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DOF: 02/08/2021
ACUERDO General 8/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande; la exclusión de turno de

ACUERDO General 8/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande; la exclusión de turno de nuevos asuntos del citado órgano jurisdiccional; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la materia y sede indicada; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 8/2021, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE; LA EXCLUSIÓN DE TURNO DE NUEVOS ASUNTOS DEL CITADO ÓRGANO JURISDICCIONAL; ASÍ COMO LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA MATERIA Y SEDE INDICADA; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA, Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73 y 86, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracciones V y XXIV; y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; y
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de 30 de junio de 2021, aprobó el Dictamen relativo a la conclusión de funciones de un Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, concluye funciones a las veinticuatro horas del 15 de agosto de 2021.
Artículo 2. Se excluye del turno de asuntos al Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande a partir del 12 de julio de 2021, con la finalidad de que pueda concluir funciones.
Artículo 3. Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, en el periodo de exclusión, se distribuirán de manera aleatoria entre los restantes Juzgados de Distrito a los que presta servicio.
 
Artículo 4. La persona titular del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande designará a la o al servidor público encargado de elaborar una relación de todos los asuntos en la que se numeren los expedientes de forma consecutiva y por orden de antigüedad señalando, en su caso, los anexos, bienes, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos; así como el número de involucrados y tipo de delitos, y elaborará el acta de entrega-recepción de los expedientes y sus anexos, entregará un tanto a la Oficina de Correspondencia Común, como al Juzgado de Distrito que corresponda su conocimiento.
Los libros de control deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente, y ponerse en resguardo de la Administración Regional que corresponda.
Artículo 5. Del 2 al 6 de agosto de 2021, el órgano jurisdiccional que concluye funciones enviará a la Oficina de Correspondencia Común que le presta servicio, la relación de asuntos a que se refiere el artículo anterior, a fin de que los turne de forma equitativa entre los restantes Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco.
Artículo 6. Para la distribución de los asuntos en trámite, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, deberá considerar la complejidad de los asuntos, para lo cual atenderá de manera enunciativa al número de tomos que integran la causa penal, la cantidad de personas involucradas y el tipo de delitos.
Se deberá cuidar que los expedientes relacionados materia del reparto se remitan a un mismo Juzgado de Distrito de conformidad con lo previsto en los artículos 45, fracción II y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 7. El Juzgado de Distrito que haya recibido el asunto continuará con el trámite hasta su conclusión y archivo definitivo.
Artículo 8. El Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales que concluye funciones le dará el trámite correspondiente a los procesos penales con resolución urgente, para posteriormente remitirlos a los juzgados de distrito que corresponda en términos de este artículo, dando aviso de ello a la Oficina de Correspondencia Común.
Una vez que haya turnado los asuntos, la Oficina de Correspondencia Común informará al Juzgado de Distrito que concluye a qué órgano jurisdiccional fueron turnados.
Artículo 9. La Oficina de Correspondencia Común elaborará una relación de los asuntos recibidos en la que conste su origen y destino, que enviará a la Dirección General de Gestión Judicial, quien la remitirá a la Fiscalía General de la República, para los efectos conducentes, especialmente para cumplimentar las órdenes de aprehensión libradas por esos órganos jurisdiccionales.
Artículo 10. El Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales que concluye funciones estará excluido del calendario de guardias de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, establecido para la atención de asuntos urgentes presentados en días y horas inhábiles, a partir del 12 de julio de 2021.
El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles para los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, se modifica para quedar como sigue:
TURNO Y PERIODO DE GUARDIA
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA
GUARDIA
del 5 al 12 de julio de 2021
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande
del 12 al 19 de julio de 2021
Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande
del 19 al 26 de julio de 2021
Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande
 
Y así sucesivamente de manera semanal.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
 
Artículo 11. Todas las promociones posteriores que se relacionen con causas penales del Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales que concluye funciones que estén en el archivo de concentración; deberán presentarse ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, donde se turnarán mediante el sistema aleatorio, de forma equitativa entre los Juzgados de Distrito en funciones.
El titular del Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco al que se turne la promoción, tramitará lo necesario para que se le remita la causa penal respectiva; y en lo sucesivo, conocerá de todo lo relacionado con ésta.
Artículo 12. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 13. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción III, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a II. ...
III. ...
1. a 2. ...
3. Treinta y un juzgados de Distrito especializados: nueve de amparo en materia penal, cuatro con residencia en Zapopan y cinco con sede en Puente Grande; diecinueve en materias administrativa, civil y de trabajo, dieciocho con residencia en el municipio de Zapopan y uno con residencia en Guadalajara; y tres de procesos penales federales con residencia en Puente Grande.
4. ...
IV. a XXXII. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, la Dirección General de Gestión Judicial y a la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.
CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionan con el cumplimiento de este Acuerdo.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 8/2021, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande; la exclusión de turno de nuevos asuntos del citado órgano jurisdiccional; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en la materia y sede indicada; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la república mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 30 de junio de 2021, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz
Ahlf.- Ciudad de México, a 14 de julio de 2021.- Conste.- Rúbrica.
 

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