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DOF: 05/03/2021
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para el otorgamiento de Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (RAARI) a personas en situación de víctima

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para el otorgamiento de Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (RAARI) a personas en situación de víctima.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL (RAARI) A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VÍCTIMA.
GRISEL GALEANO GARCÍA, Directora General de Asuntos Jurídicos y HANZEL HOMERO ALVIZAR BAÑUELOS, Director General de Administración y Finanzas, en suplencia por ausencia del Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 8, 84, 88 fracción XXV, 95, 130, 131, 136 y 139 de la Ley General de Víctimas; 9 del Reglamento de la Ley General de Víctimas; así como los artículos 21, 23 Bis, 32 y 34 del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el tercer párrafo del artículo 1º reconoce y garantiza los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos, estableciendo que es obligación del Estado promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, debiendo proporcionar los mecanismos para prevenir, investigar, sancionar y llevar a cabo la reparación del daño, de conformidad con lo establecido en la fracción IV, del apartado C, del artículo 20 de la Carta Magna.
Que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), de conformidad al artículo 84 de la Ley General de Víctimas (LGV), es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto garantizar, promover y proteger los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial los derechos a la asistencia, a la protección, a la atención, a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a la debida diligencia.
Que conforme al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública se establece como objetivo emprender la construcción de la paz que, entre otros aspectos, incluye la adopción de modelos de justicia transicional que garanticen los derechos de las víctimas a la vez que contribuyen con la cultura de paz y la recuperación de la confianza en la autoridad; asimismo, refiere las intervenciones restaurativas y la reparación del daño cometido a las víctimas, como estrategias específicas de la prevención especial de la violencia y el delito con especial énfasis en el combate a los crímenes que causan mayor exasperación social como los delitos sexuales, la violencia de género en todas sus expresiones, la desaparición forzada, el secuestro y el asalto en transporte público.
Que la Ley General de Víctimas, en su artículo 2, tiene por objeto, entre otros, reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral y debida diligencia.
Que el 6 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas y que como parte de dicha reforma se modificó en el artículo 6, fracción XV, el concepto de Recursos de Ayuda, como los gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstos en los títulos segundo, tercero y cuarto de la Ley, que corresponda cubrir a la Federación o a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que de acuerdo con el artículo 136 de la Ley General de Víctimas, la Comisión Ejecutiva administrará directamente los recursos autorizados en su presupuesto para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley y su Reglamento, observando en todo momento los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas, proveyendo a las víctimas que corresponda, conforme a los ordenamientos institucionales, los recursos para cubrir las medidas a que se refieren los Títulos Segundo, Tercero, Cuarto de la Ley, debiendo la víctima comprobar el ejercicio del monto otorgado a más tardar a los treinta días posteriores de haber recibido el recurso.
Que el 30 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, el cual estableció en su transitorio décimo sexto la obligación de las dependencias y entidades, relacionadas a la extinción de los fideicomisos derivado del decreto de 6 de noviembre de 2020, de adecuar las disposiciones, reglas o mecanismos específicos, sin perjuicio de que, con cargo a su presupuesto autorizado, pudieran continuar realizando las erogaciones o entregando los apoyos que se venían otorgando con cargo al patrimonio de esos instrumentos jurídicos, cuando así corresponda, en tanto emiten las referidas disposiciones.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, los apoyos con cargo a recursos presupuestarios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.
Que de conformidad con el artículo 84, fracción I de la Ley General de Mejora Regulatoria, los Trámites y Servicios previstos en leyes pueden ser simplificados, mediante acuerdos generales que publique su Titular, en su respectivo ámbito de competencia en el Medio de Difusión correspondiente, si se habilita el uso de herramientas electrónicas para la presentación de éstos,
Que el artículo 5 de la Ley General de Víctimas establece que los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en la misma, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando diversos principios, dentro de los que destacan el de debida diligencia, buena fe, complementariedad, enfoque diferencial y especializado, máxima protección, progresividad y no regresividad, y el de victimización secundaria, en razón de que conforme a éstos, se exige al Estado realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable; brindar los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que la víctima lo requiera, respondiendo a sus particularidades y grado de vulnerabilidad, y a no establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de los derechos de las víctimas; y
Que resulta necesaria la publicación de los presentes Lineamientos para otorgar recursos de ayuda, asistencia y reparación integral a personas en situación de víctima, que definen los requisitos para recibir las medidas de ayuda, asistencia, compensaciones y la reparación integral previstas en la Ley General de Víctimas garantizando el principio de certeza jurídica y el de transparencia del uso de los recursos públicos, poniendo a disposición de los particulares la información clara y veraz respecto de los requisitos a cubrir por éstos y el procedimiento o trámite interno de las solicitudes, pero sobre todo, regula la nueva realidad de la atención a las víctimas a partir de la reforma de 06 de noviembre de 2020,
Por lo cual, derivado de las consideraciones expuestas, hemos tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LOS RECURSOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN
INTEGRAL A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VÍCTIMA
I. Objeto y aplicación de los Lineamientos
1.- Los presentes lineamientos tienen por objeto contribuir a la superación de las condiciones de necesidad que tengan relación directa con el hecho victimizante de las víctimas de delitos del fuero federal o de violaciones a los derechos humanos cometidos por servidores públicos del orden federal en términos de la Ley General de Víctimas y su Reglamento, las normas aplicables, convenios o acuerdos que se adopten en el seno del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.
2.- Los presentes lineamientos son de aplicación general para las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva involucradas en los procedimientos relativos al otorgamiento, administración, y control de los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral en los que deberán observarse los criterios de transparencia, oportunidad, publicidad, eficiencia y rendición de cuentas.
II. Principios rectores
3.- Los principios rectores de los presentes lineamientos son:
3.1.- Eficiencia.- La Comisión Ejecutiva tiene como función y facultad, vigilar el adecuado ejercicio de su presupuesto a fin de garantizar su óptimo y eficaz funcionamiento.
Con la finalidad de fortalecer el estado de derecho, la eficiencia gubernamental y el combate a la corrupción, los apoyos de beneficio directo a víctimas, sus montos o porcentajes deberán establecerse con criterios redistributivos en los que se deben privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre las regiones y entidades federativas a través de regulaciones que sean claras, transparentes, mantengan un lenguaje ciudadano, promuevan la certeza jurídica, agilicen los procesos internos y disminuyan los posibles actos de discrecionalidad.
3.2.- Oportunidad.- Las víctimas recibirán los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral de acuerdo a las necesidades que tengan relación directa con el hecho victimizante, el eje que determinará la prioridad será la gravedad del daño sufrido por las víctimas, considerando la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.
Con la finalidad de garantizar un enfoque transversal de género y diferencial se considerará si la víctima pertenece a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, sus características y necesidades especiales, particularmente tratándose de los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas, niños y adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, migrantes, indígenas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento interno.
 
3.3.- Publicidad.- Todas las acciones, mecanismos y procedimientos deberán ser públicos, siempre que esto no vulnere los derechos humanos de las víctimas o las garantías para su protección.
El Estado deberá implementar mecanismos de difusión eficaces a fin de brindar información y orientación a las víctimas acerca de los derechos, garantías y recursos, así como acciones, mecanismos y procedimientos con los que cuenta, los cuales deberán ser dirigidos a las víctimas y publicitarse de forma clara y accesible.
3.4.- Rendición de cuentas.- Las autoridades y funcionarios encargados de la implementación de la Ley, así como de los planes y programas que esta Ley regula, estarán sujetos a mecanismos efectivos de rendición de cuentas y de evaluación que contemplen la participación de la sociedad civil, particularmente de víctimas y colectivos de víctimas.
3.5.- Transparencia. Todas las acciones, mecanismos y procedimientos que lleve a cabo el Estado en ejercicio de sus obligaciones para con las víctimas, deberán instrumentarse de manera que garanticen el acceso a la información, así como el seguimiento y control correspondientes.
Las autoridades deberán contar con mecanismos efectivos de rendición de cuentas y de evaluación de las políticas, planes y programas que se instrumenten para garantizar los derechos de las víctimas.
III. Definiciones
4.- Para los efectos de los presentes lineamientos se aplicarán las definiciones establecidas en la Ley General de Víctimas, su Reglamento, el Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y demás disposiciones legales aplicables. Asimismo, se entenderá por:
4.1     Apoyos para Traslados. los gastos por concepto de transportación, hospedaje y/o alimentación que requieran las víctimas para trasladarse, cuando se ubiquen en los supuestos previstos en los artículos 39 o 39 Bis de la Ley General de Víctimas;
4.2     CIE. Comité Interdisciplinario Evaluador.
4.3     CFDI. Comprobante Fiscal Digital por Internet, cuya emisión está obligada en todos los actos o actividades en las que se perciban ingresos o se realicen pagos, siempre deberá incluir un archivo en formato PDF y otro en XML, este último tiene un código de seguridad y verificación a través del cual el Servicio de Administración Tributaria puede verificar su autenticidad.
4.4     Comisión Ejecutiva. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
4.5     Constancia de Inscripción al Registro. Constancia emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de la Ley y que acredita la inscripción individual al registro de cada víctima.
4.6     Determinación de procedencia. La resolución fundada y motivada que emita la persona Titular de la Comisión Ejecutiva, a partir del proyecto de dictamen que al respecto emita el CIE, y que servirá de base para los pagos de los Recursos de Ayuda, Atención y Reparación Integral.
4.7     Diligencia. Todas aquellas actuaciones jurídicas que la autoridad encargada de ellas, considere necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y cuya relevancia se asiente en un documento.
4.8     Ley. Ley General de Víctimas;
4.9     FUD. Formato Único de Declaración, publicado por la Comisión Ejecutiva en el Diario Oficial de la Federación, el cual tiene como propósito recabar la información mínima requerida para proceder a la inscripción de datos de la víctima en el Registro Nacional de Víctimas, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley.
4.10    Medidas de Ayuda: Medidas de ayuda inmediata, ayuda de emergencia, ayuda provisional, asistencia, atención, reparación integral y demás establecidas en los Títulos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la Ley, que comprenden acciones de coordinación, concertación y colaboración interinstitucional que realiza la Comisión Ejecutiva a nivel federal y local, así como con los grupos de víctimas y organizaciones de la sociedad civil a fin de impulsar que las víctimas accedan a programas, políticas, mecanismos, servicios y apoyos que fomenten el ejercicio pleno de sus derechos, su bienestar y el desarrollo de sus capacidades de conformidad con los principios establecidos en la Ley.
4.11    Núcleo familiar: Grupo de personas que cohabitan en un mismo domicilio.
4.12    Emergencia, urgencia o casos de extrema necesidad. Cuando se encuentre en riesgo la vida, la integridad o libertad personal en razón de su condición de víctima y/o del ejercicio de sus derechos ante una situación, generalmente de presentación súbita.
4.13    RENAVI. Registro Nacional de Víctimas.
 
4.14    Reconocimiento de la calidad de víctima. Determinación realizada por alguna autoridad referida en el artículo 110 de la LGV que tendrá como efecto que la víctima pueda acceder a los Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, de conformidad con lo previsto en la Ley y en su Reglamento.
4.15    RAARI. Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral; gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstos en los títulos segundo, tercero, cuarto y quinto de la Ley, que corresponda cubrir a la Federación o a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias;
4.16    Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNAV), instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas al que se refiere el Título Sexto de la Ley; constituido por todas las instituciones y entidades públicas federales, estatales, del Gobierno de la Ciudad de México y municipales, organismos autónomos, y demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley.
IV. Características de los Servicios y Apoyos
V. MEDIDAS DE AYUDA
5.- La Comisión Ejecutiva tiene la función y facultad de instrumentar e impulsar los mecanismos, medidas, acciones, mejoras y demás políticas con el objeto de promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos, entre los que se encuentran las medidas de ayuda, para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, promuevan que las víctimas accedan a programas, políticas, servicios y apoyos que fomenten el ejercicio pleno de sus derechos, su bienestar y el desarrollo de sus capacidades de conformidad con los principios establecidos en la Ley.
6.- Las medidas de ayuda establecidas en los Títulos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la Ley, tienen la finalidad de garantizar que la víctima supere las condiciones de necesidad que tengan relación con el hecho victimizante y se brindarán por las instituciones públicas de los gobiernos Federal, de las entidades federativas y municipios en el ámbito de sus competencias, a través de los programas, políticas, mecanismos, servicios y apoyos con que cuenten salvo en los casos urgentes o de extrema necesidad en los que se podrá recurrir a instituciones privadas.
Por lo anterior, el acceso a las medidas de ayuda comprende acciones de coordinación, concertación y colaboración interinstitucional que realiza la Comisión Ejecutiva a nivel federal y local, así como con los grupos de víctimas y organizaciones de la sociedad civil.
7. - Las medidas de ayuda podrán ser de diversa índole, en términos de lo dispuesto en los Títulos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto y el artículo 155 de la Ley, su Reglamento y normativa aplicable; y se otorgarán a la persona en situación de víctima hasta en tanto supere las condiciones de necesidad, ya sean de urgencia o de seguimiento, que tengan relación directa con el hecho victimizante y se orienten hacia la recuperación del proyecto de vida.
De manera enunciativa, mas no limitativa, las medidas de ayuda a las que podrán acceder las víctimas son:
a.     Hospitalización
b.     Material médico quirúrgico, incluidas prótesis y demás instrumentos, que la persona requiera para su movilidad, conforme al dictamen dado por el médico especialista en la materia
c.     Medicamentos
d.     Honorarios médicos, en caso de que el sistema de salud más accesible para la víctima no cuente con los servicios que ella requiere de manera inmediata
e.     Servicios de análisis médicos, laboratorios e imágenes diagnósticas
f.     Transporte y ambulancia en modalidad de servicios de emergencia médica
g.     Servicios de atención mental en los casos en que, como consecuencia de la comisión del delito o de la violación a sus derechos humanos, la persona quede gravemente afectada psicológica y/o psiquiátricamente, los cuales podrán ser de manera individual o colectiva,
h.     Servicios odontológicos reconstructivos por los daños causados como consecuencia del delito o la violación a los derechos humanos
i.      Servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, así como práctica de exámenes y tratamiento especializado para su recuperación
 
j.      Atención para los derechos sexuales y reproductivos de las víctimas
k.     Atención materno-infantil permanente cuando sea el caso incluyendo programas de nutrición
l.      Gastos funerarios
m.    Ayuda alimentaria consistente en la canasta básica reconocida por instituciones y organismos públicos nacionales.
n.     Alojamiento
o.     Transportación, hospedaje y alimentación cuando la víctima tenga que trasladarse en los supuestos enunciados en los en los artículos 39 y 39 Bis de la Ley
p.     Becas en instituciones públicas, de educación básica, media superior y superior
q.     Contratación de expertos independientes o peritos, y pago de peritajes realizados por expertos
r.     Exámenes periciales dentro del proceso penal
s.     Publicación de edictos en procesos jurisdiccionales
VI. RECURSOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL
8.- Con el propósito de garantizar que la víctima supere las condiciones de necesidad que tengan relación con el hecho victimizante, la Comisión Ejecutiva en el ámbito de sus competencias podrá autorizar apoyos para cubrir los pagos relacionados con las medidas de ayuda, los cuales estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria de la Comisión Ejecutiva y en caso de proceder, se otorgarán con cargo al presupuesto autorizado que corresponda a los Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
VII. APOYOS PARA SERVICIOS MÉDICOS
9.- La Comisión Ejecutiva podrá otorgar a la víctima apoyos necesarios para cubrir gastos de asistencia y atención médica, psicológica, psiquiátrica y odontológica, bajo los siguientes supuestos:
a.     Cuando se trate de lesiones, enfermedades y traumas emocionales provenientes del delito o de la violación a los derechos humanos sufridos por ella.
b.    Cuando los organismos, dependencias y entidades de salud pública del Gobierno Federal, de las entidades federativas, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, que en el marco de sus competencias son las entidades obligadas de garantizar la asistencia y atención médica, psicológica, psiquiátrica y odontológica, entre otras, no cuenten con la capacidad de brindar la atención que la víctima requiera.
c.     Cuando se trate de casos de urgencia o extrema necesidad a los que se refiere el artículo 8 de la Ley, en los que la víctima haya acudido a una institución privada y la situación de urgencia o extrema necesidad pueda verificarse por las áreas de Atención Individual a Víctimas o de Asesoría Jurídica Federal.
d.    Cuando la institución médica haya estado involucrada en el hecho victimizante por lo que la víctima requiera que los servicios médicos le sean proporcionados por una institución distinta y los organismos, dependencias y entidades de salud pública no cuenten con la capacidad de brindar la atención que la víctima requiera, por lo que la víctima deba recurrir a servicios de carácter privado.
e.     En el caso de material médico quirúrgico, incluida prótesis y demás instrumentos o aparatos que requiera para su movilidad; cuando el dictamen dado por el médico especialista en la materia, así como los servicios de análisis médicos, laboratorios e imágenes diagnósticas y los servicios odontológicos reconstructivos que requiera sea por los daños causados como consecuencia del hecho punible o la violación a los derechos humanos de la víctima.
f.     En el caso de atención permanente en salud mental, cuando sean casos en que, como consecuencia del hecho victimizante, quede gravemente afectada psicológica y/o psiquiátricamente.
VIII. APOYOS PARA GASTOS FUNERARIOS
10.- La Comisión Ejecutiva apoyará a las víctimas indirectas con los gastos funerarios que deban cubrirse por el fallecimiento de la víctima directa conforme a lo dispuesto en artículo 31 de la Ley en el que se incluyen los siguientes conceptos:
a.     Gastos funerarios que deban cubrirse por el fallecimiento de la víctima directa en todos los casos en los cuales la muerte sobrevenga como resultado del hecho victimizante.
b.    Traslados de cadáveres o de restos de las víctimas directas, cuando el fallecimiento se haya producido en un lugar distinto al lugar de origen de la víctima fallecida o cuando sus familiares decidan inhumar su cuerpo en otro lugar.
c.     Transporte de familiares de las víctimas directas cuando deban desplazarse del lugar en el que se encuentran hacia otro lugar para trámites de reconocimiento.
 
IX. APOYOS PARA ALIMENTACIÓN Y ALOJAMIENTO
11.- La Comisión Ejecutiva podrá otorgar a la víctima apoyos necesarios para cubrir gastos relacionados con alimentación y/o alojamiento, los cuales, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley, se brindarán durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de emergencia que dieron origen a su otorgamiento y pueda retornar libremente en condiciones seguras y dignas a su hogar. La Comisión Ejecutiva otorgará los apoyos de manera independiente, bajo los siguientes supuestos:
a.     Cuando la víctima se encuentre en condición especial de vulnerabilidad, amenazada o en situación de desplazamiento de su lugar de residencia por causa del delito cometido contra ella o de la violación de sus derechos humanos y dicha situación sea verificable por las áreas de Atención Individual a Víctimas o de Asesoría Jurídica Federal.
b.    Cuando el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o su análogo, similar o correlativo en las entidades federativas y los municipios, y las instituciones de las que dependen las casas de refugio y acogida que existan y brinden estos servicios en el ámbito federal, estatal, de la Ciudad de México o municipal, que en el marco de sus atribuciones son las instancias competentes para la contratación de servicios o prestación directa de alojamiento y alimentación, manifieste por escrito, a la Comisión Ejecutiva, que no cuenta con capacidad para otorgar a la víctima la medida de alimentación, alojamiento o ambas.
c.     Cuando se considere que existe un probable riesgo a la vida o integridad física o psicoemocional de la persona en situación de víctima, por lo que se tomarán en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar previas, durante y posteriores a la ocurrencia de los hechos victimizante.
X. APOYOS PARA TRASLADOS
12.- La Comisión Ejecutiva podrá otorgar a la víctima apoyos necesarios para traslados los cuales podrán comprender los conceptos de transportación, hospedaje y alimentación bajo los supuestos referidos en el Artículo 39 y 39 Bis de la Ley, siendo éstos:
a.     Cuando la víctima se encuentre en un lugar distinto al de su lugar de residencia y desee regresar al mismo.
b.    Cuando la víctima requiera trasladarse para formular denuncia o querella a efecto de que tenga reconocida su calidad procesal y que, con la finalidad de favorecer la oportunidad de la actuación se hayan agotado las posibilidades para su formulación a través de medios electrónicos, en términos de lo dispuesto en el artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales, o en su caso a través de su representante legal, por lo que sea imprescindible la presencia física de la víctima.
c.     Cuando la víctima requiera trasladarse para desahogar diligencias o comparecer ante el Ministerio Público, sus autoridades auxiliares o bien para acudir ante las autoridades judiciales, las Comisiones Nacional o Estatales de Derechos Humanos u otra autoridad relacionada con los hechos victimizantes; siempre y cuando la autoridad requirente justifique y motive porqué resulta imprescindible la presencia física de la víctima y que, con la finalidad de favorecer la oportunidad de la actuación no se pueda realizar el desahogo a través de medios electrónicos, en términos de lo dispuesto en el artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales, o bien, a través del representante legal.
d.    Cuando la víctima requiera trasladarse para solicitar a alguna institución nacional medidas de seguridad o protección de las autoridades competentes, cuando la víctima considere que existe un probable riesgo a su vida o integridad física o psicoemocional, y que, con la finalidad de favorecer la oportunidad de la actuación se hayan agotado las posibilidades para su formulación a través de medios electrónicos, en términos de lo dispuesto en el artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales y que se justifique a juicio de la Asesoría Jurídica Federal que el traslado no expone a la víctima a un mayor riesgo.
e.     Cuando la víctima requiera trasladarse para recibir atención especializada o de tratamiento por alguna institución nacional, pública o privada cuando así sea autorizado en términos del quinto párrafo del artículo 8 de la Ley, para el apoyo médico, psicológico o social que requiera y que con la finalidad de garantizar a la víctima el acceso oportuno a los servicios de salud se haya comprobado por escrito que los organismos, dependencias y entidades de salud de carácter público o privado, más cercanos al lugar donde se encuentra la víctima, no cuentan con la capacidad de brindar la atención que la víctima requiera.
f.     Cuando les sean solicitados por las Comisiones de víctimas de las entidades federativas con las que se tenga celebrado el convenio de coordinación a que se refiere el artículo 81, fracción XVII de la Ley, o bien, en los casos en los que la Comisión Ejecutiva ejerza la facultad que le atribuye el artículo 88 bis de la Ley General de Víctimas para traslados a víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades estatales o municipales.
 
13.- Considerando que los apoyos para traslados comprenden los conceptos de transportación, hospedaje y alimentación, su determinación estará sujeta a los siguientes criterios:
a.     La justificación y motivación por la que resulta imprescindible la presencia física de la víctima y que existe imposibilidad para que la diligencia o motivo del traslado se desahogue o tenga efectos en instancias y organismos ubicados en la localidad o circunscripción inmediata al lugar donde se encuentra la víctima, a través del representante legal o a través de medios electrónicos, en términos de lo dispuesto en el artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
b.    La distancia y ruta que comprenden directamente el traslado.
c.     La duración estimada del traslado, las previsiones de su programación y las condiciones de tránsito relacionadas con el trayecto para garantizar la presencia oportuna de la víctima.
d.    Las condiciones de salud y de seguridad de la víctima, atendiendo a sus características y necesidades especiales, particularmente tratándose de los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas, niños y adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, migrantes, indígenas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento interno.
e.     La disponibilidad de servicios de transporte, en el lugar y tiempo en el que deba efectuarse el traslado, considerando la previsión con la que se tuvo conocimiento de su solicitud.
XI. COMPENSACIÓN SUBSIDIARIA A VÍCTIMAS DE DELITOS
14.- La Comisión Ejecutiva podrá cubrir la compensación subsidiaria a favor de las víctimas de delitos con cargo a los recursos autorizados para tal fin, según corresponda, en términos de la Ley y su Reglamento conforme lo dispuesto en los artículos 26, 27 fracción III, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 79, 88, 88 Bis, 95 y 144 de la Ley General de Víctimas.
XII. COMPENSACIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
15.- La Comisión Ejecutiva podrá cubrir la compensación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas por parte de autoridades federales o de aquellos casos a que se refieren los artículos 88, fracción XXXVI y 88 BIS de la Ley, cuando la víctima cuente con resolución definitiva emitida por la persona Titular de la Comisión Ejecutiva conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 27 fracción III, 64, 65, 79, 88, 88 Bis y 144 de la Ley.
XIII. OTROS APOYOS
16.- Cuando las víctimas o dependientes económicos requieran de una beca de estudio para educación básica, media superior o superior, podrán solicitar a través de la Comisión Ejecutiva, una beca ante la Secretaría de Educación Pública (SEP), en términos de lo dispuesto en las Bases que la SEP establezca para esos efectos.
En caso de que, la SEP comunique a la Comisión Ejecutiva que no cuenta con recursos suficientes para el otorgamiento o renovación de las becas, esta última llevará a cabo las acciones necesarias para analizar la viabilidad de su otorgamiento, de conformidad con lo establecido en la Ley, su Reglamento y los presentes lineamientos, o bien, a través de la Comisión Ejecutiva, acudir a otras instancias públicas que cuenten con recursos para el otorgamiento de becas.
El monto mensual de la beca será el mismo que otorga la SEP o las instancias de educación pública local, de acuerdo al nivel escolar y será por ciclo escolar. Las becas se cubrirán por el monto total del ciclo escolar que se esté cursando o que se vaya a cursar al momento de la solicitud, y se podrá solicitar en cualquier momento del ciclo escolar que corresponda.
Los recursos del apoyo por concepto de becas se depositarán en cuentas bancarias a nombre de los estudiantes beneficiarios o quien represente sus derechos. Se deberá comprobar que la víctima beneficiaria se inscribió al ciclo escolar correspondiente, debiendo el beneficiario repetir el procedimiento cada año, en caso de que la institución pública educativa continúe impedida de otorgar la beca escolar. Si la institución pública educativa responde favorablemente a la solicitud de la víctima, se dejará de otorgar la beca a la víctima beneficiaria, para el ciclo escolar inmediato siguiente.
17.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 15 de la Ley, las víctimas podrán solicitar apoyos para cubrir los gastos que se originen con motivo de la contratación de expertos independientes o peritos, así como para cubrir costos de exámenes periciales dentro del proceso penal.
XIV. Tipos, montos y temporalidad de los apoyos
18.- Con el propósito de garantizar que la víctima supere las condiciones de necesidad que tengan relación con el hecho victimizante, la Comisión Ejecutiva en el ámbito de su competencia podrá autorizar apoyos para cubrir pagos relacionados con las medidas de ayuda, bajo las siguientes consideraciones:
 
19.- Los apoyos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria de la Comisión Ejecutiva y en caso de proceder, se otorgarán con cargo al presupuesto autorizado que corresponda a los Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
20.- La inscripción al Registro Nacional de Víctimas es requisito para acceder los apoyos para cubrir los pagos relacionados con medidas de ayuda, en ningún caso implica el otorgamiento automático de los apoyos, pues éstos requieren solicitud expresa que realice cada víctima, y sujetarse al procedimiento que se substanciará de conformidad con lo establecido en la Ley, su Reglamento y los presentes lineamientos.
21.- Los apoyos se efectuarán en moneda nacional. Tratándose de víctimas que residan en el extranjero y cuyas cuentas bancarias se ubiquen fuera del país, el pago se sujetará a los mecanismos de pago que establecen las mejores prácticas financieras.
22.- Los apoyos se pagarán directamente a la víctima, salvo los casos excepcionales, autorizados por la persona Titular de la Comisión Ejecutiva, previamente justificados y motivados por las unidades administrativas competentes y en atención a si la víctima pertenece a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, sus características y necesidades especiales, particularmente tratándose de los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad o alguna condición con carácter similar, que imposibilite que el pago se realice directamente a la víctima y sea comprobable ante la Comisión Ejecutiva
23.- Con la finalidad de garantizar un enfoque transversal de género y diferencial los apoyos se pagarán según su naturaleza bajo los siguientes criterios:
Concepto
Modalidad
Criterios
Alimentación
Sin modalidad
-      Es independiente al apoyo por alojamiento
-      Se brindarán de manera provisional y por núcleo familiar
-      Su otorgamiento está sujeto a la identificación de necesidades directamente relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho victimizante y su acreditación a través del estudio de trabajo social.
-      El plazo de su otorgamiento será, inicialmente, de seis meses a un año, prorrogable según el estudio de trabajo social.
-      Se pagarán de manera anticipada
-      Deberán comprobarse en un plazo máximo de 30 días, contados a partir del día en que se recibieron, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y en los presentes lineamientos.
 
Alojamiento
Sin modalidad
-      Es independiente al apoyo por alimentación.
-      Se brindarán de manera provisional y por núcleo familiar, sujeto a la identificación de necesidades directamente relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho victimizante y su acreditación a través del estudio de trabajo social.
-      El plazo de su otorgamiento será, inicialmente, de tres meses a seis meses, prorrogable según el estudio de trabajo social.
-      Considera las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho victimizante acreditadas en el reconocimiento de la calidad de víctima.
-      Se pagarán de manera anticipada o bien en vía de reembolso.
-      Deberán comprobarse en un plazo máximo de 30 días, contados a partir del día en que se recibieron, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y en los presentes lineamientos.
Servicios
Médicos
Sin modalidad
-      Se pagarán de manera anticipada o bien en vía de reembolso.
-      Deberán comprobarse en un plazo máximo de 30 días, contados a partir del día en que se recibieron, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y en los presentes lineamientos.
-      En el caso de servicios de atención mental, preferentemente, se deberá brindar por la Comisión Ejecutiva.
 
Gastos
funerarios
Sin modalidad
-      Se pagarán vía reembolso.
Apoyos para
traslados
Transportación Aérea
-      Se autoriza en trayectos a partir de 500 km y/o mayor a seis horas en vía terrestre.
-      Los vuelos deberán ser en clase económica o turista. No se pagarán boletos de primera clase o categoría de negocios.
-      Los vuelos deberán ser directos, sin escalas o pernocta en tierra
-      La víctima deberá viajar sola. No se cubrirán gastos de acompañantes, salvo en los casos que se trate de un menor de edad.
-      Se pagarán de manera anticipada o bien en vía de reembolso.
-      Deberán comprobarse en un plazo máximo de 30 días, contados a partir del día en que se recibieron, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y en los presentes lineamientos.
Transportación terrestre
(a partir de 50 km)
-      Podrá realizarse en autobús o en auto propio.
-      lo se cubrirán pagos de autobuses categoría estándar
-      No se autorizarán apoyos para la renta de automóviles, servicio privado de transporte de pasajeros con chofer o viajes en autobús de lujo o tipo ejecutivo.
-      La víctima deberá viajar sola. No se cubrirán gastos de acompañantes, salvo en los casos que se trate de un menor de edad.
-      Se pagarán de manera anticipada o bien en vía de reembolso.
-      Deberán comprobarse en un plazo máximo de 30 días, contados a partir del día en que se recibieron, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y en los presentes lineamientos.
Transportación local
(menor a 50 km)
-      Podrá realizarse en auto propio, servicios de transporte local, taxi o servicio privado de transporte de pasajeros con chofer.
-      La víctima deberá viajar sola. No se cubrirán gastos de acompañantes, salvo en los casos que se trate de un menor de edad.
 
 
Hospedaje
-      Se brindarán por núcleo familiar, considerando un máximo de cuatro personas por habitación.
-      Se deberá realizar en Hoteles con tarifas económicas cuya clasificación máxima sea de tres estrellas de acuerdo con el sistema de información que la Secretaría de Turismo establece para esos efectos.
-      No se cubrirán noches adicionales de hospedaje, ni previo a las diligencias, ni cuando hayan terminado, salvo los siguientes casos:
o Cuando al inicio o al término de la diligencia no haya servicios de transporte.
o Cuando trasladarse en el horario previo o posterior a la diligencia ponga en riesgo la seguridad de las personas en situación de víctima.
-      Se pagarán de manera anticipada o bien en vía de reembolso.
      Deberán comprobarse en un plazo máximo de 30 días, contados a partir del día en que se recibieron, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y en los presentes lineamientos.
 
 
Alimentación
-      Se pagarán de manera anticipada o en vía de reembolso cuando el traslado del lugar de origen a donde se deba desarrollar la diligencia o en su caso, la atención médica, sea mayor a 5 horas.
-      Los apoyos por conceptos de alimentos, podrán cubrir un máximo de tres alimentos por día y no incluyen las propinas por persona.
-      Los gastos a cubrir por conceptos de alimentos, serán los pagados en el transcurso comprendido desde el momento en que se inició el trayecto en el punto de origen hasta el momento de su retorno.
-      No se cubrirán gastos por concepto de bebidas alcohólicas.
-      Se pagarán de manera anticipada o bien en vía de reembolso.
-      Deberán comprobarse en un plazo máximo de 30 días, contados a partir del día en que se recibieron, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y en los presentes lineamientos.
Compensación
Subsidiaria a víctimas
de delitos o a víctimas
de violaciones a los
Derechos Humanos
-      Se pagarán, previa Determinación de procedencia de la persona Titular de la Comisión Ejecutiva, en los términos de lo previsto en la Ley, su Reglamento y en los presentes lineamientos.
-      Cuando proceda de manera excepcional otorgar la reparación integral en especie que marca el artículo 155 de la Ley, previo a que se emita la Determinación de procedencia por la persona Titular de la Comisión Ejecutiva, se llevará a cabo la monetización de los bienes y servicios necesarios, de acuerdo al precio de mercado vigente, para su entrega en numerario a la víctima.
La persona Titular de la Comisión Ejecutiva podrá autorizar excepciones a los criterios referidos, cuando las unidades administrativas en el ámbito de su competencia, así lo justifiquen y motiven, considerando si la víctima pertenece a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, sus características y necesidades especiales,
particularmente tratándose de los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad o alguna condición con carácter similar, que sea comprobable ante la Comisión Ejecutiva.
En los casos en que se otorguen los apoyos de manera anticipada, la víctima deberá comprobar el ejercicio del monto en un plazo máximo de treinta días contados a partir del día en que recibió el apoyo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y en los presentes lineamientos.
24.- Cuando se trate de resoluciones judiciales que determinen la compensación a la víctima a cargo del sentenciado, la autoridad judicial ordenará la reparación con cargo al patrimonio de éste, o en su defecto, con cargo a los recursos que, en su caso, se obtengan de la liquidación de los bienes decomisados del sentenciado. Sólo en caso de que no se actualicen los supuestos anteriores, el Comisionado Ejecutivo, en la Determinación de procedencia, establecerá el monto del pago de la compensación subsidiaria a víctimas de delitos del orden federal con cargo del presupuesto autorizado que corresponda a los Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, tomando en cuenta lo señalado en el artículo 67 de la Ley.
25.- La Comisión Ejecutiva determinará los montos de los apoyos para cubrir pagos relacionados con medidas de ayuda, conforme a los siguientes criterios:
25.1.- Los montos que podrán pagarse por concepto de honorarios médicos y medicamentos que deriven de servicios de asistencia y atención médica, psicológica, psiquiátrica y odontológica derivados de padecimientos que tengan relación directa con el hecho victimizante y sean recurrentes, se estimarán de acuerdo al dictamen médico en el que se especifiquen las afectaciones sufridas, las secuelas y el tratamiento, prótesis y demás necesidades que requiera la víctima para su recuperación.
25.2.- Los montos correspondientes a los apoyos para cubrir pagos relacionados con ayuda alimentaria, alojamiento y gastos funerarios se definen conforme al valor vigente de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), el cual podrá consultarse en los medios que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y cuya actualización se realiza conforme a lo previsto en la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Para efectos de los apoyos referidos los montos que corresponden son los descritos a continuación:
Apoyos
Montos
Alimentación
Hasta por un monto de 1.7 (uno punto siete) unidades de medida y actualización mensual por cada Núcleo familiar.
Alojamiento
Hasta 2.5 (dos puntos cinco) unidades de medida y actualización mensual por cada Núcleo familiar.
Gastos funerarios
Hasta 22 (veintidós) unidades de medida y actualización mensual por víctima directa, además del costo del servicio del traslado del cuerpo, en caso de que haya sido cubierto por la víctima indirecta, el cual varía de un Estado o de un país a otro.
 
25.3.- Los montos que podrán pagarse por conceptos que deriven de apoyos para traslados los cuales pueden comprender los conceptos de transportación, hospedaje y alimentación corresponderán, exclusivamente, a los pagos realizados por la víctima, sin incluir los de ningún acompañante, salvo casos excepcionales, autorizados por la persona Titular de la Comisión Ejecutiva, cuando estén debidamente justificados y motivados a juicio de las áreas competentes y en atención a si la víctima pertenece a un grupo en condiciones de vulnerabilidad o por condiciones comprobables relacionadas con la seguridad de la víctima.
Los montos se regirán bajo los siguientes criterios:
Apoyos
Modalidad
Montos
Transportación
área
(A partir de 500
km)
Vuelos en clase
económica o
turista.
-     El gasto a cubrir será equivalente a la suma de importes consignados por la documentación presentada por las víctimas.
-     En los casos excepcionales en que se tramiten por anticipado, se estimarán conforme a la tarifa vigente correspondiente a los vuelos en clase económica o turista.
 
Transportación
terrestre a partir
de 50 km
Automóvil
particular
-     El gasto de las casetas de peaje será equivalente a la suma de importes consignados por la documentación presentada por las víctimas y en los casos excepcionales en que se tramiten por anticipado, se estimarán conforme al sistema de información que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establezca para dichos efectos.
-     El gasto de combustible será equivalente al importe consignado por la documentación presentada por las víctimas sin que pueda exceder la cuota resultante de considerar el precio vigente de la gasolina en el tiempo en que se realice el traslado y el rendimiento de combustible referido en información de consumos y/o rendimientos de combustible de vehículos emitida por la Secretaría de Energía.
Autobús
-     El gasto a cubrir será equivalente al importe consignado por la documentación presentada por las víctimas y que corresponda al del boleto de autobús en categoría estándar.
-     En los casos excepcionales en que se tramiten por anticipado, se estimarán conforme a la tarifa vigente del boleto de autobús en categoría estándar.
 
Transportación
local, menor a 50
km
Automóvil
particular
-     El gasto de combustible será equivalente al importe consignado por la documentación presentada por las víctimas.
-     El monto no podrá exceder la cuota resultante de considerar el precio vigente de la gasolina en el tiempo en que se realice el traslado y el rendimiento de combustible referido en el "Catálogo de rendimiento de combustible en vehículos ligeros de venta en México" emitido por la Secretaría de Energía.
Transporte local,
taxi o servicio
privados de
transporte de
pasajeros con
chofer.
-     El gasto de transportación local a cubrir será equivalente a la suma de importes consignados por la documentación presentada por las víctimas
-     El monto no podrá exceder a las tarifas vigentes en cada ciudad y que correspondan a los servicios privados de transporte de pasajeros con chofer, estimadas en condiciones regulares de tránsito y afluencia vehicular.
Hospedaje
Hoteles con tarifas
económicas,
clasificación
máxima de 3
estrellas
-     El gasto de hospedaje a cubrir será equivalente al importe consignado por la documentación presentada por las víctimas.
-     El monto no puede exceder la cantidad de 1,500 pesos por noche, por habitación.
-     En los casos excepcionales en que se tramiten por anticipado, se estimarán conforme a la tarifa promedio que corresponda al costo del hospedaje en Hoteles con tarifa económica o con clasificación tres estrellas conforme al sistema de información que la Secretaria de Turismo establece para dichos efectos.
Alimentación
Máximo de 3
alimentos por día,
no incluye
propinas
-     El gasto de alimentación a cubrir será equivalente al importe consignado por la documentación presentada por las víctimas.
-     No puede exceder un monto de 300 pesos por cada alimento.
25.4- Los montos para compensación a las víctimas de violaciones a derechos humanos o
compensación subsidiaria a víctimas de delitos, será en los términos y montos que determine la resolución que emita alguno de los órganos u organismos a que hace referencia el artículo 65 de la Ley, o bien a partir de la resolución que emita la persona Titular de la Comisión Ejecutiva, en términos de lo previsto en los artículos 95, fracción XIII y 152 de la Ley.
En caso de que a la víctima se le haya cubierto parte de la reparación integral a través de otros mecanismos, la Comisión Ejecutiva puede pagar la compensación subsidiaria de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 67 de la Ley.
26.- La Comisión Ejecutiva valorará los casos de excepción a los montos de apoyo previstos en los presentes lineamientos y su incremento sólo podrá ser autorizado por la persona Titular de la Comisión Ejecutiva.
XV. Proceso para acceder a los Recursos de Ayuda
27.- El pago de los apoyos económicos se gestionará conforme lo establezcan las normas reglamentarias correspondientes al presupuesto autorizado para los Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
XVI. Requisitos para ser beneficiario
28.- En términos de lo dispuesto en los artículos 131, 148 y 149 de la Ley para que la víctima sea considerada beneficiaria de los apoyos para cubrir pagos relacionados con las medidas de ayuda deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a.     Estar inscritas en el RENAVI a efecto de que la Comisión Ejecutiva realice una evaluación integral de su entorno familiar y social con el objeto de contar con los elementos suficientes para determinar las medidas de ayuda. En ningún caso, la inscripción al Registro implica el otorgamiento automático de los apoyos, pues éstos requieren solicitud expresa que realice cada víctima, y sujetarse al procedimiento que se substanciará de conformidad con lo establecido en la Ley, su Reglamento y los presentes lineamientos.
b.     Presentar solicitud por escrito dirigida a la Comisión Ejecutiva y a través del formato correspondiente, conforme se detalla en los numerales 32.1 y 32.2 de los presentes lineamientos.
c.     Presentar la documentación según corresponda al tipo de apoyo y modalidad, conforme se describe en el numeral 32 de los presentes lineamientos.
XVII. Entrega de la solicitud
29.- La persona en situación de víctima deberá acudir al Centro de Atención Integral y realizar personalmente la solicitud de los apoyos, salvo los casos en los que podrá designar a un representante, que son en los siguientes supuestos:
a.     Cuando la persona en situación de víctima sea niña, niño o adolescente, un adulto mayor o se trate de una persona con alguna discapacidad parcial o total que requiera el apoyo de un representante,
b.     Cuando la persona en situación de víctima esté clínicamente dictaminada por institución pública o privada con enfermedad en etapa terminal o que su condición médica le impida realizar el trámite por mismo.
c.     Cuando la persona en situación de víctima esté privada de su libertad.
d.     Cuando se cuente con la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la interdicción del beneficiario.
30.- Toda solicitud deberá formularse por escrito, cuando se trate de casos urgentes podrá ser enviada por correo electrónico o mediante cualquier otro medio de comunicación permitido, bajo el compromiso de remitir el documento original a la brevedad posible.
Con la finalidad de favorecer la comunicación con la persona beneficiaria se utilizará el correo electrónico como medio preferente de comunicación.
31.- El personal de los Centros de Atención Integral revisarán que la documentación esté completa, para que pueda iniciar el trámite, conforme a las especificaciones señaladas en el numeral 32, y podrán rechazar la documentación en los siguientes casos:
a.     Cuando contengan alteraciones, presenten tachaduras, enmendaduras, omisiones de datos indispensables en el documento o carezcan de sellos oficiales o firma autorizada.
b.     Cuando estén deteriorados, no sean legibles y/o muestren signos de que son apócrifos.
c.     Cuando tratándose de documentos originales requeridos para cotejo de sus copias, estén enmicados o plastificados, e impidan la confirmación de sus elementos de seguridad, excepto aquellos que sean producidos en materiales plásticos, PVC o similares.
 
d.     Cuando se presenten documentos falsos, alterados u obtenidos de manera fraudulenta, o en su caso, se proporcione información falsa lo cual podrá conllevar a responsabilidades penales o administrativas, así como a la suspensión en el otorgamiento del apoyo para cubrir pagos relacionados con las medidas de ayuda.
Las solicitudes de los apoyos junto con la información que la acompañe, será tratada conforme a las disposiciones previstas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública.
32.- Con la finalidad de facilitar la integración y actualización del expediente de la víctima, se distingue entre los documentos que deberá presentar por única ocasión, de aquellos que deberá presentar en cada solicitud o con motivo de la actualización de información, particularmente la requerida para oír y recibir notificaciones.
32.1.- Documentos requeridos por única ocasión
a.- Personas mexicanas
1.     Constancia de Inscripción al Registro Nacional de Víctimas o documento comprobatorio de su inscripción en el Registro Federal de Víctimas. En caso de no contar con ella, se podrá obtener en los Centros de Atención Integral (CAI's), siempre y cuando el folio de inscripción se haya otorgado previamente.
2.     Copia de una identificación oficial vigente de la víctima con fotografía, pudiendo ser:
-     Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el antes Instituto Federal Electoral;
-     Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores,
-     Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública;
-     Cartilla del Servicio Militar Nacional, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional;
-     En caso de no contar con ninguno de estos documentos, puede presentar cualquier otro documento que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.
3.     Clave Única del Registro de Población (CURP).
4.     Copia del comprobante de domicilio con no más de tres meses de antigüedad.
5.     Constancia de Situación Fiscal o documento a través del cual se acredite su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y que sea emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
6.     Copia del contrato de apertura de cuenta o del estado de cuenta bancario respectivo a nombre de la persona víctima beneficiaria, con no más de tres meses de antigüedad, en el que contengan los siguientes datos:
6.1  Si su cuenta bancaria es de una Institución Bancaria en México deberá contener nombre de la Institución Bancaria, número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE Interbancaria) a 18 dígitos y el nombre del titular de la cuenta.
6.2  Si su cuenta bancaria es de una Institución Bancaria en el Extranjero deberá contener nombre de la Institución Bancaria, número de cuenta o IBAN (International Bank Account Number), Código Swift BIC y Código Local. En caso de existir Banco Intermediario también deberá proporcionar los datos relativos al nombre de la Institución Bancaria, Número de cuenta o IBAN (International Bank Account Number), Código Swift BIC y Código Local.
b.- Personas extranjeras
1.     Constancia de Inscripción al Registro Nacional de Víctimas o documento comprobatorio de su inscripción en el Registro Federal de Víctimas. En caso de no contar con ella, se podrá obtener en los Centros de Atención Integral (CAI's), siempre y cuando el folio de inscripción se haya otorgado previamente.
2.     Copia del acta de nacimiento y preferentemente presentar la original únicamente para efectos de cotejo.
3.     Copia de una identificación oficial vigente de la víctima con fotografía, pudiendo ser:
-     Pasaporte
-     Tarjeta de residencia temporal o permanente vigente
-     Algún medio reconocido por el país de origen para acreditar la identidad de las personas.
 
4.     Constancia consular o el documento migratorio vigente que corresponda emitido por la autoridad competente.
5.     Copia del comprobante de domicilio con no más de tres meses de antigüedad.
6.     Copia del contrato de apertura de cuenta o del estado de cuenta bancario respectivo a nombre de la persona víctima beneficiaria, con no más de tres meses de antigüedad, en el que contengan:
5.1   Si su cuenta bancaria es de una Institución Bancaria en México deberá contener número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE Interbancaria) a 18 dígitos y el nombre del titular de la cuenta.
5.2   Si su cuenta bancaria es de una Institución Bancaria en el Extranjero deberá contener número de cuenta o IBAN (International Bank Account Number), Código Swift BIC y Código Local. En caso de existir Banco Intermediario también deberá proporcionar los datos relativos al nombre de la Institución Bancaria, Número de cuenta o IBAN (International Bank Account Number), Código Swift BIC y Código Local.
c.- Niñas, niños y adolescentes o personas que con motivo de su situación se encuentren restringidos para el ejercicio de sus derechos
c.1.- Del representante
1.     Los señalados para personas mexicanas o extranjeras de este mismo apartado.
2.     Cuando se designe al representante por testamento, deben presentarse copia y original del testamento y actas de defunción de los padres, los originales sólo se requerirán para cotejo de la información.
3.     Escrito libre del representante, por el que manifieste bajo protesta de decir verdad que realiza el trámite en favor del menor o interdicto.
4.     Según sea el caso:
4.1  Original y copia de la resolución judicial de interdicción o patria potestad.
4.2  Dictamen por institución pública o privada en el que se determine enfermedad en etapa terminal.
5.     En caso de duda sobre la representación legal del menor, la Comisión Ejecutiva, podrá solicitar información adicional o complementaria a la aquí prevista, para mejor acreditar la representación legal y protección de los intereses del menor. Los representantes legales serán las personas que ejerzan la patria potestad o sean representantes de la niña, niño o adolescente.
c.2.- De las niñas, niños, adolescentes o de la persona que con motivo de su situación se encuentre restringida para el ejercicio de sus derechos
1.     Constancia de Inscripción al Registro Nacional de Víctimas o documento comprobatorio de su inscripción en el Registro Federal de Víctimas. En caso de no contar con ella, se le podrá proporcionar en los Centros de Atención Integral, siempre y cuando exista constancia de su inscripción en el Registro.
2.     Original y copia del acta de nacimiento, la original únicamente se requiere para cotejo.
3.     Clave Única del Registro de Población (CURP).
4.     Copia de una identificación oficial vigente de la víctima con fotografía, pudiendo ser:
-     Pasaporte
-     Algún medio reconocido por el estado mexicano o en el caso de extranjeros, por el país de origen.
-     En caso de ser menor de edad y que no cuente con medio de identificación la identidad jurídica, este requisito se cumplirá con la entrega de las copias de acta de nacimiento y CURP de los padres, también solicitados en los siguientes numerales.
32.2- Documentos requeridos en cada solicitud
La persona en situación de víctima deberá presentar la documentación correspondiente, de acuerdo con el tipo de apoyo solicitado, los documentos requeridos son los que a continuación se enuncian:
Tipo de Apoyos
Requisitos
Servicios médicos
-      Los referidos en el numeral 32.1 cuando la solicitud sea de primera vez.
-      Formato de solicitud de acceso a los recursos de ayuda debidamente requisitado y firmado o la solicitud mediante escrito libre en los términos del artículo 82 del Reglamento de la Ley y de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
-      Archivos PDF y XML del CFDI a nombre de la CEAV, su envío deberá realizarse a través de correo electrónico.
-      Original de documento que acredite que la institución hospitalaria pública obligada a otorgar el apoyo, no prestó las medidas de ayuda a la víctima;
-      Original de constancia, diagnóstico médico o dictamen de médico especialista, que indique los padecimientos directamente relacionados con el hecho victimizante e indique las afectaciones sufridas, secuelas, tratamiento y demás necesidades que requiera la persona víctima para su recuperación.
 
Gastos funerarios
-      Los referidos en el numeral 32.1 cuando la solicitud sea de primera vez.
-      Formato de solicitud de acceso a los recursos de ayuda debidamente requisitado y firmado o la solicitud mediante escrito libre en los términos del artículo 82 del Reglamento de la Ley y de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
-      Oficio de la autoridad responsable de la investigación a través del cual requiere el pago de esta medida
-      Archivos PDF y XML del CFDI a nombre de la CEAV. En este caso debe incluir en su descripción el nombre completo de la víctima indirecta. Su envío deberá realizarse a través de correo electrónico.
Alimentación
-      Los referidos en el numeral 32.1 cuando la solicitud sea de primera vez.
-      Formato de solicitud de acceso a los recursos de ayuda debidamente requisitado y firmado o la solicitud mediante escrito libre en los términos del artículo 82 del Reglamento de la Ley y de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
-      Original del documento de la institución responsable de otorgar el apoyo donde se haga constar el impedimento para otorgarlo (por única vez al inicio del otorgamiento de la ayuda).
-      Estudio de Trabajo Social.
Alojamiento
-      Los referidos en el numeral 32.1 cuando la solicitud sea de primera vez.
-      Formato de solicitud de acceso a los recursos de ayuda debidamente requisitado y firmado o la solicitud mediante escrito libre en los términos del artículo 82 del Reglamento de la Ley y de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
-      Original del documento de la institución responsable de otorgar el apoyo donde se haga constar el impedimento para otorgarlo (por única vez al inicio del otorgamiento de la ayuda).
-      Copia y original del contrato de arrendamiento el cual deberá contener como elementos mínimos: la identidad de los contratantes, la duración, el monto de la renta, la dirección completa de la vivienda. El original únicamente se requiere para cotejo.
-      Comprobante de domicilio en el que se verifique el domicilio señalado en el contrato de arrendamiento, sólo cuando el comprobante entregado por única ocasión, no corresponda al del lugar en el que se renta.
-      Estudio de Trabajo Social.
 
Traslados
-      Los referidos en el numeral 32.1 cuando la solicitud sea de primera vez
-      Formato de solicitud de acceso a los recursos de ayuda debidamente requisitado y firmado o la solicitud mediante escrito libre en los términos del artículo 82 del Reglamento de la Ley y de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
-      Documento en el que conste la justificación y motivación por la que es imprescindible la presencia física de la víctima y que existe imposibilidad para que la diligencia o motivo del traslado se desahogue o tenga efectos en instancias y organismos ubicados en la localidad o circunscripción inmediata al lugar donde se encuentra la víctima, a través del representante legal o a través de medios electrónicos, en términos de lo dispuesto en el artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
-      Cuando se trate de apoyos en vía de reembolso, los archivos PDF y XML del CFDI a nombre de la CEAV, su envío deberá realizarse a través de correo electrónico.
-      Documentación que acredite la asistencia de la persona en situación de víctima a la diligencia, comparecencia o audiencia o, en su caso, constancia elaborada por personal de las áreas de Atención Individual a Víctimas o de Asesoría Jurídica Federal, según corresponda.
Compensación por
violaciones a Derechos
Humanos
-      Los referidos en el numeral 32.1 cuando la solicitud sea de primera vez.
-      Formato de solicitud de acceso a los recursos de reparación integral por violación a Derechos Humanos (CEAV-01-003-A) debidamente requisitado y firmado o la solicitud mediante escrito libre en los términos del artículo 82 del Reglamento de la Ley y de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
-      Resolución emitida por autoridad competente u organismo público de protección de los derechos humanos de donde se desprenda que la víctima por violación a los derechos humanos no ha obtenido la reparación del daño.
-      Anexar documentos comprobatorios que acrediten los gastos efectuados con motivo del hecho victimizante en términos del artículo 64 de la Ley
-      Documento que acredite que una víctima indirecta tiene derecho a disponer de los bienes de la víctima directa, de conformidad con la legislación civil aplicable, cuando una víctima indirecta solicite el acceso a los recursos de la Comisión Ejecutiva por la compensación que corresponda a una víctima directa de violaciones a derechos humanos que hubiere fallecido o sobre la cual exista presunción de muerte declarada por autoridad competente.
-      Valoración u opinión técnica realizada por el área de Atención Individual a Víctimas, relacionada con la detección de afectaciones derivadas del hecho victimizante.
 
Compensación
subsidiaria por la
comisión de un delito del
fuero federal y, en su
caso, estatal o municipal.
-      Los referidos en el numeral 32.1 cuando la solicitud sea de primera vez.
-      Formato de solicitud de acceso a los recursos de reparación integral por violación a Derechos Humanos (CEAV-01-002-A) debidamente requisitado y firmado o la solicitud mediante escrito libre en los términos del artículo 82 del Reglamento de la Ley y de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
-      Determinación del Ministerio Público, resolución firme de la autoridad judicial competente o alguna de las señaladas en el artículo 69 de la Ley, en la que se señalen los conceptos a reparar y el documento en el que se determinen los conceptos que no hayan sido reparados por el sentenciado.
-      Anexar documentos comprobatorios que acrediten los gastos efectuados con motivo del hecho victimizante en términos del artículo 64 de la Ley.
-      Documento que acredite que una víctima indirecta tiene derecho a disponer de los bienes de la víctima directa, de conformidad con la legislación civil aplicable, cuando una víctima indirecta solicite el acceso a los recursos de la Comisión Ejecutiva por la compensación que corresponda a una víctima directa de violaciones a derechos humanos que hubiere fallecido o sobre la cual exista presunción de muerte declarada por autoridad competente.
-      Valoración u opinión técnica realizada por el área de Atención Individual a Víctimas, relacionada con la detección de afectaciones derivadas del hecho victimizante.
 
32.3- Documentos requeridos para la actualización de información
1.- Información relativa al domicilio para lo cual deberá entregar copia del comprobante de domicilio con no más de tres meses de antigüedad, como puede ser pago de luz, agua, predial o cualquier otro en el que coincidan los datos del solicitante.
2.- Información de números telefónicos y correos electrónicos.
3.- Información relativa a la cuenta bancaria, solamente si tuvo modificación la cuenta bancaria de la que entregó información en la primera vez. Para la actualización de los datos de la cuenta bancaria la víctima deberá entregar copia del contrato de apertura de la nueva cuenta o del estado de cuenta bancario respectivo a nombre de la persona víctima beneficiaria, con no más de tres meses de antigüedad, en el que se contengan los siguientes datos:
3.1.- Si su cuenta bancaria es de una Institución Bancaria en México deberá contener nombre de la Institución Bancaria, número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE Interbancaria) a 18 dígitos y el nombre del titular de la cuenta.
3.2.- Si su cuenta bancaria es de una Institución Bancaria en el Extranjero deberá contener nombre de la Institución Bancaria, número de cuenta o IBAN (International Bank Account Number), Código Swift BIC y Código Local. En caso de existir Banco Intermediario también deberá proporcionar los datos relativos al nombre de la Institución Bancaria, Número de cuenta o IBAN (International Bank Account Number), Código Swift BIC y Código Local.
33.- Cuando se trate de solicitudes relacionadas con pagos a cubrir de varios integrantes de un mismo colectivo, grupo, comunidad u organización social y con la finalidad de agilizar el trámite; la recopilación y entrega de la documentación podrá coordinarse a través del representante del colectivo, grupo, comunidad u organización social, quien deberá estar debidamente registrado en el padrón de representantes y siempre y cuando las personas en situación de víctima, así lo autoricen.
Los pagos derivados de los apoyos deberán efectuarse directamente a las personas en situación en víctima; en ningún caso, los pagos podrán efectuarse a los representantes de colectivos, grupos, comunidades u organizaciones sociales.
XVIII. Integración del expediente administrativo
34.- Las áreas del Registro Nacional de Víctimas, Atención Individual a Víctimas y de la Asesoría Jurídica Federal, según corresponda el ámbito de su competencia, auxiliarán en la integración del expediente administrativo, el cual será la base para el dictamen de procedencia.
35.- En términos de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley y el artículo 89 de su Reglamento, la integración del expediente administrativo se llevará en un plazo no mayor de cuatro días, y deberá contener
como mínimo:
1.     Los documentos presentados por la víctima, descritos en el numeral 32 de los presentes lineamientos.
2.     Descripción del daño o daños que haya sufrido la víctima, incluyendo la evaluación de los daños y perjuicios sufridos por la víctima.
3.     Detalle de las necesidades que requiera la víctima para enfrentar las consecuencias del delito o de la violación a sus derechos humanos, y en su caso, relación de partes médicos o psicológicos donde detallen las afectaciones que tiene la víctima con motivo de la comisión del delito o de la violación a los derechos humanos.
4.     Evaluación de la condición socioeconómica de la víctima.
36.- Cuando haga falta información o documentación requerida, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, la persona solicitante recibirá un aviso por escrito para requerirle la documentación o información faltante o en su caso precisar los términos en que podrá subsanar su solicitud. La persona solicitante deberá presentar la documentación o información faltante en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día que surta efectos la notificación correspondiente, en cuyo caso se suspenderá el plazo establecido en el numeral anterior.
Si la víctima no entrega la información o documentación requerida en el plazo señalado, será suspendido el trámite.
37.- A la solicitud y documentos entregados por la víctima deberán agregarse los siguientes documentos, conforme a lo dispuesto en los artículos 146 y 147 de la Ley y artículo 83 de su Reglamento, según sea el caso:
1.     Estudio de trabajo social en el que se haga una relación de las condiciones de victimización que enfrenta la víctima y las necesidades que requiere satisfacer para enfrentar las secuelas de la victimización, el cual podrá incluir fotografías.
2.     En su caso, dictamen médico donde se especifique las afectaciones sufridas y las secuelas relacionadas con el hecho victimizante, así como el tratamiento, prótesis y demás necesidades que requiere la persona para su recuperación.
3.     En caso de contar con ello, relación de partes médicos o psicológicos que detallen las afectaciones a la víctima con motivo de la comisión del delito o de la violación a los derechos humanos;
4.     Valoración psicológica en caso de que la víctima requiera atención a la salud mental donde se especifique las necesidades que requieren ser cubiertas para la recuperación de la víctima
5.     Cuando la solicitud sea para compensación por violación a derechos humanos cometidas por autoridades federales deberá incluirse la resolución emitida por autoridad competente u organismo público de protección de los derechos humanos de donde se desprenda que la víctima por violación a los derechos humanos no ha obtenido la reparación del daño, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento de la Ley.
6.     Cuando la solicitud sea para la compensación subsidiaria se debe incluir la determinación del Ministerio Público, resolución firme de la autoridad judicial competente o alguna de las señaladas en el artículo 69 de la Ley, en la que se señalen los conceptos a reparar y el documento en el que se determinen los conceptos que no hayan sido reparados por el sentenciado.
7.     Propuesta de resolución que se propone adopte la Comisión Ejecutiva donde se justifique y argumente jurídicamente la necesidad de la víctima.
38.- La víctima sólo estará obligada a entregar la información, documentación y pruebas que obren en su poder, siendo responsabilidad de la Comisión Ejecutiva lograr la integración del expediente administrativo para lo que podrá solicitar la documentación o información necesaria a las unidades administrativas de la CEAV, a cualquier otra instancia federal o local, o en su caso solicitar a la víctima que formule los alegatos que a su derecho convengan.
39.- Una vez satisfechos los requisitos, el expediente administrativo se turnará a las áreas que corresponda con el propósito de que elaboren el dictamen de procedencia.
XIX. Dictamen de procedencia
40.- Con la finalidad de garantizar el acceso ágil y eficaz a los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral, las áreas de Atención Individual a Víctimas y de la Asesoría Jurídica Federal, evaluarán y dictaminarán la procedencia de solicitudes relacionadas con apoyos relativos a servicios médicos, alimentación, alojamiento, gastos funerarios y traslados.
En lo que respecta a las solicitudes para acceder a los recursos en materia de reparación, el CIE será la
unidad responsable de emitir el dictamen de procedencia.
41.- Una vez recibido el expediente administrativo completo, el área de Atención Individual a Víctimas y de la Asesoría Jurídica Federal, emitirán sus dictámenes en un plazo no mayor a cinco días cuando se trate de solicitudes de primera vez y de tres días cuando se trate de solicitudes subsecuentes, por lo que la persona en situación de víctima ya dispondrá de un expediente conformado por los documentos enunciados en el numeral 32 de los presentes lineamientos.
El CIE emitirá los dictámenes de procedencia en los plazos que resulten oportunos, considerando que, la persona Titular de la Comisión Ejecutiva debe emitir la Determinación de procedencia de los pagos con cargo a los recursos asignados en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, siempre y cuando se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley, en el Reglamento, y en los presentes lineamientos.
42.- Todas las áreas responsables de la emisión de dictámenes, analizarán y validarán que la información proporcionada se apegue a los conceptos, criterios y montos de la Ley, su Reglamento y de los presentes lineamientos, a través de los documentos que el solicitante presente, o de los medios de verificación que consideren pertinentes, siempre procurando la confidencialidad de la información bajo su más estricta responsabilidad.
En lo que refiere a la validación de los comprobantes de gastos, cuando se pretenda su pago vía reembolso, se deberán considerar los criterios enunciados en los numerales 59-63 de los presentes lineamientos.
43.- En términos del artículo 150 de la Ley, la Comisión Ejecutiva atenderá las solicitudes de apoyo considerando:
a.    La condición socioeconómica de la víctima
b.    La repercusión del daño en la vida familiar
c.     La imposibilidad de trabajar como consecuencia del daño
d.    El número y la edad de los dependientes económicos
e.    La disponibilidad presupuestaria.
44.- Existirá impedimento para tramitar las solicitudes de acceso a los apoyos, entre otros, en los siguientes casos:
a.     Cuando de la solicitud se desprenda que la víctima proporcionó datos falsos para el otorgamiento de los recursos;
b.     Que la autoridad judicial hubiese dictado sentencia y que haya causado ejecutoria, condenando a la reparación del daño al sentenciado a favor de la víctima y que el sentenciado haya realizado la reparación de manera integral, y
c.     Cuando concurra alguna otra situación o circunstancia que así lo amerite, en términos de la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
En los casos enunciados, la Comisión Ejecutiva fundamentará y motivará la negativa que recaiga a la solicitud de acceso a los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral, notificando su determinación al interesado.
45.- En el caso de apoyos relacionados con servicios médicos depende del dictamen médico en el que se especifiquen las afectaciones sufridas y las secuelas directamente relacionadas con el hecho victimizante, así como el tratamiento, prótesis y demás necesidades que requiera la víctima para su recuperación, para la procedencia de apoyos que puedan pagarse por concepto de honorarios médicos y medicamentos que sean recurrentes.
46.- Tratándose de solicitudes para acceder a los recursos en materia de reparación, una vez que el CIE cuente con toda la información y/o documentación necesaria, dictará el acuerdo de integración y radicación correspondiente y procederá a la valoración del expediente administrativo, basándose en los principios rectores establecidos en el artículo 5 de la Ley, a efecto de determinar si es procedente recomendar el otorgamiento de los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral.
Si del expediente conforme al cual el CIE emita el proyecto de dictamen de la reparación integral, se desprende que la víctima, además de guardar dicho carácter, tiene el de imputado en un proceso penal, se dará vista al Juez de la causa de dicho proceso para que, de ser el caso, determine el derecho de la víctima a que se le garantice la reparación del daño con cargo a la compensación del imputado.
47.- En el caso de solicitudes para acceder a los recursos en materia de reparación, en específico,
compensación por violaciones a Derechos Humanos o compensación subsidiaria por la comisión de un delito del fuero federal y, en su caso, estatal o municipal, serán procedentes, conforme a la Ley, siempre que:
1.     La víctima cuente con sentencia ejecutoria en la que se indique que sufrió el daño por dichos ilícitos, así como el monto a pagar y/u otras formas de reparación;
2.     Presente solicitud de asistencia, ayuda o reparación integral, siempre y cuando dicha solicitud sea avalada por la Comisión Ejecutiva.
3.     La víctima no haya recibido la reparación del daño por otra vía o no la haya recibido de manera completa, conforme lo dispuesto en los artículos 66 y 69 de la Ley;
4.     La Comisión Ejecutiva verifique el cumplimiento de lo previsto en los incisos a) o b) del artículo 67 de la Ley;
5.     Se trate de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa o en aquellos casos en que la víctima haya sufrido daño o menoscabo a su libertad, daño o menoscabo al libre desarrollo de su personalidad, o si la víctima directa hubiera fallecido o sufrido un deterioro incapacitante en su integridad física o mental como consecuencia del delito, cuando así lo determine la autoridad judicial, conforme lo previsto en el artículo 68 de la Ley;
6.     En términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley, la víctima exhiba ante la Comisión Ejecutiva todos los elementos a su alcance que prueben la procedencia de la compensación subsidiaria y presente ante la Comisión Ejecutiva sus alegatos.
48.- En los casos en que una víctima indirecta solicite el acceso a los recursos en materia de reparación de la Comisión Ejecutiva por la compensación que corresponda a una víctima directa de violaciones a derechos humanos que hubiere fallecido o sobre la cual exista presunción de muerte declarada por autoridad competente y la víctima indirecta manifieste bajo protesta de decir verdad no contar con el documento que acredite el derecho a disponer de los bienes de la víctima directa, el CIE evaluará la procedencia de dictaminar que la compensación de la víctima directa que hubiere fallecido o sobre la cual exista presunción de muerte declarada por autoridad competente, sea distribuida entre las víctimas indirectas, atendiendo al orden de prelación establecido en la legislación civil o en los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en su momento resulte garante para las víctimas indirectas solicitantes.
49.- Una vez elaborados los proyectos de dictamen, debidamente fundados y motivados por el área de Atención Individual a Víctimas, la Asesoría Jurídica Federal o el CIE, éstos serán sometidos a consideración y análisis de la persona Titular de la Comisión Ejecutiva, quien emitirá la resolución definitiva.
En caso de que el sentido de un proyecto sea positivo, debe contener el monto de ayuda propuesto, basado en las tabulaciones elaboradas por la Comisión Ejecutiva. Para el caso de que el sentido de la misma sea negativo, deberá contener, invariablemente, los elementos suficientes y necesarios para sustentar dicha determinación.
XX. Determinación de procedencia
50.- La persona Titular de la Comisión Ejecutiva emitirá la Determinación de procedencia de los pagos con cargo a los recursos asignados en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, siempre y cuando se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley, en el Reglamento, y en los presentes lineamientos.
51.- Las determinaciones de procedencia respecto a cualquier tipo de pago, tendrán el carácter de resoluciones administrativas definitivas, por lo que contra dichas resoluciones procederá el juicio de amparo, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley.
52.- La resolución definitiva será notificada tanto a la víctima solicitante como a las unidades administrativas de la CEAV y, en su caso, a las diversas autoridades que competa el cumplimiento de la reparación integral, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a su emisión.
53.- En caso de que la Comisión Ejecutiva resuelva favorablemente la solicitud, deberá notificar la resolución, al titular del área de Recursos de Ayuda, a fin de que efectúe el trámite de pago correspondiente.
XX. Pago y comprobación de apoyos
54.- La Comisión Ejecutiva cubrirá con cargo al presupuesto autorizado que corresponda a los Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, los apoyos derivados de las determinaciones de procedencia emitidas por la persona Titular de la Comisión Ejecutiva.
Las áreas que correspondan, según el ámbito de su competencia, turnarán por escrito al área de Recursos de Ayuda, la validación y los documentos que comprueben la necesidad de los apoyos según el tipo y modalidad.
55.- Una vez recibida la determinación de procedencia en el área de Recursos de Ayuda, el plazo para
efectuar el pago dependerá de la suficiencia presupuestaria y del procedimiento que para esos efectos tiene establecido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería de la Federación. No obstante, a la víctima se le informará la fecha programada para su pago en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día en que se recibió la determinación de procedencia.
El área de Recursos de Ayuda, revisará la información entregada por las áreas remitentes y verificará que se apeguen a los procesos y procedimientos previstos para la dispersión de los recursos a las víctimas beneficiarias. En caso de faltar algún documento o exista alguna imprecisión o error en la solicitud, se requerirá a la unidad administrativa que corresponda, para que, en un plazo no mayor a 2 días hábiles siguientes a partir de su notificación, subsane dicha omisión o información faltante.
La instrucción de entrega de recursos deberá ser firmada por la persona Titular del área de Recursos de Ayuda o en su defecto, por el servidor público de nivel jerárquico inmediato inferior, autorizado para tales fines para que las áreas responsables de la gestión del presupuesto, procedan a las gestiones requeridas.
56.- La entrega de recursos se realizará directamente a las víctimas, mediante abono a cuenta, a través de transferencia electrónica.
Tratándose de pagos que deban otorgarse a niñas, niños o adolescentes en situación de víctima, la entrega de los recursos se realizará, preferentemente, a cuentas bancarias a su nombre.
En casos excepcionales la entrega de los recursos se realizará por conducto de su representante legal. El representante legal será la persona que así se encuentre legalmente acreditada conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley.
57.- Tratándose de apoyos otorgados vía reembolso, la documentación comprobatoria deberá reunir los requisitos referidos en el numeral 59.
En los casos en los que se hayan entregado apoyos de manera anticipada, los beneficiarios deberán comprobar a la Comisión Ejecutiva el ejercicio del monto correspondiente a más tardar a los treinta días naturales posteriores de haber recibido el recurso, de conformidad con los artículos 8 y 136 de la Ley. La documentación deberá consistir en archivos PDF y XML de CFDI a nombre de la CEAV, o en su defecto presentarán alguno de los formatos que la Comisión Ejecutiva establezca a efecto de comprobar los fines para los que se utilizaron los apoyos otorgados.
Cuando los apoyos otorgados sean por concepto de reparación integral la persona beneficiaria deberá confirmar la recepción del recurso a través del formato que la Comisión Ejecutiva establezca para esos efectos.
58.- En caso de apoyos no utilizados, no comprobados o que deriven de un error, inconsistencia o irregularidad en el proceso de su otorgamiento, la persona beneficiaria deberá reintegrar esos recursos a la cuenta que para dicho fin le proporcione la Dirección General de Administración y Finanzas.
La persona beneficiaria deberá informar sobre un plazo máximo de diez días hábiles posteriores al evento y deberá realizar el pago del reintegro a la cuenta bancaria a nombre de la Comisión Ejecutiva y entregar copia de la ficha de depósito o transferencia bancaria para que las áreas de administración y finanzas realicen el ajuste correspondiente.
59.- Los requisitos fiscales con los que deberá cumplir los CFDI que respalde los gastos efectuados (según artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación) son los siguientes:
1.     CFDI expedidos a nombre de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, debidamente requisitadas con Registro Federal de Contribuyentes (RFC). PSA110907866 y domicilio fiscal Ángel Urraza No. 1137, Col. Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, CDMX, CP. 03100.
2.     Impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expide. Si quien expide el comprobante tiene más de un establecimiento, debe señalar en el mismo, el domicilio del local o establecimiento en el que se expide.
3.     Contener impreso el número de folio.
4.     Lugar y fecha de expedición, el cual deberá corresponder al mismo mes, o al mes subsecuente del que se otorgó el apoyo.
5.     Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que ampara el gasto.
6.     Valor del importe unitario con número en pesos y centavos, el importe total con número y letra; así como el monto desglosado de los impuestos en los términos de las disposiciones fiscales correspondientes.
7.     Los comprobantes expedidos en otros países deberán cumplir con los requisitos propios de la legislación fiscal del país en donde se originaron, por lo que no necesariamente se ajustan a los requisitos señalados.
8.     Gastos debidamente justificados conforme al objeto del apoyo
 
9.     Para el caso de CFDIs relativos a gastos funerarios, se debe incluir el nombre completo de la víctima indirecta para quien se emite el comprobante.
60.- Los apoyos para alimentación o alimentos pagados durante traslados, no cubrirán gastos por concepto de: bebidas alcohólicas, tabaco, ni ninguno que sea distinto a alimentos o productos que correspondan a la despensa o canasta básica, reconocida por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural u organismo público que resulte competente.
Por lo que hace a los apoyos para traslados por concepto de alimentos u hospedaje, no incluirán servicio de alimentos y bebidas a la habitación, lavandería o tintorería.
61.- En el caso de alimentos perecederos, su comprobación deberá realizarse con los archivos PDF y XML de los CFDI a nombre de la Comisión Ejecutiva; en caso de que los proveedores locales no cuenten con estos comprobantes la comprobación podrá realizarse a través del formato que la Comisión Ejecutiva determine, en el que se desglosen fechas, conceptos e importes de los gastos efectuados.
62.- Cuando se trate de gastos derivados de acciones grupales, colectivos, comunidades u organizaciones sociales cuyos integrantes sean personas en situación de víctimas; aun cuando los gastos pudieran ser grupales, la comprobación deberá ser individual, por lo que cada persona deberá presentar CFDI por separado para su reembolso.
63.- Los gastos sin comprobación se harán solamente para casos excepcionales, cuando la persona radique en localidades donde se dificulte la obtención de CFDI y/o comprobantes de servicios y en su caso, su comprobación podrá realizarse a través del formato que la Comisión Ejecutiva determine, en el que se desglosen fechas, conceptos e importes de los gastos efectuados.
XXI. Derechos, responsabilidades, obligaciones y causales de suspensión de las personas
beneficiarias
64.- DERECHOS
a.     Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, equitativo y de calidad, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley.
b.    Recibir información clara, precisa y accesible sobre mecanismos y procedimientos que permiten el acceso oportuno a las medidas de ayuda contempladas en la Ley.
c.     Acceder a las medidas de ayuda y en su caso, a los recursos de ayuda de acuerdo con lo establecido en estos lineamientos y según la disponibilidad presupuestal.
d.    Recibir apoyo y orientación de las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva, particularmente de la Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal y la Dirección General de Atención Individual a Víctimas para la presentación de solicitudes de apoyo e integración de expedientes sin costo alguno.
e.     Recibir los recursos de ayuda correspondientes en caso de resultar aprobada su solicitud de acceso a los recursos de ayuda resolución o dictamen de procedencia
f.     Ser informados por los medios que establezca la CEAV, del seguimiento y resolución de la solicitud con base en el procedimiento y disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y los presentes lineamientos.
65.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
a.     Conducirse con verdad, aportar y actualizar la información personal que la Comisión Ejecutiva requiera, la cual será tratada conforme a las disposiciones previstas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
b.    Cumplir con los requisitos y plazos establecidos en los presentes lineamientos.
c.     Hacer uso responsable de los apoyos de acuerdo con los fines por los que fueron otorgados.
d.    Comprobar la aplicación de los apoyos recibidos, en un plazo máximo de treinta días, conforme a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y los presentes Lineamientos, en el caso de apoyos no ejercidos o derivados de una inconsistencia o irregularidad en su otorgamiento, deberá devolverlos conforme al procedimiento descrito en estos lineamientos.
66.- CAUSALES DE SUSPENSIÓN
a.     Incumplir con lo establecido en los presentes lineamientos,
b.    Cuando la víctima manifieste por escrito que no tiene interés en que se le siga prestando la atención.
c.     Con la muerte de la víctima y siempre que no existan otros sujetos de atención conforme al artículo 4 del Reglamento de la Ley.
 
d.    Cuando la víctima incurra dolosamente en falsedad en los datos proporcionados; en estos casos, la unidad de la Comisión Ejecutiva a cargo del expediente de que se trate, podrá dar vista a la autoridad competente y en caso de que, previamente, se le hayan proporcionado los apoyos, el beneficiario está obligado a reintegrarlos, conforme al procedimiento que corresponda.
e.     Cuando los apoyos se utilicen para un fin distinto para el que fueron proporcionados, ya sea para atender a intereses personales distintos a los fines para los que fueron otorgados los apoyos.
f.     Cuando la víctima o sus representantes incurran en actos de violencia física o amenazas que atenten contra la integridad o la seguridad del personal de la Comisión Ejecutiva, de las dependencias o instituciones a las que hubiese sido canalizada, así como de alguno de los familiares de dicho personal.
g.    Cuando la persona en situación de víctima se niegue a reintegrar apoyos no ejercidos, no comprobados o derivados de alguna inconsistencia o irregularidad en su otorgamiento.
h.    Cuando, a juicio de la Comisión Ejecutiva, se hayan llevado a cabo todas las acciones relacionadas con la atención, asistencia y protección a la víctima, y
i.     Los demás supuestos que establezcan las normas aplicables.
XXII. Responsables del otorgamiento, administración y control de los Recursos de Ayuda, Asistencia
y Reparación Integral
La persona Titular de la Comisión Ejecutiva y de cada Dirección, sin perjuicio de lo establecido en la Ley, su Reglamento y el Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones, con relación a los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral:
67.- De la persona Titular de la Comisión Ejecutiva
a.     Velar por la maximización del uso de los recursos, priorizando en todo momento aquellos casos de mayor gravedad.
b.     Rendir cuentas a la Cámara de Diputados cuando sea requerido, sobre las funciones encomendadas a la Comisión Ejecutiva y a las áreas que la integran conforme a lo dispuesto al artículo 95 de la Ley.
c.     Recibir y evaluar los informes y rendición de cuentas que presente las áreas en el ámbito de sus competencias, con el propósito de conocer los fines de los recursos del presupuesto que corresponda y presentarlos a la Junta de Gobierno.
d.     Emitir y, en su caso, modificar los presentes lineamientos.
e.     Emitir, previo proyecto de dictamen del CIE, la Determinación de procedencia para que se realicen los pagos con cargo al presupuesto correspondiente a los Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
f.     En general, resolver sobre cualquier situación relativa al cumplimiento de los fines de los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral.
68.- De la Dirección General de Administración y Finanzas
a.     Coordinar las acciones necesarias para garantizar que los mecanismos y acciones relacionadas con la administración y control del presupuesto correspondiente a los recursos de ayuda autorizados se rija bajo los principios de transparencia, eficiencia y rendición de cuentas.
b.     Vigilar el uso responsable del presupuesto autorizado que corresponda a los Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
c.     Las demás que correspondan como Unidad Administrativa responsable, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su reglamento y demás normatividad aplicable.
69.- Del Comité Interdisciplinario Evaluador
a.     Emitir los dictámenes de procedencia que corresponda a los apoyos relacionados con la reparación integral de las víctimas, analizando y validando que la información proporcionada se apegue a los conceptos, criterios y montos de la Ley, su Reglamento, de los presentes lineamientos.
b.     Promover la instrumentación de medios y mecanismos para que los apoyos relacionados con la reparación integral se otorguen bajo un enfoque transversal, de género y diferencial atendiendo a las condiciones de vulnerabilidad, características y necesidades especiales de las personas en situación de víctimas.
 
70.- De la Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal
a.     Emitir los dictámenes de procedencia que corresponda a los apoyos relacionados con traslados y gastos relativos al acceso a la justicia.
b.     Coordinar las acciones necesarias para documentar las condiciones de vulnerabilidad de los beneficiarios, características y necesidades especiales, particularmente tratándose de los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos.
c.     Fomentar en los beneficiarios el uso efectivo de los apoyos para el ejercicio de sus derechos, particularmente los relacionados con el acceso a la justicia, el proceso penal y el derecho a la verdad.
d.     Coordinar las acciones necesarias para la recepción de solicitudes de apoyo, de acuerdo con su ámbito de competencia, así como la documentación comprobatoria del uso y ejercicio de los apoyos otorgados.
71.- De la Dirección General de Atención Individual a Víctimas
a.     Emitir los dictámenes de procedencia que corresponda a los apoyos relacionados, con servicios médicos, alimentación y alojamiento.
e.     Coordinar las actividades necesarias para la realización de los estudios de trabajo social, con la finalidad de documentar las condiciones de vulnerabilidad de los beneficiarios, características y necesidades especiales, particularmente tratándose de los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos.
b.     Promover el aprovechamiento de los apoyos otorgados para que el beneficiario supere las condiciones de necesidad que tengan relación con el hecho victimizante.
c.     Tramitar, según corresponda, los documentos que acrediten la incapacidad de los organismos, dependencias y entidades de salud pública del Gobierno Federal, de las entidades federativas, o del ámbito local que en el marco de sus competencias son las instancias obligadas para garantizar la asistencia y atención médica, psicológica, psiquiátrica y odontológica, la alimentación y el alojamiento.
d.     Coordinar las acciones necesarias para la recepción de solicitudes de apoyo, de acuerdo con su ámbito de competencia, así como la documentación comprobatoria del uso y ejercicio de los apoyos otorgados.
72.- De los Centros de Atención Integral
a.     Informar y orientar a las personas en situación de víctimas sobre los requisitos, procedimientos y mecanismos que, conforme a la Ley, su Reglamento, los presentes lineamientos y demás normatividad aplicable les permitan acceder a los apoyos otorgados por la Comisión Ejecutiva.
b.     Recibir las solicitudes de apoyos realizadas por las personas en situación de víctimas, verificando que la entrega completa de documentos de acuerdo con lo enunciado en los numerales 31 y 32 de los presentes lineamientos.
c.     Recabar y verificar los comprobantes de los apoyos otorgados a las víctimas, los cuales deberán cumplir con las características referidas en los numerales 57, 59, 60, 61,62 y 63.
d.     Presentar mensualmente a la persona Titular de la Comisión Ejecutiva, un informe respecto de la operación y aplicación de los recursos asignados.
e.     Documentar las condiciones de vulnerabilidad de los beneficiarios, características y necesidades especiales, particularmente tratándose de los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas, niños y adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, migrantes, indígenas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento interno con la finalidad de garantizar un enfoque transversal de género y diferencial.
73.- De la Dirección General de Asuntos Jurídicos
a.     Asistir a la persona Titular de la Comisión Ejecutiva en la emisión, modificación y actualización de los presentes lineamientos, así como en la interpretación y resolución de los casos no previstos en éstos, de conformidad con la legislación, normatividad y criterios aplicables.
b.     Coordinar las acciones requeridas para exigir a las personas sentenciadas la restitución del presupuesto que por concepto de la compensación subsidiaria otorgada a la víctima por el delito que aquél cometió, en términos de lo previsto en el artículo 71 y 142 de la Ley.
 
74.- De la Dirección General de Desarrollo Institucional y Registro Nacional de Víctimas
a.     Proporcionar la información requerida para la acreditación de los beneficiarios de los apoyos otorgados por la Comisión Ejecutiva consideran, considerando que la inscripción al Registro es un requisito conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley.
b.     Auxiliar en la integración del expediente administrativo, en particular, facilitando el acceso a la información que consta en el sistema de información relativo al Registro Nacional de Víctimas (RENAVI).
c.     Instrumentar los mecanismos necesarios para disponer de un esquema de expediente único a través del cual la documentación entregada por los solicitantes sea accesible para las áreas responsables de la integración y emisión de dictámenes de procedencia.
75.- De la Dirección General de Vinculación y Reparaciones Colectivas
a.     Orientar a los colectivos, grupos de víctimas y organizaciones de la sociedad civil para el máximo aprovechamiento de los apoyos otorgados por la Comisión Ejecutiva.
b.     Promover programas, proyectos y acciones en materia de atención a víctimas, así como establecer vínculos institucionales con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en materia de atención a víctimas, en el ámbito de su competencia.
c.     Procurar la complementariedad de apoyos en favor de las víctimas, mediante su vinculación y articulación interinstitucional con la oferta programática brindada por parte de las instancias que conforman el SNAV, así como dependencias estatales o municipales, garantizando siempre un enfoque transversal de género y diferencial.
76.- De la Dirección de Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral
a.     Efectuar los pagos que correspondan a los beneficiarios de los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral, a fin de garantizar el acceso efectivo de las víctimas a los derechos, garantías, mecanismos, procedimientos y servicios que establece la Ley y el Gobierno Federal.
b.     Presentar mensualmente a la persona Titular de la Comisión Ejecutiva, un informe respecto de la operación y aplicación de los recursos asignados;
c.     Realizar la entrega de los recursos de ayuda, atención y reparación integral a los beneficiarios, en términos de la Ley, su reglamento, los presentes lineamientos y las determinaciones de procedencia que emita la persona Titular de la Comisión Ejecutiva.
d.     Las demás que correspondan como Unidad responsable, en términos de lo dispuesto en la LFPRH y el RLFPRH.
XXIII. Coordinación Interinstitucional
77.- La Comisión Ejecutiva, considerando las necesidades identificadas en el estudio de trabajo social a que se refiere el artículo 147, fracción I, de la Ley, procurará la complementariedad de apoyos en favor de las víctimas, mediante su vinculación y articulación interinstitucional con la oferta programática brindada por parte de las instancias que conforman el SNAV, así como dependencias estatales o municipales, garantizando siempre un enfoque transversal de género y diferencial.
La Comisión Ejecutiva contará con un catálogo de programas, servicio y apoyos que pueden brindarse a las víctimas, así como mecanismos de enlace y vinculación con la finalidad de articular su operación y práctica en términos de eficacia, agilidad y efectividad.
XXIV. Auditoría, control y seguimiento
78.- Quejas y denuncias
Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán a través del Órgano Interno de Control en la Comisión Ejecutiva, específicamente en el Área de Quejas, ubicada en Calle Bahía de Sta. Bárbara 193, Verónica Anzures, Miguel Hidalgo, 11300 Ciudad de México, CDMX, por Internet Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas (SIDEC) https://sidec.funcionpublica.gob.mx/, por teléfono al 51 28 00 00 Ext. 31311, 31305 o al Centro de Atención de Quejas y Denuncias al teléfono 55 2000-3000, extensión 2164.
La(s) persona(s) que presente(n) quejas o denuncias deberá(n) proporcionar los datos para su posterior localización; asimismo, deberá(n) indicar los hechos presuntamente irregulares, así como el o los nombres de las o los servidores públicos.
79.- Instancias normativas
Corresponderá a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de su competencia, interpretar para efectos administrativos los presentes Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos, de conformidad con la Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, así como de definir y
resolver los supuestos que no estén plasmados en éstos lineamientos para lo cual podrá solicitar la asesoría de las unidades administrativas de acuerdo a sus atribuciones, facultades y ámbito de competencia.
De ser necesario, la persona Titular de la Comisión Ejecutiva establecerá y difundirá acciones, criterios, normas o mecanismos a seguir, complementarios a estos lineamientos, que apoyen la operación de los diferentes tipos de apoyo.
80.- Auditoría
Los recursos que la Federación otorga por concepto de recursos de ayuda podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública (SFP), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y demás instancias que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, las instancias de fiscalización que las realicen mantendrán un seguimiento interno que les permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas, hasta su total solventación.
81.- Evaluación y Seguimiento
La Comisión Ejecutiva podrá llevar a cabo en forma directa o a través de instancias especializadas, las evaluaciones que se consideren apropiadas conforme a las necesidades y recursos disponibles.
Para ello, deberá considerar el análisis derivado del seguimiento y monitoreo de los tipos de apoyo, con el propósito de conocer y retroalimentar las posibles acciones futuras de mejora en su desempeño.
82.- Contraloría Social
Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana que contribuyan con la prevención y combate a la corrupción, la Asamblea Consultiva de la Comisión Ejecutiva, podrá llevar a cabo actividades de Contraloría Social.
La Contraloría Social implicará actividades de monitoreo, vigilancia, supervisión, evaluación y control de los servicios en materia de protección, ayuda, asistencia y atención, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a víctimas, previstos en la Ley General de Víctimas, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
83.- Transparencia
Todas las acciones, mecanismos y procedimientos que lleve a cabo el Estado en ejercicio de sus obligaciones para con las víctimas, deberán instrumentarse de manera que garanticen el acceso a la información, así como el seguimiento y control correspondientes; resguardando en todo momento la protección de datos personales de acuerdo a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
84.- Difusión
Conforme a las disposiciones oficiales, estos lineamientos, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, estarán disponibles para la población en las unidades administrativas, los Centros de Atención Integral, así como en la página de Internet de la Comisión Ejecutiva, https://www.gob.mx/ceav.
Se deberán informar de manera directa a las personas beneficiarias los apoyos otorgados. Esto se dará a conocer en los términos previstos por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Para mayor información respecto al contenido, requisitos y procesos de los presentes Lineamientos, podrán dirigirse consultas por rescrito mediante el correo electrónico: recursosdeayuda@ceav.gob.mx; así también, a los Centros Integrales de Atención en las entidades federativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan las Reglas de Operación para el funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, publicadas en el Diario Oficial de la Federación 10 de Agosto de 2017 y su reforma de 17 de abril de 2018.
TERCERO.- Se derogan los Lineamientos para el otorgamiento de Medidas en materia de traslados, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2017 y su reforma de 02 de enero de 2018.
CUARTO.- Se derogan los Lineamientos para priorizar el pago de la compensación a las víctimas de delitos del orden federal y violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades federales, publicadas
en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2015.
QUINTO.- Se deroga el Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos de solicitud de acceso a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2017.
SEXTO.- Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que a partir de la publicación del presente Acuerdo y en un término no mayor a diez días hábiles realice el trámite correspondiente en ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria a fin de actualizar los trámites y formatos registrados en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios.
Ciudad de México a 25 de febrero de 2021.- La Directora General de Asuntos Jurídicos, Grisel Galeano García, en suplencia por ausencia de la persona Titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 23 Bis, así como 24 del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.- Rúbrica.- El Director General de Administración y Finanzas, Hanzel Homero Alvizar Bañuelos, en suplencia por ausencia de la persona Titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 23 Bis, así como 24 del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.- Rúbrica.
Anexo 1. (CEAV-01-001-A)
 

 

 

 

 

Anexo 2 (CEAV-01-002-A)
 

 

 

 

Anexo 3 (CEAV-01-003-A)
 

 

 

 

Anexo 4 Formato para la comprobación de apoyos otorgados por la Comisión Ejecutiva
 

 


(R.- 503640)
 

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