serán sometidos a aprobación del Comité, y deberán ser aprobados por éste, para su implementación.
Artículo Séptimo.- Corresponde a los integrantes del Comité:
I.        Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II.       Emitir su opinión y voto con total libertad, e incluso exigir que su voto se inserte en forma literal en el acta correspondiente en caso de que el mismo sea concurrente o de oposición; así como optar por abstenerse de pronunciarse a favor o en contra de algún asunto sometido al Comité;
III.      Firmar las actas que se levanten en las que se haga constar las opiniones, votación y contenido del acuerdo resultado de las sesiones;
IV.      Proponer asuntos para ser sometidos a la consideración del Comité;
V.       Abstenerse de participar en el análisis y votación de cualquier asunto que sea sometido al Comité en el que pueda advertirse un posible conflicto de interés, y
VI.      Las demás funciones que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento para el cumplimiento del objeto del Comité.
Artículo Octavo.- Corresponde a la persona que presida el Comité el ejercicio de las siguientes facultades:
I.        Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;
II.       Someter a la consideración y aprobación de los integrantes del Comité los proyectos de normas de
organización y funcionamiento del Comité, la Agenda Nacional, el plan de trabajo, informe anual de actividades y calendario de sesiones ordinarias, así como sus modificaciones;
III.      Proponer cuestiones relacionadas con asuntos relativos a la implementación y aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, y presentarlos al Comité de Facilitación del Comercio;
IV.      Proponer a los integrantes del Comité, la creación de los grupos de trabajo a que se refiere el Artículo Sexto del presente Acuerdo;
V.       Solicitar a la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, informes de seguimiento de acuerdos y resultados de trabajo del Comité, así como de los grupos de trabajo para someterlos a consideración del Comité, y
VI.      Las demás funciones que sean necesarias para dar cumplimiento a las tareas del Comité.
Artículo Noveno.- Corresponde a la persona que Titular de la Secretaría Ejecutiva:
I.        Convocar a las sesiones del Comité, en caso de ausencia de la persona que lo presida;
II.       Organizar las sesiones del Comité y proporcionar el apoyo administrativo que se requiera;
III.      Verificar que se cumpla con el quórum para que tengan lugar las sesiones del Comité, llevar la lista de asistencia, y elaborar las actas correspondientes, en las cuales se incorporarán los acuerdos que en su caso se adopten;
IV.      Llevar el control y seguimiento de los asuntos que se someten a consideración del Comité;
V.       Auxiliar a la persona que preside el Comité en el desarrollo de las sesiones;
VI.      Dar seguimiento a los acuerdos y recomendaciones del Comité e informar a quien la presida sobre sus avances y cumplimiento;
VII.     Realizar los análisis, estudios, proyectos y demás trabajos que le encomiende el Comité o que resulten necesarios para la realización de las funciones de éste;
VIII.    Firmar las actas y los acuerdos de las sesiones y remitirlas para su firma a los miembros del Comité;
IX.      Informar cada 2 meses a la persona que presida el Comité respecto de las actividades de los grupos de trabajo;
X.       Elaborar el proyecto del plan de trabajo anual del Comité, el informe anual de actividades, así como el proyecto de normas de organización y funcionamiento del mismo, y someterlos a consideración de quien preside el Comité;
XI.      Expedir certificaciones de los acuerdos o de la documentación que obren en los expedientes de la Secretaría Ejecutiva, y
XII.     Las demás funciones que le encomiende la persona que presida el Comité.
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la persona que asuma la Secretaría Ejecutiva podrá auxiliarse del personal que para tales efectos designe la persona que presida el Comité.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Comité deberá quedar instalado dentro de los 35 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y la persona que lo Presida enviará la invitación para tales efectos.
TERCERO.- El Comité aprobará sus normas de organización y funcionamiento en la primera sesión ordinaria posterior a su instalación de conformidad con lo señalado en el presente Acuerdo.
CUARTO.- El funcionamiento del Comité se llevará a cabo con los recursos humanos, materiales y financieros de las dependencias de la Administración Pública Federal que la integran.
Ciudad de México, a 15 de enero de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
 

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