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DOF: 17/09/2021
ACUERDO mediante el cual se informa al público en general sobre la reducción programada en el consumo de hidroclorofluorocarbonos en los Estados Unidos Mexicanos, para el periodo 2021-2023 en el marco del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias q

ACUERDO mediante el cual se informa al público en general sobre la reducción programada en el consumo de hidroclorofluorocarbonos en los Estados Unidos Mexicanos, para el periodo 2021-2023 en el marco del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono; 2.A del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, así como los artículos 110 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, aprobado por el Senado de la República el 11 de septiembre de 1987, ratificado el día 14 del mismo mes y año, cuya promulgación en México se llevó a cabo mediante Decreto Presidencial publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de diciembre de 1987, es un instrumento de carácter internacional que establece que los países firmantes del mismo, denominadas las Partes, tomarán las medidas apropiadas para proteger el medio ambiente y la salud de la población de los efectos adversos resultantes o que puedan ser provocados por las actividades humanas que modifiquen o puedan generar daños en la capa de ozono, sujetándose al propio Convenio y a los protocolos aplicables de los que tales países formen parte;
Que en el Convenio arriba citado, también se indica que, para tal fin, las Partes, de conformidad con los medios de que dispongan y en la medida de sus posibilidades, adoptarán las medidas legislativas o administrativas adecuadas y cooperarán en la coordinación de las políticas apropiadas para controlar, limitar, reducir o prevenir las actividades humanas bajo su jurisdicción o control; esto, en caso de que se compruebe que esas actividades ocasionan o pueden tener efectos adversos, como resultado de la modificación o probable afectación de la capa de ozono;
Que, a su vez, el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, aprobado por el Senado de la República, el 29 de diciembre de 1987, ratificado el 31 de marzo de 1988 y promulgado en nuestro país vía Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de febrero de 1990, indica que las Partes signantes del Convenio de Viena preverán medidas que reduzcan el consumo, concepto que, en ese marco, considera la producción e importación de las sustancias que agotan la capa de ozono, dentro de las cuales se encuentran, entre otras, los hidroclorofluorocarbonos; lo anterior, mediante el establecimiento de un calendario de reducción;
Que el artículo 10 del Protocolo de Montreal establece el Fondo Multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal como mecanismo financiero a través del cual las Partes proporcionan cooperación financiera y técnica a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del mismo instrumento, entre los que se encuentra nuestro país, para que puedan cumplir las medidas de control previstas en dicho Protocolo.
Que en noviembre de 2014, durante la septuagésima tercera reunión del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal, los Estados Unidos Mexicanos suscribieron el compromiso de disminuir el consumo de hidroclorofluorocarbonos (HCFC), en un 10 %, para el año 2015; en un 35 %, para el año 2018; en 50 %, para el año 2020 y en 67.5 %, para el año 2022, siendo estos, porcentajes de reducción aplicables en la República Mexicana, los cuales fueron determinados considerando el año 2013 como la línea base de consumo de hidroclorofluorocarbonos, calculada en términos del potencial de agotamiento de ozono (PAO) y que consiste en el promedio del consumo de tales sustancias en los años 2009 y 2010, dentro del territorio nacional;
Que con el objeto de dar cumplimiento al compromiso descrito en el párrafo anterior, el Gobierno de México ha emprendido acciones para reducir el consumo de hidroclorofluorocarbonos dentro del territorio nacional desde el año 2011 y continuará realizando acciones en ese tenor para apoyar a las empresas mexicanas que consumen dichas sustancias con recursos financieros, capacitación y opciones tecnológicas para eliminar el consumo total de los hidroclorofluorocarbonos y que se utilicen sustancias alternativas que no dañen la capa de ozono, es decir, compuestos que tengan un potencial de agotamiento de la capa de ozono (PAO) igual a cero y también un bajo o nulo potencial de calentamiento global (PCG); actividades y acciones que se han llevado a cabo con financiamiento por parte del Fondo Multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal.
Que, en cumplimiento de los compromisos señalados, nuestro país ha logrado la meta de consumo cero (0) de los hidroclorofluorocarbonos HCFC-124 y HCFC-142b, por lo que para los próximos años ya no está contemplada la asignación de cuota alguna para dichos HCFC.
Que con la finalidad de que la población en general tenga conocimiento sobre la reducción programada en el consumo de hidroclorofluorocarbonos en México para el año 2023, resulta pertinente publicar la información correspondiente; y, por tal motivo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL SOBRE LA REDUCCIÓN
PROGRAMADA EN EL CONSUMO DE HIDROCLOROFLUOROCARBONOS EN LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PARA EL PERIODO 2021-2023 EN EL MARCO DEL PROTOCOLO DE MONTREAL
RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
ARTÍCULO PRIMERO. Se informa al público en general la reducción programada en el consumo de los hidrocloroflourocarbonos (HCFC): HCFC-22, HCFC-123, HCFC-124, HCFC-141b y HCFC-142b, las cantidades de reducción programadas en torno al consumo de los mismos, dentro del territorio nacional, para el periodo 2021 - 2023 en el marco del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, se presentan en toneladas métricas y en toneladas de potencial de agotamiento de ozono (PAO), y son las que aparecen a continuación:
SAO
PAO
Línea Base de Consumo
 
Consumo máximo permitido de HCFC
Toneladas
métricas
Toneladas
PAO
Toneladas
métricas
Toneladas
PAO
Toneladas
métricas
Toneladas
PAO
Toneladas
métricas
Toneladas
PAO
2013
2013
2021
2021
2022
2022
2023
2023
HCFC-22
0.055
7,836.45
431.00
4,628.60
254.57
4,165.74
229.16
4,165.74
229.16
HCFC-123
0.02
65.86
1.32
53.31
1.07
53.31
1.07
53.31
1.07
HCFC-124
0.02
4.50
0.09
0
0
0
0
0
0
HCFC-141b
0.11
5,919.47
651.14
90.00
9.90
0
0
0
0
HCFC-142b
0.065
173.81
11.3
0
0
0
0
0
0
TOTAL
 
1,094.85
 
265.54
 
230.23
 
230.23
 
ARTÍCULO SEGUNDO. Para poder seguir dando cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales solamente permitirá la importación de HCFC-22, HCFC-123 y HCFC-141b, cuando a través de las autorizaciones correspondientes, no se rebasen los consumos máximos a que se refiere el ARTÍCULO PRIMERO del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los siete días del mes de septiembre de dos mil veintiuno.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
 

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