DOF: 19/10/2021
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 17 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracción VI; 46, párrafo segundo y 47, párrafo segundo de la Ley de Aviación Civil, y 75, párrafo segundo de la Ley de Aeropuertos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DEL REGISTRO AERONÁUTICO MEXICANO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 4; 8, fracción I, inciso j); 11; 12 y 30, y se ADICIONA la fracción I Bis al artículo 3 del Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 3.- ...
I. ...
I Bis.  Folios: Son los documentos físicos o electrónicos, que contendrán los datos de identificación, así como los asientos de los actos jurídicos o de los hechos jurídicos o el de ambos, que se inscriban en el Registro, observando las formalidades que establecen las Leyes y el presente Reglamento;
II. a V. ...
ARTÍCULO 4.- El Registro estará a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil de la Secretaría, la cual se auxiliará de una Dirección que, para el cumplimiento de sus funciones, tendrá su domicilio en la Ciudad de México.
ARTÍCULO 8.- ...
I. ...
a) a i) ...
j)     Las demás que le señale el Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil, de conformidad con el Reglamento y otros ordenamientos aplicables, y
II. ...
ARTÍCULO 11.- En los Folios que conforman la Sección de Aviación se inscribirán los documentos en que consten los actos objeto de registro siguientes:
I.     Los relativos a la adquisición, transmisión, modificación, gravamen o extinción de la propiedad de aeronaves civiles mexicanas y de sus motores, así como la posesión y los demás derechos reales sobre éstos. También los relativos al arrendamiento de aeronaves y motores mexicanos y extranjeros;
II.     Los relativos a la adquisición, transmisión, modificación, gravamen o extinción de la propiedad de aeronaves civiles pilotadas a distancia, así como la posesión y los demás derechos reales sobre estas aeronaves;
III.    Los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad;
 
IV.   Las resoluciones o acuerdos emitidos por la autoridad aeronáutica o por cualquier otra autoridad competente, relacionada con las aeronaves;
V.    Los relativos a las concesiones y permisos en materia de servicio de transporte aéreo, así como los actos y resoluciones legales que los modifiquen o terminen, y
VI.   Las pólizas de seguro que deben contratar los concesionarios y permisionarios conforme a la Ley de Aviación Civil, así como sus endosos.
ARTÍCULO 12.- En los Folios que conforman la Sección de Aeródromos Civiles se inscribirán los documentos en que consten los actos objeto de registro siguientes:
I.     Los relativos a la adquisición, transmisión, cesión, modificación, gravamen o extinción de la propiedad y los demás derechos reales sobre los aeródromos civiles;
II.     Los relativos a las concesiones y permisos en materia de aeropuertos y de aeródromos civiles, así como los actos y resoluciones legales que los modifiquen o terminen;
III.    Las resoluciones de la autoridad aeronáutica o de cualquier otra autoridad competente, relacionadas con los aeropuertos y aeródromos civiles;
IV.   Los relativos a las ayudas a la navegación aérea, sea cual fuere su naturaleza, incluyendo las visuales y las electrónicas;
V.    Los relativos a los contratos que autorice la Secretaría para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios, así como sus modificaciones, y
VI.   Las pólizas de seguro que deben contratar los concesionarios y permisionarios conforme a la Ley de Aeropuertos, así como sus endosos.
ARTÍCULO 30.- Los registros de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad serán cancelados de oficio cuando la Agencia Federal de Aviación Civil:
I.     Resuelva en definitiva la revocación de estos certificados;
II.     Resuelva en definitiva que la aeronave no cumple con las condiciones de aeronavegabilidad;
III.    Haya realizado la declaratoria de la destrucción de la aeronave;
IV.   Haya realizado la declaratoria de la pérdida de la aeronave, o
V.    Haya realizado la declaratoria de abandono de la aeronave.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que no requerirá recursos adicionales para tales efectos y no se incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de octubre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.
 

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