DECRETO por el que se otorga la Medalla "Sor Juana Inés de la Cruz", correspondiente al Segundo Año de Ejercicio, a la Mtra. María Marcela Lagarde y de los Ríos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 77 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE OTORGA LA MEDALLA "SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ", CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO, A LA MTRA. MARÍA MARCELA LAGARDE Y DE LOS RÍOS.
Artículo Primero. La Cámara de Diputados, LXIV Legislatura, del Honorable Congreso de la Unión, otorga la Medalla "Sor Juana Inés de la Cruz", correspondiente al Segundo Año de Ejercicio, a la Mtra. María Marcela Lagarde y de los Ríos.
Artículo Segundo. La Medalla "Sor Juana Inés de la Cruz", un pergamino alusivo al dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por el que se decide quién será la persona galardonada, suscrito por los integrantes de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y, una suma de dinero equivalente a tres veces la dieta mensual de un ciudadano diputado, se entregarán a la Mtra. María Marcela Lagarde y de los Ríos, en Sesión Solemne que se celebrará el día y la hora que acuerden los órganos de gobierno, en el Salón de Sesiones del Recinto Legislativo de San Lázaro.
Artículo Tercero. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a través de su Presidencia, informará a la candidata que ha resultado elegida, por decisión de esta Asamblea, el día de la aprobación del dictamen en el Pleno.
Artículo Cuarto. En la Sesión Solemne a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto, podrán hacer uso de la palabra, una diputada o diputado integrante de la Comisión de Igualdad de Género, una diputada o diputado integrante de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la persona homenajeada y la titular de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. La Junta de Coordinación Política acordará los tiempos de las intervenciones, así como el orden en que intervendrán los oradores.
Artículo Quinto. El protocolo que rija dicha Sesión Solemne será definido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Artículo Sexto. El presente Decreto será publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 3 de marzo de 2021.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. María Guadalupe Díaz Avilez, Secretaria.- Rúbrica.