DOF: 10/09/2021
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia pericial

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia pericial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA PERICIAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El 1 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.
En este decreto se crea la Unidad de Peritos Judiciales como un área técnica de naturaleza y finalidad exclusivamente periciales. Su objeto es el auxilio especifico a los tribunales en materia laboral en los casos que lo determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
QUINTO. El 31 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, relativo a la creación de la Unidad de Peritos Judiciales.
En razón de ello y a efecto de dotar a la Unidad de Peritos Judiciales de las facultades necesarias que le permitan asumir las funciones que conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Acuerdos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal le son propias a su responsabilidad en materia pericial, dentro de las que se incluyen las atribuciones relativas a la integración de la lista de las personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, resulta necesario llevar a cabo modificaciones a diversos Acuerdos Generales.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se reforman los artículos 40, fracción XVII; 98 Decies; 98 Undecies; se adiciona la fracción XVII Bis al artículo 40 y se deroga la fracción XXIII del artículo 160 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 40. ...
I.            a XVI. ...
XVII.        Aprobar las convocatorias y la lista anual de personas que puedan fungir como peritos antes los órganos del Poder Judicial de la Federación;
XVII.        Bis. Aprobar las convocatorias para la celebración de los concursos, así como las listas de ganadoras y ganadores para la selección de los peritos que sean adscritos a la Unidad de Peritos Judiciales;
XVIII.       a XXV. ...
 
Artículo 98 Decies. La persona titular de la Unidad de Peritos Judiciales tendrá las atribuciones siguientes:
I.            Presentar y someter a consideración de la Comisión de Carrera Judicial, las convocatorias para la celebración de concursos para la selección de los peritos que serán adscritos a la Unidad de Peritos Judiciales;
II.            Presidir y coordinar la integración del jurado de los concursos para la selección de peritos;
III.           Establecer los lineamientos para la celebración de los concursos de selección de peritos;
IV.          Presentar y someter a consideración de la Comisión de Carrera Judicial, las convocatorias para la integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación;
V.           Presentar y someter a consideración de la Comisión de Carrera Judicial la lista anual de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación; así como la de ganadoras y ganadores que sean adscritos a la Unidad de Peritos Judiciales;
VI.          Coordinar las actividades que resulten necesarias para la recepción y análisis de las solicitudes para la integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, de las y los aspirantes durante el plazo que determine la convocatoria, conforme la normativa aplicable;
VII.          Auxiliar a los Tribunales Laborales Federales en el ejercicio de sus funciones respecto a la designación de los peritos en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable;
VIII.         Establecer los lineamientos para la presentación y formulación de los dictámenes e informes periciales que se rindan ante los Tribunales Laborales Federales;
IX.          Diseñar los programas de supervisión y seguimiento de las actividades que realicen los peritos adscritos a la Unidad de Peritos Judiciales; así como los mecanismos para realizar una evaluación quinquenal de los mismos, a efecto de determinar su continuidad;
X.           Auxiliar y supervisar la intervención de los peritos que presten sus servicios a los Tribunales Laborales Federales, en las diversas especialidades;
XI.          Fomentar la capacitación permanente de los peritos, así como, realizar las acciones inherentes para su seguimiento y verificación;
XII.          Suscribir, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los convenios de colaboración con dependencias o instituciones públicas o privadas a fin de facilitar a los órganos jurisdiccionales el acceso a diversas especialidades periciales para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales conforme a la normativa aplicable, o bien para el auxilio en los procedimientos de selección de los peritos que se adscriban a la Unidad de Peritos Judiciales;
XIII.         Solicitar a la Secretaría Ejecutiva de Administración la contratación de los servicios de personas físicas o morales, para la elaboración de pruebas, análisis o estudios especializados necesarios en la emisión de los dictámenes periciales que se rindan ante los Tribunales Laborales Federales;
XIV.        Formular el Programa Anual de Trabajo de la unidad administrativa a su cargo y someterlo a la consideración de su superior jerárquico; y
XV.         Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.
Artículo 98 Undecies. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley, para ser perito o perita de la Unidad de Peritos Judiciales se requiere poseer la ciudadanía mexicana, gozar de buena reputación, así como conocer la ciencia, arte u oficio sobre el que vaya a versar el peritaje y acreditar su pericia mediante examen que presentará ante un jurado que designe el Consejo, con la cooperación de instituciones públicas o privadas que a juicio del propio Consejo cuenten con la capacidad para ello. La decisión del jurado será irrecurrible.
 
Artículo 160. ...
I.            a XXII. ...
XXIII.       Derogada.
XXIV.       ..."
SEGUNDO. Se reforman los artículos 2, fracciones VII, IX, X, XI, XII, XIV Bis y XV; 3, párrafo segundo; 4, párrafo segundo; 5; 6, párrafo segundo; 7; 8, párrafo segundo; 9; 10; 11; 14, párrafo segundo; 16; 17, fracciones I a III; 18; 19; 20, fracciones II, III, V, y VI; 21; 22; se adicionan las fracciones VII Bis, XIII Bis, XIII Ter y XIV Ter al artículo 2; el artículo 11 Bis; el Capítulo III Bis; el artículo 11 Ter; el artículo 18 Bis; las fracciones I Bis, I Ter, VII y VIII al artículo 20; el Capítulo IX Bis; el artículo 22 Bis; y un último párrafo al artículo 23; y se deroga la fracción V del artículo 2 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
...
I.            a IV. ...
V.           Derogada.
VI.          ...
VII.          Gastos: Los relacionados con procedimientos jurisdiccionales, que incluyen las asignaciones destinadas a cubrir los honorarios profesionales, así como gastos de traslado, hospedaje y alimentación derivado de la prestación de servicios periciales por parte de profesionales o técnicos en alguna materia y que sean parte en los procedimientos jurisdiccionales;
VII.          Bis. Gastos adicionales: Monto que corresponde a la suma de erogaciones por concepto de análisis, estudios de laboratorio, exámenes o cualquier otra erogación que se encuentre debidamente justificada y sea necesaria para la emisión del Dictamen;
VIII.         ...
IX.          Lista: Relación de personas aprobadas para fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación;
X.           Órgano administrativo: Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación;
XI.          Órganos auxiliares: La Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal; la Escuela Federal de Formación Judicial; el Instituto Federal de Defensoría Pública; el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles; la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas; y la Visitaduría Judicial;
XII.          Órganos jurisdiccionales: Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Juzgados de Distrito y Tribunales Laborales Federales;
XIII.         ...
XIII.         Bis. SIGE. Sistema Integral de Gestión de Expedientes;
XIII.         Ter. SISE: Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes;
XIV.        ...
XIV.        Bis. Tribunal Laboral Federal: Órgano jurisdiccional compuesto por Juezas y Jueces de Distrito especializados en Materia de Trabajo;
XIV.        Ter. Unidad: Unidad de Peritos Judiciales; y
XV.         Unidades Administrativas: Las ponencias de las y los Consejeros, Secretaría General, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; de Transparencia; de Prevención y Combate al Acoso Sexual; y de Peritos Judiciales; secretarías técnicas de Comisiones, direcciones generales, las Administraciones de los Centros de Justicia Penal, y demás que sean autorizadas por el Pleno.
 
Artículo 3. ...
Las y los peritos adscritos a la Unidad o registrados en la Lista se regirán por los principios de objetividad, profesionalismo, independencia e imparcialidad.
Artículo 4. ...
La Unidad elaborará la convocatoria que será dirigida a todas las personas que cuenten con conocimientos en la profesión, oficio, ciencia, arte, o técnica de una materia; y señalará los requisitos que deben de cumplir quienes tengan interés en formar parte de la Lista; así como lugar y plazo para la presentación y análisis de las solicitudes, privilegiando el uso de las herramientas tecnológicas de la información disponibles o habilitadas para tales efectos.
...
Artículo 5. Recepción de solicitudes
La Unidad recibirá las solicitudes de los aspirantes durante los días hábiles de la primera quincena del mes de octubre.
Las y los aspirantes que deseen formar parte de la Lista, deberán manifestar su consentimiento expreso para sujetarse al Arancel para el pago de honorarios y gastos para el perito que para tal efecto apruebe la Comisión de Administración, así como a la normativa del Consejo que reglamenta el ámbito de su actuación ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 6. ...
La Unidad llevará a cabo el análisis de las solicitudes y sus anexos, a fin de determinar a las y los aspirantes que cumplieron con los requisitos establecidos en la convocatoria, e integrará el proyecto de Lista, ordenándola por ramas, especialidades y Circuitos Judiciales.
Artículo 7. Aprobación y publicación de la Lista
La Unidad, en la primera quincena del mes de diciembre, someterá la Lista a la Comisión para su aprobación, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo en Intranet e Internet.
Para el acceso a los datos de localización se incorporará al SISE y al SIGE, el Directorio de Peritos, al que accederá el Solicitante bajo su más estricta responsabilidad.
El Directorio se integrará con la información proporcionada por las y los aspirantes registrados para fungir como peritos. Dicha información, deberá ser actualizada a petición de los solicitantes, los peritos o de la Unidad.
Al Directorio de Peritos también podrán tener acceso la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Los datos de localización de los peritos, podrán ser proporcionados a las instituciones de carácter público de los tres órdenes de gobierno, previa solicitud fundada y motivada en el que se especifique la razón de la petición.
La Lista tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal siguiente a su aprobación, por ello sus integrantes deberán realizar la solicitud de renovación en las subsecuentes convocatorias a fin de continuar con su registro vigente, pudiendo en su caso, presentar solicitud de nuevo ingreso para materias distintas a aquellas en que se encuentre registrado, atendiendo a los requisitos, establecidos en la convocatoria correspondiente.
Artículo 8. ...
Las y los aspirantes no considerados en la Lista, podrán solicitar a la Unidad, los motivos por los cuales no fueron incluidos y en su caso, la devolución de sus documentos, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de ésta, concluido el plazo, se procederá a la destrucción de la documentación, sin que exista prórroga u obligación respecto del resguardo de la misma.
Artículo 9. Procedimiento
El Solicitante para designar a los peritos registrados en la Lista, deberá agotar el siguiente procedimiento:
I.            Formular en dos ocasiones, solicitud a dos instituciones públicas, educativas o colegios de profesionistas a fin de que proporcionen el auxilio de un perito que se encuentre en aptitud de proporcionar los servicios sin costo para el Consejo.
 
              Con la referida búsqueda, se considerará satisfecho el requisito de solicitud de los servicios sin costo para el Consejo, cuando el mismo órgano jurisdiccional requiera en diverso asunto un perito en la misma materia que ya fue requerida con anterioridad, en caso de no haber obtenido respuesta o ésta no resultó favorable;
II.            De no obtener respuesta favorable, accederá al Directorio de Peritos para elegir al perito en la materia requerida en el Circuito de su jurisdicción. En caso de no encontrar registro en la jurisdicción del Circuito que corresponda, se elegirá al del Circuito más cercano a su domicilio;
III.           Deberá asegurarse de designar de manera consecutiva los peritos en la materia, dentro del mismo circuito;
IV.          Una vez seleccionado el perito, se le solicitará a éste que manifieste estar en aptitud de prestar el auxilio y su conformidad con el Arancel correspondiente a la materia de su dictamen pericial. El Solicitante podrá determinar realizar las diligencias y notificaciones correspondientes mediante exhorto, videoconferencia o a través del correo electrónico proporcionado por los peritos, de conformidad con la normativa vigente;
V.           El Solicitante informará a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, el monto de los honorarios del perito que designe para hacer la previsión de los recursos; para lo cual, el perito deberá presentar escrito con la precisión del monto de sus honorarios, mismos que deberán estar debidamente justificados, especificando circunstancias de tiempo, modo y lugar, las horas que empleará en la realización del Dictamen y deberá ajustarse al Arancel vigente;
VI.          El Solicitante revisará que el monto de los honorarios se encuentre debidamente justificado y acorde con el Arancel vigente al momento de que los servicios fueron efectivamente devengados, en su caso, prevendrá al perito a efecto de que presente nuevamente el monto de los honorarios, debiendo especificar aquella información o documentación que hiciera falta para brindar el trámite respectivo, para lo cual tendrá quince días naturales; y
VII.          Realizado el servicio encomendado, se solicitará al perito presentar el comprobante fiscal digital y, en su caso, la documentación comprobatoria de los Gastos, a fin de remitirla a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería para el pago correspondiente.
              En los casos de intérpretes de lenguas indígenas o dialectos en los cuales existan convenios vigentes con organizaciones, las mismas, presentarán la cotización de honorarios, en las que, en su caso, desglosarán los conceptos de trasporte, viáticos y honorarios, pudiendo obtener los gastos para el perito los cuales serán entregados quedando sujetos a su posterior comprobación; y una vez realizada la traducción exhibirán el recibo de honorarios con los requisitos fiscales y comprobantes correspondientes.
Artículo 10. Designación de Peritos no registrados en la Lista
Cuando el Solicitante requiera los servicios de un perito en alguna materia de la que no se cuente con registro vigente en la Lista, procederá conforme a lo siguiente:
I.            Podrá solicitar por escrito a la Unidad, la búsqueda del perito en la rama y especialidad que se requiere para el desahogo de la prueba; por las vías de comunicación válidas en la normativa vigente del Consejo;
II.            La Unidad realizará la búsqueda del perito con instituciones públicas o privadas y colegios afines a la especialidad requerida; y
III.           Una vez localizado el experto se solicitará remita la documentación que compruebe que cumple con los requisitos señalados en la convocatoria, con excepción de los formatos de inscripción y aviso de privacidad, a fin de proponerlo al Solicitante para que continúe con el trámite de designación exclusivamente para la pericial requerida, sin que dicha designación le otorgue el registro dentro de la Lista. Asimismo, el perito deberá proporcionar al Solicitante la manifestación expresa para sujetarse al Arancel para el pago de honorarios y gastos para el perito que para tal efecto apruebe la Comisión de Administración y demás normativa en la materia.
En caso de imposibilidad para encontrar al perito que se requiera, se informará al Solicitante.
 
Artículo 11. Acreditación del perito
La publicación de la Lista, será suficiente para acreditarse como perito registrado en la misma. En caso de ser necesario a solicitud del perito, la Unidad, expedirá un oficio, con el cual, podrá intervenir en los asuntos y tener acceso a los expedientes judiciales respectivos, el cual no le otorga ningún tipo de certificación o cargo.
Para efectos de obtener el oficio señalado, el perito deberá presentar por escrito la solicitud correspondiente en las oficinas de la Unidad, anexando la documentación con la que acredite que algún solicitante requirió sus servicios profesionales, debiendo indicar los datos de identificación del asunto.
Artículo 11 Bis. Desahogo de diligencias
Para el desahogo de todo tipo de diligencias se deberá privilegiar el uso de las herramientas tecnológicas, de ser posible por videoconferencia, conforme a la normativa vigente en el propio Consejo, pudiendo en su caso, hacer uso de las salas disponibles en la Unidad.
CAPÍTULO III BIS
DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y DESIGNACIÓN DE PERITOS A LOS TRIBUNALES
LABORALES FEDERALES
Artículo 11 Ter. Solicitud de peritos para auxilio de las funciones jurisdiccionales de los Tribunales Laborales Federales
En los conflictos de trabajo, cuando sea necesaria la intervención de peritos, el Tribunal Laboral Federal que conozca del asunto:
I.            Solicitará mediante oficio dirigido a la Unidad, con al menos diez días de anticipación, le sea proporcionada propuesta de perito registrado en la materia que requiera, indicando los datos de identificación del procedimiento de que se trate, de la prueba pericial requerida y demás datos relevantes, de acuerdo con el formato que establezca la Unidad;
II.            La Unidad, proporcionará al Solicitante, el nombre del perito correspondiente de aquellos que se encuentren adscritos a la Unidad, para lo cual, se deberá atender a los criterios previamente establecidos a fin de fomentar la aleatoriedad de las designaciones previstas en la normativa vigente;
III.           En los casos en que por la carga de trabajo de los peritos adscritos a la Unidad, el nivel de especialización o la inexistencia de expertos en la especialidad requerida de los adscritos a la Unidad; ésta deberá solicitar en dos ocasiones a cuando menos dos instituciones públicas y/o privadas especializadas en la materia requerida, proporcionen un perito que pueda realizar los servicios sin costo para el Consejo, en caso de no obtener respuesta en un período de cinco días hábiles o ésta no sea favorable, se propondrá a alguno de la Lista o se buscará algún otro de conformidad al procedimiento establecido en el Capítulo III de este Acuerdo. Al respecto, se considerará satisfecho el requisito de solicitud de los servicios gratuitos cuando algún otro Tribunal Laboral Federal o el mismo, soliciten un perito en la misma materia que ya fue requerida con anterioridad, en caso de no haber obtenido respuesta o ésta no resultó favorable;
IV.          El Tribunal Laboral Federal, tan pronto le haya sido informada la propuesta del perito, tomará las medidas conducentes para la aceptación y protesta del cargo conferido, y continuará con los trámites inherentes a la emisión del dictamen al que haya lugar, conforme a la normativa aplicable;
V.           A efecto de llevar a cabo la programación de las audiencias en las que los peritos adscritos a la Unidad deban rendir sus dictámenes periciales, las mismas deberán ser notificadas por los Tribunales Laborales Federales a la Unidad con al menos cinco días hábiles de anticipación, proporcionándole, los datos del perito designado, los datos de identificación del juicio, así como la materia y especificaciones del dictamen pericial requerido; y
VI.          El pago de los honorarios y los gastos que se actualicen por los servicios periciales prestados que hayan sido realizados por peritos diversos a los adscritos a la Unidad, quedará a cargo del Tribunal Laboral Federal y se tramitarán de conformidad con el procedimiento previsto en el Capítulo V del presente Acuerdo.
 
Para el desahogo de todo tipo de diligencias se deberá privilegiar el uso de las herramientas tecnológicas, de ser posible por videoconferencia, conforme a la normativa vigente en el propio Consejo, pudiendo en su caso, hacer uso de las salas disponibles en la Unidad.
Artículo 14. ...
La Comisión de Administración aprobará el Arancel para el pago de honorarios de los peritos a propuesta de la Unidad.
Artículo 16. Aprobación del pago de honorarios
El pago de honorarios se sujetará al Arancel aprobado.
El Solicitante aprobará el pago de honorarios correspondiente, una vez que el perito rinda su dictamen pericial y lleve a cabo las gestiones inherentes a la prestación de sus servicios.
En los casos en que el importe cotizado respecto de los honorarios por los servicios prestados o a prestar, exceda el monto establecido en el Arancel para tales efectos, el Solicitante remitirá a la Unidad, la manifestación de su procedencia, las constancias y razonamientos que justifiquen el pago del mismo, así como la cotización con el desglose y detalle correspondiente para su cálculo de conformidad a la normatividad vigente, ello, a fin de estar en posibilidad de someterlo a la aprobación de la Comisión de Administración para la determinación correspondiente.
Artículo 17. ...
...
I.            El Solicitante atendiendo al domicilio del perito, formulará por escrito la petición de pago de los honorarios correspondientes a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, a las Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas, según corresponda, al que acompañará copia del proveído u oficio por el que se aprobó el pago, los documentos en los que conste que el perito realizó los servicios encomendados y el comprobante fiscal;
II.            La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, las Administraciones Regionales o las Delegaciones Administrativas, según corresponda, verificarán que los archivos digitales correspondientes a las facturas o recibos de honorarios cumplan con los requisitos fiscales; y emitirá el certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente. En caso de requerir mayor información o precisión de la presentada, la requerirá al Solicitante; y
III.           La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, las Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas, según corresponda, efectuarán el pago a través de cheque que se entregará en caja, o transferencia electrónica, a petición del perito.
Artículo 18. De los Gastos
Cuando el Solicitante requiera los servicios de un perito con domicilio registrado en otro Circuito Judicial o ciudad, los Gastos se pagarán conforme a lo previsto en el Arancel.
El pago de los Gastos se realizará a petición del Solicitante a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería o por las Administraciones Regionales o Delegaciones administrativas, previa comprobación correspondiente.
En caso de desistimiento de la prueba, sobreseimiento o cualquier causa superveniente por la que no se lleve a cabo el servicio encomendado al perito, únicamente se pagarán los Gastos comprobados.
Artículo 18. Bis. Gastos Adicionales
El trámite de solicitud de gastos adicionales sujetos a reserva de comprobar se realizará a petición del Solicitante a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería o a las Administraciones Regionales o Delegaciones administrativas, según corresponda.
Podrá pagarse la realización de análisis, estudios de laboratorio, exámenes o cualquier otra erogación que se encuentre debidamente justificada y sea necesaria para la emisión del Dictamen y que el monto exceda lo previsto en el Arancel para tales efectos.
 
Para ello, el perito previo a realizarlos, deberá realizar petición al solicitante, a fin de remitir a la Unidad, la manifestación de su procedencia, así como las constancias y razonamientos que justifiquen el pago de estos, adjuntando el desglose y detalle que realice el perito, ello, para estar en posibilidad de someterlo a la aprobación de la Comisión de Administración para la determinación correspondiente.
Artículo 19. Pago por concepto de gastos a reserva de comprobar a intérpretes en lenguas indígenas o dialectos
Los intérpretes en lenguas indígenas o dialectos podrán tramitar el pago de Gastos por concepto de gastos a reserva de comprobar ante el Solicitante, con la finalidad de que cuenten con recursos para atender la diligencia en la que se requiera su asistencia.
El Solicitante requerirá a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, Administración Regional o Delegación Administrativa el pago de los Gastos, el cual realizarán por medio de transferencia bancaria o cheque, apegándose a los montos autorizados para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Arancel.
En caso de existir convenios vigentes con organizaciones, las mismas, presentarán el desglose de los conceptos de transporte y viáticos.
Artículo 20. ...
...
I.            ...
I.            Bis. Manifestar su aceptación y conocimiento del procedimiento de pago de honorarios y gastos para el perito, establecidos en el presente Acuerdo; de las disposiciones del Arancel vigente; así como de toda la normativa del Consejo aplicable al ámbito de sus servicios;
I.            Ter. Manifestar por escrito al Solicitante, su disponibilidad y capacidad para realizar el servicio pericial prestado;
II.            Realizar en tiempo y forma las actividades relativas a la prestación del servicio solicitado; en el entendido que ello implica la realización de las diligencias necesarias hasta la total y definitiva conclusión del asunto, por lo cual, en los casos en que se determine la reposición del procedimiento por cuanto hace a la actuación o actuaciones del perito, éste deberá realizar las gestiones solicitadas por el órgano correspondiente;
III.           Notificar por escrito a la Unidad sobre cambios en sus datos de localización;
IV.          ...
V.           Informar la aceptación de cargos públicos que pudieran generar algún conflicto de interés, entre ellos los que sean a desempeñar dentro del Poder Judicial de la Federación, para los efectos procedentes;
VI.          Excusarse de actuar cuando se encuentre impedido conforme las causales previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o en las leyes de la materia de que se trate, o cuando se comprometa la imparcialidad en la prestación de sus servicios;
VII.          Atender los requerimientos, tanto para la prestación del servicio, así como para verificar, confirmar o remitir información adicional de la enviada al momento de su registro; y
VIII.         Solicitar su baja del Directorio, cuando así lo considere, debiendo exponer los motivos correspondientes.
...
Artículo 21. Convenios de colaboración con Instituciones Públicas y Privadas
Para el cumplimiento de este Acuerdo se podrán celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas federales; de concertación con instituciones privadas y, de coordinación con Entidades Federativas que coadyuven en la identificación de peritos en las materias de que se trate o bien que coadyuven con el desahogo de las periciales requeridas.
Una vez formalizados, se harán del conocimiento del Solicitante para su consulta a través del SISE y SIGE.
 
Artículo 22. Mecanismo de exclusión de la Lista
El Solicitante podrá presentar reportes a la Unidad sobre cualquier irregularidad detectada en los servicios de los peritos designados, acompañando la documentación soporte, previamente dará vista con los mismos al perito de que se trate, para que en un plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.
La Unidad recabará la documentación necesaria para acreditar las irregularidades reportadas, incluyendo el informe que rinda el perito; por acumulación de tres o más faltas o bien por incurrir en alguna irregularidad que se considere grave en la prestación del servicio, dictaminará la baja del registro del perito en la Lista.
No se considerarán irregularidades en la prestación del servicio de los peritos integrantes de la Lista, las siguientes causales:
I.            Manifestación de conflicto de interés debidamente motivado y fundamentado;
II.            Manifestación de imposibilidad física por causas de carácter médico debidamente comprobadas mediante documento médico emitido por institución pública que ampare su dicho; y
III.           Alguna cuestión derivada de un caso fortuito o causa de fuerza mayor que de forma directa o indirecta afecte la prestación del servicio.
Tales cuestiones deben hacerse valer previa la aceptación del cargo que corresponda a efecto de que no sea considerada una irregularidad.
CAPÍTULO IX BIS
DE LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD
Artículo 22 Bis. Recursos de Inconformidad
En contra de las determinaciones de la Unidad en el proceso de selección de los aspirantes, la parte que tenga interés jurídico podrá interponer recurso de inconformidad ante la Unidad, dentro de los cinco días hábiles a partir de que el inconforme tenga conocimiento de los actos.
La Unidad elaborará un informe y formará un expediente con el escrito que contenga el recurso y demás documentación relacionada con el acto recurrido y lo remitirá a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que ésta elabore el proyecto de resolución correspondiente y lo someta a la aprobación de la Comisión.
En caso de que con motivo de la resolución del recurso, se revoque el acto que fue impugnado, el cumplimiento del mismo será ordenado por la propia Comisión.
Artículo 23. ...
...
La interpretación de lo establecido en el presente Acuerdo General será resuelta por las citadas Comisiones en sus respectivos ámbitos de competencia."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
TERCERO. Los procedimientos que se encuentren en trámite antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo deberán concluirse conforme a la normativa vigente al momento de su inicio.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia pericial, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 11 de agosto de 2021, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.- Conste.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 24/04/2024

DOLAR
16.9995

UDIS
8.128175

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024