DOF: 14/09/2021
DECRETO por el que se reforma el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, y los artículos 31 y 38 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

DECRETO por el que se reforma el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, y los artículos 31 y 38 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, Y LOS ARTÍCULOS 31 Y 38 DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO.
Artículo Primero.- Se reforman los párrafos primero y séptimo del artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 132.- Salvo los casos comprendidos en los párrafos tercero y cuarto de este artículo, la venta se hará mediante licitación pública. De no lograrse la venta de los bienes a través del procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, en los términos que señalen las normas generales que emita la Secretaría. También se podrá enajenar bienes por sorteo.
...
...
...
...
...
Lo dispuesto en los párrafos anteriores respecto al valor mínimo de venta no será aplicable a los casos de sorteo y de subasta a que se refieren los párrafos primero y segundo de este artículo.
Artículo Segundo.- Se reforma la fracción II del artículo 31 y se adiciona una fracción V al artículo 38, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 31.- ...
...
I. ...
II.     Compraventa, que incluye la permuta y cualesquiera otras formas jurídicas de transmisión de la propiedad, a través de licitación pública, subasta, remate, sorteo o adjudicación directa.
...
...
...
Artículo 38.- ...
I.- y II.- ...
III.- Remate;
IV.- Adjudicación directa, o
V.- Sorteo.
...
...
...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2021.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Brenda Espinoza López, Secretaria.- Sen. María Celeste Sánchez Sugía, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 25/04/2024

DOLAR
17.1098

UDIS
8.128018

CCP
9.76

CCP-UDIS
4.50

CPP
8.64

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024