DOF: 22/07/2021
ACUERDO por el que se delegan en el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, las atribuciones que se indican

ACUERDO por el que se delegan en el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, las atribuciones que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, fracción I, 12, 14, 16, 17, 26 y 35, fracciones IV y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 4, 6, fracciones I, II y XLVIII, 16, fracciones III y XXI, 17, 18, fracción IV, 24, fracción I, 25, 84, 85, 86, 87, 88 y 89, de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1 y 25, del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 2, primer párrafo, 3, 4, 19, fracción XXVI, 52, y 53 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 4, 5, 6, fracciones II, III y IV, 11, fracción X, 13, 14, fracción XX, y 16, fracción XVIII, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y 1.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/GAN-2015, Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas, y
CONSIDERANDO
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/GAN-2015, Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2015 (NOM-001-SAG/GAN-2015), establece las características, especificaciones, procedimientos, actividades y criterios para la identificación individual, permanente e irrepetible de los bovinos y colmenas, a efecto de fortalecer el control sanitario, asegurar la rastreabilidad, trazabilidad y apoyar el combate contra el abigeato de bovinos y colmenas.
Que la NOM-001-SAG/GAN-2015, es de observancia obligatoria para todos los propietarios o poseedores, exportadores e importadores de bovinos y colmenas; incluyendo a criadores, desarrolladores, introductores, engordadores, comercializadores, acopiadores, establecimientos de sacrificio, estaciones cuarentenarias y puntos de verificación zoosanitaria.
Que el 1 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se pospone la obligatoriedad de los sistemas de identificación establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/GAN-2015, Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas, el cual establece en su artículo SEGUNDO transitorio, que a la Coordinación General de Ganadería y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, les corresponde tomar las previsiones necesarias para constatar y vigilar el cumplimiento de dicha Norma Oficial Mexicana.
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Subcomité Especializado en Ganadería, inscribió en el Programa Nacional de Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2020, la Modificación a la NOM-001-SAG/GAN-2015, con el objetivo y justificación de continuar con los trabajos para analizar la revisión de la aplicación de la NOM, mediante un grupo técnico especializado, a efecto de determinar la pertinencia de modificarla.
Que con la finalidad de fortalecer la vigilancia y aplicación de la NOM-001-SAG/GAN-2015, el control sanitario, la rastreabilidad, trazabilidad y apoyar el combate contra el abigeato de bovinos y colmenas, así como mantener un mejor control del uso de los identificadores tanto en la movilización nacional, en las pruebas para la conservación de los estatus sanitarios y en el proceso de destrucción de los dispositivos de identificación de los establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF), he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, LAS ATRIBUCIONES QUE SE INDICAN
Artículo 1. El objeto del presente Acuerdo es delegar a favor del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para verificar, inspeccionar, vigilar y aplicar la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/GAN-2015, Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas, en materia de control sanitario, trazabilidad y rastreabilidad de bovinos y colmenas, así como la administración, operación y uso de los sistemas informáticos que se puedan crear o hayan sido creados para los prestadores de servicios ganaderos y la identificación de bovinos y colmenas y el registro de unidades de producción y otros espacios físicos que alojen animales.
Artículo 2. Los Directores Generales de Salud Animal, Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera e Inspección Fitozoosanitaria, ejercerán las atribuciones conferidas a través del presente Acuerdo de conformidad con la materia de su competencia, prevista en el Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Artículo 3. La delegación de atribuciones a que se refiere el presente Acuerdo, se entiende sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 4. El ejercicio de las atribuciones que se delegan debe realizarse con sujeción a la Ley Federal de Sanidad Animal, su Reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, el Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo delegatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta la fecha en que entre en vigor la Modificación de la NOM-001-SAG/GAN-2015.
SEGUNDO. El SENASICA evaluará la continuidad de los convenios que se hayan suscrito anteriormente con el Órgano Auxiliar, relacionadas con la ejecución operación en campo del Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas conforme a su vigencia y alcance, y en su caso, realizará las acciones necesarias para dar continuidad a los mismos.
TERCERO. Los "Criterios Técnicos en Materia de Identificación Animal para la reposición de Dispositivos de Identificación Oficial de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/GAN-2015, Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas" y "Criterios Técnicos para que todos los Establecimientos de Sacrificio, exijan la Identificación Oficial a los Bovinos que ingresan para su proceso, en cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/GAN-2015", consultables en las páginas electrónicas https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/546534/CRITERIOS_TECNICOS_NOM_001_SAG_GAN_2015_SINIDA_GANADO_ORIGEN.pdf y https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/546533/CRITERIOS_TECNICOS_NOM_001_SAG_GAN_2015_SINIDA_GANADO_RASTRO.pdf, respectivamente, emitidos por la Coordinación General de Ganadería de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural el 26 de junio de 2015, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 4.2.1, 4.2.2 y 6.1.3. de la NOM-001-SAG/GAN-2015, serán aplicables durante la vigencia del presente Acuerdo o hasta que el SENASICA publique nuevos criterios técnicos en su página electrónica.
CUARTO. Para la transferencia de la información, registros, sistemas y demás dispositivos relacionados con la delegación de atribuciones materia de este Acuerdo, las Unidades Administrativas involucradas tendrán un plazo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
QUINTO. El SENASICA, seguirá colaborando con la Coordinación General de Ganadería con la finalidad de mantener actualizados los Sistemas de Información relacionados con la operación de la NOM-001-SAG/GAN-2015.
Ciudad de México, a 13 de julio de 2021.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
 
 

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