DOF: 03/03/2021
ACUERDO por el que se suspenden todas las consecuencias derivadas del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2

ACUERDO por el que se suspenden todas las consecuencias derivadas del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, en términos de la resolución del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 16/2021, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. párrafo segundo, 2o. fracción I, 14, 26, 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 48 fracción I y 80 fracción I inciso c) y último párrafo de la Ley de Hidrocarburos, 1, 4 y 5 fracciones XXIII y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y 1, 4 y 5 fracciones XVII y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se expide la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y, se expide la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, por medio del cual se reformó la fracción I, del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para determinar que, corresponde a la Secretaría de Energía establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente.
Que en la misma fecha señalada en el Considerando anterior, se publicó en el DOF la Ley de Hidrocarburos la cual faculta a la Secretaría de Energía para otorgar, modificar y revocar los permisos para la exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos en términos de la Ley de Comercio Exterior y con el apoyo de la Secretaría de Economía.
Que el 29 de diciembre de 2014, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, el cual fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial, los días 30 de diciembre de 2015, 8 de septiembre y 4 de diciembre de 2017, así como 22 de febrero de 2019.
Que el 26 de diciembre de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, el cual tiene por objeto establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que estarán sujetas a regulación, por parte de la Secretaría de Energía, a través de la propia Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes.
Que el citado Acuerdo en su TRANSITORIO TERCERO establece en la parte relativa que: "A la entrada en vigor del presente ordenamiento, se abroga el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a autorización por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2012, y sus respectivos acuerdos modificatorios publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2012, el 18 de junio de 2012 y el 2 de marzo de 2016; así como el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014, y sus respectivos acuerdos modificatorios, publicados en el mismo órgano de difusión el 30 de diciembre de 2015, el 8 de septiembre de 2017, el 4 de diciembre de 2017 y el 22 de febrero de 2019".
Que el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, resolvió en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 16/2021, conceder la medida cautelar del acto reclamado para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, señalado en el Considerando anterior, en concreto, de los artículos que conforman la regulación aplicable para la materia de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos.
Que asimismo, en dicha resolución se determinó que el trámite de las solicitudes de permisos de importación y exportación de petrolíferos que hayan sido presentadas durante la fecha en la que entró en vigor el acuerdo reclamado hasta el día de la emisión de la resolución referida, deberá sustanciarse conforme a las disposiciones señaladas en la misma, sin perjuicio de que las autoridades responsables puedan requerir a los solicitantes para que ajusten sus peticiones al marco normativo que estaba previsto en el Acuerdo por el que se establecen la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeto a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014 y sus modificaciones, y que lo anterior, no implica que quede insubsistente el acuerdo reclamado sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo, con lo que se conserva la materia del juicio de amparo.
Que se requirió a las secretarías de Energía y de Economía para que acreditaran lo siguiente:
"Haber hecho del conocimiento de todos los participantes de los mercados de petrolíferos e hidrocarburos que, durante la vigencia de esta medida cautelar, se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil veinte, en la parte que se refiere a la regulación aplicable para la materia de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos, incluyendo los artículos transitorios, por lo que se seguirá aplicando el "Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía", publicado en el medio de oficial en cita el veintinueve de diciembre de dos mil catorce, junto con todas sus modificaciones.
Para lograr tal fin, las autoridades responsables de referencia, en el ámbito de su competencia y en ejercicio de las facultades con que cuentan, deberán realizar una publicación en el mismo medio de difusión en el que dieron a conocer el acuerdo reclamado, en la que comuniquen la información antes detallada, para que esta medida cautelar cobre plenos efectos".
Que en dicha resolución se precisa que la medida cautelar antes referida debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos concretos para la quejosa, el Juzgado de Distrito no solo estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás entes del sector, sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, que es precisamente lo que esta medida cautelar busca evitar.
Asimismo, el Juez de Distrito señaló que dicha medida cautelar no implica que quede insubsistente el acuerdo reclamado, sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo, con lo que se conserva la materia del juicio de amparo.
Que por lo anterior, con la finalidad de brindar certeza jurídica, en cumplimiento al requerimiento ordenado por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, se expide el siguiente:
 
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN TODAS LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL ACUERDO
QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A
REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN EL VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, EN TÉRMINOS DE LA
RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 16/2021, DEL
ÍNDICE DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO
EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN
LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA
Primero. Se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, en concreto, de los artículos que conforman la regulación aplicable para la materia de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos, incluyendo los artículos transitorios.
A efecto de no generar un vacío normativo durante la vigencia señalada en el párrafo anterior, en relación con la materia de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos, será aplicable el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014, y sus posteriores modificaciones.
Lo señalado en el presente numeral deberá aplicarse, sin perjuicio de que se pueda requerir a los solicitantes para que ajusten sus peticiones al marco normativo que estaba previsto en el Acuerdo a que hace referencia el párrafo anterior.
Segundo. Para los efectos del Punto Primero las mercancías reguladas por el Acuerdo aplicable se importarán y exportarán con la fracción arancelaria vigente en términos del Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2020 y su posterior modificación, así como con el Número de Identificación Comercial correspondiente en términos del Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 17 de noviembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.
Tercero.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para los efectos conducentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta en tanto cause ejecutoria la resolución que se dicte en el juicio de amparo 16/2021 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, conforme a lo previsto en los artículos 136 y 147 párrafo segundo de la Ley de Amparo; o bien, hasta que la situación jurídica respecto del instrumento normativo en cuestión se modifique y deje de surtir efectos la medida cautelar que se publicita.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo no implica que quede insubsistente el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de diciembre de 2020, sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo, con la finalidad de conservar la materia del juicio de amparo antes referido.
Ciudad de México, a 1 de marzo de 2021.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/03/2024

UDIS
8.112543

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024