DOF: 03/08/2021
MODIFICACIONES al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cancerología

MODIFICACIONES al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cancerología.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto Nacional de Cancerología.

Con fundamento en los artículos 15 y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 16, fracción V, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, la H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Cancerología, en la Segunda Sesión Ordinaria, de fecha cinco de noviembre de 2020, mediante acuerdo O-02-2020-5; y en la Primera Sesión Ordinaria 2021, de fecha nueve de abril de 2021, mediante acuerdo O-01/2021-7; ha tenido a bien aprobar las presentes modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cancerología.
MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA
ARTÍCULO 1.-...
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Estatuto, se entenderá por:
I.     Ley: la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.
II.    ...
III.    Secretaría: Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 3.- ...
...
XIV  Realizar las demás actividades que le corresponda conforme a la Ley y otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de su objeto y desempeño de las atribuciones que le competen, el Instituto contará con los siguientes órganos, unidades, comisiones y comités:
...
IV    UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUSTANTIVAS:
a)    Dirección Médica.
       ...
d)    Dirección de Administración y Finanzas.
...
f)     Clínicas y Centros:
1.   Clínica de Ostomías y Heridas Quirúrgicas.
2.   Clínica del Dolor.
3.   Clínica de Tabaquismo.
4.   Clínica de Cáncer y Síndrome Inmuno Deficiencia Adquirida.
5.   Clínica de Cáncer Hereditario.
6.   Centro de Investigación en Prevención.
7.   Centro de Investigación Farmacológica.
8.   Centro de Mezclas.
9.   Centro de Apoyo para la Atención Integral.
g)    Servicios:
1.   Servicio de Psico-oncología.
2.   Servicio de Medicina Interna.
3.   Unidad de Trasplante y Médula Ósea.
4.   Servicio de Aplicación de Quimioterapia.
5.   Servicio de Aplicación de Catéter.
6.   Servicio de Neumología y Cirugía de Tórax.
7.   Servicio de Colposcopia-Displasias.
8.   Servicio de Prótesis Maxilofacial.
9.   Servicio de Oftalmología.
 
10.  Servicio de Neurología y Neurocirugía.
11.  Servicio de Odontología.
12.  Se deroga.
13.  Servicio de Cistoscopia.
14.  Servicio de Endoscopia.
15.  Servicio de Quirófanos.
16.  Servicio de Terapia Intensiva.
17.  Servicio de Recuperación.
18.  Servicio de Inhaloterapia.
19.  Se deroga.
20.  Servicio de Hospitalización 5to. Piso NTH.
21.  Servicio de Hospitalización 6to. Piso NTH.
22.  Servicio de Hospitalización 7mo. Piso NTH.
23.  Servicio de Centro de Suministro y Control de Material.
24.  Servicio de Central de Equipos y Esterilización.
25.  Servicio de Consulta Externa.
26.  Servicio de Atención Inmediata.
27.  Servicio de Cuidados Paliativos.
Asimismo, el Instituto contará con las jefaturas de departamento, grupos de trabajo, unidades funcionales o unidades subalternas necesarias para el ejercicio de sus funciones, previa autorización de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en su caso. La adscripción de las áreas internas citadas, se regulará en los manuales de organización o documento internos.
V     COMISIONES Y COMITÉS
a)    a d) ...
e) Se deroga.
f) Comisión Central Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
g) Comisión Auxiliar Mixta de Escalafón.
h)    a k) ...
l) Comité de Epidemiología y Control de Infecciones Nosocomiales.
m) Comité de Calidad y Seguridad del Paciente.
n) ...
o) Comité Interno de Vigilancia del Uso de Recursos Destinados a la Investigación.
p) ...
q) Comité de Transparencia.
r) Se deroga.
s) ...
t) Comisión Central Mixta de Vestuario y Equipo.
u) Comisión Mixta para la Convivencia Infantil de Verano.
v) Comisión Mixta de Evaluación Permanente.
w) Comisión Mixta Evaluadora para el Otorgamiento de Premios, Estímulos y Recompensas al Personal.
x) Comité de Ética.
y) a z) ...
aa) Comité de Investigación.
bb) Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio.
cc) Comité de Bioseguridad.
dd) Comité de Uso de Sangre y Componentes Sanguíneos.
ee) Comisión Mixta de Bienestar Físico de los Trabajadores.
 
ff) Comisión Mixta de Equidad de Género en el Trabajo.
gg) Comité de Morbi-Mortalidad.
hh) Consejo Técnico de Administración y Programación.
El Instituto cuenta con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de este Estatuto y demás normatividad aplicable.
ARTÍCULO 5.- El Instituto para su desarrollo y operación, conducirá sus actividades en forma programada y de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, Ley Federal de Austeridad Republicana, Ley de Planeación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley, las políticas, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, así como con las disposiciones que emita la Secretaría de Salud en su carácter de Coordinadora del Sector y de su respectivo programa institucional.
ARTÍCULO 6.- ...
ARTÍCULO 7.- ...
ARTÍCULO 8.- ...
ARTÍCULO 9.- ...
...
ARTÍCULO 25.- El Instituto contará con un Consejo Técnico de Administración y Programación, como órgano de coordinación para incrementar su eficacia, que estará integrado por el Director General del Instituto, quien lo presidirá, por los titulares de las Direcciones Médica, de Investigación, de Docencia y de Administración y Finanzas y de las Subdirecciones de Medicina Interna, de Educación Médica, de Planeación, de Asuntos Jurídicos y los que se determinen necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones, así como con un secretario técnico designado por el Director General.
...
ARTÍCULO 27.- La integración, el funcionamiento del Consejo Técnico de Administración y Programación y la duración de sus miembros en sus cargos se determinará en su Manual de Integración y Funcionamiento que al efecto expida dicho Consejo.
...
ARTÍCULO 29.- La Dirección Médica tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
I.        Conducir y supervisar el otorgamiento de servicios de asistencia médica especializada y tecnología biomédica, a los pacientes que así lo soliciten, para que los usuarios del Instituto cuenten con el servicio deseado y con la mejor disposición en el servicio y confiablidad en el diagnóstico.
II.       Conducir, evaluar y supervisar las funciones asignadas a las Subdirecciones de Medicina Interna, Cirugía, Radioterapia, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, Patología, Servicios Paramédicos, Atención Hospitalaria y Consulta Externa; al Departamento de Ingeniería Biomédica, al Área de Farmacovigilancia, servicios, clínicas y/o centros adscritos, para que proporcionen un trato de alta calidad a los usuarios del Instituto, se pueda evaluar el comportamiento de éstos y se localicen áreas y/o acciones de mejora en los mismos.
III.       Proponer a la Dirección General la actualización de las normas y procedimientos de diagnóstico y manejo terapéutico que deban seguirse con los enfermos atendidos en la Institución, para estandarizar su manejo oncológico en las diversas especialidades, así como evaluar el cumplimiento y eficiencia.
IV.      Promover la actualización y capacitación de los recursos humanos de acuerdo a la especialidad para contar con personal calificado en las distintas áreas médicas y así otorgar un servicio de alta especialidad.
V.       Coadyuvar en las actividades de investigación básica y clínica que se realicen en el Instituto, aplicando la tecnología y el adecuado manejo de la terapéutica en beneficio de los pacientes, para establecer criterios de diagnóstico y tratamiento y garantizar su eficiencia.
          ...
VIII.     Participar y promover la asistencia del grupo médico en foros oncológicos Nacionales e Internacionales, para intercambiar experiencias en referencia a los abordajes y manejo terapéutico de las diferentes patologías oncológicas.
IX.      Participar en la selección de protocolos de investigación para evaluar su aplicación a pacientes del Instituto.
X.       Participar coordinadamente con la Dirección de Administración y Finanzas en la integración del
Programa Anual de Trabajo en los aspectos técnicos de los procesos de selección, adquisición y mantenimiento de equipos, recursos materiales, selección y reclutamiento de personal, para defender los objetivos y metas de las diferentes áreas de adscripción a su cargo y así contar con los insumos y personal idóneo.
          ...
XII.      Consolidar la integración del sistema de información relativa a las actividades médico-asistenciales, para dar a conocer a la Dirección General del Instituto, elementos técnicos para la toma de decisiones que coadyuven al desarrollo de planes y programas institucionales.
          ...
XV.     Otorgar a los pacientes del Instituto y sus familiares, herramientas para que desarrollen y fortalezcan recursos emocionales, físicos y habilidades de afrontamiento, para satisfacer sus demandas y necesidades psicosociales, educativas y espirituales en el proceso de la enfermedad.
XVI.    Asesorar y conducir al área médica sobre los programas y prácticas complementarias en el manejo integral del padecimiento.
XVII.    Otorgar a los pacientes, familiares y trabajadores del Instituto, un espacio para la realización de actividades que les sirvan como herramientas para mejorar su calidad de vida.
XVIII.   Difundir, coordinar y supervisar la labor del Centro de Apoyo para la Atención Integral para poner al alcance de todos los usuarios los servicios del mismo y pueda ser de provecho y utilidad.
XIX.    Autorizar y expedir los manuales, normas, procedimientos, administrativos, técnicos y de servicios, que deban regir en la Dirección, Subdirecciones, departamentos o áreas a su cargo, de conformidad con la normatividad o políticas aplicables, así como dirigir la elaboración o actualización de éstos.
XX.     Dirigir las acciones necesarias para atender de manera oportuna los requerimientos, observaciones y recomendaciones que, en materia de transparencia y acceso a la información, se realicen a través de la Unidad de Transparencia.
XXI.    Participar en el Consejo Técnico, así como en los Comités en los que forme parte o se le requiera, de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia, según corresponda.
XXII.    Las demás atribuciones que le sean conferidas por la Dirección General.
ARTÍCULO 30.- ...
I.        Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de las áreas de Oncología Médica, Hematología, Infectología, Psiquiatría, Psicooncología, Medicina Interna, Diagnóstico y Soporte Hematológico, Oncología Torácica, Laboratorio de Medicina Traslacional, Farmacia Hospitalaria, Centro de Mezclas y Aplicación de Quimioterapia, servicios, clínicas y/o centros adscritos para garantizar su adecuado funcionamiento.
          ...
III.       Programar en coordinación con la Dirección de Docencia, las actividades de docentes para formar recursos humanos con conocimiento de alto nivel.
IV.      Coadyuvar con la Dirección de Investigación en la promoción y desarrollo de protocolos de investigación; así como en la publicación y divulgación de los resultados obtenidos.
V.       Proponer cursos de capacitación para médicos y personal de la salud, así como supervisar y apoyar los cursos realizados por los diferentes departamentos que integran la Subdirección de Medicina Interna.
VI.      Se deroga.
          ...
VIII.     Programar que el personal cubra adecuadamente las necesidades del servicio, a fin de coadyuvar a que los pacientes sean tratados en forma eficiente, digna, ética y oportunamente, con equipo de tecnología de punta.
IX.      Se deroga.
X.       Se deroga.
XI.      Apoyar y promover el programa de donación altruista de hemocomponentes sanguíneos para el Instituto, del Departamento de Diagnóstico y Soporte Hematológico.
 
XII.      Coordinar el trabajo asistencial de medicina interna, hematología, oncología médica, oncología torácica, psiquiatría, psicooncología e Infectología en el área de hospitalización y de consulta externa.
XIII.     Se deroga.
XIV.    Coordinar y supervisar el programa de trabajo y los procedimientos del Centro de Mezclas.
XV.     Se deroga.
XVI.    Se deroga.
XVII.    Se deroga.
XVIII.   Se deroga.
XIX.    Se deroga.
XX.     Fomentar el intercambio de información técnica y científica en diferentes foros nacionales e internacionales de las especialidades de la Subdirección, a fin de difundir la especialidad entre los médicos de las diversas instituciones.
XXI.    Se deroga.
XXII.    Coordinar el funcionamiento integral de la farmacia hospitalaria, centro de mezclas y aplicación de quimioterapia en coordinación con el personal de enfermería.
XXIII.   Se deroga.
XXIV.  Se deroga.
XXV.   Se deroga.
XXVI.  Promover en coordinación con la Subdirección de Patología, el Laboratorio de Patología Molecular en Hematología.
XXVII  Participar en el Consejo Técnico, así como en los Comités en los que forme parte o se le requiera, de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia, según corresponda.
XXVIII. Efectuar las acciones necesarias para atender de manera oportuna los requerimientos, observaciones y recomendaciones que, en materia de transparencia y acceso a la información, se realicen a través de la Unidad de Transparencia, respecto de los asuntos a su cargo.
XXIX.  Proponer a su superior jerárquico, los manuales de organización, de procedimientos, de servicios, de la Subdirección, los departamentos y áreas a su cargo, así como las actualizaciones de éstos.
ARTÍCULO 31.- ...
...
IV.      Vigilar que los procedimientos de sedación fuera del quirófano por el área de anestesiología en los servicios de endoscopia, radiología, tomografía y otros, se realicen dentro de los más altos estándares de calidad y se cumpla con la normatividad vigente para este fin en el país.
V.       Supervisar las actividades de los servicios de apoyo a los pacientes oncológicos en el área de clínica del dolor, cuidados paliativos, inhaloterapia, endoscopia, preconsulta médica, equipos de terapia intravenosa (ETI), clínica de ostomías y heridas quirúrgicas, Unidad de Terapia Intensiva, centros y/o áreas internas a su cargo, con el propósito de ofrecer un soporte integral óptimo y oportunamente.
...
X.       Participar en las Comisiones y/o Comités del Instituto en los que forme parte o se le requiera, de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia, según corresponda.
XI.      Efectuar las acciones necesarias para atender de manera oportuna los requerimientos, observaciones y recomendaciones que, en materia de transparencia y acceso a la información, se realicen a través de la Unidad de Transparencia, respecto de los asuntos a su cargo.
XII.      Proponer a su superior jerárquico, los manuales de organización, de procedimientos, de servicios, de la Subdirección, los departamentos y áreas a su cargo, así como las actualizaciones de éstos.
ARTÍCULO 32.- ...
I.        Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de las áreas de Teleterapia, Braquiterapia, Biofísica, servicios, clínicas, centros y/o áreas internas a su cargo, para garantizar su adecuado funcionamiento.
...
III.       Coadyuvar en actividades docentes y de investigación, así como en su programación, para formar recursos humanos con conocimiento de alto nivel.
 
...
V.       Coadyuvar en la elaboración de planes de estudio para los cursos de capacitación en radio-oncología para médicos, técnicos, físicos y enfermeras.
VI.      Participar en la enseñanza y actualización de residentes de postgrado, físicos médicos y técnicos en radioterapia, para formar especialistas y contar con recursos humanos con conocimiento de alto nivel.
...
X.       Participar en las Comisiones y/o Comités del Instituto en los que forme parte o se le requiera, de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia, según corresponda.
XI.      Efectuar las acciones necesarias para atender de manera oportuna los requerimientos, observaciones y recomendaciones que, en materia de transparencia y acceso a la información, se realicen a través de la Unidad de Transparencia, respecto de los asuntos a su cargo.
XII.      Proponer a su superior jerárquico, los manuales de organización, de procedimientos, de servicios, de la Subdirección y los departamentos a su cargo, así como las actualizaciones de éstos.
ARTÍCULO 33.- ...
I.        Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de las áreas de Medicina Nuclear, Imagenología, Laboratorio Clínico, servicios, clínicas, centros y/o áreas internas a su cargo, para garantizar su adecuado funcionamiento.
II.       Proponer la actualización de tecnologías de laboratorio clínico e imagen de la Subdirección para brindar diagnósticos con mayor precisión y en su caso menor dosis de radiación, así como apoyo en terapias de menos invasividad.
...
V.       Elaborar planes de estudio para los cursos de capacitación en imagen oncológica, medicina nuclear y laboratorio clínico, para médicos, técnicos, físicos, químicos y enfermeras.
...
IX.      Promover educación continua para los diferentes niveles académicos en área oncológica.
...
XII.      Vigilar y dar seguimiento al aseguramiento de la calidad de los procesos de laboratorio clínico e imagenología.
XIII.     Coadyuvar en la obtención de apoyos para la atención de pacientes e impulsar la investigación.
XIV.    Participar en las Comisiones y/o Comités del Instituto en los que forme parte o se le requiera, de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia, según corresponda.
XV.     Proponer a su superior jerárquico, los manuales de organización, de procedimientos, de servicios, de la Subdirección, los departamentos y áreas a su cargo, así como las actualizaciones de éstos.
XVI.    Efectuar las acciones necesarias para atender de manera oportuna los requerimientos, observaciones y recomendaciones que, en materia de transparencia y acceso a la información, se realicen a través de la Unidad de Transparencia, respecto de los asuntos a su cargo.
ARTÍCULO 34.- ...
...
IV.      Coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades asistenciales de las áreas de Patología Quirúrgica, Patología Postmortem, Citopatología, Patología Molecular e Inmunopatología, servicios, clínicas, centros y/o áreas internas a su cargo, con el objeto de optimizar los recursos materiales y humanos y así brindar un mejor servicio a los pacientes.
...
X.       Participar en las Comisiones y/o Comités del Instituto en los que forme parte o se le requiera, de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia, según corresponda.
XI.      Proponer a su superior jerárquico, los manuales de organización, de procedimientos, de servicios de la Subdirección, los departamentos y áreas a su cargo, así como las actualizaciones de éstos.
XII.      Efectuar las acciones necesarias para atender de manera oportuna los requerimientos, observaciones y recomendaciones que, en materia de transparencia y acceso a la información, se realicen a través de la Unidad de Transparencia, respecto de los asuntos a su cargo.
 
ARTÍCULO 35.- ...
...
VI.      Promover que las actividades de las áreas de la Subdirección relacionadas con el Programa del Fondo de Salud para el Bienestar dependiente del Instituto de Salud para el Bienestar se cumplan oportunamente, con la finalidad de que la población usuaria de este programa, reciba la atención adecuada y el Instituto recupere los pagos por los servicios otorgados.
VII.      Promover que las actividades de las áreas de la subdirección relacionadas con la Unidad Habilitada de Apoyo al Pre-dictamen (UHAP), dependientes de la Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) se cumplan con oportunidad, con la finalidad de que la evaluación de protocolos de investigación para la salud en seres humanos se haga de manera expedita.
...
XI.      Proponer a su superior jerárquico, los manuales de organización, de procedimientos, de servicios, de la Subdirección y en su caso, áreas a su cargo, así como las actualizaciones de éstos.
XII.      Efectuar las acciones necesarias para atender de manera oportuna los requerimientos, observaciones y recomendaciones que, en materia de transparencia y acceso a la información, se realicen a través de la Unidad de Transparencia, respecto de los asuntos a su cargo.
XIII.     Participar en las Comisiones y/o Comités del Instituto en los que forme parte o se le requiera, de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia, según corresponda.
ARTÍCULO 36.-...
...
XII.-     Supervisar y coordinar las actividades de los Departamentos, unidades, servicios, clínicas, centros y/o áreas internas dependientes de la Subdirección a efecto de garantizar su adecuado funcionamiento.
XIII.-    Diseñar y proponer al Director General las políticas, estrategias y líneas de acción para mejorar la calidad y seguridad de los pacientes en los servicios de salud especializados que brinda el Instituto, así como implementarlas, evaluarlas y vigilarlas en coordinación con las áreas involucradas, para contribuir a la mejora continua de la calidad en la atención.
XIV.    Participar en las Comisiones y/o Comités del Instituto en los que forme parte o se le requiera, de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia, según corresponda.
XV.-    Proponer a su superior jerárquico, los manuales de organización, de procedimientos, de servicios, de la Subdirección, los departamentos y áreas a su cargo, así como las actualizaciones de éstos.
XVI.    Efectuar las acciones necesarias para atender de manera oportuna los requerimientos, observaciones y recomendaciones que, en materia de transparencia y acceso a la información, se realicen a través de la Unidad de Transparencia, respecto de los asuntos a su cargo.
ARTÍCULO 37.- ...
I.        Coordinar y supervisar las actividades de las Subdirecciones de Investigación Clínica y Básica, así como del Departamento, clínicas, centros y/o áreas internas adscritas, para organizar las actividades de la Dirección de Investigación y garantizar su adecuado funcionamiento.
II.       Vigilar la realización de estudios e investigaciones clínicas y experimentales en el campo de las neoplasias, dando cumplimiento a la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables, para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
III.       Promover la difusión de trabajos de investigación realizados en el Instituto por medio de sesiones científicas, en diversos foros y la publicación en libros o revistas nacionales o extranjeras.
IV.      Se deroga.
V.       Se deroga.
VI.      Organizar y coordinar los proyectos de investigación que se realicen en el Instituto o en colaboración con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras con el propósito de fomentar el intercambio científico.
VII.      Establecer los procedimientos para el registro, la aprobación y seguimiento de los proyectos de investigación sometidos a la evaluación de los Comités de Investigación, Ética en Investigación, del Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio o Bioseguridad en apego a la normatividad aplicable vigente.
 
VIII.     Se deroga.
IX.      Participar en el proceso de evaluación para el ingreso, promoción y permanencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento emitido por la Dirección General de Políticas de Investigación en Salud.
X.       Difundir entre los investigadores, posibles fuentes de financiamiento a sus proyectos o de becas para sus alumnos, con la finalidad de obtener recursos y contribuir en el desarrollo de proyectos de investigación y en la formación de recursos humanos en investigación.
XI.      Participar en el proceso de evaluación de las Convocatorias de estímulos a la permanencia y al desempeño conforme a los reglamentos emitidos por la Dirección General de Políticas de Investigación en Salud.
...
XIII.     Gestionar la celebración de convenios con universidades y otros centros de investigación, nacionales y/o extranjeros, para el desarrollo de protocolos de investigación y de formación de recursos humanos en investigación.
XIV.    Coadyuvar en la coordinación de las actividades de la Unidad Habilitada de Apoyo al Pre-dictamen (UHAP), así como los asuntos de carácter regulatorio ante la Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) que involucren proyectos de investigación.
XV.     Coadyuvar con la Subdirección de Contabilidad y Finanzas en la administración de los recursos de terceros para la investigación, conforme a los Lineamientos para la Administración de Recursos de Terceros destinados a financiar Proyectos de Investigación de los Institutos Nacionales de Salud y su evaluación por parte del Comité Interno de Vigilancia del Uso de Recursos destinados a la Investigación.
XVI.    Coordinar las evaluaciones que se efectúen a los proyectos de investigación, desde el punto de vista científico y ético.
XVII.    Coordinar las actividades del Centro de Investigación Farmacológica (CIF), así como de la Unidad de Investigación en Epidemiología, de la Clínica de Cáncer Hereditario, del Centro de Investigación en Prevención y aquellos que sean creadas de acuerdo a los planes de trabajo de la Dirección.
XVIII.   Vigilar y coordinar la solicitud para la adquisición de materiales y reactivos para proyectos de investigación aprobados por los Comités de Investigación, Ética en Investigación y cuando aplique el Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio y/o Comité de Bioseguridad, con recursos fiscales o propios; así como la solicitud para mantenimiento de los equipos utilizados para los mismos fines.
XIX.    Autorizar y expedir los manuales, normas, procedimientos, administrativos, técnicos y de servicios, que deban regir en la Dirección, Subdirecciones o áreas a su cargo, de conformidad con la normatividad o políticas aplicables, así como dirigir la elaboración o actualización de éstos.
XX.     Dirigir las acciones necesarias para atender de manera oportuna los requerimientos, observaciones y recomendaciones que, en materia de transparencia y acceso a la información, se realicen a través de la Unidad de Transparencia, respecto de los asuntos a su cargo.
XXI.    Participar en las Comisiones y/o Comités del Instituto en los que forme parte o se le requiera, de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia, según corresponda.
XXII.    Las demás atribuciones que le sean conferidas por la Dirección General.
ARTÍCULO 38.- ...
I.        Promover y vigilar la realización de protocolos de investigación en la Institución, siempre y cuando sean aprobados por los Comités de Investigación, Ética en Investigación y cuando aplique el Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio y/o Comité de Bioseguridad.
II.       Asesorar a los investigadores en el diseño de protocolos de investigación dirigiéndolos con expertos en cada área de interés, con el fin de lograr su aprobación por parte de los Comités citados en la fracción anterior.
III.       Coadyuvar a la publicación de los resultados obtenidos de las investigaciones y a su difusión en el ámbito nacional e internacional a nivel de otras instituciones y de la sociedad en general.
IV.      ...
V.       Se deroga.
VI.      Promover la formación de recursos humanos en los niveles de licenciatura, maestría y doctorado, así como estancias de investigación en los diferentes niveles académicos.
 
VII.      Coadyuvar con la Dirección de Investigación en la difusión de posibles fuentes de financiamiento para la obtención de los recursos necesarios para llevar a cabo proyectos de investigación básica, así como investigación clínica en la que se contemple algunos objetivos de investigación básica, para así promover la participación multidisciplinaria dentro de nuestra institución.
VIII.     Se deroga.
IX.      Coadyuvar con la Dirección de Investigación en las gestiones para la celebración de convenios con universidades y otros centros de investigación, nacionales y extranjeros, para el desarrollo de protocolos de investigación, así como para la formación de recursos humanos en investigación.
X.       Participar en las actividades de las unidades de investigación coordinadas por la Dirección.
XI.      Presidir el Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio y participar en los Comités de Investigación y Bioseguridad, en su caso.
XII.      Coadyuvar con la Dirección de Investigación en los procesos de auditoría científica y ética que se realicen a los proyectos de investigación del Instituto.
XIII.     Coadyuvar con la Dirección en los procesos de evaluación descritos en las fracciones IX y XI del artículo 37.
XIV.    Promover el intercambio académico y desarrollar proyectos de investigación clínica y epidemiológica, en conjunto con instituciones nacionales e internacionales que permitan la vinculación para la investigación en cáncer.
XV.     Proponer a su superior jerárquico, los manuales de organización, de procedimientos, de servicios, de las áreas a su cargo, así como las actualizaciones de éstos.
XVI.    Efectuar las acciones necesarias para atender de manera oportuna los requerimientos, observaciones y recomendaciones que, en materia de transparencia y acceso a la información, se realicen a través de la Unidad de Transparencia, respecto de los asuntos a su cargo.
XVII.    Participar en las Comisiones y/o Comités del Instituto en los que forme parte o se le requiera, de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia, según corresponda.
XVIII.   Las demás atribuciones que le sean conferidas por la Dirección de Investigación.
ARTÍCULO 39.- ...
I.        Impulsar la realización de protocolos de investigación que proporcionen y/o actualicen el conocimiento en el tema del cáncer.
II.       Promover el planteamiento de protocolos de investigación en la Institución para su posterior evaluación de los Comités de Investigación, Ética en Investigación y cuando aplique el Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio y/o Comité de Bioseguridad.
III.       Examinar, analizar y presentar los informes generados por los investigadores, con el fin de conocer los avances específicos relacionados con sus protocolos de investigación; así como aquellos informes presentados a la Junta de Gobierno, Comité de Control y Desempeño Institucional (COCODI), matriz de indicadores para resultados y Consejo Técnico.
IV.      Coadyuvar en la difusión de los resultados obtenidos en los proyectos de investigación, así como a su difusión en el ámbito nacional e internacional.
V.       Promover la formación de recursos humanos en los niveles de licenciatura, maestría y doctorado, así como estancias de investigación en los diferentes niveles académicos.
VI.      Coadyuvar con la Dirección de Investigación en las gestiones para la celebración de convenios con universidades y otros centros de investigación, nacionales y extranjeros, para el desarrollo de protocolos de investigación.
VII.      Contribuir con la Dirección de Investigación en la difusión de posibles fuentes de financiamiento para la obtención de recursos económicos y humanos, para el desarrollo de los proyectos de investigación.
...
IX.      Participar en las actividades de las unidades de investigación coordinadas por la Dirección.
X.       Coadyuvar con la Dirección de Investigación en los procesos de auditoría científica y ética que se realicen a los proyectos de investigación del Instituto.
XI.      Coadyuvar con la Dirección en los procesos de evaluación descritos en las fracciones IX y XI del artículo 37.
 
XII.      Proponer a su superior jerárquico, los manuales de organización, de procedimientos, de servicios, de las áreas a su cargo, así como las actualizaciones de éstos.
XIII.     Efectuar las acciones necesarias para atender de manera oportuna los requerimientos, observaciones y recomendaciones que, en materia de transparencia y acceso a la información, se realicen a través de la Unidad de Transparencia, respecto de los asuntos a su cargo.
XIV.    Participar en las Comisiones y/o Comités del Instituto en los que forme parte o se le requiera, de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia, según corresponda.
XV.     Las demás atribuciones que le sean conferidas por la Dirección de Investigación.
ARTÍCULO 40.- ...
...
III.       Organizar y coordinar un sistema integral de enseñanza en el Instituto, para la formación y desarrollo de recursos humanos en las diferentes especialidades médicas y cursos de alta especialidad, con la finalidad de mejorar los estándares de calidad en el proceso de formación y capacitación de recursos humanos en la atención del paciente oncológico.
...
VIII.     Coordinar los programas de formación y desarrollo del profesional de enfermería en materia oncológica, a fin de elevar el grado de especialización en el desempeño de sus labores cotidianas.
...
XII.      Supervisar la adquisición, resguardo, archivo y consulta del acervo bibliográfico del Instituto, así como coordinar el funcionamiento de los Departamentos y/o áreas internas que le están adscritos, que apoyen los programas de la enseñanza y educación médica continua del Instituto, para mejorar la calidad de atención al personal médico y paramédico de nuestro Instituto en el campo de capacitación y formación de recursos humanos.
...
XV.     Participar en las Comisiones y/o Comités del Instituto en los que forme parte o se le requiera, de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia, según corresponda.
XVI.     Autorizar y expedir los manuales, normas, procedimientos, administrativos, técnicos y de servicios, que deban regir en la Dirección, Subdirección, departamentos o áreas a su cargo, de conformidad con la normatividad o políticas aplicables, así como dirigir la elaboración o actualización de éstos.
XVII.    Dirigir las acciones necesarias para atender de manera oportuna los requerimientos, observaciones y recomendaciones que, en materia de transparencia y acceso a la información, se realicen a través de la Unidad de Transparencia, respecto de los asuntos a su cargo.
XVIII    Las demás atribuciones que le sean conferidas por la Dirección General.
ARTÍCULO 41.- ...
I.        Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de las áreas de postgrado y educación médica continua, departamentos y/o áreas internas que le estén adscritos, para garantizar su adecuado funcionamiento.
...
III.       Supervisar y evaluar las actividades docentes para la formación de médicos residentes, pasantes de servicio social, médicos internos de pregrado, personal de enfermería y paramédicos, con la finalidad de mantener la calidad del personal docente en la formación de recursos humanos.
...
V.       Se deroga.
...
IX.      Organizar y coordinar los procedimientos de recepción, registro y egreso de médicos residentes, médicos pasantes de servicio social, internos, médicos visitantes, con la finalidad de promover la formación de recursos humanos en el área oncológica.
X.       Participar en las Comisiones y/o Comités del Instituto en los que forme parte o se le requiera, de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia, según corresponda.
XI.      Proponer a su superior jerárquico, los manuales de organización, de procedimientos, de servicios de la Subdirección y los departamentos a su cargo, así como las actualizaciones de éstos.
 
XII.      Efectuar las acciones necesarias para atender de manera oportuna los requerimientos, observaciones y recomendaciones que, en materia de transparencia y acceso a la información, se realicen a través de la Unidad de Transparencia, respecto de los asuntos a su cargo.
ARTÍCULO 42.- La Dirección de Administración y Finanzas tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
I.        Planear, supervisar, organizar y dirigir los programas de trabajo y las actividades de las Subdirecciones de Administración y Desarrollo de Personal, de Contabilidad y Finanzas, de Recursos Materiales, de Servicios Generales y de Planeación, de acuerdo con las políticas, normas y lineamientos emitidos por instancias superiores, a fin de optimizar y eficientar el aprovechamiento de los recursos con los que cuenta el Instituto.
...
IV.      Proponer al Director General, las acciones y medidas en la administración que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento y organización del Instituto.
...
X.       Dirigir las gestiones necesarias para integrar y proponer modificaciones a la estructura orgánica del Instituto o analizar y evaluar las propuestas de reorganización interna, conforme a la normatividad vigente y a los lineamientos aprobados por la Junta de Gobierno.
...
XII.      Establecer conjuntamente con el Director General, la designación o remoción en su caso, de los representantes del Instituto ante la Comisión Auxiliar Mixta de Escalafón y demás comisiones mixtas que se integren, así como las reglas de actuación, para contar con una plantilla de personal acorde a las necesidades de las áreas del Instituto.
...
XIX.    Autorizar y dirigir en coordinación con la Subdirección de Planeación y áreas responsables, la elaboración, actualización de las políticas, normas, sistemas y procedimientos administrativos que permitan optimizar el funcionamiento de las subdirecciones a su cargo.
...
XXII.    Instruir las acciones establecidas en el Sistema de Control Interno, con la finalidad de conocer el estado que guarda el Instituto, a fin de identificar las debilidades en el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales, implementando las acciones correspondientes.
...
XXVI.  Establecer coordinación con sus unidades administrativas, a efecto de que entre todos coadyuven con el Órgano Interno de Control, en la realización de sus funciones de supervisión, vigilancia y control.
...
ARTÍCULO 43.- ...
...
II.       Proponer, elaborar, actualizar y difundir los manuales de organización y procedimientos de la Subdirección y Departamentos a su cargo, en coordinación con la Subdirección de Planeación.
III.       Reclutar, evaluar y seleccionar al personal de nuevo ingreso que requiera el Instituto, a través del Departamento de Capacitación y Desarrollo en coordinación con el Departamento de Empleo, así como controlar la emisión y elaboración del Formato Único de Movimientos de Personal y/o cualquier otro tipo de movimiento de personal, a través del Departamento de Empleo, de conformidad con las disposiciones y normatividad aplicable.
IV.      Realizar los trámites administrativos necesarios y solicitudes de recursos ante la instancia correspondiente, a fin de efectuar pagos de salarios caídos, en los términos y condiciones de las sentencias definitivas emitidas por la autoridad judicial competente, conforme a las disposiciones legales aplicables.
V.       Implementar y promover, a través del Departamento de Capacitación y Desarrollo, la realización de programas de capacitación, desarrollo y evaluación del personal; así como fomentar eventos culturales, deportivos y sociales, para su fortalecimiento, actualización, desarrollo y formación profesional que contribuyan a la consolidación de la identidad y cultura organizacional.
VI.      Vigilar a través del Departamento de Empleo, que se apliquen las actualizaciones del Catálogo de Puestos y Tabulador de Sueldos y Salarios, así como los Manuales de Percepciones, en cuanto a remuneraciones, prestaciones y servicios económicos y sociales a los que tengan derecho los trabajadores; así como las deducciones, descuentos y retenciones autorizadas conforme a la normatividad que deriven por concepto de seguridad social, impuestos y seguros, entre otros.
 
VII.      Coordinar, evaluar y vigilar a través del Departamento de Relaciones Laborales la integración, control y actualización de los expedientes de los servidores públicos; el registro y control de asistencias e incidencias; asimismo, las medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en la legislación laboral, administrativa, Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables; garantizando una adecuada relación entre la autoridad y el personal que labora para el Instituto; además de ejecutar sanciones administrativas emitidas por el Órgano Interno de Control y la Subdirección de Asuntos Jurídicos, en los casos que resulte procedentes.
VIII.     Planear, programar y ejecutar, a través del Departamento de Empleo, el presupuesto anual autorizado para el Capítulo 1000; así como las partidas asociadas a éste y que se encuentran en los Capítulos 2000 y 3000.
...
X.       Participar y coordinar las actividades de la Comisión Auxiliar Mixta de Escalafón; la Comisión Central Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo; la Comisión Mixta de Evaluación Permanente; la Comisión Mixta Evaluadora para el Otorgamiento de Premios, Estímulos y Recompensas al Personal, la Comisión Central Mixta de Capacitación, la Comisión Central Mixta de Vestuario y Equipo, la Comisión Mixta para la Convivencia Infantil de Verano y la Comisión Mixta de Bienestar Físico de los Trabajadores, con la finalidad de vigilar el cumplimiento y aplicación de los acuerdos que se tomen, así como en aquellos Comités en los que forme parte o se le requiera, de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia, según corresponda.
XI.      Atender, a través del Departamento de Relaciones Laborales, las resoluciones y dictámenes que emita la Subdirección de Asuntos Jurídicos, en los casos de sanciones a personal y recisión de la relación laboral, en apego a las disposiciones en materia laboral.
XII.      Vigilar en coordinación con los Departamentos a su cargo, el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo, la legislación laboral, administrativa y la normatividad emitida por la Secretaría de Salud y el Instituto, en materia de Recursos Humanos.
XIII.     Coordinar, a través de los Departamentos de Empleo, Relaciones Laborales, y de Capacitación y Desarrollo, para su debida entrega, aquellos informes que en el ámbito de su competencia requieran dependencias globalizadoras y entidades fiscalizadoras, conforme a las disposiciones legales vigentes, mediante los sistemas informáticos que se tengan implementados para ello o a través de los diferentes medios de comunicación.
XIV.    Efectuar las acciones necesarias para atender de manera oportuna los requerimientos, observaciones y recomendaciones que, en materia de transparencia y acceso a la información, se realicen a través de la Unidad de Transparencia, respecto de los asuntos a su cargo.
XV.     Las demás atribuciones que le sean conferidas por la Dirección de Administración y Finanzas.
ARTÍCULO 44.- ...
...
IX.      Colaborar a través del Departamento de Control Presupuestal con la Subdirección de Planeación para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto con base en el Programa Anual de Trabajo del Instituto, considerando los lineamientos generales que en materia del gasto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los lineamientos específicos que defina la Coordinadora de Sector para su entrega oportuna.
...
XI.      Supervisar la gestión de las adecuaciones presupuestarias que requiera el Instituto durante su ejercicio, de acuerdo a los lineamientos y prioridades que para tal efecto establezca el Director General, a fin de dar cumplimiento con la normatividad en la materia.
...
XIV.    Participar en las Comisiones y/o Comités del Instituto, en los que forme parte o se le requiera, de acuerdo a la normatividad que resulte aplicable en la materia, según corresponda.
XV.     Proponer a su superior jerárquico, los manuales de organización, de procedimientos de la Subdirección y los departamentos a su cargo, así como las actualizaciones de éstos.
XVI.    Efectuar las acciones necesarias para atender de manera oportuna los requerimientos, observaciones y recomendaciones que, en materia de transparencia y acceso a la información, se realicen a través de la Unidad de Transparencia, respecto de los asuntos a su cargo.
XVII.    Las demás atribuciones que le sean conferidas por la Dirección de Administración y Finanzas.
 
ARTÍCULO 45.- ...
...
XVIII.   Participar en las Comisiones y/o Comités del Instituto en los que forme parte o se le requiera, de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia, según corresponda.
XIX.    Proponer a su superior jerárquico, los manuales de organización, de procedimientos de la Subdirección y los departamentos a su cargo, así como las actualizaciones de éstos.
XX.     Efectuar las acciones necesarias para atender de manera oportuna los requerimientos, observaciones y recomendaciones que, en materia de transparencia y acceso a la información, se realicen a través de la Unidad de Transparencia, respecto de los asuntos a su cargo.
XXI.    Las demás atribuciones que le sean conferidas por la Dirección de Administración y Finanzas
ARTÍCULO 46.- ...
I.        Coordinar, supervisar y evaluar que las actividades de los Departamentos de Servicios; Obras, Conservación y Mantenimiento; Alimentación, Comedor y Cocina; Tecnologías de la Información, y la Coordinación de Archivos se realicen adecuadamente, así como establecer políticas de funcionamiento y líneas de acción con la finalidad de asegurar un óptimo funcionamiento de la infraestructura y servicios, de acuerdo a las normas y políticas establecidas.
...
XI.      Elaborar y presentar a la Dirección de Administración y Finanzas el informe de actividades de la Subdirección, con el propósito de evaluar el avance de los programas, metas y objetivos fijados en mantenimiento preventivo y correctivo, manejo integral de los residuos hospitalarios, obra pública, tecnologías de la información, comedor, entre otros; al inicio de cada ejercicio a efecto de tomar las medidas correctivas necesarias para coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos del Instituto.
XII.      Instrumentar las acciones necesarias para cumplir en tiempo y forma con los requerimientos, observaciones y recomendaciones que en materia de transparencia y acceso a la información pública se realicen a través de la Unidad de Transparencia, respecto de los asuntos a su cargo.
...
XIV.    Designar, previa autorización de la Dirección de Administración y Finanzas, al residente de obra pública, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento, el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha Materia y demás normatividad aplicable.
...
XVIII.   Participar en las Comisiones y/o Comités del Instituto en los que forme parte o se le requiera, de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia, según corresponda.
XIX.    Proponer a su superior jerárquico, los manuales de organización y de procedimientos de la Subdirección y los departamentos a su cargo, así como las actualizaciones de éstos.
XX.     Las demás atribuciones que le sean conferidas por la Dirección de Administración y Finanzas.
ARTÍCULO 47.- ...
...
II.       Participar conjuntamente con la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Salud, en las actividades inherentes a la concertación de la estructura programática y las etapas de planeación operativa, para la integración del anteproyecto del presupuesto del Instituto.
III.       Participar conjuntamente con la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, en las actividades inherentes a la determinación, registro y actualización de las Matrices de Indicadores para Resultados y metas anuales, alineadas a los objetivos sectoriales y/o transversales para su integración en el anteproyecto de presupuesto.
IV.      Coordinar, verificar e integrar en su totalidad la información generada por el Instituto para la Dirección General considerando el seguimiento de acuerdos, informe de autoevaluación, opinión del comisario público, solicitud de acuerdos, asuntos generales, etc. con la finalidad de que se presente ante la Junta de Gobierno, vigilando que el contenido cumpla con lo estipulado por la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.
...
 
VI.      Participar en coordinación con el Departamento de Control Presupuestal adscrito a la Subdirección de Contabilidad y Finanzas, en la integración del Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, en cumplimiento con la normatividad establecida.
VII.      Elaborar y proponer a la Dirección General el Programa Anual de Trabajo y/o el Programa Institucional, para el cumplimiento de la misión, visión, objetivos y metas institucionales, en apego al Plan Nacional de Desarrollo, programas sectoriales y/o transversales, así como a las directrices establecidas por la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.
VIII.     Participar en conjunto con el Departamento de Control Presupuestal adscrito a la Subdirección de Contabilidad y Finanzas en la elaboración e integración del Anteproyecto de Presupuesto con base en el Programa Anual de Trabajo del Instituto y el Programa Anual de Inversión, considerando los lineamientos generales que en materia del gasto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los lineamientos específicos.
IX.      Organizar y coordinar conjuntamente con el Órgano Interno de Control, lo relacionado a la celebración del Comité de Control y Desempeño Institucional conforme a lo señalado en la normatividad aplicable.
X.       Aplicar los lineamientos emitidos por la coordinadora de sector y en su caso los lineamientos internos para la elaboración de los manuales administrativos de organización específicos, de procedimientos generales y de los demás manuales de organización y procedimientos y servicios, para su autorización, por parte de los Directores de Área de acuerdo a las áreas a su cargo, su difusión y aplicación; así como, proponer aquellos que correspondan a la Subdirección y su departamento adscrito y las actualizaciones de éstos.
XI.      Participar conjuntamente con la Dirección General, Dirección de Administración y Finanzas y el Órgano Interno de Control en el fortalecimiento del Sistema de Control Interno y el proceso de administración de riesgos de conformidad con la normatividad aplicable, a fin de proponer acciones de mejora y de control tendientes al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
XII.      Vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales.
...
XIV.    Efectuar las modificaciones al Estatuto Orgánico y el Manual de Organización Específico del Instituto, con la finalidad de propiciar un mejor funcionamiento institucional.
XV.     Efectuar la inscripción de los documentos que deban estar inscritos en el Registro Público de Organismos Descentralizados (REPODE), así como su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con la normatividad aplicable.
XVI.    Participar en las Comisiones y/o Comités del Instituto en los que forme parte o se le requiera, de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia, según corresponda.
XVII.    Las demás atribuciones que le sean conferidas por la Dirección de Administración y Finanzas.
ARTÍCULO 48.- ...
VIII.     Participar en las Comisiones y/o Comités del Instituto en los que forme parte o se le requiera, de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia, según corresponda.
IX.      Efectuar las acciones necesarias para atender de manera oportuna los requerimientos, observaciones y recomendaciones que, en materia de transparencia y acceso a la información, se realicen a través de la Unidad de Transparencia, respecto de los asuntos a su cargo.
X.       Proponer a su superior jerárquico, los manuales de organización y de procedimientos de la Subdirección, así como las actualizaciones de éstos.
ARTÍCULO 49.- Las Comisiones y los Comités a que se refiere el artículo 4, fracción V del presente Estatuto, tendrán las funciones que le señalen su Reglamento, Manual General, Manual de Integración y Funcionamiento Institucional, Reglas Internas de Operación, Reglamentación Académica y Administrativa, así como las demás disposiciones que les sean aplicables.
...
 
ARTÍCULO 69.- El Instituto cuenta con un Órgano Interno de Control, su Titular es designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de Responsabilidades, de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, Quejas, Denuncias e Investigaciones, quienes serán designados en términos de la normatividad aplicable.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, y ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.
ARTÍCULO 70.- El Órgano Interno de Control actuará y ejercerá sus facultades teniendo por objeto apoyar la función del Instituto y promover el mejoramiento de la gestión, manteniendo un adecuado nivel de coordinación con las unidades administrativas y sustantivas que conforman la estructura orgánica del Instituto para el desarrollo de sus funciones, así como requerir la información necesaria para cumplir con sus atribuciones, conforme a lo siguiente:
I.        Recibir e investigar las denuncias que se formulen por posibles actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas cometidas por servidores públicos o particulares por conductas sancionables, de conformidad con la Ley aplicable, incluidas las que deriven de los resultados de las auditorías practicadas por las autoridades competentes, o en su caso, de auditores externos.
II.        Substanciar los procedimientos de responsabilidades administrativas y sancionar las conductas que constituyan faltas administrativas.
III.       Ordenar y realizar, por sí o en coordinación con las Unidades Administrativas de la Secretaría u otras instancias externas de fiscalización, auditorías y visitas de inspección.
IV.      Hacer del conocimiento de las autoridades investigadoras los actos u omisiones por presuntas faltas administrativas de servidores públicos y particulares que hubieren sido detectados en la auditoría, visita de inspección o en el seguimiento de las observaciones a través del informe de irregularidades detectadas.
V.       En los demás casos en que deba intervenir el Órgano Interno de Control, que para el efecto requiera la propia Secretaría de la Función Pública.
...
ARTÍCULO 72.- Las ausencias de los titulares de las Direcciones Médica, de Investigación, de Docencia y de Administración y Finanzas; de las Subdirecciones de Asuntos Jurídicos, Investigación Básica, Investigación Clínica, Educación Médica, Medicina Interna, Cirugía, e Radioterapia, Patología, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, Servicios Paramédicos, Atención Hospitalaria y Consulta Externa, Administración y Desarrollo de Personal, Contabilidad y Finanzas, Recursos Materiales, Servicios Generales y de Planeación, serán cubiertas por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior, según la naturaleza de los asuntos.
ARTÍCULO 73.- Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así como las de los titulares de las áreas que lo integran, serán suplidas conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
ARTÍCULO 74.- El Instituto deberá inscribir en el Registro Público de Organismos Descentralizados:
...
VI.   Los demás documentos o actos que determine el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
El Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales determinará la constitución y funcionamiento del registro, así como las formalidades de las inscripciones y sus anotaciones.
 
TRANSITORIOS
De las reformas aprobadas en la Primera Sesión Ordinaria del Órgano de Gobierno celebrada el 09 de abril de 2021.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los números de los artículos 1°, 2°, se reforma su fracción I y se adiciona la fracción III a este precepto, se reforma el número del artículo 3° y se reforma su fracción XIV, se reforma el número del artículo 4°, así como su inciso d) de la fracción IV, inciso f), se adicionan los numerales y se reforma su numeral 1, su numeral 2, se adicionan las denominaciones de las áreas 5, 6, 7, 8 y 9 a dicho inciso; se enumeran los servicios citados en el inciso g), se reforma el nombre del servicio del numeral 3; se deroga el servicio del numeral 12, se reforma el nombre del servicio del numeral 13, se deroga el servicio del numeral 19, se adicionan los servicios de los numerales 26 y 27 a dicho inciso g) y se reforma el último párrafo de la fracción IV del ARTÍCULO 4. Se deroga el inciso e), se reforma el inciso f), inciso g), inciso l), inciso m), inciso o), inciso q); se deroga el inciso r); se reforma el inciso t), inciso u), inciso v), inciso w), inciso x); se adiciona el inciso aa), inciso bb), inciso cc), inciso dd), inciso ee), inciso ff), inciso gg), inciso hh) y se reforma el último párrafo de la fracción V del ARTÍCULO 4. Se reforma el ARTÍCULO 5 y su número, así como los números de los artículos 6°, 7°, 8° y 9°. Se reforma el ARTÍCULO 25. Se reforma el ARTÍCULO 27. Se reforma la fracción I, fracción II, fracción III, fracción IV, fracción V, fracción VIII, fracción IX, fracción X, fracción XII, fracción XV, fracción XVI, fracción XVII y fracción XVIII del ARTÍCULO 29 y se adiciona la fracción XIX, fracción XX, fracción XXI y fracción XXII a dicho precepto. Se reforma la fracción I, fracción III, fracción IV, fracción V; se deroga la fracción VI, se reforma la fracción VIII, se deroga la fracción IX, fracción X, se reforma la fracción XI, fracción XII; se deroga la fracción XIII, se reforma la fracción XIV, se deroga la fracción XV, fracción XVI, fracción XVII, fracción XVIII, fracción XIX, se reforma la fracción XX, se deroga la fracción XXI, se reforma la fracción XXII, se deroga la fracción XXIII, fracción XXIV, fracción XXV, se reforma la fracción XXVI y se adiciona la fracción XXVII, fracción XXVIII y fracción XXIX al ARTÍCULO 30. Se reforma la fracción IV, fracción V, se adiciona la fracción X, fracción XI, fracción XII del ARTÍCULO 31. Se reforma la fracción I, fracción III, fracción V, fracción VI y se adiciona la fracción X, fracción XI, fracción XII al ARTÍCULO 32. Se reforma la fracción I, fracción II, fracción V, fracción IX, se adiciona la fracción XII, fracción XIII, fracción XIV, fracción XV, fracción XVI al ARTÍCULO 33. Se reforma la fracción IV y se adiciona la fracción X, fracción XI y fracción XII al ARTÍCULO 34. Se reforma la fracción VI, fracción VII y se adiciona la fracción XI, fracción XII y fracción XIII al ARTÍCULO 35. Se adiciona la fracción XII, fracción XIII, fracción XIV, fracción XV y fracción XVI al ARTÍCULO 36. Se reforma la fracción I, fracción II, fracción III, se deroga la fracción IV, fracción V, se reforma la fracción VI, fracción VII, se deroga la fracción VIII, se reforma la fracción IX, fracción X, fracción XI, se adiciona la fracción XIII, fracción XIV, fracción XV, fracción XVI, fracción XVII, fracción XVIII, fracción XIX, fracción XX, fracción XXI y fracción XXII al ARTÍCULO 37. Se reforma la fracción I, fracción II, el número de la fracción III, se deroga la fracción V, se reforma la fracción VI, fracción VII, se deroga la fracción VIII, se adiciona la fracción IX, fracción X, fracción XI, fracción XII, fracción XIII, fracción XIV, fracción XV, fracción XVI, fracción XVII y fracción XVIII al ARTÍCULO 38. Se reforma la fracción I, fracción II, fracción III, fracción IV, fracción V, fracción VI, fracción VII, se adiciona la fracción IX, fracción X, fracción XI, fracción XII, fracción XIII, fracción XIV y fracción XV al ARTÍCULO 39. Se reforma la fracción III, fracción VIII, fracción XII, se adiciona la fracción XV, fracción XVI, fracción XVII, fracción XVIII al ARTÍCULO 40. Se reforma la fracción I, fracción III, se deroga la fracción V, se reforma la fracción IX, se adiciona la fracción X, fracción XI, fracción XII al ARTÍCULO 41. Se reforma el ARTÍCULO 42, la fracción I, fracción IV, fracción X, fracción XII, fracción XIX, fracción XXII y fracción XXVI. Se reforma la fracción II, fracción III, fracción IV, fracción V, fracción VI, fracción VII, fracción VIII, fracción X, fracción XI, fracción XII, se adiciona la fracción XIII, fracción XIV, fracción XV al ARTÍCULO 43. Se reforma la fracción IX, fracción XI, fracción XIV, se adiciona la fracción XV, fracción XVI, reformando y recorriendo la actual fracción XV a la fracción XVII del ARTÍCULO 44. Se adiciona la fracción XVIII, fracción XIX, fracción XX, fracción XXI al ARTÍCULO 45. Se reforma la fracción I, fracción XI, fracción XII, fracción XIV, se adiciona la fracción XVIII, fracción XIX, fracción XX al ARTÍCULO 46. Se reforma la fracción II, fracción III, fracción IV, fracción VI, fracción VII, fracción VIII, fracción IX, fracción X, fracción XI, fracción XII, se adiciona la fracción XIV, fracción XV, fracción XVI, fracción XVII al ARTÍCULO 47. Se adiciona la fracción VIII, fracción IX, fracción X al ARTÍCULO 48. Se reforma el ARTÍCULO 49. Se reforma el ARTÍCULO 69. Se reforma el ARTÍCULO 70 y se adicionan la fracción I, fracción II, fracción III, fracción IV y fracción V. Se reforma el ARTÍCULO 72. Se reforma el ARTÍCULO 73. Se reforma el ARTÍCULO 74, fracción VI y su último párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cancerología. Las modificaciones del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cancerología, entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por parte del Órgano de Gobierno.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye su inscripción en el Registro Público de Organismos Descentralizados y su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Aprobado en la Ciudad de México, a los nueve días del mes de abril de dos mil veintiuno en la Primera Sesión Ordinaria de la H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Cancerología, firma el Director General del Instituto Nacional de Cancerología, Dr. Antelmo Abelardo Meneses García.- Rúbrica.
(R.- 509371)
 
 

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