DOF: 29/07/2021
ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria

ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Raquel Buenrostro Sánchez, Jefa del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 7o., fracción XVIII, 8o., fracción II y 14 fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 1, 8, fracción XVII y 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
CONSIDERANDO
Que el ejercicio de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria corresponde originalmente a su titular quien, a efecto de lograr mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales, así como para mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones encomendadas a dicho órgano administrativo desconcentrado, tiene competencia para delegar en los servidores públicos que forman parte del mismo, las facultades previstas en el Reglamento Interior correspondiente y en otros ordenamientos.
Que, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado, resulta indispensable delegar facultades en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo Único. - Se delegan en los servidores públicos de la Administración General de Aduanas las facultades que se indican, conforme a lo siguiente:
I.      En el Administrador General de Aduanas:
a)   Otorgar y cancelar las autorizaciones a que se refiere el artículo 16, párrafo primero de la Ley Aduanera;
b)   Las previstas en el artículo 40, fracciones VII y L, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
c)   Respecto de los recursos del fideicomiso público para administrar la contraprestación a que se refiere el artículo 16 de la Ley Aduanera, las siguientes facultades:
1.-    Proponer a las instancias competentes los programas anuales de trabajo del fideicomiso a que se refiere este inciso;
2.-    Adoptar e implementar, conforme a las disposiciones que emitan las instancias competentes, las normas y procedimientos para la operación del sistema de contabilidad, del presupuesto, activos, pasivos, ingresos y gastos y remitir a las instancias competentes los informes financieros correspondientes;
3.-    Diseñar, desarrollar, revisar, actualizar y aplicar las disposiciones conducentes en materia de recursos financieros, acorde con el marco jurídico aplicable;
4.-    Celebrar contratos, convenios y demás actos relacionados, en términos de las disposiciones aplicables;
5.-    Llevar a cabo los procedimientos de contratación de servicios correspondientes, conforme a la normativa aplicable y supervisar la prestación de éstos, y
6.-    Suscribir, modificar, revocar, suspender, dar por terminado anticipadamente y rescindir administrativamente los convenios y contratos que celebre y de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo del fideicomiso a que se refiere este inciso, así como de los demás documentos que impliquen actos de administración de dichos recursos, en términos de las disposiciones que sean aplicables, y
d)   Continuar, en los plazos y términos previstos en las disposiciones aplicables, los procedimientos de contratación que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite, relativos al fideicomiso público para administrar la contraprestación a que se refiere el artículo 16 de la Ley Aduanera;
II.     En el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, la señalada en el inciso a) de la fracción I del presente artículo, y
III.    En el Administrador Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, las señaladas en los incisos b), c) y d) de la fracción I del presente artículo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, 20 de julio de 2021.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel
Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
 

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