DOF: 26/02/2021
ACUERDO de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública, por el que se crea la especialización de defensa en materia de ejecución penal

ACUERDO de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública, por el que se crea la especialización de defensa en materia de ejecución penal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Instituto Federal de Defensoría Pública.

ACUERDO JD/ORD/I/18/01/2021.05
ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, POR EL QUE SE CREA LA ESPECIALIZACIÓN DE DEFENSA EN MATERIA DE EJECUCIÓN PENAL
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio del 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la que tuvo como uno de sus objetivos centrales garantizar el debido proceso y el respeto irrestricto de los derechos humanos en los procedimientos de ejecución de penas, bajo los ejes de reinserción social a que se refiere el artículo 18 constitucional, instrumentando la judicialización de dicha etapa procesal.
2. El 16 de junio del 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Ejecución Penal, que como reglamentaria del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial, así como los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y regular los medios para lograr la reinserción social.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Con base en lo dispuesto en los artículos 108, fracción IV y 121, fracción II, de la Ley Nacional de Ejecución Penal se legitima a las y los defensores públicos para ejercer actos defensa tanto en el ámbito administrativo como jurisdiccional para salvaguardar los derechos de sus representados por cuestiones relacionadas con las condiciones de internamiento, que afectan su esfera jurídica; así como para promover todos los beneficios pre-liberacionales que la ley contempla.
SEGUNDO. La Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 25 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 2, numeral tres, protegen el derecho humano de acceso a la justicia, cuyo contenido es aplicable en materia penal.
TERCERO. Los artículos 20, fracción VIII, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 2, 4, fracción I de la Ley Federal de Defensoría Pública, 25, 105 y 106 de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, establecen el servicio de defensa pública en la etapa de ejecución de penas.
CUARTO. Mediante acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal, se crearon 6 juzgados especializados en ejecución de penas con sede en la Ciudad de México y con competencia en toda la República mexicana, en los cuales se tramitan los procedimientos de ejecución penal derivados de sentencias emitidas bajo el sistema penal mixto o tradicional(1). En dichos órganos jurisdiccionales, actualmente laboran 28 defensoras y defensores públicos federales adscritos, y 6 comisionados.
QUINTO. Mediante acuerdos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se crearon 28 juzgadores especializados en ejecución de penas, adscritos en los Centros de Justicia Penal Federal en la República mexicana(2). La carga de trabajo tramitada ante esos juzgadores se desahoga por parte de las y los defensores públicos que representan a las personas privadas de su libertad durante todo el proceso penal.
SEXTO. A la fecha los órganos jurisdiccionales especializados en ejecución de penas del sistema penal acusatorio, que tienen competencia para conocer de las controversias que se susciten con motivo de las condiciones de internamiento de procesados y sentenciados, así como de resolver sobre los beneficios a que tengan derecho los justiciables, se encuentran funcionando.
SÉPTIMO. Tomando en consideración la existencia de normativa y juzgadores especializados en los procedimientos de ejecución penal, se hace necesario contar con defensoras y defensores públicos federales especializados en ejecución penal, debiendo contar al menos con una o un defensor público federal por cada juez especializado en cada Centro de Justicia Penal Federal y en los Juzgados Especializados en Ejecución de Penas en la Ciudad de México, que atiendan preponderantemente, de manera eficaz y con solvencia técnica, los distintos tipos de controversias judiciales derivadas de la privación de la libertad, independientemente de que la misma sea de carácter preventivo u obedezca a una sentencia firme del sistema penal mixto, o del acusatorio.
OCTAVO. Acorde con la creación de la especialización de defensa en materia de ejecución penal, resulta indispensable la profesionalización del trabajo de las y los defensores públicos federales que se dedicarán a la prestación del servicio desde el inicio de la privación de la libertad y a todo lo largo de la misma, para lo cual, se deben realizar las gestiones necesarias, para que dicho personal cuente con la capacitación adecuada en la materia, y puedan prestar dicho servicio de manera preponderante, de acuerdo a las cargas de trabajo y necesidades del servicio, lo que redundará en un empleo más eficiente de los recursos con que cuenta el Instituto, al favorecerse, en la medida de lo posible, que cada defensora o defensor lleve de inicio a fin asuntos de una misma naturaleza.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 28 y 32 fracción I, de la Ley Federal de Defensoría Pública, y 4, fracción III, de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se crea la especialización de defensa en ejecución penal.
SEGUNDO. La designación de las y los defensores públicos federales que se integrarán a esta especialidad será publicada por el Director General en la página electrónica del Instituto Federal de Defensoría Pública, y deberá procurarse que al menos, se cuente con una defensora o defensor público federal especializado, dedicado de manera preponderante a la materia de la ejecución penal durante la prisión preventiva y en el cumplimiento de las penas en cada entidad federativa, tomando en consideración el número de órganos jurisdiccionales especializados en ejecución, así como las cargas de trabajo y necesidades del servicio.
TERCERO. A las y los defensores públicos especializados en ejecución penal, se les podrán asignar asuntos distintos a los procedimientos de ejecución penal, de acuerdo con las cargas de trabajo y necesidades del servicio.
CUARTO. A las y los defensores públicos que no estén dedicados de manera preponderante a los procedimientos de ejecución penal se les podrán asignar asuntos de ejecución penal, de acuerdo con las cargas y necesidades del servicio.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos los miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública; Maestro Netzaí Sandoval Ballesteros Presidente, Doctor José Luis Caballero Ochoa, Doctora Mónica González Contró, Licenciado Carlos Gustavo Ponce Núñez, Doctor Diego Valadés y Maestra Estefanía Vela Barba. Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil veintiuno.- Conste.
El Presidente, Netzaí Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.- Integrantes: José Luis Caballero Ochoa, Mónica González Contró, Carlos Gustavo Ponce Núñez, Diego Valadés, Estefanía Vela Barba.- Rúbricas.
(R.- 503523)
 
1     Mediante acuerdos emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal publicados en el Diario Oficial de la Federación, se determinó la creación de 6 juzgados especializados en ejecución de penas con sede en la Ciudad de México y competencia en toda la República Mexicana, como se detalla a continuación: acuerdos 22/2011 y 23/2011 publicados el 17 de junio de 2011, por los que se determinó la entrada en funciones de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero; el diverso 13/2017 publicado el 19 de septiembre del 2017, en el que se determinó el inicio de funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto; finalmente, el Acuerdo 33/2020 publicado el 15 de diciembre del 2020, por el que se creó el Juzgado Sexto.
 
2     Mediante acuerdos emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal publicados en el Diario Oficial de la Federación, se determinó la creación de los Juzgados especializados en ejecución de penas en Centros de Justicia Penal Federal, como a continuación se detalla: 7/2017 publicado el 20 de julio de 2017 se determinó la creación de 21 juzgados; y acuerdo 29/2019 publicado el 13 de diciembre de 2019, determinó la creación de 7 juzgados.

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