ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2022.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE EL PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2022.
Antecedentes
Primero.- El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Segundo.- El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- El 7 de octubre de 2020, en su XIX Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto aprobó el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2021 (Programa 2021), el cual fue publicado en el DOF el 21 de octubre de 2020(1), mismo que fue modificado por el Pleno del Instituto en su I Sesión Ordinaria celebrada el 20 de enero de 2021, publicándose la modificación en el DOF el 4 de febrero de 2021(2).
Quinto.- Con fecha 15 de junio de 2021 la Unidad de Competencia Económica del Instituto (UCE) remitió a la Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER) el oficio IFT/226/UCE/DG-CCON/121/2021, mediante el cual solicita se valore la inclusión en el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2022 (Programa 2022) de frecuencias adicionales para uso comercial, en la banda de Frecuencia Modulada para 57 localidades y para instalar y operar canales de TDT en 84 localidades respecto de las cuales se tienen indicios de altos niveles de concentración.
Sexto.- Con fecha 11 de agosto de 2021 la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto (UCS) remitió a la UER el oficio IFT/222/UER/DG-RERO/069/2021 de fecha 9 de agosto de 2021, mediante el cual informa las concesiones cuya vigencia se prevé concluya durante el año 2021 y que presentan una problemática para su prórroga, con el objeto de que se analice su posible inclusión en el Programa 2022.
En virtud de los antecedentes señalados y,
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., párrafo tercero y apartado B, fracciones II y III, 7o., 27, párrafos cuarto y sexto y 28, párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) y 7, 15, fracción VI, 54, 55, fracción I, y 56 de la Ley, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.
Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.
En ese sentido, el Pleno del Instituto, como órgano máximo de gobierno del Instituto, es competente para emitir el presente Acuerdo, con fundamento en los artículos 16, 17, fracción I, 59 y 60 de la Ley y 4, fracción I y 6, fracciones I y XXV del Estatuto Orgánico.
Segundo.- Marco normativo del Programa 2022. El artículo 6o. de la Constitución prevé el derecho humano de acceso a la información, así como el de acceso a los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, respecto de los cuales se establece la obligación para el Estado de garantizar que sean prestados en condiciones de competencia y calidad, al indicar lo siguiente:
"Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
(...)
B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:
(...)
II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.
(...)"
Por su parte, el artículo 27 de la Constitución establece, en lo conducente, que corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional y, dado que las ondas electromagnéticas del espectro radioeléctrico se propagan en dicho espacio, la explotación, el uso y el aprovechamiento por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, deberá realizarse mediante concesiones, que en el caso de radiodifusión y telecomunicaciones serán otorgadas por el Instituto, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
En este contexto, el artículo 28, párrafos décimo primero y décimo octavo de la Constitución dispone lo siguiente:
"Artículo 28.
(...)
El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
(...)
Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las
concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio.
(...)"
De lo anterior se desprende que el Estado podrá, sujetándose a las leyes, concesionar mediante asignación directa o licitación pública la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, como lo es en la especie el espectro radioeléctrico.
Al respecto, la fracción I del artículo 55 de la Ley establece lo siguiente:
"Artículo 55. Las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico se clasificarán de acuerdo con lo siguiente:
I. Espectro determinado: Son aquellas bandas de frecuencia que pueden ser utilizadas para los servicios atribuidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; a través de concesiones para uso comercial, social, privado y público, definidas en el artículo 67;
(...)"
En esta tesitura, en caso de que un interesado pretenda usar, aprovechar y/o explotar bandas de frecuencias de espectro determinado deberá obtener una concesión para tal propósito, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley, mismo que contempla los usos siguientes:
"Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán:
I. Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;
II. Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.
Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate.
En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial;
III. Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de:
a) Comunicación privada, o
b) Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.
En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotar recursos orbitales, y
IV. Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado."
Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley, el Instituto debe expedir, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, un programa de bandas de frecuencias con las frecuencias o bandas de frecuencias de espectro determinado que podrán asignarse directamente o que serán objeto de licitación, el cual contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias, su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas, ello con apego a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley, el cual prevé lo siguiente:
"Artículo 60. El programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias deberá atender los siguientes criterios:
I. Valorar las solicitudes de bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por los interesados;
II. Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y
III. Promover la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones."
Tercero.- Criterios para la integración del Programa 2022. Para el Programa 2022 el Instituto atiende los criterios establecidos en el artículo 60 de la Ley en los términos siguientes:
I. Valoración de las solicitudes de bandas de frecuencias, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas presentadas por los interesados.
Para este efecto, se consideraron las solicitudes de inclusión recibidas a partir del 4 de diciembre de 2020(3) y hasta el 15 de junio de 2021(4), mismas que se resumen en las tablas siguientes:
Servicio Público de Radiodifusión |
Servicio | Modalidad de uso | Solicitudes de inclusión en el Programa 2022 | Total |
Radiodifusión Sonora en Amplitud modulada (AM) | Público | 3 | 10 |
Social | 7 |
Radiodifusión Sonora en Frecuencia modulada (FM) | Comercial | 42 | 195 |
Público | 26 |
Social | 127 |
Televisión Digital Terrestre (TDT) | Comercial | 9 | 80 |
Público | 48 |
Social | 23 |
TOTAL | 285 |
| |
Servicio Público de Telecomunicaciones |
Servicio | Modalidad de uso | Solicitudes de inclusión en el Programa 2022 | Total |
Acceso inalámbrico fijo | Comercial | 7 | 7 |
TOTAL | 7 |
Al respecto, cabe señalar que dichas solicitudes de frecuencias y bandas de frecuencias fueron valoradas únicamente para efecto de determinar las frecuencias y bandas de frecuencias a incluirse en el Programa 2022, por lo que no implican por sí mismas una solicitud de concesión ni el derecho al otorgamiento de un título de concesión. Para la obtención de un título de concesión deberán observarse los requisitos que exige la normatividad aplicable y, en su caso, los plazos establecidos en el Anexo Uno. Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencia 2022 del presente Acuerdo (Anexo Uno).
La valoración de las solicitudes de inclusión de mérito se encuentra en el Anexo Dos. Valoración de solicitudes de inclusión presentadas por los interesados para el Programa Anual de Uso y
Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2022 (Anexo Dos) del presente Acuerdo, el cual forma parte integral del mismo.
II. Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Con la finalidad de impulsar el acceso a recursos informativos de diversa índole y de promover el desarrollo social, económico y cultural del público en general, los países requieren de una infraestructura que propicie la conectividad y el acceso a diferentes servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, para lo cual es relevante facilitar el acceso al espectro radioeléctrico, al tratarse de un insumo escaso que debe ser utilizado de la forma más efectiva y eficiente posible.
El incremento progresivo en la demanda de conectividad y acceso a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión requiere el desarrollo de nuevas tecnologías que hacen uso del espectro radioeléctrico, por lo cual, es indispensable contar con los recursos espectrales suficientes que permitan satisfacer la demanda, mediante la ejecución de acciones y procedimientos que deriven en una adecuada gestión y administración de dicho recurso.
En tal sentido, con la publicación y el posible concesionamiento de frecuencias y bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se pretende que los interesados tengan la posibilidad de realizar inversiones y acciones necesarias para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, de tal manera que se ofrezcan servicios a la sociedad en condiciones que aseguren el uso apropiado del recurso espectral.
El Programa 2022 pretende contribuir a la creación de mayor infraestructura para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de interés público de telecomunicaciones y de radiodifusión. Asimismo, a través de la inclusión de frecuencias y bandas de frecuencias en el Programa 2022, se busca propiciar que la eficiencia en el uso y explotación del espectro radioeléctrico se oriente a otorgar el máximo beneficio a los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, al menor costo posible para ellos, atendiendo necesidades de demanda, cobertura y calidad.
Por otro lado, se pretende que los recursos espectrales que se hagan disponibles con la ejecución del Programa 2022 contribuya a la competencia, a la libre concurrencia y a la eliminación de barreras a la entrada de nuevos competidores en el mercado, al dar acceso a un insumo esencial en los sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión, así como a promover la diversidad y pluralidad de la información radiodifundida, de modo que actores sociales y públicos puedan también divulgar contenidos radiofónicos o audiovisuales de carácter educativo, científico, cultural, comunitario o relacionado con los pueblos indígenas, diversificando las voces que se radiodifunden y abriendo la puerta a nuevas redes de telecomunicaciones que, sin fines de lucro, conecten o comuniquen a universidades, comunidades remotas y pueblos indígenas, contribuyendo a su desarrollo y su acceso a la sociedad de la información.
Así, la previsión de frecuencias y bandas de frecuencias en el Programa 2022 permite al Estado propiciar que la sociedad tenga la posibilidad de contar con mayor disponibilidad espectral. Dicho de otro modo, el Estado debe velar por un adecuado uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, a través de disposiciones o, como en el caso que nos ocupa, instrumentos programáticos que garanticen su uso, aprovechamiento y/o explotación de manera racional, equitativa, eficaz y eficiente.
Ésta y otras medidas que buscan la suficiencia de espectro radioeléctrico son fundamentales para el despliegue de redes inalámbricas y de sistemas de radiodifusión capaces de proveer tanto servicios tradicionales, como de nueva generación, de tal forma que dichos servicios se encuentren al alcance de la mayor parte de la población en un ambiente de competencia y calidad.
III. Promoción de la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura e innovación en el desarrollo de aplicaciones.
El Programa 2022 busca hacer del conocimiento público la disponibilidad de bandas de frecuencias y canales en porciones del espectro idóneas para la prestación de servicios a la sociedad, como es el caso de las comunicaciones móviles en zonas rurales y radiodifusión, entre otros.
En todos los casos, las bandas de frecuencias deberán ser empleadas para los servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentran atribuidas en el Cuadro Nacional de Atribución de
Frecuencias (CNAF)(5) así como en apego a la normatividad aplicable, permitiendo la prestación de servicios en convergencia plena, siempre que la compatibilidad electromagnética lo permita y en atención a la viabilidad tecnológica asociada a cada una de éstas.
La convergencia de las redes y sistemas empleados en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión ha acelerado la demanda de acceso a información y contenidos. Una infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión desarrollada y convergente que dé soporte a las tecnologías de la información y las comunicaciones, adaptadas a las condiciones regionales, nacionales y locales, promoverá el progreso económico y social del país, así como el bienestar de sus habitantes.
La disponibilidad de espectro radioeléctrico incidirá directa y favorablemente en el despliegue de infraestructura que permita el uso, aprovechamiento y explotación de tal recurso de manera eficiente. En este sentido, los concesionarios podrán hacer uso de las tecnologías que permitan la provisión de servicios con la calidad adecuada.
Asimismo, a través de las concesiones asociadas a la prestación de servicios de radiodifusión, en su caso, será posible prestar servicios de radiodifusión digital y acceder, de conformidad con lo dispuesto por la Ley, a la multiprogramación, para hacer un uso más eficiente de los canales de transmisión, al tiempo de estar en posibilidad de proveer mayor diversidad programática a los usuarios finales.
Una vez abordados los criterios señalados en el artículo 60 de la Ley, es indudable que el Instituto da cabal cumplimiento a los supuestos previstos por el legislador para la emisión de los programas anuales de bandas, a través de su identificación, descripción y atención en el presente Acuerdo y sus anexos.
Cuarto.- Justificación de las bandas de frecuencias incluidas en el Programa 2022.
La emisión del Programa 2022 se ajusta estrictamente a la estrategia de planificación del espectro radioeléctrico del Instituto, con base en la regulación nacional e internacional, el contexto actual de las bandas de frecuencias en nuestro país, el estado de estandarización y las tecnologías disponibles con base en su nivel de adopción a nivel internacional.
Las bandas de frecuencias contempladas para el Programa 2022 son las siguientes:
Respecto del servicio público de radiodifusión:
Servicio | Banda de frecuencias | Modalidad de uso |
Radiodifusión Sonora en AM | 535 - 1705 kHz | Comercial y social |
Radiodifusión Sonora en FM | 88 - 108 MHz | Comercial, Público y Social |
TDT | 54 - 72 MHz (VHF) 76 - 88 MHz (VHF) 174 - 216 MHz (VHF) 470 - 608 MHz (UHF) | Comercial, Público y Social |
Y, por cuanto al servicio público de telecomunicaciones:
Servicio | Banda de frecuencias | Modalidad de uso |
Radio troncalizado | 415 - 420 / 425 - 430 MHz | Público |
Radio troncalizado | 806 - 814 / 851 - 859 MHz* | Público |
Comunicación móvil | 824 - 849 / 869 - 894 MHz | Social |
* La operación de esta banda estará sujeta a lo establecido en el PROTOCOLO ENTRE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN, ASIGNACIÓN Y USO DE RADIOFRECUENCIAS EN LAS BANDAS DE 806-824/851-869 MHz Y 896-901/935-940 MHz PARA SERVICIOS TERRENALES DE RADIOCOMUNICACIÓN, EXCEPTO RADIODIFUSIÓN A LO LARGO DE LA FRONTERA COMÚN(6).
1. Radiodifusión
Del análisis y valoración que realizó la UER a cada una de las solicitudes de inclusión o manifestaciones de interés recibidas, de acuerdo con su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas se advierten diversos supuestos, entre los cuales se destaca: que algunas de ellas se referían a localidades ya incluidas en programas anteriores para la misma modalidad de uso; en otros casos se determinó que requerían acciones adicionales como la coordinación de frecuencias o que al momento de su análisis no se habían aportado elementos suficientes para su valoración, por lo que se valorarán en la modificación del Programa 2022, y en otros casos se determinó que era procedente su inclusión, lo cual se ve reflejado en los Anexos Uno y Dos del presente Acuerdo.
En este contexto, en el Anexo Dos de este documento se detallan las valoraciones para cada una de las manifestaciones de interés para incluir frecuencias o coberturas al Programa 2022.
Por su parte, las frecuencias y canales incluidos en el Programa 2022 para los servicios públicos de radiodifusión sonora en las bandas de AM y FM, así como de TDT, se describen en el Anexo Uno del presente Acuerdo con el señalamiento de las localidades respectivas y algunas características técnicas. La frecuencia o el canal específico se determinará en el proceso de asignación directa o licitación pública correspondiente. Sobre éstos, en los numerales siguientes se brinda una explicación general.
Ahora bien, para el análisis de la posible inclusión de frecuencias y canales en el Programa 2022, así como derivados del mismo, se actualizan diversos supuestos que se detallan en los incisos siguientes:
a) En términos de lo establecido en el Antecedente Quinto de este Acuerdo, la UER analizó la disponibilidad espectral a solicitud de la UCE en la banda de FM para 57 localidades y para instalar y operar canales de TDT en 84 localidades, para uso comercial, en virtud de que en dichas localidades existen indicios de altos niveles de concentración, en términos del número de estaciones o niveles de audiencia. De dicho análisis se obtuvieron las valoraciones listadas en las tablas siguientes:
FM |
No. | Localidad | Estado | Valoración |
1 | Aguascalientes | Aguascalientes | Sin suficiencia espectral |
2 | Ensenada | Baja California | Localidad prevista en el Programa 2020 |
3 | San Felipe | Baja California | Localidad prevista en el Programa 2020 |
4 | Cabo San Lucas | Baja California Sur | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 junto con la localidad de San José del Cabo |
5 | Cabo San Lucas y San José del Cabo (Los Cabos) | Baja California Sur | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
6 | La Paz | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio |
7 | San José del Cabo | Baja California Sur | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 junto con la localidad de Cabo San Lucas |
8 | Santa Rosalía | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2019 |
9 | Ciudad del Carmen | Campeche | Localidad prevista en el Programa 2018 |
10 | San Francisco de Campeche | Campeche | Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio |
11 | Acacoyagua | Chiapas | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
12 | Arriaga | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2018 |
13 | Cintalapa de Figueroa | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Jiquipilas |
14 | Comitán de Domínguez | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio y en el Programa 2018 |
15 | Tapachula | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2018 |
16 | Tonalá | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2020 |
17 | Monclova | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de San Buenaventura |
18 | San Buenaventura | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Monclova |
19 | Torreón | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Gómez Palacio, Durango y en el Programa 2019 junto con las localidades de Gómez Palacio y Lerdo, Durango |
20 | Ciudad Villa de Álvarez | Colima | Sin suficiencia espectral |
21 | Colima | Colima | Sin suficiencia espectral |
22 | Manzanillo | Colima | Localidad prevista en el Programa 2018 |
23 | Trapichillos | Colima | Sin suficiencia espectral |
24 | León de los Aldama | Guanajuato | Sin suficiencia espectral |
25 | San Miguel de Allende | Guanajuato | Sin suficiencia espectral |
26 | Acapulco | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio |
27 | Chilpancingo | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio y en el Programa 2018 |
28 | Ixtapa Zihuatanejo | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2020 |
29 | Petacalco | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Ciudad Lázaro Cárdenas y las Guacamayas, Michoacán |
30 | Puerto Vallarta | Jalisco | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Ixtapa y Las Juntas, y Vallejo y Bucerías, Nayarit y en el Programa 2019 |
31 | Ciudad Lázaro Cárdenas | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio y en el Programa 2018 junto con las localidades de Las Guacamayas y Petacalco, Guerrero |
32 | Las Guacamayas | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Ciudad Lázaro Cárdenas y Petacalco, Guerrero |
33 | Morelia | Michoacán | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
34 | Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza | Oaxaca | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
35 | Puerto Escondido | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2019 |
36 | San Juan Bautista Tuxtepec | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2018 |
37 | Unión Hidalgo | Oaxaca | Sin suficiencia espectral |
38 | Chetumal | Quintana Roo | Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio |
39 | Tulum | Quintana Roo | Localidad prevista en el Programa 2018 |
40 | Ciudad Fernández | San Luis Potosí | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 junto con la localidad de Rioverde |
41 | Ciudad Valles | San Luis Potosí | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
42 | Matehuala | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2016 y en el Programa 2017 |
43 | Rioverde | San Luis Potosí | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 junto con la localidad de Ciudad Fernández |
44 | San Luis Potosí | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2017 junto con la localidad de Granjas de la Florida |
45 | Culiacán Rosales | Sinaloa | Localidad prevista en el Programa 2017 y en el Programa 2018 |
46 | Mazatlán | Sinaloa | Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2019 |
47 | Agua Prieta | Sonora | Sin suficiencia espectral |
48 | Ciudad Obregón | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2016 y en el Programa 2018 |
49 | Hermosillo | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2018 |
50 | Heroica Caborca | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2017 y en el Programa 2018 |
51 | Magdalena de Kino | Sonora | Sin suficiencia espectral |
52 | Ciudad Victoria | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2016 |
53 | Catemaco | Veracruz | Sin suficiencia espectral |
54 | Mérida | Yucatán | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Kanasín y Caucel y en el Programa 2019 |
55 | Valladolid | Yucatán | Localidad prevista en el Programa 2017 y en el Programa 2020 |
56 | Fresnillo | Zacatecas | Localidad prevista en el Programa 2016 y en éste mismo en términos de su Artículo Quinto Transitorio |
57 | Zacatecas | Zacatecas | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Guadalupe y en el Programa 2020 |
TDT |
No. | Localidad | Estado | Valoración |
1 | Aguascalientes | Aguascalientes | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Calvillo, y Jalpa, Nochistlán de Mejía y Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas |
2 | Calvillo | Aguascalientes | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Aguascalientes, y Jalpa, Nochistlán de Mejía y Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas |
3 | Ensenada | Baja California | Localidad prevista en el Programa 2018 |
4 | Isla de Cedros | Baja California | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Bahía Tortugas y Bahía Asunción, Baja California Sur |
5 | Mexicali | Baja California | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de San Luis Río Colorado, Sonora |
6 | Tijuana | Baja California | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Tecate |
7 | Bahía Asunción | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Bahía Tortugas e Isla de Cedros, Baja California |
8 | Bahía Tortugas | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Bahía Asunción e Isla de Cedros, Baja California |
9 | San José del Cabo | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Cabo San Lucas |
10 | Ciudad del Carmen | Campeche | Localidad prevista en el Programa 2021 |
11 | Arriaga | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2018 |
12 | Tapachula | Chiapas | En proceso de coordinación |
13 | Tonalá | Chiapas | En proceso de coordinación |
14 | Chihuahua | Chihuahua | Localidad prevista en el Programa 2018 |
15 | Juárez | Chihuahua | Localidad prevista en el Programa 2020 |
16 | Delicias | Chihuahua | Localidad prevista en el Programa 2021 junto con las localidades de Santa Rosalía de Camargo y José Mariano Jiménez |
17 | Ciudad Acuña | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2018 |
18 | Piedras Negras | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2018 |
19 | Saltillo | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2021 |
20 | Torreón | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Gómez Palacios, Cuencamé de Ceniceros, Lerdo y Nazas, Durango |
21 | Ciudad Armería | Colima | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Colima, Manzanillo y Tecomán |
22 | Colima | Colima | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Ciudad Armería, Manzanillo y Tecomán |
23 | Isla Socorro | Colima | Localidad prevista en el Programa 2019 |
24 | Manzanillo | Colima | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Ciudad Armería, Colima y Tecomán |
25 | Tecomán | Colima | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Ciudad Armería, Manzanillo y Colima |
26 | Celaya | Guanajuato | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de San Juan del Río y Santiago de Querétaro, Querétaro |
27 | León de los Aldama | Guanajuato | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Irapuato, Guanajuato y Salamanca |
28 | Acapulco | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2019 |
29 | Taxco de Alarcón | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Iguala de la Independencia |
30 | Zihuatanejo | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2019 como Ixtapa Zihuatanejo |
31 | Pachuca de Soto | Hidalgo | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Ixmiquilpan, y Tula de Allende y, Tamazunchale, San Luis Potosí |
32 | Guadalajara | Jalisco | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Ocotlán y Tepatitlán de Morelos |
33 | Toluca de Lerdo | México | Localidad prevista en el Programa 2018 |
34 | Apatzingán de la Constitución | Michoacán | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 junto con las localidades de Uruapan y Pátzcuaro |
35 | Ciudad Hidalgo | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Zitácuaro, y Valle de Bravo, México |
36 | Heroica Zitácuaro | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Ciudad Hidalgo, y Valle de Bravo, México |
37 | Jiquilpan de Juárez | Michoacán | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 junto con las localidades de Sahuayo de Morelos y Zamora de Hidalgo |
38 | Lázaro Cárdenas | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2018 |
39 | Morelia | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2018 |
40 | Pátzcuaro | Michoacán | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 junto con las localidades de Uruapan y Apatzingán de la Constitución |
41 | Sahuayo de Morelos | Michoacán | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 junto con las localidades de Jiquilpan de Juárez y Zamora de Hidalgo |
42 | Uruapan | Michoacán | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 junto con las localidades de Apatzingán de la Constitución y Pátzcuaro |
43 | Zamora de Hidalgo | Michoacán | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 junto con las localidades de Jiquilpan de Juárez y Sahuayo de Morelos |
44 | Cuernavaca | Morelos | Localidad prevista en el Programa 2019 |
45 | Islas Marías | Nayarit | Localidad prevista en el Programa 2019 |
46 | Las Peñitas | Nayarit | Localidad prevista en el Programa 2019 |
47 | Tepic | Nayarit | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Santiago Ixcuintla |
48 | Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Matías Romero Avendaño, Salina Cruz y Santo Domingo Tehuantepec |
49 | Oaxaca | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2018 |
50 | Puerto Escondido | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2019 |
51 | Salina Cruz | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Matías Romero Avendaño, Heroica Cuidad de Juchitán de Zaragoza y Santo Domingo Tehuantepec |
52 | Santiago Pinotepa Nacional | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Ometepec, Guerrero |
53 | Santo Domingo Tehuantepec | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Matías Romero Avendaño, Heroica Cuidad de Juchitán de Zaragoza y Salina Cruz |
54 | Heroica Puebla de Zaragoza | Puebla | Localidad prevista en el Programa 2019 |
55 | Tehuacán | Puebla | Localidad prevista en el Programa 2018 |
56 | Zacatlán | Puebla | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Tenango de Doria y Tulancingo, Hidalgo |
57 | Querétaro | Querétaro | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de San Juan del Río, y Celaya, Guanajuato |
58 | Cancún | Quintana Roo | Localidad prevista en el Programa 2021 junto con la localidad de Cozumel |
59 | Cozumel | Quintana Roo | Localidad prevista en el Programa 2021 junto con la localidad de Cancún |
60 | Ciudad Valles | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2018 |
61 | Culiacán Rosales | Sinaloa | Localidad prevista en el Programa 2019 |
62 | Los Mochis | Sinaloa | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Guasave y Guamúchil |
63 | Mazatlán | Sinaloa | Localidad prevista en el Programa 2018 |
64 | Ciudad Obregón | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Navojoa |
65 | Hermosillo | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2018 |
66 | Heroica Caborca | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2021 |
67 | Heroica Guaymas | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2019 |
68 | Magdalena de Kino | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2021 |
69 | Navojoa | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Ciudad Obregón |
70 | San Luis Río Colorado | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Mexicali, Baja California |
71 | Frontera | Tabasco | Localidad prevista en el Programa 2021 |
72 | La Venta | Tabasco | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Huimanguillo, Cárdenas y Paraíso, y Coatzacoalcos y Minatitlán, Veracruz |
73 | Ciudad Mante | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2019 |
74 | Ciudad Victoria | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2019 |
75 | Matamoros | Tamaulipas | Sin disponibilidad espectral |
76 | Nuevo Laredo | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2019 |
77 | Tampico | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2019 |
78 | Veracruz | Veracruz | Localidad prevista en el Programa 2018 |
79 | Xalapa-Enríquez | Veracruz | Localidad prevista en el Programa 2018 |
80 | Mérida | Yucatán | Localidad prevista en el Programa 2019 |
81 | Fresnillo | Zacatecas | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Zacatecas |
82 | Nochistlán de Mejía | Zacatecas | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Jalpa y Tlaltenango de Sánchez Román, y Aguascalientes y Calvillo, Aguascalientes |
83 | Sombrerete | Zacatecas | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 junto con la localidad de Río Grande |
84 | Zacatecas | Zacatecas | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Fresnillo |
b) Por lo que se refiere a las solicitudes de inclusión que fueron valoradas como Requiere coordinación y En proceso de coordinación en programas anteriores, el Instituto inició o continuó, el procedimiento de coordinación con las administraciones de los países correspondientes respecto de las frecuencias y canales objeto de las mismas, por lo que dichas solicitudes fueron analizadas nuevamente para la emisión del Programa 2022, sin que fuera necesario presentar una nueva solicitud de inclusión. Las valoraciones para las localidades que se encuentran dentro de esos supuestos se indican en la tabla siguiente:
AM |
No. | Localidad | Estado | Modalidad de uso | Valoración |
1 | Canatlán | Durango | Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
2 | Agua Blanca Iturbide | Hidalgo | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
3 | Guadalajara | Jalisco | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
4 | Ciudad Serdán | Puebla | Social | En proceso de coordinación |
5 | Heroica Puebla de Zaragoza | Puebla | Comercial | En proceso de coordinación |
6 | Heroica Puebla de Zaragoza | Puebla | Social | En proceso de coordinación |
7 | Imuris | Sonora | Comercial | Desistimiento |
8 | Imuris | Sonora | Social | En proceso de coordinación |
9 | Huayacocotla | Veracruz | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
10 | Viborillas | Veracruz | Comercial | En proceso de coordinación |
11 | Viborillas | Veracruz | Social | En proceso de coordinación |
FM |
No. | Localidad | Estado | Modalidad de uso | Valoración |
1 | Paso Hondo | Tamaulipas | Social | En proceso de coordinación |
TDT |
No. | Localidad | Estado | Modalidad de uso | Valoración |
1 | Tijuana | Baja California | Social | Sin disponibilidad espectral |
2 | Bécal | Campeche | Social | En proceso de coordinación |
3 | Ciudad del Carmen | Campeche | Público | En proceso de coordinación |
4 | San Francisco de Campeche | Campeche | Público | En proceso de coordinación |
5 | Acapetahua | Chiapas | Comercial | En proceso de coordinación |
6 | Cintalapa de Figueroa | Chiapas | Comercial | En proceso de coordinación |
7 | Motozintla | Chiapas | Comercial | En proceso de coordinación |
8 | Palenque | Chiapas | Público | En proceso de coordinación |
9 | San Cristóbal de las Casas | Chiapas | Público | En proceso de coordinación |
10 | Tapachula | Chiapas | Comercial | En proceso de coordinación |
11 | Tonalá | Chiapas | Comercial | En proceso de coordinación |
12 | Tuxtla Gutiérrez | Chiapas | Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
13 | Venustiano Carranza | Chiapas | Comercial | En proceso de coordinación |
14 | Villaflores | Chiapas | Comercial | En proceso de coordinación |
15 | Monclova | Coahuila de Zaragoza | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
16 | Piedras Negras | Coahuila de Zaragoza | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
17 | Chetumal | Quintana Roo | Público | En proceso de coordinación |
18 | Cárdenas | Tabasco | Público | En proceso de coordinación |
19 | Huimanguillo | Tabasco | Público | En proceso de coordinación |
20 | Villahermosa | Tabasco | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
21 | Villahermosa | Tabasco | Social | En proceso de coordinación |
22 | Nuevo Laredo | Tamaulipas | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
23 | Paso Hondo | Tamaulipas | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
24 | Mérida | Yucatán | Público | En proceso de coordinación |
25 | Valladolid | Yucatán | Público | En proceso de coordinación |
c) La disponibilidad espectral para aquellas frecuencias y canales señalados en el presente apartado como En proceso de coordinación será analizada nuevamente para la emisión de la modificación del Programa 2022, en conjunto con las frecuencias y canales objeto de las solicitudes valoradas en el Anexo Dos como En proceso de coordinación y Requiere coordinación, sin que sea necesario presentar una nueva solicitud de inclusión, siendo estas últimas las siguientes:
AM |
No. | Localidad | Estado | Modalidad de uso |
1 | Ciudad Serdán | Puebla | Social |
FM |
No. | Localidad | Estado | Modalidad de uso |
1 | Huépac | Sonora | Social |
2 | San Felipe de Jesús | Sonora | Público |
3 | San Rafael | Sonora | Social |
4 | Santa Rita | Sonora | Comercial |
5 | Burgos | Tamaulipas | Social |
TDT |
No. | Localidad | Estado | Modalidad de uso |
1 | Ciudad del Carmen | Campeche | Público |
2 | Palenque | Chiapas | Público |
3 | Tapachula | Chiapas | Comercial |
4 | Tonalá | Chiapas | Comercial |
5 | Valladolid y Tizimín | Yucatán | Público |
Respecto de éstas, toda vez que requieren coordinación internacional para su inclusión, el Instituto iniciará la revisión técnica o el procedimiento de coordinación con las administraciones de los países que correspondan. Es importante mencionar que las solicitudes que se encuentran en alguno de los supuestos mencionados (En proceso de coordinación y Requiere coordinación), serán analizadas en conjunto con las que se presenten para la modificación del Programa 2022, en igualdad de condiciones, por lo que no tendrán derecho de prelación en caso de presentarse concurrencia de solicitudes respecto de modalidades de uso distinto, para el mismo servicio y localidad, o zona de influencia de ésta.
d) En atención a lo establecido en el Antecedente Sexto del presente Acuerdo, derivado de la problemática de algunos concesionarios, respecto a la solicitud de prórroga de sus concesiones, cuya vigencia concluye durante el año 2021, la UER valoró la información proporcionada por la UCS, respecto a diversas frecuencias de FM y canales TDT, misma que se detalla a continuación:
No | Localidad | Estado | Modalidad de Uso | Servicio | Valoración |
1 | Aguascalientes | Aguascalientes | Uso Público | TDT | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
2 | Tijuana | Baja California | Uso Público | TDT | Localidad prevista en el Programa 2021 |
3 | Saltillo | Coahuila de Zaragoza | Uso Público | TDT | Localidad prevista en el Programa 2021 |
4 | Colima | Colima | Uso Público | TDT | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
5 | Victoria de Durango | Durango | Uso Social | TDT | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
6 | Acámbaro | Guanajuato | Uso Público | TDT | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
7 | Atarjea | Guanajuato | Uso Público | TDT | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
8 | Celaya | Guanajuato | Uso Público | TDT | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
9 | Comonfort | Guanajuato | Uso Público | TDT | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
10 | Coroneo | Guanajuato | Uso Público | TDT | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
11 | Doctor Mora | Guanajuato | Uso Público | TDT | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
12 | Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional | Guanajuato | Uso Público | TDT | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
13 | Guanajuato (Calderones)* | Guanajuato | Uso Público | TDT | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
14 | Huanímaro | Guanajuato | Uso Público | TDT | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
15 | Jerécuaro | Guanajuato | Uso Público | TDT | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
16 | Juventino Rosas | Guanajuato | Uso Público | TDT | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
17 | León de los Aldama | Guanajuato | Uso Público | TDT | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
18 | Ocampo | Guanajuato | Uso Público | TDT | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
19 | Pénjamo | Guanajuato | Uso Público | TDT | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
20 | Salvatierra | Guanajuato | Uso Público | TDT | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
21 | San Diego de la Unión | Guanajuato | Uso Público | TDT | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
22 | San Felipe | Guanajuato | Uso Público | TDT | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
23 | San José Iturbide | Guanajuato | Uso Público | TDT | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
24 | San Luis de La Paz | Guanajuato | Uso Público | TDT | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
25 | San Miguel Allende | Guanajuato | Uso Público | TDT | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
26 | Santa Catarina | Guanajuato | Uso Público | TDT | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
27 | Santiago Maravatío | Guanajuato | Uso Público | TDT | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
28 | Tarandacuao | Guanajuato | Uso Público | TDT | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
29 | Tarimoro | Guanajuato | Uso Público | TDT | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
30 | Tierra Blanca | Guanajuato | Uso Público | TDT | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
31 | Victoria | Guanajuato | Uso Público | TDT | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
32 | Xichú | Guanajuato | Uso Público | TDT | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
33 | Ciudad Guzmán | Jalisco | Uso Público | TDT | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
34 | Guadalajara | Jalisco | Uso Público | TDT | Localidad prevista en el Programa 2021 |
35 | Guadalajara | Jalisco | Uso Público | TDT | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
36 | Puerto Vallarta | Jalisco | Uso Público | TDT | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
37 | Valle de Bravo | México | Uso Público | TDT | Localidad prevista en el Programa 2021 |
38 | Cuernavaca | Morelos | Uso Público | TDT | Localidad prevista en el Programa 2021 |
39 | Acatlán de Pérez Figueroa | Oaxaca | Uso Público | TDT | Localidad comprendida dentro de la cobertura estatal prevista en el Programa 2021 |
40 | Concepción Pápalo | Oaxaca | Uso Público | TDT | Localidad comprendida dentro de la cobertura estatal prevista en el Programa 2021 |
41 | Corral de Piedra | Oaxaca | Uso Público | TDT | Localidad comprendida dentro de la cobertura estatal prevista en el Programa 2021 |
42 | Huautla de Jiménez | Oaxaca | Uso Público | TDT | Localidad comprendida dentro de la cobertura estatal prevista en el Programa 2021 |
43 | Juchitán de Zaragoza | Oaxaca | Uso Público | TDT | Localidad comprendida dentro de la cobertura estatal prevista en el Programa 2021 |
44 | Oaxaca | Oaxaca | Uso Público | TDT | Localidad comprendida dentro de la cobertura estatal prevista en el Programa 2021 |
45 | San Agustín Loxicha | Oaxaca | Uso Público | TDT | Localidad comprendida dentro de la cobertura estatal prevista en el Programa 2021 |
46 | San Juan Bautista Tuxtepec | Oaxaca | Uso Público | TDT | Localidad comprendida dentro de la cobertura estatal prevista en el Programa 2021 |
47 | San Pedro Pochutla | Oaxaca | Uso Público | TDT | Localidad comprendida dentro de la cobertura estatal prevista en el Programa 2021 |
48 | San Pedro Tapanatepec | Oaxaca | Uso Público | TDT | Localidad comprendida dentro de la cobertura estatal prevista en el Programa 2021 |
49 | Santa Catarina Juquila | Oaxaca | Uso Público | TDT | Localidad comprendida dentro de la cobertura estatal prevista en el Programa 2021 |
50 | Santa María Ixcatlán | Oaxaca | Uso Público | TDT | Localidad comprendida dentro de la cobertura estatal prevista en el Programa 2021 |
51 | Santiago Juxtlahuaca | Oaxaca | Uso Público | TDT | Localidad comprendida dentro de la cobertura estatal prevista en el Programa 2021 |
52 | Santiago Pinotepa Nacional | Oaxaca | Uso Público | TDT | Localidad comprendida dentro de la cobertura estatal prevista en el Programa 2021 |
53 | Teotitlán de Flores Magón | Oaxaca | Uso Público | TDT | Localidad comprendida dentro de la cobertura estatal prevista en el Programa 2021 |
54 | Tlaxiaco | Oaxaca | Uso Público | TDT | Localidad comprendida dentro de la cobertura estatal prevista en el Programa 2021 |
55 | Huauchinango | Puebla | Uso Público | FM | Localidad prevista en el Programa 2021 |
56 | Izúcar de Matamoros | Puebla | Uso Público | FM | Localidad prevista en el Programa 2021 |
57 | Puebla | Puebla | Uso Público | FM | Localidad prevista en el Programa 2021 |
58 | Puebla | Puebla | Uso Público | TDT | Localidad prevista en el Programa 2021 |
59 | San Luis Potosí | San Luis Potosí | Uso Público | TDT | Localidad prevista en el Programa 2021 |
60 | Culiacán | Sinaloa | Uso Público | TDT | Localidad prevista en el Programa 2021 |
61 | Ciudad de Apizaco | Tlaxcala | Uso Público | TDT | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
62 | Xalapa- Enríquez, Poza Rica de Hidalgo y Veracruz (Las Lajas)* | Veracruz | Uso Público | TDT | Se considera viable su inclusión en el Programa 2022 |
* Se modifican las localidades principales a servir, para reflejar adecuadamente la zona de servicio obligatoria para el canal correspondiente, con independencia de la ubicación geográfica de la antena transmisora.
Cabe apuntar que, en todos los casos los interesados presentaron solicitud de inclusión para el Programa 2021 o su modificación, así como para el Programa 2022 en el periodo comprendido entre el 4 de diciembre de 2020 y hasta el 15 de junio de 2021, por lo que fueron valoradas en sus propios méritos y su inclusión en la tabla anterior es únicamente referencial respecto a lo contemplado en el oficio de UCS, salvo los casos señalados en los numerales 5 y 62. En lo que corresponde a los numerales 5 y 62, a efecto de procurar la continuidad en la prestación del servicio de radiodifusión en dichas localidades y previa verificación de la disponibilidad espectral por parte de la UER, el Pleno del Instituto determina, de oficio, la inclusión de dos canales de TDT.
En ese sentido, en los casos referidos en este apartado en los cuales se determinó viable su inclusión en el Programa 2022 a efecto de procurar la continuidad en la prestación del servicio público de radiodifusión en dichas localidades y con ello fortalecer la función social y pública de los medios de comunicación y garantizar la diversidad, el Pleno del Instituto estima procedente fijar un plazo en el periodo comprendido entre el 27 de septiembre y el 8 de octubre del presente año, para que se presenten las solicitudes de concesión ante la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto.
e) Finalmente, a la fecha en que la UER realizó el análisis integral de las solicitudes de inclusión ingresadas del 4 de diciembre de 2020 al 15 de junio de 2021, se identificó que 8 solicitudes valoradas en el Anexo Dos del presente Acuerdo como Podrá ser valorada en la modificación del Programa 2022 en caso de que aporte los elementos adicionales requeridos, no cumplen con la totalidad de los requisitos necesarios para su valoración. Por lo anterior y, derivado de los requerimientos de información adicional realizados por la UER con el fin de que los interesados aporten elementos adicionales que permitan su valoración, se determinó que dichas solicitudes podrán ser valoradas en conjunto con las recibidas dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación en el DOF del Programa 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley, sin que sea necesario presentar una nueva solicitud de inclusión, las cuales se enlistan a continuación:
FM |
No. | Localidad | Estado | Modalidad de uso |
1 | Tlapa de Comonfort | Guerrero | Público |
2 | Jalostotitlán | Jalisco | Público |
3 | San Andrés Ocotepec | México | Público |
4 | San Juan Tetitlán | México | Público |
5 | Tenancingo de Degollado | México | Público |
6 | Tlalmanalco de Velázquez | México | Público |
7 | Jesús del Monte (La Capilla) | Michoacán | Público |
8 | José Cardel | Veracruz | Público |
1.1 Amplitud Modulada
En el Programa 2022 se incluye 1 frecuencia para la modalidad de uso comercial y 3 frecuencias para la modalidad de uso social, como consecuencia de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por los interesados, así como por los análisis solicitados por otras áreas del Instituto a la UER, en atención a lo previsto por la Disposición Técnica IFT-001-2015 Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada en la banda de 535 kHz a 1705 kHz.
1.2 Frecuencia Modulada
Se incluyen en el Programa 2022 un total de 27 frecuencias: 7 para la modalidad de uso comercial, 9 para uso público y 11 para uso social, como consecuencia de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por los interesados en el periodo comprendido entre el 4 de diciembre de 2020 y el 15 de junio de 2021, así como por los análisis solicitados por otras áreas del Instituto a la UER. El Instituto realizó dicha valoración atendiendo a lo previsto por la Disposición Técnica IFT-002-2016, misma que es de carácter técnico y de aplicación obligatoria para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en la Banda de FM, en las frecuencias de 88 MHz a 108 MHz, así como al estado actual de ocupación del espectro radioeléctrico en las localidades en las cuales se solicitan frecuencias.
Es importante resaltar que, al realizar la valoración de las solicitudes para el servicio de FM, se presentó un caso de concurrencia de solicitudes de inclusión para las modalidades de uso comercial y uso social respecto de cuatro localidades (Jesús del Monte (La Capilla), Montaña Monarca (Punta Altozano), Morelia y Puerto de Buenavista (Lázaro Cárdenas)) del estado de Michoacán, que se encuentran en la misma zona de influencia, identificándose sólo una frecuencia disponible.
Se incluyó en el Programa 2022 una frecuencia para uso comercial, en la localidad de Morelia, Michoacán, en virtud de que existe un número elevado de concesiones de uso social en la zona de influencia en donde se encuentran las localidades solicitadas.
Ahora bien, con el objeto de propiciar una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, así como de mejorar la calidad en la prestación del servicio público de radiodifusión sonora, el Instituto evaluará el privilegiar la implementación de la radiodifusión sonora digital. A este respecto, es pertinente mencionar que la Disposición Técnica IFT-002-2016: Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en la banda de 88 MHz a 108 MHz(7) (Disposición Técnica IFT-002-2016) contempla parámetros técnicos para la operación de estaciones híbridas (analógica/digital), conforme al estándar digital adoptado en México y su convivencia con las estaciones analógicas, proporcionando así certidumbre técnica y jurídica a las mismas.
1.3 Televisión Digital Terrestre
Las bandas de frecuencias 174-216 MHz y 470-608 MHz, se encuentran atribuidas al servicio de radiodifusión a título primario de conformidad con lo estipulado en el CNAF y en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). En tal sentido, la estrategia de planificación espectral establecida para las mencionadas bandas de frecuencias, no contempla cambio alguno respecto de su atribución actual para el servicio de radiodifusión.
Es importante señalar que las bandas de frecuencias 54-72 MHz y 76-88 MHz (canales de televisión 2, 3, 4, 5 y 6) han sido utilizadas históricamente para proveer el servicio de radiodifusión, lo que las
convierte en una opción viable para el despliegue de estaciones de TDT en zonas geográficas que cuenten con disponibilidad espectral, por tal motivo, se considera su inclusión en el Programa 2022.
Ahora bien, derivado de los procesos de coordinación internacional llevados a cabo por el Instituto, se concluyó con la coordinación de un canal para la localidad de Villahermosa, Tabasco, respecto del cual existe concurrencia de dos solicitudes de inclusión, una para uso social presentada por un particular y otra para uso público presentada por el Instituto Politécnico Nacional, por lo que, en términos de la obligación establecida para el Instituto en el artículo 56, segundo párrafo, de garantizar la disponibilidad de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico o capacidad de redes para el Ejecutivo Federal para las necesidades, funciones, fines y objetivos a su cargo, se determina la inclusión del canal para uso público.
De esta forma, en el Programa 2022 se incluye un total de 53 canales: 5 para la modalidad de uso comercial, 41 para uso público y 7 para uso social, como consecuencia de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por los interesados en el periodo comprendido entre el 4 de diciembre de 2020 y el 15 de junio de 2021, así como por los análisis solicitados por otras áreas del Instituto a la UER.
En atención a las consideraciones expuestas en este numeral, las frecuencias y canales incluidos en el Programa 2022 para el servicio público de radiodifusión son las siguientes:
Servicio | Modalidad de uso | Incluidas en el Programa 2022 | Total |
Radiodifusión | AM | Comercial | 1 | 4 |
Social | 3 |
FM | Comercial | 7 | 27 |
Público | 9 |
Social | 11 |
TDT | Comercial | 5 | 53 |
Público | 41 |
Social | 7 |
Total | 84 |
1.4 Reserva para estaciones de radiodifusión sonora comunitarias e indígenas
Para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora para uso social comunitarias e indígenas, el artículo 90 de la Ley prevé la obligación del Instituto de reservar segmentos de las bandas de radiodifusión sonora en la Banda de AM y en la Banda de FM, al señalar lo siguiente:
"Artículo 90. (...)
El Instituto deberá reservar para estaciones de radio FM comunitarias e indígenas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, que va de los 88 a los 108 MHz. Dicho porcentaje se concesionará en la parte alta de la referida banda.
El Instituto podrá otorgar concesiones para estaciones de radio AM, comunitarias e indígenas, en el segmento de la banda del espectro radioeléctrico ampliada que va de los 1605 a los 1705 KHz (sic). Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto pueda otorgar concesiones de uso público, comercial o social, que no sean comunitarias o indígenas, en el resto del segmento de AM.
(...)"
De los fragmentos transcritos del artículo se desprende que el segmento de reserva para la Banda de FM es de 2 MHz. En el caso de radiodifusión sonora en la Banda de AM, del texto de la Ley se desprende que el segmento de la banda de reserva se extiende desde los 1605 a los 1705 kHz.
En este contexto, dentro de los plazos previstos para solicitar concesiones para uso social, los interesados en obtener concesiones de radiodifusión sonora para uso social comunitarias e indígenas podrán solicitarlas en la reserva de Ley, aun cuando no se encuentren previstas en el Anexo Uno del presente Acuerdo. En caso de que no exista disponibilidad en el segmento de reserva correspondiente, el Instituto verificará si existe disponibilidad en el resto de la banda de que se trate, procurando asignar hasta un número igual a la cantidad de espacios ocupados por estaciones que no
sean comunitarias e indígenas que ya se encuentren operando en el segmento de reserva. En ambos supuestos, la disponibilidad de frecuencias quedará sujeta al estado de ocupación de las bandas al momento en que se realice el análisis.
De esta manera, se cumple con lo establecido en el artículo 2o., apartado B, fracción VI de la Constitución, que señala lo siguiente:
"Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
(...)
B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
(...)
VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen."
Así, en localidades en las que actualmente no existe disponibilidad espectral en el segmento de reserva en la Banda de FM o en la Banda de AM, en virtud de encontrarse concesiones vigentes otorgadas dentro de los mismos a estaciones no comunitarias o indígenas, se reconoce y dota de eficacia el derecho establecido por mandato de la Ley, analizando la disponibilidad espectral fuera del segmento de reserva.
Sin perjuicio de lo antes señalado, y en una interpretación pro persona del artículo 90 de la Ley, los interesados en obtener concesiones para prestar el servicio de radiodifusión sonora para uso social comunitarias e indígenas, podrán también solicitarlas en el resto de la Banda de FM y la Banda de AM, conforme a los plazos publicados en el Programa 2022, en los rangos de frecuencias 88 MHz a 106 MHz en la Banda de FM y 535 kHz a 1605 kHz en la Banda de AM.
Lo anterior, en atención a lo que dispone el artículo 1o., párrafo segundo de la Constitución, en virtud del cual debe acudirse a la norma cuya interpretación favorezca a las personas la protección más amplia cuando se trate de reconocer derechos humanos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida si pretenden establecerse limitaciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria, lo cual se actualiza en la preferencia interpretativa que más optimice un derecho fundamental.
De esta forma, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6o. de la Constitución, se garantiza que el servicio de radiodifusión, como servicio público de interés general, sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.
Sirve de apoyo a lo anterior el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. XXVI/2012 de la Décima Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro V, febrero de 2012, tomo 1, página 659, con número de registro 2000263, que literalmente señala lo siguiente:
"PRINCIPIO PRO PERSONAE. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN ANALIZARSE A PARTIR DE AQUÉL. El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de los que México es parte, de forma que favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro personae que es un criterio hermenéutico que informa todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de
los derechos o de su suspensión extraordinaria, es decir, dicho principio permite, por un lado, definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona humana, pues ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Esto implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso y, por el contrario, al precepto legal más restrictivo si se trata de conocer las limitaciones legítimas que pueden establecerse a su ejercicio. Por tanto, la aplicación del principio pro personae en el análisis de los derechos humanos es un componente esencial que debe utilizarse imperiosamente en el establecimiento e interpretación de normas relacionadas con la protección de la persona, a efecto de lograr su adecuada protección y el desarrollo de la jurisprudencia emitida en la materia, de manera que represente el estándar mínimo a partir del cual deben entenderse las obligaciones estatales en este rubro."
2. Telecomunicaciones
Del análisis y evaluación realizados por la UER para resolver, conforme a lo dispuesto por el artículo 60, fracción I de la Ley sobre cada una de las solicitudes de inclusión recibidas, para el servicio público de telecomunicaciones se advirtió que algunas de ellas no resultan técnicamente factibles, en otros escenarios se advirtió que existen diversas condiciones o restricciones, se refieren una banda de frecuencias de espectro radioeléctrico ya incluida en Programas anteriores para el mismo servicio y modalidad de uso, el servicio solicitado no es compatible con la atribución de la banda, ni con los usos planificados de la misma o está clasificada como espectro libre y, por tanto, puede ser utilizada por el público en general bajo las condiciones técnicas de operación indicadas en el acuerdo de clasificación respectivo, por lo cual no se consideró viable su inclusión al Programa 2022 en los términos solicitados.
En el Anexo Dos del presente Acuerdo se detalla el resultado de la valoración de cada una de las solicitudes de inclusión presentadas por los interesados respecto de las diversas bandas de frecuencias.
Al respecto, es importante resaltar que para el análisis de las solicitudes de inclusión se consideran, principalmente, los elementos siguientes:
· El rango de frecuencias solicitado y la potencia correspondiente;
· La cobertura deseada;
· La banda de frecuencias de que se trata;
· La modalidad de uso para la cual se solicita;
· El servicio que se pretende prestar;
· Los servicios que actualmente se prestan a través de la misma;
· La planificación internacional respecto de la banda;
· El Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico;
· La política pública con relación a la administración del espectro;
· La existencia de planes para la banda;
· La atribución de la banda en el CNAF;
· Los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias de años anteriores;
· Los procesos de reordenamiento en curso;
· Las solicitudes de prórroga en trámite;
· Las licitaciones concluidas, en proceso y programadas;
· Los procesos jurisdiccionales que versan sobre la banda, respecto de los cuales aún no se ha adoptado una resolución definitiva, y
· Los acuerdos o disposiciones de carácter general emitidos al respecto por el Instituto.
Ahora bien, adicionalmente a la valoración de las solicitudes de inclusión recibidas, el Instituto realizó
un análisis de las bandas de frecuencias susceptibles de ser incluidas en el Programa 2022. En este sentido, las bandas de frecuencias previstas para el servicio público de telecomunicaciones atienden a las consideraciones siguientes:
2.1 Uso Comercial
No se incluyen Bandas de Frecuencias para esta Modalidad de Uso en la emisión del Programa 2022.
2.2 Uso Público
Para el servicio público de telecomunicaciones, en el Programa 2022 se considera la inclusión de bandas de frecuencias, en consistencia con los Programas Anuales de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021(8), y de conformidad con el esquema de reordenamiento señalado en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz(9). Lo anterior, con el objeto de que los interesados tengan conocimiento de que existe disponibilidad espectral para uso público en estas bandas de frecuencias, por la importancia de los servicios que a través de ellas se pueden prestar.
2.2.1 Banda 415-420/425-430 MHz
En el Programa 2022 se contempla la inclusión para uso público de la banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz para la operación de sistemas de radiocomunicación especializada de flotillas, teniendo como referencia que se cuenta con soluciones tecnológicas disponibles, aunado al hecho de que no ha sido identificada por la UIT para el despliegue de las IMT.
En tal virtud, en el CNAF vigente se indica mediante la nota nacional MX134(10) que esta banda de frecuencias se tiene prevista para la provisión del servicio de radiocomunicación especializado de flotillas, y el segmento 415-420/425-430 MHz está destinado para aplicaciones de uso público.
La banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz actualmente es utilizada por sistemas de radiocomunicación fija y móvil pertenecientes a diversas dependencias y entidades gubernamentales, así como también por sistemas empleados para la prestación del servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas y sistemas de radiocomunicación privada.
En este sentido, el concesionamiento para uso público de la banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz, en su caso, se llevará a cabo en atención a las solicitudes que sean recibidas en el Instituto, y se encontrará sujeto a los resultados del proceso de reordenamiento de esta banda de frecuencias.
2.2.2 Banda 806-814/851-859 MHz
El Programa 2022, en consistencia con los programas de bandas de frecuencias que lo preceden, contempla la inclusión para uso público de diversas porciones de espectro que se encuentran disponibles dentro del segmento 806-814/851-859 MHz para aplicaciones de radio troncalizado para seguridad pública y para aplicaciones de misión crítica para uso público.
A través del reordenamiento establecido en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz, se posibilita la introducción de servicios de banda ancha móvil en el rango 814-849/859-894 MHz.
Como parte del citado proceso de reordenamiento se contempla el otorgamiento de concesiones de uso público para aplicaciones de misión crítica y seguridad pública en el segmento 806-814/851-859 MHz, con el fin de reubicar a los sistemas de misión crítica y de seguridad pública estatales y municipales que actualmente operan en el segmento 821-824/866-869 MHz.
2.3 Uso Social
En el Programa 2022, en consistencia con los programas 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 se contempla la inclusión de diversas porciones de espectro para uso social que se encuentran disponibles dentro del segmento conocido como Banda celular 850 MHz y que son las comprendidas entre 824-825 MHz y 845-849 MHz, para el enlace ascendente y entre 869-870 MHz y 890-894 MHz, para el enlace descendente. Lo anterior, con el objeto de que los
interesados tengan conocimiento de que existe disponibilidad espectral para uso social en esta banda de frecuencias, en atención a la importancia de los servicios que a través de ella se pueden prestar.
2.3.1 Banda 824-849/869-894 MHz
A continuación, se ilustra la disponibilidad en la Banda celular 850 MHz por región:
§ Los bloques B' concesionados en las Regiones 3 y 9 son de 2.46 + 2.46 MHz.
§ El segmento 824-825/869-870 MHz está concesionado para uso social en algunas localidades de las Regiones 2, 3, 6 y 7.
§ El segmento 847-849/892-894 MHz está concesionado para uso social en algunas localidades de las Regiones 7 y 8.
Es así que, para el aprovechamiento de tales porciones de espectro, en el Programa 2022 se considera viable la inclusión de los segmentos disponibles en los rangos de frecuencias 824-825/869-870 MHz y 845-849/890-894 MHz para la provisión de servicios de conectividad, los cuales podrían satisfacer las necesidades inmediatas de contar con el servicio de telefonía básica, sistema de mensajes cortos y transmisión de datos de baja velocidad. Tales servicios, por su propia naturaleza, no son demandantes de altas capacidades de red, por lo tanto, su operación puede ser satisfecha aun con porciones limitadas y/o dispersas de espectro.
Cabe destacar que el otorgamiento de las concesiones de uso social en esta banda de frecuencias podrá darse siempre que los parámetros técnicos de operación de las redes que la utilicen cumplan con la condición de no causar interferencias perjudiciales a otras redes o servicios en la misma u otras bandas de frecuencias, conforme al CNAF vigente y la normatividad aplicable.
Lo anterior, sin perjuicio de que los segmentos disponibles de la banda de frecuencias 824-849/869-894 MHz aquí descritos pudieran, en un futuro, ser objeto de inclusión para uso comercial en un programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias posterior(11), fuera de las localidades en las que, en su caso, se concesionen para uso social conforme al Programa 2022 o hayan sido concesionadas conforme a programas anteriores.
Quinto.- Plazos. La Ley prevé el establecimiento de plazos a los que estará sujeta la presentación de las solicitudes para el otorgamiento de concesiones de uso público y social para la prestación del servicio de radiodifusión, de conformidad con sus artículos 86 y 87, que establecen lo siguiente:
"Artículo 86. Los interesados en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso público para prestar el servicio de radiodifusión, presentarán solicitud en la que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 85 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias.
(...)"
"Artículo 87. Los interesados en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico
para uso social para prestar el servicio de radiodifusión, deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 85 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias.
(...)"
De acuerdo con lo dispuesto en los preceptos transcritos, en el Programa 2022 el Instituto debe fijar los plazos para la presentación de solicitudes por parte de los interesados en obtener concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso público y uso social en materia de radiodifusión.
Por su parte, para las solicitudes de concesión de uso público y social para servicios de telecomunicaciones, así como las de uso privado (artículo 76, fracción III, inciso b de la Ley), la presentación de solicitudes de concesión por parte de los interesados no está supeditada a un plazo determinado, por lo cual podrá hacerse en cualquier día hábil, de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto, incluyendo bandas de frecuencias no previstas expresamente en el Programa 2022.
Para concesiones de espectro radioeléctrico para uso público, se deberá prever el establecimiento de los mecanismos de coordinación para identificar las necesidades de utilización de espectro radioeléctrico, en términos del artículo 8, fracción VII de los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de Concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (12), publicados en el DOF el 24 de julio de 2015, cuya última modificación fue publicada en el medio de difusión citado el 23 de abril de 2021.
Ahora bien, derivado de la problemática de algunos concesionarios, a efecto de procurar la continuidad en la prestación de los servicios de radiodifusión el Pleno del Instituto determina establecer un plazo en el Programa 2022 del 27 de septiembre al 8 de octubre del 2021 para la presentación de solicitudes de concesión ante la Unidad de Concesiones y Servicios de este Instituto, conforme al calendario establecido en el Anexo Uno del presente Acuerdo.
Sexto.- Solicitudes de inclusión adicionales a las contempladas en el Programa 2022. El artículo 60, fracción I de la Ley señala que el Instituto deberá valorar las solicitudes de bandas de frecuencias, categorías, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por los interesados. En tal sentido, en la mencionada valoración, como quedó establecido en el considerando Tercero, se contemplaron las solicitudes de inclusión recibidas del 4 de diciembre de 2020 al 15 de junio de 2021. En este sentido, las solicitudes de inclusión presentadas a partir del 16 de junio de 2021 serán valoradas por el Instituto para efectos de la modificación al Programa 2022.
Por su parte, el artículo 61 de la Ley contempla un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del programa para que los interesados soliciten que se incluyan bandas de frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el mismo. A efecto de atender estas solicitudes de inclusión, el Instituto contará con 30 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la presentación de las mismas. Al respecto, el precepto legal citado señala lo siguiente:
"Artículo 61. Cualquier interesado podrá solicitar, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, que se incluyan bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las ahí contempladas. En estos casos, la autoridad resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior."
En ese contexto, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación del Programa 2022 en el DOF, el Instituto recibirá las solicitudes para la inclusión de bandas de frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el mismo.
Para tal efecto, en el portal de Internet del Instituto se pondrá a disposición del público lo siguiente:
a. El presente Acuerdo.
o Anexo Uno: Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2022.
o Anexo Dos: Valoración de solicitudes de inclusión presentadas por los interesados para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2022.
b. Sistema electrónico para la presentación de solicitudes de inclusión.(13)
El Instituto, dentro de los 30 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anteriormente mencionado, realizará el análisis de las solicitudes de inclusión recibidas durante dicho plazo, conjuntamente con las recibidas por el Instituto a partir del 16 de junio de 2021, así como aquellas valoradas en el presente Acuerdo y en su Anexo Dos como Requiere Coordinación, En proceso de coordinación y Podrá ser valorada en la modificación del Programa 2022 en caso de que aporte los elementos adicionales requeridos. Al término de este último plazo de análisis de solicitudes por parte del Instituto, éste emitirá y publicará en el DOF la
respectiva modificación del Programa 2022. En tal sentido, las solicitudes de inclusión de frecuencias o bandas de frecuencias presentadas de manera posterior al plazo previsto, serán valoradas por el Instituto para efectos de la emisión del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2023.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 1o., 2o. apartado B fracción VI, 6o. párrafo tercero y apartado B fracciones II y III, 7o., 27 párrafos cuarto y sexto y 28 párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 15 fracción VI, 16, 17 fracciones I y XV, 54, 55, fracción I, 59 y 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 4 fracción I y 6 fracciones I y XXV, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Instituto expide el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2022, que se incluye como Anexo Uno del presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo y el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2022 (Anexo Uno) en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Tercero.- Publíquese en el portal de Internet del Instituto el presente Acuerdo, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2022 (Anexo Uno) y la Valoración de solicitudes de inclusión presentadas por los interesados para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2022 (Anexo Dos).
Cuarto.- Se instruye a la Unidad de Espectro Radioeléctrico para que, una vez transcurridos los 30 días hábiles a que se refiere el artículo 61 de la Ley, elabore un documento que valore las solicitudes de inclusión recibidas y someta a consideración del Pleno del Instituto un proyecto de modificación del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2022.
Quinto.- Los procesos de licitación pendientes o en proceso, relativos a las bandas de frecuencias para uso comercial incluidas en el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2016, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2017, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2018, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2020 y el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2021, se llevarán a cabo, sin perjuicio de lo previsto en el Programa 2022.
Sexto.- Se habilita la herramienta alojada en el portal de Internet del Instituto para la presentación del trámite UER-01-003 Solicitud de inclusión del programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, a través del formulario electrónico (www.ift.org.mx/pabf), para que esté disponible las 24 horas de los 365 días del año y se instruye a la Unidad de Espectro Radioeléctrico para que verifique lo anterior.
Comisionado Presidente*, Adolfo Cuevas Teja.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.
Acuerdo P/IFT/250821/412, aprobado por unanimidad en la XVII Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 25 de agosto de 2021.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
__________________________
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Anexo Uno
Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2022
Capítulo 1
Disposiciones Generales
1.1. El presente Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2022 (Programa 2022) tiene por objeto determinar las Frecuencias y Bandas de Frecuencias de espectro determinado que podrán asignarse directamente o que serán objeto de licitación y se integra con los servicios que pueden prestarse a través de dichas Frecuencias o Bandas de Frecuencias, su categoría, Modalidades de Uso y coberturas geográficas.
1.2. Para los efectos del Programa 2022, se entenderá por:
1.2.1. AM: Amplitud Modulada.
1.2.2. Atribución: Acto por el cual una Banda de Frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación, conforme al CNAF.
1.2.3. Banda de Frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas.
1.2.4. CNAF: Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. Disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada Banda de Frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas Bandas de Frecuencias.
1.2.5. FM: Frecuencia Modulada.
1.2.6. Frecuencia: Número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro radioeléctrico, cuya unidad de medida es el Hertz.
1.2.7. Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
1.2.8. Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
1.2.9. Modalidad de Uso: Las concesiones de espectro radioeléctrico se clasifican por su uso conforme al artículo 76 de la Ley, el cual, a la letra, señala lo siguiente:
"Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán:
I. Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;
II. Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.
Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate.
En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial;
III. Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de:
a) Comunicación privada, o
b) Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.
En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotar recursos orbitales, y
IV. Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin
fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado."
1.2.10. TDT: Televisión Digital Terrestre.
Los términos antes señalados pueden ser utilizados indistintamente en singular o plural. Los términos no definidos en el presente Programa 2022 tendrán el significado que les dé la Ley o la normatividad aplicable en la materia.
Capítulo 2
Bandas de Frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán
asignarse directamente
Las Bandas de Frecuencias de espectro determinado que son objeto del Programa 2022 se encuentran clasificadas conforme a su Modalidad de Uso, señalándose en cada caso, las características básicas asociadas a cada una, que incluyen: el servicio al que se destinan, la cobertura geográfica en la que éste se hará disponible y la categoría del servicio de radiocomunicaciones al que se encuentran atribuidas. Dichas Bandas de Frecuencias podrán ser concesionadas para uso comercial o uso privado, con propósitos de comunicación privada, vía licitación pública, o bien, ser asignadas directamente cuando se trate de uso público, uso privado (artículo 76, fracción III, inciso b) de la Ley(14)) o uso social.
2.1 Radiodifusión
2.1.1 Radiodifusión sonora en AM
Banda de Frecuencias: | 535-1705 kHz |
Categoría de la Atribución: | RADIODIFUSIÓN a título Primario |
Servicio: | Radiodifusión sonora |
Cobertura geográfica: | Por localidad principal a servir |
2.1.1.1 AM - Uso Comercial
No. | Localidad(es) principal(es) a servir | Estado | Clase de estación | Coordenadas geográficas de referencia | Potencia | Direccionalidad* | Altura de la antena (m) |
Latitud norte (GGMMSS.SS) | Longitud oeste (GGGMMSS.SS) |
1 | Canatlán | Durango | B | 24°31'39" | 104°46'42" | 5 | ND-D | 87.15 |
*ND-D: No Direccional-Diurno
2.1.1.2 AM - Uso Público
No se incluyen frecuencias para esta Modalidad de Uso en la emisión del Programa 2022.
2.1.1.3 AM - Uso Social
No. | Localidad(es) principal(es) a servir | Estado | Clase de estación | Coordenadas geográficas de referencia | Potencia | Direccionalidad* | Altura de la antena (m) |
Latitud norte (GGMMSS.SS) | Longitud oeste (GGGMMSS.SS) |
1 | Agua Blanca Iturbide | Hidalgo | C | 20°20'55" | 98°21'23" | 0.1 | ND-D | 93.69 |
2 | Guadalajara | Jalisco | C | 20°40'35" | 103°20'32" | 0.25 | ND-D | 111.86 |
3 | Huayacocotla | Veracruz | C | 20°32'07" | 98°28'53" | 0.25 | ND-D | 81.47 |
*ND-D: No Direccional-Diurno
2.1.2 Radiodifusión sonora en FM
Banda de Frecuencias: | 88-108 MHz |
Categoría de la Atribución: | RADIODIFUSIÓN a título Primario |
Servicio: | Radiodifusión sonora |
Cobertura geográfica: | Por localidad principal a servir |
Consideraciones adicionales: | Las coordenadas geográficas indicadas son únicamente como referencia; la ubicación de las estaciones quedará sujeta a la autorización de los proyectos que los concesionarios presenten al Instituto. La operación de frecuencias ubicadas en zonas fronterizas con los Estados Unidos de América o países centroamericanos, de ser necesario, estará sujeta a los procesos de coordinación internacional correspondientes. |
2.1.2.1 FM - Uso Comercial
No. | Localidad(es) principal(es) a servir | Estado | Clase de estación | Coordenadas geográficas de referencia |
Latitud norte (GGMMSS.SS) | Longitud oeste (GGGMMSS.SS) |
1 | Cabo San Lucas y San José del Cabo | Baja California Sur | AA | 22°56'59" | 109°54'43" |
2 | Acacoyagua | Chiapas | A | 15°20'22" | 92°40'27" |
3 | Huejutla de Reyes | Hidalgo | A | 21°08'24" | 98°25'10" |
4 | Morelia | Michoacán | A | 19°42'08" | 101°11'08" |
5 | Juchitán de Zaragoza | Oaxaca | AA | 16°26'00" | 95°01'10" |
6 | Ciudad Valles | San Luis Potosí | A | 21°59'13" | 99°01'07" |
7 | Rioverde y Ciudad Fernández | San Luis Potosí | B1 | 21°55'57" | 99°59'34" |
2.1.2.2 FM - Uso Público
No. | Localidad(es) principal(es) a servir | Estado | Clase de estación | Coordenadas geográficas de referencia |
Latitud norte (GGMMSS.SS) | Longitud oeste (GGGMMSS.SS) |
1 | Copainalá | Chiapas | A | 17°05'37" | 93°12'38" |
2 | Las Margaritas | Chiapas | A | 16°18'55" | 91°58'54" |
3 | Chihuahua | Chihuahua | A | 28°38'07" | 106°05'20" |
4 | Santa Bárbara | Chihuahua | A | 26°48'08" | 105°49'13" |
5 | Huejutla de Reyes | Hidalgo | A | 21°08'24" | 98°25'10" |
6 | San Lucas Ojitlán | Oaxaca | A | 18°03'24" | 96°23'51" |
7 | Cuetzalan del Progreso | Puebla | A | 20°01'07" | 97°31'16" |
8 | Álamos | Sonora | A | 27°01'24" | 108°55'56" |
9 | Etchojoa | Sonora | A | 26°54'39" | 109°37'31" |
2.1.2.3 FM - Uso Social
No. | Localidad(es) principal(es) a servir | Estado | Clase de estación | Coordenadas geográficas de referencia |
Latitud norte (GGMMSS.SS) | Longitud oeste (GGGMMSS.SS) |
1 | Boca Nueva | Campeche | A | 18°42'05" | 91°41'29" |
2 | Buenos Aires | Campeche | A | 18°17'47" | 91°07'41" |
3 | Colonia Emiliano Zapata | Campeche | A | 18°39'55" | 92°18'40" |
4 | Mapastepec | Chiapas | AA | 15°26'30" | 92°53'30" |
5 | Ocórare de Baqueachi | Chihuahua | A | 27°37'57" | 106°58'43" |
6 | Cerro del Aire | Guerrero | A | 17°25'13" | 98°35'39" |
7 | Tecoanapa | Guerrero | A | 16°59'15" | 99°15'32" |
8 | Zapotitlán Tablas y Escalerilla Lagunas | Guerrero | A | 17°25'27" | 98°46'50" |
9 | Zacualtipán | Hidalgo | A* | 20°38'38" | 98°39'11" |
10 | Talpa de Allende | Jalisco | A | 20°22'53" | 104°49'05" |
11 | El Refugio | Nayarit | A | 21°25'03" | 104°46'34" |
*Restringida a un alcance máximo de 15 km a partir de las coordenadas de referencia.
2.1.3 Televisión Digital Terrestre (TDT)
Bandas de Frecuencias: | 54-72 MHz, 76-88 MHz y 174 - 216 MHz (VHF) o 470-608 MHz (UHF) |
Categoría de la Atribución: | RADIODIFUSIÓN a título Primario |
Servicio: | Televisión Digital Terrestre |
Cobertura geográfica: | Por zona de cobertura con una o más localidades principales a servir |
Consideraciones adicionales: | Las coordenadas geográficas indicadas son únicamente como referencia; la ubicación de las estaciones quedará sujeta a la autorización de los proyectos que los concesionarios presenten al Instituto. La operación de frecuencias ubicadas en zonas fronterizas con los Estados Unidos de América o países centroamericanos, de ser necesario, estará sujeta a los procesos de coordinación internacional correspondientes. |
2.1.3.1 TDT - Uso Comercial
No. | Localidad(es) principal(es) a servir | Estado | Coordenadas geográficas de referencia | Radio de cobertura máximo (km) | Banda |
Latitud norte (GGMMSS.SS) | Longitud oeste (GGGMMSS.SS) |
1 | Tuxtla Gutiérrez | Chiapas | 16°45'11" | 93°06'56" | 50 | UHF |
2 | Xochihuehuetlán y Zoyatitlanapa | Guerrero | 17°52'28" | 98°28'02" | 30 | VHF |
3 | Jiquilpan de Juárez, Sahuayo de Morelos y Zamora de Hidalgo | Michoacán | 20°01'51" | 102°30'09" | 40 | VHF |
4 | Uruapan, Apatzingán de la Constitución y Pátzcuaro | Michoacán | 19°25'10" | 102°03'30" | 65 | VHF* |
5 | Río Grande y Sombrerete | Zacatecas | 23°45'27" | 103°20'45" | 55 | VHF |
*Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6).
2.1.3.2 TDT - Uso Público
No. | Localidad(es) principal(es) a servir | Estado | Coordenadas geográficas de referencia | Radio de cobertura máximo (km) | Banda |
Latitud norte (GGMMSS.SS) | Longitud oeste (GGGMMSS.SS) |
1 | Aguascalientes | Aguascalientes | 21°52'51" | 102°17'46" | 60 | UHF |
2 | Monclova | Coahuila de Zaragoza | 26°54'03" | 101°25'00" | 40 | VHF |
3 | Piedras Negras | Coahuila de Zaragoza | 28°42'00" | 100°31'23" | 35 | VHF |
4 | Colima | Colima | 19°14'37" | 103°43'51" | 45 | UHF |
5 | Acámbaro | Guanajuato | 20°01'57" | 100°43'17" | 15 | UHF |
6 | Atarjea | Guanajuato | 21°16'04" | 99°43'06" | 5 | UHF |
7 | Celaya | Guanajuato | 20°31'44" | 100°48'54" | 15 | UHF |
8 | Comonfort | Guanajuato | 20°42'54" | 100°45'24" | 15 | UHF |
9 | Coroneo | Guanajuato | 20°11'55" | 100°21'52" | 15 | UHF |
10 | Doctor Mora | Guanajuato | 21°08'33" | 100°19'09" | 10 | UHF |
11 | Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional | Guanajuato | 21°09'22" | 100°55'57" | 25 | UHF |
12 | Guanajuato (Calderones) | Guanajuato | 20°59'28" | 101°13'34" | 10 | UHF |
13 | Huanímaro | Guanajuato | 20°22'03" | 101°29'49" | 15 | UHF |
14 | Jerécuaro | Guanajuato | 20°08'58" | 100°30'34" | 10 | UHF |
15 | Juventino Rosas | Guanajuato | 20°38'36" | 100°59'42" | 10 | UHF |
16 | León de los Aldama | Guanajuato | 21°07'11" | 101°40'50" | 30* | VHF** |
17 | León de los Aldama | Guanajuato | 21°07'11" | 101°40'50" | 70 y 135*** | UHF |
18 | Ocampo | Guanajuato | 21°38'51" | 101°28'47" | 15 | UHF |
19 | Pénjamo | Guanajuato | 20°25'52" | 101°43'20" | 20 | UHF |
20 | Salvatierra | Guanajuato | 20°12'54" | 100°52'41" | 10 | UHF |
21 | San Diego de la Unión | Guanajuato | 21°27'56" | 100°52'19" | 10 | UHF |
22 | San Felipe | Guanajuato | 21°28'51" | 101°12'49" | 15 | UHF |
23 | San José Iturbide | Guanajuato | 20°59'56" | 100°23'14" | 10 | UHF |
24 | San Luis de la Paz | Guanajuato | 21°17'55" | 100°30'59" | 15 | UHF |
25 | San Miguel de Allende | Guanajuato | 20°54'55" | 100°44'38" | 15 | UHF |
26 | Santa Catarina | Guanajuato | 21°08'24" | 100°04'05" | 10 | UHF |
27 | Santiago Maravatío | Guanajuato | 20°10'24" | 100°59'28" | 10 | UHF |
28 | Tarandacuao | Guanajuato | 20°00'11" | 100°31'07" | 10 | UHF |
29 | Tarimoro | Guanajuato | 20°17'19" | 100°45'29" | 10 | UHF |
30 | Tierra Blanca | Guanajuato | 21°06'04" | 100°09'28" | 10 | UHF |
31 | Victoria | Guanajuato | 21°12'44" | 100°12'52" | 5 | UHF |
32 | Xichú | Guanajuato | 21°17'59" | 100°03'19" | 5 | UHF |
33 | Ciudad Guzmán | Jalisco | 19°42'31" | 103°27'51" | 35 | UHF |
34 | Guadalajara | Jalisco | 20°40'35" | 103°20'32" | 90 | UHF |
35 | Puerto Vallarta | Jalisco | 20°36'49" | 105°13'38" | 40 | UHF |
36 | Morelia | Michoacán | 19°42'08" | 101°11'08" | 30 | VHF |
37 | Villahermosa | Tabasco | 17°59'21'' | 92°55'41'' | 50 | UHF |
38 | Nuevo Laredo | Tamaulipas | 27°29'11" | 99°30'29" | 30 | VHF |
39 | Ciudad de Apizaco | Tlaxcala | 19°24'56" | 98°08'24" | 30 | UHF |
40 | Córdoba y Orizaba | Veracruz | 18°53'25" | 96°56'24" | 35 | UHF |
41 | Xalapa-Enríquez, Poza Rica de Hidalgo y Veracruz (Las Lajas) | Veracruz | 19°35'28" | 97°05'32" | 45 y 150**** | UHF |
* Radio de alcance restringido, no permite la ubicación de la estación en un lugar elevado.
** Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6).
*** Zona de cobertura: 2 Sectores: 1) 135 km, a partir de 110°, abertura de 65° y 2) 70 km, a partir de 175°, abertura de 295°.
**** Zona de cobertura: 2 sectores: 1) 150 km, a partir de 300°, abertura de 240° y 2) 45 km, a partir de 180°, abertura de 120°.
2.1.3.3 TDT - Uso Social
No. | Localidad(es) principal(es) a servir | Estado | Coordenadas geográficas de referencia | Radio de cobertura máximo (km) | Banda |
Latitud norte (GGMMSS.SS) | Longitud oeste (GGGMMSS.SS) |
1 | Victoria de Durango | Durango | 24°01'22" | 104°39'16" | 40 | VHF* |
2 | Santa María Amajac y Palo Bendito (Veracruz) | Hidalgo | 20°24'17" | 98°36'31" | 30 | VHF |
3 | Huetamo de Núñez | Michoacán | 18°37'37" | 100°53'50" | 30 | VHF |
4 | Paso Hondo | Tamaulipas | 24°59'24" | 98°21'46" | 25 | UHF |
5 | Puerto Esmeralda | Veracruz | 18°08'52" | 94°31'04" | 35 | VHF |
6 | Río Grande y Sombrerete | Zacatecas | 23°45'27" | 103°20'45" | 55 | VHF* |
7 | Valparaíso | Zacatecas | 22°46'13" | 103°34'04" | 40 | VHF |
*Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6).
2.1.4 Reserva para estaciones de Radiodifusión Sonora Comunitarias e Indígenas
El Programa 2022 contempla la reserva de las siguientes Bandas de Frecuencias para concesiones de radiodifusión sonora de uso social comunitarias e indígenas:
a) FM: 106-108 MHz y
b) AM: 1605-1705 kHz
Los interesados en obtener una concesión de radiodifusión sonora para uso social comunitario o para uso social indígena, para cualquier localidad del país, podrán presentar la solicitud correspondiente dentro de los plazos previstos expresamente para ello en el numeral 3.4 del presente Programa 2022, sin que sea necesario que las localidades de interés se encuentren previstas en éste.
En caso de que no exista disponibilidad de Frecuencias en los segmentos de reserva, el Instituto verificará si existe disponibilidad en el resto de la Banda de Frecuencias de que se trate, procurando asignar hasta un número igual a la cantidad de espacios ocupados por estaciones que no sean comunitarias e indígenas, que ya se encuentren operando en el segmento de reserva.
2.2 Telecomunicaciones
2.2.1 Para Uso Comercial
No se incluyen Bandas de Frecuencias para esta Modalidad de Uso en la emisión del Programa 2022.
2.2.2 Para Uso Público
Banda de Frecuencias: | 415-420/425-430 MHz |
Categoría de la Atribución: | MÓVIL salvo móvil aeronáutico a título Primario |
Servicio: | Radio troncalizado |
Cobertura geográfica: | En todo el país por estado, municipio o localidad |
Consideraciones adicionales: | Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro disponible en esta Banda de Frecuencias, mismo que deberá especificarse en el correspondiente proceso de licitación. |
| |
Banda de Frecuencias: | 806-814/851-859 MHz(15) |
Categoría de la Atribución: | MÓVIL a título Primario |
Servicio: | Radio troncalizado |
Cobertura geográfica: | En todo el país por estado, municipio o localidad |
Consideraciones adicionales: | Su concesionamiento se encontrará sujeto al proceso de reordenamiento de esta Banda de Frecuencias(16). |
2.2.3 Para Uso Social
Banda de Frecuencias: | 824-849/869-894 MHz |
Categoría de la Atribución: | MÓVIL a título Primario |
Servicio: | Comunicación móvil |
Cobertura geográfica: | Por localidad, conforme al espectro disponible en cada una de las localidades |
Consideraciones adicionales: | La utilización de estos segmentos de espectro por concesiones de uso social estará disponible en las localidades para las que se determine que existen condiciones de operación que no provoquen interferencias perjudiciales a otras redes o servicios de telecomunicaciones, conforme al CNAF vigente y a la normatividad aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de que los segmentos de espectro aquí descritos pudieran, en un futuro, ser objeto de inclusión para uso comercial en un Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias, ello, fuera de las localidades en las que en su caso se concesionen para uso social, conforme al Programa 2022 o hayan sido concesionadas conforme a programas anteriores. |
Capítulo 3
Plazos
3.1. El Instituto iniciará la licitación de los canales y las frecuencias de espectro determinado para uso comercial para la prestación del servicio público de radiodifusión, contemplados en el presente Programa, durante el segundo semestre de 2022 (salvo causa debidamente justificada).
3.2. El Instituto iniciará los procesos de licitación pública para el otorgamiento de concesiones de Bandas de Frecuencias de espectro determinado para Uso Comercial para el servicio de telecomunicaciones, durante el último trimestre de 2022 (salvo causa debidamente justificada).
3.3. La presentación de solicitudes de concesión de Bandas de Frecuencias para prestar servicios de telecomunicaciones para uso público, uso social, así como para uso privado (artículo 76, fracción III, inciso b) de la Ley), incluyendo Bandas de Frecuencias no previstas en el Programa 2022, no está supeditada a un plazo determinado, por lo que podrán ser presentadas por los interesados en cualquier día hábil, conforme al calendario anual de labores del Instituto.
3.4. En cumplimiento a lo previsto en los artículos 86 y 87 de la Ley, para la presentación de solicitudes de concesiones de uso público y uso social, para prestar el servicio de radiodifusión, se establecen los plazos siguientes:
Modalidad de Uso | Plazos* |
Público y Social (plazo únicamente para los numerales específicos, sin incluir Comunitarias e Indígenas) | Del 27 de septiembre al 8 de octubre de 2021 de la tabla 2.1.3.2 los numerales 1, 4 al 15, del 17 al 35, 39 y 41; y de la tabla 2.1.3.3 el numeral 1. |
Público | Del 7 al 18 de febrero de 2022 de la tabla 2.1.2.2 los numerales 1 al 5; y de la tabla 2.1.3.2 los numerales 2, 3 y 16. |
Social, incluyendo Comunitarias e Indígenas | Del 2 al 13 de mayo de 2022, de la tabla 2.1.1.3 los numerales 1 y 2; de la tabla 2.1.2.3 los numerales 1 al 6; y de la tabla 2.1.3.3 los numerales 2, 3 y 4 |
Público | Del 5 al 19 de septiembre de 2022, de la tabla 2.1.2.2 los numerales 6 al 9; y de la tabla 2.1.3.2 los numerales 36, 37, 38 y 40. |
Social, incluyendo Comunitarias e Indígenas | Del 3 al 14 de octubre de 2022, de la tabla 2.1.1.3 el numeral 3; de la tabla 2.1.2.3 los numerales 7 al 11; y de la tabla 2.1.3.3 los numerales 5, 6 y 7. |
*Para efectos de los plazos previstos, sólo se computarán días y horas hábiles, de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto(17).
3.5. La presentación de solicitudes de concesión de Bandas de Frecuencias para prestar servicios públicos de radiodifusión para uso social comunitario y social indígena, estará sujeta a los plazos determinados en el numeral que antecede, sin embargo, las localidades de interés no requerirán estar previstas en el presente Programa 2022.
Transitorios
Primero.- Publíquese el presente Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Segundo.- De conformidad con el artículo 61 de la Ley, cualquier interesado podrá solicitar, dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la publicación del Programa 2022 en el DOF, que se incluyan Bandas de Frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el presente Programa 2022.
Se insta a los interesados a que las solicitudes de inclusión citadas sean presentadas a través del formulario electrónico disponible en el portal de Internet del Instituto (www.ift.org.mx/pabf). Dichas solicitudes no implican una solicitud de concesión ni el otorgamiento de un título de concesión.
Tercero.- Se exhorta a los interesados a consultar el Sistema de Consulta y Pre-análisis de Coberturas de Radiodifusión en línea (http://mapasradiodifusion.ift.org.mx), herramienta generada por el Instituto para facilitar los análisis relacionados con la operación y disponibilidad de canales y frecuencias de radiodifusión en México.
Los resultados obtenidos en el Sistema de Consulta y Pre-análisis de coberturas de Radiodifusión en línea son de carácter informativo y no son vinculantes para el Instituto.
Cuarto.- El presente Programa 2022 valora las solicitudes de inclusión de Bandas de Frecuencias y coberturas geográficas recibidas del 4 de diciembre de 2020 al 15 de junio de 2021. Las solicitudes de inclusión presentadas a partir del 16 de junio de 2021, o que hubieran sido valoradas en el Acuerdo del presente Programa 2022 o en su Anexo Dos como En Proceso de Coordinación, como Requiere coordinación o Será analizada en la modificación del Programa 2022, se valorarán en conjunto con las recibidas dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la publicación del Programa 2022 en el DOF. El Instituto resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior.
Quinto.- El presente Programa 2022, en términos del artículo 61 de la Ley, puede ser modificado en términos del análisis que el Instituto realice de las solicitudes de inclusión, así como de la resolución y/o ejecución de procedimientos y políticas de competencia del Instituto.
Sexto.- Los procesos de licitación pública establecidos en programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias de años anteriores iniciarán o continuarán su curso, sin perjuicio de lo previsto en el Programa 2022. El presente Programa 2022 no prejuzga la forma en que el Instituto diseñará los procesos de licitación que deriven de la emisión del mismo; los términos de dichos procesos se establecerán en las correspondientes bases de licitación.
Séptimo.- Las solicitudes de inclusión presentadas de manera posterior al plazo previsto en el artículo 61 de la Ley, serán valoradas por el Instituto para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2023, el cual será emitido a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
Octavo.- Los plazos para la presentación de solicitudes de concesión establecidos en el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2021 continuarán vigentes, sin perjuicio de lo previsto en el presente Programa 2022.
DAVID GORRA FLOTA, SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, con fundamento en los artículos 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 16, primer párrafo, fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de cuarenta y un fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2022.", aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XVII Sesión Ordinaria, celebrada el veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, identificado con el número P/IFT/250821/412.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.- Rúbrica.
1 Consultable en el enlace electrónico siguiente http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5603258&fecha=21/10/2020
2 Consultable en el enlace electrónico siguiente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5610884&fecha=04/02/2021
3 Las solicitudes de inclusión recibidas previamente a esta fecha fueron valoradas para la modificación del Programa 2021, publicado en el DOF el 4 de febrero del presente año.
4 Las solicitudes de inclusión recibidas después de esta fecha, o que hubieran sido valoradas como Requiere coordinación, En Proceso de coordinación o Podrá ser valorada en la modificación del Programa 2022 en caso de que aporte los elementos adicionales requeridos, serán valoradas en conjunto con las recibidas dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del Programa 2022 en el DOF, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley, por virtud del cual el Instituto resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de 30 días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo antes mencionado.
5 Consultable en el enlace electrónico siguiente:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/espectro-radioelectrico/actualizacioncnaf2018.pdf#overlay-context=espectro-radioelectrico/normatividad
6 Dicho protocolo puede ser consultado en el enlace electrónico siguiente: http://www.ift.org.mx/sites/default/files/industria/asuntos-internacionales/protocolo_mex-eua_banda_806_y_896.pdf
7 Consultable en el enlace electrónico siguiente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5431879&fecha=05/04/2016
8 Consultables en el enlace electrónico siguiente: http://www.ift.org.mx/espectro-radioelectrico/politicas-y-programas
9 Consultable en el enlace electrónico siguiente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5452357
10 Nota MX134 del CNAF publicado en el DOF el 1 de octubre del 2018:
MX134 La banda 410 - 430 MHz se tiene prevista para la provisión del servicio móvil de radiocomunicación especializado de flotillas. El segmento 410 - 415/420 - 425 MHz se destina a operaciones de uso comercial, mientras que el segmento 415 - 420/425 - 430 MHz se destina para las operaciones de uso público.
11 Nota MX154 del CNAF publicado en el DOF el 1 de octubre del 2018:
MX154 El PABF de 2018 contempla el otorgamiento de concesiones de uso social en la banda de frecuencias 824 - 849/869 - 894 MHz en las localidades para las que se determine que existen condiciones de operación que no provoquen interferencias perjudiciales a otras redes o servicios de telecomunicaciones. Lo anterior, sin perjuicio de que estos segmentos de espectro pudieran en un futuro ser objeto de inclusión en un PABF posterior para uso comercial.
12 Consultable en el enlace electrónico siguiente: http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/industria/lineamientos130219.pdf
13 Disponible en el enlace electrónico siguiente: http://www.ift.org.mx/pabf
14 Con propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.
15 La operación de esta banda estará sujeta a lo establecido en el PROTOCOLO ENTRE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN, ASIGNACIÓN Y USO DE RADIOFRECUENCIAS EN LAS BANDAS DE 806-824/851-869 MHz Y 896-901/935-940 MHz PARA SERVICIOS TERRENALES DE RADIOCOMUNICACIÓN, EXCEPTO RADIODIFUSIÓN A LO LARGO DE LA FRONTERA COMÚN. Dicho protocolo puede ser consultado en la liga electrónica siguiente:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/industria/asuntos-internacionales/protocolo_mex-eua_banda_806_y_896.pdf
16 El proceso de reordenamiento estará sujeto a lo dispuesto en el Acuerdo P/IFT/010916/457 mediante el cual el Pleno del Instituto, aprobó el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz y aprueba la propuesta de cambio de bandas de frecuencias a las personas físicas o morales, que sean titulares de derecho sobre el uso, aprovechamiento y explotación de la Banda de Frecuencias 806-824/851-869 MHz, mismo que fue publicado en el DOF el 13 de septiembre de 2016, consultable en el enlace siguiente:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5452357&fecha=13/09/2016
17 En lo que respecta al calendario para el año 2021 y principios de 2022, este puede consultarse en el enlace electrónico siguiente: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5607756&fecha=16/12/2020. Para el resto del año 2022 el Instituto emitirá oportunamente el calendario respectivo.