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DOF: 23/08/2021
SUPLEMENTO del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021

SUPLEMENTO del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021.

SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD 2021
La Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas, en su carácter de Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, con fundamento en los artículos 1 fracción I, 2 fracción VIII, 3 fracción VI, 4 fracción XIX, 15, 16, 17, 18 fracciones II y XVIII, 19, 22, 23, 29 y 76 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 36 fracciones I, VIII, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de Economía, encabezar las acciones de política pública para fortalecer el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de la conducción en la integración del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y su Suplemento, por medio del Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad con los temas y propuestas de Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Mexicanas, Patrones Nacionales de Medida y Materiales de Referencia que se pretendan elaborar anualmente.
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, fue expedida la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abrogó la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; por lo que atendiendo a lo dispuesto en los artículos 29 y Transitorios Tercero, Cuarto, Octavo y Noveno del citado Decreto, resulta necesario emitir el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, anteriormente denominado Suplemento del Programa Nacional de Normalización.
Que el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad es un instrumento de planeación, conducción, coordinación e información de las actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional. El Suplemento del Programa deberá alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales de las Autoridades Normalizadoras.
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2020, se aprobó el Programa Sectorial de Economía 2020-2024, el cual contiene los objetivos prioritarios, estrategias prioritarias, acciones puntuales, y metas con el propósito de fomentar el desarrollo económico de los sectores productivos y las regiones del país, incrementar la innovación, impulsar la competencia en el mercado interno y la mejora regulatoria, para efectos de contar con un adecuado sistema de regulación y emisión de normas que promuevan dicha competencia y mejoren el ambiente de negocios.
Lo anterior permitirá contar con un mayor número de empresas y organismos que vigilen con eficacia y alta eficiencia los productos que están sujetos al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, así como a la protección de los derechos de los consumidores, promoviendo un consumo razonado e informado, y propiciando que todos los participantes del mercado reciban beneficios adecuados.
Que el Objetivo prioritario 2 relativo a "Impulsar la competencia en el mercado interno y la mejora regulatoria" del Programa Sectorial referido en el párrafo anterior, consiste en brindar las condiciones óptimas para estimular la competencia en el mercado interno, a través de reglas claras que promuevan una cultura de confianza ciudadana y consumo responsable, así como el fortalecimiento del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, antes conocido como Sistema Nacional de Normalización, Evaluación de la Conformidad y Metrología para garantizar la seguridad y calidad de los productos y servicios en beneficio de los consumidores.
Que el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y su Suplemento coadyuvan a la consecución de los fines institucionales al ser los instrumentos idóneos para planificar, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de Infraestructura de la Calidad.
Que la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad es el órgano colegiado que tiene la atribución de revisar, analizar y aprobar anualmente el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y su Suplemento, vigilar su cumplimiento, y coadyuvar en la política de normalización, estandarización y metrología, así como la coordinación de las actividades que en esta materia corresponde realizar a las Autoridades Normalizadoras.
Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 22, 29 y 76 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad integró el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021, el cual fue revisado y aprobado por unanimidad por la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, el 14 de diciembre de 2020, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2021.
Que, atento a lo anterior, y en cumplimento a lo dispuesto por el artículo 29, cuarto párrafo, de la Ley de
Infraestructura de la Calidad, el Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, integró el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura la Calidad 2021, el cual fue revisado y aprobado por unanimidad por la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad el 6 de julio de 2021 en su Tercera Sesión Ordinaria, con lo cual, ha tenido a bien publicar el siguiente:
SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD 2021
ÍNDICE DE CONTENIDO
1. SECCIÓN DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS
1.1 SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
 
1.1.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
1.2 SECRETARÍA DE ENERGÍA
 
1.2.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN Y USO RACIONAL DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS
1.3 SECRETARÍA DE ECONOMÍA
 
1.3.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
1.4 SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
 
1.4.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA
1.5 SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
 
1.5.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE
 
1.5.2 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE AÉREO
1.6 SECRETARÍA DE SALUD
 
1.6.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACIÓN Y FOMENTO SANITARIO
1.7 SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
 
1.7.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1.8 SECRETARÍA DE MARINA
 
1.8.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE MARINA
1.9 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
 
1.9.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS
1.10 AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO
 
1.10.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE FERROVIARIO
 
2. SECCIÓN DE ESTÁNDARES
2.1 AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO
 
3. SECCIÓN DE NORMAS MEXICANAS
3.1 ORGANISMOS NACIONALES DE NORMALIZACIÓN
 
3.1.1 SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN S.C. (NORMEX)
 
3.1.2 INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A. C. (IMNC)
 
3.1.3 INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TEXTIL, A.C (INNTEX)
 
3.1.4 ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN, S.C (ONNCCE)
 
3.1.5 NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN NYCE, S.C. (NYCE)
 
3.1.6 CONSEJO PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD DE LA LECHE Y SUS DERIVADOS, A.C (COFOCALEC)
3.2 COMITÉS TÉCNICOS DE NORMALIZACIÓN NACIONAL
 
3.2.1 COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PARA CAFÉ Y SUS PRODUCTOS
 
3.2.2 COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA Y PAPEL
 
3.2.3 COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS DIVERSAS
 
3.2.4 COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
 
3.2.5 COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE RIEGO
 
3.2.6 COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DEL ESPACIO
3.2.7 COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL EN NANOTECNOLOGÍAS
3.2.8 COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES
3.2.9 COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PARA PRODUCTOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD HUMANA
 
1. SECCIÓN DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS
En lo que se refiere a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 fracción I y 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracción I, 3 fracción V y VI, 4 fracciones X, XVI y XIX, 5 fracción I , II, VII y XIII, 10, 24, 27 fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 55, 56, y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación a lo previsto en los Artículos Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 5, 6, 7, 15, 29, 36, 37, 37 bis, 37 ter, 84, 87, 87 bis 2, 90, 94, 96, 101, 108, 111, 112, 113, 118, 119, 123, 126, 128, 130, 131, 139, 140, 141, 143, 147, 150, 152, 154 y 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7 y 33 de la Ley General de Cambio Climático; 7, 8, 17, 31 y 32 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 9 de la Ley General de Vida Silvestre; 3, 12, 16, 35, 55 y 119 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 8, 9 y 113 de la Ley de Aguas Nacionales; 6 y 13 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; 2, 9, 11, 74, 110, 111 y 112 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 129 de la Ley de la Industria Eléctrica; 1 y 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y demás relativos y aplicables al Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad correspondiente.
En lo que se refiere a la Secretaría de Energía:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracciones III, 17 y 33 fracción X y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracción I, 3 fracción V y VI, 4 fracciones X, XVI y XIX, 5 fracción I, II, VII y XIII, 10, 24, 27 fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 55, 56, y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación a lo previsto en los Artículos Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 17, 18 fracciones IV, V, y XIX y 36 fracciones VII y IX de la Ley de Transición Energética; 1, 4, 18 fracción III, 19, 21, 25, 26, 27 y 50 fracciones I, XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1, 2, 3, 4, 7, 10, 14, 20, 25, 37, 39, 82 al 90, 98, 103 al 108, 110, 113, 114, 121, 130, 131, 148 fracciones I y III, 150 fracción II, 151 fracción II, 152 fracción II, 154 fracción II, 156 fracción IV, 157 fracción II, 159 fracciones III y IV, 181 fracciones XI y XII, 198 fracciones V, VI, IX y X, 199, 206, 211, 212 y 213 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 2, 9, 11, 13, 14, 15, 29, 30, 31, 33 al 37, 55 al 58 y 79 del Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo; 2 inciso F, fracción I y II, 8 fracciones XIV, XV y XXX, 39, 40, 41 y 42 fracciones VIII, IX, XI, XII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; y el Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial, el 21 de julio de 2014.
 
En lo que se refiere a la Secretaría de Economía:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 34 fracciones II, VIII, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracción I, 2 fracción VIII, 3 fracción VI, 24, 25, 27 fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 19 fracciones I a IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 55, 56, y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación a lo previsto en los Artículos Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 36 fracciones I, VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
En lo que se refiere a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2º fracción III y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6 fracciones I, II, IV, VIII, XV, XVI, XVIII y XXI, 54, 55, 56, 58, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 3 fracción XXII, 13 apartado A fracción I, 17 bis fracciones II, III y IV, 194 fracción III, 195, 207, 214, 278 fracción I, 279 fracción V y 280, de la Ley General de Salud; 7o fracción VIII, 7o-A fracciones I y XI, 38 fracción III y 42 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 12 del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos; 3 fracción X y 27 de la Ley de Productos Orgánicos; 90 fracción II y III inciso C de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 40, 91, y 97 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 1, 2 fracciones I, II, III, IV, XIII, XIV, 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5, 6, 7, 8 fracciones I, III, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL, 10, 17 fracciones VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 36, 79 fracciones I, II, VI, 80 fracción VIII, 84 y 86 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 22 Bis 2, 22 Bis 3, 22 Bis 4, 22 Bis 5, 22 Bis 7, 22 Bis 10 y 22 Bis 11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 3, fracción V, 5 fracción I, 10 fracciones III y IV, 24 y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 3 fracciones I inciso g y II, 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; y 29 fracción I y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012.
En lo que se refiere a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción III y 36 fracciones I, IV, V, VII, VIII, IX, XII, XIV, XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracción I, 3 fracción V y VI, 4 fracciones X, XVI y XIX, 5 fracción I , II, VII y XIII, 10, 24, 27 fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 55, 56, y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación a lo previsto en los Artículos Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII y XVI, 17, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 45, 61, 70, 76, 79, 80, 81 y 82 de la Ley de Aviación Civil; 17, 20 fracción IV, 43, 44, 45, 46, 47, 79, 80, 84, 86 fracción V, 108, 109 fracciones VI, VIII y IX, 115, 116 fracción III, 117, 118, 122, 127, 131, 132, 133, 134, 135 fracción IV, 139, 145, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167 168, 169, 170, 171, 172, 175, 185, 187, 188, 189, 190 y 195 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1, 2, 3, 4, 5, 6 fracción VI, 11 fracciones IV y V, 17, 18, 25 fracción VI, 36, 39, 40, 46, 47, 71, 72, 73 y 78 de la Ley de Aeropuertos; 1, 2, 3, 5, 8, 9, 17, 19 último párrafo, 20, 22 fracción VII, 26, 30, 33, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 45, 47, 49 fracción I, 50, 125, 151, 152, 153, 154, 163 fracción VII y 164 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 1, 10, 16, 38 y 40 de la Ley de Puertos; 5 fracción IV, V y VI, 39, 60 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1, 7 fracción I y 8 Bis fracción VI de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 5 fracción VI de la Ley de Seguridad Nacional; 1, 2 fracciones II, XV, XVIII bis, 3, 5 fracciones II, III, X y 15 fracción VIII del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte; 1, 20, 36, 48 y 74 del Reglamento de Escuelas Técnicas Aeronáuticas; 18, 30 y 39 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 2 fracción XV, 34, 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43, 48, 72, 76, 77, 85, 87, 90, 92, 94, 95 y 108 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 del Reglamento para Búsqueda y Salvamento e Investigación de Accidentes Aéreos; 4 fracciones I y II, 10, 11 fracciones I, II, III, V, VI y VIII, 16, 17, 27, 30, 31, 36, 41 fracción I incisos a), b), c) y d), 110 fracción I, 111 fracción V incisos d) y e), 113 fracción IV incisos l) y m), 115 fracción V incisos j), k), l), m) y n) del Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico; 6 Bis fracciones I, II y XIX, 28, y 39 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 51 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción VI, VII, VIII; 10, fracción VII, XII y XV, 27, fracción y III; 29; y 94 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 2 fracciones III, VI, XIV y XIX, 6 fracciones VI, XIII, XVII, 10 fracciones
IV y V, 22 fracción VIII, 23 fracción XXI, 24 fracciones I, VII, XI y XII y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2016.
En lo que se refiere a la Secretaría de Salud:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo cuarto, de la Constitución de la Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracción I, 3 fracción V y VI, 4 fracciones X, XVI y XIX, 5 fracción I, II, VII y XIII, 10, 24, 27 fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 55, 56, y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación a lo previsto en los Artículos Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones IV, V, XII, XV y XVI, 6 fracciones X y XI, 13 apartados A fracción I, C, 37, 61, 62, 64, 66, 67, 68 fracción IV, 70, 71, 74, 111 fracción II, 112 fracción III, 113, 114, 115, 133 fracción I, 134 fracciones I, III, V, VIII y XII, 139, 158 y 159 fracción V, 192 Ter de la Ley General de Salud; 10 fracciones II, VII, XI, y XII, 38, 40 fracción II, 46 fracción XV, 47 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 3 fracciones II y VII, 10 fracciones IV y VIII, 11 fracción II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
En lo que se refiere a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I, 17 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracción I, 3 fracción V y VI, 4 fracciones X, XVI y XIX, 5 fracción I, II, VII y XIII, 10, 24, 27 fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 55, 56, y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación a lo previsto en los Artículos Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 132, fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 5 fracción III, y 10 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 22, fracciones XIX y XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
En lo que se refiere a la Secretaría de Marina:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 30 fracciones IV, V, VII Ter, VII Quáter, XI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 8 y 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1 fracción I, 3 fracciones V, VI, 24, 27 fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 55, 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación a lo previsto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 1, 3, 6 Apartado B, fracción VI y 7 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.
En lo que se refiere a la Comisión Reguladora de Energía:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracciones III, 17, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracción II, 3, 4, 22 fracciones I, II, III, X, XVI y XXVII, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 77, 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 3, 12, fracciones III, XXXIX, XLVII y LII, 132 y 134 de la Ley de la Industria Eléctrica; 3 fracción VI, 24, 27 fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 55, 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación a lo previsto en los Artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
1.1 SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
1.1.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES
PRESIDENTE:
LIC. TONATIUH HERRERA GUTIÉRREZ
DIRECCIÓN:
AV. EJÉRCITO NACIONAL 223 PISO 16 ALA "B", COLONIA ANÁHUAC, DEMARCACIÓN TERRITORIAL MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO, C. P. 11320.
TELÉFONO:
(55) 5628 0613
C. ELECTRÓNICO:
comarnat@semarnat.gob.mx
 
SUBCOMITÉ IV DE FOMENTO AMBIENTAL URBANO Y TURÍSTICO
I. TEMAS NUEVOS DE ACUERDO CON LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
III. Normas vigentes a ser canceladas.
1.     Norma Oficial Mexicana NOM-130-SEMARNAT-2000, Protección ambiental-Sistemas de telecomunicaciones por red de fibra óptica Especificaciones para la planeación, diseño, preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento.
Justificación: La Norma Oficial Mexicana NOM-130-SEMARNAT-2000, establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño, preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones por red de fibra óptica ya sea en forma aérea o subterránea, que se realicen en derechos de vía establecidos de carreteras, de ferrocarriles y de ductos, sin que se utilice la infraestructura existente, así como en la vialidad pública urbana. Sólo se podrá hacer uso de predios ubicados fuera del derecho de vía y de la vialidad pública urbana cuando se requiera instalar casetas repetidoras o terminales de señal. La Norma Oficial Mexicana NOM-130-SEMARNAT-2000 es de observancia obligatoria para los responsables de dichas actividades.
Las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-130-SEMARNAT-2000, no son aplicables para aquellos proyectos de instalación de sistemas de telecomunicaciones por red de fibra óptica que se pretendan ubicar en zonas que están consideradas como áreas naturales protegidas en términos del artículo 46 y demás relativos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
El diagnóstico técnico producto de la revisión sistemática 2021 de la norma respecto a la problemática ambiental asociada a este tipo de proyectos, aunado a inconsistencias con el Reglamento de LGEEPA en materia de Impacto Ambiental respecto a las excepciones y la ambigüedad y duplicación de diversas disposiciones que pueden ser atendidas mediante otros instrumentos, constituyen elementos suficientes y sustantivos para proponer su cancelación.
1.2 SECRETARÍA DE ENERGÍA
1.2.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN Y USO
RACIONAL DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS
PRESIDENTE:
ING. ODÓN DE BUEN RODRÍGUEZ
DIRECCIÓN:
AV. REVOLUCIÓN 1877, 9o. PISO, COL. LORETO, DEMARCACIÓN TERRITORIAL ÁLVARO OBREGÓN, C.P. 01090, CIUDAD DE MÉXICO.
TELÉFONO:
(55) 3000 1000
C. ELECTRÓNICO:
odon.debuen@conuee.gob.mx
 
II. NORMAS VIGENTES A SER MODIFICADAS DE ACUERDO CON LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE
LA CALIDAD
A. Temas Nuevos.
1.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-ENER-2016, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW a 373 kW. Límites, métodos de prueba y marcado.
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales.
Campo de Aplicación:
Aplica para los motores eléctricos de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla (asíncronos), en potencia nominal de 0,746 kW hasta 373 kW, de 2, 4, 6 u 8 polos, con al menos una tensión eléctrica nominal marcada de hasta 600 V, de 50 y 60 Hz, abiertos o cerrados, de una sola frecuencia de rotación (velocidad de giro en el eje o flecha del motor), de posición de montaje horizontal o vertical, enfriados por aire y régimen continuo, motorreductores que consisten en un motor acoplado a una caja reductora de velocidad de la cual puede ser separada de forma sencilla, motobombas y motocompresores. Incluidos los que incorporan flechas y bridas no estándar; motores acoplados a cargas por medio de brida y sin patas en el cuerpo principal de la carcasa y motores integrados a equipos que al momento de ser retirados puedan operar en forma independiente aun cuando su ejecución mecánica en bridas y flechas no sea estandarizada.
 
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
Establece los valores mínimos de eficiencia energética que deben cumplir los motores eléctricos de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla (asíncronos), en potencia nominal de 0,746 kW hasta 373 kW, los cuales se importen, fabriquen o comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos; así como los métodos de prueba que deben usarse para verificar dicho cumplimiento y define los requisitos que se deben de incluir en el marcado de información al público.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
En el procedimiento se incluyen 2 esquemas de certificación: 1) Pruebas periódicas al producto; y 2) Mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción; además se incluye el muestreo y se establece que la certificación se realizará por agrupación de familias.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
La Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
Referencia a los Estándares para su implementación:
Al momento de realizar la propuesta de modificación de la Norma Oficial Mexicana, no se incluyó ninguna referencia de Estándar para su implementación.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
Al momento de la elaboración de la propuesta de modificación, no se encontró concordancia con alguna Norma Internacional.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos.
Cronograma de Trabajo:
 
2021
Acción
ago
sep
oct
nov
dic
Presentación de la propuesta de Anteproyecto de NOM-ENER al CCNNPURRE, posterior a la publicación del Suplemento al Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021, en el DOF.
 
 
 
 
 
Integrar el Grupo de Trabajo para la elaboración del Anteproyecto.
 
 
 
 
 
Elaboración del Anteproyecto de NOM-ENER.
 
 
 
 
 
Integración del Análisis de Impacto Regulatorio.
 
 
 
 
 
 
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
Actualmente, la tecnología de los motores eléctricos de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla (asíncronos), en potencia nominal de 0,746 kW hasta 373 kW, ha avanzado considerablemente y es necesario establecer las especificaciones acordes a estos cambios tecnológicos; con el fin de evitar los dispendios de energía en la operación de estos productos y contribuir así a la preservación de los recursos naturales.
Adicionalmente, se tiene evidencia de que algunos motores eléctricos trifásicos de inducción, se importan o comercializan acoplados a una caja reductora de velocidad o algún otro dispositivo, sin cumplir con lo establecido en la NOM-016-ENER-2016; con el argumento de que son "motorreductores", "motobombas" o "motocompresores" y que la norma no los incluye. Sin embargo, es importante mencionar que los motores eléctricos que forman parte de estos equipos, se pueden separar fácilmente y son susceptibles de ser certificados en dicha regulación; es por eso que en la propuesta de modificación de la NOM-016-ENER-2016, se incluirá un procedimiento que permita realizar la prueba, separando la caja reductora e incorporando los elementos adecuados para su acoplamiento o fijación mecánica y efectuar su correcta evaluación. Incluso el interesado en importar o comercializar estos equipos, debe buscar la certificación de los motores eléctricos "tipo" antes de incorporarlos en cualquier arreglo o dispositivo.
 
Por lo antes mencionado, se consideró necesario modificar la NOM-016-ENER-2016 vigente, con el fin de reducir el consumo de energía durante sus horas de operación y ampliar el campo de aplicación para evitar que se comercialicen motores que no estén certificados, al importarse como motorreductores, motobombas o motocompresores, con las características descritas anteriormente.
III. TEMAS REPROGRAMADOS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
2.     Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3,857 kilogramos.
Objetivo y Justificación: Establecer los parámetros y la metodología para el cálculo de los promedios corporativos meta y observado de las emisiones de gases de efecto invernadero, con base en los vehículos automotores ligeros nuevos, con peso bruto vehicular que no exceda los 3 857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel como combustible cuyo año-modelo sea de 2020 hasta 2025 y que se comercialicen en México.
La versión 2013 de esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria únicamente para los vehículos ligeros nuevos cuyo año modelo sea 2014, 2015 y 2016; razón por la cual, fue necesaria la publicación de dos Avisos, a saber, Aviso mediante el cual se dan a conocer los parámetros para el cálculo de las emisiones de bióxido de carbono (CO2) en los vehículos automotores ligeros nuevos con peso bruto vehicular que no exceda los 3 857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel como combustible cuyo año-modelo sea 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2016; y Aviso mediante el cual se dan a conocer los parámetros para el cálculo de las emisiones de bióxido de carbono (CO2) en los vehículos automotores ligeros nuevos con peso bruto vehicular que no exceda los 3 857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel como combustible cuyo año-modelo sea 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018. A razón de lo anterior, es necesaria la publicación de la actualización de este instrumento normativo para que exista una regulación para aquellos automóviles ligeros que sean año modelo 2020 y posteriores.
Asimismo, la norma vigente contempla créditos por esfuerzo anticipado, introducción de tecnologías altamente eficientes, relacionados con sistemas de aire acondicionado y relacionados con la penetración tecnológica, mientras que para la nueva versión se considerarán créditos por introducción de tecnologías altamente eficientes, relacionados con sistemas de aire acondicionado (por eficiencia en el sistema, por reducción de fugas con y sin cambio de refrigerante), relacionados con penetración tecnológica y relacionados con tecnologías fuera de ciclo.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
Grado de avance: 65 %.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: Política Social, Desarrollo sostenible. El gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Se le define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico. El hacer caso omiso de este paradigma no sólo conduce a la gestación de desequilibrios de toda suerte en el corto plazo, sino que conlleva una severa violación a los derechos de quienes no han nacido. Por ello, el Ejecutivo Federal considerará en toda circunstancia los impactos que tendrán sus políticas y programas en el tejido social, en la ecología y en los horizontes políticos y económicos del país. Además, se guiará por una idea de desarrollo que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento económico sin provocar afectaciones a la convivencia pacífica, a los lazos de solidaridad, a la diversidad cultural ni al entorno.
Finalmente es importante mencionar que la actualización de esta norma, se realiza de forma conjunta, con los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de la Secretaría de Economía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015.
Fecha de publicación en el DOF: 28 de septiembre de 2018.
 
1.3 SECRETARÍA DE ECONOMÍA
1.3.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
PRESIDENTE:
LIC. ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ
DIRECCIÓN:
PACHUCA No. 189, COLONIA CONDESA, DEMARCACIÓN TERRITORIAL CUAUHTÉMOC, C.P. 06140, CIUDAD DE MÉXICO. 
TELÉFONO:
(55) 5729 9300
C. ELECTRÓNICO:
alfonso.guati@economia.gob.mx
 
I. TEMAS NUEVOS DE ACUERDO CON LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
1.     Especificaciones generales para antisépticos tópicos a base de alcohol etílico o isopropílico-Información comercial y sanitaria.
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
La protección del derecho a la información y promoción a la salud.
Campo de Aplicación:
Es de observancia obligatoria para todos los establecimientos dedicados a la fabricación, importación y distribución de tópicos a base de alcohol etílico o isopropílico o sus mezclas, en gel o solución, destinados a ser comercializados en el territorio nacional.
Establece los requisitos y las especificaciones sanitarias y comerciales que deben cumplir los procesos de preparación, mezclado, producción y distribución de los antisépticos tópicos a base de alcohol etílico o isopropílico o sus mezclas, en gel o solución y señala los métodos de prueba para la verificación de las mismas.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
Los productos denominados como Gel antiséptico o Solución antiséptica que sean comercializados dentro del territorio nacional, deberán contar con el Dictamen de cumplimiento de información comercial a solicitud de parte, el cual demuestre su cumplimiento, la evaluación de la conformidad se llevará a cabo por las unidades de inspección, así como también lo que establezca la Secretaría de Salud para los laboratorios de prueba.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
La Secretaría de Economía, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Secretaría de Salud conforme a sus respectivas atribuciones.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
-     NMX-K-631-NORMEX-2008, Productos higiénicosLíquido desinfectante para manos y piel que no requiere enjuague, para ser utilizado en áreas blancas y/o aisladas-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-631-NORMEX-2003). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2009.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
Esta propuesta de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía; y
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.
Cronograma de Trabajo:
 
2021
2022
Acción
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
ene
feb
mar
ab
r
Elaboración de la propuesta de NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCONNSE y al CCNNRFS la constitución de un Grupo de Trabajo (GT) para el estudio y la discusión del Anteproyecto de NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GT para revisión y comentarios del Anteproyecto de NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCONNSE y al CCNNRFS el Anteproyecto para Proyecto de NOM para consulta pública. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicación del Aviso de Proyecto de NOM (extracto) en el DOF y en la PLATIICA (en su totalidad) para consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recepción de comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCONNSE y al CCNNRFS la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios recibidos en consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo de Trabajo para Respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCONNSE y al CCNNRFS la respuesta a comentarios y aprobación como NOM definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios recibidos en consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF y en la PLATIICA la NOM definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Elaboración del AIR.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
La Organización Mundial de la Salud declaró que el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) es una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional.
Que aun y cuando se efectuaron diversas acciones preventivas para la mitigación y el control de la enfermedad causada por el SARS-CoV2 (COVID-19), mismas que permitieron atenuar la propagación de la enfermedad en la población mexicana, resultó necesario emprender acciones adicionales extraordinarias a efecto de salvaguardar la integridad y la salud de los mexicanos ante la situación de emergencia que afecta al país, por lo que la Secretaría de Salud ha emitido diversas disposiciones y recomendaciones a la población, teniendo un impacto positivo en la disminución de la probabilidad de contagio por dicho virus, entre las que se encuentra de manera prioritaria el lavado de manos con agua y jabón durante al menos 20 segundos, especialmente después de ir al baño, antes de comer y después de toser, estornudar o sonarse la nariz, así como después de tener contacto con superficies u objetos posiblemente contaminados.
De manera adicional, la Secretaría de Salud ha referido el uso de antiséptico de manos con base en alcohol (también conocidos como geles antibacteriales), la eficacia de los antisépticos de manos con base en alcohol puede ser afectada por diversos factores incluyendo el tipo de alcohol, su concentración, el tiempo de contacto, el volumen de producto usado.
Por lo anterior, los productos desinfectantes de manos con base en alcohol deben cumplir con determinadas especificaciones comerciales y sanitarias (técnicas) que permitan su eficacia ante el virus SARS-CoV2 (COVID-19), sin representar un riesgo a la salud de la población usuaria.
 
2.    Café verdeEspecificaciones, preparaciones y evaluación sensorial.
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
La protección del derecho a la información.
La seguridad alimentaria.
Campo de Aplicación:
Establecer las características y especificaciones que debe cumplir el café verde en grano utilizado como materia prima, de producción nacional o extranjera, en su comercialización en territorio nacional, así como los tipos de preparaciones que permiten su evaluación sensorial.
Especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
Especificaciones de calidad: grano; altitud; color; color sistema Pantone; uniformidad del color; tamaño de cribaspreparación europea; tamaño de cribaspreparación americana; número de defectospreparación europea, y número de defectospreparación americana.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
-     Muestreo;
-     Métodos de prueba por un Laboratorio de Pruebas; y
-     Evaluación sensorial por un Laboratorio de Pruebas.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
Para la correcta aplicación de la propuesta de Norma Oficial Mexicana, se requiere consultar las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan:
-     NMX-F-107-SCFI-2008, Café verde en sacos-Muestreo. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2008.
-     NMX-F-129-SCFI-2008, Café verde-Preparación de las muestras para su uso en análisis sensorial. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2008.
-     NMX-F-158-SCFI-2008, Café verdeInspección Olfativa y VisualDeterminación de defectos y materia extraña. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2008.
-     NMX-F-162-SCFI-2018, Café verde-Tabla de referencia de defectos (Cancela a la NMX-F-162-SCFI-2008). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2019.
-     NMX-F-176-SCFI-2008, Café verdeDeterminación de la pérdida de masa a 105 ºC-Método de prueba. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2008.
-     NMX-F-187-SCFI-2012, Café VerdeAlmacenamiento y Transporte. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2012.
-     NMX-F-191-SCFI-2013, Café verde o café crudo-Análisis de Tamaño-Tamiz manual y por máquina. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2014.
-     NMX-F-192-SCFI-2014, Café verde-Determinación del contenido de humedad-Método de referencia básico. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2015.
-     NMX-F-194-SCFI-2016, Café verde-Inspección olfativa y visual-Determinación de defectos. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2016.
 
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
La propuesta de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía; y
Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria.
Cronograma de Trabajo:
 
2021
2022
Acción
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
ene
feb
mar
abr
ma
y
Elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana (NOM).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter para aprobación del CCONNSE y del CCNNA, de la propuesta como Anteproyecto de NOM y la constitución de un Grupo de Trabajo (GT) para el análisis y revisión del Anteproyecto de NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Se instala y sesiona el GT para revisar los comentarios recibidos al Anteproyecto de NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter para aprobación del CCONNSE y del CCNNA el Anteproyecto de NOM como Proyecto de NOM para su consulta pública. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicación del Aviso de Proyecto de NOM (extracto) en el DOF y en la PLATIICA (en su totalidad) para consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recepción de comentarios en el periodo de consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hacer del conocimiento del CCONNSE y del CCNNA el número de comentarios recibidos en el periodo de consulta pública y aprobar la creación de un GT para su estudio y atención.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Se instala y sesiona el GT para el estudio y atención de los comentarios recibidos en consulta pública al Proyecto de NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter a consideración del CCONNSE y del CCNNA la propuesta de respuesta a comentarios recibidos en consulta pública y la propuesta de NOM definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios recibidos en consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Al menos 15 días después de publicar la respuesta a comentarios recibidos en consulta pública publicar en el Diario Oficial de la Federación la NOM definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
Se ha identificado que el café verde que se comercializa en el territorio nacional como materia prima no está sujeto a especificaciones mínimas de calidad, lo que crea incentivos para que llegue café verde a los procesos industriales sin una calidad suficiente que promueva el desarrollo eficiente del mercado y evite la competencia desleal.
II. NORMAS VIGENTES A SER MODIFICADAS DE ACUERDO CON LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE
LA CALIDAD
3.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCFI-2018, Aparatos electrónicos-Requisitos de seguridad y métodos de prueba (cancela a la NOM-001-SCFI-1993).
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
Cualquier otra necesidad pública, en términos de la disposición legal aplicable Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 19 ... VIII. Características de productos, procesos, métodos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios que requieran ser normalizados de conformidad con otras disposiciones, así como la protección de la salud a través de las medidas para preservar la seguridad de los usuarios y consumidores de productos electrónicos y la protección a la integridad de sus bienes.
Campo de Aplicación:
Aplica a equipos electrónicos y sus accesorios que utilizan para su alimentación la energía eléctrica del servicio público, con tensiones monofásicas de alimentación hasta 277 V c.a. a 60 Hz y/o tensiones trifásicas hasta 480 V c.a. entre líneas a 60 Hz; así como de otras fuentes de energía, tales como pilas, baterías, acumuladores, autogeneración y fuentes alternativas de alimentación hasta 500 V c.c.
Es aplicable a equipos electrónicos nuevos, de segunda línea, discontinuados, reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano.
Aplica también a fuentes de alimentación externa, que se utilizan en conjunto con los equipos electrónicos contemplados en ella, las cuales se comercialicen, distribuyan o suministren, ya sea de forma individual o como parte de un producto de uso final en un mismo embalaje, y a fuentes de alimentación externa que se comercializan de forma individual para equipos de tecnologías de la información contemplados en el campo de aplicación de la NOM-019-SCFI-1998 o la que la sustituya, en ambos casos para uso en alimentaciones de corriente continua hasta 250 V y en alimentaciones de corriente alterna hasta 480 V a 60 Hz.
Especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
Establece características y requisitos de seguridad que deben cumplir los equipos electrónicos, que se fabriquen, importen, comercialicen, distribuyan o arrienden, en el país, con el propósito de prevenir peligro a los consumidores y para la conservación de sus bienes, conforme a los siguientes principios de protección contra choque eléctrico; peligros mecánicos; radiación óptica; fuego; efectos térmicos; y efectos biológicos y químicos.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
-     Fase preparatoria de las solicitudes de servicios de certificación;
-     Fase de evaluación de las solicitudes de servicios de certificación y, en su caso, otorgamiento de la certificación;
-     Esquemas de certificación de equipo y/o sistema;
 
-     Uso de la contraseña oficial;
-     Vigencia de los certificados de conformidad;
-     Seguimiento;
-     Muestreo;
-     Suspensión y cancelación de los certificados de conformidad;
-     Renovación del certificado de conformidad;
-     Ampliación, modificación o reducción del alcance de la certificación; y
-     Ampliación de titularidad.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
Para la correcta aplicación de la modificación de la Norma Oficial Mexicana, se requiere consultar las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan:
-     NMX-I-60950-1-NYCE-2015, Equipos de tecnologías de la información-Seguridad-Requisitos generales (Cancela a la NMX-I-250-1997-NYCE). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2015.
-     NMX-I-60065-NYCE-2015, Equipo electrónico-Aparatos de audio, vídeo y aparatos electrónicos análogos-Requisitos de seguridad (Cancela a la NMX-I-062-NYCE-2002). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2016.
-     NMX-Z-012/2-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. (Esta norma cancela la NOM-Z-12/2-1975 y la NOM-Z-12/3-1975). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.
-     NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015, Electrónica-Equipo electrónico-Requisitos particulares para máquinas de entretenimiento y de servicio personal. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2016.
-     NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015, Equipo electrónico-Hornos de microondas-Requisitos de seguridad. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2016.
-     NMX-I-163-NYCE-2016, Equipo electrónico-Sistemas electrónicos de energía ininterrumpida (S.E.E.I.)-Requisitos generales, desempeño y de seguridad. (Cancela a la NMX-I-163-NYCE-2003). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 2016.
-     NMX-I-102-NYCE-2007, Electrónica-Seguridad de los juguetes electrónicos. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2007.
-     NMX-J-606-ANCE-2008, Guía para el marcado de las características asignadas en los equipos eléctricos con relación a la alimentación eléctrica-Seguridad. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2008.
-     NMX-J-640-ANCE-2010, Aislamientos eléctricos-Designación y evaluación térmica. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2011.
-     NMX-I-032-NYCE-2009, Productos electrónicos-Tubos de rayos catódicos protegidos intrínsecamente contra implosión-Requisitos de seguridad y métodos de prueba. (Cancela a la NMX-I-032-NYCE-2003). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2009.
-     NMX-CC-9001-IMNC-2015, Sistemas de gestión de la calidad-Requisitos (Cancela a la NMX-CC-9001-IMNC-2008, Sistemas de gestión de calidad-Requisitos). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2016.
 
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
La propuesta de modificación de la Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía.
Cronograma de Trabajo:
 
2021
2022
Acción
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
ene
feb
mar
abr
ma
y
Elaborar la propuesta de modificación:
Análisis, revisión e integración de las modificaciones correspondientes a la NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCONNSE la constitución de un Grupo de Trabajo (GT) para el estudio y la discusión de la propuesta de modificación de NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Revisar y comentar el anteproyecto de modificación de NOM por parte del GT.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCONNSE el anteproyecto para consulta pública como proyecto de modificación de NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicación del aviso del proyecto (extracto) en el DOF y en la PLATIICA (en su totalidad) para consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recepción de comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCONNSE la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios recibidos en consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo de Trabajo para Respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCONNSE la respuesta a comentarios y aprobación como modificación definitiva de la NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF y en la PLATIICA la modificación de NOM  definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Elaboración del AIR.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
       Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
       Se ha identificado que el contenido de la NOM, tanto en campo de aplicación, excepciones y Evaluación de la Conformidad resulta ambiguo, esto en virtud de que se han recibido consultas por parte de particulares en las cuales se solicita la interpretación del alcance, excepciones y pruebas aplicables, en este sentido, algunos Organismos Certificación Acreditados y Aprobados en la NOM, han manifestado y solicitado su modificación, esto debido a inconsistencias en su contenido al
momento de realizar pruebas y emitir los certificados de conformidad. Asimismo, se han recibido 9 propuestas de Criterios Generales en Materia de Certificación, cuyo objetivo es dar claridad en la interpretación y Evaluación de la Conformidad de los productos en su alcance.
4.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-220-SCFI-2017, Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas.
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
Cualquier otra necesidad pública, en términos de la disposición legal aplicable, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), Artículo 194. La Secretaría de Economía emitirá las normas oficiales mexicanas en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones que establezcan las obligaciones específicas que deberán observar los concesionarios o autorizados, con el objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de los usuarios previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en la LFTR.
Campo de Aplicación:
La propuesta aplica a todos los equipos de bloqueo de señales, que en el ámbito técnico operativo bloqueen, cancelen o anulen de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro del perímetro de los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.
Los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen podrán ser instalados y puestos en operación por las autoridades facultadas para ello, dentro de los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, para los efectos previstos en las disposiciones legales aplicables.
Especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
Establece las especificaciones técnicas y condiciones de operación de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen en la que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación, así como los métodos de prueba para el cumplimiento de dichas especificaciones.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
Se utilizarán los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad contenidos en el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2020, los que lo sustituyan o los que elabore la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
La Secretaría de Economía en conjunto con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
La propuesta de modificación de Norma Oficial Mexicana no se complementa ni requiere para su correcta aplicación algún estándar vigente.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
Esta propuesta de modificación no es equivalente (NEQ) con alguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía.
 
Cronograma de Trabajo:
 
2021
2022
Acción
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
ene
feb
mar
abr
ma
y
Elaborar la propuesta de modificación:
Análisis, revisión e integración de las modificaciones correspondientes a la NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCONNSE la constitución de un Grupo de Trabajo (GT) para el estudio y la discusión de la propuesta de modificación de NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Revisar y comentar el anteproyecto de modificación de NOM por parte del GT.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCONNSE el anteproyecto para consulta pública como proyecto de modificación de NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicación del aviso del proyecto (extracto) en el DOF y en la PLATIICA (en su totalidad) para consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recepción de comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCONNSE la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios recibidos en consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo de Trabajo para Respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCONNSE la respuesta a comentarios y aprobación como modificación definitiva de la NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF y en la PLATIICA la modificación de NOM  definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Elaboración del AIR.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
El 24 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionan un artículo 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), y un artículo 168 ter al Código Penal Federal (CPF), estableciendo en su artículo cuarto transitorio las modificaciones correspondientes de la NOM-220 a fin de armonizarla a los contenidos del Decreto en comento.
La adición del artículo 190 Bis, establece la prohibición de las actividades de fabricación, comercialización, adquisición, así como la instalación, portación, uso y operación de equipos de bloqueo de celulares, con la excepción de que las Autoridades encargadas instruyan las actividades antes mencionadas de estos equipos.
Por lo expuesto anteriormente es necesaria la modificación de dicha Norma Oficial Mexicana.
 
III. TEMAS REPROGRAMADOS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
5.     Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3,857 kilogramos.
Objetivo y Justificación: Establecer los parámetros y la metodología para el cálculo de los promedios corporativos meta y observado de las emisiones de gases de efecto invernadero, con base en los vehículos automotores ligeros nuevos, con peso bruto vehicular que no exceda los 3 857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel como combustible cuyo año-modelo sea de 2020 hasta 2025 y que se comercialicen en México.
La versión 2013 de esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria únicamente para los vehículos ligeros nuevos cuyo año modelo sea 2014, 2015 y 2016; razón por la cual, fue necesaria la publicación de dos Avisos, a saber, Aviso mediante el cual se dan a conocer los parámetros para el cálculo de las emisiones de bióxido de carbono (CO2) en los vehículos automotores ligeros nuevos con peso bruto vehicular que no exceda los 3 857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel como combustible cuyo año-modelo sea 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2016; y Aviso mediante el cual se dan a conocer los parámetros para el cálculo de las emisiones de bióxido de carbono (CO2) en los vehículos automotores ligeros nuevos con peso bruto vehicular que no exceda los 3 857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel como combustible cuyo año-modelo sea 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018. A razón de lo anterior, es necesaria la publicación de la actualización de este instrumento normativo para que exista una regulación para aquellos automóviles ligeros que sean año modelo 2020 y posteriores.
Asimismo, la norma vigente contempla créditos por esfuerzo anticipado, introducción de tecnologías altamente eficientes, relacionados con sistemas de aire acondicionado y relacionados con la penetración tecnológica, mientras que para la nueva versión se considerarán créditos por introducción de tecnologías altamente eficientes, relacionados con sistemas de aire acondicionado (por eficiencia en el sistema, por reducción de fugas con y sin cambio de refrigerante), relacionados con penetración tecnológica y relacionados con tecnologías fuera de ciclo.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
Grado de avance: 65 %.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: Política Social, Desarrollo sostenible. El Gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Se le define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico. El hacer caso omiso de este paradigma no sólo conduce a la gestación de desequilibrios de toda suerte en el corto plazo, sino que conlleva una severa violación a los derechos de quienes no han nacido. Por ello, el Ejecutivo Federal considerará en toda circunstancia los impactos que tendrán sus políticas y programas en el tejido social, en la ecología y en los horizontes políticos y económicos del país. Además, se guiará por una idea de desarrollo que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento económico sin provocar afectaciones a la convivencia pacífica, a los lazos de solidaridad, a la diversidad cultural ni al entorno.
Finalmente es importante mencionar que la actualización de esta norma, se realiza de forma conjunta, con los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de la Secretaría de Economía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015.
Fecha de publicación en el DOF: 28 de septiembre de 2018.
 
1.4 SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
1.4.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA
PRESIDENTE:
ING. VÍCTOR SUÁREZ CARRERA
DIRECCIÓN:
AVENIDA MUNICIPIO LIBRE 377, PISO 4 ALA B, COLONIA SANTA CRUZ ATOYAC, DEMARCACIÓN TERRITORIAL BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 03310.
TELÉFONO:
(55) 38 71 10 00
C. ELECTRÓNICO:
victor.suarez@agricultura.gob.mx
 
SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN ZOOSANITARIA
II. NORMAS VIGENTES A SER MODIFICADAS DE ACUERDO CON LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE
LA CALIDAD
1.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-030-ZOO-1995, Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria.
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
La protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal.
La seguridad alimentaria.
Campo de Aplicación:
Nacional. Su observancia es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional, para los usuarios que pretendan importar carne, canales, vísceras y despojos crudos, refrigerados y congelados de bovino, caprino, equino, ovino, porcino, cérvidos, aves y de otras especies que sean destinadas para consumo humano.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicios, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
La evaluación de la conformidad de la modificación a la Norma Oficial Mexicana, se realizará por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
La vigilancia y aplicación de las disposiciones previstas en la modificación a la Norma Oficial Mexicana, compete al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a través de sus Direcciones Generales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
No existen estándares para su referencia.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
La modificación a la Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con alguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria; y
Subcomité de Protección Zoosanitaria.
 
Cronograma de Trabajo:
 
2021
Acción
ene
feb
mar
abr
may
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
Integrar propuesta de NOM:
1. Analizar la inclusión de disposiciones adicionales del CFR de los Estados Unidos, considerando la firma de nuestro País en el T-MEC para facilitar el comercio transfronterizo.
2. Revisar los diferentes esquemas de Evaluación de la Conformidad de la LIC para su posible implementación en esta NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integración del AIR. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presentar la propuesta al CCNNA.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar el Aviso de Proyecto de NOM (extracto) en el DOF para consulta pública y en la PLATIICA (en su totalidad) para consulta pública. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recepción de comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integrar respuesta a comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reflejar cambios procedentes en la NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Aprobar respuesta a comentarios y NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF y la PLATIICA la NOM.  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
México es un país comprometido con la salud pública y animal, por lo que es necesario e introducir mejoras en los criterios y procedimientos para la inspección, verificación, y muestreo de la carne, canales, vísceras y despojos crudos, refrigerados y congelados de bovino, caprino, equino, ovino, porcino, cérvidos, aves y de otras especies que sean destinadas para consumo humano que pretendan importarse al territorio nacional, para que no constituyan un riesgo zoosanitario para sanidad animal o la salud del consumidor final.
Tomando en consideración que la NOM-030-ZOO-1995, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 1996, y que en la actualidad han cambiado algunas de las directrices, supuestos y condiciones que le dieron sustento a las disposiciones contenidas en esta norma, mismas que han dejado de ser totalmente aplicables; resulta necesaria la actualización del marco jurídico, las normas oficiales de referencia, los conceptos, los criterios técnicos, y la clasificación de defectos y mejorar los procedimientos operativos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos bajo las modalidades de importación que contempla la Ley Federal de Sanidad Animal y de su Reglamento, haciendo más eficientes dichos procesos, con la finalidad de mantener la calidad e inocuidad de las mercancías.
 
SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA
II. NORMAS VIGENTES A SER MODIFICADAS DE ACUERDO CON LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE
LA CALIDAD
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
2.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SAG/FITO-2015, Por la que se establecen las especificaciones a cumplir por las personas morales para poder ser aprobadas como organismos de certificación de semillas.
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
La protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal.
La seguridad alimentaria.
Campo de Aplicación:
Nacional. Su observancia es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicios, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
Con fundamento en el artículo 34 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (LFCCS), así como el artículo 79 de su Reglamento, en los que se describe la aprobación de personas morales para operar como Organismo de Certificación para la calificación de Semillas.
Disposiciones Generales de dicha Ley.
La Secretaría, a través del Servicio Nacional de inspección y Certificación de Semillas (SNICS), aprobará a personas morales para operar como organismos de certificación para la calificación de semillas, siempre y cuando entreguen la siguiente documentación:
-     Solicitud de la aprobación correspondiente (Formato Anexo);
-     Designación de personal responsable que cuente con la capacidad técnica necesaria para atender las diligencias, que en cualquier momento la autoridad competente pretenda realizar, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Norma;
-     Manifestación por escrito, donde establezca la disponibilidad de los recursos humanos, infraestructura mínima requerida equipo y demás elementos necesarios, con base en el alcance que dicho organismo determine. Dicha manifestación puede, en su caso, complementarse mediante croquis que señalen las instalaciones principales: oficinas, laboratorio, almacén, accesos, ventilación, iluminación, mobiliario y demás información que el solicitante considere necesario;
-     Comprobante de pago conforme a la normatividad vigente y aplicable incluyendo la renovación anual;
-     Acta constitutiva de la persona moral;
-     En su caso, documentación que acredite la personalidad jurídica del representante legal;
-     Todos estos documentos deberán entregarse en el SNICS; y
-     De la solicitud de aprobación y la documentación complementaria.
En la solicitud se deberá indicar lo siguiente:
-     Razón social y domicilio del solicitante;
-     Área de influencia (región geográfica) y tipo de usuario a atender;
-     Listado de especies vegetales sujetas a calificación;
-     Capacidad operativa para la atención de programas de calificación (Unidades de Calificación);
-     Cuando aplique, la capacidad instalada y alcance del laboratorio de pruebas para determinar la calidad de las semillas;
-     Costo de los servicios a otorgar; y
-     La solicitud de aprobación debe ser mediante el formato anexo, y acompañarse de la documentación.
 
A su vez, tendrá que presentar dentro de la información complementaria lo siguiente:
-     Estatutos y/o reglamento interno;
-     Organigrama de personal, especificando sus funciones; y
-     Programa de actividades de calificación y certificación de semillas (de tipo administrativas, de campo, de monitoreo y muestreo, análisis en laboratorio y las que se consideren pertinentes). Dichas actividades tendrán que ser correspondientes con lo manifestado en el alcance como organismo de certificación.
Documentación para el control y seguimiento de las actividades establecidas:
-     Formatos de inscripción a programas de calificación;
-     Registros de supervisión e inspección en campo; para el caso de las pruebas de laboratorio el control y seguimiento de muestras, así como entrega de resultados y dictámenes;
-     Permisos de movilización tanto en el área de influencia como fuera de ella; y
-     Control de etiquetas de certificación de semillas, conforme la normatividad vigente del SNICS.
Control de pagos.
Carta compromiso para permitir el acceso de personal autorizado por el SNICS para realizar, cuando así lo requiera, las evaluaciones al personal propio o subcontratado, verificación y supervisión a las instalaciones, unidades de inscripción, reportes de campo, muestras de semilla calificada o en materia prima, resultados de análisis de laboratorio, material, equipo, archivos técnicos, control de etiquetas y cualquier información relativa a las unidades de inscripción y de calificación de semillas, antes o después de haber sido acreditado y aprobado como organismo de certificación de la calidad de las semillas.
En caso de subcontratar parte del proceso de calificación de semillas, el interesado debe presentar relación de subcontratistas, procedimientos aplicados en la evaluación y vigilancia de la competencia de éstos, así como el acuerdo que cubra las disposiciones entre las partes, incluyendo el tema de confidencialidad.
El periodo para dar un dictamen sobre la solicitud de aprobación del organismo de certificación, será de 10 días hábiles a partir de la fecha de término de la evaluación correspondiente.
Manifestación por escrito de que no está sujeto a influencia directa por algún fabricante, comerciante o persona moral mercantil vinculado a la producción de semillas, no teniendo relación financiera ni contratos o convenios que así lo impliquen, así como que se tiene conocimiento de la normatividad técnica aplicable según la especie vegetal, a la que se debe apegar la actividad de calificación de semillas. A su vez demostrar que no tiene actividades relacionadas con la producción y el comercio de semillas, el SNICS hará las averiguaciones para verificar que no tiene relación con estas actividades.
Manual de Aseguramiento de la calidad que garantice el desempeño de sus funciones y que dentro de su alcance se considere un sistema de registros para campo y laboratorio (en su caso), así como para informes de pruebas o ensayos y etiquetado.
En su caso, la competencia del subcontratado, ya sea en actividades de campo o de laboratorio demostrando su certificación o acreditación ante las instancias correspondientes.
De los lineamientos del proceso de calificación que deberán cumplir los organismos de certificación de semillas.
La actividad de calificación de semillas debe ajustarse a los siguientes documentos vigentes: Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas y su Reglamento, Guías para la descripción varietal, Reglas para la calificación de semillas (o de no existir éstos conforme las normas internacionales correspondientes), a las normas de laboratorio, a las reglas internacionales para análisis de semillas, y a todos aquellos manuales, procedimientos, protocolos y demás disposiciones que la Secretaría establezca.
Calificar la semilla de variedades vegetales, de los cultivos indicados en su alcance, que se encuentren inscritas en los listados que para tal efecto establezca el SNICS, las que deberán contar con una descripción varietal y permiso de multiplicación por parte del titular, cuando así aplique.
 
Aceptar únicamente productores de semillas inscritos ante el SNICS en el Directorio de Productores, Obtentores y Comercializadores de Semillas, de no ser así el productor deberá solicitar su inclusión en dicho Directorio mediante el trámite SNICS 001.
De las evaluaciones y verificaciones.
EI SNICS podrá requerir de manera periódica, cifras y estadísticas por ciclo de producción, empresa (personas físicas y morales), cultivo, variedad vegetal y categoría conforme lo siguiente:
-     Superficie inscrita y aceptada en el programa de calificación hasta el cierre de siembras;
-     Producción obtenida hasta el cierre de la cosecha; y
-     Etiquetas de certificación emitidas y entregadas (incluyendo los folios).
El SNICS puede realizar la evaluación del personal designado y la verificación de las actividades de calificación y certificación de semillas del organismo aprobado, por aprobar o en proceso de renovación anual, en el momento y número que considere necesarias, en días y horas hábiles, previa identificación vigente y exhibición del oficio de comisión respectivo.
De toda evaluación al personal designado y verificación a las actividades de calificación de semillas, el SNICS deberá realizar un reporte del cual debe entregar copia al responsable del organismo de certificación.
De la evaluación del personal designado.
La evaluación del personal técnico designado de los organismos de certificación de semillas, se realizará de acuerdo a los criterios establecidos y a la evaluación escrita y práctica que indique el SNICS para tal efecto, respecto a los conocimientos técnicos y en materia de normatividad y legislación de semillas (de acuerdo a la actividad que realice en campo o en laboratorio).
De la verificación de las actividades de calificación.
El SNICS podrá realizar la verificación de las actividades de calificación de los organismos de certificación de semillas, mediante auditorías internas y revisiones periódicas, para comprobar que cumplen con los criterios establecidos en la normatividad vigente, para aplicación de políticas, la confidencialidad, el uso de registros, certificados y etiquetas, así como de la actualización de los manuales de procedimientos, reglamentos y otra documentación que así lo requiera. En su caso, habrá que hacer notificación previa a la empresa que el SNICS supervisará las actividades del organismo de certificación.
La verificación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes etapas:
-     La supervisión en campo;
-     El muestreo de semillas;
-     La realización de ensayos de laboratorio;
-     La supervisión en plantas de beneficio y almacenes; y
-     El desarrollo de procesos administrativos.
Los métodos de prueba para las evaluaciones de personal y verificaciones de las actividades de los organismos de certificación de semillas, deben realizarse siguiendo los métodos y normatividad indicados en cada caso, conforme las normas correspondientes, reglas para la calificación de semillas y las guías para la descripción varietal.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
La evaluación de la conformidad se propone realizar por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), con fundamento en el artículo 79 del Reglamento de la LFPCCS.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
No existen Estándares para su referencia.
 
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
La modificación a la Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con alguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y su caso Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria; y
Subcomité de Protección Fitosanitaria.
Cronograma de Trabajo:
 
2021
Acción
ene
feb
mar
abr
may
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
Integrar propuesta de NOM:
1. Realizar reunión interna de trabajo sobre semillas.
2. Revisar los diferentes esquemas de Evaluación de la Conformidad de la LIC para su posible implementación en esta NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integración del AIR. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presentar la propuesta al CCNNA.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar el Aviso de Proyecto de NOM (extracto) en el DOF para consulta pública y en la PLATIICA (en su totalidad) para consulta pública. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recepción de comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integrar respuesta a comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reflejar cambios procedentes en la NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Aprobar respuesta a comentarios y NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF y la PLATIICA la NOM.  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
En México de conformidad con la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (LFPCCS), se permite la aprobación de personas morales para operar como Organismos de Certificación para la calificación de semillas.
El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) es el organismo gubernamental que administra el proceso de calificación de semilla con base en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semilla; sin embargo, se observa que sus recursos para operar son insuficientes para vigilar el cumplimiento de esta ley y en apego a las medidas de austeridad implementadas que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal vigente.
 
El SNICS, con base en la ley, está abriendo una opción para fortalecer y facilitar la calificación de semillas a través de organismos de certificación aprobados con base en una Norma Oficial Mexicana (NOM).
Temas Adicionales a los estratégicos
3.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-FITO-1995, por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del arroz.
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
La protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal.
Campo de Aplicación:
Su observancia es de carácter obligatorio para todos aquellos interesados en importar a territorio mexicano, plantas, semillas y granos de arroz, así como sus envases y empaques, cuya introducción pudiera poner en riesgo la agricultura nacional.
-     Disposiciones generales: Ante el cambio de las condiciones fitosanitarias en un país exportador, se deberá establecer la prohibición de la importación o la modificación de los requisitos fitosanitarios. Asimismo, la Secretaría podrá verificar o inspeccionar en términos del artículo 55 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicios, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
-     Productos de cuarentena absoluta; las plantas de arroz, sus envases y empaques, originarios y procedentes de países afectados con la presencia de plagas de arroz de importancia cuarentenaria para México, se prohíbe su ingreso a territorio mexicano; y
-     Productos de cuarentena parcial; se permite el ingreso a México y el tránsito por su territorio de arroz con cáscara, arroz descascarillado, arroz semiblanqueado, arroz pulido o glaseado y arroz partido, siempre y cuando se haya elaborado el análisis de riesgo de plagas correspondiente.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
La evaluación de la conformidad de la propuesta de Norma Oficial Mexicana se realizará por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
La vigilancia estará a cargo del personal oficial encargado de la inspección fitosanitaria, en puertos, aeropuertos y fronteras.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
No existen estándares para su referencia.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
-     Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias (NIMF ISPN en inglés);
-     NIMF No. 8, Determinación de la situación de una plaga en un área (IPPC, 2017);
-     NIMF No. 11, Análisis de riesgo de plagas cuarentenarias (IPPC, 2019); y
-     NIMF No. 32, Categorización de productos según su riesgo de plagas (IPPC, 2016).
Comité Consultivo Nacional de Normalización y su caso Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria; y
Subcomité de Protección Fitosanitaria.
 
Cronograma de Trabajo:
 
2021
Acción
ene
feb
mar
abr
may
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
Integrar propuesta de NOM:
1. Analizar la inclusión de disposiciones adicionales del CFR de los Estados Unidos, considerando la firma de nuestro País en el T-MEC para facilitar el comercio transfronterizo.
2. Revisar los diferentes esquemas de Evaluación de la Conformidad de la LIC para su posible implementación en esta NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integración del AIR 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presentar la propuesta al CCNNA.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar el Aviso de Proyecto de NOM (extracto) en el DOF para consulta pública y en la PLATIICA (en su totalidad) para consulta pública. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recepción de comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integrar respuesta a comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF y la PLATIICA la NOM.  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
Debido a que en la actualidad han cambiado o cancelado algunas de las directrices, especificaciones, estatus de plagas y condiciones que dieron sustento a las disposiciones contenidas en dicha norma, resulta necesario la actualización de las referencias y los estatus de plagas; con la finalidad de armonizar su contenido de acuerdo a la legislación vigente, y promover la actualización de la regulación en materia de sanidad vegetal, a fin de minimizar el riesgo fitosanitario de introducción, establecimiento y diseminación de plagas asociadas a este cultivo.
SUBCOMITÉ ESPECIALIZADO EN COMPETITIVIDAD
I. TEMAS NUEVOS DE ACUERDO CON LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo
4.    Café verde-Especificaciones, preparaciones y evaluación sensorial.
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
La seguridad alimentaria y el derecho a la información.
Campo de Aplicación:
Aplica al grano de café verde que se produce o comercializa en el territorio nacional, independientemente del método de producción y beneficiado por el cual fue obtenido e indistintamente de que sea canalizado ya sea al mercado nacional o internacional.
 
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicios, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
La propuesta es aplicable a los siguientes apartados en materia de normalización:
-     Clasificación y designación del producto;
-     Muestreo;
-     Métodos de prueba;
-     Evaluación sensorial; e
-     Información comercial
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
El Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) será el esquema que establezcan las autoridades responsables de llevar a cabo la verificación y vigilancia que se establezcan en la propuesta de Anteproyecto de NOM, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC) y en el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en tanto se publica el Reglamento de la LIC. No se omite señalar que el PEC en comento, se enriquecerá y fortalecerá con las propuestas debidamente sustentadas y fundamentadas que emanen del Grupo de Trabajo que se creará para la elaboración del anteproyecto correspondiente a esta Propuesta de NOM.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
Estará a cargo de la Secretaría de Economía, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a sus respectivas atribuciones.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
-     NMX-F-107-SCFI-2008, Café verde en sacos-Muestreo. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2008.
-     NMX-F-129-SCFI-2008, Café verde-Preparación de las muestras para su uso en análisis sensorial. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2008.
-     NMX-F-158-SCFI-2008, Café verdeInspección Olfativa y VisualDeterminación de defectos y materia extraña. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2008.
-     NMX-F-162-SCFI-2018, Café verde-Tabla de referencia de defectos (Cancela a la NMX-F-162-SCFI-2008). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2019.
-     NMX-F-176-SCFI-2008, Café verdeDeterminación de la pérdida de masa a 105 ºC-Método de prueba. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2008.
-     NMX-F-187-SCFI-2012, Café VerdeAlmacenamiento y Transporte. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2012.
-     NMX-F-191-SCFI-2013, Café verde o café crudo-Análisis de Tamaño-Tamiz manual y por máquina. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2014.
-     NMX-F-192-SCFI-2014, Café verde-Determinación del contenido de humedad-Método de referencia básico. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2015.
-     NMX-F-194-SCFI-2016, Café verde-Inspección olfativa y visual-Determinación de defectos. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2016.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
La propuesta de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con alguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
 
Comité Consultivo Nacional de Normalización y su caso Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria;
Subcomité Especializado en Competitividad; y
Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía.
Cronograma de Trabajo:
 
2021
Acción
ene
feb
mar
abr
may
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
Integrar propuesta de NOM:
1. Analizar la inclusión de disposiciones adicionales del CFR de los Estados Unidos, considerando la firma de nuestro País en el T-MEC para facilitar el comercio transfronterizo.
2. Revisar los diferentes esquemas de Evaluación de la Conformidad de la LIC para su posible implementación en esta NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integración del AIR. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presentar la propuesta al CCNNA.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar el Aviso de Proyecto de NOM (extracto) en el DOF para consulta pública y en la PLATIICA (en su totalidad) para consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recepción de comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integrar respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reflejar cambios procedentes en la NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Aprobar respuesta a comentarios y NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF y la PLATIICA la NOM.  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
Se ha identificado que el café verde que se comercializa en el territorio nacional como materia prima no está sujeto a especificaciones mínimas de calidad, lo que crea incentivos para que llegue café verde a los procesos industriales sin una calidad suficiente que promueva el desarrollo eficiente del mercado y evite la competencia desleal.
II. NORMAS VIGENTES A SER MODIFICADAS DE ACUERDO CON LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE
LA CALIDAD
5.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SAGARPA-2018, Carne de bovino-Clasificación de canales conforme a sus características de madurez fisiológica y marmoleo.
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
La seguridad alimentaria.
 
Campo de Aplicación:
La modificación a la Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para todas aquellas personas físicas o morales que participen en la cadena producción consumo, en la cual se incluye la producción, elaboración, maquila, proceso, distribución, comercialización, publicidad, exportación, almacenaje, y/o demás actividades industriales, que pretendan ostentar que la carne de bovino cumple con las características que corresponden a las clasificaciones previstas en la presente propuesta.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicios, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
La propuesta es aplicable a los siguientes apartados en materia de normalización:
-     Clasificación y denominación del producto;
-     Información de calidad;
-     Información comercial;
-     Verificación; y
-     Vigilancia.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
El Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) será el esquema que establezcan las autoridades responsables de llevar a cabo la vigilancia en la modificación de la NOM, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC) y en el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en tanto se publica el Reglamento de la LIC.
No se omite señalar que el PEC en comento, se enriquecerá con las propuestas debidamente sustentadas y fundamentadas que emanen del Grupo de Trabajo que se creará para la elaboración del anteproyecto correspondiente a esta Propuesta de modificación de NOM.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
No existen estándares para su referencia.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
La modificación a la Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con alguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y su caso Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria; y
Subcomité Especializado en Competitividad.
Cronograma de Trabajo:
 
2021
Acción
ene
feb
mar
abr
may
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
Integrar propuesta de NOM:
1. Analizar la inclusión de disposiciones adicionales del CFR de los Estados Unidos, considerando la firma de nuestro País en el T-MEC para facilitar el comercio transfronterizo.
2. Revisar los diferentes esquemas de Evaluación de la Conformidad de la LIC para su posible implementación en esta NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integración del AIR.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presentar la propuesta al CCNNA.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar el Aviso de Proyecto de NOM (extracto) en el DOF para consulta pública y en la PLATIICA (en su totalidad) para consulta pública. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recepción de comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integrar respuesta a comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reflejar cambios procedentes en la NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Aprobar respuesta a comentarios y NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF y la PLATIICA la NOM.  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
Se deben adecuar los apartados relativos al Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC); la verificación y vigilancia de dicha NOM. Esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 41, segundo párrafo y fracciones III y V de la LIC. El PEC se enriquecerá y fortalecerá con las propuestas y aportaciones que debidamente sustentadas y fundamentadas emanen del Grupo de Trabajo que se creará para la elaboración del anteproyecto de modificación correspondiente a esta Propuesta modificatoria.
1.5 SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
1.5.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE
PRESIDENTE:
ING. CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL
DIRECCIÓN:
INSURGENTES SUR 1089, COL. NOCHEBUENA, DEMARCACIÓN TERRITORIAL BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 03720.
TELÉFONO:
(55) 5723 9300
C. ELECTRÓNICO:
carlos.moran@sct.gob.mx
 
II. NORMAS VIGENTES A SER MODIFICADAS DE ACUERDO CON LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE
LA CALIDAD
1.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2016, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico-mecánica, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y método de prueba.
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
Seguridad Vial.
Seguridad Nacional.
 
Campo de Aplicación:
Este tema será de observancia obligatoria para los fabricantes de placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular y documentos oficiales; tarjeta de circulación, licencia federal de conductor y calcomanía de verificación físico mecánica, que estén destinados para la identificación de vehículos que circulan en la República Mexicana, así como para el Gobierno Federal, el Gobierno de la Ciudad de México y Entidades Federativas que contraten la fabricación de dichos documentos oficiales, y serán responsables del cumplimiento de las obligaciones previstas en la propuesta de modificación.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
El tema establece las especificaciones técnicas y los métodos de prueba que deben cumplir las placas metálicas y calcomanías de identificación para automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques y convertidores, grúas, matriculados en territorio nacional, así como las nuevas series alfanuméricas asignadas a las placas de los diferentes vehículos matriculados en la República Mexicana que operan en los servicios estatales y federales, así como las características que deben cumplir la tarjeta de circulación, licencia federal de conductor y calcomanía de verificación físico mecánica.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
La evaluación de la conformidad de este tema se realizará a través de los laboratorios de prueba acreditados de conformidad con lo que establece la Ley de Infraestructura de la Calidad, debiendo expedir un certificado en papel membretado, donde se indique que las placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular que se fabrican, cumplen con las especificaciones técnicas y métodos de prueba que establece el presente tema.
El certificado que alude el punto anterior se expedirá únicamente amparando el lote de placas o calcomanías que fue fabricado en territorio mexicano, indicando las series y número de piezas que comprende cada lote.
El procedimiento de muestreo de lotes se realizará con base en lo que establece la Norma Mexicana NMX-Z-12/1, 2 y 3.
Las Entidades Federativas, el Gobierno de la Ciudad de México y Dependencias del Gobierno Federal deberán solicitar al fabricante, que cada lote de placas sea entregado con el certificado de cumplimiento del presente tema.
Las personas físicas o morales dedicadas a la fabricación de placas y calcomanías sujetas al presente tema, deben contar con número de registro de fabricante de placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular expedido por la Dirección General de Autotransporte Federal.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de las Direcciones Generales con injerencia, así como la Guardia Nacional, en operación del transporte carretero y la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana son las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento del presente tema.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
-     NMX-B-001-CANACERO-2009, Industria Siderúrgica-Métodos de análisis químico para determinar la composición de aceros y hierros-Métodos de prueba. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2010.
-     NMX-B-055-1988, Requisitos generales para lámina de acero galvanizada por el proceso de inmersión en caliente. (Cancela a la NOM-B-55-1979). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1988.
-     NMX-D-122-1973, Determinación de las propiedades de resistencia a la corrosión de partes metálicas con recubrimientos, empleadas en vehículos automotores. Método de niebla salina. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1974.
-     NMX-Z-012/1-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 1: Información general y aplicaciones. (Esta norma cancela la NOM-Z-12/1 1975 y la NOM-Z-12/4-1977). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.
 
-     NMX-Z-012/2-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. (Esta norma cancela la NOM-Z-12/2-1975 y la NOM-Z-12/3-1975). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.
-     NMX-Z-012/3-1987, Muestreo para la Inspección por atributos-Parte 3: Regla de cálculo para la determinación de planes de muestreo. (Esta norma cancela la NOM-Z-12/5-1980). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1987.
-     NMX-C-426-ONNCCE-2003, Industria de la construcción-Determinación del contenido de pigmento y del contenido de vehículo en pinturas (Cancela a la NMX-U-025-1976). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2003.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
La modificación a la Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con alguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT); y
Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Cronograma de Trabajo:
2021
2022
Acción
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
ene
feb
mar
abr
Integrar propuesta de NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integración de la AIR.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCNN-TT la constitución del GT para el estudio y discusión de la propuesta de modificación a la NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Revisar y comentar el anteproyecto de modificación de NOM por parte del GT.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCNN-TT el anteproyecto para consulta pública como proyecto de modificación a la NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar el Aviso del proyecto (extracto) en el DOF para consulta pública y en la PLATIICA (en su totalidad).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recepción de comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCNN-TT la constitución de un GT para dar respuesta a los comentarios recibidos en consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo de Trabajo para Respuesta a Comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCNN-TT la respuesta a comentarios y aprobación como NOM definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF la NOM y en la PLATIICA la Modificación de NOM definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
 
La incorporación de mayores elementos de seguridad y trazabilidad utilizando la tecnología actual disponible para su incorporación en las placas metálicas, con el objetivo de prevenir y reducir de la incidencia delictiva lo cual se traducirá en una mayor seguridad para los gobernados.
III. NORMAS VIGENTES A SER CANCELADAS DE ACUERDO CON LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE
LA CALIDAD
2.     Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas.
Justificación:
La NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas vigente, tiene un enfoque de aplicación acotado principalmente a carreteras y a algunas vialidades urbanas, mismas que se señalan en su campo de aplicación. Asimismo, se ha detectado que a nivel urbano existen ciudades y municipios que han desarrollado un señalamiento vial propio, diverso, fuera de Norma, por lo cual, resulta necesario e impostergable el contar con una regulación que establezca un solo señalamiento vial, obligatorio para todas las calles y carreteras de carácter federal, estatal y municipal.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), en el ámbito de sus atribuciones, elaboran actualmente de forma conjunta un nuevo anteproyecto normativo sobre señalamiento vial y que sustituirá a la Norma vigente aquí descrita. Este nuevo anteproyecto contempla su aplicación en todo el territorio nacional e incorpora señales y dispositivos de vocación urbana, lo que permitirá mejorar la seguridad vial de los usuarios y bienes que transitan por las calles y carreteras, y así cumplir con este objetivo legítimo de interés público.
1.5.2 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE AÉREO
PRESIDENTE:
ING. CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL
DIRECCIÓN:
INSURGENTES SUR 1089, COL. NOCHEBUENA, DEMARCACIÓN TERRITORIAL BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 03720
TELÉFONO:
(55) 57239300
C. ELECTRÓNICO:
carlos.moran@sct.gob.mx
 
I. TEMAS NUEVOS DE ACUERDO CON LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
SUBCOMITÉ DE INGENIERÍA AERONÁUTICA
1.    Sistema de advertencia de la proximidad del terreno (GPWS) en aeronaves de ala fija.
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
Seguridad Nacional y con fundamento al último párrafo del Artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Estado Mexicano es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); dado lo anterior, México como Estado contratante debe adoptar, las normas y métodos recomendados internacionales establecidos dentro de los Anexos emitidos por la OACI. Para el tema que nos ocupa, la OACI ha emitido el Anexo 6 Partes I y II, que lleva por título "Operación de Aeronaves", documentos técnicos obligatorios que serán adoptados por el Estado Mexicano, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), por medio de la emisión de la Norma Oficial Mexicana, para establecer el uso del Sistema de Advertencia de la Proximidad del Terreno (GPWS) en aeronaves de ala fija.
Campo de Aplicación:
Aplica a todo Concesionario, Permisionario y Operador Aéreo de aeronaves de ala fija que operen dentro del espacio aéreo controlado de la Región de Información de Vuelo (FIR) de México.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información
correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
El Sistema de Advertencia de la Proximidad del Terreno (GPWS) debe proporcionar las advertencias sobre las siguientes circunstancias:
-     Velocidad de descenso excesiva;
-     Velocidad de aproximación al terreno excesiva;
-     Pérdida de altitud excesiva después del despegue o de dar motor;
-     Margen vertical sobre el terreno que no es seguro y configuración de aterrizaje inadecuada;
-     Tren de aterrizaje no desplegado en posición;
-     Flaps no dispuestos en posición de aterrizaje; y
-     Descenso excesivo por debajo de la trayectoria de planeo por instrumentos.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
El Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo, será sujeto a la evaluación de la conformidad del Proyecto de Norma Oficial Mexicana a través de la verificación de la instalación del GPWS en las aeronaves de ala fija, la evaluación de sus características y la aceptación de los procedimientos implementados para su mantenimiento, su operación, así como de la inspección del sistema y su funcionamiento. Lo anterior, por medio de una declaratoria de cumplimiento presentada ante la Autoridad Aeronáutica por el Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo, en el que se describa la forma y/o método de cumplimiento de cada una de las disposiciones indicadas en el proyecto en cuestión, integrando toda la información y documentos que justifiquen la forma y método de cumplimiento.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
No aplica.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana concuerda con el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y con las normas y métodos recomendados en el Anexo 6, Parte I y Parte II, emitidos por la Organización de Aviación Civil Internacional.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo;
-Subcomité de Ingeniería.
Cronograma de Trabajo:
 
2021.
Acción
jul
ago
sep
oct
nov
dic
Integrar propuesta de NOM.
 
 
 
 
 
 
Integración del AIR.
 
 
 
 
 
 
Presentar la propuesta al CCNN-TA.
 
 
 
 
 
 
 
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
Requerimientos técnicos desactualizados que vulneran la Seguridad Operacional de las aeronaves de ala fija, así como la de los servicios de transporte aéreo y de los usuarios; previniendo accidentes o incidentes, a través de la instalación de GPWS con las características establecidas en el proyecto de NOM para alertar a la tripulación de vuelo en forma automática, clara y oportuna, cuando la proximidad de la aeronave, con respecto a la superficie de la tierra, sea potencialmente peligrosa.
2.     Sistema de identificación de defectos y fallas ocurridas a las aeronaves.
 
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
Seguridad Nacional y con fundamento al último párrafo de artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Estado Mexicano es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); dado lo anterior, México como Estado contratante debe adoptar, las normas y métodos recomendados internacionales establecidos dentro de los Anexos emitidos por la OACI. Para el tema que nos ocupa, la OACI ha emitido el Anexo 8 que lleva por título "Aeronavegabilidad", documento técnico obligatorio que será adoptado por el Estado Mexicano, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), por medio de la emisión de la Norma Oficial Mexicana, Sistema de identificación de defectos y fallas ocurridas a las aeronaves.
Campo de Aplicación:
Aplica a todos los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos nacionales, que efectúen operaciones en el territorio nacional y en el extranjero, así como a Permisionarios y Operadores Aéreos Extranjeros, que efectúen operaciones dentro del territorio nacional, y operen de conformidad con la Ley de Aviación Civil y su Reglamento.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
El sistema de identificación de defectos y fallas brinda a la Autoridad Aeronáutica, una fuente invaluable de información, la cual, debidamente analizada y procesada, sirve para determinar el origen/causa raíz que originaron los defectos y fallas en las aeronaves, y ayuda a tomar las medidas correspondientes para evitar su repetición, manteniendo así la seguridad en la operación de las aeronaves.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
Todos los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos nacionales, que efectúen operaciones en el territorio nacional y en el extranjero, así como a Permisionarios y Operadores Aéreos Extranjeros, que efectúen operaciones dentro del territorio nacional, y operen de conformidad con la Ley de Aviación Civil y su Reglamento; serán sujetos a la evaluación de la conformidad del proyecto de Norma Oficial Mexicana, mediante la verificación del sistema de defectos y fallas ocurridas a las aeronaves y los registros de los reportes de defectos y fallas ocurridas a las mismas, en el momento y lugar que la Autoridad Aeronáutica considere necesario.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
No aplica.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana concuerda con el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y con las normas y métodos recomendados en el Anexo 8 emitido por la Organización de Aviación Civil Internacional.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo; y
Subcomité de Ingeniería.
Cronograma de Trabajo:
 
2021
Acción
jul
ago
sep
oct
nov
dic
Integrar propuesta de NOM.
 
 
 
 
 
 
Integración del AIR.
 
 
 
 
 
 
Presentar la propuesta al CCNN-TA.
 
 
 
 
 
 
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
 
Requerimientos técnicos desactualizados respecto al sistema de defectos y fallas ocurridas a las aeronaves, lo que conlleva a afectar las condiciones de aeronavegabilidad de las aeronaves pertenecientes o en posesión de Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos nacionales, que efectúen operaciones en el territorio nacional y en el extranjero, así como a Permisionarios y Operadores Aéreos Extranjeros, que efectúen operaciones dentro del territorio nacional, y operen de conformidad con la Ley de Aviación Civil y su Reglamento.
SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD AÉREA
I. TEMAS NUEVOS DE ACUERDO CON LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
3.     Que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System).
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
Seguridad Nacional y con fundamento al último párrafo de artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Estado Mexicano es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); dado lo anterior, México como Estado contratante debe adoptar, las normas y métodos recomendados internacionales establecidos dentro los Anexos emitidos por la OACI. Para el tema que nos ocupa, la OACI ha emitido el Anexo 19 que lleva por título "Gestión de la seguridad operacional", documento técnico obligatorio que será adoptado por el Estado Mexicano, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), por medio de la emisión de la Norma Oficial Mexicana, para establecer las especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System).
Campo de Aplicación:
Aplica a todos los Concesionarios y Permisionarios del transporte aéreo de servicio al público, los Concesionarios y Permisionarios aeroportuarios de servicio al público, el Organismo descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, el Órgano administrativo desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, los Permisionarios de talleres aeronáuticos, las Organizaciones responsables del diseño de tipo y las Organizaciones responsables de la fabricación de aeronaves, los Prestadores de servicios de tránsito aéreo, los centros de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de éstos que están expuestos a riesgos de Seguridad Operacional relacionados con la operación de aeronaves al prestar sus servicios, los Operadores aéreos de aeronaves de Estado distintas de las militares, fabricantes de motores y fabricantes de hélices.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
El Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, es un enfoque sistemático para la gestión de la Seguridad Operacional que se establece como un proceso documentado de manejo del riesgo que es parte de un sistema de recopilación y procesamiento de datos sobre Seguridad Operacional, con el fin de minimizar los riesgos y realizar mejoras continuas de la Seguridad Operacional de la aviación para proteger el interés público, el cual integra operaciones y sistemas técnicos relacionados con la administración de los recursos humanos y financieros, inclusive las estructuras orgánicas, la obligación de rendición de cuentas, las políticas y los procedimientos necesarios para la obtención de ese fin.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
Los Proveedores de servicio, serán sujetos a la evaluación de la conformidad, mediante la inspección y verificación del funcionamiento del SMS a que se refiere el presente proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como la revisión, y de proceder la autorización, de su Manual SMS y de su Plan de Implementación correspondientes.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, los proveedores de servicio deben presentar ante la Autoridad Aeronáutica los siguientes documentos, así como sus respectivas enmiendas:
-     El Manual SMS;
-     El Plan de Implementación del SMS; y
-     La información que le sea requerida a efecto de verificar el funcionamiento del SMS.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
 
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
No aplica.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana concuerda con el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y con las normas y métodos recomendados en el Anexo 19, emitidos por la Organización de Aviación Civil Internacional.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo;
-Subcomité de Seguridad Aérea.
Cronograma de Trabajo:
 
2021
Acción
jul
ago
sep
oct
nov
dic
Integrar propuesta de NOM.
 
 
 
 
 
 
Integración del AIR.
 
 
 
 
 
 
Presentar la propuesta al CCNN-TA.
 
 
 
 
 
 
 
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
Requerimientos técnicos desactualizados respecto al Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System), lo que conlleva a afectar el nivel aceptable de seguridad operacional y por consiguiente reducir la presencia de eventos, incidentes o accidentes en la operación aérea.
1.6 SECRETARÍA DE SALUD
1.6.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACIÓN Y FOMENTO
SANITARIO
PRESIDENTE:
DR. ALEJANDRO ERNESTO SVARCH PÉREZ
DIRECCIÓN:
OKLAHOMA 14, COLONIA NÁPOLES, DEMARCACIÓN TERRITORIAL BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 03810.
TELÉFONO:
(55) 5080 5200
C. ELECTRÓNICO:
rfs@cofepris.gob.mx
 
I. TEMAS NUEVOS DE ACUERDO CON LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
1.     Buenas prácticas para el funcionamiento de los bancos de tejido corneal con fines de trasplante.
Objetivo legítimo de interés público a tutelar:
El derecho a la salud.
Campo de aplicación:
La propuesta de NOM es de observancia obligatoria para todo el personal profesional, técnico y auxiliar de los establecimientos públicos sociales y privados que disponen de tejido corneal con fines de trasplantes.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
Establecer los criterios de disposición, análisis, conservación, preparación, suministro y destino final de tejidos corneales para trasplante, en establecimientos con autorización sanitaria para actividad de Bancos de Tejidos con fines de trasplantes en modalidad de Córnea, con la finalidad de garantizar la viabilidad y trazabilidad de los tejidos.
En ese sentido y tratándose de los bancos de tejido corneal, debe decirse que son una pieza
fundamental en el proceso de donación y trasplante de este tejido, ya que permiten el correcto almacenamiento, evaluación y conservación de los tejidos corneales donados con fines de trasplante en beneficio de los pacientes inscritos en espera de este tipo de procedimiento. La normalización del funcionamiento de estos bancos, permitiría asegurar la calidad de dichos tejidos y una mayor disponibilidad en beneficio de la población, de una manera equitativa y eficiente para atender la demanda.
La propuesta de NOM puntualiza los aspectos de operación y funcionamiento de los bancos de tejidos con fines de trasplantes, en modalidad de córnea. Abarca lo relacionado a infraestructura, recursos humanos, equipo, procesamiento y de sistemas de conservación, almacenamiento y transporte del tejido corneal, así como aquellos criterios para la selección del tejido esclero-corneal; de evaluación al ingreso al banco, conservación, y de distribución con fines de trasplante o en caso de no ser viables su desecho.
Con todo ello se mejora la calidad del tejido disponible para trasplante esclero-corneal, se avanza en la disponibilidad para alcanzar a un mayor número de personas que esperan un trasplante de este tipo.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
La aplicación de este instrumento normativo es para la comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos contenidos en esta disposición para la emisión de la Licencia sanitaria a solicitud de parte, para ejercer la vigilancia sanitaria y para la emisión de Certificados de Buenas Prácticas de Fabricación a solicitud de parte.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
La vigilancia del cumplimiento de esta propuesta de Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Referencia a los Estándares para su implementación:
No aplica.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
-     Organización Mundial de la Salud: Manual de Bioseguridad en el Laboratorio; y
-     Organización Mundial de la Salud: Informe Mundial sobre la visión.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario (CCNNRFS);
-     Subcomité de Insumos para la Salud.
Cronograma de Trabajo:
 
2021
2022
Acción
sep
oct
nov
dic
ene
feb
mar
jun
jul
ago
sep
oct
Integrar propuesta de NOM:
1. Analizar la inclusión de disposiciones adicionales del CFR de los Estados Unidos, considerando la firma de nuestro País en el T-MEC para facilitar el comercio transfronterizo.
2. Revisar los diferentes esquemas de Evaluación de la Conformidad de la LIC para su posible implementación en esta NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integración del AIR. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presentar la propuesta al CCNNRFS.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar el Aviso del Proyecto (extracto) en el DOF para consulta pública y en la PLATIICA (en su totalidad). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recepción de comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integrar respuesta a comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter a consideración del CCNNRFS la creación de un Grupo de Trabajo para estudiar y atender los comentarios recibidos en consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reflejar cambios procedentes en la NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Aprobar respuesta a comentarios y NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF y la PLATIICA la NOM definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
Actualmente no se cuenta con una Norma Oficial Mexicana que regule las buenas prácticas para el funcionamiento de los bancos de tejido corneal que regule el tratamiento adecuado de los tejidos desde su obtención, transporte, almacenamiento, garantizando la seguridad y eficacia de estos fortaleciendo con ello a nivel nacional la capacidad de brindar el acceso a los trasplantes de tejido corneal de manera equitativa a todos los sectores de la población, particularmente a aquellos sin afiliación a la seguridad social.
2.     Buenas Prácticas Clínicas en la investigación científica para la salud en seres humanos.
Objetivo Legítimo de Interés Público a tutelar:
El derecho a la salud.
Campo de aplicación:
La propuesta de NOM será de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para todo profesional de la salud, institución o establecimiento que realicen actividades de investigación científica para la salud en seres humanos, ensayo o estudio clínico en cualquiera de sus fases para el empleo de insumos para la salud, procedimientos o actividades experimentales en seres humanos o muestras biológicas en seres humanos.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
La propuesta de NOM tiene por objeto establecer los requisitos mínimos necesarios que deben de cumplir los profesionales de la salud, institución o establecimientos que realicen estudios clínicos en cualquier fase de investigación para el empleo de insumos para la salud, procedimientos o actividades experimentales en seres humanos o muestras biológicas de seres humanos; por lo que para llevar a cabo las actividades de autorización, vigilancia y reporte de un protocolo de investigación, es necesaria la aplicación de los lineamientos de la Conferencia Internacional de Armonización para la Buena Práctica Clínica (ICH-E6-R2).
Aspectos generales del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad:
La verificación de los procesos que se realizan en los estudios clínicos en cualquier fase de
investigación para el empleo de insumos para la salud o actividades experimentales, deberán cumplir con los estándares establecidos en la propuesta de NOM.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
La vigilancia del cumplimiento de la propuesta de NOM corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de los estados, en sus respectivos ámbitos de competencia.
En su caso, referencia a Estándares o Normas Mexicanas para su implementación:
No aplica.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
ICH Good Clinical Practice E6 (R2).
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomité:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario (CCNNRFS);
-  Subcomité de Insumos para la Salud.
Cronograma de Trabajo:
 
2021
2022
Acción
sep
oct
nov
dic
ene
feb
mar
jun
jul
ago
sep
oct
Integrar propuesta de NOM:
1. Analizar la inclusión de disposiciones adicionales del CFR de los Estados Unidos, considerando la firma de nuestro País en el T-MEC para facilitar el comercio transfronterizo.
2. Revisar los diferentes esquemas de Evaluación de la Conformidad de la LIC para su posible implementación en esta NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integración del AIR. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presentar la propuesta al CCNNRFS. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar el Aviso del Proyecto (extracto) en el DOF para consulta pública y en la PLATIICA (en su totalidad). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recepción de comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integrar respuesta a comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter a consideración del CCNNRFS la creación de un Grupo de Trabajo para estudiar y atender los comentarios recibidos en consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reflejar cambios procedentes en la NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Aprobar respuesta a comentarios y NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF y la PLATIICA la NOM  definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
Todo estudio clínico en cualquier fase de investigación para el empleo de insumos para la salud, procedimientos o actividades experimentales en seres humanos o muestras biológicas para su
realización deberá apegarse a lo establecido en la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la salud y las Normas Oficiales Mexicanas.
3.     Especificaciones generales para antisépticos tópicos a base de alcohol etílico o isopropílico- Información comercial y sanitaria.
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
La protección del derecho a la información y promoción a la salud.
Campo de Aplicación:
Es de observancia obligatoria para todos los establecimientos dedicados a la fabricación, importación y distribución de tópicos a base de alcohol etílico o isopropílico o sus mezclas, en gel o solución, destinados a ser comercializados en el territorio nacional.
Establece los requisitos y las especificaciones sanitarias y comerciales que deben cumplir los procesos de preparación, mezclado, producción y distribución de los antisépticos tópicos a base de alcohol etílico o isopropílico o sus mezclas, en gel o solución y señala los métodos de prueba para la verificación de las mismas.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
Los productos denominados como Gel antiséptico o Solución antiséptica que sean comercializados dentro del territorio nacional, deberán contar con el Dictamen de cumplimiento de información comercial a solicitud de parte, el cual demuestre su cumplimiento, la evaluación de la conformidad se llevará a cabo por las unidades de inspección, así como también lo que establezca la Secretaría de Salud para los laboratorios de prueba.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
La Secretaría de Economía, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Secretaría de Salud conforme a sus respectivas atribuciones.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
-     NMX-K-631-NORMEX-2008 Productos higiénicosLíquido desinfectante para manos y piel que no requiere enjuague, para ser utilizado en áreas blancas y/o aisladas-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-631-NORMEX-2003). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2009.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
Esta propuesta de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía; y
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.
Cronograma de Trabajo:
 
2021
2022
Acción
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
ene
feb
mar
abr
Elaboración de la propuesta de NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCONNSE y al CCNNRFS la constitución de un Grupo de Trabajo (GT) para el estudio y la discusión del Anteproyecto de NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GT para revisión y comentarios del Anteproyecto de NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCONNSE y al CCNNRFS el Anteproyecto para Proyecto de NOM para consulta pública. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicación del Aviso de Proyecto de NOM (extracto) en el DOF y en la PLATIICA (en su totalidad) para consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recepción de comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCONNSE y al CCNNRFS la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios recibidos en consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo de Trabajo para Respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCONNSE y al CCNNRFS la respuesta a comentarios y aprobación como NOM definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios recibidos en consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF y en la PLATIICA la NOM definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Elaboración del AIR.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
La Organización Mundial de la Salud declaró que el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) es una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional.
Que aun y cuando se efectuaron diversas acciones preventivas para la mitigación y el control de la enfermedad causada por el SARS-CoV2 (COVID-19), mismas que permitieron atenuar la propagación de la enfermedad en la población mexicana, resultó necesario emprender acciones adicionales extraordinarias a efecto de salvaguardar la integridad y la salud de los mexicanos ante la situación de emergencia que afecta al país, por lo que la Secretaría de Salud ha emitido diversas disposiciones y recomendaciones a la población, teniendo un impacto positivo en la disminución de la probabilidad de contagio por dicho virus, entre las que se encuentra de manera prioritaria el lavado de manos con agua y jabón durante al menos 20 segundos, especialmente después de ir al baño, antes de comer y después de toser, estornudar o sonarse la nariz, así como después de tener contacto con superficies u objetos posiblemente contaminados.
De manera adicional, la Secretaría de Salud ha referido el uso de antiséptico de manos con base en alcohol (también conocidos como geles antibacteriales), la eficacia de los antisépticos de manos con base en alcohol puede ser afectada por diversos factores incluyendo el tipo de alcohol, su concentración, el tiempo de contacto, el volumen de producto usado.
Por lo anterior, los productos desinfectantes de manos con base en alcohol deben cumplir con determinadas especificaciones comerciales y sanitarias que permitan su eficacia ante el virus SARS-CoV2 (COVID-19), sin representar un riesgo a la salud de la población usuaria.
II. NORMAS VIGENTES A SER MODIFICADAS DE ACUERDO CON LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE
LA CALIDAD.
4.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-249-SSA1-2010, Mezclas estériles: nutricionales y medicamentosas, e instalaciones para su preparación.
Objetivo Legítimo de Interés Público a tutelar:
Derecho a la salud.
Campo de aplicación:
Establece los requisitos mínimos necesarios para la preparación y dispensación de mezclas estériles: nutricionales y medicamentosas, por prescripción médica para utilizar o administrar mezclas de calidad a los pacientes, así como los requisitos mínimos necesarios que deben cumplir todos los establecimientos dedicados a su preparación y dispensación.
 
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
La propuesta de modificación tiene por objeto mejorar la calidad de los establecimientos de centrales de mezclas estériles, ampliar la capacidad laboral que permita que, al ser funciones sustantivas del quehacer institucional, garanticen una atención médica de calidad a los derechohabientes de las diversas instituciones de servicio de salud otorgando los servicios con medios propios que no limiten el acceso oportuno a los tratamientos que los pacientes requieren.
Aspectos generales del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad:
Se harán las verificaciones del establecimiento.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
La vigilancia del cumplimiento de la propuesta de modificación de NOM corresponde a la Secretaría de Salud, cuyo personal realizará la verificación y la vigilancia que sean necesarias, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
En su caso, referencia a Estándares para su implementación:
No aplica.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
La modificación de NOM es parcialmente equivalente a las Normas internacionales:
-     ISO 9000:2005 Quality management systems-Fundamentals and vocabulary;
-     ISO 9001:2008 Quality management systems-Requirements;
-     ISO 9004:2009 Managing for the sustained success of an organization-A quality management approach;
-     ISO 19011:2002 Guidelines for quality and/or environmental management systems auditing;
-     ISO 14644: Cleanrooms and associated controlled environments, Partes 1 y 2. 2003;
-     ISO/TC209 Cleanrooms and associated controlled environments;
-     FS 209 appendix 1;
-     WHO Expert Committee on Specifications for Pharmaceutical Preparations, Thirty-seventh Report; y
-     WHO Technical Report Series 908, Geneva, 2003.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomité:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario (CCNNRFS);
-  Subcomité de Insumos para la Salud.
Cronograma de Trabajo:
 
2021
2022
Acción
sep
oct
nov
dic
ene
feb
mar
jun
jul
ago
sep
oct
Integrar propuesta de NOM:
1. Analizar la inclusión de disposiciones adicionales del CFR de los Estados Unidos, considerando la firma de nuestro País en el T-MEC para facilitar el comercio transfronterizo.
2. Revisar los diferentes esquemas de Evaluación de la Conformidad de la LIC para su posible implementación en esta NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integración del AIR. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presentar la propuesta al CCNNRFS. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar el Aviso del Proyecto (extracto) en el DOF para consulta pública y en la PLATIICA (en su totalidad). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recepción de comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integrar respuesta a comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter a consideración del CCNNRFS la creación de un Grupo de Trabajo para estudiar y atender los comentarios recibidos en consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reflejar cambios procedentes en la NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Aprobar respuesta a comentarios y NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF y la PLATIICA la NOM  definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
La propuesta de modificación de NOM atiende a la publicación de la modificación por emergencia de la norma, derivado de la necesidad de proveer por parte de los institutos del sector salud los servicios de mezclas estériles en sus diferentes modalidades que le permitan garantizar la calidad de atención médica a sus derechohabientes, otorgando los servicios con medios propios, que no limiten el acceso oportuno a los tratamientos que los pacientes requieren, con la finalidad de garantizar el derecho a la salud y asistencia médica, fortaleciendo la infraestructura y el capital humano capacitado.
5.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-177-SSA1-2013, Que establece las pruebas y procedimientos para demostrar que un medicamento es intercambiable. Requisitos a que deben sujetarse los Terceros Autorizados que realicen las pruebas de intercambiabilidad. Requisitos para realizar los estudios de biocomparabilidad. Requisitos a que deben sujetarse los Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias que realicen las pruebas de biocomparabilidad.
Objetivo Legítimo de Interés Público a tutelar:
El derecho a la salud.
Campo de aplicación:
Es de observancia obligatoria, en todo el territorio nacional, para todos los Terceros Autorizados que realicen las pruebas para demostrar la intercambiabilidad y para todos los Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias que realicen las pruebas para demostrar la biocomparabilidad.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
Establecer los criterios y especificaciones que deben observarse en la realización de las pruebas para demostrar la intercambiabilidad de los medicamentos genéricos, así como los requisitos a que deberán sujetarse los Terceros Autorizados que lleven a cabo dichas pruebas, la realización de las pruebas para demostrar la biocomparabilidad de los medicamentos biotecnológicos, así como los requisitos a que deberán sujetarse los Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias que lleven a cabo dichas pruebas.
 
Aspectos generales del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad:
Las directrices generales de operación para la evaluación de la información técnica y científica presentada durante el proceso de la solicitud de registro de medicamentos biotecnológicos.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma corresponde a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y a los gobiernos de las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
En su caso, referencia a Estándares para su implementación:
-     Esta modificación a la Norma Oficial Mexicana concuerda parcialmente con la NMX-EC-17025-IMNC-2018, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración (Cancela a la NMX-EC-17025-IMNC-2000). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2018.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
-     FDA, Guidance for Industry. Statistical Approaches to Establishing Bioequivalence. Jan 2001;
-     12.6 Health Canada. Guidance Document. Conduct and Analysis of Comparative Bioavailability Studies. 8 Feb 2012;
-     ICH E3 Harmonised Tripartite Guideline, Structure and Content of Clinical Study Reports;
-     ICH E6 (R1) Good Clinical Practice: Consolidated Guidance;
-     12.9 ICH E8 Harmonised Tripartite Guideline, General Considerations for Clinical Trials;
-     ICH E9 Harmonised Tripartite Guideline, Statistical Principles for Clinical Trials; y
-     WHO. Annex 6 Multisource (generic) pharmaceutical products: guidelines on registration requirements to establish interchangeability. WHO Technical Report Series 1003. Fifty-first report. 2017.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomité:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario (CCNNRFS);
-  Subcomité de Insumos para la Salud.
Cronograma de Trabajo:
 
2021
2022
Acción
sep
oct
nov
dic
ene
feb
mar
jun
jul
ago
sep
oct
Integrar propuesta de NOM:
1. Analizar la inclusión de disposiciones adicionales del CFR de los Estados Unidos, considerando la firma de nuestro País en el T-MEC para facilitar el comercio transfronterizo.
2. Revisar los diferentes esquemas de Evaluación de la Conformidad de la LIC para su posible implementación en esta NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integración del AIR. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presentar la propuesta al CCNNRFS.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar el Aviso del Proyecto (extracto) en el DOF para consulta pública y en la PLATIICA (en su totalidad). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recepción de comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integrar respuesta a comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter a consideración del CCNNRFS la creación de un Grupo de Trabajo para estudiar y atender los comentarios recibidos en consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reflejar cambios procedentes en la NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Aprobar respuesta a comentarios y NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF y la PLATIICA la NOM  definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
Los medicamentos que se obtienen mediante la compra consolidada a través de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS, por sus siglas en inglés) deben cumplir los requisitos para su registro, entre los que se encuentra las pruebas de intercambiabilidad, garantizando la calidad, seguridad y eficacia.
6.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-199-SSA1-2000, Salud ambiental. Niveles de plomo en sangre y acciones como criterios para proteger la salud de la población expuesta no ocupacionalmente.
Objetivo Legítimo de Interés Público a tutelar:
El derecho a la salud.
Campo de aplicación:
La propuesta de modificación a la Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para los prestadores de servicios de salud, así como para los laboratorios que realicen pruebas para la determinación de plomo en sangre.
Asimismo, la propuesta de modificación es aplicable como criterio de referencia en el desarrollo de programas de evaluación e investigación de los riesgos y daños a la salud de la población, originados por la contaminación ambiental debida al plomo.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
La propuesta de modificación tiene por objeto establecer valores más acordes y criterios que se utilizarán como referencia para determinar los niveles de concentración de plomo en sangre.
Aspectos generales del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad:
La verificación de los métodos de prueba utilizados por los laboratorios para determinar los niveles de plomo en la sangre y emitan los resultados de laboratorio de acuerdo a los nuevos estándares establecidos en la propuesta de modificación.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
La vigilancia del cumplimiento de la propuesta de modificación corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de los estados, en sus respectivos ámbitos de competencia.
En su caso, referencia a Estándares para su implementación:
No aplica.
 
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
La propuesta de modificación a la Norma Oficial Mexicana concuerda parcialmente con los criterios internacionales para las concentraciones de plomo en sangre en niños y adultos y acciones básicas de protección a la salud, establecidos por el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC), la Agencia para Sustancias Tóxicas y Registro de Enfermedades (ATSDR), la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (EPA), la Administración de Drogas y Alimentos de E.U.A. (FDA), y la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomité:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario (CCNNRFS);
-  Subcomité de Insumos para la Salud.
Cronograma de Trabajo:
 
2021
2022
Acción
sep
oct
nov
dic
ene
feb
mar
jun
jul
ago
sep
oct
Integrar propuesta de NOM:
1. Analizar la inclusión de disposiciones adicionales del CFR de los Estados Unidos, considerando la firma de nuestro País en el T-MEC para facilitar el comercio transfronterizo.
2. Revisar los diferentes esquemas de Evaluación de la Conformidad de la LIC para su posible implementación en esta NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integración del AIR. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presentar la propuesta al CCNNRFS.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar el Aviso del Proyecto (extracto) en el DOF para consulta pública y en la PLATIICA (en su totalidad). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recepción de comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integrar respuesta a comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter a consideración del CCNNRFS la creación de un Grupo de Trabajo para estudiar y atender los comentarios recibidos en consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reflejar cambios procedentes en la NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Aprobar respuesta a comentarios y NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF y la PLATIICA la NOM  definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
 
Proteger la salud de los niños y en general a la población expuesta no ocupacionalmente quienes están principalmente expuestos a la contaminación por plomo.
7.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-257-SSA1-2014, En materia de medicamentos biotecnológicos.
Objetivo Legítimo de Interés Público a tutelar:
El derecho a la salud.
Campo de aplicación:
Esta propuesta de modificación es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para los solicitantes de registro sanitario y prórroga de los medicamentos biotecnológicos.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
Esta propuesta de modificación tiene por objeto establecer:
-     Las directrices generales de operación para la evaluación de la información técnica y científica presentada durante el proceso de la solicitud de registro de medicamentos biotecnológicos;
-     Los criterios por los cuales la Secretaría llevará a cabo el proceso de regularización de los medicamentos biotecnológicos;
-     Las especificaciones generales para el control de la fabricación de los medicamentos biotecnológicos;
-     El procedimiento para la autorización de protocolos de ensayos clínicos de medicamentos biotecnológicos; y
-     Las especificaciones que deben cumplir los medicamentos biotecnológicos para ser reconocidos como medicamentos biotecnológicos de referencia.
Aspectos generales del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad:
Las directrices generales de operación para la evaluación de la información técnica y científica presentada durante el proceso de la solicitud de registro de medicamentos biotecnológicos.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
La vigilancia del cumplimiento de la propuesta de modificación corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia.
En su caso, referencia a Estándares para su implementación:
Esta propuesta no hace referencia a Estándares.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
La modificación a la Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con alguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomité:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario (CCNNRFS);
-  Subcomité de Insumos para la Salud.
Cronograma de Trabajo:
 
2021
2022
Acción
sep
oct
nov
dic
ene
feb
mar
jun
jul
ago
sep
oct
Integrar propuesta de NOM:
1. Analizar la inclusión de disposiciones adicionales del CFR de los Estados Unidos, considerando la firma de nuestro País en el T-MEC para facilitar el comercio transfronterizo.
2. Revisar los diferentes esquemas de Evaluación de la Conformidad de la LIC para su posible implementación en esta NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integración del AIR. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presentar la propuesta al CCNNRFS. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar el Aviso del Proyecto (extracto) en el DOF para consulta pública y en la PLATIICA (en su totalidad). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recepción de comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integrar respuesta a comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter a consideración del CCNNRFS la creación de un Grupo de Trabajo para estudiar y atender los comentarios recibidos en consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reflejar cambios procedentes en la NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Aprobar respuesta a comentarios y NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF y la PLATIICA la NOM definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
Derivado de la modificación de emergencia a la Norma Oficial Mexicana NOM-177-SSA1-2013, Que establece las pruebas y procedimientos para demostrar que un medicamento es intercambiable. Requisitos a que deben sujetarse los Terceros Autorizados que realicen las pruebas de intercambiabilidad. Requisitos para realizar los estudios de Biocomparabilidad. Requisitos a que deben sujetarse los Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias que realicen las pruebas de biocomparabilidad, publicada el 20 de septiembre de 2013.
Requisitos a que deben sujetarse los Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias que realicen las pruebas de Biocomparabilidad, agilizar los trámites administrativos para resolver las solicitudes de registro sanitario de los medicamentos para la salud en el menor tiempo posible, siempre garantizando su calidad, seguridad y eficacia, así como revisar criterios y concepto con respecto a la normativa internacional.
8.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-073-SSA1-2015, Estabilidad de fármacos y medicamentos, así como de remedios herbolarios.
Objetivo Legítimo de Interés Público a tutelar:
El derecho a la salud.
 
Campo de aplicación:
Esta propuesta de modificación es de observancia obligatoria para las fábricas o laboratorios de materias primas para la elaboración de medicamentos o productos biológicos, para uso humano y fábricas o laboratorios de medicamentos o productos biológicos para uso humano o fábricas o laboratorios de remedios herbolarios, que producen fármacos, medicamentos, así como remedios herbolarios, que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
Esta propuesta de modificación establece las especificaciones y los requisitos de los estudios de estabilidad, su diseño y ejecución, que deben de efectuarse a los fármacos, medicamentos, así como a los remedios herbolarios para uso humano, que se comercialicen en territorio nacional, así como aquellos medicamentos con fines de investigación.
Aspectos generales del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad:
Las directrices generales de operación para establecer los requisitos de los estudios de estabilidad, su diseño y ejecución, que deben de efectuarse a los fármacos, medicamentos, así como a los remedios herbolarios.
En su caso, referencia a Estándares para su implementación:
Esta propuesta de Modificación no es concordante con normas internacionales ni mexicanas.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
Esta propuesta de modificación concuerda parcialmente con los estándares internacionales:
-     European Medicines Agency, Committee for medicinal products for human use & Committee for medicinal products for veterinary use. Guideline on Quality of herbal medicinal products/traditional herbal medicinal products, 2006;
-     International Conference on Harmonisation of Technical Requirements for Registration of Pharmaceuticals for Human Use ICH Harmonised Tripartite Guideline Q1A (R2): Stability Testing of new Drug Substances and Products (Feb. 2003);
-     Food and Drug Administration, Center for Drug Evaluation and Research Guidance for Industry: Stability Testing of Drug Substances and Drug Products (Draft, June 1998);
-     International Conference on Harmonisation of Technical Requirements for Registration of Pharmaceuticals for Human Use ICH Harmonised Tripartite Guideline Q1C: Stability Testing for New Dosage Forms (Nov. 1996);
-     International Conference on Harmonisation of Technical Requirements for Registration of Pharmaceuticals for Human Use ICH Harmonised Tripartite Guideline Q1D: Bracketing and Matrixing Designs for Stability Testing of Drug Substances and Drug Products (Feb. 2002); y
-     International Conference on Harmonisation of Technical Requirements for Registration of Pharmaceuticals for Human Use ICH Harmonised Tripartite Guideline 5C: Quality of Biotechnological Products: Stability Testing of Biotechnological/Biological Products.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomité:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario (CCNNRFS);
-  Subcomité de Insumos para la Salud.
Cronograma de Trabajo:
 
2021
2022
Acción
sep
oct
nov
dic
ene
feb
mar
jun
jul
ago
sep
oct
Integrar propuesta de NOM:
1. Analizar la inclusión de disposiciones adicionales del CFR de los Estados Unidos, considerando la firma de nuestro País en el T-MEC para facilitar el comercio transfronterizo.
2. Revisar los diferentes esquemas de Evaluación de la Conformidad de la LIC para su posible implementación en esta NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integración del AIR. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presentar la propuesta al CCNNRFS. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar el Aviso del Proyecto (extracto) en el DOF para consulta pública y en la PLATIICA (en su totalidad). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recepción de comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integrar respuesta a comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter a consideración del CCNNRFS la creación de un Grupo de Trabajo para estudiar y atender los comentarios recibidos en consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reflejar cambios procedentes en la NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Aprobar respuesta a comentarios y NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF y la PLATIICA la NOM  definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
La propuesta de modificación atiende al transitorio segundo del decreto de modificación del Decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud, publicado el 31 de mayo de 2021, por lo que para la expedición de modificaciones a las condiciones de registro de cualquier medicamento, es necesario actualizar el Apéndice Normativo A, ya que este clasifica las modificaciones dividiéndolas en menores, moderadas y mayores y señala en qué casos no aplica una MCR.
9.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.
Objetivo Legítimo de Interés Público a tutelar:
El derecho a la salud.
Campo de aplicación:
Esta propuesta de modificación es de observancia obligatoria para todo el personal profesional, técnico y auxiliar de los establecimientos públicos, sociales y privados que hacen disposición y uso de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos y/o de investigación.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
 
Procesamiento, conservación, vigencia y control de calidad para la disposición y uso de las unidades de sangre y componentes sanguíneos con fines terapéuticos y de investigación.
Aspectos generales del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad:
A través de visitas de verificación en sitio, ejecutadas por verificadores sanitarios de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud.
En su caso, referencia a Estándares para su implementación:
-     Norma Mexicana NMX-EC-15189-IMNC-2015, Laboratorios clínicos-Requisitos de la calidad y competencia (Cancela a la NMX-EC-15189-IMNC-2008). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2015; y
-     Norma Mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015, Sistemas de gestión de la calidad-Requisitos (Cancela a la NMX-CC-9001-IMNC-2008, Sistemas de gestión de la calidad-Requisitos). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2016.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
Esta propuesta de modificación de Norma Oficial Mexicana es parcialmente equivalente con los lineamientos y recomendaciones emitidos por Organización Mundial de la Salud en las resoluciones WHA28.72, EB79.R1, WHA55.18 y WHA63.12v; Organización Panamericana de la Salud en las resoluciones CD41.R15, CD46.R5 y CD48.R7 y no tiene equivalencia con Normas Mexicanas por no existir referencia al momento de su elaboración.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomité:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario (CCNNRFS);
-     Subcomité de Insumos para la Salud.
Cronograma de Trabajo:
 
2021
2022
Acción
sep
oct
nov
dic
ene
feb
mar
jun
jul
ago
sep
oct
Integrar propuesta de NOM:
1. Analizar la inclusión de disposiciones adicionales del CFR de los Estados Unidos, considerando la firma de nuestro País en el T-MEC para facilitar el comercio transfronterizo.
2. Revisar los diferentes esquemas de Evaluación de la Conformidad de la LIC para su posible implementación en esta NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integración del AIR. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presentar la propuesta al CCNNRFS. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar el Aviso del Proyecto (extracto) en el DOF para consulta pública y en la PLATIICA (en su totalidad).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recepción de comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integrar respuesta a comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter a consideración del CCNNRFS la creación de un Grupo de Trabajo para estudiar y atender los comentarios recibidos en consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reflejar cambios procedentes en la NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Aprobar respuesta a comentarios y NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Publicar en el DOF y la PLATIICA la NOM definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
De acuerdo al diagnóstico situacional se encontró que los servicios de sangre son ineficientes, inadecuados e insuficientes para poder satisfacer las necesidades transfusionales de la nación. La normatividad actual no establece la rectoría del Centro Nacional de la Transfusión sobre el total funcionamiento de los servicios de sangre, así como no es clara en cuanto a algunos criterios de aptitud para la selección de donadores, no se encuentra actualizada sobre los avances tecnológicos para las pruebas para la detección de agentes infecciosos transmisibles por transfusión, se encuentra limitada en lo referente al control del traslado de los componentes sanguíneos del servicio de sangre al sitio de transfusión y no permite la evaluación y correcto seguimiento de la hemovigilancia. Todo lo anterior no permitiendo garantizar la seguridad sanguínea de los componentes sanguíneos para su uso terapéutico.
SUBCOMITÉ DE PRODUCTOS Y SERVICIOS.
II. NORMAS VIGENTES A SER MODIFICADAS DE ACUERDO CON LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE
LA CALIDAD.
10.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-186-SSA1/SCFI-2013, Cacao, chocolate y productos similares, y derivados del cacao. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial. Métodos de prueba.
Objetivo Legítimo de Interés Público a tutelar:
El derecho a la información y protección al consumidor.
Campo de aplicación:
Todos los productos denominados como cacao, chocolate y productos similares que sean comercializados en el territorio nacional, así como la información comercial de los productos imitación.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
-     Clasificación;
-     Especificaciones, ingredientes permitidos y opcionales;
-     Denominaciones; e
-     Información comercial.
Aspectos generales del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad:
Revisar el esquema de evaluación de la conformidad aplicable a estos productos dependiendo del nivel de riesgo que se tenga.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
La Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.
En su caso, referencia a Estándares para su implementación:
-     NMX-F-093-SCFI-2014, Alimentos-Manteca de cacao-Especificaciones (Cancela a la NMX-F-
343-SCFI-2008). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2015;
-     NMX-FF-118-SCFI-2014, Productos agrícolas no industrializados-Cacao en grano (Theobroma cacao L)-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-FF-103-SCFI-2003). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2015;
-     Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta a Norma Oficial Mexicana;
-     CXS 87-1981 Norma para el chocolate y los productos del chocolate del Codex Alimentarius;
-     CXS 86-1981 Norma para la manteca de cacao del Codex Alimentarius;
-     CXS 141-1983 Norma para el cacao en pasta (licor de cacao/chocolate) y la torta de cacao del Codex Alimentarius; y
-     CXS 105-1981 Norma para cacao en polvo (cacaos) y a las mezclas de cacao y azúcares.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomité:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario (CCNNRFS); y
Subcomité de Productos y Servicios.
Cronograma de Trabajo:
 
2021
2022
Acción
sep
oct
nov
dic
ene
feb
mar
jun
jul
ago
sep
oct
Integrar propuesta de NOM:
1. Analizar la inclusión de disposiciones adicionales del CFR de los Estados Unidos, considerando la firma de nuestro País en el T-MEC para facilitar el comercio transfronterizo.
2. Revisar los diferentes esquemas de Evaluación de la Conformidad de la LIC para su posible implementación en esta NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integración del AIR. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presentar la propuesta al CCNNRFS. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar el Aviso del Proyecto (extracto) en el DOF para consulta pública y en la PLATIICA (en su totalidad). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recepción de comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integrar respuesta a comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter a consideración del CCNNRFS la creación de un Grupo de Trabajo para estudiar y atender los comentarios recibidos en consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reflejar cambios procedentes en la NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Aprobar respuesta a comentarios y NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF y la PLATIICA la NOM  definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
A efecto de garantizar la seguridad a los consumidores se debe revisar las especificaciones que deben cumplir los productos denominados chocolate y productos similares comercializados en el territorio nacional, para proteger la salud de los consumidores, así como actualizar la información comercial que deben de cumplir los productos imitación de chocolate y productos similares para evitar el engaño al consumidor.
Elaborar el procedimiento para la evaluación de la conformidad para que los productores e importadores demuestren el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana.
1.7 SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
1.7.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
PRESIDENTE:
MTRO. OMAR NACIB ESTEFAN FUENTES
DIRECCIÓN:
FÉLIX CUEVAS NÚMERO 301, PISO 6, COLONIA DEL VALLE SUR, DEMARCACIÓN TERRITORIAL BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 03100.
TELÉFONO:
(55) 2000 5100
C. ELECTRÓNICO:
dgsst@stps.gob.mx
 
I. TEMAS NUEVOS DE ACUERDO CON LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
1.     Factores de riesgo ergonómico-Identificación, prevención y seguimiento.
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo.
Campo de Aplicación:
La propuesta de Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde existan trabajadores cuya actividad implique realizar trabajos con posturas forzadas o con actividades repetitivas.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
Una de las principales causas de enfermedad y lesiones de origen laboral en la actualidad son los trastornos musculoesqueticos, que ocupan el primer lugar de las enfermedades de trabajo reportadas por el IMSS, para el año 2019 con 6,297 casos debido a las posturas forzadas y a las actividades repetitivas que los trabajadores desarrollan en los centros de trabajo. Esta propuesta de Norma Oficial Mexicana aborda la forma de prevenirlos, dado que las posturas de trabajo son uno de los factores asociados a los trastornos musculoesqueleticos, cuya aparición depende de lo forzada que sea la postura; del tiempo que se mantenga de manera continua; de la frecuencia con que ello se haga, o de la duración de la exposición a posturas similares a lo largo de la jornada laboral.
Por otra parte, las tareas de trabajo con movimientos repetitivos son comunes en trabajos en tareas, como las de mantenimiento que, aunque no se desarrollen en ciclos de trabajo, se debe valorar si se consideran o no repetitivas.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
El procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto a las visitas de verificación o vigilancia desarrolladas por la autoridad laboral, como a las visitas de verificación que realicen las unidades de inspección.
El dictamen de verificación vigente deberá estar a disposición de la autoridad laboral cuando ésta lo
solicite.
Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizarán, según aplique, mediante la constatación física, revisión documental, registros o entrevistas.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
No aplica. La propia propuesta de NOM establece la metodología a seguir para prevenir el riesgo de trabajo.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
La propuesta de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con alguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cronograma de Trabajo:
 
2021
2022
Acción
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
ene
feb
mar
abr
Elaboración de la propuesta de NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCNNSST la constitución de un Grupo de Trabajo (GT) para el estudio y la discusión del Anteproyecto de NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GT para revisión y comentarios del Anteproyecto de NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCNNSST el Anteproyecto para Proyecto de NOM para consulta pública. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicación del Proyecto en el DOF y en la PLATIICA para consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recepción de comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCNNSST la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios recibidos en consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo de Trabajo para Respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCNNSST la respuesta a comentarios y aprobación como NOM definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF y en la PLATIICA la NOM definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá Normas Oficiales Mexicanas con fundamento en el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley Federal del Trabajo y el mismo Reglamento
Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el propósito de establecer disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que eviten riesgos que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de los trabajadores. En este caso en particular, con el propósito de determinar las acciones a realizar en los centros de trabajo para identificar, prevenir y dar seguimiento a los factores de riesgo ergonómico.
2.     TeletrabajoCondiciones de seguridad y salud.
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores.
Campo de Aplicación:
La propuesta de Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde existan trabajadores que realicen Teletrabajo.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
La actual crisis provocada por el coronavirus plantea un nuevo escenario para todas las empresas del mundo, incluidas las de México. Con la pandemia global, el teletrabajo ha pasado a ser una modalidad adoptada por las empresas, para evitar que dejen de producir, sobre todo servicios que pueden realizarse a distancia. Es muy probable, además, que las empresas se muevan en el futuro hacia modalidades de trabajo combinadas, donde los trabajadores ajusten modalidades de trabajo fuera de la oficina con la presencia cuando sea conveniente y óptimo acudir al lugar de trabajo tradicional. Esa flexibilización solo es operable si se define para este cambio abrupto que llevó a un gran número de trabajadores de oficina al teletrabajo, que se produjo sin tener en cuenta los requisitos en materia de seguridad y salud en el trabajo, que de otro modo se aplicarían en las instalaciones del patrón, con roles y responsabilidades claros para garantizar el bienestar físico y mental de los trabajadores. Sin embargo, las características físicas y ambientales de la oficina en el hogar y los hábitos de trabajo conexos son fundamentales para la capacidad de los trabajadores para realizar sus tareas a distancia y con eficacia. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento en la materia, el patrón es responsable de la protección de la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores, lo cual aplica también al teletrabajo. Los patrones tienen las mismas responsabilidades en materia de salud y seguridad para los teletrabajadores que para cualquier otro trabajador de su centro de trabajo. Estas incluyen la identificación y la gestión de los riesgos laborales de los teletrabajadores en su domicilio. En ese sentido, con la modificación al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en esta época, la Secretaría del Trabajo y Previsión queda comprometida a elaborar una norma oficial mexicana en la que se establezcan las condiciones de seguridad y salud para los trabajares(as) que realicen Teletrabajo en un periodo que no excederá 18 meses a partir del mes de febrero de 2021.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
El procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto a las visitas de verificación o vigilancia desarrolladas por la autoridad laboral, como a las visitas de verificación que realicen las unidades de inspección.
El dictamen de verificación vigente deberá estar a disposición de la autoridad laboral cuando ésta lo solicite.
Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizarán, según aplique, mediante la constatación física, revisión documental, registros o entrevistas.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
No aplica. La propia propuesta de NOM establece las condiciones de seguridad para prevenir los riesgos de trabajo por realizar Teletrabajo.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
La propuesta de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con alguna Norma Internacional,
por no existir esta última al momento de su elaboración.
Comité Consultivo Nacional de Normalización:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cronograma de Trabajo:
 
2021
2022
Acción
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
ene
feb
mar
abr
Elaboración de la propuesta de NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCNNSST la constitución de un Grupo de Trabajo (GT) para el estudio y la discusión del Anteproyecto de NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GT para revisión y comentarios del Anteproyecto de NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCNNSST el Anteproyecto para Proyecto de NOM para consulta pública. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicación del Proyecto en el DOF y en la PLATIICA para consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recepción de comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCNNSST la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios recibidos en consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo de Trabajo para Respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al CCNNSST la respuesta a comentarios y aprobación como NOM definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF y en la PLATIICA la NOM definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
       Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
       El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá Normas Oficiales Mexicanas con fundamento en el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley Federal del Trabajo y el mismo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el propósito de establecer disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que eviten riesgos que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de los trabajadores. En este caso en particular, con el propósito de determinar las condiciones de seguridad y salud que deben existir en las actividades que realicen los trabajadores en el Teletrabajo.
III. TEMAS REPROGRAMADOS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ CONFORME A LA LEY FEDERAL
SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B. 1) Que han sido publicados para consulta pública.
3.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-STPS-2017, Manejo de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas en los centros de trabajo-Condiciones y procedimientos de seguridad y salud.
Objetivo y Justificación: Revisar y actualizar los requisitos de seguridad y salud en el trabajo para el control de peligros y riesgos derivados del manejo, transporte y almacenamiento dentro del centro
de trabajo de las sustancias químicas peligrosas, a fin de proteger a los trabajadores de alteraciones a su salud y evitar daños al centro de trabajo. Los integrantes del Comité acordaron que se revisarán las disposiciones de la norma vigente, relativas a las medidas de seguridad y salud en el manejo seguro de sustancias químicas peligrosas para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; atender las emergencias que se puedan presentar derivadas de un análisis de riesgo de las sustancias químicas manejadas en el centro de trabajo, así como incorporar el procedimiento para la evaluación de la conformidad que aplique tanto la autoridad laboral como las unidades de verificación.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
Grado de avance: 95 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2001.
Fecha de publicación en el DOF: 22 de junio de 2017.
4.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-1-STPS-2017, Buceo-Condiciones de seguridad e higiene. Exposición laboral a presiones diferentes a la atmosférica absoluta.
Objetivo y Justificación: Con la finalidad de revisar y actualizar las condiciones de seguridad y salud para prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos que implica el desarrollo de actividades de buceo y la exposición a presiones ambientales bajas; derivado del análisis efectuado por el Grupo de Trabajo, se consideró conveniente que en lugar de llevar a cabo la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-STPS-2000, Se emitieran dos instrumentos normativos. El primero de ellos, regularía los aspectos relacionados con el buceo, por lo cual se elaboró el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-1-STPS-2017, Buceo-Condiciones de seguridad e higiene. Exposición laboral a presiones diferentes a la atmosférica absoluta. En el segundo caso, como complemento de este Proyecto PROY-NOM-014-1-STPS-2017, se elaborará el Proyecto de Norma Oficial Mexicana que establecerá las disposiciones relativas a las condiciones de seguridad e higiene en actividades bajo presiones mayores a la atmosférica. En este sentido, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-1-STPS-2017, Establece las condiciones de seguridad e higiene para prevenir y proteger la integridad física y salud de los trabajadores que desarrollen actividades laborales subacuáticas, independientemente del suministro de gases para respiración humana con equipo autónomo, y suministro desde superficie, y la actividad laboral en aguas abiertas, en aguas confinadas, en aguas contaminadas, en cavernas, en cuevas, de no descompresión, de saturación y de repetición, así como la técnica de buceo empleada.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
Grado de avance: 95 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014.
Fecha de publicación en el DOF: 11 de agosto de 2017.
5.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-STPS-2016, Actividades agrícolas-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Objetivo y Justificación: Con el propósito de dar claridad, así como evitar interpretaciones diversas con relación a las disposiciones que, en materia de seguridad y salud, aplican en las actividades agrícolas, se consideró conveniente revisar las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas-Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes-Condiciones de seguridad e higiene y NOM-007-STPS-2000, Actividades agrícolas-Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas-Condiciones de seguridad, y de esta forma, integrar en un solo instrumento las diversas obligaciones en esta materia.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
Grado de avance: 95 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016.
Fecha de publicación en el DOF: 21 de febrero de 2017.
6.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-STPS-2017, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
Objetivo y Justificación: Revisar los aspectos que el patrón debe tomar en consideración para
seleccionar, adquirir y proporcionar a sus trabajadores, el más adecuado equipo de protección personal para protegerlos de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud. Las Normas Oficiales Mexicanas de producto relacionadas con el equipo de protección personal que deben portar los trabajadores, en ejercicio o con motivo de su trabajo, deben cumplir con características, especificaciones y métodos de prueba que garanticen la protección para lo que fueron diseñados y fabricados, por lo que es necesario revisar la mecánica de su selección por los patrones de los centros de trabajo contenida en la Norma Oficial Mexicana vigente, a fin de concebir las adecuaciones correspondientes para hacer referencia en ésta, en su caso, de las Normas Oficiales Mexicanas que contengan estos elementos.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
Grado de Avance: 95 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016.
Fecha de publicación en el DOF: 3 de enero de 2018.
7.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-STPS-2017, Almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria-Condiciones de seguridad en el trabajo. (ICS 13.110).
Objetivo y Justificación: Revisar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se deberán cumplir en los centros de trabajo para evitar riesgos a los trabajadores que realizan actividades de almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria. Esta modificación es consecuencia de la propuesta para expedir la Parte 1 de la Norma Oficial Mexicana sobre factores de riesgo ergonómico, que tiene por objetivo identificar, controlar y dar seguimiento a los factores de riesgo ergonómicos en los centros de trabajo, la cual se encuentra publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de noviembre de 2018 y que se relaciona directamente con las actividades de manejo y almacenamiento de materiales de forma manual que se establecen en la NOM-006-STPS-2014 vigente, lo que hace necesario armonizar estos dos instrumentos normativos, a fin de que se complemente su aplicación en los centros de trabajo, con beneficios que redunden en la prevención de riesgos de trabajo.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
Grado de Avance: 95 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016.
Fecha de publicación en el DOF: 26 de diciembre de 2017.
B. 2) Que no han sido publicados para consulta pública.
8.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón. (ICS 73.100.30 / ICS 13.100).
Objetivo y Justificación: Revisar las disposiciones que en materia de seguridad y salud se deben cumplir en los centros de trabajo que realizan actividades relacionadas con la explotación de carbón, a efecto de analizar su aplicabilidad, complementar y mejorar su contenido. Las reformas a la Ley Federal del Trabajo de 2012, la emisión del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como diversas solicitudes realizadas por patrones de este tipo de centros de trabajo basadas en la aplicación de la norma vigente, inciden en las actividades peligrosas que deben ser observadas para prevenir riesgos a los trabajadores que realicen actividades en minas subterráneas de carbón, por lo que se deben revisar las disposiciones vigentes en esta materia para armonizarlas con las reformas antes mencionadas, así como para analizar su aplicación en las operaciones a menor escala, pequeña y mediana minería, a efecto de determinar su gradualidad en estricto apego a los riesgos a que se exponen los trabajadores.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
Grado de Avance: 20 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013.
III. Normas vigentes a ser canceladas
9.     Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-STPS-2000, Actividades agrícolas-Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas-Condiciones de seguridad.
Justificación: En la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-STPS-2016, Actividades agrícolas-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, se contemplaron las
disposiciones de la NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas-Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes-Condiciones de seguridad e higiene y de la NOM-007-STPS-2000, Actividades agrícolas-Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas-Condiciones de seguridad, en la que se integraron en un solo instrumento las diversas obligaciones en esta materia. Por lo anterior, con la eventual expedición de esta Norma Oficial Mexicana, quedará sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-007-STPS-2000, Actividades agrícolas-Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas-Condiciones de seguridad.
10.   Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-100-STPS-1994, Seguridad-Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida-Especificaciones.
Justificación: Se trata de una norma de calidad de productos de uso generalizado, cuya emisión y vigilancia corresponde a la Secretaría de Economía.
11.   Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-101-STPS-1994, Seguridad-Extintores a base de espuma química.
Justificación: Se trata de una norma de calidad de productos de uso generalizado, cuya emisión y vigilancia corresponde a la Secretaría de Economía.
12.   Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-102-STPS-1994, Seguridad-Extintores contra incendio a base de bióxido de carbono-Parte 1: Recipientes.
Justificación: Se trata de una norma de calidad de productos de uso generalizado, cuya emisión y vigilancia corresponde a la Secretaría de Economía.
13.   Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-103-STPS-1994, Seguridad-Extintores contra incendio a base de agua con presión contenida.
Justificación: Se trata de una norma de calidad de productos de uso generalizado, cuya emisión y vigilancia corresponde a la Secretaría de Economía.
14.   Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-104-STPS-2001, Agentes extinguidores-Polvo químico seco tipo ABC a base de fosfato mono amónico.
Justificación: Se trata de una norma de calidad de productos de uso generalizado, cuya emisión y vigilancia corresponde a la Secretaría de Economía.
15.   Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-106-STPS-1994, Seguridad-Agentes extinguidores-Polvo químico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio.
Justificación: Se trata de una norma de calidad de productos de uso generalizado, cuya emisión y vigilancia corresponde a la Secretaría de Economía.
1.8 SECRETARÍA DE MARINA
1.8.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE MARINA
PRESIDENTE:
VICEALMIRANTE CG. DEM. GERARDO DE JESÚS TOLEDO GUZMÁN
DIRECCIÓN:
HEROICA ESCUELA NAVAL MILITAR 669, COL. PRESIDENTES EJIDALES, 2DA. SECCIÓN, DEMARCACIÓN TERRITORIAL COYOACÁN, C.P. 04470, CD. DE MÉXICO.
TELÉFONO:
(55) 5624 6500, EXT. 1756.
C. ELECTRÓNICO:
unicapam@semar.gob.mx
digaor.subord@semar.gob.mx
 
I. TEMAS NUEVOS DE ACUERDO CON LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
1.     Especificaciones y criterios técnicos de seguridad marítima para realizar el transbordo de hidrocarburos buque a buque en aguas marinas mexicanas y protección al medio ambiente marino.
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
Protección al medio ambiente marino.
Campo de Aplicación:
La propuesta de Norma Oficial Mexicana establece las medidas operativas y de seguridad para llevar a cabo las operaciones de trasbordo de cargas de hidrocarburos entre embarcaciones en las áreas designadas y autorizadas por la Autoridad Marítima Nacional (SEMAR) en coordinación con otras autoridades dentro de las zonas marinas mexicanas, para prevenir y combatir derrames de hidrocarburos y con ello minimizar los daños por contaminación al medio ambiente marino.
 
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
Para establecer las medidas operativas y de seguridad para llevar a cabo las operaciones de trasbordo de cargas de hidrocarburos entre embarcaciones en las áreas designadas y autorizadas por la Autoridad Marítima Nacional en coordinación con otras autoridades dentro de las zonas marinas mexicanas y con ello evitar incidentes que puedan provocar daños a las personas, al medio ambiente marino o a los bienes.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
En el procedimiento se incluyen 4 etapas:
-     Acreditación
A.   Competencia del encargado de verificar el procedimiento de trasbordo de hidrocarburos buque a buque.
B.   Verificación de equipos técnicos para suministrar y recibir el hidrocarburo;
-     Revisión y aprobación de los Manuales;
-     Verificación y vigilancia de los polígonos asignados para llevar a cabo el trasbordo de hidrocarburos; y
-     Verificación y seguimiento.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
Secretaría de Marina a través de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos por conducto de sus Direcciones Generales Adjuntas y Capitanías de Puerto de todo el País, mismas que verificarán e inspeccionarán su debida observancia.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
No aplica.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
La propuesta de Norma Oficial Mexicana no es equivalente con ninguna Norma Internacional, sin embargo, se tomó de referencia lo establecido en el "Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques", específicamente MARPOL/78, Anexo I, Capítulo 8.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina;
-  Subcomité de Seguridad Marítima-Portuaria; y
-  Subcomité de Prevención de la Contaminación al Medio Ambiente Marino.
Cronograma de Trabajo:
 
2021
Acción
ene
feb
mar
abr
may
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
Integrar propuesta de NOM:
1. Analizar las medidas operativas y de seguridad que se tienen que incluir para llevar a cabo las operaciones de transbordo de cargas de hidrocarburos entre embarcaciones.
2. Delimitar las áreas que serán designadas y autorizadas por la Autoridad Marítima Nacional (SEMAR) en coordinación con otras autoridades dentro de las zonas marinas mexicanas.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integración del análisis de impacto regulatorio (AIR).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presentar ante el CCNN-SEMAR la propuesta de NOM para la constitución de un Grupo de Trabajo para su revisión y comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter a consideración del CCNN-SEMAR el anteproyecto para publicación como proyecto a consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar el Aviso de Proyecto (extracto) en el DOF para consulta pública y en la PLATIICA (en su totalidad).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recepción de comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integrar respuesta a comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter a consideración del CCNN-SEMAR la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reflejar cambios procedentes en la NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presentar ante el CCNN-SEMAR para aprobación la respuesta a comentarios y la NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF y en la PLATIICA la NOM definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
Actualmente no existe alguna disposición que regule las actividades relacionadas con el trasbordo de hidrocarburos buque a buque en las zonas marinas mexicanas, por lo que se requiere la creación de una NOM que establezca las medidas operativas y de seguridad para llevar a cabo dichas operaciones entre embarcaciones en áreas designadas y autorizadas por la Autoridad Marítima Nacional (SEMAR), evitando incidentes que puedan provocar daños a las personas, al medio ambiente marino o a los bienes.
II. NORMAS VIGENTES A SER MODIFICADAS DE ACUERDO CON LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE
LA CALIDAD.
2.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCT4-1994, Prueba de inclinación para embarcaciones-Método.
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
La protección a la integridad física (seguridad de la vida humana en el mar).
Campo de Aplicación:
Se aplica a embarcaciones nacionales al término de su construcción y a las existentes que hayan sufrido modificaciones significativas que alteren su desplazamiento en rosca o la posición de su centro de gravedad, sean autopropulsadas o no, que cuenten con cubierta corrida y cuya eslora de arqueo sea igual o mayor a 12 m. a fin de que las embarcaciones cumplan con las especificaciones requeridas para preservar la seguridad de la vida humana en el mar.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información
correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
Establece el método de la prueba de inclinación para determinar la altura metacéntrica transversal y la posición del centro de gravedad de una embarcación en su condición en rosca.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
-     Aprobación del Protocolo de Pruebas;
-     Testificación de Prueba; y
-     Levantamiento de Acta.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
Secretaría de Marina a través de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos por conducto de sus Direcciones Generales Adjuntas y Capitanías de Puerto de todo el País, mismas que verificarán e inspeccionarán su debido cumplimiento.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
No aplica.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
Para esta propuesta de modificación de Norma Oficial Mexicana, se tomó de referencia lo establecido en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974/78 (SOLAS 74/78), en su forma enmendada, así como el Código Internacional de Estabilidad sin avería 2008 (Código IS 2008) y Resolución MSC.267(85) emitida por el Comité de Seguridad de la Organización Marítima Internacional (OMI).
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina;
-  Subcomité de Seguridad Marítima-Portuaria.
Cronograma de Trabajo:
 
2021
Acción
ene
feb
mar
abr
may
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
Integrar propuesta de NOM:
1. Analizar el método de inclinación que se establece en la NOM-007-SCT4-1994, para realizar las modificaciones a los requerimientos y criterios de las pruebas de inclinación de las embarcaciones, conforme a las directrices emitidas por la Organización Marítima Internacional (OMI).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integración del análisis de impacto regulatorio (AIR).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presentar ante el CCNN-SEMAR la propuesta de NOM para la constitución de un Grupo de Trabajo para su revisión y comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter a consideración del CCNN-SEMAR el anteproyecto para publicación como proyecto a consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar el Aviso de Proyecto (extracto) en el DOF para consulta pública y en la PLATIICA (en su totalidad).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recepción de comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integrar respuesta a comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter a consideración del CCNN-SEMAR la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reflejar cambios procedentes en la NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presentar ante el CCNN-SEMAR para aprobación la respuesta a comentarios y la NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF y en la PLATIICA la NOM definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
La actual NOM-007-SCT4-1994, establece el método de la prueba de inclinación para determinar la altura metacéntrica transversal y la posición del centro de gravedad de una embarcación en su condición en rosca, sin embargo, es necesario realizar la modificación de requerimientos y criterios para las pruebas de inclinación de las embarcaciones conforme a las directrices de la Organización Marítima Internacional (OMI).
3.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCT4-1995, Frecuencia de inspecciones en seco para embarcaciones y artefactos navales.
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
La protección a la integridad física (seguridad de la vida humana en el mar).
Campo de Aplicación:
Esta propuesta de modificación a la Norma Oficial Mexicana debe aplicarse a todas las embarcaciones o artefactos navales que estén prestando servicio en mares, lagunas, ríos y cuerpos de aguas nacionales, siempre que no estén sujetos a la aplicación de Convenios Internacionales o gocen de una exclusión, por la Autoridad Marítima Nacional a fin de verificar que las embarcaciones cumplan con las especificaciones requeridas para preservar la seguridad de la vida humana en el mar.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
Establece la frecuencia y alcance de las inspecciones en seco a que estarán sujetos los diferentes tipos de embarcaciones o artefactos navales para verificar y validar las condiciones de integridad mecánica y estructural del casco, sus elementos estructurales y correspondientes componentes.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
-     Reconocimiento de inspección de obra viva; y
-     Certificación.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
Secretaría de Marina a través de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos por
conducto de sus Direcciones Generales Adjuntas y Capitanías de Puerto de todo el País, mismas que verificarán e inspeccionarán su debido cumplimiento.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
No aplica.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
Para esta propuesta de modificación de Norma Oficial Mexicana, se tomó de referencia lo establecido en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974/78 (SOLAS 74/78), en su forma enmendada.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina;
-  Subcomité de Seguridad Marítima-Portuaria.
Cronograma de Trabajo:
 
2021
Acción
ene
feb
mar
abr
may
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
Integrar propuesta de NOM:
1. Analizar la NOM-020-SCT4-1995, para establecer nuevos criterios técnicos y componentes que deben ser verificados e inspeccionados en la obra viva de las embarcaciones y artefactos navales.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integración del análisis de impacto regulatorio (AIR).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presentar ante el CCNN-SEMAR la propuesta de NOM para la constitución de un Grupo de Trabajo para su revisión y comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter a consideración del CCNN-SEMAR el anteproyecto para publicación como proyecto a consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar el Aviso de Proyecto (extracto) en el DOF para consulta pública y en la PLATIICA (en su totalidad).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recepción de comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integrar respuesta a comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter a consideración del CCNN-SEMAR la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reflejar cambios procedentes en la NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presentar ante el CCNN-SEMAR para aprobación la respuesta a comentarios y la NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF y en la PLATIICA la NOM definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
La actual NOM-020-SCT4-1995, establece la frecuencia y alcance de las inspecciones en seco a que estarán sujetos los diferentes tipos de embarcaciones o artefactos navales para verificar y validar las condiciones de integridad mecánica y estructural del casco, sus elementos estructurales y correspondientes componentes, sin embargo, es necesario establecer nuevos criterios técnicos y componentes que deben ser verificados e inspeccionados en la obra viva de las embarcaciones y artefactos navales.
4.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora.
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
La protección a la integridad física (seguridad de la vida humana en el mar).
Campo de Aplicación:
Esta propuesta de modificación de Norma Oficial Mexicana aplica a las embarcaciones de pesca, de transporte de carga, de transporte de pasajeros y de recreo que realicen navegación interior o cabotaje y que no excedan de 15 metros de eslora sin cubierta a fin de verificar que las embarcaciones cumplan con las especificaciones requeridas para preservar la seguridad de la vida humana en el mar.
Quedan excluidas de la aplicación de la propuesta de modificación de NOM las embarcaciones menores de recreo y deportivas que no requieran de certificado de matrícula, como son las de hasta 5 metros de eslora destinadas a uso particular, que utilizan remos para su navegación, tales como canoas, kayaks, botes rígidos y semirrígidos; los botes y balsas inflables, y las impulsadas a vela y sin motor.
El dueño, armador u operador será responsable de que la embarcación durante su navegación y operación cuente con los dispositivos y medios de salvamento, comunicación y navegación que establece la Norma, así como mantenerlos en buenas condiciones.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
Los dispositivos de seguridad que deben ir a bordo de las embarcaciones, deben ser los suficientes para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, por lo tanto, se debe determinar el equipamiento mínimo relativo a dispositivos de seguridad, medios de salvamento, equipos de comunicación y la navegación que deben tener todas las embarcaciones en base a las actividades que realizan.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
-     Reconocimiento de inspección de obra viva; y
-     Certificación.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
Secretaría de Marina a través de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos por conducto de sus Direcciones Generales Adjuntas y Capitanías de Puerto de todo el País, mismas que verificarán e inspeccionarán su debido cumplimiento.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
No aplica.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
Para esta propuesta de modificación de Norma Oficial Mexicana, se tomó de referencia lo
establecido en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974/78 (SOLAS 74/78), en su forma enmendada.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina;
-  Subcomité de Seguridad Marítima-Portuaria.
Cronograma de Trabajo:
 
2021
Acción
ene
feb
mar
abr
may
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
Integrar propuesta de NOM:
1. Analizar la NOM-034-SCT4-2009, para actualizar los equipos de seguridad requeridos para las embarcaciones conforme a las nuevas tecnologías y directrices de la Organización Marítima Internacional (OMI).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integración del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presentar ante el CCNN-SEMAR la propuesta de NOM para la constitución de un Grupo de Trabajo para su revisión y comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter a consideración del CCNN-SEMAR el anteproyecto para publicación como proyecto a consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar el Aviso de Proyecto (extracto) en el DOF para consulta pública y en la PLATIICA (en su totalidad).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recepción de comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integrar respuesta a comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter a consideración del CCNN-SEMAR la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reflejar cambios procedentes en la NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presentar ante el CCNN-SEMAR para aprobación la respuesta a comentarios y la NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF y en la PLATIICA la NOM definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
La actual NOM-034-SCT4-2009, Establece los dispositivos de seguridad que deben ir a bordo de las embarcaciones para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, determinándose el equipamiento mínimo relativo a dispositivos de seguridad, medios de salvamento, equipos de
comunicación y la navegación que deben tener éstas, sin embargo, es necesario actualizar los equipos de seguridad requeridos para la embarcaciones de hasta 15 de metros de eslora sin cubierta, conforme a las nuevas tecnologías y directrices de la Organización Marítima Internacional (OMI).
1.9 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
1.9.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS
Y PETROQUÍMICOS
PRESIDENTE:
GUADALUPE ESCALANTE BENÍTEZ
DIRECCIÓN:
BOULEVARD ADOLFO LÓPEZ MATEOS 172, COL. MERCED GÓMEZ, DEMARCACIÓN TERRITORIAL BENITO JUÁREZ, C.P. 03930, CIUDAD DE MÉXICO.
TELÉFONO:
55 5283 1500 ext. 1225
C. ELECTRÓNICO:
comite_cnnhpp@cre.gob.mx
I. TEMAS NUEVOS DE ACUERDO CON LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
A. Temas Nuevos.
1.     Especificaciones de la calidad del gas licuado de petróleo.
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
Con fundamento con lo dispuesto en la fracción XV del artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Objetivo Legítimo de Interés Público a tutelar, en cumplimiento con el mandato que tiene la Comisión Reguladora de Energía respecto de proteger los intereses de los usuarios y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro del gas licuado de petróleo, como energético de uso indispensable para la vida de los mexicanos, mediante la expedición de una Norma Oficial Mexicana que establezca especificaciones que procuren la salud, la protección al medio ambiente, durante su uso y aprovechamiento como subproducto de los recursos naturales.
Campo de Aplicación:
Todo el territorio nacional desde el procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo, y en toda la cadena de suministro: Producción, Importación, Almacenamiento, Transporte, Distribución y Expendio al Público.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
Las especificaciones de calidad del gas licuado de petróleo, que se incluyen son:
-     Presión de vapor;
-     Temperatura máxima de destilación;
-     Composición: Etano, Propano, Butanos, Pentanos y más pesados y olefinas;
-     Densidad relativa;
-     Corrosión de placa de cobre;
-     Azufre total; y
-     Agua libre
Adicionalmente se incluye, a) La definición de responsabilidades en la toma de muestras y determinación de las especificaciones de calidad del Gas Licuado de Petróleo para los siguientes actores: i) Productores, ii) Importadores, iii) Transportistas, iv) Almacenistas y Distribuidores y v) Expendedores al público. b) Inicio y término de responsabilidades, respecto del cumplimiento de las especificaciones de calidad del Gas Licuado de Petróleo establecidas para cada actor. c) Puntos de muestreo para el análisis de la determinación de las especificaciones del Gas Licuado de Petróleo, y d) Toma de muestras y métodos de prueba que se deberán aplicar, para la determinación de las especificaciones establecidas en esta propuesta de Norma Oficial Mexicana.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
 
Disposiciones generales:
-     La evaluación de la conformidad se llevará a cabo a petición de parte o por la Comisión Reguladora de Energía sujetándose al procedimiento previsto en la Norma Oficial Mexicana;
-     La Comisión Reguladora de Energía realizará la evaluación de la conformidad a través de Unidades de Inspección, debidamente acreditadas por la Entidad de Acreditación y aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía;
-     Para llevar a cabo la evaluación de la conformidad, las Unidades de Inspección podrán auxiliarse de Laboratorios de Prueba acreditados por la Entidad de Acreditación y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía;
-     La evaluación de la conformidad se realizará en los puntos de muestreo que para tales efectos se establezcan, tales como lo es el Productor, Importador, Transportista y Distribuidor, y
-     Los obligados deberán obtener cada año un dictamen de cumplimiento de las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana, elaborado por una Unidad de Inspección acreditada y aprobada conforme a lo previsto en la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Procedimiento:
-     La evaluación de la conformidad de la propuesta de Norma Oficial Mexicana, se debe realizar mediante muestreo y pruebas de laboratorio, realizadas por Laboratorios de Prueba acreditados por la Entidad de Acreditación y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía;
-     Los Laboratorios de Prueba emitirán un informe de los resultados obtenidos en los análisis realizados a las muestras del Gas Licuado de Petróleo;
-     Con base en el Informe de Resultados de los Laboratorios de Pruebas, la Unidad de Inspección, determinará el grado de cumplimiento de las especificaciones establecidas en la propuesta de Norma Oficial Mexicana y emitirá el dictamen correspondiente; y
-     La Unidad de Inspección debe verificar que el Informe de Resultados del Laboratorio de Pruebas haya contemplado todos los parámetros de calidad del gas y los métodos de prueba, a fin de emitir un dictamen de cumplimiento confiable que dé certidumbre a la evaluación de la conformidad.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
La Comisión Reguladora de Energía, mediante Unidades de Inspección, vigilará el cumplimiento de la propuesta de Norma Oficial Mexicana.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
-     ASTM D 2163-91 (1996), Standard Test Method for Analysis of Liquefied Petroleum (LP) Gases and Propene Concentrates by Gas Chromatography;
-     ASTM D1265-11, Standard Practice for Sampling Liquefied Petroleum (LP) Gases, Manual Method;
-     ASTM D417720, Standard Practice for Automatic Sampling of Petroleum and Petroleum Products;
-     ASTM D324615, Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Gas by Oxidative Microcoulometry;
-     ASTM D6667-21, Standard Test Method for Determination of Total Volatile Sulfur in Gaseous Hydrocarbons and Liquefied Petroleum Gases by Ultraviolet Fluorescence; y
-     ASTM D6897-16, Standard Test Method for Vapor Pressure of Liquefied Petroleum Gases (LPG) (Expansion Method).
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
La propuesta de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con alguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos
(CCNNHPP).
Cronograma de Trabajo:
Acción
2021
may
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
Integrar propuesta de NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter ante el CCNNHPP la constitución de un Grupo de Trabajo para la revisión y comentarios de la propuesta de NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
Integración del AIR. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presentar la propuesta al CCNNHPP. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar el Aviso del Proyecto (extracto) en el DOF para consulta pública y en la PLATIICA (en su totalidad).
 
 
 
 
 
 
 
 
Recepción de comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Integrar respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
Reflejar los cambios procedentes en la NOM 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter ante el CCNNHPP la constitución de un Grupo de Trabajo para la respuesta a comentarios recibidos en consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter a consideración del CCNNHPP la aprobación de la respuesta a comentarios y NOM definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en la PLATIICA la respuesta a los comentarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF y la PLATIICA la NOM definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
       Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
       No se cuenta con una Norma Oficial Mexicana específica para el gas licuado de petróleo, en la que se establezcan sus especificaciones de calidad, y al no existir dicha Norma se pone en riesgo el bienestar social, la salud, el medio ambiente, además del impacto en la economía de las familias mexicanas que utilizan este energético. Por lo cual el CCNNHPP durante la segunda sesión extraordinaria del 2020 acordó excluir al gas licuado de petróleo de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE "Especificaciones de Calidad de los Petrolíferos" y elaborar una norma específica, en cumplimiento a los artículos 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos.
1.10 AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO
1.10.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE FERROVIARIO
PRESIDENTE:
DR. DAVID CAMACHO ALCOCER.
DIRECCIÓN:
AVENIDA UNIVERSIDAD NÚMERO 1738, PLANTA BAJA, COLONIA BARRIO SANTA CATARINA, DEMARCACIÓN TERRITORIAL COYOACÁN, C.P. 04010, CIUDAD DE MÉXICO.
TELÉFONO:
(55) 5723 9300 EXT. 73442
C. ELECTRÓNICO:
david.camacho@sct.gob.mx
 
I. TEMAS NUEVOS DE ACUERDO CON LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
1.    Sistema FerroviarioSeguridad-Equipos de señalización y control en ferrocarriles.
Objetivo legítimo de interés público a tutelar:
La seguridad nacional.
La seguridad vial.
Campo de aplicación:
 
Las disposiciones que contiene esta propuesta de Norma Oficial Mexicana son de observancia obligatoria para todos los concesionarios, permisionarios y asignatarios que prestan el servicio público de transporte de carga y pasajeros y que operan y explotan una vía general de comunicación ferroviaria del Sistema Ferroviario Mexicano. Las disposiciones de inspección relativas a los equipos de señalización y control deben realizarse en las en los puntos más relevantes, con las metodologías y equipos adecuados para ello, siguiendo procedimientos que garanticen la seguridad de las verificaciones.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
La propuesta de Norma Oficial Mexicana tiene por objetivo establecer las disposiciones que regulen las características, especificaciones y parámetros que deben cumplir los equipos de señalización y control en el sistema ferroviario mexicano, con la finalidad de evitar algún problema que pudiere generar pérdidas de índole humana, material, económica e incluso de información relevante; así como la de incrementar la seguridad, mejorar la calidad de operación, mejorar el control del tráfico y elevar los índices disponibilidad del equipo tractivo.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
La evaluación de la conformidad se realizará con base en lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento, de acuerdo con el nivel de riesgo que se tenga.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.
En su caso, referencia a los estándares para su implementación:
Esta propuesta de Norma Oficial Mexicana no contempla, al momento, referencia a estándares para su implementación.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
Esta propuesta de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con alguna Norma Internacional, por no existir ésta última al momento de su elaboración.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario.
Cronograma de trabajo:
 
2021
2022
Acción
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
ene
feb
mar
abr
may
Elaborar la propuesta:
Análisis, revisión e integración de la NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario la constitución de un Grupo de Trabajo (GT) para el estudio y la discusión de la propuesta de NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Revisar y comentar el anteproyecto de modificación de NOM por parte del GT.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario el anteproyecto para consulta pública como proyecto de NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicación del aviso del Proyecto (extracto) en el DOF y en la PLATIICA (en su totalidad) para consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recepción de comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios recibidos en consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo de Trabajo para Respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario la respuesta a comentarios y aprobación como NOM definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF y en la PLATIICA la NOM definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Elaboración del AIR.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
Los pasajeros que transporta el sistema ferroviario son invaluables, las mercancías por su parte, además de su valor intrínseco, tiene el valor de la oportunidad para las empresas productoras y para los consumidores. Los problemas potenciales asociados con un mal manejo o con deficiencias en los procedimientos, sistemas y protocolos de señalización y control de los ferrocarriles incluyen, principalmente, colisiones entre trenes, descarrilamientos provocados por velocidades excesivas, movimientos de trenes sobre circuitos de vía mal alineados y entradas no autorizadas en zonas de trabajo, sólo por mencionar algunos. Todos estos incidentes pueden tener consecuencias donde resulte afectada la salud humana, e incluso la vida, o donde existan pérdidas materiales.
Para determinar aspectos como, por ejemplo: la elección del camino que ha de seguir un tren, la manera de apartar un tren para dejar el paso a otro y, en general, para controlar la circulación de los trenes, es imperativo el empleo de sistemas de señalización y control para garantizar la funcionalidad de la operación de los ferrocarriles, minimizar el error humano y, en consecuencia, incrementar la seguridad de las personas y de los materiales de carga o mercancías. Es por ello que se vuelve pertinente el establecimiento de normas que regulen las características, especificaciones y parámetros que deben cumplir los equipos de señalización y control en el transporte ferroviario mexicano, con la finalidad garantizar la seguridad en la prestación del servicio de pasajeros y de carga.
2.     Sistema Ferroviario-Material rodante-Fuentes de ruido-Disposiciones y especificaciones de control.
Objetivo legítimo de interés público a tutelar:
 
La seguridad nacional.
La seguridad vial.
Campo de aplicación:
Las disposiciones que contiene esta propuesta de Norma Oficial Mexicana son de observancia obligatoria para todos los concesionarios, permisionarios y asignatarios que prestan el servicio público de transporte de carga y pasajeros y que operan y explotan una vía general de comunicación ferroviaria del Sistema Ferroviario Mexicano. Las disposiciones de inspección sobre control de ruido generado por material rodante ferroviario se realizarán en los sitios y empleando las metodologías y aparatos que la propuesta de norma indique de manera que se realicen de forma segura.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
La propuesta de Norma Oficial Mexicana tiene por objetivo establecer las disposiciones que regulen las características, especificaciones y parámetros que deben cumplir el equipo tractivo, el material rodante ferroviario, los aparatos, silbatos, y mecanismos empleados para la prestación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros que puedan constituirse como fuente de contaminación acústica, con la finalidad de controlar (reducir o mitigar) los niveles de ruido en las distintas regiones o zonas especiales urbanas, generales de tránsito ferroviario, rurales o de conservación hasta los niveles aceptables de acuerdo con las tecnologías disponibles.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
La evaluación de la conformidad se realizará con base en lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento, de acuerdo con el nivel de riesgo que se tenga.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.
En su caso, referencia a los estándares para su implementación:
Esta propuesta de Norma Oficial Mexicana no contempla, al momento, referencia a estándares para su implementación.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
Esta propuesta de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con alguna Norma Internacional, por no existir ésta última al momento de su elaboración.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario.
Cronograma de trabajo:
 
2021
2022
Acción
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
ene
feb
mar
abr
may
Elaborar la propuesta:
Análisis, revisión e integración de la NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario la constitución de un Grupo de Trabajo (GT) para el estudio y la discusión de la propuesta de NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Revisar y comentar el anteproyecto de modificación de NOM por parte del GT.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario el anteproyecto para consulta pública como proyecto de NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicación del aviso del Proyecto (extracto) en el DOF y en la PLATIICA (en su totalidad) para consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recepción de comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios recibidos en consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo de Trabajo para Respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario la respuesta a comentarios y aprobación como NOM definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF y en la PLATIICA la NOM definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Elaboración del AIR.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
El ruido se define como un sonido inarticulado y desagradable que puede dañar al sistema fisiológico. Algunas fuentes de ruido pueden dañar el órgano auditivo mientras otras pueden dañar el sistema psicosomático de las personas. Cuando existen fuentes sonoras capaces de producir ruido por encima de los niveles permisibles para el oído humano, se dice que existe un problema de contaminación por ruido, que, a su vez, puede provocar problemas de salud como los mencionados con antelación. Son múltiples las fuentes productoras de contaminación por ruido (también llamada contaminación acústica o contaminación auditiva), contándose entre ellas, los medios de transporte en cualquiera de sus tipos: automovilístico, de motociclismo, aéreo y, por supuesto, el ferroviario. En general, es posible clasificar en tres grupos las fuentes de ruido ferroviario; a saber, ruido de motores, ruido de rodadura y ruido aerodinámico. El material rodante ferroviario está integrado por varios mecanismos que son fuente de generación de ruido, tales como: Los motores de la locomotora, los frenos, las ruedas, y los dispositivos de advertencia tales como cornetas, campanas y silbatos. Si bien es cierto que todos ellos son necesarios para el funcionamiento del ferrocarril y para la seguridad activa y pasiva del mismo equipo y de las personas, también es cierto que son capaces de producir niveles de ruido por encima de los considerados permisibles para no causar problemas en la salud humana. Es por esta razón que se hace pertinente la existencia de normativas en materia de ruido producido por material rodante ferroviario en los elementos que sean considerados fuentes de contaminación acústica, con el objetivo de controlar (reducir o mitigar) los niveles de ruido en
diferentes regiones o zonas especiales urbanas, generales de tránsito ferroviario, rurales o de conservación, hasta los niveles de intensidad sonora aceptables en concordancia con las tecnologías disponibles y con la finalidad de reducir, dentro de lo técnicamente posible, el problema de contaminación por ruido generado por el material rodante.
II. NORMAS VIGENTES A SER MODIFICADAS DE ACUERDO CON LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE
LA CALIDAD
3.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-ARTF-2019, Sistema Ferroviario-Seguridad-Inspección del Equipo Tractivo.
       Objetivo legítimo de interés público a tutelar:
La seguridad nacional.
La seguridad vial.
Campo de aplicación:
Las disposiciones que contiene esta propuesta de modificación de Norma deben cumplirse en las inspecciones y reparaciones que se ejecuten al equipo tractivo ferroviario en los sitios en donde se cuente con las facilidades adecuadas que permitan que el equipo tractivo pueda, con seguridad, inspeccionarse, así como en los talleres especializados tanto de las empresas ferroviarias como de mantenimiento de equipo ferroviario y es de observancia obligatoria para todos los concesionarios, permisionarios y asignatarios que prestan el servicio público de transporte de carga y pasajeros y que operan y explotan una vía general de comunicación ferroviaria del Sistema Ferroviario Mexicano.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
La propuesta de modificación tiene por objetivo establecer las disposiciones que deben cumplirse durante la inspección diaria o de viaje; las inspecciones: Trimestral o de 48 000 km de recorrido, semestral o de 96 000 km de recorrido; así como las reparaciones: De 12 meses o de 192 000 km de recorrido, de 24 meses o de 384 000 km de recorrido, de 4 años o de 768 000 km de recorrido, y de 8 años o de 1 536 000 km de recorrido, comprendidas en el programa general de mantenimiento para cada una de las unidades que forman el parque tractivo ferroviario del tipo diésel-eléctrico, con la finalidad de incrementar la seguridad, mejorar la calidad del mantenimiento, y elevar los índices disponibilidad del equipo tractivo.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
La evaluación de la conformidad se realizará con base en lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento, de acuerdo con el nivel de riesgo que se tenga.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.
En su caso, referencia a los estándares para su implementación:
Esta propuesta de modificación de Norma Oficial Mexicana no contempla, al momento, referencia a estándares para su implementación.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
Esta propuesta de modificación de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con alguna Norma Internacional, por no existir ésta última al momento de su elaboración.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario.
Cronograma de trabajo:
 
2021
2022
Acción
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
ene
feb
mar
abr
may
Elaborar la propuesta:
Análisis, revisión e integración de la NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario la constitución de un Grupo de Trabajo (GT) para el estudio y la discusión de la propuesta de NOM.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Revisar y comentar el anteproyecto de modificación de NOM por parte del GT.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario el anteproyecto para consulta pública como proyecto de NOM. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicación del aviso del Proyecto (extracto) en el DOF y en la PLATIICA (en su totalidad) para consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recepción de comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios recibidos en consulta pública.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo de Trabajo para Respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Someter al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario la respuesta a comentarios y aprobación como NOM definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Publicar en el DOF y en la PLATIICA la NOM definitiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Elaboración del AIR.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
El equipo tractivo de los ferrocarriles es la maquinaria responsable de mover y conducir la carga del equipo de arrastre; la cual, está integrada por una variedad de productos incluyendo a los materiales peligrosos. Su adecuado funcionamiento garantiza que la carga se traslade de un origen a un destino determinados en tiempo y forma. Existen diversos problemas relacionados con las fallas en los equipos tractivos ferroviarios, que son del tipo mecánico, eléctrico, electrónico o estructural, lo que conduce a accidentes, paros técnicos no programados, incremento de costos y pérdidas por tiempos
de mantenimiento correctivo, demora en los tiempos de transporte de carga, afectación de logística ferroviaria e incremento de los costos asociados a ella, afectación de insumos, entre otros derivados. El problema más significativo es el relacionado con la seguridad e integridad de los tripulantes, así como de cualquier persona que pudiere salir afectada, ya sea en su salud o en sus bienes materiales e inmateriales. Es pertinente establecer normas de inspección para el mantenimiento preventivo programado del equipo ferroviario tractivo, cuyo modus operandi específico a cada sistema o elemento a inspeccionar se efectúe de acuerdo con los manuales de mantenimiento de los fabricantes, con la finalidad de evitar fallas en la maquinaria con la consecuente reducción de los problemas asociados a ellas. Por lo expuesto, se hace necesaria la modificación de esta norma cuyas partes que lo integran se distribuyen en secciones sistemáticas del equipo tractivo de acuerdo con el tiempo o kilometraje recorrido.
III. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
4.     Estándares de seguridad para equipo ferroviario de pasajeros.
       Justificación: Durante la revisión a detalle de los beneficios que tendría esta propuesta de Norma Oficial Mexicana se observó que no son comparables con las prioridades normativas que actualmente son requeridas por el Sistema Ferroviario Mexicano, y por consiguiente de las labores normativas de esta Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario. Por lo que, primeramente, se llevará a cabo un estudio más profundo de dicha propuesta, y posteriormente se valorará su elaboración como Norma Oficial Mexicana.
2. SECCIÓN DE ESTÁNDARES
2.1 AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO
PRESIDENTE:
DR. DAVID CAMACHO ALCOCER.
DIRECCIÓN:
AVENIDA UNIVERSIDAD NÚMERO 1738, PLANTA BAJA, COLONIA BARRIO SANTA CATARINA, DEMARCACIÓN TERRITORIAL COYOACÁN, C.P. 04010, CIUDAD DE MÉXICO.
TELÉFONO:
(55) 5723 9300 EXT. 73442
C. ELECTRÓNICO:
david.camacho@sct.gob.mx
 
I. TEMAS NUEVOS DE ACUERDO CON LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
1.     Reflectorización de equipo ferroviario al servicio de carga.
       Justificación: De conformidad con el estudio que se realizó de esta propuesta de Estándar, se identificó que dicho tema no resulta prioritario para las labores de este año que realiza esta Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario. Sin embargo, se sigue trabajando en el análisis profundo de los documentos que servirán como base para esta propuesta de Estándar, una vez concluido estos trabajos, se valorará su elaboración en los siguientes periodos.
2.     Disposiciones de Seguridad para el Equipo Tractivo para el Servicio Ferroviario de Pasajeros.
       Justificación: Después de haber realizado la planeación normativa por parte de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, se estimó pertinente que, dada la importancia de este tema, es necesario llevar a cabo un estudio inicial más profundo con la asistencia técnica de empresas del ramo. De igual manera, para este año se enfocarán los esfuerzos normativos en el programa de Normas Oficiales Mexicanas, por lo que, este tema será programado para las labores del siguiente año.
3. SECCIÓN DE NORMAS MEXICANAS
I. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN Y
LAS BASES DE INTEGRACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y SU SUPLEMENTO
3.1 ORGANISMOS NACIONALES DE NORMALIZACIÓN
3.1.1 SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN S.C. (NORMEX)
PRESIDENTE:
ING. ENOCH CASTELLANOS FÉREZ
DIRECCIÓN:
AV. SAN ANTONIO No. 256, PISO 7, COL. AMPLIACIÓN NÁPOLES, DEMARCACIÓN TERRITORIAL BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 03840.
TELÉFONO:
(55) 5598 3036
C. ELECTRÓNICO:
normas@normex.com.mx
 
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PARA BEBIDAS ALCOHÓLICAS (NBAL-02)
Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
1.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-V-030-NORMEX-2016, Bebidas Alcohólicas-Vino generoso-Denominación, etiquetado y especificaciones (Cancela a la NMX-V-030-NORMEX-2005). (I.C.S. 67.160.10).
Objetivo y Justificación: Incluir en esta propuesta de modificación de Norma Mexicana las actualizaciones correspondientes al producto denominado Vino Generoso, que se comercializa en los Estados Unidos Mexicanos. Contar en los Estados Unidos Mexicanos con una Norma Mexicana actualizada y que contenga las especificaciones actualizadas para el producto denominado Vino Generoso.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
2.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-V-052-NORMEX-2016, Bebidas Alcohólicas-Bebidas alcohólicas que contienen Mezcal-Denominación, etiquetado y especificaciones. (ICS 67.160.10).
Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones de las bebidas que contienen Mezcal que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos conforme a la edición vigente de la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-2016, Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones. Contar en los Estados Unidos Mexicanos con una Norma Mexicana actualizada.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA (NALI-10)
SUBCOMITÉ DE MÉTODOS DE PRUEBA
Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
3.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-F-315-1978. Determinación de la masa drenada o escurrida en alimentos envasados. (ICS 67.050).
Objetivo y Justificación: Actualizar el método de prueba para determinar la masa drenada o escurrida en alimentos envasados, es necesaria la actualización debido a que la norma vigente data del año de 1978.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PARA PRODUCTOS HIGIÉNICOS
INSTITUCIONALES E INDUSTRIALES (NPHO-11)
Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
4.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-620-NORMEX-2008, Productos de aseo-Desinfectante y blanqueador líquido concentrado, formulado con hipoclorito de sodio a una concentración del 6,0 % de cloro activo-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-620-NORMEX-2003) (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-620-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del desinfectante y blanqueador líquido concentrado, formulado con hipoclorito de sodio a una concentración de 6,0 %
de cloro activo, así como sus métodos de prueba correspondientes.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
5.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-621-NORMEX-2008, Productos de aseo-Blanqueador líquido concentrado, formulado con hipoclorito de sodio a una concentración del 13,0% de cloro activo-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-621-NORMEX-2003) (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-621-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del blanqueador líquido concentrado, formulado con hipoclorito de sodio a una concentración de 13,0 % de cloro activo, así como sus métodos de prueba correspondientes.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
6.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-622-NORMEX-2008, Productos de aseo-Limpiador desinfectante para utensilios de cocina y comedor a base de yodo-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-622-NORMEX-2003) (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-622-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del limpiador desinfectante para utensilios de cocina y comedor a base de yodo, así como sus métodos de prueba correspondientes.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
7.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-623-NORMEX-2008, Productos de aseo-Limpiador líquido desengrasante y desinfectante para utilizarse en ambulancias-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-623-NORMEX-2003) (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-623-NORMEX-2008, para actualizar el punto determinación de nonil fenol etoxilado y cloruro de benzalconio, así como cálculos y expresión de resultados para la determinación de absortividad. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
8.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-624-NORMEX-2008, Productos de aseo-Neutralizador líquido de cloro para ropa hospitalaria-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-624-NORMEX-2003) (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-624-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del neutralizador líquido de cloro para ropa hospitalaria, así como sus métodos de prueba correspondientes.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
9.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-625-NORMEX-2010, Productos de aseo-Prelavador líquido para lavado de ropa hospitalaria e industrial-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-625-NORMEX-2009) (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-625-NORMEX-2010. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del pre-lavador líquido para lavado de ropa hospitalaria e industrial, así como sus métodos de prueba correspondientes.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
10.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-626-NORMEX-2008, Productos de aseo-Detergente en polvo, de uso industrial, institucional y hospitalario-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-626-NORMEX-2003) (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-626-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del detergente en polvo, de uso industrial, institucional y hospitalario, así como sus métodos de prueba correspondientes.
 
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
11.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-627-NORMEX-2008, Productos de aseo-Sellador y cera para pisos de madera, linoleum, loseta de vinilo, granito y terrazo, para ser tratado con máquina pulidora-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-627-NORMEX-2003) (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-627-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del sellador y cera para pisos de madera, linoleum, loseta de vinilo, granito y terrazo, así como sus métodos de prueba correspondientes.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
12.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-628-NORMEX-2008, Productos higiénicos-Detergente y desinfectante líquido, para aseo y desinfección de quirófano y áreas blancas, a base de derivados fenólicos-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-628-NORMEX-2003) (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-628-NORMEX-2008 para actualizar el punto determinación de alcohol isopropílico. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto en la determinación de alcohol isopropílico.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
13.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-629-NORMEX-2008, Productos de aseo-Cera para pisos de madera, linoleum, loseta de vinilo, granito y terrazo, para ser tratado con máquina pulidora de alta velocidad-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-629-NORMEX-2003) (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-629-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones de la cera para pisos de madera, linoleum, loseta de vinilo, granito y terrazo, así como sus métodos de prueba correspondientes.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
14.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-630-NORMEX-2010, Productos de aseo-Restaurador líquido para limpiar, reparar y restaurar el brillo para pisos suaves y duros-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-630-NORMEX-2008) (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-630-NORMEX-2010. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del restaurador líquido para limpiar, reparar y restaurar el brillo para pisos suaves y duros, así como sus métodos de prueba correspondientes.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
15.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-631-NORMEX-2008, Productos higiénicos-Líquido desinfectante para manos y piel que no requiere enjuague, para ser utilizado en áreas blancas y/o aisladas-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-631-NORMEX-2003) (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-631-NORMEX-2008, para actualizar el punto determinación de glicerina. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto en la determinación de glicerina.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
16.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-632-NORMEX-2008, Productos de aseo-Jabón líquido neutro para limpieza de pisos, paredes y vidrios-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-632-NORMEX-2003) (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-632-NORMEX-2008, Para actualizar el punto determinación de nonilfenol etoxilado e incluir un método alternativo para la determinación de nonilfenol etoxilado por cromatografía de líquidos. Contar con una Norma Mexicana actualizada
de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
17.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-633-NORMEX-2008, Productos de aseo-Jabón líquido para lavado de manos, para uso industrial, institucional y hospitalario-Especificaciones y métodos de prueba-(Cancela a la NMX-K-633-NORMEX-2003) (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-633-NORMEX-2008, Para actualizar los puntos determinación de nonilfenol etoxilado y determinación de glicerina. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
18.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-634-NORMEX-2008, Productos higiénicos-Jabón líquido desinfectante para lavado pre y post quirúrgico de manos y piel a base de triclosan y PCMX-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-634-NORMEX-2003) (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-634-NORMEX-2008, para actualizar los siguientes puntos: Determinación de triclosán y determinación de glicerina. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
19.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-635-NORMEX-2008, Productos higiénicos-Detergente y desinfectante líquido para aseo y desinfección de quirófano y áreas blancas, a base de sales cuaternarias de amonio-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-635-NORMEX-2003) (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-635-NORMEX-2008, para actualizar los puntos determinación de nonil fenol etoxilado, cloruro de benzalconio y el punto de cálculos y expresión de resultados para la determinación de absortividad. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
20.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-636-NORMEX-2008, Productos higiénicos-Detergente y desinfectante en polvo, para limpieza y desinfección de quirófano y áreas blancas, a base de cloro orgánico-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-636-NORMEX-2003) (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-636-NORMEX-2008, Para actualizar el punto determinación de nonil fenol etoxilado y el punto de cálculos y expresión de resultados para la determinación de absortividad. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
21.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-637-NORMEX-2008, Productos de aseo-Prelavador en polvo, removedor de sangre, aceite y grasas para ropa hospitalaria-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-637-NORMEX-2003) (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-637-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del pre-lavador en polvo, removedor de sangre, aceite y grasas para ropa hospitalaria, así como sus métodos de prueba correspondientes.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
22.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-638-NORMEX-2008, Productos de aseo-Detergente, desinfectante y desodorante líquido para limpieza de baños y su mobiliario a base de cloruro de benzalconio-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-638-NORMEX-2003) (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-638-NORMEX-2008, Para actualizar
los puntos determinación de nonil fenol etoxilado, determinación de cloruro de benzalconio y el punto de cálculos y expresión de resultados para la determinación de absortividad. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
23.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-639-NORMEX-2008, Productos de aseo-Desinfectante líquido de vegetales frescos a base de yodo-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-639-NORMEX-2003) (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-639-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del desinfectante líquido de vegetales frescos, a base de yodo, así como sus métodos de prueba correspondientes.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
24.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-640-NORMEX-2008, Productos de aseo-Limpiador, desinfectante y desodorante quitasarro concentrado para sanitarios y materiales vítreos-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-640-NORMEX-2003) (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-640-NORMEX-2008, Para actualizar los puntos determinación de nonil fenol etoxilado, determinación de cloruro de benzalconio y el punto de cálculos y expresión de resultados para la determinación de absortividad. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
25.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-641-NORMEX-2008, Productos de aseo-Líquido removedor de ceras y selladores en pisos-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-641-NORMEX-2003) (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-641-NORMEX-2008, Para actualizar el punto determinación de éter butílico del etilenglicol. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
26.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-642-NORMEX-2008, Productos de aseo-Pasta semisólida para limpiar, pulir y abrillantar metales-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-642-NORMEX-2003) (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-642-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones de la pasta semisólida para limpiar, pulir y abrillantar metales, así como sus métodos de prueba correspondientes.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
27.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-643-NORMEX-2010, Productos de aseo-Blanqueador concentrado en polvo, para blanquear y desinfectar la ropa hospitalaria-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-643-NORMEX-2008) (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-643-NORMEX-2010. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del blanqueador concentrado en polvo, para blanquear y desinfectar la ropa hospitalaria, así como sus métodos de prueba correspondientes.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
28.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-644-NORMEX-2008, Productos de aseo-Limpiador en polvo con cloro, para limpieza por frote de utensilios de cocina y comedor, para uso industrial institucional y hospitalario-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-644-NORMEX-2003) (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-644-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del limpiador en
polvo con cloro, para limpieza por frote de utensilios de cocina y comedor, para uso industrial institucional y hospitalario, así como sus métodos de prueba correspondientes.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
29.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-645-NORMEX-2008, Productos de aseo-Líquido desinfectante, desodorante ambiental con aroma, para desinfección de pisos, superficies, mobiliario y baños a base derivados fenólicos-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-645-NORMEX-2003) (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-645-NORMEX-2008, Para actualizar el punto determinación del ortobencilparaclorofenol. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
30.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-646-NORMEX-2008, Productos de aseo-Limpiador líquido desengrasante para disolver y remover manchas de grasa y aceite en paredes, pisos duros y mobiliario en general-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-646-NORMEX-2003) (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-646-NORMEX-2008, Para actualizar los siguientes puntos: Determinación de triclosán y determinación de alcohol isopropílico. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
31.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-647-NORMEX-2008, Productos de aseo-Líquido para el tratamiento de trapeadores-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-647-NORMEX-2003) (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-647-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del líquido para el tratamiento de trapeadores, así como sus métodos de prueba correspondientes.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
32.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-648-NORMEX-2008, Productos de aseo-Pasta para pulir y abrillantar pisos duros-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-648-NORMEX-2003) (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-648-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones de la pasta para pulir y abrillantar pisos duros, así como sus métodos de prueba correspondientes.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
33.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-649-NORMEX-2008, Productos de aseo-Detergente en polvo para el lavado de ropa de uso industrial, institucional y hospitalario-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-649-NORMEX-2003) (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-649-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del detergente en polvo para el lavado de ropa de uso industrial, institucional y hospitalario, así como sus métodos de prueba correspondientes.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
34.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-650-NORMEX-2008, Productos de aseo-Detergente en polvo para el lavado y limpieza de loza en máquinas automáticas-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-650-NORMEX-2003) (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-650-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del detergente en polvo para el lavado de loza en máquinas automáticas, así como sus métodos de prueba
correspondientes.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
35.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-651-NORMEX-2010, Productos de aseo-Detergente líquido para el lavado de ropa hospitalaria e industrial-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-651-NORMEX-2009) (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-651-NORMEX-2010. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del detergente líquido para el lavado de ropa hospitalaria e Industrial, así como sus métodos de prueba correspondientes.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
36.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-652-NORMEX-2008, Productos higiénicos-Jabón líquido desinfectante para lavado pre y post quirúrgico de manos y piel a base de yodo-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-652-NORMEX-2003) (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-652-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del jabón líquido desinfectante para lavado pre y post quirúrgico de manos y piel a base de yodo, así como sus métodos de prueba correspondientes.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
37.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-653-NORMEX-2008, Productos de aseo-Neutralizador en polvo para el lavado de ropa hospitalaria-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-653-NORMEX-2003) (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-653-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del neutralizador en polvo para el lavado de ropa hospitalaria, así como sus métodos de prueba correspondientes.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
38.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-654-NORMEX-2008, Productos de aseo-Aditivo de enjuague y secado de loza para máquinas automáticas-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-654-NORMEX-2003) (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-654-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del aditivo de enjuague y secado de loza, así como sus métodos de prueba correspondientes.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
39.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-655-NORMEX-2004, Productos de aseo-Accesorios de higienización y limpieza-Trapeadores rectangulares y sus repuestos-Especificaciones y métodos de prueba (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-655-NORMEX-2004 debido a que las materias primas para la fabricación de este producto se han diversificado, actualmente se utilizan bastón metálico y de madera en su fabricación por lo que es necesario actualizar las especificaciones del bastón metálico. Derivado de estos cambios, las tecnologías para la fabricación de este producto han cambiado en los años recientes. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías de fabricación actuales y que establezca las especificaciones actuales de los trapeadores, así como sus métodos de prueba correspondientes.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
40.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-656-NORMEX-2004, Productos de aseo-Accesorios de higienización y limpieza-Mechudos con sujetador y sus repuestos-Especificaciones y métodos de prueba (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-656-NORMEX-2004 debido a que las materias primas para la fabricación de este producto se han diversificado, actualmente se utilizan
bastón metálico y de madera en su fabricación por lo que es necesario actualizar las especificaciones del bastón metálico. Derivado de estos cambios, las tecnologías para la fabricación de este producto han cambiado en los años recientes. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías de fabricación actuales y que establezca las especificaciones de los mechudos, así como sus métodos de prueba correspondientes.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
41.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-657-NORMEX-2004, Productos de aseo-Accesorios de higienización y limpieza-Fibras-Especificaciones y métodos de prueba (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-657-NORMEX-2004 para actualizarla debido a que las especificaciones y los tipos de materiales sintéticos empleados en la fabricación del producto han cambiado y se han diversificado en los últimos años. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías de fabricación actuales y que establezca las especificaciones de las fibras, así como sus métodos de prueba correspondientes.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
42.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-658-NORMEX-2004, Productos de aseo-Accesorios de higienización y limpieza-Discos abrasivos-Especificaciones y métodos de prueba (ICS 03.080.10).
Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-658-NORMEX-2004 para actualizarla debido a que las especificaciones y los tipos de materiales sintéticos empleados en la fabricación del producto han cambiado y se han diversificado en los últimos años. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías de fabricación actuales y que establezca las especificaciones de los discos abrasivos, así como sus métodos de prueba correspondientes.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
43.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-662-NORMEX-2008, Productos de aseo-Neutralizante líquido de alcalinidad para ropa hospitalaria-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-662-NORMEX-2005) (ICS 03.080.10)
Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-662-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del neutralizante líquido de alcalinidad para ropa hospitalaria, así como sus métodos de prueba correspondientes.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
3.1.2 INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A. C. (IMNC)
PRESIDENTE:
ING. VIVIANA FERNÁNDEZ CAMARGO
DIRECCIÓN:
MANUEL MARIA CONTRERAS 133, 6o. PISO, COLONIA CUAUHTÉMOC, DEMARCACIÓN TERRITORIAL CUAUHTÉMOC, MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO., C.P. 06500.
TELÉFONO:
(55) 5546 4546
C. ELECTRÓNICO:
viviana.fernandez@imnc.org.mx
 
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (CTNN 9)
Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
1.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-CC-10013-IMNC-2002, Directrices para la documentación de sistemas de gestión de la calidad (Cancela a la NMX-CC-018-1996-IMNC) (ICS 03.120.10).
 
       Objetivo y Justificación: Este documento brinda orientación para el desarrollo y mantenimiento de la información documentada necesaria para respaldar un sistema de gestión de la calidad eficaz, adaptado a las necesidades específicas de la organización. Este documento también se puede utilizar para respaldar otros sistemas de gestión, por ejemplo, sistemas de gestión de seguridad y salud ocupacional o medioambiental. Actualización con la Norma Internacional ISO 10013: 2021.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
2.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-CC-10015-IMNC-2002, Gestión de la calidadDirectrices para la formación del personal (ICS 03.100.30; 03.120.10).
       Objetivo y Justificación: Este documento brinda pautas para que una organización establezca, implemente, mantenga y mejore sistemas de gestión de competencias y desarrollo de personas para afectar positivamente los resultados relacionados con la conformidad de los productos y servicios y las necesidades y expectativas de las partes interesadas relevantes. Actualización con la Norma Internacional ISO 10015: 2019.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
3.     Adopción de la norma ISO/IEC TS 17021-12:2020 Evaluación de la conformidad. Requisitos para los organismos que proporcionan auditoría y certificación de sistemas de gestión. Parte 12: Requisitos de competencia para la auditoría y certificación de sistemas de gestión de relaciones comerciales colaborativas. (ICS 03.120.20).
       Justificación: Se detectó que en la industria todavía no hay o falta la suficiente demanda para estos sistemas de gestión de documento.
COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE METROLOGÍA (IMNC/COTENNMET)
IMNC/COTNNMET/ SC REMCO
Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
4.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-CH-6142-IMNC-2009, Materiales de referencia-Análisis de gases-Preparación de mezclas de gases de calibración-Método gravimétrico (ICS 71.040.40).
Objetivo y Justificación: Esta propuesta de modificación de Norma Mexicana especifica un método gravimétrico para la preparación de mezcla de gases de calibración en cilindros para las que ha sido predefinida la exactitud de composición. Esta propuesta de modificación de Norma Mexicana se aplica solamente a mezcla de gases o componentes totalmente vaporizados que no reaccionan entre sí, ni con las paredes del cilindro. Se establece un procedimiento para un método de preparación basado en los requisitos para que la composición final de la mezcla de gases esté dentro de los niveles pre-establecidos de incertidumbre. Están incluidas en esta propuesta de modificación, mezclas multicomponentes de gases (incluyendo el gas natural) y mezclas de dilución múltiple que son consideradas como casos especiales del método de preparación gravimétrico de un componente único. Se necesita actualización con la Norma Internacional ISO 6142-1:2015/AMD 1:2020.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
5.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-CH-7504-IMNC-2006, Materiales de referencia-Análisis de gases-Vocabulario (Cancela a la NMX-CH-085-1987) (ICS 01.040.71).
Objetivo y Justificación: Esta propuesta de modificación de Norma Mexicana define los términos relacionados al análisis de gases enfocándose principalmente a los términos relacionados a mezclas de gases empleadas para la calibración en análisis y mediciones de gases. Es decir, no cubre términos relacionados con aplicaciones específicas. Se necesita actualización con la Norma Internacional ISO 7504:2015.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
 
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL
(IMNC/COTENNSAAM)
Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
6.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-SAA-14065-IMNC-2008, Gases de efecto invernadero-Requisitos para los organismos que realizan la validación y la verificación de gases de efecto invernadero, para uso en la acreditación u otras formas de reconocimiento (ICS 13.020.40).
Objetivo y Justificación: Esta propuesta de modificación de Norma Mexicana especifica los principios y requisitos para los organismos que llevan a cabo la validación o la verificación de las declaraciones de gases de efecto invernadero (GEI). Este es un programa de GEI neutral. Si se aplica un programa de GEI, los requisitos de ese programa de GEI son adicionales a los requisitos de esta propuesta de modificación de Norma Mexicana. Se actualizará con la Norma Internacional ISO 14065:2020.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
7.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-SAA-14040-IMNC-2008, Gestión ambiental-Análisis de ciclo de vida-Principios y marco de referencia (ICS 13.020.10).
Objetivo y Justificación: Esta propuesta de modificación de Norma Mexicana describe los principios y el marco de referencia para el análisis del ciclo de vida (ACV) incluyendo: a) La definición del objetivo y el alcance del ACV; b) La fase de análisis del inventario del ciclo de vida (ICV); c) La fase de evaluación del impacto del ciclo de vida (EICV); d) La fase de interpretación del ciclo de vida; e) El informe y la revisión crítica del ACV; f) Las limitaciones del ACV; g) La relación entre las fases del ACV; y h) Las condiciones de utilización de juicios de valor y de elementos opcionales. Esta propuesta de modificación de Norma Mexicana comprende los estudios del análisis del ciclo de vida (ACV) y los estudios de análisis del inventario del ciclo de vida (ICV). No describe la técnica de ACV en detalle, ni especifica metodologías para las fases individuales del ACV. La aplicación prevista de los resultados de ACV o ICV se considera al definir el objetivo y el alcance, pero la aplicación en sí misma está fuera del alcance de esta propuesta de modificación. Esta propuesta de modificación de Norma Mexicana no está prevista para fines contractuales o reglamentarios, ni para registro y certificación. Se actualizará con la Norma internacional ISO 14040:2006/AMD 1:2020.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
III. Normas vigentes a ser canceladas.
8.     Cancelación de la Norma Mexicana NMX-SAA-14062-IMNC-2010, Gestión ambiental-Integración de aspectos ambientales en el diseño y desarrollo de productos.
       Justificación: Se cancelará debido a que el tema ha sido absorbido por la Norma Internacional IEC 62430 Ed. 2.0 b: 2019.
3.1.3 INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TEXTIL, A.C. (INNTEX)
PRESIDENTE:
LIC. JOSE DAVID MAAUAD ABUD
DIRECCIÓN:
MANUEL TOLSÁ 54 COL. CENTRO, DEMARCACIÓN TERRITORIAL CUAUHTÉMOC, 06040, CIUDAD DE MÉXICO.
TELÉFONO:
(55) 5588 0572, (55) 5588 7822 EXT. 112 y 129
FAX:
5578 6210
C. ELECTRÓNICO:
rpineda@canaive.mx
 
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL TEXTIL
SUBCOMITÉ N°.1 FIBRAS QUÍMICAS
Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
 
1.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-A-1833/22-INNTEX-2015, Industria textil-Análisis químico cuantitativo-Parte 22-Mezclas de viscosa o ciertos tipos de cupro o modal y lyocell y las fibras de lino (método del ácido fórmico y cloruro de cinc) (ICS 50.060.01).
Objetivo y Justificación: Esta propuesta de modificación de Norma Mexicana NMX-A-1833/22-INNTEX, especifica, una vez eliminada la materia no fibrosa, a las mezclas binarias viscosa, cierto tipo de cupro, modal o fibras lyocell con fibras de lino. Si una fibra de cupro o modal se encuentra presente, en un ensayo preliminar debe llevarse a cabo para ver si ésta es soluble en el reactivo.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
2.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-A-1833/24-INNTEX-2015, Industria textil-Análisis químico cuantitativo-Parte 24-Mezclas de poliéster y otras fibras (método usando fenol y tetracloroetano) (ICS 50.060.01).
Objetivo y Justificación: Esta propuesta de modificación de Norma Mexicana NMX-A-1833/24-INNTEX, especifica un método usando fenol y tetracloroetano para determinar el porcentaje de poliéster después de eliminar cualquier material no fibroso, en textiles hechos de mezclas binarias de ciertas fibras de poliéster con fibras acrílicas, de polipropileno o aramida.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
3.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-A-1833/25-INNTEX-2015, Industria textil-Análisis químico cuantitativo-Parte 25-Mezclas de poliéster y otras fibras determinadas (método del ácido tricloroacético y cloroformo) (ICS 50.060.01).
Objetivo y Justificación: Esta propuesta de modificación de Norma Mexicana NMX-A-1833-25-INNTEX, especifica un método usando ácido tricloroacético y cloroformo para determinar el porcentaje de fibras de poliéster después de eliminar la materia no fibrosa, en textiles hechos de mezclas binarias de fibras de poliéster y otras fibras, excepto un tipo de aramida (imida poliamida), poliamida, clorofibra y modacrilico.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
4.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-A-1833/26-INNTEX-2015 Industria textil-Análisis químico cuantitativo-Parte 26-Mezclas de melamina y fibras de algodón o de aramida (método del ácido fórmico caliente) (ICS 50.060.01).
Objetivo y Justificación: Esta propuesta de modificación de Norma Mexicana NMX-A-1833/26, especifica un método usando ácido fórmico caliente para determinar el porcentaje de fibras de melamina una vez eliminada la materia no fibrosa, en textiles hechos de mezclas binarias de fibras de melamina con fibras de algodón o de aramida.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
SUBCOMITÉ No. 8 SOLIDEZ DEL COLOR
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
5.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-A-105-J01-INNTEX-2015 Industria textil-Ensayos de solidez del color-Parte J01-Principios generales para la medición del color de la superficie (ICS 59.080.01).
Objetivo y Justificación: Esta propuesta de modificación de Norma Mexicana está diseñada como un instrumento de referencia para apoyar la medición apropiada del color de los especímenes a través de medios instrumentales como se requiere en muchas partes de la Norma Mexicana NMX-A-105-INNTEX. El instrumento describe conceptos generales y problemas asociados con la medición de color por reflectancia. Se busca la adopción de la Norma Internacional ISO 105-J01:1997 Textiles-Tests for colour fastness-Part J01: General principles for measurement of surface color.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
6.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-A-105-J02-INNTEX-2015 Industria textil-Ensayos de solidez del color-Parte J02-Evaluación instrumental de blancura relativa de la superficie (ICS 59.080.01).
 
Objetivo y Justificación: Esta propuesta de modificación de Norma Mexicana especifica un método previsto para cuantificar la blancura y el color de textiles, con inclusión de materiales fluorescentes.
La blancura, según su medición por este método de ensayo, es una indicación de qué tan blanco parece el textil a un observador promedio. El color, si tiene un valor distinto a cero, es una indicación de un tono rojizo o verdoso que se desplazó de un tono azulado (neutral) con una longitud de onda dominante de 466 nm. Las fórmulas para el cálculo de blancura y color son las que recomienda la CIE. Se busca la adopción de la Norma Internacional ISO 105-J02: 1997 Textiles-Tests for colour fastness-Part J02: Instrumental assessment of relative whiteness.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
7.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-A-105-J03-INNTEX-2015 Industria textil-Ensayos de solidez del color-Parte J03-Cálculo de diferencias de color (ICS 59.080.01).
Objetivo y Justificación: Esta propuesta de modificación de Norma Mexicana proporciona un método para calcular la diferencia de color, entre dos muestras del mismo material, medidas en las mismas condiciones, de modo que el valor numérico DEcmc (l:c) para la diferencia total de color cuantifique el grado al que los dos especímenes no son equivalentes. Permite la especificación de un valor máximo (tolerancia) que sólo depende de la proximidad de equivalencia requerida para un uso final dado y no del color involucrado, ni de la naturaleza de la diferencia de color. El método también proporciona un medio para establecer las diferencias de proporción de luminosidad, croma y tono. Se busca la adopción de la Norma Internacional ISO 105-J03:2009 Textiles-Tests for colour fastness-Part J03: Calculation of colour differences.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
3.1.4 ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y
EDIFICACIÓN, S.C (ONNCCE)
PRESIDENTE:
ING. LUIS LEGORRETA HERNÁNDEZ
DIRECCIÓN:
CERES # 7, COL. CREDITO CONSTRUCTOR, DEMARCACIÓN TERRITORIAL BENITO JUÁREZ, C. P. 03940, CIUDAD DE MÉXICO.
TELÉFONO:
(55) 5663 2950 EXT. 116 Y 103
C. ELECTRÓNICO:
glenora.alcobe@onncce.org.mx
 
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PRODUCTOS, SISTEMAS Y SERVICIOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
1.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-C-476-ONNCCE-2019, Industria de la ConstrucciónGeotecniaMateriales TérreosCompactación Dinámica Estándar y ModificadaMétodos de Ensayo (Cancela al PROY-NMX-C-476-ONNCCE-2017 y a la NMX-C-476-ONNCCE-2013). (ICS 91.100.15).
Objetivo y Justificación: Modificación de los métodos de ensayo para lograr una mejor interpretación de los resultados y durante el desarrollo de los procedimientos.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
2.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-C-516-ONNCCE-2016, Industria de la construcciónMateriales fotocatalíticosMétodos de ensayo para la evaluación de la actividad superficial. (ICS 91.100.99).
Objetivo y Justificación: Modificación de los métodos de ensayo para lograr una mejor interpretación de los resultados y durante el desarrollo de los procedimientos.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
 
III. Normas vigentes a ser canceladas.
3.     Cancelación de la Norma Mexicana NMX-C-221-ONNCCE-2005, Industria de la construcciónLongitud de los corazones de concretoMétodo de prueba (Cancela a la NMX-C-221-1983).
Justificación: Norma obsoleta al revisar el procedimiento, ya no es práctico, para los mismos propósitos y por practicidad se utiliza la Norma Mexicana NMX-C-083-ONNCCE-2014.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
4.     Industria de la construcciónCalidad del ambiente interiorVentilación en cocinas comerciales.
       Justificación: Es el tema 51 del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021, no se cuenta con una propuesta de Anteproyecto que se tome como base para la conformación del Grupo de Trabajo. Se inscribirá en un programa posterior.
5.     Industria de la construcciónArgamasas de cal para restauración.
       Justificación: Es el tema 61 del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021, por el momento no es necesario trabajar este tema, se inscribirá en un programa posterior.
3.1.5 NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN NYCE S.C. (NYCE)
PRESIDENTE:
LIC. CARLOS MANUEL PÉREZ MUNGUÍA
DIRECCIÓN:
AV. LOMAS DE SOTELO No. 1097, COL. LOMAS DE SOTELO, DEMARCACIÓN TERRITORIAL. MIGUEL HIDALGO, 11200, CIUDAD DE MÉXICO.
TELÉFONO:
(55) 5395 0777 EXT. 419
C. ELECTRÓNICO:
davila@nyce.org.mx
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE ELECTRÓNICA Y TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (COTENNETIC)
SUBCOMITÉ DE FIBRA ÓPTICA Y CONDUCTORES
Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
1.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-I-237-NYCE-2008, Telecomunicaciones-Cables-Cables de Fibras ópticas para uso interior-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-I-237-NYCE-2001).
       Objetivo y Justificación: Esta propuesta de modificación Norma Mexicana tiene por objeto establecer las características de los cables coaxiales flexibles para uso interior. Tomando de base las Normas Internacionales IEC 60794-2-10:2011 e IEC 60794-2-20:2013.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
2.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-I-118/02-NYCE-2014, Telecomunicaciones-Cables-Parte 02: Cable coaxial para acometida en sistemas de televisión por cable (STVC) (Cancela a la NMX-I-118/02-NYCE-2008).
       Objetivo y Justificación: Esta propuesta de modificación de Norma Mexicana tiene por objeto establecer las características de los cables coaxiales flexibles para uso en exterior y/o interior. Especifica los requisitos mecánicos y eléctricos de los cables coaxiales para acometida los sistemas de televisión por cable. Esta propuesta de modificación se aplica a cables coaxiales con impedancia característica de 75 W que están destinados para ser usados en la acometida hacia el usuario de un sistema de televisión por cable (STVC) en forma aérea y/o subterránea, que cubren un ancho de banda de 5 MHz a 1 000 MHz, que permite brindar tanto servicio de TV, como de telefonía y transmisión de datos, para la modificación se va a tomar como base la serie de Normas Internacionales IEC 61196-6.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO (COTENNIP)
SUBCOMITÉ DE TUBOS, CONEXIONES Y ACCESORIOS
 
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
3.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-E-241-CNCP-2013, Industria del plástico-Tubos de polietileno de alta densidad (pead) de pared corrugada con junta hermética de material elastomérico, utilizados en sistemas de alcantarillado sanitario-Serie inglesa-Especificaciones y métodos de ensayo (Cancela a la NMX-E-241-CNCP-2009).
Justificación: El subcomité acordó cancelar la modificación del tema por no presentarse las condiciones adecuadas para su revisión.
4.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-E-230-CNCP-2011, Industria del plástico-Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante de pared estructurada anularmente con junta hermética de material elastomérico para drenaje pluvial y sistemas de alcantarillado sanitario-Serie métrica-Especificaciones y métodos de ensayo.
Justificación: El subcomité acordó cancelar la modificación del tema para revisarse en los próximos años junto con la Norma Mexicana NMX-E-241-CNCP-2013.
3.1.6 CONSEJO PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD DE LA LECHE Y SUS DERIVADOS, A.C.
(COFOCALEC)
PRESIDENTE:
LIC. LUIS M. DEL VALLE LÓPEZ
DIRECCIÓN:
SIMÓN BOLÍVAR No. 446, 2DO. PISO COLONIA AMERICANA GUADALAJARA, JALISCO 44160.
TELÉFONO:
(33) 3630-6517, (33) 3630-5831
C. ELECTRÓNICO:
presidencia@cofocalec.org.mx;
direcciongral@cofocalec.org.mx
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DEL SISTEMA PRODUCTO LECHE (CTNNSPL)
SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PROCESOS
Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
1.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-F-730-COFOCALEC-2015 Sistema Producto Leche-AlimentosLácteos-Prácticas de higiene recomendadas para la obtención de leche (Cancela a la NMX-F-730-COFOCALEC-2008) (ICS 67.020).
       Objetivo y Justificación: Actualizar la NMX-F-730-COFOCALEC-2015 en su capítulo de referencias normativas y enriquecer el subnumeral de bienestar animal considerando los requisitos aplicables de la Norma Internacional ISO/TS 34700:2016, para atender el resultado de la revisión quinquenal de la Norma Mexicana.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PRODUCTO
Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
2.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-F-751-COFOCALEC-2015, Sistema Producto LecheAlimentos- Lácteos-Queso cottage-Denominación, especificaciones y métodos de prueba (ICS 67.100.30).
Objetivo y Justificación: Actualizar la NMX-F-751-COFOCALEC-2015, en su capítulo de referencias normativas, para atender el resultado de la revisión quinquenal de la Norma Mexicana.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
3.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-F-753-COFOCALEC-2015, Sistema Producto LecheAlimentosLácteosQueso suizoDenominación, especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-F-470-1985) (ICS 67.100.30).
 
Objetivo y Justificación: Actualizar la NMX-F-753-COFOCALEC-2015 en su capítulo de referencias normativas, para atender el resultado de la revisión quinquenal de la Norma Mexicana.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
4.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-F-754-COFOCALEC-2015, Sistema Producto LecheAlimentosLácteosQueso crema y queso doble cremaDenominación, especificaciones y métodos de prueba (ICS 67.100.30).
Objetivo y Justificación: Actualizar la NMX-F-754-COFOCALEC-2015 en su capítulo de referencias normativas, para atender el resultado de la revisión quinquenal de la Norma Mexicana.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
5.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-F-755-COFOCALEC-2015, Sistema Producto LecheAlimentosLácteosQueso adoberaDenominación, especificaciones y métodos de prueba (ICS 67.100.30).
Objetivo y Justificación: Actualizar la NMX-F-755-COFOCALEC-2015 en su capítulo de referencias normativas, para atender el resultado de la revisión quinquenal de la Norma Mexicana.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
6.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-F-756-COFOCALEC-2015, Sistema Producto LecheAlimentosLácteosQueso asaderoDenominación, especificaciones y métodos de prueba (ICS 67.100.30).
Objetivo y Justificación: Actualizar la NMX-F-756-COFOCALEC-2015 en su capítulo de referencias normativas, para atender el resultado de la revisión quinquenal de la Norma Mexicana.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
7.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-F-759-COFOCALEC-2015 Sistema Producto LecheAlimentosLácteosQueso rancheroDenominación, especificaciones y métodos de prueba (ICS 67.100.30).
Objetivo y Justificación: Actualizar la NMX-F-759-COFOCALEC-2015 en su capítulo de referencias normativas, para atender el resultado de la revisión quinquenal de la Norma Mexicana.  
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE MÉTODOS DE PRUEBA
Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
8.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-F-702-COFOCALEC-2015 Sistema Producto LecheAlimentosLácteosDeterminación de actividad de fosfatasa alcalina en leche y productos de lecheMétodo fluorométrico (Cancela a la NMX-F-702-COFOCALEC-2004) (ICS 67.100.01).
       Objetivo y Justificación: Actualizar la NMX-F-702-COFOCALEC-2015 en su capítulo de referencias normativas y en la descripción del procedimiento aplicable a queso acorde con la Norma Internacional ISO 11816-2:2016, para atender el resultado de la revisión quinquenal de la Norma Mexicana.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
9.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-F-708-COFOCALEC-2015 Sistema Producto LecheAlimentosLácteosDeterminación de grasa, proteína, lactosa, sólidos no grasos y sólidos totales, en leche cruda, por espectroscopia de infrarrojoMétodo de prueba (Cancela a la NMX-F-708-COFOCALEC-2004) (ICS 67.100.01).
Objetivo y Justificación: Actualizar la NMX-F-708-COFOCALEC-2015 en su capítulo de referencias normativas y enriquecer su descripción considerando la Norma Internacional ISO 9622:2013, para atender el resultado de la revisión quinquenal de la Norma Mexicana.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
10.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-F-717-COFOCALEC-2015 Sistema producto LecheAlimentosLácteosAnálisis microbiológicos de leche y derivados Métodos de prueba rápidos (Cancela a la NMX-F-717-COFOCALEC-2006) (ICS 67.100.01).
Objetivo y Justificación: Actualizar la NMX-F-717-COFOCALEC-2015 en su capítulo de referencias normativas y enriquecer su descripción, para atender el resultado de la revisión quinquenal de la
Norma Mexicana.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
3.2 COMITÉS TÉCNICOS DE NORMALIZACIÓN NACIONAL
3.2.1 COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PARA CAFÉ Y SUS PRODUCTOS
PRESIDENTE:
ING. SANTIAGO JOSÉ ARGUELLO CAMPOS
DIRECCIÓN:
MUNICIPIO LIBRE 377 PISO 2 ALA B, COL. SANTA CRUZ ATOYAC, DEMARCACIÓN TERRITORIAL BENITO JUÁREZ, C.P. 03100, CIUDAD DE MÉXICO.
TELÉFONO:
(55) 3871 1000 EXT. 34449
C. ELECTRÓNICO:
gabriela.jimenez@agricultura.gob.mx
 
Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas Nuevos.
1.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-F-597-SCFI-2016, Café VerdeEspecificaciones, Preparaciones y Evaluación Sensorial (Cancela a la NMX-F-551-SCFI-2008).
Objetivo y Justificación: Actualizar la definición, las descripciones y las especificaciones que se utilizan comúnmente para evaluar la calidad del café verde en grano, así como los tipos de preparaciones que permiten su evaluación sensorial acorde al comercio internacional. Aplica al grano de café verde que se produce o comercializa en el territorio nacional, independientemente del método de producción y beneficiado por el cual fue obtenido e indistintamente de que sea canalizado a cualquier mercado comercial. Asimismo, se actualizarán las referencias normativas sobre métodos de prueba y se incluirá la referencia a la tabla de defectos para café verde.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
3.2.2 COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA Y PAPEL
PRESIDENTE:
ING. JAVIER CORRAL SÁNCHEZ
DIRECCIÓN:
JAIME BALMES No. 11 EDIFICIO "B" DESPACHO 601, PISO 6, COLONIA LOS MORALES, DEMARCACIÓN TERRITORIAL MIGUEL HIDALGO, C.P. 11510 CIUDAD DE MÉXICO.
TELÉFONO:
(55) 2122 2130, EXT. 2133, 2134 o 2138
C. ELECTRÓNICO:
psilva@camaradelpapel.com.mx,
mbmijangos@camaradelpapel.com
 
Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
1.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-N-092-SCFI-2015, Industrias de celulosa y papel-Papeles crepados (Tissue) para mercado institucional (Higiénico, pañuelo facial, servilleta y toalla)-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-N-092-SCFI-2008) (ICS 85.080).
Objetivo y Justificación: Revisar con base en los avances tecnológicos y normativos, las especificaciones y los métodos de prueba para su determinación. Esta propuesta de modificación, es sujeta de revisión quinquenal en 2021, de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
Grado de avance: 10 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014.
 
3.2.3 COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS DIVERSAS
PRESIDENTE:
LIC. ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ
DIRECCIÓN:
PACHUCA No. 189, COLONIA CONDESA, DEMARCACIÓN TERRITORIAL CUAUHTÉMOC, C.P. 06140, CIUDAD DE MÉXICO.
TELÉFONO:
(55) 5729 9100
C. ELECTRÓNICO:
alfonso.guati@economia.gob.mx
 
SUBCOMITÉ DE DIRECCIÓN DE PROYECTOS, PROGRAMAS Y PORTAFOLIO
Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
1.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-R-091-SCFI-2016, Dirección de Proyectos-Marco Común de Referencia en Dirección de Proyectos. (ICS 03.100.40).
Objetivo y Justificación: La Norma Mexicana se elaboró tomando como referencia la Norma Internacional ISO 21500:2012 Guidance on project management, por lo que es necesario su actualización para ampliar los conceptos, definiciones y prácticas que se consideran adecuadas para la dirección de proyectos en México, considerando otros estándares reconocidos internacionalmente como el ANSI/PMI 99-001-2013, el USA National Competence Baseline, el IPMA-Individual Competence Baseline y el Projects IN Controlled Environments, asimismo, está próxima a Revisión Sistemática.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
3.2.4 COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES
PRESIDENTE:
LIC. TONATIUH HERRERA GUTIÉRREZ
DIRECCIÓN:
AV. EJÉRCITO NACIONAL 223 PISO 16 ALA "B", COLONIA ANÁHUAC, DEMARCACIÓN TERRITORIAL MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO, C. P. 11320.
TELÉFONO:
(55) 5628 0613
C. ELECTRÓNICO:
cotemarnat@semarnat.gob.mx
 
III. Normas vigentes a ser canceladas.
1.     Cancelación de la Norma Mexicana NMX-AA-118-SCFI-2001, Registro de emisiones y transferencia de contaminantes, lista de sustancias e informe.
       Justificación: Se llevó a cabo la Revisión Quinquenal de la NMX-AA-118-SCFI-2001 en el mes de abril de 2021. Derivado de dicha revisión, el Comité Técnico de Normalización Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales determinó que esta Norma Mexicana debe ser cancelada, ya que está en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-165-SEMARNAT-2013, que establece la lista de sustancias sujetas a reporte para el registro de emisiones y transferencia de contaminantes, publicada el 24 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, misma que establece un listado de 200 sustancias, entre las que se incluyen las 104 sustancias registradas en la NMX-AA-118-SCFI-2001. Además, la NOM-165-SEMARNAT-2001, Establece criterios para la inclusión y exclusión de sustancias. Por todo lo anterior, ante la entrada en vigor y aplicación de la NOM-165-SEMARNAT-2013, queda sin objeto la NMX-118-SCFI-2001.
3.2.5 COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE RIEGO
PRESIDENTE:
ING. ROBERTO VARGAS SOTO
DIRECCIÓN:
RETORNO 13 DE JESÚS GALINDO Y VILLA NO. 21, COL. JARDIN BALBUENA, DEMARCACIÓN TERRITORIAL VENUSTIANO CARRANZA, CIUDAD DE MÉXICO, C. P. 15900.
TELÉFONO:
(55) 2643 1212
C. ELECTRÓNICO:
rvargas@cmx.org.mx
 
SUBCOMITÉ I RIEGO POR GRAVEDAD
Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas Nuevos.
1.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-R-048-SCFI-2013, Proveedores de servicios relativos a sistemas de riego presurizado-Requisitos. (ICS 65.060.35).
Objetivo y Justificación: Esta Norma Mexicana establece los requisitos mínimos que deben cumplir los proveedores de sistemas de riego presurizado, para demostrar su capacidad al proporcionar regularmente sus servicios de manera que satisfagan los requisitos de los clientes, los legales y reglamentarios aplicables.
De conformidad con lo que establece la fracción III del artículo 75 de la Ley de la Infraestructura de la Calidad (LIC), se incluirá el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.
Todos los requisitos establecidos en esta Norma Mexicana son genéricos y se pretende que sean aplicables a todas las organizaciones proveedoras de servicios relativos a sistemas de riego, las cuales consideren desde la ejecución de los estudios previos, la elaboración de los proyectos correspondientes, selección de los componentes y subproveedores, instalación y construcción, capacitación sobre la operación y mantenimiento, hasta el servicio posventa del sistema.
Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre de 2021.
SUBCOMITÉ II DE RIEGO PRESURIZADO
Temas adicionales a los estratégicos
III. Normas vigentes a ser canceladas.
2.     Cancelación de la Norma Mexicana NMX-O-223-SCFI-2011, Medición de flujo de agua en conductos cerrados completamente llenos-Medidores para agua de riego en descarga de pozos-Especificaciones y métodos de prueba.
Justificación: Se traslapa dicha Norma Mexicana con la que corresponde a NMX-AA-179-SCFI-2018, "Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados", por lo tanto, la antes mencionada abarca completamente lo que se establece la NMX-O-223-SCFI-2011, para evitar duplicidad regulatoria se decide cancelar esta Norma Mexicana.
3.2.6 COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DEL ESPACIO
PRESIDENTE:
DR. DIONISIO MANUEL TUN MOLINA
DIRECCIÓN:
TORRE DIAMANTE. AVENIDA INSURGENTES SUR NO. 1685. PISO 3 Y 13. GUADALUPE INN. DEMARCACIÓN TERRITORIAL ÁLVARO OBREGÓN. C.P. 01020. CIUDAD DE MÉXICO.
TELÉFONO:
(55)3691 1315 EXT. 85177
C. ELECTRÓNICO:
tun.dionisio@aem.gob.mx
 
Temas adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
1.     Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-AE-003-SCFI-2019, Sistemas Espaciales-Requerimientos de compatibilidad electromagnética (ICS 49.140).
Objetivo y Justificación: Recopilar el conjunto de información de los equipos y componentes para el sector espacial, generando una o varias normas que resuman los equipos y componentes lo más completo posible. La principal finalidad del tema es contar con uno o varios documentos de manera
ordenada a fin de facilitar y orientar a las empresas que deseen incursionar en el sector.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
Grado de avance: 60 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017.
Fecha de publicación en el DOF: 8 de mayo de 2019.
3.2.7 COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL EN NANOTECNOLOGÍAS
PRESIDENTE:
MTRO. FROYLÁN MARTÍNEZ SUÁREZ
DIRECCIÓN:
KM 4.5 CARRETERA A LOS CUÉS, MUNICIPIO EL MARQUÉS, QUERÉTARO. C.P. 76246.
TELÉFONO:
(44) 2211 0500 EXT. 3241
C. ELECTRÓNICO:
frmartin@cenam.mx
 
Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
1.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-R-62622-SCFI-ANCE-2014, NanotecnologíasDescripción, medición y descripción de parámetros de calidad dimensional de rejillas artificiales. (ICS 07.120).
Objetivo y Justificación: Establecer una terminología genérica para parámetros de calidad de rejillas artificiales, con la finalidad de facilitar la comunicación entre fabricantes, usuarios y laboratorios involucrados en la caracterización de los parámetros de calidad dimensionales de rejillas artificiales utilizadas en las nanotecnologías. Las rejillas son dispositivos utilizados como una forma de dar trazabilidad a las mediciones de longitud cuando se aplican técnicas de microscopía electrónica. Esta propuesta de modificación de Norma Mexicana reflejará los resultados de la Revisión Sistemática de la Norma Mexicana NMX-R-62622-SCFI-ANCE-2014 NanotecnologíasDescripción, medición y descripción de parámetros de calidad dimensional de rejillas artificiales, idéntica a la especificación técnica ISO/IEC TS 62622:2012 Artificial gratings used in nanotechnology-Description and measurement of dimensional quality parameters.
Nota: Tema en colaboración con el Comité de Normalización de la Asociación Nacional de Normalización y Certificación (07.120 Nanotechnologies).
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018.
2.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-R-12901-1-SCFI-2015, Nanotecnologías Gestión de riesgo ocupacional aplicada a nanomateriales manufacturadosParte 1: Principios y enfoques. (ICS 07.120).
Objetivo y Justificación: Ofrecer orientación sobre las medidas relacionadas con la salud y la seguridad durante el manejo de nanomateriales artificiales, incluyendo el uso de controles y equipo de protección personal; así como proveer orientación sobre el manejo de derrames y liberación accidental, y orientación sobre la manipulación al desechar nanomateriales. La presencia de nanomateriales artificiales en procesos productivos en nuestro país requiere de orientación sobre la gestión de los riesgos por exposición a estos materiales durante su manejo a lo largo de su ciclo de vida. La norma resultante del desarrollo de este tema corresponderá a la Revisión Sistemática de la NMX-R-12901-1-SCFI-2015 Nanotecnologías-Gestión de riesgo ocupacional aplicado a nanomateriales manufacturados. Parte 1: Principios y enfoques. Esta propuesta de modificación se complementa con la NMX-R-12901-2-SCFI-2019 Nanotecnologías-Gestión de riesgo ocupacional aplicado a nanomateriales manufacturados. Parte 2: Control de bandas y con la NMX-R-13121-SCFI-2019 Nanotecnologías Evaluación del riesgo de nanomateriales (07.120 Nanotechnologies; 13.100 Occupational safety. Industrial higiene).
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2020.
 
3.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-R-13830-SCFI-2014, NanotecnologíasGuía para el etiquetado de nano-objetos manufacturados y de productos que contengan nano-objetos manufacturados.
Objetivo y Justificación: Servir de guía sobre el contenido del etiquetado que voluntariamente se realice en productos al consumidor que contengan nano-objetos manufacturados. Se encuentran ya en el mercado mexicano productos al consumidor que contienen nano-objetos manufacturados, para cuyo etiquetado el productor encontrará de utilidad esta guía. Esta propuesta de modificación de Norma Mexicana reflejará los resultados de la Revisión Sistemática de la Norma Mexicana NMX-R-13830-SCFI-2014 Nanotecnologías- Guía para el etiquetado de nano-objetos manufacturados y de productos que contengan nano-objetos manufacturados (07.120 Nanotechnologies; 13.100 Occupational safety. Industrial hygiene).
Grado de avance: 60 %.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
PNN, PNIC o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019.
4.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-R-10929-SCFI-2014, NanotecnologíasCaracterización de muestras de nanotubos de carbono de múltiples capas (NTCMC). (ICS 07.120).
Objetivo y Justificación: Establecer métodos generales de medida para la caracterización de nanotubos de carbono de paredes múltiples. Además del interés que tienen por sí mismos en la industria con niveles avanzados, los nanotubos de carbono de pared múltiples aparecen usualmente como subproductos en la producción de nanotubos de carbono de pared sencilla, cuya caracterización requiere de métodos normalizados que faciliten el entendimiento entre proveedores y usuarios de los propios nanotubos de paredes múltiples o de los nanotubos de pared sencilla.
Esta propuesta de modificación de Norma Mexicana reflejará los resultados de la Revisión Sistemática de la Norma Mexicana NMX-R-10929-SCFI-2014 Nanotecnologías-Caracterización de muestras de nanotubos de carbono de múltiples capas (NTCMC) (07.120 Nanotechnologies).
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
5.     Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-R-18196-SCFI-2017, NanotecnologíasMatriz de técnicas de medición para la caracterización de nano-objetos. (ICS 07.120).
Objetivo y Justificación: Orientar sobre las técnicas disponibles de medición de parámetros fisicoquímicos relevantes para los nano-objetos. La caracterización de los parámetros fisicoquímicos de los nano-objetos es esencial para valorar tanto su idoneidad para sus aplicaciones industriales o como de sus efectos potenciales en la salud y el ambiente. En este Proyecto de Norma Mexicana el usuario encontrará un compendio de técnicas de caracterización de nano-objetos que faciliten la selección de las más apropiadas a partir de sus alcances, ventajas y limitaciones, así como de las normas que describen dichas técnicas con detalle (07.120 Nanotechnologies; 17.020 Metrology and measurement in general).
Grado de avance: 80 %.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017.
Fecha de publicación en el DOF: 13 de agosto de 2019.
6.     Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-R-21363-SCFI-2019, Nanotecnologías-Medición de distribuciones de tamaño y forma de partículas mediante microscopía de transmisión de electrones. (ICS 07.120).
Objetivo y Justificación: Establecer el método para determinar el tamaño y forma, y la distribución del tamaño de nanopartículas mediante microscopía de transmisión de electrones. Las dimensiones y la morfología de las nanopartículas constituyen propiedades de las mismas relevantes tanto para
su aprovechamiento en productos y servicios industriales novedosos, como para tomar medidas para enfrentar los riesgos potenciales que pueden representar para la salud y el ambiente. Además, son propiedades que caracterizan a los objetos materia de las nanotecnologías. Por otro lado, la técnica de microscopía de transmisión de electrones es una de las técnicas más directas y por tanto más confiables para realizar dicha determinación, lo que permitiría considerar los resultados obtenidos por laboratorios especializados como una referencia.
Grado de avance: 80 %.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016.
Fecha de publicación en el DOF: 8 de septiembre de 2020.
7.     Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-R-80004-5-SCFI-2015, NanotecnologíasVocabularioParte 5: Interfaz nano/bio. (ICS 07.120).
Objetivo y Justificación: Establecer la terminología y las definiciones relacionadas con la interfaz entre los nanomateriales y los sistemas biológicos. Un campo emergente de las nanotecnologías con rápido crecimiento es la aplicación de los nanomateriales en sistemas biológicos. Éstas incluyen aplicaciones médicas, de higiene personal, fertilizantes y plaguicidas, etc. México no es ajeno a proyectos en esta dirección. El uso de terminología y definiciones normalizadas constituye un elemento indispensable para facilitar la comunicación entre científicos, tecnólogos, industriales, fabricantes, reguladores, miembros de la sociedad civil y otros interesados en el desarrollo y aplicaciones de los nanomateriales en sistemas biológicos. La norma resultante del desarrollo de este tema corresponderá a la Revisión Sistemática de la Norma Mexicana NMX-R-80004-5-SCFI-2015 Nanotecnologías-Vocabulario-Parte 5: Interfaz nano/bio. (07.120 Nanotechnologies).
Grado de avance: 50 %.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015.
Fecha de publicación en el DOF: 1 de febrero de 2017.
8.     Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-R-80004-1-SCFI-2019, NanotecnologíasVocabulario-Parte 1: Conceptos básicos (Cancelará a la NMX-R-80004-1-SCFI-2014). (ICS 07.120).
Objetivo y Justificación: Establecer la terminología y las definiciones para referirse a conceptos básicos para las nanotecnologías, como elemento indispensable para los acuerdos entre desarrolladores de normas sobre nanotecnologías, y usuarios y proveedores de productos relacionados con las mismas. El uso de terminología y definiciones normalizadas es determinante para el desarrollo e intercambio de nanotecnologías en nuestro país, como principio vital para los acuerdos entre usuarios y proveedores. Este Proyecto de Norma Mexicana reflejará el resultado de la Revisión Sistemática de la Norma Mexicana NMX-R-80004-1-SCFI-2014 Nanotecnologías VocabularioParte 1: Conceptos básicos (07.120 Nanotechnologies; 01.040.25 Manufacturing engineering (Vocabularies)).
Grado de avance: 80 %.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019.
Fecha de publicación en el DOF: 5 de junio de 2020.
9.     Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-R-80004-2-SCFI-2019, NanotecnologíasVocabulario-Parte 2: Nano-objetos. (ICS 07.120).
Objetivo y Justificación: Establecer la terminología y las definiciones apropiadas para referirse a partículas en el ámbito de las nanotecnologías. El uso de terminología y definiciones normalizadas es determinante para el desarrollo e intercambio de nanotecnologías en nuestro país, como elemento vital para los acuerdos entre usuarios y proveedores. Este Proyecto de Norma Mexicana reflejará los resultados de la Revisión Sistemática de la Norma Mexicana NMX-R-27687-SCFI-2014 NanotecnologíasVocabularioTerminología y definiciones para nano-objetos-nanopartícula, nanofibra y nanoplaca, a fin de hacerla idéntica a la especificación técnica ISO/TS 80004-2:2015
Nanotechnologies-Vocabulary-Part 2: Nano-objects, misma que ha reemplazado a la especificación técnica ISO/TS 27687:2009 Nanotechnologies-Terminology and definitions for nano-objects-Nanoparticle, nanofibre and nanoplate. (07.120 Nanotechnologies; 01.040.25 Manufacturing engineering (Vocabularies)).
Grado de avance: 80 %.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019.
Fecha de publicación en el DOF: 5 de junio de 2020.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
10.   NanotecnologíasNanopartículas de dióxido de titanio en forma de polvoCaracterísticas y mediciones. (ICS 07.120).
Objetivo y Justificación: Describir las características y mediciones relevantes de las nanopartículas de dióxido de titanio en forma de polvo a fin de utilizarlas en productos diversos. Las nanopartículas de dióxido de titanio en forma de polvo son utilizadas en muy diversas aplicaciones en sectores industriales como cosméticos y pinturas y recubrimientos. Como parte de la materia prima, las nanopartículas de dióxido de titanio requieren identificar con precisión sus características relevantes y medirlas apropiadamente a fin de integrarlas a las cadenas de valor correspondientes (07.120 Nanotechnologies).
Grado de avance: 60 %.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018.
11.   NanotecnologíasVocabulario-Parte 3: Nano-objetos de carbono. (ICS 07.120).
Objetivo y Justificación: Establecer la terminología y las definiciones apropiadas para referirse a los nano-objetos de carbono, como elemento vital para los acuerdos entre usuarios y proveedores. El uso de terminología y definiciones normalizadas es determinante para el desarrollo e intercambio de nanotecnologías en nuestro país, como principio vital para los acuerdos entre usuarios y proveedores.
Esta propuesta de Norma Mexicana reflejará los resultados de la Revisión Sistemática de la Norma Mexicana NMX-R-80004-3-SCFI-2014 NanotecnologíasVocabularioParte 3: Nano-objetos de carbono, idéntica a la especificación técnica ISO/TS 80004-3:2010 Nanotechnologies-Vocabulary-Part 3: Carbon nano-objects (07.120 Nanotechnologies; 01.040.25 Manufacturing engineering (Vocabularies)).
Grado de avance: 60 %.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019.
12.   NanotecnologíasVocabularioParte 8: Procesos de nanomanufactura. (ICS 07.120).
Objetivo y Justificación: Ofrecer un léxico normalizado sobre los procesos de manufactura de nanomateriales y de nano-objetos. El rápido desarrollo de las nanotecnologías y la consecuente producción de nano-objetos y nanomateriales imponen la necesidad de utilizar un vocabulario armonizado, como elemento de comunicación indispensable entre científicos, tecnólogos, industriales, fabricantes, reguladores, miembros de la sociedad civil y otros interesados en el tema (07.120 Nanotechnologies).
Grado de avance: 60 %.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017.
13.   NanotecnologíasVocabularioParte 13: Grafeno y materiales bidimensionales relacionados. (ICS 01.040.25).
 
Objetivo y Justificación: Ofrecer un léxico armonizado a los involucrados en la investigación, desarrollo, producción y aplicaciones de grafeno y otros materiales en dos dimensiones relacionados. El grafeno, una forma de carbono con estructura bidimensional en la nanoescala, está encontrando una amplia variedad de aplicaciones principalmente en los sectores de la electrónica y la química, que aprovechan sus novedosas características eléctricas, mecánicas y químicas. Disponer de un vocabulario armonizado facilitará la comunicación entre los involucrados en los procesos productivos que lo utilicen (01.040.25 Manufacturing engineering (Vocabularies)).
Grado de avance: 10 %.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018.
14.   Caracterización de nanotubos de carbono de una capa mediante microscopía de transmisión de electrones. (ICS 07.120).
Objetivo y Justificación: Establecer un método para caracterizar nanotubos de carbono de una capa, mediante microscopía de transmisión de electrones. Los nanotubos de carbono se han revelado como nano-objetos que confieren propiedades novedosas a una gran variedad de productos, incluyendo concretos con mejores propiedades mecánicas, aditivos para gasolinas, aplicaciones en medicina regenerativa, etc. Por otro lado, su manejo en forma no confinada implica riesgos a la salud cuando tiene lugar la exposición a los mismos por inhalación.
Caracterizarlos apropiadamente es una demanda tanto de la industria que aprovecha sus propiedades en productos competitivos, como para las consideraciones encaminadas a la protección de la salud de los trabajadores expuestos durante su manejo cuando no se encuentran confinados.
Por otro lado, la técnica de microscopía de transmisión de electrones es una de las técnicas más directas y por tanto más confiables para analizar la morfología de estos nano-objetos, lo que permitiría considerar los resultados obtenidos por laboratorios especializados como una referencia. Adicionalmente, los microscopios de transmisión de electrones usualmente incluyen la instrumentación para realizar espectroscopia de dispersión de energía de rayos X y espectroscopia de pérdida de energía de electrones, las cuales permiten la caracterización química de los propios nanotubos de carbono, en una amplia variedad de elementos (07.120 Nanotechnologies).
Grado de avance: 50 %.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016.
15.   Determinación de tamaño y distribución de tamaño de partícula por microscopía de barrido con electrones. (ICS 07.120).
Objetivo y Justificación: Establecer el método para determinar el tamaño y forma, y la distribución del tamaño de nanopartículas mediante microscopía de barrido con electrones. Las dimensiones y la morfología de las nanopartículas constituyen propiedades de las mismas relevantes tanto para su aprovechamiento en productos y servicios industriales novedosos, como para tomar medidas para enfrentar los riesgos potenciales que pueden representar para la salud y el ambiente. Además, son propiedades que caracterizan a los objetos materia de las nanotecnologías. Por otro lado, la técnica de microscopía de barrido con electrones es una de las técnicas con mayor disponibilidad para las industrias y laboratorios en el país, y el costo de su aplicación es sensiblemente más bajo que el de la microscopía de transmisión de electrones (07.120 Nanotechnologies).
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015.
3.2.8 COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES
PRESIDENTE:
DRA. CLAUDIA ILEANA ÁVILA CONNELLY
DIRECCIÓN:
EDIFICIO FERNANDO HIRIART, 1ER. NIVEL CUB. 203, CIRCUITO ESCOLAR, CIUDAD UNIVERSITARIA, DEMARCACIÓN TERRITORIAL COYOACÁN, C.P. 04510, CIUDAD DE MÉXICO.
TELÉFONO:
(55) 5623 3600 EXT. 8111
FAX:
5623 3600 EXT. 8053
C. ELECTRÓNICO:
cavila@ampip.org.mx;
mmr@pumas.iingen.unam.mx
 
Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
1.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-R-046-SCFI-2015, Parques Industriales-Especificaciones (Cancela a la NMX-R-046-SCFI-2011). (ICS 91.200).
Objetivo y Justificación: Esta propuesta de modificación de Norma Mexicana establece las especificaciones de disposiciones legales, infraestructura, urbanización, servicios y administración, para los parques industriales establecidos en México.
Se requiere la actualización de la Norma Mexicana vigente NMX-R-046-SCFI-2015, debido que al realizar la evaluación de la conformidad a parques industriales durante su periodo de aplicación de 2017 a 2020 se detectó la necesidad de modificar y/o actualizar los parámetros establecidos en la norma, de acuerdo con las experiencias en la evaluación de la conformidad de parques industriales, considerando además, el avance de la tecnología, la normatividad vigente y los estándares actuales en materia urbana, de seguridad y de sustentabilidad, basados en mejores prácticas internacionales.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
Grado de avance: 25 %.
PNN, PNIC o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017.
3.2.9 COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PARA PRODUCTOS DE PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD HUMANA
PRESIDENTE:
ING. VICTORIANO ANGÜIS TERRAZAS
DIRECCIÓN:
ANDALUCÍA 275, COL. ALAMOS, C.P. 03400, DEMARCACIÓN TERRITORIAL BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MÉXICO.      
TELÉFONO:
(55) 9180 3113 y 16
C. ELECTRÓNICO:
ctnnppsh@gmail.com
 
SUBCOMITÉ A LOS PIES
Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
1.     Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-S-051-SCFI-2019, Calzado de Protección clasificación, especificaciones y métodos de prueba (Cancelará a la NMX-S-051-1989). (ICS 13.340.50).
Objetivo y Justificación: Modificar las especificaciones que debe de cumplir el calzado de cuero para uso de los trabajadores, así como en su caso incluir las especificaciones, pruebas y sus métodos de prueba que permita tener una norma que contenga la calidad de calzado de protección de acuerdo a sus tipos.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
Grado de avance: 85 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización
2000.
Fecha de publicación en el DOF: 18 de marzo de 2020.
SUBCOMITÉ DE PRENDAS DESECHABLES DE SEGURIDAD
Temas adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
2.     Prendas de Protección Desechable contra Polvos y Partículas-Clasificación, Especificaciones y Métodos de Prueba. (ICS 13.340.10).
Objetivo y Justificación: Establecer los lineamientos mínimos para regular las prendas de protección desechable contra polvos y partículas, con la finalidad de que el operador conozca el tipo de protección que deben cumplir estas prendas, con base a los requisitos mínimos de desempeño, su clasificación y tipo de material, tomando en consideración el tipo de etiquetado que deben de tener las prendas de protección desechable contra polvos y partículas. Los tipos de prendas de protección que abarca esta propuesta de Norma Mexicana incluye polvos y partículas, pero no excluye la protección limitada contra líquidos tipo niebla.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
Grado de avance: 35 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016.
SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD INTEGRAL
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas Reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
3.     Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-S-070-SCFI-2020, Seguridad Integral-Sistemas de Gestión de Seguridad IntegralRequisitos con Orientación para su Uso. (ICS 03.100.99).
Objetivo y Justificación: Establecer los fundamentos de los sistemas de gestión de la seguridad integral, los cuales constituyen los lineamientos correspondientes para proteger la vida, la salud, el medio ambiente, las instalaciones del centro de trabajo y la integridad del ser humano.
Este Proyecto de Norma Mexicana es aplicable a todo centro de trabajo de cualquier rama industrial y tamaño.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
Grado de avance: 90 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019.
Fecha de publicación en el DOF: 31 de julio de 2020.
SUBCOMITÉ PROTECCIÓN AL APARATO RESPIRATORIO
Temas adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
4.     Seguridad- Equipo de Respiración Autónoma (ERA)-Parte 1: Equipos Industriales-Especificaciones y
Métodos de Prueba. (ICS 13.340.30).
Objetivo y Justificación: Establecer las características, requisitos mínimos y métodos de prueba que deberán cumplir los equipos de Respiración Autónoma (ERA), diseñados para utilizarse en ambientes laborales donde existen o puedan existir condiciones inmediatamente peligrosas para la vida y la salud (IPVS) y/o deficiencia de oxígeno a las que están expuestos los usuarios finales en los centros de trabajo, que se fabriquen, comercialicen, importen, utilicen y distribuyan en el territorio nacional; incluye los ERA empleados en embarcaciones y plataformas costa afuera.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
Grado de avance: 50 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018.
SUBCOMITÉ DE CAÍDAS DE ALTURA
Temas adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
5.     Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-S-058/3-SCFI-2013, Seguridad-Sistemas de protección personal para Interrumpir caídas de altura-Parte 3: Líneas de vida retráctiles-Requisitos y métodos de prueba. (ICS 13.340.50).
Objetivo y Justificación: Este Proyecto de Norma Mexicana establece los requerimientos y métodos de prueba que deben cumplir (Parte 3) los dispositivos con línea de vida retráctil empleadas como parte de los sistemas de protección personal para interrumpir Caídas de altura.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
Grado de avance: 50 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016.
Fecha de publicación en DOF: 8 de julio de 2015.
6.     Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-S-058/2-SCFI-2012, Seguridad-Sistemas de protección personal para interrumpir caídas de altura-Parte 2: Líneas de seguridad y absorbedores de energía-Requisitos y métodos de prueba (Cancelará al PROY-NMX-S-058/2-SCFI-2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2006). (ICS 13.340.50).
Objetivo y Justificación: Este Proyecto de Norma Mexicana establece los requisitos, métodos de prueba, instrucciones para el uso y mantenimiento, marcado, etiquetado y empacado, que deben cumplir las líneas de seguridad y absorbedores de energía empleadas como parte de los sistemas de protección personal para interrumpir Caídas de altura.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
Grado de avance: 50 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011.
Fecha de publicación en DOF: 30 de julio de 2013.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
7.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-S-058/1-SCFI-2005, Seguridad-Sistemas de protección personal para interrumpir caídas de altura-Parte 1: arneses de cuerpo completo-Requisitos y métodos de Prueba (ICS 13.340.50).
Objetivo y justificación: Esta Modificación de Norma Mexicana establece los requerimientos y métodos de prueba que deben cumplir (Parte 1) los Arneses de Cuerpo Completo (ACC), utilizados
como parte de los Sistemas de Protección Personal para Interrumpir Caídas de Altura (SPPICA), en trabajos que se realizan en alturas mayores que 1,80 m sobre el nivel del suelo, y el trabajador queda sujeto a un punto de anclaje fijo y seguro.
Fechas estimadas de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
Grado de avance: 50 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019.
SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN AL APARATO AUDITIVO
Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
8.     Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-S-053-SCFI-2019, Seguridad-Equipo de protección personal-Protectores auditivos-Determinación de la atenuación en oído real (Cancelará a la NMX-053-SCFI-2002). (ICS 13.340.20).
Objetivo y Justificación: Establecer el método de medición basado en pruebas de laboratorio en oído real para determinar la atenuación del nivel de presión acústica de los protectores auditivos. Prevenir los daños provocados por la exposición a ruido en los centros de trabajo.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
Grado de avance: 50 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015.
Fecha de publicación en el DOF: 31 de julio de 2020.
SUBCOMITÉ CONTRA INCENDIOS
Temas adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
9.     Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-S-069-SCFI-2019, Seguridad-Sistemas de alarmas de incendio y señalizaciónAplicación, instalación, inspección, pruebas y mantenimiento. (ICS 13.220.20).
Objetivo y Justificación: Este Proyecto de Norma Mexicana establece los requisitos mínimos de diseño, instalación, ubicación, desempeño, inspección, ensayo y mantenimiento, así como definir los medios para activar señales, transmitirlas, notificarlas y anunciarlas; los niveles de desempeño; y la confiabilidad de los diversos tipos de los sistemas de alarmas de incendio, sistemas de alarma de estación de supervisión, sistemas públicos de notificación de alarmas de emergencia, equipos de advertencia de incendio y sistemas de comunicaciones de emergencia (ECS) y sus componentes.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
Grado de avance: 50 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018.
Fecha de publicación en el DOF: 25 de marzo de 2020.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
10.   SeguridadSeguridad humana contra incendiosEvacuación, protección pasiva y protección activa contra incendiosDiseño de edificaciones. (ICS 13.220.01).
 
Objetivo y Justificación: Establecer los criterios mínimos de seguridad humana ante los efectos de los incendios en edificios y estructuras, tales como humo, calor y gases tóxicos. Dichos criterios toman en cuenta el tipo de actividad que se desarrolla en el inmueble y las particularidades de sus ocupantes, para definir características detalladas de construcción, confinación, compartimentación, rutas de evacuación (medios de egreso), acabados interiores y sistemas contra incendio.
Se pretende complementar los reglamentos de construcción estatales y municipales, homologando los aspectos técnicos y complementando a su vez las Normas Oficiales Mexicanas competentes. Se busca la adecuación con el Código de seguridad humana NFPA 101, edición 2019, al ser estándar relevante para esta materia.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
Grado de avance: 50 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018.
11.   Seguridad-Bombas estacionarias contra incendios-Selección-Instalación. (ICS 13.220.20).
Objetivo y Justificación: La propuesta de Norma Mexicana establece la selección e instalación de bombas centrífugas de una etapa y multi-etapas de diseño de eje horizontal o vertical y bombas de desplazamiento positivo de diseño de eje horizontal o vertical, que suministran líquido a sistemas de protección contra incendio.
Se busca la adecuación con la Norma NFPA 20 edición 2013, al ser estándar relevante para este tipo de producto.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
Grado de avance: 30 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
12.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-S-064-SCFI-2016, Equipos contra incendio-Dispositivos portátiles desechables-Especificaciones y métodos de prueba. (ICS 13.220.20).
Objetivo y Justificación: Revisar y actualizar las especificaciones y métodos de prueba que permitan evaluar los dispositivos para el combate de incendios incipientes desechables, acorde con los nuevos desarrollos tecnológicos y a la creación de más productos diseñados para el combate de incendios incipientes, dichos productos deberán demostrar su efectividad y capacidad de extinción. Los incendios son las causas de pérdidas de vidas humanas, instalaciones y económicas en los Centros de Trabajo, instalaciones y casa habitación, por ello es necesario contar con esta norma que permita a los usuarios contar con dispositivos desechables, que prevengan la situación de un incendio a través de productos de calidad que permita el salvaguardar vidas humanas y materiales.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN A LA CABEZA
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
13.   Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de rescatistaClasificación, especificaciones y métodos de prueba. (ICS 13.340.20).
Objetivo y Justificación: Contar con especificaciones mínimas que regulen a los cascos de rescatista que se comercializan en territorio nacional, que protejan la cabeza de los rescatistas de
lesiones graves a su integridad física. En México no existe regulación a ese equipo de protección.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
Grado de avance: 35 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
14.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-S-055-SCFI-2015, Seguridad-Equipo de Protección Personal-Cascos de protección industrial-Clasificación, Especificaciones y métodos de prueba (Cancelará a la NMX-S-055-SCFI-2002). (ICS 13.340.20).
Objetivo y Justificación: Revisar el Proyecto de Norma Mexicana que establece los requisitos de calidad, seguridad y desempeño que deben cumplir los cascos de protección industrial que se utilizan en los centros de trabajo, conforme a su clasificación y designación, así como, los métodos de prueba mediante los cuales se evalúan dichos requisitos.
El Proyecto de Norma Mexicana aplica a los Cascos de Protección Industrial que se fabrican, importan, distribuyen o comercializan en territorio nacional para salvaguardar la Seguridad Humana a los usuarios.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
Grado de avance: 50 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2008.
Fecha de publicación en el DOF: 25 de mayo de 2016.
SUBCOMITÉ DE FOTOLUMINISCENCIA
Temas adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
15.   SeguridadMateriales fotoluminiscentes-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba (ICS 01.080.10).
Objetivo y justificación: Establecer las especificaciones y métodos de prueba de los materiales fotoluminiscentes, que se fabrique y se comercialicen en territorio nacional, para poderse utilizar en varias aplicaciones para atender situaciones de emergencias en plantas industriales, edificios públicos, centros comerciales, carreteras y transportes, entre otros.
Fechas estimadas de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
Grado de avance: 50 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017.
SUBCOMITÉ DE ENERGÍA E HIDROCARBUROS
GRUPO DE TRABAJO 4SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Temas adicionales a los estratégicos
Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
16.   Equipo de protección de personal-Equipo de respiración autónoma-Parte 2:-Equipos contra incendios-Especificaciones y métodos de prueba. (ICS 13.340.30).
Objetivo y Justificación: Establecer las características de los Equipos de Respiración Autónoma
contra incendio. Diseñados para utilizarse en ambientes laborales donde existen o puedan existir condiciones inmediatamente peligrosas para la vida y la salud (IPVS) y/o deficiencia de oxígeno a las que están expuestos los usuarios finales en los centros de trabajo, que apoyen al fortalecimiento de las cadenas de suministro del sector energético.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
Grado de avance: 50 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018.
17.   Guantes de cuero, algodón y/o combinados para trabajos generales-Especificaciones y métodos de prueba. (ICS 13.340.40).
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y métodos de prueba que regulen la calidad de los guantes de cuero, algodón y/o combinados que se fabriquen, distribuyan, comercialicen e importen en el territorio nacional; determinando los criterios mínimos de calidad en las materias primas y el producto final. Aplicable a guantes que sean utilizados para trabajos generales, trabajos de soldadura, a sobreguantes de protección a guantes dieléctricos y a guantes antiderrapantes. Contempla diversos tipos de guantes de cuero, algodón y/o combinados para trabajos generales y de soldadura.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
Grado de avance: 10 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018.
18.   Ropa y equipo de protección personal contra incendio industrial y estructuralEspecificaciones y métodos de prueba (ICS 13.340.10).
Objetivo y justificación: Establecer las especificaciones y métodos de prueba de los materiales y confección que regulen los atributos de la ropa y el equipo de protección personal para combate de incendios industriales y estructurales que se fabriquen, distribuyan, comercialicen e importen en el territorio nacional. Incluye las especificaciones y métodos de prueba para chaquetón, pantalón, guantes y capucha del traje para combate de incendios en estructuras, y chaquetón, pantalón, escafandra, cubre botas y guantes; del traje para aproximación al fuego (traje aluminizado).
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
Grado de avance: 10 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018.
19.   Equipo de protección de personal-Bota impermeable de uso industrialEspecificaciones y métodos de prueba. (ICS 13.340.50).
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y métodos de prueba que aseguren la calidad del calzado impermeable. Incluye las especificaciones de los diseños de media bota, bota extra larga y bota pantalonera, para utilizarse en lugares donde existan riesgos de impacto y compresión, así como también contra objetos punzo-cortantes que puedan traspasar la suela del calzado.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
Grado de avance: 10 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017.
20.   Vehículos industriales contraincendios. (ICS 13.220.10).
Objetivo y justificación: Establecer las especificaciones para los vehículos para servicio contraincendio, que apoyen al fortalecimiento de las cadenas de suministro del sector energético.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
Grado de avance: 50 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016.
21.   Sistemas contraincendios-Sistema de gas y fuegoControlador Electrónico Programable-CEP. (ICS
13.220.20).
Objetivo y justificación: Establecer las especificaciones para controladores electrónicos programables del sistema de gas y fuego. Que apoyen al fortalecimiento de las cadenas de suministro del sector energético.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
Grado de avance: 50 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016.
22.   Equipo de protección de personal-Equipo de protección contra sustancias químicas. (ICS 13.340.10).
Objetivo y justificación: Establecer las especificaciones para los equipos de protección contra sustancias químicas nivel A y B, para utilizarse en lugares donde exista riesgo de contacto con sustancias químicas peligrosas. Que apoyen al fortalecimiento de las cadenas de suministro del sector energético.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
Grado de avance: 35 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017.
23.   Ropa de trabajo de uso industrial-Especificaciones y métodos de prueba. (ICS 13.340.10).
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los materiales y la confección de la ropa de trabajo de uso industrial que se fabrique, distribuya, comercialice e importe en el territorio nacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2021.
Grado de avance: 10 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019.
Ciudad de México, a 6 de julio de 2021.- Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
 

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