DOF: 02/08/2021
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga diversas disposiciones en relación con la ejecución de sanciones disciplinarias

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga diversas disposiciones en relación con la ejecución de sanciones disciplinarias.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CUARTO. El inciso d), de la fracción II del artículo 177 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, señala que para la "suspensión, destitución e inhabilitación: en caso de que el servidor público sancionado sea magistrado de Circuito, juez de Distrito o titular de área administrativa se citará en el edificio sede del Consejo para que, en presencia de la Comisión, el presidente de la misma dé a conocer la sanción."
Al respecto, de una revisión integral a los términos de dicho inciso y toda vez que la facultad de ejecutar las sanciones que determine el Pleno o la Comisión de Disciplina en los procedimientos de responsabilidad administrativa se encuentra prevista para la Secretaría Ejecutiva de Disciplina en el artículo 86, fracción VII del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, resulta una gestión innecesaria que se cite en presencia de la Comisión, para que el presidente de la misma dé a conocer la sanción, por lo que es conveniente la armonización de los citados preceptos.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se reforma el artículo 44, fracción II del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como
sigue:
"Artículo 44. ...
I.     ...
II.     Ejecutar el apercibimiento público y amonestación pública de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
III.    a XXII. ..."
SEGUNDO. Se reforma el artículo 177, fracción II, segundo párrafo; y se deroga el inciso d) de la fracción II del artículo 177 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, para quedar como sigue:
"Artículo 177. ...
I. ...
II. ...
a) a c) ...
d) Derogado.
En los demás casos, se dará a conocer a través de notificación personal realizada por la Secretaría o la Contraloría o, en su caso, con el apoyo de un juez de Distrito o del titular del área administrativa a la que se encuentre adscrito el servidor público sancionado.
III. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga diversas disposiciones en relación con la ejecución de sanciones disciplinarias, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 30 de junio de 2021, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez,
Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 14 de julio de 2021.- Conste.- Rúbrica.
 

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