DOF: 18/03/2021
DECRETO por el que se declara el 12 de mayo de cada año, como el Día Nacional de la Enfermería y se establecen los reconocimientos que en el mismo se indican

DECRETO por el que se declara el 12 de mayo de cada año, como el Día Nacional de la Enfermería y se establecen los reconocimientos que en el mismo se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 5, 15, 17, VII bis y 49 de la Ley General de Salud, y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud;
Que el Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto Federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud, de conformidad con el artículo 5o. de la Ley General de Salud;
Que dentro de las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud mencionadas en el considerando anterior, se encuentran aquellas cuya labor es la enfermería, mismas que forman parte del Sistema Nacional de Salud, ya que contribuyen en forma destacada a hacer posible el derecho a la protección de la salud para la población del país;
Que dentro de las atribuciones con las que cuenta el Consejo de Salubridad General, en términos de la Ley General de Salud, se encuentra la relativa a proponer a las autoridades sanitarias el otorgamiento de reconocimientos y estímulos para las instituciones y personas que se distingan por sus méritos a favor de la salud;
Que una de las prioridades del Consejo de Salubridad General, la constituye el reconocer a los hombres y mujeres cuya actividad es la enfermería y que elevan la calidad de los servicios de salud requeridos por la población;
Que en ese sentido, el Consejo de Salubridad General, en su segunda sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2020, emitió un acuerdo por el que se propone reconocer a las personas cuya labor es la enfermería en el país, el día 12 de mayo de cada año para su celebración, en ceremonia solemne, ello en virtud de que el día internacional de la enfermería se celebra en la citada fecha, conmemorando el natalicio en la ciudad de Florencia, Italia, de Florence Nightingale, quien como es el caso de nuestro personal de enfermería, dedicó su vida al cuidado de los pacientes además de crear la carrera de enfermería en 1860 en Londres, Inglaterra;
Que la Comisión Permanente de Enfermería, como órgano asesor de la Secretaría de Salud y el Colegio Mexicano de Licenciados en Enfermería, que participa con voz en el Consejo de Salubridad General, coincidieron en la conveniencia de la propuesta a que se refiere el considerando precedente;
Que, por otro lado, a través de los años se han llevado a cabo diversas acciones de fortalecimiento y dignificación de las personas cuya labor es la enfermería, en específico por su participación en la docencia, la investigación en salud y especialización en atención médica, salud pública y asistencia social y es imperativo continuar con el reconocimiento a su capacidad, eficiencia, humanismo y compromiso con la mejora en la calidad de los servicios de salud;
Que hoy en día existen diversos decretos por los cuales se establecieron los reconocimientos en enfermería siendo el de Graciela Arroyo de Cordero; María Guadalupe Cerisola Salcido, y María Suárez Vázquez, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2006, el 14 de noviembre de 2008 y el 30 de abril de 2012, respectivamente, en el primero de ellos se señaló que el día 6 de enero de cada año se celebraría el día de la Enfermera y por tanto los reconocimientos correspondientes se entregarían en ceremonia solemne en la citada fecha, y
Que en virtud de las consideraciones anteriores, se estima oportuno declarar el Día Nacional de la Enfermería el día 12 de mayo de cada año y establecer que los reconocimientos antes mencionados se entreguen mediante ceremonia solemne en la misma fecha, con el objetivo de celebrar a las personas dedicadas a la enfermería que constituyen un pilar en el Sistema Nacional de Salud por su entrega y dedicación en el cuidado de la salud de sus pacientes, para reiterar la gratitud de la Nación a estas mujeres hombres, he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
 
Artículo 1. Se declara el 12 de mayo de cada año como el Día Nacional de la Enfermería.
Artículo 2. Se establece el reconocimiento al mérito en enfermería Graciela Arroyo de Cordero, el cual se otorgará a la persona cuya labor es la enfermería por su reconocida vocación de servicio y de entrega a la formación de nuevas generaciones, así como por sus trascendentes aportaciones sociales en favor de la salud de la población mexicana y de la consolidación de sus instituciones.
Artículo 3. Se establece el reconocimiento al mérito en enfermería María Guadalupe Cerisola Salcido, mismo que se otorgará a la persona cuya labor es la enfermería por méritos académicos sobresalientes, por su contribución a la investigación e innovación tecnológica o por su destacada labor en el ámbito de la enseñanza que haya favorecido el progreso en la práctica de la enfermería.
Artículo 4. Se establece el reconocimiento al mérito en enfermería María Suárez Vázquez, el cual se otorgará a la persona cuya labor es la enfermería por sus aportaciones realizadas para mejorar la calidad de los servicios de salud en las unidades hospitalarias del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 5. Las personas dedicadas a la enfermería que se hagan acreedoras a los reconocimientos a que se refieren los artículos 2, 3 y 4 del presente Decreto, recibirán un diploma y una cantidad en numerario que será determinada anualmente por la Secretaría de Salud; la entrega se realizará mediante ceremonia solemne que tendrá verificativo el día 12 de mayo de cada año, en el lugar que determine el Comité respectivo.
Artículo 6. Para el otorgamiento de los reconocimientos en enfermería se establece el Comité integrado por la persona titular de la Secretaría del Consejo de Salubridad General, quien lo presidirá; por la persona titular de la Dirección de la Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia de la Universidad Nacional Autónoma de México; por la persona titular de la Dirección de la Escuela Superior de Enfermería y Obstetricia del Instituto Politécnico Nacional; por la persona titular de la Coordinación General de la Comisión Permanente de Enfermería de la Secretaría de Salud y, a invitación de quien presida el Comité, la persona titular de la Presidencia del Colegio Nacional de Enfermeras Federación Mexicana A.C., y a cualquier otra persona o institución pública que tenga méritos relacionados con lo previsto en el presente Decreto, para formar parte del mismo.
Artículo 7. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I.     Determinar el sitio para la ceremonia solemne de celebración del Día Nacional de la Enfermera, así como para la entrega de los reconocimientos referidos en el presente Decreto, y hacerlo del conocimiento público en la página electrónica del Consejo de Salubridad General y en un diario de circulación nacional;
II.     Emitir sus reglas internas de operación;
III.    Emitir y difundir la convocatoria correspondiente cuarenta y cinco días naturales anteriores a la realización de la ceremonia solemne, en donde se fijen los términos y condiciones para otorgar los reconocimientos;
IV.   Recibir, a través de su Presidente, las propuestas de candidaturas, analizarlas y designar a los acreedores de los reconocimientos;
V.    Fijar los modelos y características de los diplomas de los reconocimientos;
VI.   Llevar el libro de honor, y
VII.   Resolver en definitiva los casos no previstos en el presente Decreto.
Artículo 8. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes, su Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 9. El libro de honor a que se refiere la fracción VI del artículo 7 del presente Decreto contendrá un registro con los nombres de las personas cuya labor es la enfermería a quienes se otorguen los reconocimientos, así como la fecha y lugar de la entrega
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan el Decreto por el que se establece el Reconocimiento al Mérito en Enfermería "Graciela Arroyo de Cordero", el cual tiene por objeto reconocer y honrar a las personas cuya labor es la enfermería destacadas en Materia de Enfermería; el Decreto por el que se establece el Reconocimiento en Enfermería María Guadalupe Cerisola Salcido, y el Decreto por el que se establece el Reconocimiento en Enfermería María Suárez Vázquez, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2006, el 14 de noviembre de 2008 y el 30 de abril de 2012, respectivamente.
TERCERO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado por la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, por lo que no se autorizaran recursos adicionales para tal efecto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 17 de marzo de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
 

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