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DOF: 03/11/2021
DECLARATORIA para el inicio de la observancia de las nuevas reglas de la Carrera Judicial y Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial

DECLARATORIA para el inicio de la observancia de las nuevas reglas de la Carrera Judicial y Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

DECLARATORIA PARA EL INICIO DE LA OBSERVANCIA DE LAS NUEVAS REGLAS DE LA CARRERA JUDICIAL Y ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO. El 27 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que implementa el Plan Integral de Combate al Nepotismo; y fortalece el funcionamiento del Instituto de la Judicatura como Escuela Federal de Formación Judicial, mediante el cual el Consejo, entre otras cosas:
I.        Determinó los supuestos en los que las y los Titulares, tanto de órganos jurisdiccionales como de las áreas administrativas, se encuentran impedidos para otorgar nombramientos por constituir nepotismo y establece que su contravención, genera responsabilidad administrativa grave;
II.       Implementó el Padrón Electrónico de Relaciones Familiares, dentro del cual las personas que trabajan en las distintas áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal y en los órganos jurisdiccionales a su cargo, deben registrar sus relaciones de pareja actuales y las familiares por consanguinidad o afinidad;
III.      Creó el "Comité de Integridad" como órgano encargado de brindar opinión en los casos en que una contratación pudiera actualizar un supuesto de nepotismo, con el fin de brindar a las y los Titulares criterios informados para el otorgamiento de nombramientos en los órganos jurisdiccionales a su cargo, y
IV.      Estableció el cambio de denominación del Instituto de la Judicatura Federal por la "Escuela Federal de Formación Judicial" como un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, en atención a su transformación como escuela de educación superior especializada. Se determinó que su objeto es implementar los procesos de formación, capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial de la Federación y sus órganos auxiliares, asimismo ser el órgano encargado de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la Carrera Judicial en términos de las demás disposiciones aplicables.
QUINTO. El 11 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación. Así, dicha reforma tiene entre sus principales objetivos:
I.        Consolidar una verdadera Carrera Judicial en la que sea posible ascender por meritocracia y en igualdad de condiciones para todas las personas;
II.       Reforzar las facultades institucionales del Consejo de la Judicatura Federal para el combate a la
corrupción y al nepotismo;
III.      Reafirmar la irrevocabilidad de las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal, salvo las que se refieran a la adscripción, ratificación y remoción de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
IV.      Impulsar los procesos de formación, capacitación y actualización del personal de la Carrera Judicial, otorgando para ello un rol central a la Escuela Federal de Formación Judicial, así como para la regulación y la organización de los concursos de oposición de las y los integrantes de la Carrera Judicial, y
V.       Fortalecer al Instituto Federal de Defensoría Pública, consolidando su servicio civil de carrera, para lo cual la Escuela Judicial también tiene un papel central.
SEXTO. Como parte de la Reforma Judicial, el 07 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles.
En atención a los objetivos de la Reforma Judicial, previstos tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación como en la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, se expidieron disposiciones que regulan la Carrera Judicial, tales como:
I.        Establecimiento de las nuevas categorías de la Carrera Judicial;
II.       Incorporación de la perspectiva de género, de forma transversal, progresiva, y equitativa en el desarrollo de la Carrera Judicial;
III.      Establecimiento de los procesos a seguir para el ingreso, promoción, permanencia y separación de la Carrera Judicial;
IV.      Determinación de criterios para las determinaciones del Consejo de la Judicatura Federal en materia de adscripciones, cambios de adscripciones, reincorporaciones y ratificaciones de juzgadores que reducen la discrecionalidad en las mismas;
V.       Implementación de la evaluación del desempeño como una herramienta para para fortalecer tanto la profesionalización, como la idoneidad de las y los integrantes de la Carrera Judicial, y
VI.      Regulación de la sustitución de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces en caso de ausencia.
SÉPTIMO. En aras de contribuir al fortalecimiento de una verdadera Carrera Judicial profesional, con base en el mérito, la igualdad de oportunidades y con la integración de la perspectiva de género, es necesario emitir un nuevo ordenamiento normativo congruente con las transformaciones al Poder Judicial de la Federación previstas en la Reforma Judicial, que regule la nueva Carrera Judicial y otros aspectos relacionados con la misma.
Por lo anterior:
PRIMERO. En cumplimiento del TRANSITORIOS Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles, se emite la Declaratoria de entrada en vigor de la Ley de Carrera Judicial, a fin de que inicie su vigencia a partir del 3 de noviembre de 2021.
SEGUNDO. Se expide el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, para quedar como sigue:
ACUERDO
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales, principios y categorías de la Carrera Judicial
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general y tienen por objeto reglamentar la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, establecer las bases para el desarrollo de la Carrera Judicial de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y regular todas aquellas cuestiones que inciden directamente en el funcionamiento de la Carrera Judicial.
El presente Acuerdo también tiene como objeto regular el ingreso, promoción y capacitación del personal que conforma el servicio civil de carrera del Instituto Federal de Defensoría Pública.
Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I.        Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la Carrera Judicial;
II.       Carrera Judicial: Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
III.      Comisión: Comisión de Carrera Judicial;
IV.      Conflicto de interés: La posible afectación al desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas en razón de intereses personales, familiares o de negocios;
V.       Consejeros/Consejeras: Las Consejeras o Consejeros de la Judicatura Federal;
VI.      Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
VII.     Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII.    Defensoría Pública: Instituto Federal de Defensoría Pública;
IX.      Directora o Director General: La Directora o Director General de la Escuela Federal de Formación Judicial;
X.       Escuela Judicial: Escuela Federal de Formación Judicial;
XI.      Juezas/Jueces: Juezas y Jueces de Distrito;
XII.     Ley: Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación;
XIII.    Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
XIV.    Ley de Amparo: Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XV.     Magistradas/Magistrados: Las Magistradas o Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito, de Tribunales Colegiados de Apelación y de Plenos Regionales;
XVI.    Órgano Jurisdiccional: Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Plenos Regionales, Centros de Justicia Penal Federal, Juzgados de Distrito, Tribunales Laborales Federales o el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones;
XVII.   Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
XVIII.  Programas y actividades académicas: Cursos, cápsulas informativas, series de videos, reuniones académicas, conferencias, mesas redondas, simposios, paneles, conversatorios o
coloquios, seminarios, talleres, jornadas, congresos, diplomados, especialidades, maestrías y cualquier otro evento análogo;
XIX.    Presidenta/Presidente: La Presidenta o el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal;
XX.     Recursos Humanos: Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal;
XXI.    Registro Único: Registro Único de Personas Servidoras Públicas de la Carrera Judicial;
XXII.   Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial;
XXIII.  Sede Central: Sede de la Escuela Judicial, ubicada en Sidar y Rovirosa 236, El Parque, Venustiano Carranza en la Ciudad de México;
XXIV.  Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XXV.   Titulares: Las Magistradas o Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito, de Tribunales Colegiados de Apelación y de Plenos Regionales; las Juezas y los Jueces de Distrito y sus categorías equivalentes en el sistema penal acusatorio y en el nuevo sistema de justicia laboral, y
XXVI.  Vínculo o relación familiar: El o la que tienen las personas servidoras públicas con su cónyuge, concubina o concubinario, conviviente o con quien o quienes sostengan relación análoga a las anteriores, conforme a las legislaciones aplicables que regulen instituciones o figuras del derecho de familia, así como con parientes consanguíneos o por afinidad hasta el quinto grado, tanto en línea recta ascendente o descendente, como colateral.
Artículo 3. Definición de la Carrera Judicial. La Carrera Judicial constituye un sistema institucional que comprende los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación basado en el mérito y la igualdad de oportunidades.
Artículo 4. Finalidad de la Carrera Judicial. La Carrera Judicial tiene como finalidad:
I.        Garantizar la independencia, imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización de las personas servidoras públicas que forman parte de ella;
II.       Propiciar la permanencia y superación de sus integrantes, con base en expectativas de desarrollo personal mediante una carrera como personas servidoras públicas en el Poder Judicial de la Federación;
III.      Desarrollar un sentido de identidad y pertenencia hacia el Poder Judicial de la Federación;
IV.      Contribuir a la excelencia y eficacia de la impartición de justicia;
V.       Garantizar la legitimidad de los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial de la Federación, y
VI.      Vincular el cumplimiento de los objetivos institucionales con el desempeño de las responsabilidades y el desarrollo profesional de las personas servidoras públicas que forman parte de ella.
Capítulo II
Principios rectores de la Carrera Judicial
Artículo 5. Principios de la Carrera Judicial. El desarrollo de la Carrera Judicial deberá garantizar en todas sus etapas la observancia de los siguientes principios rectores:
I.        Excelencia: Fomentar una calidad superior en el ejercicio de la actividad jurisdiccional con un sentido de pertenencia hacia la institución, una vocación de servicio y sentido social, humanismo, honestidad, responsabilidad y justicia en la prestación del servicio;
II.       Profesionalismo: Disposición para ejercer de manera responsable, seria y eficiente la función jurisdiccional, con capacidad y dedicación;
III.      Objetividad: Desempeñar la actividad jurisdiccional de manera clara, precisa y apegada a la realidad, frente a influencias extrañas al derecho;
IV.      Imparcialidad: Condición esencial que debe revestir la función jurisdiccional para ser ajena o extraña a los intereses personales y a los intereses de las partes en controversia sin favorecer
indebidamente a ninguna de ellas;
V.       Independencia: Condición esencial que debe revestir la función jurisdiccional para que su ejercicio no pueda verse afectado por decisiones o presiones extra-jurisdiccionales ajenas a los fines del proceso;
VI.      Antigüedad: Estimación del tiempo transcurrido en el desempeño de los diversos cargos en el Poder Judicial de la Federación como factor a considerar en el desarrollo de la Carrera Judicial, el cual se computará a partir de la fecha de ingreso a cualesquiera de las categorías previstas en el presente Acuerdo, y
VII.     Paridad de género: Generación de condiciones orientadas a consolidar, de manera progresiva y gradual, una composición igualitaria entre hombres y mujeres en las distintas etapas y procesos que comprende la Carrera Judicial.
Artículo 6. Perspectiva de género. En el Poder Judicial de la Federación se incorporará la perspectiva de género de forma transversal, progresiva y equitativa en el desarrollo de la Carrera Judicial a fin de garantizar el ejercicio y goce de los derechos humanos con un enfoque de igualdad sustantiva. Por su parte, el Consejo velará por que los órganos a su cargo también incorporen la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la Carrera Judicial.
Artículo 7. Contribución a la Carrera Judicial. La Escuela Judicial promoverá la Carrera Judicial mediante la celebración de convenios con instituciones académicas y judiciales nacionales o extranjeras, convocatorias a congresos y seminarios, con la finalidad de difundir la naturaleza de la función judicial y lograr su optimización; impulsando la creación de centros de práctica judicial; y todas aquellas medidas que puedan contribuir a la formación de personas servidoras públicas profesionales, con conocimientos de vanguardia, honestas y honestos, y de excelencia. La Escuela Judicial informará a la Comisión de los convenios que celebre a la Comisión.
Capítulo III
Categorías de la Carrera Judicial
Artículo 8. Categorías. La Carrera Judicial está integrada por las siguientes categorías:
I.        Magistrada o Magistrado de Circuito;
II.       Jueza o Juez de Distrito;
III.      Secretaria o Secretario de Tribunal de Circuito;
IV.      Asistente de constancias y registro de tribunal de alzada;
V.       Secretaria o Secretario Proyectista de Tribunal de Circuito;
VI.      Secretaria o Secretario de Juzgado de Distrito;
VII.     Asistente de constancias y registro de Jueza o Juez de control o Jueza o Juez de enjuiciamiento;
VIII.    Secretarias o Secretarios instructores, de constancias, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de los tribunales laborales;
IX.      Secretaria o Secretario Proyectista de Juzgado de Distrito;
X.       Actuaria o Actuario del Poder Judicial de la Federación, y
XI.      Oficial judicial.
Las categorías señaladas en las fracciones III, IV y V son equivalentes en rango y se encuentran por encima de las categorías precisadas en las fracciones VI, VII, VIII y IX, que, a su vez, son equivalentes entre sí.
Capítulo IV
Requisitos por categoría
Artículo 9. Requisitos para ser Magistrada o Magistrado. Para poder ser designada Magistrada o Magistrado se requiere ser ciudadana o ciudadano mexicano o mexicana por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de treinta y cinco años, gozar de buena reputación, no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad, contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años, además de los requisitos previstos en la Ley y en este Acuerdo.
Artículo 10. Requisitos para ser Jueza o Juez de Distrito. Para poder ser designada Jueza o Juez de Distrito se requiere ser ciudadana o ciudadano mexicano o mexicana por nacimiento, estar en pleno ejercicio de sus derechos, ser mayor de treinta años, contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente, un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad, además de los requisitos previstos en la Ley y en este Acuerdo.
Artículo 11. Requisitos para ser Secretaria o Secretario de Tribunal de Circuito o de Pleno Regional y Asistente de constancias y registro en tribunal de alzada. Las Secretarias y Secretarios de Tribunal de Circuito, Pleno Regional y las y los Asistentes de constancias y registro de tribunal de alzada deberán contar con experiencia profesional de al menos tres años y satisfacer los demás requisitos exigidos para ser Magistrada o Magistrado, salvo el de la edad mínima, además de los requisitos previstos en la Ley y en este Acuerdo.
En los concursos de oposición para la promoción en la categoría de Secretaria o Secretario de Tribunal Circuito o de Pleno Regional o Asistente de constancias y registro de tribunal de alzada, únicamente podrán participar las personas que tengan 6 meses de antigüedad (sin que importe si dicha antigüedad se obtuvo de manera continua o interrumpida).
También podrán participar las personas que cuenten con 6 meses de experiencia en cualquiera de dichas categorías, aunque en el momento del concurso no se desempeñen en el cargo, siempre y cuando tengan un nombramiento vigente dentro del Poder Judicial de la Federación. No obstante, las personas que dejaron de formar parte del Poder Judicial de la Federación podrán participar en los concursos de promoción a los que refiere el párrafo anterior siempre que, cumpliendo los requisitos previstos, se hayan separado de su cargo en un plazo de hasta 6 meses antes de la inscripción al concurso respectivo.
Artículo 12. Requisitos para ser Secretaria o Secretario de Juzgado de Distrito. Las Secretarias y Secretarios de Juzgado de Distrito deberán contar con experiencia profesional de al menos tres años y satisfacer los demás requisitos exigidos para ser Magistrada o Magistrado, salvo el de la edad mínima, además de los requisitos previstos en la Ley y en este Acuerdo.
En los concursos de oposición para la promoción de Secretaria o Secretario de Juzgado de Distrito podrán participar las personas que tengan 6 meses de antigüedad, (sin que importe si dicha antigüedad se obtuvo de manera continua o interrumpida), en las categorías de Secretaria o Secretario Proyectista de Juzgado, Actuaria o Actuario u Oficial judicial.
También podrán participar las personas que cuenten con 6 meses de experiencia en cualquiera de dichas categorías, aunque en el momento del concurso no se desempeñen en el cargo, siempre y cuando tengan un nombramiento vigente dentro del Poder Judicial de la Federación. No obstante, las personas que dejaron de formar parte del Poder Judicial de la Federación podrán participar en los concursos de promoción a los que refiere el párrafo anterior siempre que, cumpliendo los requisitos previstos, se hayan separado de su cargo en un plazo de hasta 6 meses antes de la inscripción al concurso respectivo.
Artículo 13. Requisitos para ser Asistente de constancias y registro en Juzgado de control y enjuiciamiento, así como Secretaria o Secretario de Juzgado laboral. Las y los Asistentes de constancia y registro de Juez o Jueza de control o Juez o Jueza de enjuiciamiento, así como las Secretarias o los Secretarios instructores, Secretarias o Secretarios de constancias, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de los tribunales laborales deberán contar con una experiencia profesional de al menos tres años y satisfacer los mismos requisitos que para ser Jueza o Juez, salvo el de la edad mínima, además de los requisitos previstos en la Ley y en este Acuerdo.
En los concursos de oposición para ser promovido a la categoría de Secretaria o Secretario de Juzgado o de Asistente de constancias y registro de Jueza o Juez de control o Jueza o Juez de enjuiciamiento, así como de Secretaria o Secretario instructor, de constancias, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de los tribunales laborales, podrán participar las personas que tengan 6 meses en la categoría de Actuaria o Actuario u Oficial judicial (sin que importe si dicha antigüedad se obtuvo de manera continua o interrumpida).
También podrán participar las personas que cuenten con 6 meses de experiencia en cualquiera de dichas categorías, aunque en el momento del concurso no se desempeñen en el cargo, siempre y cuando tengan un nombramiento vigente dentro del Poder Judicial de la Federación. No obstante, las personas que dejaron de formar parte del Poder Judicial de la Federación podrán participar en los concursos de promoción a los que refiere el párrafo anterior siempre que, cumpliendo los requisitos previstos, se hayan separado de su cargo en un plazo de hasta 6 meses antes de la inscripción al concurso respectivo.
 
Artículo 14. Requisitos para ser Actuaria o Actuario y Oficial judicial. Las Actuarias o los Actuarios y las o los Oficiales judiciales deberán ser ciudadanas y ciudadanos mexicanos o mexicanas, en pleno ejercicio de sus derechos, contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente, gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año, además de los requisitos previstos en la Ley y en este Acuerdo.
En los concursos de oposición para la categoría de Actuaria o Actuario se exigirá, también, que las personas cuenten con experiencia de al menos seis meses como Oficiales judiciales (sin que importe si dicha antigüedad se obtuvo de manera continua o interrumpida).
También podrán participar las personas que cuenten con 6 meses de experiencia en cualquiera de dichas categorías, aunque en el momento del concurso no se desempeñen en el cargo, siempre y cuando tengan un nombramiento vigente dentro del Poder Judicial de la Federación. No obstante, las personas que dejaron de formar parte del Poder Judicial de la Federación podrán participar en los concursos de promoción a los que refiere el párrafo anterior siempre que, cumpliendo los requisitos previstos, se hayan separado de su cargo en un plazo de hasta 6 meses antes de la inscripción al concurso respectivo.
Capítulo V
Perfil de las y los funcionarios del Poder Judicial de la Federación
Artículo 15. Perfil de los y las funcionarias judiciales. Entre las principales características que deberán reunir las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se encuentran las siguientes:
I.        Formación jurídica sólida e integral;
II.       Independencia y autonomía en el ejercicio de su función y defensa del estado de derecho;
III.      El respeto absoluto y compromiso con la defensa y protección de los derechos humanos;
IV.      Capacidad de interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos y con perspectiva interseccional;
V.       Aptitud para identificar los contextos sociales en que se presentan los casos sujetos a su conocimiento;
VI.      Conocimiento de la organización y, en su caso, manejo del despacho judicial;
VII.     Aptitud de servicio, y compromiso social, y
VIII.    Trayectoria personal íntegra.
TÍTULO SEGUNDO
Promoción e ingreso a las categorías de la Carrera Judicial
Capítulo I
Vías para el ingreso y promoción en la Carrera Judicial
Artículo 16. Ingreso a la Carrera Judicial. Cualquier persona puede ingresar a la Carrera Judicial a través de las siguientes vías:
I.        Mediante los concursos abiertos de oposición para la categoría de Oficial Judicial o a través del Programa de Prácticas Judiciales para dicha categoría;
II.       Mediante los concursos abiertos de oposición para la designación de Juezas o Jueces de Distrito, y
III.      A través de la designación como Secretaria o Secretario Proyectista de Tribunal de Circuito o como Secretaria o Secretario Proyectista de Juzgado de Distrito.
Artículo 17. Promoción en la Carrera Judicial. La promoción a las categorías de Actuaria o Actuario; Secretaria o Secretario de Juzgado o Asistente de constancias y registro de Jueza o Juez de control o Jueza o Juez de enjuiciamiento; Secretaria o Secretario de Tribunal o Asistente de constancias y registro de tribunal de alzada; Secretaria o Secretario instructor, de constancias, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de los tribunales laborales; Jueza o Juez, Magistrada o Magistrado se hará a través de concursos internos de oposición.
Capítulo II
Disposiciones comunes a los concursos de oposición
 
Artículo 18. Accesibilidad a la Carrera Judicial en condiciones de igualdad. Toda persona tiene derecho a aspirar a desempeñar cargos dentro de la Carrera Judicial, siempre que reúna los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Acuerdo. Por lo tanto, las personas servidoras públicas adscritas a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación no requerirán de la autorización de su Titular, superior jerárquico o cualquier otra persona para realizar los trámites de inscripción a los concursos de oposición no escolarizados.
En los concursos de oposición escolarizados, las personas servidoras públicas deberán obtener el consentimiento de su Titular para llevar a cabo el curso de formación de la Escuela Judicial. Dicha autorización deberá cuidar que se conserven las labores encomendadas al órgano jurisdiccional y su adecuado funcionamiento. En caso de que la o el Titular no otorgue la autorización anterior, su negativa deberá constar por escrito, estar debidamente justificada y será susceptible de revisión en las visitas de inspección. La falta de respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la formulación de la solicitud se presumirá como una autorización tácita.
Artículo 19. Modalidades de los concursos de oposición. Las modalidades de los concursos de oposición a las distintas categorías de la Carrera Judicial serán las siguientes:
I.        De acuerdo con las personas que pueden participar, éstos podrán ser:
a)    Internos: Son aquellos concursos en los que podrán participar las personas que ocupen algún cargo dentro de la Carrera Judicial y que cumplan con los requisitos para ingresar establecidos en la Ley, este Acuerdo y la convocatoria respectiva.
b)    Abiertos: En estos concursos podrá participar cualquier persona que cumpla con los requisitos señalados en la Ley y este Acuerdo, salvo los referidos al desempeño previo de cargos en la Carrera Judicial. No obstante, en la convocatoria se podrán fijar requisitos que aseguren que las y los concursantes tengan el perfil y experiencia necesarios para desempeñar la función de la categoría que se concurse.
II.       De acuerdo con el mecanismo de selección, éstos podrán ser:
a)    Escolarizados: Se denominan escolarizados cuando dentro de las etapas del concurso se prevé la realización de un curso de formación impartido por la Escuela Judicial.
b)    No escolarizados: Los concursos de este tipo serán todos los demás casos que no impliquen llevar a cabo algún curso de formación.
III.      De acuerdo con la finalidad, éstos podrán ser:
a)    Para acceder directamente a una plaza dentro de alguna de las categorías de la Carrera Judicial.
b)    Para incorporarse a una lista de acceso o promoción en la Carrera Judicial.
En aras del principio de paridad de género de la Carrera Judicial se podrán llevar a cabo concursos de oposición dirigidos exclusivamente a mujeres, independientemente de la modalidad de éstos.
Artículo 20. Elaboración y publicación de la convocatoria. La Escuela Judicial elaborará las convocatorias para los concursos de oposición, que deberán contener al menos los siguientes aspectos:
I.        La modalidad del concurso;
II.       Los requisitos que deberán reunir las personas aspirantes;
III.      El plazo y lugar de inscripción;
IV.      Las etapas del concurso;
V.       El calendario del concurso;
VI.       El lugar, día y hora en que se llevarán a cabo las pruebas;
VII.     En caso de estimarse pertinente, los factores generales de evaluación que se tomarán en cuenta;
VIII.    Los parámetros de evaluación;
IX.       Los criterios de desempate;
X.       El número de plazas que se concursarán cuando el concurso lo requiera;
XI.      La obligación de las personas concursantes de manifestar bajo protesta de decir verdad todas las
relaciones familiares por afinidad o consanguinidad hasta el quinto grado en el Poder Judicial de la Federación;
XII.     En los concursos de las y los Titulares, la obligación de las personas concursantes de manifestarse sobre el desempeño de labores de cuidados familiares para que esta circunstancia pueda ser tomada en consideración al determinar las adscripciones de las personas vencedoras, y
XIII.    Las demás que se señalen en el presente Acuerdo.
En los concursos de Titulares, la convocatoria será remitida a la Comisión para que por su conducto sea sometida a la aprobación del Pleno. La convocatoria deberá publicarse una vez en el Diario Oficial de la Federación; dos veces, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y en la página web de la Escuela Judicial.
En los concursos para ingresar al resto de las categorías de la Carrera Judicial, la Escuela Judicial elaborará la convocatoria y la publicará directamente en su página de web.
Además de lo anterior, para todas las convocatorias o acuerdos en los que se establezcan concursos en los que intervenga la Escuela Judicial se deberá contar con su opinión con anterioridad a que se someta a consideración de la Comisión competente o del Pleno.
Artículo 21. Temario. Posterior a la publicación de la convocatoria, la Escuela Judicial publicará en su página web el temario que definirá los contenidos que formarán parte de las evaluaciones del concurso. Dentro del temario se podrán incluir sentencias de la Suprema Corte, legislación, acuerdos administrativos, tratados internacionales y criterios de órganos jurisdiccionales internacionales, literatura académica (la cual será necesariamente precisada en el temario correspondiente a cada concurso) y cualquier otro elemento que permita evaluar los conocimientos jurídicos y las habilidades cognitivas necesarias para desempeñar el cargo.
Para el caso de los concursos escolarizados, el temario definirá los contenidos que formarán parte del examen de admisión y no así del curso de formación.
Artículo 22. Admisión a los concursos de oposición. Al concluir el periodo de inscripción la Escuela Judicial revisará la documentación presentada por las personas inscritas para lo cual tendrá la facultad de verificar, en todo momento, la veracidad de la información proporcionada. Una vez revisada la documentación, la Escuela Judicial integrará un proyecto de lista con las personas que cumplan con los requisitos de admisión establecidos en la convocatoria. La lista referida deberá señalar los requisitos que incumplieron las personas que no fueron admitidas.
Tratándose de concursos de Titulares, el proyecto de lista se someterá directamente a consideración de la Comisión para que, a su vez, la remita al Pleno para su discusión y aprobación. Una vez aprobada, la lista de personas admitidas al concurso será publicada con efectos de notificación a todas las personas participantes en el Diario Oficial de la Federación, la página web de la Escuela Judicial, o bien por cualquier otro medio establecido en la convocatoria.
Tratándose de los concursos para el resto de las categorías de la Carrera Judicial la Escuela Judicial publicará directamente la lista de personas admitidas al concurso en su página web.
Artículo 23. Comité Técnico. El Comité Técnico es el órgano que auxiliará a la Escuela Judicial en el diseño de las evaluaciones y etapas que se llevarán a cabo en los concursos de oposición no escolarizados, conforme a lo establecido en la Ley y en el presente Acuerdo.
Artículo 24. Funciones del Comité Técnico. El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones:
I.        Apoyar a la Escuela Judicial en el diseño del cuestionario;
II.       Asesorar a la Escuela Judicial en el diseño de las etapas subsecuentes al cuestionario de los concursos no escolarizados;
III.      Apoyar en el diseño de las boletas de evaluación para las etapas subsecuentes al cuestionario de los concursos no escolarizados, y
IV.      Las demás que señale el presente Acuerdo y la convocatoria correspondiente.
Artículo 25. Integración del Comité Técnico. El Comité Técnico podrá estar integrado por personas con los siguientes perfiles:
I.        Magistrados o Magistradas en funciones y ratificados o ratificadas;
 
II.       Juezas o Jueces de Distrito en funciones y ratificados o ratificadas;
III.      Profesoras o profesores de derecho adscritas a una institución de educación superior;
IV.      Personas con experiencia profesional en pedagogía;
V.       Personas con experiencia profesional en el diseño de evaluaciones, e
VI.      Integrantes del Comité Académico de la Escuela Judicial.
El número y perfil de las personas que integrarán el Comité Técnico se definirá en la convocatoria respectiva. En el Comité Técnico deberá haber personas de cuando menos dos de los perfiles antes señalados y el número de integrantes no podrá ser menor a tres. Las personas que integrarán el Comité Técnico serán designadas por el Pleno a propuesta de la Escuela Judicial.
En los concursos para Titulares, dentro del Comité Técnico deberá participar cuando menos una persona que goce de la categoría correspondiente al nivel respectivo, con las características previstas en las fracciones I y II del presente artículo.
Las y los integrantes del Comité Técnico que no pertenezcan al Poder Judicial de la Federación recibirán una remuneración por su participación en los concursos de oposición de conformidad con el instrumento que precisa la remuneración del personal docente de la Escuela Judicial al que se refiere el artículo 95 del presente Acuerdo.
Las personas que hayan sido designadas como integrantes del Comité Técnico de determinado concurso, no podrán ser designadas para integrar el Jurado de ese mismo concurso.
Artículo 26. Jurado. El Jurado es el órgano encargado de evaluar las etapas subsecuentes al cuestionario de los concursos de oposición no escolarizados y escolarizados, conforme lo establecido en la Ley y el presente Acuerdo.
El Jurado podrá dividirse para evaluar a distintas personas aspirantes y podrá haber integrantes del Jurado que sólo participen en una evaluación y no en otra, de acuerdo con las especificidades y necesidades de cada concurso.
Artículo 27. Funciones del Jurado. El Jurado tendrá las siguientes funciones:
I.        Evaluar a las personas sustentantes en las pruebas de las etapas subsecuentes al cuestionario de los concursos de oposición;
II.       Emitir el acta con las calificaciones correspondientes a las evaluaciones aplicadas;
III.      Levantar el acta final de los concursos en los que participe y, por conducto de su presidenta o presidente, hacer la declaración de las personas que hayan resultado vencedoras;
IV.      Informar al Consejo la lista de las personas que resulten vencedoras en los concursos de oposición para que éste realice los nombramientos respectivos y los publique en el Diario Oficial de la Federación, y
V.       Las demás que señalen la Ley, el presente Acuerdo y la convocatoria correspondiente.
Artículo 28. Integración del Jurado. El Jurado podrá estar integrado por personas con los siguientes perfiles:
I.        Una Consejera o Consejero en funciones, quien lo presidirá;
II.       Magistradas o Magistrados en funciones y ratificados o ratificadas;
III.      Juezas o Jueces de Distrito en funciones y ratificados o ratificadas;
IV.      Integrantes del Comité Académico.
La Consejera o Consejero en funciones que presidirá el Jurado hará la declaración de personas vencedoras del concurso en cuestión y tendrá las facultades que se determinen en la convocatoria.
En el Jurado deberá haber personas de cuando menos dos de los perfiles antes señalados y el número de integrantes no podrá ser menor a tres. Además, por cada titular del Jurado se nombrará una persona con el mismo perfil como suplente. El Pleno se encargará de designar a las personas integrantes del Jurado, a propuesta de la Escuela Judicial.
En los concursos para Titulares, dentro del Jurado deberá participar cuando menos una persona que goce de la categoría correspondiente al nivel respectivo, con las características previstas en las fracciones I y II del presente numeral.
Las y los integrantes del Jurado que no pertenezcan al Poder Judicial de la Federación recibirán una
remuneración por su participación en los concursos de oposición de conformidad con el instrumento que precisa la remuneración del personal docente de la Escuela Judicial al que se refiere el artículo 95 del presente Acuerdo.
A las y los miembros del Jurado les serán aplicables los impedimentos establecidos en la Ley Orgánica y en la Ley de Amparo, los cuales serán calificados, de plano, por el propio Jurado.
Las personas que hayan sido designadas como integrantes del Comité Técnico de determinado concurso, no podrán ser designadas para integrar el Jurado de ese mismo concurso.
Artículo 29. Ejecución de las etapas de los concursos. Todas las etapas de los concursos de oposición se podrán llevar a cabo de forma presencial, a distancia o en esquemas combinados, atendiendo a la naturaleza de cada etapa y según se determine en la convocatoria correspondiente.
Artículo 30. Primera etapa: el cuestionario. La primera etapa de los concursos de oposición será la solución de un cuestionario que permita evaluar los conocimientos jurídicos y habilidades cognitivas relacionadas con las funciones inherentes a la categoría de Carrera Judicial a concursar.
La Escuela Judicial se encargará de diseñar el cuestionario, cuyos reactivos podrán tener diferentes formatos con el objeto de evaluar diversos aspectos de los conocimientos de las y los aspirantes. Para esta labor, la Escuela Judicial podrá apoyarse en el Comité Técnico.
En la planificación, conformación, y aplicación del cuestionario se deberán seguir de manera muy estricta las medidas de seguridad que se establezcan en la normativa interna que deberá emitir la Escuela Judicial con la finalidad de garantizar la integridad de los reactivos. El resguardo y la evaluación del cuestionario será responsabilidad exclusiva de la Escuela Judicial.
Durante todo el concurso de oposición, el cuestionario tendrá el carácter de información reservada y únicamente podrá ser dado a conocer para efectos de los medios de impugnación establecidos en la Ley y el presente Acuerdo. Los reactivos que pretendan ser utilizados para otros concursos mantendrán esa clasificación incluso después de la terminación del concurso.
Artículo 31. Etapas subsecuentes al cuestionario de los concursos de oposición no escolarizados. En los concursos de oposición no escolarizados en los que deba realizarse alguna etapa subsecuente al cuestionario, la convocatoria determinará el número de éstas y las modalidades de las evaluaciones en atención a las características del concurso. Dichas etapas subsecuentes podrán constar de pruebas escritas, orales o ambas.
Artículo 32. Modalidades de las pruebas escritas. Las pruebas escritas de los concursos de oposición podrán adoptar cualquiera de las siguientes modalidades:
I.        Dictamen de resolución: Para el desarrollo de esta prueba se le entregará a la persona sustentante una resolución judicial, la cual puede consistir en una sentencia definitiva, un auto admisorio, un acuerdo de trámite, una sentencia interlocutoria o cualquier otro tipo de actuación judicial. La persona sustentante tendrá que responder un número de preguntas abiertas sobre dicha resolución a efecto de evaluar su capacidad para identificar aspectos controvertidos y proponer soluciones.
II.       Resolución de caso práctico: Durante esta prueba la persona sustentante contará con un expediente real o ficticio a partir del cual deberá redactar una resolución judicial.
Artículo 33. Modalidades de las pruebas orales. Las pruebas orales de los concursos de oposición podrán adoptar cualquiera de las siguientes modalidades:
I.        Defensa de postura: En esta prueba se le dará a conocer, previo a la aplicación del examen, a la persona sustentante un número de preguntas sobre temas jurídicos complejos o controversiales. La persona sustentante deberá preparar una respuesta al número de preguntas que se precise en la convocatoria, para que el día del examen defienda ante el Jurado una postura. Después de la exposición de la persona sustentante, el Jurado podrá hacerle los cuestionamientos que estime pertinentes sobre la postura defendida.
II.       Visión sobre una institución jurídica o temática: En esta prueba se le dará a conocer con anticipación a la persona sustentante la institución jurídica o la temática sobre la que versará el examen oral, las cuales tendrán que estar relacionadas con la función de la categoría a la que concursa. La selección de la institución jurídica o temática objeto de evaluación deberá responder a problemas actuales que se hayan advertido en la impartición de justicia o a la necesidad de generar reflexiones sobre algún tema controvertido. Los cuestionamientos del Jurado estarán encaminados
a evaluar capacidades distintas al conocimiento del derecho positivo y podrán utilizar casos hipotéticos o cualquier otro instrumento que le permita conocer la visión o aproximación de la persona sustentante sobre la institución jurídica o la temática seleccionada.
III.      Simulacro de audiencia: En esta prueba, se preparará el contexto normativo y fáctico en el que se desarrollará una audiencia simulada, en la cual la persona sustentante adoptará el rol de la persona juzgadora. Posteriormente, el Jurado formulará a la persona sustentante preguntas sobre su desempeño y las decisiones que tomó durante la audiencia simulada con el fin de evaluar sus habilidades y conocimientos necesarios para el ejercicio de la función jurisdiccional.
IV.      Prueba de situación: Durante esta prueba el Jurado le planteará a la persona sustentante situaciones complejas relacionadas con la administración del órgano jurisdiccional o con el desarrollo del procedimiento. Al término de su exposición, el Jurado podrá hacerle preguntas que considere pertinentes sobre las respuestas presentadas. Esta prueba permitirá evaluar la capacidad de las personas sustentantes para resolver de manera oportuna problemas relacionados con la gestión del despacho judicial.
Durante las pruebas orales, la evaluación deberá ser objetiva, sin considerar estereotipos o aspectos personales.
Artículo 34. Factores generales de evaluación. Los factores generales de evaluación son aquellos elementos adicionales a las pruebas mencionadas en los artículos 32 y 33 del presente Acuerdo, que se pueden tomar en cuenta como parte de la calificación final de los concursos de oposición.
Por regla general, bajo este rubro sólo podrán preverse los programas académicos tomados o impartidos en la Escuela Judicial, incluyendo la participación en los programas de tutorías de los concursos escolarizados o las publicaciones realizadas en la Escuela Judicial, así como otros programas académicos cuyo contenido redunde en beneficio de la formación jurisdiccional. Los programas específicos que se tomen en cuenta y el valor que les corresponda será definido en la convocatoria correspondiente atendiendo a las funciones inherentes a la categoría de Carrera Judicial a concursar.
Artículo 35. Comisiones. Por acuerdo del Pleno las personas vencedoras de los concursos de oposición para Titulares podrán permanecer en el lugar de su adscripción hasta en tanto se determine su nueva adscripción o, en su defecto, podrán ser comisionadas en proyectos del Poder Judicial de la Federación.
Capítulo III
Concursos de oposición no escolarizados
Artículo 36. Categorías a concursar en la modalidad no escolarizada. Los concursos de oposición para las siguientes categorías serán no escolarizados:
I.        Magistradas y Magistrados;
II.       Juezas y Jueces, y
III.      Oficiales judiciales.
Los concursos de Juezas y Jueces también podrán ser escolarizados, cuando así se determine en la convocatoria correspondiente.
Artículo 37. Etapas de los concursos de oposición no escolarizados para Titulares. Los concursos de oposición no escolarizados para Titulares se desarrollarán conforme las siguientes etapas:
I.        La primera etapa del concurso consistirá en la aplicación de un cuestionario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del presente Acuerdo. Tendrán derecho a pasar a las etapas subsecuentes al cuestionario quienes hayan obtenido las calificaciones más altas, asegurando que el número de las personas seleccionadas sea mayor al de las plazas vacantes. Para tal efecto, en la convocatoria se precisarán los parámetros para definir las calificaciones más altas y, de estimarse aplicable, el mínimo aprobatorio para estas etapas, así como los criterios de desempate, para los cuales se privilegiarán aquéllos derivados de acciones afirmativas.
II.       Las etapas subsecuentes al cuestionario se determinarán en la convocatoria correspondiente. Podrá haber una o más etapas subsecuentes, las cuales podrán estar conformadas por pruebas escritas, orales o ambas, en las modalidades descritas en los artículos 32 y 33 del presente Acuerdo. Estas etapas serán evaluadas por el Jurado, quien levantará un acta final y su presidenta o el presidente declarará quiénes son las personas concursantes que hubieren resultado
vencedoras. La presidencia del Jurado informará de inmediato al Pleno para la publicación de la lista de personas vencedoras en el Diario Oficial de la Federación y posteriormente, la realización de los nombramientos respectivos.
Artículo 38. Concursos de oposición no escolarizados para Magistradas y Magistrados. Los concursos de oposición para la categoría de Magistrada y Magistrado de Circuito serán internos y no escolarizados.
Artículo 39. Concursos de oposición no escolarizados para Juezas y Jueces. Los concursos de oposición en esta modalidad para la categoría de Jueza y Juez podrán ser abiertos o internos.
Artículo 40. Concursos de oposición no escolarizados para Oficiales judiciales. Los concursos de oposición para la categoría de Oficiales judiciales serán abiertos, no escolarizados y únicamente consistirán en la aplicación del cuestionario al que se refiere la fracción I del artículo 37 del presente Acuerdo. El cuestionario será evaluado por la Escuela Judicial y la lista de vencedores será remitida a la Comisión para su conocimiento y deberá ser publicada en la página de internet de dicha Escuela Judicial.
Capítulo IV
Concursos de oposición escolarizados
Artículo 41. Categorías a concursar en la modalidad escolarizada. Los concursos de oposición para las siguientes categorías serán escolarizados:
I.        Juezas y Jueces de Distrito;
II.       Secretarias y Secretarios de Tribunal y sus categorías equivalentes de conformidad con el artículo 8 del presente Acuerdo;
III.      Secretarias y Secretarios de Juzgado y sus categorías equivalentes de conformidad con el artículo 8 del presente Acuerdo, y
IV.      Actuarias y Actuarios.
Los concursos de Juezas y Jueces también podrán ser no escolarizados, según se determine en la convocatoria correspondiente.
Artículo 42. Etapas de los concursos de oposición escolarizados. Los concursos de oposición escolarizados se desarrollarán conforme a las siguientes etapas:
I.        Examen de admisión: la primera etapa será la aplicación de un examen de admisión al curso de formación, consistente en un cuestionario cuyo diseño, resguardo y evaluación estarán a cargo de la Escuela Judicial y se someterá a los mismos parámetros establecidos en el artículo 30 del presente Acuerdo. Para la admisión de los aspirantes se podrán tomar en cuenta los factores generales de evaluación establecidos en la convocatoria, así como criterios de desempate, privilegiando para ello el empleo de acciones afirmativas.
II.       Curso de formación de la Escuela Judicial: las personas admitidas tomarán el curso de formación que consistirá en clases impartidas de forma presencial, a distancia o mediante un esquema híbrido, según se establezca en la convocatoria y en el presente capítulo. Por cada concurso escolarizado, la Escuela Judicial deberá emitir un reglamento académico en el que se precisen las calificaciones mínimas para aprobar el curso, así como las infracciones, los medios de impugnación contra las sanciones que se impongan en el curso y los derechos y obligaciones del profesorado y del alumnado.
En los concursos escolarizados de Juezas o Jueces de Distrito el reglamento académico deberá ser aprobado por la Comisión a propuesta de la Escuela Judicial.
III.      Evaluación final: para determinar a las personas vencedoras, al concluir el curso de formación las y los aspirantes deberán someterse al método de evaluación previsto en la convocatoria correspondiente. Esta evaluación final podrá consistir en cuestionarios o en las evaluaciones orales o escritas previstas en los artículos 32 y 33 del presente Acuerdo. La Escuela Judicial determinará las personas que resulten vencedoras y publicará la lista correspondiente en su página de internet, salvo el caso de las Juezas y los Jueces que se especifica en el artículo 44 del presente Acuerdo.
Artículo 43. Convocatoria de los concursos de oposición escolarizados para Juezas y Jueces de Distrito. En los concursos de oposición escolarizados para Juezas o Jueces de Distrito, además de lo previsto en el artículo 20 del presente Acuerdo, las convocatorias deberán establecer el tipo de pruebas y los criterios de desempate pertinentes para los cuales se privilegiará el empleo de acciones afirmativas.
Artículo 44. Concursos de oposición escolarizados para Juezas y Jueces de Distrito. Los concursos de oposición escolarizados para Juezas y Jueces de Distrito podrán ser abiertos o internos y tendrán las siguientes particularidades:
I.        Los cursos de formación para Juezas y Jueces serán de tiempo completo y sus clases serán impartidas de forma presencial por la planta de docentes designada por la Escuela Judicial.
II.       El método de evaluación al terminar el curso de formación será aplicado por el Jurado, el cuál será el encargado de levantar un acta final y su presidenta o presidente declarará quiénes son las personas concursantes que hubieren resultado vencedoras. Posteriormente, la presidencia del Jurado informará de inmediato al Consejo para que realice los nombramientos respectivos y los publique en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 45. Concursos de oposición escolarizados para Secretarias y Secretarios de Juzgado de Distrito. Los concursos de oposición para Secretarias y Secretarios de Juzgado de Distrito y las categorías equivalentes previstas en las fracciones VII, VIII y IX del artículo 8 del presente Acuerdo, serán internos y escolarizados de conformidad con las etapas previstas en el artículo 42 del presente Acuerdo, salvo las siguientes especificaciones.
Las personas admitidas al curso de formación tomarán clases en cualquiera de las siguientes modalidades:
I.        Clases regulares impartidas a lo largo del curso por un profesor o profesora designada para un grupo en específico, las cuales podrán ser tomadas por las y los aspirantes de manera presencial en la Sede Central o en las extensiones regionales, a distancia o mediante un esquema híbrido.
II.       Clases magistrales, en las cuales un profesor o profesora llevará a cabo una presentación respecto a un tema en específico para varios grupos de aspirantes del curso de formación. Estas clases magistrales serán coordinadas por la Sede Central.
III.      Clases autogestivas, para las cuales la Escuela Judicial proporcionará a las y los aspirantes material previamente preparado y grabado por las y los profesores para su aprendizaje y reflexión autodidáctica. El material de aprendizaje preparado por la Sede Central podrá ser proporcionado también a las y los aspirantes de las extensiones regionales.
La Escuela Judicial diseñará el plan de estudios para los cursos de formación, al cual las extensiones regionales deberán sujetarse en la impartición de clases regulares que lleven a cabo. Las personas participantes de estos concursos conocerán los planes de estudios antes de que inicien los cursos de formación.
En estos concursos no habrá Jurado ni Comité Técnico. Para su evaluación final, la Escuela Judicial podrá apoyarse en las extensiones regionales o en las personas que estime pertinentes.
Artículo 46. Concursos de oposición escolarizados para Secretarias y Secretarios de Tribunal de Circuito. Los concursos de oposición para la categoría de Secretarias y Secretarios de Tribunal de Circuito y las categorías equivalentes previstas en las fracciones IV y V del artículo 8 del presente Acuerdo, serán escolarizados e internos, y se llevarán a cabo mediante las reglas previstas en la convocatoria.
Artículo 47. Concursos de oposición escolarizados para Actuarias y Actuarios. Los concursos de oposición para la categoría de Actuarias y Actuarios serán escolarizados e internos, y se llevarán a cabo bajo las reglas establecidas en el artículo 45 del presente Acuerdo, salvo que los cursos de formación podrán ser impartidos mediante un esquema virtual de sesiones a distancia con apoyo de material escrito o de forma presencial, según se establezca en la convocatoria respectiva.
Artículo 48. Infracciones en los concursos escolarizados. Durante las etapas de los concursos escolarizados las siguientes conductas por parte del alumnado de la Escuela Judicial se considerarán como sujetas a infracción:
I.        Plagio, el cual se considerará cometido cuando:
a)    Se presenten como propios textos, documentos o ideas que sean de la autoría de alguien más;
b)    Se utilicen, parcial o totalmente, ideas textuales de alguna otra fuente impresa o electrónica, sin citarlas;
c)    Se realice la paráfrasis de ideas de alguna fuente impresa o electrónica, sin hacer referencia de la fuente original;
d)    Aun habiendo hecho la cita o referencia correspondiente, más del cincuenta por ciento del
trabajo, ejercicio o tarea entregados, corresponda textualmente a textos o ideas retomadas de alguna otra fuente impresa o electrónica;
e)    Cualquier otra conducta por medio de la cual se presenten como propias las ideas o palabras de otra persona.
II.       Copiar o consultar material no autorizado durante las evaluaciones aplicadas;
III.      Hacer uso inadecuado de la plataforma virtual provista por la Escuela Judicial para las evaluaciones con el fin de obtener una ventaja;
IV.      Hacer uso de material o herramientas no autorizadas durante las evaluaciones de las actividades o programas académicos;
V.       Consultar o comunicarse con otras personas participantes en una evaluación de aplicación individual, con independencia de que se haga personalmente a través de medios electrónicos o por conducto de terceras personas;
VI.      Realizar acciones tendientes a evitar u obstaculizar la supervisión de una evaluación;
VII.     Todas aquellas conductas y comportamientos que impliquen hostigamiento u acoso sexual, dentro de las cuales se encuentran:
a)    Conversaciones e insinuaciones de tipo sexual o cuestionamientos sobre la vida y preferencia sexual de alguna persona;
b)    Llamadas o mensajes, enviados por algún medio físico o cualquier medio de comunicación electrónica ya sea instantánea o no, hacia alguna persona, de contenido sexual o insinuantes, que incomoden a la persona que las recibe;
c)    Invitaciones extra-académicas no solicitadas y búsqueda reiterada y deliberada de entrevistas innecesarias a solas con alguna persona, especialmente en horarios y lugares no determinados oficial y previamente para los fines académicos;
d)    Acercamientos y contacto físico innecesario y excesivo que incomode a la persona;
e)    Contacto físico no solicitado e innecesario como abrazos y besos no deseados, tocamientos, pellizcos, palmadas, acercamientos, roses y acorralamientos;
f)     Pedir abiertamente favores y/o relaciones sexuales a cambio de algún beneficio independientemente de que el intercambio sea expreso o implícito, y
g)    Obligar a realizar actos sexuales bajo presión de sufrir algún perjuicio, explícita o implícitamente en caso de negarse.
VIII.    Cualquier conducta que constituya fraude académico o cualquiera que genere una ventaja injustificada, y
IX.      Las demás señaladas en el reglamento que, en su caso, emita la Escuela Judicial para cada concurso escolarizado o en la convocatoria correspondiente.
Artículo 49. Sanciones por infracciones cometidas en los concursos escolarizados. La comisión de cualquiera de las conductas a las que hace referencia el artículo inmediato anterior podrá dar lugar a alguna de las siguientes sanciones académicas, las cuales serán determinadas por la Directora o Director General, según corresponda:
I.        Disminución de puntos en la evaluación de alguna de las pruebas;
II.       Reprobar alguna materia;
III.      Descalificación del concurso, y
IV.      Cualquier otra que se considere adecuada, que sea menor a las establecidas en el presente artículo y se encuentre prevista en la convocatoria correspondiente o en el reglamento que para cada concurso emita la Escuela Judicial.
El procedimiento para imponer una sanción será el siguiente:
I.        La Escuela Judicial elaborará un informe en el que detalle las circunstancias de la posible infracción.
 
II.       El informe será notificado a la persona afectada y ésta contará con un plazo de 3 días hábiles para ejercer su derecho de audiencia y enviar las pruebas que considere pertinentes, en su caso.
III.      Al concluir el término previsto en la fracción anterior, la Escuela Judicial, le dará cuenta a la Directora o Director General con el informe, las manifestaciones y pruebas remitidas por la persona afectada, en su caso.
IV.      El Director o la Directora General determinará si la conducta amerita una sanción, la cual será notificada a la persona afectada.
Tratándose de concursos escolarizados de Juezas y Jueces de Distrito, el Director o Directora General dará cuenta a la Comisión con el informe para que ésta determine si procede o no imponer una sanción.
Artículo 50. Impugnación de resultados de los concursos escolarizados de Secretarías, Actuarías y de las resoluciones de imposición de sanciones. Contra los resultados de los concursos de oposición escolarizados previstos en los artículos 45, 46 y 47 del presente Acuerdo, así como contra la resolución de la imposición de alguna de las sanciones establecidas en el artículo anterior, procederá el sistema de impugnación establecido en los reglamentos que para cada concurso emita la Escuela Judicial.
Capítulo V
Concursos de oposición especializados
Artículo 51. Concursos de oposición especializados. Los concursos de oposición para el personal jurisdiccional de los órganos especializados del Poder Judicial de la Federación, incluidos las y los Titulares de dichos órganos, se llevarán a cabo de conformidad con las reglas generales establecidas en el presente Acuerdo. Las modalidades de los concursos especializados se determinarán en la convocatoria respectiva.
Artículo 52. Requisitos adicionales. Con el fin de garantizar la especialización de los órganos, además de los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Acuerdo, en la convocatoria respectiva se podrá añadir como requisito la experiencia laboral en la materia o haber participado en determinados cursos de la Escuela Judicial.
Las personas que resulten vencedoras en estos concursos serán integradas a una lista nacional especializadas de promoción en la Carrera Judicial. En cuanto a las personas vencedoras para las categorías de Titulares en órganos especializados, sus nombramientos obedecerán las reglas establecidas para el nombramiento de las y los Titulares del resto de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.
Capítulo VI
Concursos del Instituto Federal de Defensoría Pública
Artículo 53. Defensoras y defensores públicos, y asesoras y asesores jurídicos. El servicio civil de carrera de la Defensoría Pública comprende a las siguientes personas:
I.        Defensor o defensora pública y asesor o asesora jurídica;
II.       Defensor o defensora supervisora y asesor o asesora supervisora;
III.      Defensor o defensora evaluadora y asesor o asesora evaluadora, y
IV.      Delegado o delegada.
Artículo 54. Ingreso al servicio civil de carrera. El ingreso a las categorías de defensoras y defensores públicos, y asesoras y asesores jurídicos se llevará a cabo mediante los concursos de oposición diseñados y organizados por la Escuela Judicial, quien podrá contar con la colaboración de la Defensoría Pública.
Los concursos de oposición se llevarán a cabo por medio de solicitud de la persona Titular de la Dirección General de la Defensoría Pública, conforme las necesidades del servicio y atendiendo a la disponibilidad de plazas. La convocatoria será elaborada por la Escuela Judicial bajo los parámetros establecidos en el artículo 20 y los concursos deberán seguir el formato descrito en el Título Segundo del presente Acuerdo.
Las adscripciones de las personas servidoras públicas de la Defensoría Pública se llevarán a cabo conforme el sistema de listas establecido en el siguiente artículo. Para lo anterior, la Directora o Director General de la Defensoría Pública propondrá mediante punto de acuerdo a la Comisión de Administración, las adscripciones de las personas vencedoras.
Artículo 55. Listas de personas vencedoras de los concursos de oposición de los cargos de las personas defensoras públicas y asesoras jurídicas en la Defensoría Pública Federal. Se integrarán listas nacionales con las personas vencedoras de los concursos de oposición para ocupar cargos en la Defensoría Pública. Las listas a que refiere este artículo deberán ser publicadas en la página web de la Escuela Judicial y podrán realizarse nuevos concursos, aunque no se hubiera agotado la lista.
Los nombres de las personas vencedoras de los concursos serán dados de baja de las listas correspondientes cuando se incurra en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 62 del presente Acuerdo.
Artículo 56. Promoción en el servicio civil de carrera. La Defensoría Pública podrá solicitar a la Escuela Judicial la celebración de concursos de oposición para el ascenso en las categorías del servicio civil de carrera del mismo, los cuales se llevarán a cabo bajo los parámetros a que refiere el artículo 54 del presente Acuerdo.
Capítulo VII
Listas de acceso y promoción en la Carrera Judicial
Artículo 57. Facultad de nombramiento del personal. Con excepción de lo dispuesto en el Capítulo VIII siguiente, en relación con las personas Secretarias Proyectistas, para cumplir con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 97 de la Constitución, las y los Titulares cubrirán las vacantes de personal jurisdiccional a su cargo de entre quienes figuren en el diez por ciento superior de las listas de personas vencedoras a que se refiere el presente Capítulo, para lo cual las y los Titulares deberán garantizar la integración paritaria del órgano jurisdiccional en cada categoría.
Para la categoría de Secretaria o Secretario de Tribunal de Circuito, de Pleno Regional o de Juzgado de Distrito, las y los Titulares podrán nombrar a personas que se hayan desempeñado al menos por 3 años como Secretarias o Secretarios de Estudio y Cuenta o Secretarias o Secretarios de Estudio y Cuenta Adjuntos de Ministra o Ministro de la Suprema Corte sin que tengan que estar en las listas a las que refiere el párrafo anterior.
Las y los Titulares deberán nombrar a las personas que cubrirán las vacantes dentro de un plazo de 30 días naturales a partir de que se generen, notificando de ello a Recursos Humanos mediante el sistema electrónico creado para esos efectos, en un plazo no mayor a tres días hábiles a partir de que se realice el nombramiento. En caso de que las y los Titulares no llegaren a nombrar a las personas que cubrirán la vacante, salvo que exista causa justificada, la Comisión de Administración hará la designación respectiva en estricto apego al orden establecido en las listas referidas, respetando la integración paritaria del órgano y de ser posible, tomando en consideración las ciudades o circuitos de preferencia indicados por las personas vencedoras.
Artículo 58. Elección de circuito y ciudad de preferencia de las personas vencedoras en concursos con acceso al sistema de listas. Para la inclusión de su nombre a las listas a las que refiere el presente Capítulo, las personas vencedoras de los concursos de oposición deberán indicar el circuito y la ciudad de su preferencia para ser adscritas.
Artículo 59. Listas de las personas vencedoras de los concursos de oposición no escolarizados. Las personas que resulten vencedoras en los concursos de oposición no escolarizados serán integradas a las listas por circuito a que refiere el artículo 29 de la Ley. La Escuela Judicial integrará las referidas listas en orden decreciente a partir de la calificación más alta obtenida en el concurso y las publicará en su página web.
Para la integración de las mencionadas listas, los criterios de desempate serán los siguientes:
I.        Acción afirmativa de género;
II.       Acción afirmativa de discapacidad, y
III.      La antigüedad en el Poder Judicial de la Federación o la experiencia profesional.
La Escuela Judicial deberá mantener actualizadas las listas y sólo se podrá emitir una nueva lista hasta que todas las personas vencedoras hayan sido designadas en la categoría correspondiente. No obstante, la Escuela Judicial podrá realizar concursos para integrar listas de reserva con la finalidad de que una vez que se agote la lista, pueda sustituirse inmediatamente con la lista de reserva. Lo anterior con el objetivo de prevenir la paralización de la función jurisdiccional ante la eventual falta de personas vencedoras habilitadas para ocupar cargos.
La Comisión tendrá la facultad para, en caso de situaciones extraordinarias o no contempladas en el presente Acuerdo, conformar las listas, modificarlas o emitir nuevas. Lo anterior, garantizando en todo momento los derechos de las personas vencedoras.
 
Artículo 60. Listas de personas vencedoras de los concursos de oposición escolarizados. Las personas vencedoras en los concursos de oposición escolarizados serán integradas a una única lista nacional, por categoría, elaborada por la Escuela Judicial en orden decreciente a partir de los siguientes criterios:
I.        Fecha en la que presentó el examen final del concurso escolarizado;
II.       Calificación final obtenida en el concurso;
III.      Acción afirmativa de género;
IV.      Acción afirmativa de discapacidad, y
V.       La antigüedad en el Poder Judicial de la Federación o la experiencia profesional.
Las listas a que refiere este artículo deberán ser publicadas en la página web de la Escuela Judicial y podrán realizarse nuevos concursos, aunque no se hubieran agotado las listas.
Artículo 61. Listas de personas vencedoras de los concursos de oposición para órganos especializados. Si la convocatoria del concurso se emitió para ocupar una categoría de un órgano jurisdiccional especializado, se integrarán listas nacionales con las personas vencedoras específicas para cada categoría de Carrera Judicial y materia de especialización. Los cargos que se generen en los órganos especializados deberán cubrirse con las listas a que hace referencia este Capítulo y no podrán designarse personas de las listas generales, sino hasta que se agoten las listas especializadas.
Artículo 62. Baja de las listas. Los nombres de las personas vencedoras de los concursos serán dados de baja de las listas correspondientes cuando:
I.        Reciban un nombramiento definitivo;
II.       Hubieran pasado más de tres años desde que resultaron vencedoras del concurso y no hayan recibido nombramiento definitivo alguno;
III.      Salvo que se trate de Oficiales Judiciales, hubieran rechazado tres veces una plaza en el circuito que indicaron que era de su preferencia, o
IV.      Hubieran rechazado en una ocasión una plaza en la ciudad que indicaron que era de su preferencia, salvo que exista una causa justificada expresada por escrito y valorada favorablemente por la Escuela Judicial.
En caso de que una persona obtenga un nombramiento, pero sea dada de baja de la plaza para la que fue nombrada antes de obtener la base, reingresará a las listas siempre que no hubieran transcurrido más de tres años desde que resultó vencedora del concurso correspondiente, sin que el nombramiento temporal amplíe el período original. En este supuesto, la persona reingresará a la lista en el orden que se encontraba originalmente. En cambio, a las personas que fueran dadas de baja ya teniendo base les será aplicable el artículo 64 del presente Acuerdo.
Artículo 63. Vacantes temporales. En la lista de personas vencedoras o en una lista independiente se precisarán los nombres de las personas que deseen cubrir vacantes temporales. Las personas designadas en estas vacantes causarán baja temporal de la lista correspondiente durante el periodo del nombramiento. Las personas que ocuparon vacantes temporales serán reincorporadas a la lista para vacantes temporales una vez concluido su cargo en la plaza temporal.
En el supuesto de que la plaza temporal se vuelva definitiva, quien se encuentre ocupando el cargo podrá obtener la base, siempre que cumpla con los seis meses de antigüedad en dicho cargo y que no exista otra persona con mejor derecho, conforme lo establecido en el presente Acuerdo, ocasionando la eliminación del nombre de dicha persona de la lista.
Artículo 64. Régimen de movilidad de funcionarios y funcionarias de Carrera Judicial. La persona que concluya su nombramiento de base en cualquier categoría de la Carrera Judicial tendrá un plazo ininterrumpido de 18 meses, a partir de que se generó su baja del cargo, para ocupar una plaza en la misma categoría en otro órgano jurisdiccional sin necesidad de volver a ingresar al sistema de listas, siempre y cuando la baja no derive de una sanción por cese o responsabilidad administrativa o de cualquier otro tipo. De obtener un nuevo nombramiento de base y volver a causar baja, volverá a contar de nuevo el plazo de 18 meses para ocupar una plaza en la misma categoría en otro órgano jurisdiccional.
Transcurrido el periodo de 18 meses sin que la persona logre volver a adscribirse a algún órgano jurisdiccional, únicamente podrá ingresar a las listas correspondientes en caso de resultar vencedora en un nuevo concurso de oposición.
Los y las Titulares podrán cubrir sus vacantes a través del régimen de movilidad descrito en el párrafo precedente con personas que se encuentren ocupando un cargo en cualquier categoría de la Carrera Judicial
en otro órgano jurisdiccional sin necesidad de recurrir a las listas. No obstante, las vacantes de Secretarías de Juzgado o Tribunal sólo podrán cubrirse por personas que hubieran sido designadas a través del sistema de listas o por personas con al menos tres años de experiencia como Secretario de Estudio y Cuenta en la Suprema Corte, sin que sea posible en ningún caso designar a una persona que se esté desempeñado como Secretaria Proyectista.
En caso de que una persona decida cambiar de adscripción perderá su base, a menos que haya solicitado una licencia, si la tuviera y necesitará permanecer seis meses en su nuevo cargo para volver a adquirirla. Las personas que no tuvieran base, perderán el tiempo de antigüedad que hubieran adquirido en la plaza anterior y para adquirir la base necesitarán estar seis meses en el nuevo cargo.
Lo previsto en el presente artículo es aplicable a todas las categorías de Carrera Judicial, con excepción de lo dispuesto en el Capítulo VIII siguiente, en relación con las personas Secretarias Proyectistas. Lo previsto en este artículo tampoco será aplicable para las personas servidoras públicas que, adscritas a un Tribunal Laboral Federal, cambien de adscripción a otro órgano jurisdiccional de la misma materia.
Capítulo VIII
Secretarias y Secretarios Proyectistas de Juzgado y de Tribunal
Artículo 65. Designación. Las y los Titulares tendrán la facultad de cubrir libremente las vacantes para Secretarias y Secretarios Proyectistas, sin embargo, el nombramiento respectivo quedará sujeto a la condición de que la persona acredite, dentro de los tres meses siguientes al nombramiento, el cuestionario que para tal efecto diseñe la Escuela Judicial. Dicho cuestionario estará sujeto a las reglas establecidas en el artículo 30 del presente Acuerdo.
Para la aplicación del referido cuestionario, habrá cuatro periodos ordinarios al año, con la posibilidad de abrir otros dos extraordinarios.
El nombramiento como Secretaria o Secretario Proyectista no causará la inclusión de la persona en las listas a que se refiere el Capítulo VII del presente Título, ni podrá ser susceptible de obtener base.
Artículo 66. Oportunidades de las Secretarias y Secretarios Proyectistas para aprobar el cuestionario. Cuando las Secretarias y Secretarios Proyectistas no aprueben el cuestionario referido en el artículo anterior, no podrán ser contratados hasta que pasen 6 meses en el órgano jurisdiccional para el cual lo presentaron. No obstante, las Secretarias y Secretarios Proyectistas podrán volver a presentar el mencionado cuestionario para ser contratados en otro órgano jurisdiccional, conforme los periodos establecidos para tal efecto por la Escuela Judicial. En caso de que la Secretaria o Secretario Proyectista vuelva a reprobar el mencionado cuestionario, éstos no podrán ser designadas o designados en esa categoría por un periodo de un año en ningún Órgano Jurisdiccional.
Artículo 67. Remoción de Secretarias y Secretarios Proyectistas. Al ser un puesto de confianza, las y los Titulares tendrán la facultad de remover libremente a las Secretarias y Secretarios Proyectistas a su cargo.
Artículo 68. Régimen de movilidad de Secretarias y Secretarios Proyectistas. Al concluir el nombramiento, la persona Secretaria Proyectista contará con un periodo máximo de seis meses para lograr de nuevo su adscripción en otro órgano jurisdiccional sin necesidad de volver a acreditar el cuestionario referido en el artículo 65 del presente Acuerdo. En caso de que dicha persona sea designada nuevamente en la categoría de Secretaria o Secretario Proyectista después de dicho plazo, ésta deberá volver a presentar y acreditar el citado cuestionario.
Asimismo, no tendrá que presentar dicho examen si, siendo Secretaria o Secretario Proyectista, es adscrita o adscrito de nuevo a otro órgano jurisdiccional como Secretario o Secretaria Proyectista.
TÍTULO TERCERO
Medios de impugnación
Capítulo I
Inatacabilidad de las decisiones y medios de impugnación para los concursos escolarizados
Artículo 69. Inatacabilidad de las decisiones relativas a la Carrera Judicial. De conformidad con los artículos 100 constitucional y 61, fracción III, de la Ley de Amparo, las decisiones del Consejo son definitivas e inatacables, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la adscripción, ratificación y remoción de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte y por lo que hace al recurso de revisión administrativa previsto en la Ley y el presente Acuerdo.
 
Por lo anterior, para el resto de decisiones referentes a la Carrera Judicial, sólo resultarán procedentes los medios de impugnación previstos en el presente Título.
Artículo 70. Medios de impugnación para los concursos escolarizados. Contra los resultados de los concursos de oposición escolarizados previstos en el Título Segundo del presente Acuerdo procederán los medios de impugnación establecidos en los reglamentos que para cada concurso emita la Escuela Judicial.
No obstante, contra los resultados del examen de admisión a los concursos escolarizados para la categoría de Juezas y Jueces de Distrito, así como contra la lista de personas vencedoras de los mismos procederá el recurso de revisión administrativa ante el Pleno, cuyo procedimiento se establece en el Capítulo III del presente Título. Por su parte, contra la imposición de sanciones de la Escuela Judicial durante el curso de formación de los concursos escolarizados para la categoría de Juezas y Jueces de Distrito procederá el sistema de impugnación en los reglamentos que para cada concurso emita la Escuela Judicial, los cuales deberán ser aprobados por la Comisión.
Capítulo II
Revisión Administrativa ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Artículo 71. Recurso de Revisión Administrativa ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las decisiones dictadas por el Consejo que se refieran a la adscripción, ratificación, remoción e inhabilitación de Magistradas o Magistrados y Juezas o Jueces de Distrito podrán impugnarse ante el Pleno de la Suprema Corte mediante el recurso de revisión administrativa. Dicho recurso se regirá por los artículos correspondientes de la Ley y los Acuerdos de la Suprema Corte respectivos.
Capítulo III
Revisión Administrativa ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
Artículo 72. Procedencia. Contra los resultados de las diversas etapas de los concursos de oposición de Magistrados, Magistradas, Jueces y Juezas es procedente el recurso de revisión administrativa ante el Pleno.
Se considerarán resultados de los concursos de oposición, aquellas determinaciones del Consejo que, una vez publicadas en el Diario Oficial de la Federación, crean una situación jurídica para las y los aspirantes o participantes en el concurso al que se hubiesen inscrito, dentro de los siguientes actos:
I.        Lista de las y los aspirantes admitidos al concurso de oposición;
II.       Lista de las y los participantes que avanzan a las etapas subsecuentes del concurso de oposición, y
III.      Lista de las y los vencedores del concurso de oposición.
En contra de esos actos podrá hacerse valer cualquier violación que hubiera sucedido antes de que se emitieran esas listas. Sin embargo, el derecho a combatir violaciones en esas etapas precluirá si no se hace valer contra la lista correspondiente. Las y los participantes podrán impugnar dichas listas aun cuando no conozcan exactamente las razones por las cuales no obtuvieron un resultado favorable, ya que podrán ampliar su recurso cuando se rindan los informes correspondientes.
La interposición del recurso de revisión administrativa no suspende el desarrollo del concurso conforme al calendario aprobado para tal efecto y su trámite iniciará hasta la conclusión total del concurso de oposición en cuestión, lo cual ocurre con la publicación de la lista de las personas vencedoras en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 73. Legitimación. Tendrán legitimación para interponer el recurso de revisión administrativa las y los aspirantes o participantes que no hayan obtenido una resolución favorable en cualquiera de las determinaciones establecidas en las fracciones del artículo anterior.
Artículo 74. Plazo. El recurso deberá interponerse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del acto en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, tomando en cuenta que la notificación realizada a través del Diario Oficial de la Federación surte efectos el mismo día de su publicación.
Artículo 75. Interposición. El recurso deberá presentarse, por escrito, ante la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo o mediante el Sistema Electrónico implementado para tal efecto. En su escrito inicial, la parte promovente deberá proporcionar una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. Cuando se trate de personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, deberán proporcionar su correo electrónico institucional y podrán proporcionar, adicionalmente, uno personal.
Las personas servidoras públicas que hayan promovido recurso de revisión administrativo en contra un resultado de un concurso de oposición para Magistrada o Magistrado, o Jueza o Juez, no podrán participar en un concurso posterior, hasta que se resuelva dicho medio de impugnación.
Para la utilización del Sistema Electrónico será necesario que las personas interesadas cuenten con una firma electrónica emitida o reconocida por el Poder Judicial de la Federación a través de la Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Consejo.
Artículo 76. Pruebas. Corresponderá a las y los participantes la carga de probar, exclusivamente por medio de pruebas idóneas y pertinentes, la ilegalidad del acto impugnado. Sólo se admitirá como prueba la documental pública, la cual deberá ser ofrecida en el escrito inicial y, en su caso, en el escrito de ampliación de agravios a que refiere el siguiente artículo. La legalidad del acto impugnado se determinará únicamente con los documentos que fueron puestos a la vista de las autoridades responsables del concurso.
Artículo 77. Trámite. El recurso se regirá por el principio dispositivo y será de estricto derecho. Dicho recurso se tramitará y resolverá de conformidad con lo siguiente:
I.        El recurso se turnará a la Secretaría Ejecutiva, para que ésta proponga a la presidencia del Consejo el acuerdo de admisión o desechamiento del recurso, dentro de los 6 días hábiles siguientes a su interposición. Cuando exista error, omisión o falta de claridad en el escrito de interposición del recurso, se prevendrá a la parte recurrente para que lo subsane o complete en el plazo de 3 días hábiles. En caso de no atender la prevención, el recurso se tendrá por no interpuesto.
II.       Una vez admitido el recurso de revisión, la Secretaría Ejecutiva solicitará a la Escuela Judicial el informe correspondiente, el cual se rendirá dentro de los 10 días hábiles siguientes. En el informe se deberá señalar si son ciertos o no los actos reclamados y se acompañará de los elementos probatorios que hubiera ofrecido la parte recurrente -siempre que obraran en su poder- así como las pruebas que estime necesarias para defender la legalidad de la decisión. Para ello, se podrá otorgar una prórroga por hasta 5 días hábiles más a solicitud expresa de la Escuela Judicial.
         En caso de que la Escuela Judicial no tenga bajo su resguardo todos o algunos de los documentos ofrecidos como prueba, la Secretaría Ejecutiva los solicitará a los órganos o instituciones que los tengan, las cuales tendrán 10 días para ofrecerlos.
         La Escuela Judicial actuará en representación del Jurado cuando resulte procedente, con la información proporcionada por este último.
III.      Recibido el informe de la Escuela Judicial, la Secretaría Ejecutiva dará vista con su contenido a la parte promovente, para que, dentro del plazo de 5 días hábiles, amplíe sus agravios o en su caso, realice las manifestaciones que a su derecho corresponda. De presentarse el escrito de ampliación de agravios, se solicitará a la Escuela Judicial el informe correspondiente en los términos antes señalados. La ampliación de agravios del promovente únicamente podrá versar respecto aspectos que hubiera conocido a través del informe de la Escuela Judicial y que no hubiera podido conocer antes.
IV.      Transcurrido el plazo previsto en la fracción anterior, se dará vista a la Escuela Judicial por un plazo de 5 días para que pueda rendir alegatos y defender los actos impugnados. En dicho escrito también podrá hacer valer las causas de improcedencia que estime pertinentes.
V.       El expediente se enviará a la o el Consejero que corresponda según el turno, para que formule el proyecto de resolución que será sometido a consideración del Pleno, quien resolverá el asunto por mayoría de los Consejeros o Consejeras presentes en la sesión respectiva.
         La Consejera o Consejero ponente contará con 45 días hábiles para la elaboración del proyecto de resolución respectivo. El plazo podrá duplicarse a juicio de la o el Consejero ponente, mediante motivación que deberá plasmarse en el proyecto de resolución.
         Las Consejeras y Consejeros podrán votar a favor o en contra de la propuesta y hacer todas las
observaciones y los votos concurrentes o disidentes que estimen pertinentes. En caso de que el proyecto no logre el apoyo de la mayoría, el mismo se turnará a alguno de los consejeros o consejeras que hubieran votado por desechar el proyecto.
         Adicionalmente, en caso de que el proyecto de resolución proponga declarar la nulidad del concurso en cuestión, éste deberá ser aprobado por mayoría de cinco votos. De no lograrse esa votación, se confirmará la validez del concurso recurrido.
VI.      La resolución se notificará al correo electrónico que hubiera señalado la parte recurrente en su escrito inicial. Dicha resolución será definitiva e inatacable.
VII.     Las Consejeras y Consejeros deberán excusarse de conocer de los asuntos en los que se actualice algunos de los supuestos previstos en el artículo 51 de la Ley de Amparo.
En caso de que exista un sistema electrónico para el trámite de los recursos a que se refiere el presente artículo, las notificaciones se realizarán por medio de este.
Artículo 78. Efectos de la Resolución. Las resoluciones que declaren fundado el recurso de revisión administrativa planteado podrán corregir la calificación, anular el concurso de oposición, ordenar que se vuelva a examinar a la persona recurrente o dictar cualquier medida para corregir la violación que ésta hubiera sufrido. Dichas resoluciones no producirán efecto alguno respecto de quienes no acudieron a este medio de impugnación, salvo el caso en el que mediante las mismas se declare la nulidad del concurso en cuestión.
No obstante, la declaración de nulidad anterior no tendrá efectos sobre las actuaciones judiciales llevadas a cabo por las personas servidoras públicas que se encontraban ocupando el cargo que adquirieron mediante el concurso en cuestión antes de que se notifique dicha declaración.
Artículo 79. Supletoriedad. A falta de disposición expresa, para la substanciación del recurso de revisión administrativa será aplicable el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Capítulo IV
Recurso de inconformidad administrativa ante la Comisión
Artículo 80. Recurso de inconformidad administrativa. En contra de la determinación de la Presidencia del Consejo que deseche o tenga por no presentado el recurso de revisión administrativa o aquel que decida no iniciar un procedimiento de ratificación procede el recurso de inconformidad administrativa. Este recurso podrá interponerse, por escrito o mediante el sistema electrónico implementado para su trámite, dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes a aquel en que se haya efectuado la notificación del acuerdo que se impugna.
La inconformidad administrativa se presentará ante la Secretaría Ejecutiva, quien la remitirá a la Consejera o Consejero Presidente de la Comisión, para su admisión y trámite.
La Consejera o el Consejero Presidente de la Comisión turnará el asunto a la Consejera o Consejero integrante de la Comisión que por turno corresponda, para la elaboración del proyecto de resolución. A partir de la admisión del recurso, la o el Consejero ponente contará con 60 días hábiles para la elaboración del proyecto correspondiente. Por último, el proyecto de resolución del recurso de inconformidad administrativa deberá ser aprobado por el Pleno.
Capítulo V
Reconsideración ante la Escuela Judicial
Artículo 81. Procedencia. Contra los resultados de los concursos de oposición no escolarizados para Oficiales judiciales a que refiere artículo 40 del presente Acuerdo, es procedente el recurso de reconsideración ante la Escuela Judicial.
El recurso deberá interponerse contra la lista definitiva en la que se declaran las personas vencedoras del concurso. No obstante, en contra de dicha lista podrán hacerse valer todas las violaciones que hubieran podido ocurrir durante el concurso, siempre y cuando, hubieren afectado a la o el promovente.
Artículo 82. Legitimación. Tendrán legitimación para interponer el recurso las y los aspirantes o participantes que no hayan obtenido una resolución favorable.
 
Artículo 83. Plazo. El recurso deberá interponerse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de la lista de personas vencedoras.
Artículo 84. Interposición. El recurso deberá interponerse, mediante escrito dirigido al Director o Directora de la Escuela Judicial, ante la Oficialía de Partes de la Escuela Judicial, a través del correo electrónico que para tal efecto designe la Escuela Judicial en las convocatorias respectivas, o mediante el sistema electrónico que se diseñe para tal efecto. En su escrito inicial, la parte promovente deberá proporcionar una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Artículo 85. Pruebas. Corresponderá a las y los participantes la carga de probar la ilegalidad del acto impugnado y sólo se admitirá como prueba la documental pública, la cual deberá ser ofrecida en el escrito inicial.
Artículo 86. Trámite y Resolución. El recurso de reconsideración será resuelto por el Director o Directora de la Escuela Judicial. Las resoluciones que declaren fundado podrán dictar cualquier medida para corregir la violación que hubiera sufrido el recurrente. Dichas resoluciones serán definitivas e inatacables, y no producirán efecto alguno respecto de quienes no acudieron a este medio de impugnación.
TÍTULO CUARTO
Capacitación
Capítulo I
Objetivos generales
Artículo 87. Objetivos de las actividades y programas académicos. Las actividades y programas académicos impartidos por la Escuela Judicial buscarán que las y los integrantes del Poder Judicial de la Federación o quienes aspiren a ingresar a éste adquieran y fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial. Dichas actividades y programas tendrán los siguientes objetivos:
I.        Desarrollar el conocimiento práctico de los trámites, diligencias y actuaciones que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia del Poder Judicial de la Federación;
II.       Perfeccionar las habilidades y técnicas en materia de preparación y ejecución de actuaciones judiciales;
III.      Reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo, doctrina y jurisprudencia;
IV.      Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis, argumentación e interpretación que permitan valorar correctamente las pruebas y evidencias aportadas en los procedimientos, así como formular adecuadamente las actuaciones y resoluciones judiciales;
V.       Difundir las técnicas de organización en la función jurisdiccional;
VI.      Desarrollar y perfeccionar las técnicas para juzgar con perspectiva de género,
VII.     Contribuir al desarrollo de la vocación de servicio, así como al ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función judicial, y
VIII.    Promover intercambios académicos con instituciones de educación superior, nacionales o internacionales, entre otras.
Para ello, el personal de la Escuela Judicial deberá propiciar un entorno de honestidad académica, libertad intelectual y respeto.
Artículo 88. Curso de formación sobre igualdad de género. La Escuela Judicial, en colaboración con la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales del Consejo, implementará la impartición del "Curso Básico de Género" en el que se abordarán temas sobre la igualdad de género e impartición de justicia con perspectiva de género. Este curso será obligatorio para todas las personas servidoras públicas con cargos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 89. Curso para generar espacios libres de violencia. La Escuela Judicial en colaboración con la Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual, implementará la impartición del "Curso para generar espacios libres de violencia" en el que se abordarán los mecanismos para evitar el acoso sexual, el hostigamiento sexual y cualquier otro tipo de violencia sexual y de género en el espacio de trabajo del Poder Judicial de la Federación. Este curso será autogestivo y obligatorio para todas las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 90. Capacitación de Protección Civil y Seguridad. Además de la capacitación administrativa que la Escuela Judicial brinde, la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, así como la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación podrán brindar capacitación, con presupuesto propio, en materias de protección civil y seguridad, respectivamente.
Capítulo II
Planeación académica
Artículo 91. Planes Anuales. La Escuela Judicial elaborará el Plan Anual de Capacitación, el cual contendrá el plan de capacitación jurisdiccional y administrativa. La Escuela Judicial también elaborará el Plan Anual de Capacitación a la Defensoría Pública. Dichos planes servirán como marco de actuación para que la Directora o Director General autorice los programas académicos que considere pertinentes. El Plan Anual de Capacitación contemplará el Programa de Formación y Desarrollo Profesional al que se refiere el artículo 33 de la Ley.
Artículo 92. Integración de los Planes Anuales. La Escuela Judicial integrará los Planes Anuales referidos en el artículo anterior, para lo cual podrá tomar en consideración las peticiones realizadas por las y los Titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas del Consejo.
Del mismo modo, para la integración de los Planes Anuales referidos, la Escuela Judicial podrá utilizar la información que le remita las diferentes áreas del Consejo que se estimen pertinentes respecto las necesidades de capacitación que detecten con motivo del análisis de las cargas de trabajo, la evaluación del desempeño de los órganos jurisdiccionales o la transformación, conclusión o inicio de funciones de órganos jurisdiccionales.
Respecto al Plan Anual de Capacitación a la Defensoría Pública, corresponde a la Defensoría Pública emitir las recomendaciones de su Junta Directiva y conceder amplia participación a las y los defensores públicos, así como a las y los asesores jurídicos en la formulación, aplicación y evaluación del plan. La información recopilada será remitida a la Escuela Judicial, a efecto de que se tome en cuenta en la elaboración del referido Plan Anual.
Adicionalmente, la Defensoría Pública podrá informar a la Escuela Judicial las necesidades de capacitar las y los trabajadores sociales y peritos a efecto de que puedan ser considerados en la preparación del Plan Anual de Capacitación a la Defensoría Pública.
Artículo 93. Aprobación de los Planes Anuales. Una vez integrados los Planes Anuales se presentarán los proyectos al Comité Académico para su visto bueno, para después ser sometidos a la Comisión quien a su vez los remitirá al Pleno del Consejo para su aprobación.
Capítulo III
Ejecución
Artículo 94. Modalidades. Los programas académicos podrán llevarse a cabo en las siguientes modalidades:
I.        Presencial: en la Sede Central o en las extensiones regionales de la Escuela Judicial.
II.       A distancia: a través de la plataforma que para tal efecto determine la Escuela Judicial, ya sea con contenido pregrabado o mediante transmisión.
III.      Híbrido: que resulta de una combinación de las modalidades presencial y virtual.
Artículo 95. Remuneración de personas expertas, personal docente e instituciones académicas. La Escuela Judicial propondrá a la Comisión de Administración del Consejo un instrumento en el que se precise la remuneración que percibirán las personas expertas, personal docente e instituciones académicas por todos los servicios académicos que prestan a la Escuela Judicial.
Artículo 96. Evaluación. La forma de evaluación de los programas académicos de la Escuela Judicial se determinará de manera individual en los lineamientos para cada uno, y podrá consistir en cuestionarios, casos prácticos, evaluación de proyectos o cualquier otro método que se considere adecuado.
Capítulo IV
Infracciones y sanciones académicas
Artículo 97. Infracciones. Durante los programas académicos -con excepción de los cursos de formación que forman parte de los concursos escolarizados los cuales se regirán bajo las reglas previstas en el Capítulo IV del Título Segundo del presente Acuerdo- las siguientes conductas por parte del alumnado de la Escuela Judicial se considerarán como sujetas a infracción:
I.        Plagio, el cual se considerará como cometido cuando:
a)    Se presenten como propios textos, documentos o ideas que sean de la autoría de alguien más;
b)    Se utilicen, parcial o totalmente, ideas textuales de alguna otra fuente impresa o electrónica, sin citarlas;
c)    Se realice la paráfrasis de ideas de alguna fuente impresa o electrónica, sin hacer referencia de la fuente original;
d)    Aun habiendo hecho la cita o referencia correspondiente, más del cincuenta por ciento del trabajo, ejercicio o tarea entregados, corresponda textualmente a textos o ideas retomadas de alguna otra fuente impresa o electrónica;
e)    Se copie el trabajo, ejercicio o tarea de otra alumna o alumno y se presente como propio, y
f)     Cualquier otra conducta por medio de la cual se presenten como propias las ideas o palabras de otra persona.
II.       Copiar o consultar material no autorizado durante las evaluaciones aplicadas;
III.      Hacer uso inadecuado de la plataforma virtual provista por la Escuela Judicial para las evaluaciones con el fin de obtener una ventaja;
IV.      Hacer uso de material o herramientas no autorizadas durante las evaluaciones de las actividades o programas académicos;
V.       Consultar o comunicarse con otras personas participantes en una evaluación de aplicación individual, con independencia de que se haga personalmente o a través de medios electrónicos;
VI.      Realizar acciones tendientes a evitar u obstaculizar la supervisión de una evaluación;
VII.     Todas aquellas conductas y comportamientos que impliquen hostigamiento o acoso sexual, dentro de las cuales se encuentran:
a)    Conversaciones e insinuaciones de tipo sexual o cuestionamientos sobre la vida y preferencia sexual de alguna persona;
b)    Llamadas o mensajes (correo electrónico, WhatsApp, Messenger, etc.) hacia alguna persona, de contenido sexual o insinuantes, que incomoden a la persona que las recibe;
c)    Invitaciones extra-académicas no solicitadas y búsqueda reiterada y deliberada de entrevistas innecesarias a solas con alguna persona, especialmente en horarios y lugares no determinados oficial y previamente para los fines académicos;
d)    Acercamientos y contacto físico innecesario y excesivo que incomode a la persona;
e)    Contacto físico no solicitado e innecesario como abrazos y besos no deseados, tocamientos, pellizcos, palmadas, acercamientos, roses y acorralamientos;
f)     Pedir abiertamente favores y/o relaciones sexuales a cambio de algún beneficio independientemente de que el intercambio sea expreso o implícito, y
g)    Obligar a realizar actos sexuales bajo presión de sufrir algún perjuicio, explícita o implícitamente en caso de negarse.
VIII.    Cualquier conducta que constituya fraude académico o cualquiera que genere una ventaja
injustificada, y
IX.      Las demás señaladas en el reglamento interno de la Escuela Judicial.
Artículo 98. Sanciones académicas. La comisión de cualquiera de las conductas a las que hace referencia el artículo inmediato anterior podrá dar lugar a alguna de las siguientes sanciones académicas, la cual será determinada por la Directora o Director General:
I.        Disminución de puntos en la evaluación final del programa en cuestión;
II.       Amonestación;
III.      Baja del programa de la Escuela Judicial por cierto tiempo;
IV.      Imposibilidad de matricularse a otros programas de la Escuela Judicial por cierto tiempo, y
V.       Cualquier otra que se considere adecuada, que sea menor a las previstas en el presente artículo y esté prevista en el reglamento que para tal efecto emita la Escuela Judicial.
Para ello, la Coordinadora o Coordinador Académico elaborará un informe respecto a la infracción cometida, se notificará a la persona que cometió la infracción para que ejerza su derecho de audiencia y, finalmente, el Director o Directora determinará si amerita una sanción. Esta resolución será definitiva e inatacable.
Artículo 99. Responsabilidad Administrativa. Además de las sanciones previstas en el artículo anterior, las personas servidoras públicas podrán ser susceptibles de responsabilidad administrativa en términos del artículo 49, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Para ello, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 112 de la Ley Orgánica.
Capítulo V
Prácticas judiciales
Artículo 100. Programa de Prácticas Judiciales en órganos jurisdiccionales. Queda prohibida la ocupación de meritorios y personas que presten servicios o realicen actividades propias del servicio judicial, sin recibir remuneración o apoyo económico alguno procedente del Consejo. Las personas que deseen realizar prácticas judiciales deberán incluirse en el Programa de Prácticas Judiciales en Órganos Jurisdiccionales.
Artículo 101. Diseño del Programa de Prácticas Judiciales en órganos jurisdiccionales. La Escuela Judicial diseñará la política académica que deberá ser incluida en el Programa de Prácticas Judiciales, en donde establecerá los derechos y obligaciones de las y los practicantes, así como de las y los Titulares, los principios rectores que deberán regir el programa, los controles de evaluación, las causas de terminación, entre otras.
Artículo 102. Implementación del Programa de Prácticas Judiciales en órganos jurisdiccionales. Recursos Humanos se encargará de elaborar las reglas operativas y de la implementación del Programa de Prácticas Judiciales, desde el reclutamiento de las personas, la recepción de informes, la celebración de convenios, el pago de la contraprestación correspondiente, hasta el fin de su estancia, teniendo en cuenta para ello el diseño de la política académica elaborada por la Escuela Judicial. Las reglas operativas deberán contener, cuando menos, obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como a la confidencialidad de datos y prever posibles sanciones en caso de incumplimiento.
Artículo 103. Acceso a la Carrera Judicial a partir del Programa de Prácticas Judiciales en órganos jurisdiccionales. Las personas que hayan concluido el Programa de Prácticas Judiciales podrán acceder a la Carrera Judicial en la categoría de Oficial judicial.
TÍTULO QUINTO
Estructura Orgánica de la Escuela Judicial
Capítulo I
Director General
Artículo 104. Directora o Director General. La Escuela Judicial contará con una Directora o Director quien será la o el encargado de determinar las líneas generales de capacitación y selección de las personas integrantes del Poder Judicial de la Federación. Para ello, se auxiliará del personal de la Escuela Judicial que estime pertinente.
Además, podrá celebrar convenios con las instituciones académicas, judiciales y los organismos públicos que sirvan para cumplir con su función, ya sea que dichas instituciones sean nacionales o extranjeras.
Capítulo II
Comité Académico
Artículo 105. Integración del Comité Académico. La Escuela Judicial tendrá un Comité Académico que presidirá su Directora o Director General y estará integrado por cuando menos ocho Titulares o personas de la academia con reconocida experiencia y capacidad en la materia. El Comité Académico deberá integrarse en estricto apego al principio de paridad de género.
Las personas integrantes serán designadas por el Pleno por un periodo de dos años, prorrogable hasta por un periodo igual de manera inmediata.
Artículo 106. Atribuciones y obligaciones del Comité Académico. Las personas integrantes del Comité Académico tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:
I.        Asistir a las sesiones que convoque la Secretaria o Secretario del Comité Académico que sean compatibles con sus obligaciones profesionales;
II.       Tener voz y voto en las sesiones del Comité Académico;
III.      Emitir recomendaciones en relación con los procesos de selección de las diferentes categorías de la Carrera Judicial;
IV.      Revisar y aprobar los proyectos de Planes Anuales de la Escuela Judicial;
V.       Revisar y aprobar el proyecto de reglamento de la Escuela Judicial;
VI.      Revisar y aprobar las líneas generales del programa de prácticas judiciales en órganos jurisdiccionales;
VII.     Proponer estrategias y acciones necesarias para impulsar los programas académicos, y
VIII.    Brindar asesoría en los temas que requiera la Directora o el Director General.
Artículo 107. Secretaria o Secretario del Comité Académico. El Comité Académico contará con una persona Secretaria que será la Coordinadora o el Coordinador Académico de la Escuela Judicial, quien tendrá las siguientes funciones:
I.        Convocar al Comité Académico mediante correo electrónico;
II.       Verificar el quórum;
III.      Levantar el acta y minuta de las sesiones del Comité Académico dando fe mediante su firma;
IV.      Nombrar un representante de entre las personas integrantes del Comité Académico en caso de que no pueda asistir a la sesión plenaria ordinaria o extraordinaria, y
V.       Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.
Artículo 108. Funcionamiento del Comité Académico. El funcionamiento del Comité Académico se sujetará a las siguientes disposiciones:
I.        El Comité Académico sesionará de manera ordinaria dos veces al año para la revisión y aprobación de los Planes Anuales de la Escuela Judicial. Asimismo, sesionará de manera extraordinaria las veces que se estime necesario, a juicio del Director o Directora de la Escuela Judicial.
II.       El quórum necesario para que el Comité Académico pueda sesionar será de la mitad más uno del total de las y los integrantes.
III.      El Comité Académico adoptará sus acuerdos por mayoría simple de las personas que asistan a las sesiones. En caso de empate en la votación, la Presidenta o Presidente del Comité Académico tendrá voto de calidad.
IV.      De todas las sesiones del Comité Académico se levantarán actas, las cuales serán autorizadas y firmadas únicamente por la persona Secretaria del Comité quién dará fe.
 
V.       Las sesiones se llevarán a cabo de forma presencial, a distancia o por medios electrónicos, según lo determine la Presidenta o Presidente del Comité Académico.
VI.      Será posible contar con personas invitadas en las sesiones plenarias del Comité Académico.
Capítulo III
Sede Central y extensiones regionales de la Escuela Judicial
Artículo 109. Sede Central. La Escuela Judicial contará con una Sede Central ubicada en la Ciudad de México, en la que se concentrará el diseño y organización de los programas académicos y de los procesos de selección, así como los intercambios académicos con otras instituciones educativas.
Artículo 110. Profesoras y profesores visitantes. La Escuela Judicial podrá contratar a profesoras y profesores de gran trayectoria académica nacionales o extranjeros, que podrán hacer estancias académicas hasta por un periodo de doce meses. El o la profesora invitada podrá recibir una contraprestación económica cuyo monto máximo será equivalente al sueldo neto de la Secretaría Técnica de mayor nivel de la Escuela Judicial.
Para la contratación de personas expertas con residencia en el extranjero, el o la Directora General de la Escuela Judicial o la Comisión podrán solicitar a éstas que presenten la documentación probatoria que consideren pertinente respecto de su trayectoria académica.
La Escuela Judicial deberá someter la contratación de profesoras y profesores invitados a consideración de la Comisión para su aprobación, en donde deberá exponer la trayectoria académica de la profesora o profesor y la forma en que impactaría en la implementación de los Planes Anuales a que refiere el artículo 91 del presente Acuerdo. Una vez aprobada la contratación anterior, se informará a la Comisión de Administración para que ésta por su parte instruya a Recursos Humanos lo conducente.
Artículo 111. Extensiones regionales. La Escuela Judicial contará con las extensiones regionales en la Ciudad de México y en otras ciudades del país que considere necesarias en atención a las necesidades de capacitación del personal jurisdiccional, previa autorización de la Comisión de Administración del Consejo, a efecto de ejecutar los programas académicos o llevar a cabo etapas de los concursos de oposición a lo largo del país. Las extensiones regionales deberán someterse al diseño y organización de los programas académicos y procesos de selección que lleve a cabo la Sede Central de la Escuela Judicial.
Artículo 112. Personal de las extensiones regionales. Cada extensión regional contará, cuando menos, con una o un Titular que fungirá como persona coordinadora de la extensión y una o un oficial administrativo de la extensión. Además, podrán contar con las y los Oficiales administrativos que requieran para cumplir con su función en atención a las dimensiones de cada extensión regional.
Artículo 113. Coordinadoras o Coordinadores de las extensiones regionales. Las Coordinadoras o Coordinadores de las extensiones regionales serán designadas o designados por la Directora o Director General y tendrán las siguientes funciones:
I.        Fungir como enlace con la Sede Central de la Escuela Judicial;
II.       Representar a la Escuela Judicial en la ciudad o circuito de su adscripción;
III.      Promover la colaboración con dependencias e instituciones de educación superior dentro de la ciudad de su adscripción;
IV.      Proponer personas docentes o ponentes para los programas académicos;
V.       Supervisar el desarrollo de los programas académicos de la Escuela Judicial, y
VI.      Atender la demanda de capacitación en la ciudad de su adscripción.
Artículo 114. Oficiales administrativos de las extensiones regionales. Las y los Oficiales administrativos de las extensiones regionales serán designadas o designados por la Directora o el Director General y tendrán las siguientes funciones:
I.        Fungir como enlace con la Sede Central de la Escuela Judicial en todos los asuntos relacionados con los programas académicos y procesos de selección establecidos y diseñados por la misma;
II.       Organizar en la extensión regional las actividades académicas en coordinación con la Sede Central
de la Escuela Judicial;
III.      Ejecutar las actividades académicas de conformidad con los lineamientos planteados por la Sede Central, desde el proceso de inscripción hasta la evaluación final;
IV.      Proporcionar, en la localidad respectiva, el apoyo administrativo que se requiera para llevar a cabo los procesos de selección a cargo de la Escuela Judicial, y
V.       Las demás encomendadas por la Directora o Director General de la Escuela Judicial.
Artículo 115. Demás personal de la extensión regional. El resto del personal de las extensiones regionales será designado por el o la Directora General y su función primordial será auxiliar en la ejecución de los programas académicos y procesos de selección a la o el oficial administrativo de la extensión, por lo que deberán tener primordialmente un perfil administrativo.
Artículo 116. Actividades académicas en las extensiones regionales. Las extensiones regionales podrán llevar a cabo actividades académicas que permitan cubrir las necesidades de capacitación de su localidad en apego a las líneas generales de los Planes Anuales de la Escuela Judicial. Para ello, la extensión regional, a través de su Coordinadora o Coordinador, deberá solicitar la autorización y la gestión de recursos a la Sede Central, siendo responsabilidad de las extensiones regionales llevar a cabo la ejecución de las actividades académicas.
Lo anterior se encontrará regulado en la normativa interna que para tal efecto elabore la Escuela Judicial.
TÍTULO SEXTO
Adscripciones y Ratificaciones
Capítulo I
Protesta constitucional
Artículo 117. Protesta constitucional. Las Magistradas y Magistrados otorgarán la protesta constitucional ante el Pleno del Consejo. Las Juezas y Jueces de Distrito otorgarán la protesta constitucional ante el Pleno del Consejo o ante el o la Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito más cercano dentro del circuito de su residencia.
En toda protesta constitucional se levantará el acta correspondiente de la cual se agregará al Registro Único de la persona servidora pública que para tal efecto lleva Recursos Humanos.
Capítulo II
Adscripciones
Artículo 118. Adscripciones. Corresponde al Pleno asignar la competencia territorial, la especialidad y el órgano en que deban ejercer sus funciones las Magistradas o los Magistrados, y Juezas o Jueces de Distrito. Del mismo modo, de conformidad con los elementos previstos en el artículo 63 de la Ley, corresponde al Pleno acordar los cambios de adscripción de las Magistradas o los Magistrados y Juezas o Jueces atendiendo las necesidades del servicio.
Considerando en todo momento las necesidades en el servicio, el Pleno podrá considerar de forma preferente para la asignación de adscripciones a personas con discapacidad y a jefas y jefes de familia que, en adición a la función jurisdiccional, realicen en el ámbito familiar labores de cuidado a hijos o hijas menores de edad o personas que requieran cuidados especiales. Asimismo, el Consejo podrá realizar cambios de adscripción por situaciones extraordinarias, razones de seguridad o acoso sexual, conforme a lo previsto en el artículo 123 del presente Acuerdo.
Artículo 119. Resoluciones del Pleno. Las resoluciones que apruebe el Pleno sobre la adscripción de Magistradas o Magistrados y Juezas o Jueces de Distrito deberán contener la valoración de todos los elementos a considerar para tales efectos establecidos tanto en la Ley, como en el presente Acuerdo.
Artículo 120. Cambios de adscripción por necesidades en el servicio. El Consejo realizará los cambios de adscripción, por necesidades del servicio, considerando los siguientes objetivos:
I.        Garantizar la legitimidad de los órganos jurisdiccionales que integran al Poder Judicial de la Federación y de sus juzgadoras y juzgadores, frente a la ciudadanía y al resto de las autoridades, poniendo especial énfasis en la percepción de imparcialidad. Así, enunciativamente, se justificará la
realización de cambios de adscripción cuando puedan generarse cuestionamientos derivados de las relaciones familiares con otros trabajadores del Poder Judicial de la Federación en ese circuito, cuando existan nombramientos cruzados o triangulados, cuando hayan incurrido en patrones atípicos de contratación de familiares de otras u otros Titulares, y, particularmente, en el órgano jurisdiccional de su adscripción, o cuando puedan percibirse posibles conflictos de intereses;
II.       Fortalecer los circuitos y órganos jurisdiccionales en aras de que su funcionamiento cumpla con los estándares constitucionales y legales cuya implementación corresponde al Consejo, remediando, por ejemplo, casos en que se presente un número inusitado de impedimentos fundados o existan problemas de productividad o de integración de órganos jurisdiccionales;
III.      Desarrollar adecuadamente sus atribuciones de vigilancia, supervisión, investigación y sanción de las servidoras y los servidores públicos que probablemente hayan incurrido en responsabilidades administrativas, de manera temporal y mientras se desarrollan la investigación y el procedimiento respectivo;
IV.      Garantizar la especialización de los órganos jurisdiccionales cubriendo la vacante con servidoras o servidores públicos que hubieren resultado vencedores de concursos especializados en la competencia del órgano jurisdiccional, y
V.       Las demás que defina como parte de su política de adscripciones.
Tratándose de reubicaciones, es decir, cambios de adscripción entre órganos jurisdiccionales de la misma especialidad y en la misma ciudad, el Consejo no estará obligado a motivar las necesidades en el servicio.
Siempre que ello fuere posible, las y los Titulares podrán solicitar su cambio de adscripción de conformidad con lo previsto en el presente Acuerdo y, por regla general, el Consejo procurará cubrir las vacantes existentes dando prioridad a solicitudes que cumplan los requisitos previstos en el artículo 122 del presente Acuerdo.
Artículo 121. Primera adscripción. En aquellos casos en que para la primera adscripción de Juezas o Jueces haya varias plazas vacantes, el Consejo tomará en consideración los siguientes elementos:
I.     La calificación obtenida en el concurso de oposición;
80 puntos
II.     Grado académico que comprende el nivel con el que cuente el servidor o la servidora pública;
3 puntos
III.    Los cursos que haya realizado o impartido en la Escuela Judicial, así como su participación en el Programa de Tutorías de la Escuela Judicial como tutora o tutor;
7 puntos
IV.   La antigüedad en el Poder Judicial de la Federación o la experiencia profesional;
5 puntos
V.    En su caso, el desempeño en el Poder Judicial de la Federación, y
5 puntos
Total
100 puntos
 
En caso que la persona no tuviera experiencia previa en el Poder Judicial de la Federación, al haber ingresado mediante un concurso abierto, no se evaluará la fracción IV y esos 5 puntos se añadirán a la fracción I del artículo anterior, de tal forma que el rubro "calificación obtenida en el concurso de oposición" tendrá 85 puntos.
Tratándose de las plazas vacantes para Magistradas o Magistrados, el Consejo tomará en consideración, los siguientes elementos:
I.     La calificación obtenida en el concurso de oposición;
60 puntos
II.     Grado académico que comprende el nivel con el que cuente el servidor o la servidora pública;
3 puntos
III.    Los cursos que haya realizado o impartido en la Escuela Judicial, así como su participación en el Programa de Tutorías de la Escuela Judicial como tutora o tutor;
7 puntos
IV.   La antigüedad en el Poder Judicial de la Federación o la experiencia profesional;
5 puntos
V.    En su caso, el desempeño en el Poder Judicial de la Federación, y
25 puntos
Total
100 puntos
 
En caso de que la persona se hubiera desempeñado como Secretario o Secretaria de Estudio y Cuenta de Ministro o Ministra de la Suprema Corte, no se evaluará la fracción IV y esos 25 puntos se añadirán a la fracción I del artículo anterior, de tal forma que el rubro "calificación obtenida en el concurso de oposición" tendrá 85 puntos.
Los formatos de inscripción de los concursos para la designación de Titulares deberán prever un apartado en el que las personas participantes puedan señalar las sedes y especialidades de su preferencia, para que puedan ser consideradas en caso de que las necesidades en el servicio lo permitan.
Las resoluciones de primera adscripción deberán estar debidamente motivadas.
Artículo 122. Propuesta de cambio de adscripción. Las Magistradas y los Magistrados y Juezas o Jueces de Distrito podrán proponer la ubicación y materia del órgano al cual soliciten su cambio de adscripción, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley, sujetándose a las siguientes disposiciones:
I.        Sus solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios previstos por el artículo 66 de la Ley;
II.       La solicitud deberá presentarse por escrito al Consejo mediante el sistema electrónico previsto para al efecto, en el que se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad lo siguiente: las razones por las que se solicita el cambio de adscripción; los posibles conflictos de interés que pudieran existir con particulares o con otras personas servidoras públicas con motivo del desempeño de la función jurisdiccional; los nombres y grado de parentesco de todas las y los familiares dentro del quinto grado por consanguinidad y por afinidad que laboren dentro del Poder Judicial de la Federación; los cursos que hubiera impartido o tomado en la Escuela Judicial; y las labores de cuidado familiares no remuneradas que realice al interior de su núcleo familiar; y
III.      Acreditar una antigüedad mínima de tres años en el órgano jurisdiccional al que se encuentre adscrito el o la solicitante, salvo los casos que exijan las necesidades del servicio, en los que el Pleno podrá exceptuar la presente regla.
En la determinación de cambios de adscripción, el Consejo solicitará información de la Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual, sobre los posibles casos en los que brinda atención y acompañamiento, en los cuáles la persona servidora pública solicitante ha sido identificada como agresora, sin que se brinde información personal sobre la víctima.
En caso de igualdad en la ponderación de elementos para el cambio de adscripción por parte de las y los solicitantes, el Consejo preferirá a aquella servidora o servidor público que, en ocasión anterior, hubiera sido cambiado de adscripción por necesidades del servicio. En caso de subsistir la igualdad de condiciones, la decisión partirá de los siguientes criterios de desempate:
I.        Labores de cuidado no remuneradas en el núcleo familiar;
II.       Discapacidad;
III.      Género, y
IV.      Antigüedad en la categoría dentro de la cual se solicita la readscripción.
Cuando algún o alguna funcionaria solicite cambio de adscripción a más de una plaza y el Pleno acuerde favorablemente respecto de alguna de ellas, quedará sin efecto la petición respecto de las plazas restantes.
Las solicitudes de cambio de adscripción que no fueren atendidas en un lapso de 12 meses a partir de su formulación perderán vigencia, sin que ello impida que la o el Titular respectivo pueda formular una nueva.
Artículo 123. Cambios de adscripción situaciones extraordinarias, razones de seguridad o acoso sexual. El Consejo podrá determinar cambios de adscripción sin atender a las reglas previstas en el numeral anterior por situaciones extraordinarias de carácter humanitario, tales como circunstancias que pongan en peligro a las personas servidoras públicas, cuestiones de salud de las personas servidoras públicas o que se encuentren sometidas a una situación de acoso sexual en su ambiente laboral.
Asimismo, en el caso de personas servidoras públicas distintas de los y las Titulares, el Consejo podrá llevar a cabo cambios de adscripciones por cuestiones de seguridad y hostigamiento o acoso sexual, o cualquier otra conducta de violencia sexual y de género, así como en caso de conductas de violencia laboral estrechamente relacionadas con violencia sexual o de género. Únicamente en estos casos se seguirá el siguiente procedimiento:
I.        La Comisión de Vigilancia o la Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual propondrán a la Comisión de Adscripción, a través de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción, el cambio de adscripción de personas servidoras públicas, respectivamente, ante riesgos de seguridad o como una medida de protección contra el hostigamiento laboral o el acoso sexual, atendiendo siempre al interés de la persona en riesgo o en una situación de víctima.
II.       Al recibir la solicitud de cambio de adscripción por parte de la Comisión de Vigilancia o la Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual, la Comisión de Adscripción, a través de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción, valorará el perfil de la persona en cuestión, en aras de determinar los posibles lugares a los cuales resulte adecuado el movimiento, atendiendo en todo momento a las causas que lo motivaron.
III.      Hecho lo anterior, la Comisión de Adscripción, conforme la propuesta que le proporcione la Secretaría Ejecutiva de Adscripción, revisará si existen vacantes disponibles para que:
a)    En caso afirmativo, se haga el respectivo cambio de adscripción, y
b)    En caso negativo, se realice un monitoreo constante para identificar las vacantes que se generen en aras de lograr eventualmente el cambio de adscripción. En tanto exista una vacante disponible y a propuesta de la Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual o la Comisión de Vigilancia, se podrá comisionar a la persona en riesgo o en situación de víctima o, en su defecto, se le podrá otorgar como medida preventiva y extraordinaria una licencia con goce de sueldo.
IV.      En los dos supuestos antes mencionados, la Comisión de Adscripción, a través de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción, notificará de inmediato a la Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual o a la Comisión de Vigilancia respectivo la imposibilidad de cubrir la plaza mediante el proceso normal de contratación o el cambio de adscripción.
Artículo 124. Factores que considerar en las solicitudes por cambios de adscripción. Las solicitudes de cambios de adscripción de Magistradas o Magistrados, y Juezas o Jueces de Distrito se valorarán a partir de los siguientes elementos:
I.     Grado académico que comprende el nivel con el que cuente el servidor o la servidora pública;
5 puntos
II.     Los cursos de enseñanza y capacitación que se hayan realizado o impartido en la Escuela Judicial, así como su participación en el Programa de Tutorías de la Escuela Judicial como tutora o tutor, valorados a partir de los lineamientos que, al efecto, defina la Escuela Judicial;
10 puntos
III.    La antigüedad en el Poder Judicial de la Federación;
5 puntos
IV.   Los resultados de las visitas de inspección, medido por la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, y
40 puntos
V.    La disciplina y el desempeño jurisdiccional medidos a partir de los parámetros determinados por el Consejo.
40 puntos
Total
100 puntos
 
En los casos de cambios de adscripción en órganos especializados, además de tomar en cuenta los factores previstos en el presente artículo, el Consejo considerará la experiencia en la materia en que la persona servidora pública se haya desempeñado y, en su caso, capacitado, conforme aparezca en el Registro Único.
Tratándose de Juezas y Jueces de Distrito que hayan obtenido el cargo en concursos especializados, se procurará que se mantengan en los órganos jurisdiccionales de la especialidad respectiva, salvo que el número de Titulares que provengan de dichos procesos de selección sea mayor al de vacantes en la materia respectiva. En estos casos, se les podrá considerar para las plazas vacantes que existan en órganos jurisdiccionales con distinta especialización o materia respectiva o por necesidades en el servicio. Sin embargo, cuando se generen vacantes en el órgano jurisdiccional de su respectiva especialidad deberán ocuparla.
Artículo 125. Notificación y resguardo de resoluciones del Pleno. Las resoluciones que apruebe el Pleno respecto la adscripción y cambio de adscripción de Magistradas o Magistrados, y Juezas o Jueces de Distrito deberán ser notificadas a todas las personas interesadas, así como remitirse en copia certificada o en archivo electrónico autorizado y firmado a Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones aplicables, y serán resguardadas por la Secretaría Ejecutiva de Adscripción.
Capítulo III
Ratificaciones
Artículo 126. Facultad del Pleno para la ratificación. De conformidad con el artículo 97, primer párrafo, y 100, cuarto párrafo, de la Constitución, corresponde al Consejo determinar la ratificación de las y los juzgadores federales cuando éstos reúnan los requisitos establecidos en la Ley y el presente Acuerdo.
Artículo 127. Resoluciones del Pleno. Las resoluciones que apruebe el Pleno del Consejo respecto a la ratificación de Magistradas o Magistrados y Juezas o Jueces de Distrito deberán contener la valoración de cada uno de los elementos que rigen en los procesos de ratificación establecidos en la Ley y en el presente Acuerdo.
Artículo 128. Factores que considerar en las ratificaciones. Para poder ser ratificado como Magistrada, Magistrado, Jueza o Juez de Distrito será necesario:
I.        Tener 6 años en el desempeño como juzgadora o juzgador federal, ya sea durante el tiempo en que ejerzan como Jueza o Juez de Distrito, como Magistrada o Magistrado, o ambos;
II.       No haber sido sancionada o sancionado por falta calificada como grave por el Consejo, con motivo de una queja de carácter administrativo durante su desempeño como Jueza o Juez de Distrito, Magistrada o Magistrado;
III.      Tener una evaluación satisfactoria como juzgadora o juzgador federal, de conformidad con lo siguiente:
a)    Funcionamiento jurisdiccional para lo que deberán tener una calificación de 80 puntos o más en cada uno de los dos rubros que se mencionan a continuación:
1.     Resultado de visitas de inspección, y
2.     Productividad, a partir de los indicadores estadísticos aplicables a cada tipo de órgano jurisdiccional.
b)    Idoneidad, en donde se acredite lo siguiente:
1.     Que se haya conducido sin intención de engañar a las diversas instancias administrativas del Consejo en sus procesos de vigilancia, visitas, congruencia patrimonial, estadística, disciplina, conflictos de trabajo o en el cumplimiento a las políticas judiciales implementadas, destacadamente las de combate al nepotismo;
2.     Grados académicos, de actualización y especialización;
 
3.     No haber sido sancionado o sancionada por delitos o faltas que, con independencia de su calificación de forma individual, en conjunto se consideren graves al reflejar patrones de conducta que se alejen de los estándares constitucionales de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, y
4.     No incurrir en un incumplimiento sistemático a las normas laborales, para lo cual podrán revisarse procedimientos disciplinarios, conflictos de trabajo y los dictámenes de visitas ordinarias.
Cuando la decisión de la ratificación dependa de un procedimiento disciplinario en trámite, en el que se haya emplazado a la persona cuya responsabilidad se determina, seguido por causas graves conforme la ley aplicable, se suspenderá la resolución de aquella y las constancias respectivas serán devueltas a la Secretaría Ejecutiva, hasta que se resuelva sobre la imposición o no de la sanción a la persona servidora pública, sin que ello implique la separación del cargo por la falta de ratificación.
En caso de que el Presidente o Presidenta determine no dar inicio a un procedimiento de ratificación procederá el Recurso de inconformidad administrativa regulado en el artículo 80 de este Acuerdo.
Artículo 129. Trámite de ratificaciones. El trámite de los expedientes de ratificación corresponderá al Presidente del Consejo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 130. Certificación del expediente. Para iniciar el trámite, Recursos Humanos levantará, con seis meses de antelación, una certificación del expediente de la funcionaria o funcionario de que se trate, en la que hará constar el próximo vencimiento del plazo de seis años al que alude el artículo 97, párrafo primero de la Constitución, y la remitirá a la Secretaría Ejecutiva para la substanciación del procedimiento de ratificación.
Artículo 131. Procedimiento de ratificación. La Secretaría Ejecutiva dará cuenta con la certificación a que se refiere el artículo anterior al Presidente o Presidenta del Consejo, quien emitirá un acuerdo en el que se decretará la procedencia o improcedencia del procedimiento de ratificación.
De ser procedente el inicio del procedimiento de ratificación, la Secretaría Ejecutiva:
I.        Dispondrá que se forme y registre el expediente de ratificación bajo el número que le corresponda, al cual deberá agregarse copia autorizada de la certificación a que se refiere el artículo anterior y, en su caso, el comunicado que remita la funcionaria o funcionario;
II.       Ordenará que se publique el inicio del procedimiento de ratificación por una vez en el Diario Oficial de la Federación y la colocación, por un período de 5 días hábiles, de avisos del citado procedimiento en los estrados del órgano jurisdiccional de su adscripción y en aquéllos en los que se hubiera desempeñado como Titular, a efecto de hacer saber al público en general, el nombre de la persona servidora pública a ratificar y que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que se hubiera publicado en el Diario Oficial de la Federación, cualquier persona podrá formular por escrito, de manera respetuosa, las observaciones u objeciones que estime pertinentes en relación con dicho procedimiento;
III.      Comunicará el inicio del trámite a la funcionaria o funcionario respectivo, para que ofrezca copia certificada de las constancias relativas a los cursos de posgrado que haya tomado, las clases que haya impartido y cualquier otro documento que resulte relevante para el proceso de ratificación;
IV.      Dará vista a la Visitaduría Judicial y a la Secretaría de Vigilancia, para que dichas áreas procuren que la o el titular cuya ratificación se analice cuente con al menos 5 visitas dictaminadas. Esto se deberá considerar, de ser posible, en los calendarios de visitas ordinarias y en los tiempos para su dictaminación.
V.       Recabará los siguientes informes:
a)    De la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal, de los procedimientos administrativos formados, en su caso, en contra de la persona servidora pública, así como un informe de la evolución de su situación patrimonial en los últimos seis años;
b)    De la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, respecto de las quejas y denuncias de las que haya dado trámite en contra de la persona servidora pública y denuncias no admitidas cuando sean reiteradas;
c)    De la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, sobre los procedimientos administrativos disciplinarios formulados en contra de la persona servidora pública;
 
d)    De la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, de los resultados de las visitas de inspección y de los informes circunstanciados;
e)    De la Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual, sobre los posibles casos en los que brinda atención y acompañamiento, en los cuáles la persona servidora pública ha sido identificada como agresora, sin que se brinde información personal sobre la víctima;
f)     De la Dirección General de Estadística Judicial, sobre ingresos y egresos;
g)    De la Dirección General de Gestión Judicial;
h)    De la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación, de los conflictos de trabajo que se hayan suscitado entre la Magistrada o Magistrado de Circuito, o la Jueza o el Juez de Distrito, y las personas servidoras públicas adscritas a los órganos a su cargo, y
i)     Del Comité de Integridad, respecto a la observancia de las reglas relativas a la prohibición del nepotismo.
Las áreas administrativas y órganos auxiliares antes mencionados contarán con un plazo de máximo 45 días para remitir los informes solicitados. Turnará el expediente de ratificación a una Consejera o Consejero integrante de la Comisión con la opinión técnica del asunto, a fin de que, dentro de los 45 días siguientes a la integración del expediente, elabore la resolución correspondiente para someterla a consideración de la Comisión de Carrera y posteriormente al Pleno.
Salvo en los casos de suspensión de la determinación ante la substanciación de un procedimiento disciplinario por faltas potencialmente graves, el Consejo procurará que la resolución sobre la ratificación se emita en la fecha más cercana posible a que se cumpla el plazo constitucional de 6 años, pero, en todo caso, antes de que ello ocurra.
Artículo 132. Seguimiento al procedimiento de ratificación. La Secretaría Ejecutiva debe vigilar la tramitación y seguimiento del procedimiento de ratificación en los términos establecidos en las disposiciones que al efecto emita el Pleno.
En caso de que el Pleno considere que la persona Titular carece de los elementos suficientes para ser ratificada, instruirá que se dé vista por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial para que, dentro de los 10 días siguientes, manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas documentales que estime pertinentes. En esos supuestos, la Consejera o Consejero ponente contará con un plazo adicional de 10 días para formular los ajustes pertinentes a la propuesta de resolución, misma que someterá a consideración del Pleno para el pronunciamiento definitivo.
Artículo 133. Notificación de la resolución de ratificación. La Secretaría Ejecutiva comunicará a los Magistrados y Magistradas de Circuito y Jueces y Juezas de Distrito el sentido de la resolución que se dicte en el procedimiento de su ratificación.
Artículo 134. Efectos de la separación. La resolución de no ratificación de una o un Titular implica la conclusión de su cargo, una vez notificada de forma personal la resolución correspondiente, y por tanto, su separación de la Carrera Judicial y la pérdida de los derechos inherentes al cargo.
TÍTULO SÉPTIMO
Reincorporación
Capítulo Único
Procedimiento para la reincorporación
Artículo 135. Solicitud y procedimiento de reincorporación. Las y los Titulares que se hayan separado del cargo de Magistrada o Magistrado de Circuito o Jueza o Juez de Distrito, por motivos personales o por cualquier otra causa que no constituya un impedimento insalvable, podrán ser reincorporadas o reincorporados en su cargo por el Pleno del Consejo, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
I.        Quien haya ocupado el cargo de Magistrada o Magistrado de Circuito, o de Jueza o Juez de Distrito o ambos, podrá presentar ante la Comisión, por una sola ocasión, la solicitud de reincorporación en la última categoría de la Carrera Judicial desempeñada;
II.       La solicitud de reincorporación debe formularse por escrito precisando las razones por las que el o la Titular se separó del cargo y aquéllas por las que desea reincorporarse, a la que acompañará:
 
a)       Currículum Vitae;
b)       En caso de ser aplicable, constancia de las actividades profesionales desarrolladas durante el tiempo en que estuvo separada o separado del cargo;
c)       En caso de ser aplicable, constancia de las actividades académicas realizadas en dicho periodo, en su caso, y
d)       Cualquier documento que permita acreditar las razones de la separación del cargo.
III.      Recibida la solicitud de reincorporación, la Secretaría Ejecutiva formará y registrará el expediente de reincorporación bajo el número que corresponda;
IV.      La Comisión preparará, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, y someterá al Pleno un dictamen de elegibilidad para el inicio del procedimiento de reincorporación, el cual estará condicionado a la acreditación los siguientes requisitos:
a)    Transcurso de cuando menos un año y máximo cuatro años entre la fecha en que haya surtido efectos la separación del cargo y la presentación de la solicitud de reincorporación;
b)    Adecuado desempeño jurisdiccional durante los años en que fungió como Titular en consideración tanto en el resultado de sus visitas de inspección, como en su productividad, de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente Acuerdo. Para esta parte del dictamen, la Secretaría Ejecutiva requerirá e integrará la información que, dentro de un plazo de 45 días, remitan la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia y las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Gestión Judicial, así como, de ser aplicable, la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal y Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral;
c)    Idoneidad en el perfil como juzgadora o juzgador, de acuerdo con la valoración conjunta de los criterios definidos en el artículo 128 del presente Acuerdo. Para esta parte del dictamen, la Secretaría Ejecutiva requerirá e integrará la información que remitan la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal y la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, requerirá a Recursos Humanos que remita en original o copia el expediente personal del solicitante; y
d)    Compatibilidad de las actividades personales, profesionales o académicas desempeñadas durante el tiempo en que se separó del cargo y la actividad jurisdiccional, la cual se presumirá como no acreditada cuando la separación haya sido por cualquiera de las siguientes causas:
1.       La incapacidad total y permanente expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
2.       Actos constitutivos de delito, sanciones disciplinarias o no ratificación, o
3.       Alguna otra que se considere totalmente incompatible con la función jurisdiccional, como el desempeño de cargos que pudieran ocasionar posibles conflictos de intereses o poner en duda la imparcialidad, independencia u honorabilidad de las y los juzgadores.
V.       En caso de que el Pleno del Consejo apruebe por resolución con mayoría calificada el dictamen de elegibilidad, se dará inicio al procedimiento de reincorporación, para lo cual la Comisión:
a)    Ordenará que se publique el inicio del procedimiento de reincorporación por una vez en el Diario Oficial de la Federación; e instruirá la colocación, por un período de 5 días hábiles, de avisos del citado procedimiento en el portal de internet del Consejo y en los estrados y lugares más visibles de los órganos jurisdiccionales ubicados en el o los circuitos en los que la persona solicitante se hubiera desempeñado como Titular.
       Transcurridos los cinco días mencionados en el párrafo anterior, cualquier persona contará con 30 días naturales para formular por escrito y de manera respetuosa, las observaciones u objeciones que estime pertinentes en relación con esa solicitud.
b)    Turnará el expediente a una Consejera o Consejero integrante de la Comisión a fin de que elabore la resolución de reincorporación correspondiente para someterlo al Pleno.
VI.      Dependiendo del tiempo que la persona servidora pública lleve fuera del cargo, mediante determinación debidamente motivada, el Pleno podrá resolver que ésta se incorpore al siguiente
concurso de oposición para la categoría correspondiente, en la categoría que el Pleno considere pertinente, o que tome determinado curso de la Escuela Judicial, o
VII.     Una vez que, en su caso, la persona servidora pública haya resultado vencedora en el concurso en cuestión o que haya cursado el curso indicado conforme la fracción anterior, el Pleno, mediante determinación debidamente motivada, aprobará la reincorporación y designará el órgano jurisdiccional de adscripción. Posteriormente, la persona servidora pública deberá rendir la protesta que exige el artículo 97 de la Constitución.
La determinación de improcedencia de la reintegración o de negativa adoptada será definitiva e inatacable, por lo que, en su contra, no procederá recurso alguno.
TÍTULO OCTAVO
Evaluación del desempeño
Capítulo Único
Criterios y ámbito de aplicación de la evaluación del desempeño
Artículo 136. Definición. La evaluación del desempeño implica el establecimiento de métodos para valorar el cumplimiento cualitativo y cuantitativo, de manera individual y, en su caso, colectiva, de las funciones y objetivos asignados a las y los miembros de la Carrera Judicial, contribuyendo a fortalecer la eficiencia, eficacia y calidad de la administración de justicia.
Artículo 137. Criterios de evaluación. Los lineamientos para los criterios de evaluación se emitirán por la Visitaduría Judicial conforme el Acuerdo que para tal efecto proponga la Comisión de Vigilancia. En el diseño y aplicación de los criterios de evaluación no se involucrará la Escuela Judicial.
Artículo 138. Ámbito de aplicación para Titulares. La Visitaduría Judicial llevará a cabo visitas y evaluará la productividad del desempeño de las y los Titulares. Los resultados de estas visitas y evaluaciones únicamente servirán de base para el otorgamiento de estímulos o reconocimientos.
Artículo 139. Ámbito de aplicación para operadores jurídicos. Las y los Titulares evaluarán al personal a su cargo, bajo los lineamientos que para tal efecto emita la Visitaduría Judicial. Dichas evaluaciones serán asentadas por las y los Titulares en una Cédula de Evaluación para cada integrante del órgano a su cargo, las cuales serán objeto de las visitas que practique la Visitaduría Judicial.
Las Cédulas de Evaluación que las y los Titulares omitan realizar se entenderán como aprobatorias. Después de tres Cédulas de Evaluación con calificación reprobatoria, el o la Titular iniciará un procedimiento de separación del cargo conforme a la causal prevista en el artículo 40, fracción IV, de la Ley. Dicho procedimiento deberá garantizar el derecho de audiencia de la persona afectada y se llevará a cabo conforme a las reglas aplicables a la rescisión de la relación laboral de las personas servidoras públicas a cargo del Consejo.
TÍTULO NOVENO
Separación del Cargo
Capítulo Único
Procedimiento para la separación del cargo
Artículo 140. Separación del cargo de personas servidoras públicas de la Carrera Judicial. En caso de que una persona servidora pública con base adscrita a un órgano jurisdiccional incurra en alguna de las causales de separación del artículo 40 de la Ley, el o la Titular que inicie el procedimiento de separación deberá levantar invariablemente un acta con las formalidades que establece el artículo 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Para lo cual, el o la Titular deberá:
I.        Notificar las causas que motivan la posible separación de la persona servidora pública;
II.       Otorgar cinco días para que la parte afectada pueda preparar su defensa y desahogar pruebas, y
III.      Notificar la decisión durante las 48 horas posteriores al levantamiento del acta administrativa.
En todo momento quedará a salvo el derecho de las personas servidoras públicas para demandar ante la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación la reinstalación en su trabajo o la indemnización correspondiente, en caso de que consideren que su remoción fue injustificada.
TÍTULO DÉCIMO
 
Integración de los órganos jurisdiccionales
Capítulo Único
Integración de la plantilla de los órganos jurisdiccionales
Artículo 141. Integración de la plantilla de los órganos jurisdiccionales. La plantilla de los órganos jurisdiccionales deberá integrarse observando el principio de paridad de género, en el entendido de que, de manera integral y en cada nivel de cargo o escalafón, cuando menos la mitad de las plazas sean ocupadas por mujeres. Esta regla admite como única excepción el caso de que en determinado puesto el número de plazas sea impar o tratándose de puestos en los que sólo exista una plaza.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
Medidas de Combate al Nepotismo
Capítulo Único
Impedimentos en los nombramientos y obligación de informar vínculos familiares
Artículo 142. Impedimentos en los nombramientos. Las y los Titulares están impedidas e impedidos para otorgar nombramiento, prórroga o promoción a cualquier persona en los supuestos siguientes:
I.        Con la que tenga vínculo o relación familiar o de pareja, o conflicto de interés;
II.       Con la que tenga vínculo o relación familiar o de pareja con cualquier persona servidora pública del órgano jurisdiccional en el que es Titular, lo que incluye al resto de Titulares en el caso de órganos jurisdiccionales colegiados y al personal de la Secretaría de Acuerdos;
III.      Con la que tenga vínculo o relación familiar o de pareja con el o la Titular de un órgano jurisdiccional o área administrativa que previamente haya contratado a una persona con la que la persona impedida tuvo o tiene relación familiar o de pareja, bajo el mismo concepto previamente aludido. La prohibición prevista en este supuesto será aplicable inclusive cuando se pretenda vincular el movimiento con otro u otros órganos jurisdiccionales o áreas administrativas, siempre que se acredite el vínculo o relación familiar entre los esquemas de contratación y la temporalidad en los nombramientos.
         Bajo el criterio adoptado en esta fracción, tampoco podrá otorgarse nombramiento al personal adscrito a un órgano jurisdiccional cuyo o cuya Titular haya contratado a una persona que tenga un vínculo o relación familiar o de pareja con quien ahora pretende otorgar el nombramiento, y
IV.      A la que tenga vínculo o relación familiar o de pareja con algún o alguna Titular que haya estado adscrito en los dos años inmediatos anteriores al órgano jurisdiccional donde se pretenda dar el nombramiento.
Con independencia de lo anterior, las y los Titulares deberán abstenerse de construir esquemas de contratación en los que se genere beneficio a una o más personas con las que aquellos u otros Titulares tengan vínculo o relación familiar o de pareja, o algún otro conflicto de interés.
La contravención a lo dispuesto en el presente artículo será considerada una falta grave conforme lo dispuesto en los artículos 58 y 63 Bis. de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los artículos 110, fracciones VI, XV y XV y 117 de la Ley Orgánica y, por lo tanto, será causa de responsabilidad administrativa.
Artículo 143. Impedimentos en la transferencia de personal y cambios de adscripción. El Consejo deberá evitar concentrar en un mismo órgano jurisdiccional personas servidoras públicas con vínculos o relaciones familiares o de pareja entre sí, cuando se trate de la transferencia de personal por conclusión de funciones, así como en casos de cambios de adscripción o supuestos análogos. Las y los Titulares no podrán ser adscritos a un órgano jurisdiccional donde tenga vínculos o relaciones familiares o a un circuito dónde cuenten con tres o más vínculos o relaciones familiares y en el caso del primer circuito cuando cuenten con cuatro vínculos o relaciones familiares.
Para lo anterior, el Consejo podrá apoyarse de la información en los formatos de inscripción a los concursos, así como de los medios que considere pertinentes.
Cuando el Consejo adopte una determinación que pudiera contravenir lo dispuesto en el párrafo anterior, la persona interesada deberá hacerlo del conocimiento de las instancias respectivas, a efecto de que se corrija la situación, preferentemente antes de que surta efectos la decisión adoptada.
Artículo 144. Obtención de un vínculo o relación posterior al nombramiento. La circunstancia de que
alguna o algún Titular obtenga un vínculo o relación familiar o de pareja con alguna de las personas servidoras públicas adscritas al mismo órgano jurisdiccional del que sea titular, no hace cesar el nombramiento previamente expedido. En el supuesto anterior, deberá actualizarse la declaración establecida en el padrón de relaciones familiares, contenido en el Registro Único, y se comunicará a la Secretaría Ejecutiva de Adscripción dentro del plazo de 3 días, con la finalidad de valorar la situación de la o el Titular.
Cuando el vínculo o relación familiar o de pareja se obtenga entre personas adscritas a un mismo órgano jurisdiccional, y ninguna de ellas sea titular del mismo, el personal deberá actualizar su información en el padrón de relaciones familiares y hacerlo del conocimiento de dicha o dicho Titular, para que éste, a su vez, dé el aviso correspondiente a Recursos Humanos y ésta valide la información en el padrón de relaciones familiares, contenido en el Registro Único. Asimismo, el o la Titular procurará adoptar las medidas de organización necesarias para evitar que las personas con vínculos o relaciones familiares laboren juntas o en los mismos equipos o áreas de trabajo, y nunca podrá nombrar como secretario o secretaria en funciones a una persona con la que tenga relaciones familiares.
Artículo 145. Contratación de personas vinculadas o relacionadas con otras y otros Titulares. La contratación de las personas que tengan vínculo o relación familiar o de pareja con otras u otros Titulares, requerirá previamente la opinión no vinculante del Comité de Integridad, la cual formará parte del trámite correspondiente. La omisión de la o el Titular de requerir dicha opinión será causa de responsabilidad administrativa no grave conforme lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el artículo 110, fracción XVI, de la Ley Orgánica y, por lo tanto, será causa de responsabilidad administrativa.
La o el Titular que, tras conocer la opinión del Comité de Integridad, designe en cualquier cargo a personas que tengan vínculo o relación familiar o de pareja con otra u otro Titular de órgano jurisdiccional o de área administrativa, deberá dar aviso de esa circunstancia a Recursos Humanos, dentro de los cinco días siguientes al otorgamiento del nombramiento. La omisión del aviso anterior generará responsabilidad administrativa no grave, en términos de los artículos 110, fracción XVI, de la Ley Orgánica, en relación con el diverso 49, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 146. Imposibilidad de nombrar ante la notificación de cambio de adscripción o reubicación. Una vez que a una o un Titular le sea notificado su cambio de adscripción o reubicación, éste no podrá otorgar ningún nombramiento, salvo aquéllos en los que las personas por nombrar reúnan los requisitos de basificación.
La contravención a lo dispuesto en el presente artículo será causa de responsabilidad administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 110, fracción VI, de la Ley Orgánica.
Artículo 147. Nombramientos en Tribunales Colegiados o Plenos Regionales. En los Tribunales Colegiados y en los Plenos Regionales, todos los nombramientos serán firmados por la Magistrada o Magistrado Presidente, de conformidad con lo solicitado por la Magistrada o Magistrado a cuya ponencia esté adscrita la persona de que se trate. La designación hecha por una Magistrada o Magistrado sólo acarrea responsabilidad a quien la solicite, por lo que la Magistrada o Magistrado Presidente no podrá negarse a firmar el nombramiento respectivo.
No obstante, si la Magistrada o Magistrado Presidente del Tribunal tiene conocimiento de la posible actualización de alguno de los supuestos previstos en el artículo 142 del presente Acuerdo, deberá dar el aviso respectivo a Recursos Humanos y al Comité de Integridad.
Los nombramientos correspondientes a la Secretaria o Secretario de Acuerdos, a la o el Oficial de Partes, a las personas técnicas de servicios, y demás personal que integre la Secretaría de Acuerdos de un Tribunal Colegiado, así como a las personas servidoras públicas de la Actuaría, serán firmados por la Magistrada o Magistrado Presidente de éste, de conformidad con lo que previamente acuerde el Tribunal funcionando en Pleno.
Artículo 148. Consultas a la Comisión. La Comisión está facultada para que, en los casos no previstos en este Acuerdo, resuelva las consultas relativas a nombramientos de Oficiales judiciales, Actuarias y Actuarios y de Secretarias y Secretarios de Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a propuesta de la Magistrada o Magistrado de Circuito o Jueza o Juez de Distrito respectivo. En su caso, requerirá la opinión de las áreas administrativas competentes.
Artículo 149. Contravención a los impedimentos de nombramiento. Los nombramientos realizados en contravención a este Capítulo constituyen una causal de responsabilidad administrativa para las y los Titulares que intervengan en los mismos. Adicionalmente, la Comisión de Administración dejará sin efectos dichos nombramientos.
Artículo 150. Obligación de informar. Las personas servidoras públicas tendrán la obligación de informar sus vínculos familiares y de pareja. Para tal efecto, deberán hacer los registros respectivos en el padrón de relaciones familiares, contenido en el Registro Único, e informar a sus Titulares, para que éstos tengan claridad sobre casos que pudieran actualizar una prohibición de contratación en el futuro o si deben solicitar opinión al Comité de Integridad respecto de ésta. En el caso de los Tribunales Colegiados, los vínculos familiares y de pareja del personal que no esté asignado a una ponencia, serán informados a la Presidencia.
Artículo 151. Obligación de refrendar información. Asimismo, cada persona servidora pública tendrá la obligación de refrendar y actualizar la información sobre sus relaciones y vínculos familiares cada seis meses en el padrón de relaciones familiares, contenido en el Registro Único.
Los periodos para informar y refrendar serán los primeros quince días de los meses de mayo y noviembre de cada anualidad, en términos de la plantilla autorizada hasta el día inmediato anterior. La actualización deberá hacerse dentro de los primeros quince días a partir de la notificación electrónica que se haga en el correo institucional o cuando se tenga conocimiento del vínculo familiar, con excepción del trámite que para Titulares y relaciones familiares en el propio órgano prevé el artículo 144 de este Acuerdo.
Las personas servidoras públicas que reciban un nombramiento provisional o definitivo contarán con 15 días hábiles para registrar la información respectiva en el padrón de relaciones familiares.
En adición a las responsabilidades administrativas que pudieran surgir, el incumplimiento en el llenado del padrón electrónico de relaciones familiares, contenido en el Registro Único, ya sea en el registro inicial, actualizaciones o refrendos, impedirá a quien incurra en dicha omisión recibir licencias -a excepción de las licencias médicas de así considerarlo el área correspondiente-, participar en concursos para cubrir una plaza de mayor nivel, recibir nuevos nombramientos, bases o prórrogas de nombramientos, y, tratándose de Titulares, solicitar cambios de adscripción. Lo anterior, en tanto no se subsane dicha omisión.
Para efectos de lo anterior, dentro de los 30 días siguientes a cada período de refrendo, las y los Titulares recibirán un aviso con los nombres de las personas adscritas a los órganos jurisdiccionales a su cargo que hayan incurrido en dicha omisión. Por su parte, la Escuela Judicial y las áreas encargadas de tramitar las licencias y las solicitudes de cambio de adscripción de Titulares podrán consultar si las personas interesadas en dichos procesos han dado cumplimiento a sus obligaciones conforme a lo previsto en este Título.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
Nombramientos, Sustituciones, Vacaciones, Licencias, Estímulos y Retiro en la Carrera Judicial
Capítulo I
Nombramientos
Artículo 152. Notificación de nombramiento al Consejo. La persona Titular que emita un nombramiento en cualquiera de las categorías de la Carrera Judicial a las que se refiere el artículo 8 del presente Acuerdo, deberá remitir a Recursos Humanos copias certificadas de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, así como por el presente Acuerdo.
Artículo 153. Expediente personal. Corresponde a cada persona servidora pública remitir los documentos que acrediten los cursos impartidos o tomados, y todos aquéllos que estén relacionados con alguno de los principios de la Carrera Judicial.
El Registro Único será el instrumento idóneo para la comprobación de los diversos requisitos que se contemplan en la Ley y en el presente Acuerdo. Recursos Humanos estará facultada para requerir a las personas servidoras públicas los documentos a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 154. Nombramientos otorgados por personas Titulares interinas. Las personas Secretarias de Tribunal de Circuito o Juzgado de Distrito autorizadas para realizar las funciones de Magistradas y Magistrados o Juezas y Jueces, respectivamente, durante las ausencias temporales de las personas Titulares, sólo podrán extender nombramientos de personas Secretarias y Secretarios de Tribunal de Circuito, Juzgados de Distrito o Actuarias y Actuarios del Poder Judicial de la Federación, de manera temporal, cuando la plaza correspondiente se encuentre desocupada; salvo aquellos casos en que la base se deba otorgar por disposición legal.
Tratándose de Juezas y Jueces, y Magistradas y Magistrados Interinos, resultará aplicable la limitación antes descrita cuando su comisión sea de hasta seis meses. Lo mismo se observará en caso de nombramientos de Asistente de Constancias y Registro que extiendan las Juezas y los Jueces de Control o de personas juzgadoras de tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada Interinos.
Artículo 155. Otorgamiento de nombramiento de base. Otorgamiento de nombramiento de base. Las personas servidoras públicas con nombramiento de Secretario de Tribunal de Circuito, de Pleno Regional o de Juzgado de Distrito; Asistente de Constancias y Registro de Tribunal de Alzada, de juez de control, o de juez de enjuiciamiento; Actuario del Poder Judicial de la Federación; u Oficial judicial podrán obtener nombramiento de base -siempre que la plaza sea definitiva en la plantilla autorizada, tomando en consideración las prevenciones señaladas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional- una vez que transcurran seis meses ininterrumpidos, a menos que las personas hayan sido designadas en un puesto de confianza.
Tratándose del otorgamiento de nombramientos de base en los órganos jurisdiccionales colegiados, se deberá tomar en cuenta la distribución del personal en las ponencias y en la Secretaría de Acuerdos de dichos órganos.
En el supuesto de que la plaza temporal se vuelva definitiva, quien se encuentre ocupando el cargo podrá obtener la base, siempre que cumpla con los seis meses de antigüedad en dicho cargo, no tenga nota desfavorable, y no exista otra persona con un mejor derecho, es decir, que tenga una antigüedad mayor ocupando una plaza temporal del mismo cargo, en cuyo caso, ésta última podrá obtener la base.
Artículo 156. Antigüedad para nombramiento de base. Para determinar la antigüedad de más de seis meses con que se debe contar para adquirir un nombramiento de base se tomará en cuenta el tiempo de servicio efectivamente laborado dentro del propio órgano, sin considerar los períodos en que se haya disfrutado de licencias sin goce de sueldo. Además, para otorgar el nombramiento de base la persona servidora pública de que se trate deberá encontrarse laborando en dicho órgano jurisdiccional en la categoría respecto de la cual se plantea la base en la fecha en que surja la vacante definitiva. Las y los Titulares deberán abstenerse de prácticas que puedan obstaculizar derechos laborales.
La antigüedad de las personas Secretarias de Tribunales, de Plenos Regionales, Juzgados de Distrito y Tribunales Laborales Federales, Actuarias y Oficiales que hayan sido contratadas en plazas de adscripción temporal, se tomará en cuenta para el otorgamiento de nombramientos de base en caso de que las plazas adquieran el carácter de definitivas.
Salvo lo establecido en el presente artículo, la antigüedad para obtener base de las personas que cambien de órgano jurisdiccional, pero que permanezcan en la misma categoría o en una análoga, volverá a empezar a contar en su nueva plaza.
Artículo 157. Personas servidoras públicas de base comisionadas. Las personas servidoras públicas con base podrán ser comisionadas por un período máximo de hasta 8 años para desempeñarse en proyectos al interior del Poder Judicial de la Federación. Concluido el plazo sin que la persona regrese a su base, ésta se perderá. El periodo de 8 años se interrumpirá si la persona regresa a su base por seis meses continuos.
Artículo 158. Nombramiento a personas con sanciones previas. Cuando se haya cesado a una persona servidora pública de algún órgano jurisdiccional, el otorgamiento de un nuevo nombramiento estará condicionado a que se cumplan las normas previstas en este Acuerdo para el ingreso y promoción en la Carrera Judicial.
Capítulo II
Actuaciones
Artículo 159. Abandono de residencia. Ninguna persona servidora pública podrá abandonar la residencia del órgano jurisdiccional al que esté adscrita, ni dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo, sin que previamente se le hubiere otorgado la autorización respectiva con arreglo a la ley.
Cuando el personal de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito tuvieren que abandonar su residencia para practicar diligencias, podrá hacerlo en casos urgentes cuando la ausencia no exceda de tres días, dando aviso al Consejo, expresando el objeto y naturaleza de la diligencia y fechas de la salida y regreso.
Tampoco podrán abandonar la residencia del Tribunal o Juzgado en días inhábiles, las y los Titulares que deban seguir actuando para emitir resoluciones de término en materia penal y laboral o para atender casos urgentes conforme a la Ley de Amparo, o en los casos a que se refiere el artículo 240, punto 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 160. Diligencias fuera de las oficinas. Las diligencias que hayan de practicarse fuera de las oficinas de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito podrán practicarse por las y los Titulares o por las y los Secretarios o Actuarios que comisionen al efecto.
 
Artículo 161. Abandono de residencia de Magistradas y Magistrados. Las Magistradas y Magistrados están autorizados para abandonar la residencia del Tribunal o Pleno Regional a su cargo en días inhábiles, sin previa autorización o licencia, siempre y cuando no lo hagan en los días comprendidos en el turno de guardia correspondiente.
Artículo 162. Abandono de la residencia de Juezas y Jueces de Distrito. En los lugares donde existan dos o más Juzgados de Distrito, las y los Titulares podrán ausentarse de la residencia del órgano jurisdiccional sin previa autorización o licencia, en los días inhábiles, siempre y cuando no lo hagan en los días inhábiles comprendidos en el turno de guardia correspondiente y en forma simultánea.
En días inhábiles, se deberá garantizar que haya suficientes Órganos Jurisdiccionales para atender los asuntos urgentes, para lo cual la Comisión de Creación de Nuevos Órganos determinará los periodos de guardias para Titulares.
En el caso de las guardias para Magistradas o Magistrados, éstos podrán proponer un calendario anual de guardias por circuito, salvo las y los Titulares de los Tribunales Colegiados de Apelación que operarán conforme lo previsto en el párrafo anterior.
En los lugares donde exista sólo un Juzgado de Distrito, cuando permanezca de guardia un solo órgano y tratándose de los órganos que cubran la guardia de turno dentro de los períodos vacacionales que establece este Acuerdo, la o el Titular únicamente podrá ausentarse de la residencia del órgano jurisdiccional en días inhábiles, sin previa autorización o licencia, en casos urgentes debidamente justificados. En este caso, deberá tomar las medidas necesarias para que el secretario correspondiente quede encargado del despacho.
Artículo 163. Abandono de la residencia de Juezas y Jueces de Distrito Especializados. Tratándose de Juzgados de Distrito especializados, la disposición anterior comprende la estancia de una o un Titular en cada materia o especialidad. Cuando haya disenso entre las y los Titulares sobre el órgano que debe cubrir la guardia de turno, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos resolverá lo conducente, previa consulta que se le formule.
Capítulo III
Sustitución de Titulares
Artículo 164. Impedimentos de Juezas y Jueces de Distrito. Conforme al artículo 47 de la Ley Orgánica, los impedimentos de las Juezas y Jueces de Distrito serán conocidos y resueltos en términos de la ley relativa a la materia de su conocimiento.
Artículo 165. Sustitución de Magistradas y Magistrados. Cuando una Magistrada o Magistrado estuviera impedido para conocer de un asunto, será suplida por una persona servidora pública de entre la lista de servidoras y servidores públicos habilitadas para desempeñar funciones jurisdiccionales.
Cuando el impedimento afecte a dos o más de las y los Magistrados, conocerá del asunto, según sea el caso, el Tribunal más próximo, tomando en consideración la facilidad de las comunicaciones y la posibilidad de actuar mediante el uso de medios electrónicos conforme a la normativa aplicable y los lineamientos que, al efecto, emita la Comisión.
La designación de la persona que deba suplir a una Magistrada o Magistrado impedido, deberá recaer en una persona Secretaria adscrita a la ponencia de aquella o aquél, y, si dicha Magistrada o Magistrado preside el Tribunal, la designación no podrá recaer en una persona Secretario adscrita a las áreas comunes del Tribunal. En ningún caso la persona Secretaria designada ejercerá las funciones de presidenta del Tribunal, sino que esta labor deberá recaer en la Magistrada y Magistrado que, dentro de los restantes, tenga mayor antigüedad en el cargo.
En los casos de impedimento a que se refiere el presente artículo, el correspondiente proyecto de resolución en ningún caso podrá ser elaborado por una persona Secretaria adscrita a la ponencia de la Magistrada o Magistrado impedido; y si ésta o éste último funge como Presidenta o Presidente del Tribunal, el proyecto sólo podrá ser elaborado por una persona adscrita a las ponencias de los otros dos integrantes del Tribunal.
Artículo 166. Sustitución de Juzgadores de los Centros de Justicia Penal Federal. Tratándose del sistema penal acusatorio, para la sustitución de los juzgadores de los Centros de Justicia Penal Federal se estará a lo dispuesto en los acuerdos generales que regulan la creación, organización y funcionamiento de dichos Centros.
 
Artículo 167. Sustitución de las y los Titulares de los Tribunales Federales de Justicia Laboral por impedimento. Para el caso de la sustitución de Titulares en caso de impedimento en los Tribunales Laborales Federales, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y en los acuerdos respectivos del Pleno.
Artículo 168. Sustitución de las y los Titulares de los Tribunales Colegiados de Apelación. Para el caso de la sustitución de Titulares en caso de impedimento en los Tribunales Colegiados de Apelación, se estará a los Acuerdos Generales que regulen la creación de dichos órganos.
Capítulo IV
Vacaciones, días inhábiles y días de asueto
Artículo 169. Vacaciones de Magistradas y Magistrados. Los períodos vacacionales a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica deberán disfrutarse por las Magistradas y Magistrados durante la segunda quincena de los meses de julio y diciembre de cada año. Las Magistradas y los Magistrados que cubran la guardia de turno de asuntos en estos periodos, podrán disfrutar del período vacacional durante agosto y enero, respectivamente.
Artículo 170. Vacaciones de Juezas y Jueces de Distrito. Las Juezas y Jueces de Distrito podrán gozar de los períodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero. La Comisión, previo análisis de las solicitudes presentadas, podrá autorizar el disfrute de las vacaciones fuera de los meses antes referidos, siempre y cuando existan causas excepcionales y justificadas para ello.
En los lugares en donde existan dos o más Juzgados de Distrito, las y los Titulares podrán disfrutar simultáneamente de sus vacaciones dentro de los períodos a que se refiere el presente artículo, siempre por lapsos de quince días continuos cada uno. Para la efectividad de la regla anterior, las Juezas y los Jueces de Distrito deberán comunicarlo al Consejo. Dicha comunicación deberá ser dirigida mediante oficio, con 10 días naturales de anticipación, a la Secretaría Ejecutiva para que ésta lo haga del conocimiento de la Comisión con la debida oportunidad. Los períodos vacacionales de los mencionados servidores públicos podrán ser modificados por el Pleno por necesidades del servicio.
Para el disfrute de vacaciones por parte de las y los Titulares de los Juzgados de Distrito deberá respetarse, siempre, el turno de guardia correspondiente.
Artículo 171. Días de descanso. Para las personas servidoras públicas de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación serán días de descanso:
I.        Los sábados;
II.       Los domingos;
III.      Los lunes en que por disposición del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse;
IV.      El 1o. de enero;
V.       El 1o. de mayo;
VI.      El 5 de mayo;
VII.     El 14 de septiembre;
VIII.    El 16 de septiembre;
IX.      El 12 de octubre;
X.       El 25 de diciembre, y
XI.      Lo demás que determine el Pleno.
Artículo 172. Días de asueto adicionales. Las madres y padres adscritos a los órganos jurisdiccionales, gozarán de un día de asueto con motivo de la celebración del "Día de la Madre" y del "Día del Padre", según corresponda. Este día de descanso se otorgará previo acuerdo con la o el Titular a fin de no afectar las labores del órgano jurisdiccional, observando, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo siguiente del presente Acuerdo.
Artículo 173. Comunicación de días de asueto. Para el otorgamiento de los días de asueto a los que refiere el artículo anterior a las juzgadoras y juzgadores federales, deberán comunicar por escrito a la Secretaría Ejecutiva su intención de hacer uso de este derecho, con al menos 10 días hábiles de anticipación al día de asueto. La comunicación deberá contener:
I.        La fecha en la que propone disfrutar del día de asueto, la cual deberá estar comprendida entre los meses de mayo a diciembre, tratándose de las madres; y de junio a diciembre, tratándose de los padres, en el año que corresponda, tomando en cuenta lo siguiente:
a)    El día de asueto no deberá ser inmediatamente previo o posterior a un periodo vacacional o de licencia;
b)    El día de asueto no deberá coincidir con los periodos de turno, así como durante el desarrollo de visitas de inspección practicadas por la Visitaduría Judicial, y
c)    El día de asueto no podrá ser acumulado para años subsecuentes.
II.       El nombre de la persona Secretaria que quedará encargado del despacho del órgano jurisdiccional.
Artículo 174. Ausencia temporal de Magistradas y Magistrados. Cuando una Magistrada o Magistrado falte al despacho del tribunal por un tiempo menor a quince días, la persona Secretaria designada por la Comisión practicará las diligencias urgentes y dictará las providencias de trámite. Para los efectos del presente artículo, la Presidenta o el Presidente del tribunal será quien designe a la persona Secretaria respectiva, quien preferentemente deberá pertenecer a la ponencia de la o el Magistrado ausente. Si la ausencia es de la Presidenta o Presidente del tribunal, la facultad de designar a la persona suplente le corresponderá al o la Titular decana.
Cuando las ausencias temporales de una Magistrada o Magistrado fueren superiores a quince días, el Pleno, en atención a la opinión que previamente le proporcione la Secretaría Ejecutiva de Adscripción, designará a la persona que deba suplirla o suplirlo interinamente de entre las listas de personas servidoras públicas habilitadas para desempeñar funciones jurisdiccionales conforme lo establecido en el Capítulo VII, Título Segundo, del presente Acuerdo, así como en el artículo 86, fracción XXI de la Ley Orgánica.
En caso de que la ausencia temporal de la Magistrada o Magistrado sea derivada del otorgamiento de una licencia oficial o académica, sin importar el plazo por el que se haya otorgado dicha licencia, será la Comisión quien designará a la persona servidora pública que deba suplirla.
Artículo 175. Ausencia temporal de Juezas y Jueces. Cuando una Jueza o Juez falten por un término menor a quince días al despacho del juzgado, el secretario o la secretaria designada por la Comisión practicará las diligencias y dictará las providencias de mero trámite y resoluciones de carácter urgente, dando aviso de ello al Consejo y remitiendo copia de la resolución dictada.
Cuando las ausencias temporales de una Jueza o Juez fueren superiores a quince días, el Pleno, en atención a la opinión que previamente le proporcione la Secretaría Ejecutiva de Adscripción, designará a quien deba suplirla o suplirlo de entre las listas de personas servidoras públicas habilitadas para desempeñar funciones jurisdiccionales, conforme lo establecido en el artículo 86, fracción XXI de la Ley Orgánica.
En caso de que la ausencia temporal de la Jueza o Juez sea derivada del otorgamiento de una licencia oficial o académica, sin importar el plazo por el que se haya otorgado dicha licencia, será la Comisión quien designará a la persona servidora pública que deba suplirla.
Dichas listas se integrarán por:
I.        Las y los Titulares que no tengan aún adscripción;
II.       Las Secretarias y Secretarios de Juzgado o de Tribunal que, habiendo concursado para ser Juezas o Jueces de Distrito, hayan alcanzado la calificación mínima para ser designadas o designados, pero sin haber logrado entrar en la lista de personas vencedoras, y
III.      Las Secretarias y los Secretarios de Estudio y Cuenta que cada Ministro o Ministra de la Suprema Corte autorice para tal efecto.
En caso de que de las listas no sean suficientes para satisfacer las necesidades respectivas, se podrán considerar a otras Secretarias o Secretarios conforme a los parámetros que para tal efecto determine el Consejo.
Artículo 176. Ausencia temporal de Juezas y Jueces de Distrito Especializados en Materia Laboral. Las Juezas y Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo de los Tribunales Laborales Federales serán sustituidos en sus ausencias temporales menores a quince días, incluyendo vacaciones o algún otro motivo extraordinario, en la conducción de audiencias o dictado de sentencias, de la siguiente manera:
 
I.        Por Juezas y Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo que se encuentren pendientes de adscripción. Al hacer la designación se deberá cuidar que no se presenten potenciales conflictos de interés relativos a la revisión de las resoluciones;
II.       En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, por Juezas y Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo de su misma adscripción, y
III.      Si lo dispuesto en la fracción anterior no es factible, serán sustituidas o sustituidos por una Jueza o Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo de otra adscripción.
En todos los supuestos, para evitar el traslado físico, se podrá hacer uso de medios de comunicación remota, salvo cuando sea necesario.
Cuando las ausencias temporales de una Jueza o Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo fueren superiores a quince días, el Pleno, en atención a la opinión que previamente le proporcione la Secretaría Ejecutiva de Adscripción, designará a quien deba suplirla o suplirlo de entre las listas de personas servidoras públicas habilitadas para desempeñar funciones jurisdiccionales en materia de trabajo, conforme lo establecido en el artículo 86, fracción XXI de la Ley Orgánica.
Las Secretarias y los Secretarios adscritos a los Tribunales Laborales Federales, podrán suplir a la Jueza o al Juez de su adscripción durante sus ausencias temporales y periodos vacacionales únicamente en las actuaciones de trámite. En ningún caso podrán suplirlas o suplirlos en la conducción de las audiencias que se celebren dentro de un procedimiento laboral y en el dictado de la sentencia correspondiente.
Las y los Titulares deberán informar de esta medida a la Comisión, a la brevedad posible, a fin de que se tome conocimiento de la designación del secretario o secretaria, o bien sean autorizados para los casos de ausencias temporales mayores a quince días.
Capítulo V
Licencias
Artículo 177. Licencias. Toda persona servidora pública de la Carrera Judicial que deba faltar temporalmente al ejercicio de sus funciones, deberá contar con la licencia otorgada en los términos de este Capítulo. Ninguna licencia podrá exceder de un año.
Artículo 178. Solicitud de licencia. Toda solicitud de licencia deberá formularse por escrito expresando las razones que la motiven.
Artículo 179. Autorización de licencia. El resultado de las solicitudes de licencia deberá extenderse por escrito en el que se harán constar las razones aducidas en la solicitud respectiva. En caso de que el órgano competente determine otorgar la licencia solicitada, lo deberá informar a Recursos Humanos.
Artículo 180. Solicitud de opinión del Comité de Integridad. Tratándose de solicitudes de licencias personales superiores a diez días de personas servidoras públicas que tengan relaciones de pareja o parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del quinto grado con otras u otros Titulares de áreas administrativas u órganos jurisdiccionales, deberán contar con la opinión no vinculante del Comité de Integridad. La omisión de solicitar la opinión anterior generará responsabilidad administrativa no grave en términos de los artículos 110, fracción XVI de la Ley Orgánica, en relación con el diverso 49, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
En casos de urgencia justificable, la o el Titular del órgano jurisdiccional podrá otorgar licencias personales sin la opinión no vinculante del Comité de Integridad. Sin embargo, cuando ello sea posible la o el Titular deberá dar aviso inmediato de la licencia y de las circunstancias de urgencia al Comité de Integridad, acompañando con las constancias respectivas.
Artículo 181. Modalidades de las licencias. Las licencias serán otorgadas con o sin goce de sueldo hasta por seis meses y sin goce de sueldo cuando excedan de ese término, y comprenderán siempre el cargo y la adscripción.
Cuando el Pleno del Consejo lo considere oportuno, por razones extraordinarias o por causa del servicio público, podrán otorgarse licencias mayores a seis meses.
Las licencias sin goce de sueldo no se computarán como tiempo de servicio prestado al Poder Judicial de la Federación, salvo en los casos en que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado conceda licencia por enfermedad, en términos del antepenúltimo párrafo del artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
 
Las licencias con goce de sueldo serán concedidas por la Comisión de Administración sólo cuando las motive una causa de fuerza mayor que impida el ejercicio del cargo. Ninguna licencia hasta por quince días con goce de sueldo podrá concederse si implica la extensión previa o posterior de los periodos vacacionales.
Artículo 182. Plazo para solicitar una nueva licencia. Cuando se hubiere otorgado una licencia mayor de seis meses, no podrá concederse otra en el transcurso de un año, y, si se hubiere gozado de una menor a seis meses, no podrá solicitarse otra en el transcurso de cuatro meses.
Artículo 183. Autoridades para el otorgamiento de licencias de las y los Titulares. El trámite de las licencias con o sin goce de sueldo de las y los Titulares corresponde:
I.        Al Presidente o Presidenta del Consejo tratándose de licencias de carácter personal o médico, hasta por treinta días;
II.       A la Comisión respecto de las licencias de carácter oficial o académico hasta por treinta días, y
III.      Al Pleno cuando la duración de la licencia sea mayor a treinta días, independientemente del carácter de la misma.
En aquellos casos en que por los plazos la solicitud de licencia de carácter oficial o académico no pueda ser resuelta por la Comisión sin que tenga efectos retroactivos, será tramitada por el Presidente del Consejo.
Las solicitudes a que se refieren las fracciones I y III de este artículo serán presentadas ante la Secretaría Ejecutiva del Pleno, y las previstas en la fracción II ante la Comisión.
Artículo 184. Concesión de licencias a las y los operadores de los Tribunales o Plenos Regionales. Las licencias de las Secretarias y Secretarios, las Secretarias y Secretarios Proyectistas, Actuarias y Actuarios y Oficiales judiciales de Tribunales o Plenos Regionales podrán ser concedidas bajo las siguientes reglas:
I.        Las que no excedan de quince días, serán concedidas por la Presidenta o Presidente del Tribunal respectivo;
II.       Las que excedan de quince días, pero no sean mayores a seis meses, serán concedidas conjuntamente por las Magistradas y Magistrados que integren dicho Tribunal, y salvo lo dispuesto a la licencia para programas académicos que deberá conceder la Comisión, y
III.      Las que sean mayores a seis meses serán concedidas por la Comisión de Administración.
Las solicitudes a que refiere la fracción III deberán presentarse ante Recursos Humanos, acompañadas del visto bueno de la Magistrada o Magistrado a cuya ponencia esté adscrita la persona solicitante, o bien, de una exposición por escrito debidamente fundada y motivada de la negativa a dicha solicitud. Cuando se otorgue el visto bueno, Recursos Humanos someterá la solicitud a consideración de la Comisión de Administración, cuando menos, con 10 días hábiles de anticipación del día en el que se propone otorgar dicha licencia.
Cuando la respuesta de la Magistrada o Magistrado sea negativa, se informará a la Comisión mencionada y la persona trabajadora tendrá a salvo su derecho a combatir dicha negativa ante la Comisión de Conflictos Laborales. Además, la respuesta de la Magistrada o Magistrado en sentido negativo podrá ser evaluada por la Comisión de Administración.
Las licencias de las demás personas empleadas de los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Tribunales Colegiados de Apelación que no excedan de treinta días, las concederá la Presidenta o Presidente del Tribunal del que se trate. Si exceden de dicho término serán concedidas, conjuntamente, por las Magistradas y Magistrados que integren el Tribunal.
Artículo 185. Concesión de licencias a las y los operadores de los Juzgados. Las licencias de las Secretarias y Secretarios, las Secretarias y Secretarios Proyectistas, Actuarias y Actuarios y Oficiales judiciales de los Juzgados de Distrito podrán ser concedidas bajo las siguientes reglas:
I.        Las que no excedan de seis meses, serán concedidas por la Jueza o Juez respectivo, salvo lo dispuesto a la licencia para programas académicos que deberá conceder la Comisión.
II.       Las licencias que sean mayores a seis meses serán concedidas por el Consejo.
Las solicitudes a que refiere la fracción II deberán presentarse ante Recursos Humanos y deberá acompañarse del visto bueno de la Jueza o Juez del juzgado al que esté adscrita la persona solicitante, o bien, de una exposición por escrito debidamente fundada y motivada de la negativa a dicha solicitud. A su vez, Recursos Humanos someterá la solicitud a consideración de la Comisión, cuando menos, con 10 días hábiles de anticipación del día en el que se propone otorgar dicha licencia.
 
Las licencias de las demás personas empleadas de los Juzgados de Distrito serán concedidas por la persona Titular del Juzgado o Tribunal al cual estén adscritos.
Artículo 186. Licencias del personal de los Centros de Justicia Penal Federal y Tribunales Laborales Federales. Las licencias del personal de los Centros de Justicia Penal Federal y de los Tribunales Laborales Federales se regirán conforme a las reglas previstas en este Capítulo.
Artículo 187. Licencias del resto de las personas servidoras públicas de la Carrera Judicial. Las licencias de las personas servidoras públicas de la Carrera Judicial no contempladas en los artículos anteriores, serán concedidas por el órgano facultado para ello en los términos de los reglamentos y acuerdos generales correspondientes y a falta de disposición expresa, por quien haya conocido de su nombramiento.
Artículo 188. Facultad de las y los Titulares de otorgar licencias. Para conceder las licencias a las que refiere los artículos 184 y 185 del presente Capítulo, las y los Titulares deberán considerar que la causa por la que se solicita la licencia sea suficiente, válida y justificada, así como verificar que en ningún caso se entorpezca o afecte la administración de la justicia o el funcionamiento expedito de las actividades del órgano jurisdiccional. Asimismo, deberá asegurar que las razones que justifiquen sus determinaciones no resulten discriminatorias, ni conlleven alguna forma de nepotismo.
La resolución emitida por la o el Titular de un órgano jurisdiccional en la que se niegue una licencia con goce de sueldo hasta por quince días, será irrecurrible.
Artículo 189. Efectos de la concesión de licencias a las y los operadores. Cuando una o un Titular conceda licencia hasta por quince días con goce de sueldo, no podrá solicitar la sustitución de la persona servidora pública que resulte beneficiado con la misma. En caso de las ausencias autorizadas con motivo de una licencia sin goce de sueldo, las y los Titulares podrán nombrar una persona interina que supla a las personas servidoras públicas adscritas a los órganos jurisdiccionales de los que sean Titulares, observando las disposiciones que al respecto emita el Consejo para regular de manera particular las categorías que estime pertinentes.
En todo caso, las sustituciones se regirán por la política que al efecto emita el Consejo.
Artículo 190. Licencias prejubilatorias. Las licencias prejubilatorias de las personas servidoras públicas de la Carrera Judicial deberán tramitarse ante Recursos Humanos.
Las sustituciones de las personas servidoras públicas que se encuentren disfrutando de licencias prejubilatorias se podrán realizar previa autorización de la Comisión de Administración, conforme a las disponibilidades presupuestales.
Artículo 191. Licencias de Titulares para eventos académicos en México o en el extranjero. Las y los Titulares podrán solicitar licencias para asistir a eventos académicos nacionales o en el extranjero. Estas licencias serán con goce de sueldo.
Artículo 192. Duración de las licencias de Titulares para eventos académicos en México o en el extranjero. Las licencias con apoyo económico para realizar estudios académicos en México o en el extranjero no podrán tener una duración superior a 6 meses ininterrumpidos.
La Escuela Judicial propondrá a la Comisión los eventos que estime convenientes para que acudan miembros del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 193. Solicitud de las licencias de Titulares para eventos académicos en México o en el extranjero. Toda licencia con apoyo económico para asistir a eventos académicos nacionales o extranjeros deberá solicitarse por escrito al menos con un mes de anticipación a su inicio, expresando las razones que la motivan; sólo en casos excepcionales se admitirá la solicitud en un plazo inferior al señalado, circunstancia que deberá acreditarse motivadamente.
Artículo 194. Justificación de las licencias de Titulares para eventos académicos en México o en el extranjero. Las y los Titulares deberán justificar la pertinencia del evento académico, señalando las causas por las cuales consideran que redunda en su formación académica y profesional y resulta de interés para el Poder Judicial de la Federación.
Para ello, presentarán un escrito donde expongan el proyecto de actividades a desarrollar durante el evento académico, en el que deberán señalar, según el caso, el calendario de dichas actividades, los objetivos propuestos, las etapas de la investigación, los mecanismos de evaluación, así como los apoyos económicos específicos que se requieran para su realización, manifestando si éstos son aportados por otra institución o los solicitan al Consejo.
Artículo 195. Factores para la concesión de licencias con apoyo económico para eventos académicos en México. Para la concesión de licencias con apoyo económico relativas a eventos académicos en México, se tomarán en consideración las solicitudes de las y los Titulares que cubran los siguientes
requisitos:
I.        Tener dos años de antigüedad en el cargo como Titular de órgano jurisdiccional;
II.       No haber sido sancionada o sancionado por falta grave con motivo de una queja de carácter administrativo;
III.      Haber tenido resultados satisfactorios en las visitas de inspección que se les hubiesen practicado en los últimos dos años;
IV.      Formular solicitud por escrito y que sea aprobada por la instancia correspondiente en términos del artículo 183 del presente Acuerdo, y
V.       Estar al corriente en el despacho de sus asuntos.
Artículo 196. Factores para la concesión de licencias con apoyo económico para eventos académicos en el extranjero. La concesión de licencias con apoyo económico para asistir a eventos académicos en el extranjero, estará sujeta al proceso de selección en el cual se tomarán en consideración las solicitudes de las y los Titulares que cubran los siguientes requisitos:
I.        Tener cuando menos tres años de antigüedad en el cargo como Titular de órgano jurisdiccional;
II.       No haber sido sancionada o sancionado por falta grave con motivo de una queja de carácter administrativo;
III.      Haber tenido resultados satisfactorios en las visitas de inspección que se les hubiesen practicado en los últimos tres años;
IV.      Formular solicitud por escrito y que sea aprobada por la instancia correspondiente en términos del artículo 183 del presente Acuerdo, y
V.        Estar al corriente en el despacho de sus asuntos.
Artículo 197. Proyectos de los eventos académicos en el extranjero. Los proyectos de actividades a desarrollar en los eventos académicos nacionales o extranjeros deberán comprender la realización de estudios o investigaciones que tengan como finalidad alguno de los objetivos siguientes:
I.        Reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo, doctrina y jurisprudencia, vinculados con la administración de justicia;
II.       Desarrollar o perfeccionar técnicas de análisis, argumentación e interpretación jurídica que permitan la mejor realización de las actuaciones y resoluciones judiciales;
III.      Analizar y evaluar las técnicas de organización de la función jurisdiccional;
IV.      Contribuir al desarrollo de la vocación al servicio jurisdiccional, así como al ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función judicial;
V.       Desarrollar, en el ámbito de la informática, la automatización de los procedimientos judiciales y, en su caso, de las sentencias;
VI.      Contribuir a la eficiencia del Poder Judicial de la Federación, y
VII.     En general todos aquellos relacionados con la impartición y administración de justicia.
Artículo 198. Concesión de licencias con apoyo económico. Por regla general, podrá autorizarse una licencia con apoyo económico por órgano jurisdiccional y hasta dos licencias por Circuito para asistir a un evento académico nacional o extranjero, dependiendo de los recursos presupuestales disponibles para tal efecto. En los casos de actividades o programas académicos en el extranjero que se encuentren en la lista de la Escuela Judicial, podrán hacerse excepciones justificadas a esta regla general.
Cuando se otorguen licencias con apoyo económico a Titulares para asistir a eventos académicos nacionales o extranjeros, no se les concederá otra del mismo tipo en el transcurso del año siguiente.
Respecto a los eventos académicos organizados o promovidos por la Escuela Judicial podrán hacerse excepciones a la regla general.
Artículo 199. Criterios de selección de solicitudes de licencias con apoyo económico. Cuando el número de solicitudes de licencias con apoyo económico para asistir a un mismo evento académico exceda el límite establecido en el artículo anterior y las personas solicitantes cumplan con los requisitos de aprobación, se realizará la calificación de desempate, tomando en cuenta los siguientes elementos:
 
I.        Acción afirmativa de género;
II.       Acción afirmativa de discapacidad;
III.      La antigüedad de las personas solicitantes en la Carrera Judicial;
IV.      Los cursos realizados en la Escuela Judicial, y
V.       Las actividades académicas.
La Escuela Judicial elaborará el dictamen correspondiente que se presentará a la Comisión para que realice la selección de conformidad con los criterios anteriores. La Comisión notificará en forma personal a los interesados el resultado de su solicitud.
Artículo 200. Monto del apoyo económico. Tomando en cuenta los recursos presupuestales existentes, el Consejo podrá otorgar a la persona servidora pública cuya solicitud sea aceptada, un apoyo económico que consistirá en el pago de hasta la mitad de los gastos que se originen por concepto del precio de la inscripción, así como de los desembolsos de traslado, hospedaje y manutención, en su caso.
Artículo 201. Reporte de actividades del evento académico. Dentro de los 30 días naturales posteriores a la conclusión del evento académico correspondiente, el o la Titular que haya acudido al mismo presentará a la Comisión un reporte sobre las actividades realizadas y el uso de los recursos autorizados, en los términos del formato que para tal efecto determine la Escuela Judicial, al que anexará los documentos académicos elaborados y los comprobantes de gastos.
En caso de que la persona servidora pública no cumpla con los objetivos establecidos en la solicitud de licencia deberá devolver las cantidades que el Consejo le proporcionó durante el período respectivo.
Artículo 202. Otras licencias. A propuesta de la Comisión de Administración, el Pleno del Consejo, resolverá las solicitudes de licencias no previstas en estas disposiciones, mediante acuerdos específicos que permitan atender las necesidades y continuidad del servicio.
La Comisión de Administración, con la opinión de la Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual, podrá otorgar licencias por el tiempo que estime conveniente para la protección de víctimas en situaciones de violencia u hostigamiento sexual en el ambiente laboral.
La Comisión podrá proponer al Pleno del Consejo los acuerdos generales que considere pertinentes para atender las necesidades y continuidad del servicio en relación con el otorgamiento de licencias.
Capítulo VI
Estímulos
Artículo 203. Sistema de estímulos. Además de los referidos en el presente Capítulo, el Consejo podrá establecer, de acuerdo con su presupuesto y mediante disposiciones generales, un sistema de estímulos para aquellas personas comprendidas en las categorías señaladas en el artículo 10 de la Ley y el artículo 8 del presente Acuerdo. Dicho sistema podrá incluir estímulos económicos y tomará en cuenta el desempeño en el ejercicio de su función, los cursos realizados o impartidos dentro de la Escuela Judicial, su participación en el Programa de Tutorías de la Escuela Judicial, la antigüedad y los demás que mediante acuerdos generales estime necesarios el propio Consejo.
Artículo 204. Alcance de los estímulos. La Comisión velará porque el sistema de estímulos que establezca conforme el artículo anterior beneficie, de forma paulatina y en la medida de lo posible, a la totalidad de las personas servidoras públicas a que se refiere el artículo 8 de este Acuerdo.
Artículo 205. Becas. Bajo los lineamientos para tal efecto establecidos, dentro de las posibilidades de orden presupuestal y considerando las cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales y las necesidades del servicio, el Consejo podrá otorgar las siguientes becas:
I.        Para realizar estudios de posgrado en el extranjero a las y los Titulares, siempre y cuando hayan tramitado previamente la licencia respectiva, y
II.       Para realizar estudios de posgrado en instituciones nacionales a cualquier persona servidora pública comprendida en las categorías previstas en el artículo 8 de este Acuerdo.
Tratándose de estudios de posgrado en instituciones nacionales, el Consejo otorgará también apoyos que consistirán en descuentos y otros beneficios que convenga con diversas instituciones.
 
Artículo 206. Resolución de solicitudes de becas. El Pleno del Consejo es el órgano competente para resolver las solicitudes de beca de las y los Titulares que pretendan realizar estudios de posgrado en el extranjero. Por su parte, la Comisión resolverá las solicitudes de las personas servidoras públicas de la Carrera Judicial que busquen estudiar un posgrado en una institución nacional.
Artículo 207. Reembolso de becas autorizadas de Recursos Humanos. Recursos Humanos será el área encargada de dar trámite y llevar a cabo el reembolso de los montos autorizados por el Pleno o el Consejo, según corresponda. La Secretaría Ejecutiva notificará mediante oficio a Recursos Humanos de las becas autorizadas, para que lleve a cabo la gestión anterior, así como a las personas servidoras públicas que hubieran solicitado dichas becas.
Artículo 208. Evaluación del programa de becas. Además de llevar a cabo el trámite del reembolso de becas establecido en el artículo anterior, Recursos Humanos evaluará periódicamente y propondrá mejoras a los "Lineamientos para el otorgamiento de apoyos económicos (becas) para realizar estudios de posgrado a funcionarios públicos que integran la Carrera Judicial, así como a los secretarios técnicos del Consejo de la Judicatura Federal".
Artículo 209. Año sabático. Las y los Titulares podrán solicitar a la Comisión la autorización de un año sabático con el fin de realizar un proyecto de trabajo que redunde en su formación académica y profesional, y sea de interés para el Poder Judicial de la Federación, ya sea para estudiar, asistir como docente invitada o invitado o para llevar a cabo una investigación. La Comisión emitirá su resolución tras recibir por escrito la opinión de la Escuela Judicial.
El año sabático sólo podrá solicitarse por cada seis años de servicio ininterrumpido y se otorgará siempre y cuando el servidor público se encuentre en funciones de Titular.
Artículo 210. Medalla de mérito. Anualmente se entregará la Distinción al Mérito Judicial Ignacio L. Vallarta, a una o un Titular, en reconocimiento a sus méritos en la Carrera Judicial.
La distinción se entregará sólo en una ocasión en el cargo, y consistirá en una medalla conmemorativa con las características que apruebe el Pleno a propuesta de la Comisión.
Artículo 211. Requisitos para la medalla de mérito. La distinción se entregará a las personas funcionarias judiciales referidas en el artículo anterior, que reúnan los siguientes requisitos:
I.        Gozar de buena reputación, dentro de lo que es considerada la observancia de las políticas de combate al nepotismo y el mantenimiento de una congruencia patrimonial;
II.       No haber sido sancionadas o sancionados por falta grave con motivo de un procedimiento administrativo disciplinario;
III.      Tener en la Carrera Judicial una antigüedad dentro del Poder Judicial de la Federación de cuando menos veinticinco años, en el caso de las Magistradas y Magistrados, y de cuando menos veinte años, en el caso de las Juezas y Jueces de Distrito. De esta antigüedad, la persona candidata deberá tener al menos diez años en el cargo de Magistrada o Magistrado y siete años en el de Jueza o Juez;
IV.      Tener un desempeño sobresaliente y honorable, y
V.       Las que el Pleno del Consejo estime conducentes.
Artículo 212. Proceso de selección para la medalla de mérito. La Comisión propondrá hasta tres candidatas y candidatos que reúnan los requisitos anteriores para cada una de las categorías y someterá sus nombres a consideración del Pleno del Consejo para que éste designe, por unanimidad, a las y los funcionarios judiciales que se hagan acreedores a la distinción, misma que será entregada en una ceremonia solemne, en la fecha y hora que para tal efecto señale el mismo Pleno.
Artículo 213. Publicación de semblanza. El Consejo publicará una semblanza de las y los funcionarios judiciales a quienes se haya otorgado la distinción.
Artículo 214. Posibilidad de abstenerse u otorgar más reconocimientos. El Consejo podrá abstenerse de otorgar la distinción en una o varias categorías, cuando el Pleno así lo estime conveniente; igualmente, podrá conferir, si así lo considera, más de un reconocimiento a las categorías de Magistrada o Magistrado y Jueza o Juez de Distrito.
Capítulo VII
Retiro de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces
 
Artículo 215. Pensión ante el retiro de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces. Al retirarse del cargo, las Magistradas y Magistrados y las Juezas y Jueces de Distrito recibirán una pensión vitalicia complementaria a la otorgada por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme lo establecido en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistradas o Magistradas y Juezas y Jueces y en la Ley Orgánica.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO
Registro Único de Servidoras Públicas y Servidores Públicos de la Carrera Judicial
Capítulo Único
Funcionamiento del Registro Único de Servidoras Públicas y Servidores Públicos de la Carrera Judicial
Artículo 216. Registro Único. El Registro Único es un padrón con la información básica y técnica en materia de recursos humanos de las personas servidoras públicas de la Carrera Judicial. Se establece con el fin de apoyar el desarrollo de las personas servidoras públicas dentro de la Carrera Judicial y para que el Poder Judicial de la Federación cuente con información actualizada, confiable y eficaz que contribuya al establecimiento de políticas públicas enfocadas en el fortalecimiento de la profesionalización y eficacia en la impartición de justicia. Los datos personales que en él se contengan serán considerados confidenciales.
La Comisión de Administración se encargará de la creación y regulación del Registro Único, por medio de los acuerdos generales que para tal efecto estime pertinentes, tomando en consideración las propuestas que pudiera tener la Comisión. La Dirección General de Recursos Humanos será la encargada de operar y administrar dicho Registro.
Artículo 217. Elementos del Registro Único. El Registro Único sistematizará la información relativa a la planeación de recursos humanos, ingreso, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación de las personas servidoras públicas de la Carrera Judicial. El Registro Único deberá incluir un expediente para cada persona servidora pública que ingrese a la Carrera Judicial.
El Registro Único estará interconectado con el padrón electrónico de relaciones familiares. El citado padrón será administrado por la Secretaría Ejecutiva de Adscripciones, y consiste en un sistema electrónico en donde las personas servidoras públicas cada seis meses deberán manifestar bajo protesta de decir verdad sus relaciones familiares en el Poder Judicial de la Federación, por afinidad o consanguinidad hasta el quinto grado, así como los potenciales conflictos de interés en el ejercicio de su encargo. Dicha información será registrada dentro del expediente de las personas servidoras públicas en el Registro Único.
Artículo 218. Ingreso al Registro Único. En cuanto una persona servidora pública ingrese a la Carrera Judicial, la o el Titular que la nombre deberá enviar, de manera electrónica, para la integración en su expediente los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley para la categoría a la que ingresa.
Corresponde a cada persona servidora pública que ingrese a la Carrera Judicial remitir, de manera electrónica, los documentos que acrediten los cursos impartidos o tomados, con excepción de los impartidos por la Escuela Judicial, para su incorporación al Registro Único. La omisión en el cumplimiento de esta obligación impedirá que dichos cursos sean considerados para cualquier efecto de Carrera Judicial.
Artículo 219. Actualización. Los datos del Registro Único respecto al proceso de capacitación y desarrollo deberán actualizarse de manera permanente.
Artículo 220. Información. Para efectos de integrar adecuadamente el Registro Único, el Consejo podrá recabar información de recursos humanos proporcionada por las autoridades o instituciones con las cuales se suscriban convenios.
La información contenida en el Registro Único deberá ser resguardada y almacenada por el Poder Judicial de la Federación conforme a las leyes y disposiciones administrativas de la materia.
TÍTULO DÉCIMO CUARTO
Hostigamiento y acoso sexual
Capítulo Único
Prohibición, sanción y prevención del hostigamiento y acoso sexual
Artículo 221. Prohibición del hostigamiento y acoso sexual. Sin importar la categoría en la que se desempeñen, las personas servidoras públicas pertenecientes a la Carrera Judicial, tendrán absolutamente
prohibido acosar u hostigar sexualmente, o bien, llevar a cabo conductas de naturaleza sexual, valiéndose de su posición jerárquica o, aunque no exista dicha posición, sobre otra persona de su entorno laboral sin el consentimiento de ésta.
Cuando una persona servidora pública perteneciente a la Carrera Judicial tenga conocimiento de una posible vulneración a la integridad física o psicológica de otra persona en virtud de conductas de acoso sexual, hostigamiento sexual o cualquier otro tipo de violencia sexual o de género, deberá canalizar a la persona vulnerada con la Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual, cuidando en todo momento la identidad y datos personales de la víctima y velando especialmente por no incurrir en conductas que pudieran constituir victimización secundaria.
Artículo 222. Sanciones por hostigamiento y acoso sexual. En caso de que una persona servidora pública cometa alguna de las acciones contenidas en el artículo anterior podrá ser sujeto a una responsabilidad administrativa en términos del artículo 110, fracción XIII, de la Ley Orgánica.
Artículo 223. Prevención del hostigamiento laboral y acoso sexual. Las y los Titulares deberán procurar adoptar medidas preventivas a fin de evitar conductas de hostigamiento laboral y acoso sexual, así como otras formas de violencia sexual y de género en los órganos jurisdiccionales a su cargo. La Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual podrá sugerir la adopción de medidas preventivas para combatir el acoso sexual, hostigamiento sexual o cualquier otro tipo de violencia sexual o de género o en virtud de conductas de violencia laboral estrechamente relacionadas con violencia sexual o de género.
Artículo 224. Cambio de adscripción por hostigamiento laboral y acoso sexual. Adicionalmente a lo establecido en los artículos anteriores, la Unidad de Prevención y Combate al Acoso sexual podrán proponer a la Comisión de Administración el cambio de adscripción de personas servidoras públicas, como una medida de prevención en los casos de acoso sexual, hostigamiento sexual o cualquier otro tipo de violencia sexual o de género o en virtud de conductas de violencia laboral estrechamente relacionadas con violencia sexual o de género, atendiendo siempre al interés y máxima protección de la persona en riesgo y conforme el procedimiento establecido en el artículo 123 del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Se abroga el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la Carrera Judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2006.
CUARTO. Los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, así como los procesos de ingreso y promoción servicio civil de carrera del Instituto Federal de Defensoría Pública, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo, continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
QUINTO. Las personas servidoras públicas de cualquier categoría de la Carrera Judicial, cuyo ingreso o promoción haya sido previo a la entrada en vigor del Acuerdo permanecerán en su cargo.
SEXTO. Los exámenes de aptitud se suspenden de manera definitiva con la entrada en vigor del presente Acuerdo, quedando a salvo los derechos de las personas que interpusieron recurso de inconformidad contra los mismos y que se encuentre pendiente de resolución por la Escuela Judicial.
SÉPTIMO. Los concursos de oposición que se publiquen a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo se regirán por las reglas previstas en él y en la Ley, con las excepciones establecidas en los artículos transitorios Octavo y Noveno del presente Acuerdo, por lo que quedan abrogados los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamentan los concursos de oposición para ingresar a cualquiera de las categorías de la Carrera Judicial.
OCTAVO. Las disposiciones relativas a los concursos del Instituto Federal de Defensoría Pública entrarán en vigor el 1 de febrero de 2023. Mientras no entren en vigor esas disposiciones, la Defensoría Pública podrá realizar los concursos para ingreso y ascenso conforme a las reglas aplicables antes de la entrada en vigor de la reforma judicial, para lo cual podrá contar con el auxilio de la Escuela Judicial.
NOVENO. En el contexto de la implementación de la Reforma Laboral, los concursos de oposición para integrar los Tribunales Laborales se llevarán a cabo de conformidad con las reglas anteriores a la publicación del presente Acuerdo, en atención a lo dispuesto en el Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva publicado el 1 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación. Una vez que culminen todas las etapas de implementación de la reforma laboral, los concursos de oposición para la categoría de Juezas y Jueces de los Juzgados de Distrito Especializados en Materia de Trabajo se llevarán a cabo conforme las reglas previstas en el presente Acuerdo y la Ley.
Las personas que se encuentren habilitadas antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo seguirán estando habilitadas después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
DÉCIMO. Las plazas de Secretarias y Secretarios se regirán por lo siguiente:
I.        Cada que quede vacante una plaza de Secretaria o Secretario de Juzgado o de Tribunal se transformará en una de Secretaria o Secretario Proyectista. Dicho ejercicio se repetirá hasta que las plazas de proyectista alcancen el cincuenta por ciento o menos del personal secretarial (en caso de número impar).
II.       Tratándose de plazas de nueva creación, ya sea en órganos jurisdiccionales existentes o en los que eventualmente inicien funciones, se asignarán plazas de Secretario Proyectista de modo que alcancen el cincuenta por ciento o menos del personal secretarial (en caso de número impar).
El esquema planteado en los párrafos anteriores no aplicará para los Tribunales Laborales Federales, ya que durante su implementación y hasta un año después, todas las personas secretarías serán nombradas por concurso.
Por su parte, el régimen de movilidad para las personas pertenecientes a las categorías de Secretaria o Secretario de Juzgado o de Tribunal, y Secretario o Secretaria Proyectista de Juzgado o de Tribunal entrará en vigor en la misma fecha que el presente Acuerdo.
La Escuela judicial contará con un plazo de seis meses para implementar el cuestionario a que hace referencia el artículo 65 del presente Acuerdo, sin que ello impida que las y los Titulares puedan designar a personas Secretarias Proyectistas. El plazo de tres meses para que las y los Secretarios Proyectistas presenten el cuestionario comenzará a computarse a partir de que se implementen los cuestionarios.
DÉCIMO PRIMERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración llevará a cabo las acciones conducentes para efectos de que las plazas de oficial judicial "C" se puedan cubrir como "C", "D" o "E", a decisión de la o el Titular.
DÉCIMO SEGUNDO. Las y los funcionarios públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que realicen labores equivalentes a las correspondientes a las de Oficial Judicial serán considerados como Oficiales Judiciales para efectos del presente Acuerdo y la Carrera Judicial.
DÉCIMO TERCERO. Las personas que actualmente se desempeñan como oficiales administrativos podrán acceder a la categoría de Oficial judicial siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el presente Acuerdo y en la Ley y resulten vencedoras en algún concurso de oposición. En caso de que las personas que actualmente se desempeñan como oficiales administrativos no puedan acceder a la nueva categoría, éstas conservarán su puesto actual y los derechos inherentes al mismo.
DÉCIMO CUARTO. Hasta que entren en operación en todo el país los Tribunales Colegiados de Apelación, las referencias hechas a estos órganos jurisdiccionales en este Acuerdo se entenderán aplicables a los Tribunales Unitarios de Circuito. Del mismo modo, en tanto existan Plenos de Circuito en funciones, las referencias hechas a los Plenos Regionales a lo largo del presente Acuerdo se entenderán aplicables también a los Plenos de Circuito.
DÉCIMO QUINTO. Las listas de acceso y promoción a la Carrera Judicial entrarán en vigor de forma gradual y escalonada, de conformidad con las siguientes pautas:
I.        En un plazo de 60 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, y durante todo el año 2022, las listas nacionales a que refiere el artículo 60 de este ordenamiento se integrarán de manera transitoria con las personas que en los últimos tres años hayan acreditado los exámenes de aptitud o cursos diseñados por la Escuela Judicial, con excepción de las personas
Oficiales judiciales. Durante este periodo transitorio, las y los Titulares podrán nombrar a cualquier persona que esté habilitada sin que necesariamente figure en el 10% más alto de dichas listas.
II.       Para efectos de las listas y contrataciones, las categorías de Secretaria o Secretario de Juzgado y de Secretaria o Secretario de Tribunal serán equiparables.
III.      Durante el año 2022 la Escuela Judicial llevará a cabo los concursos de oposición necesarios a efecto de integrar las listas de acceso y promoción por categoría de la Carrera Judicial con las personas que resulten vencedoras.
IV.      Las listas de vacantes temporales se integrarán con las personas que resulten vencedoras en los concursos de oposición que se lleven a cabo de conformidad con el presente Acuerdo.
V.       A más tardar el 1 de marzo de 2023 entrará en vigor completamente el sistema de listas de acceso y promoción previsto en el presente Acuerdo.
DÉCIMO SEXTO. El recurso de reconsideración previsto en el Capítulo V del Título Tercero del presente Acuerdo podrá interponerse únicamente en contra de los concursos de oposición que se lleven a cabo de conformidad con las reglas previstas en este Acuerdo.
DÉCIMO SÉPTIMO. En 6 meses se deberá definir el sistema electrónico para la interposición y trámite del Recurso de Revisión Administrativa ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
DÉCIMO OCTAVO. La Escuela Judicial tendrá un plazo de 18 meses para implementar el "Curso Básico de Género", así como el "Curso para generar espacios libres de violencia". Una vez implementado, todas las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional que ya formen parte del Poder Judicial de la Federación contarán con un plazo de 3 años para cursarlos.
DÉCIMO NOVENO. Los Planes Anuales de Capacitación emitidos por la Escuela Judicial antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo no se verán afectados con su entrada en vigor.
VIGÉSIMO. La Escuela Judicial contará con un plazo de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para emitir el instrumento normativo que determine la política académica del Programa de Prácticas Judiciales en órganos jurisdiccionales previsto en el artículo 101 de este ordenamiento. Por su parte, a partir de la emisión del instrumento normativo anterior, Recursos humanos contará con un plazo de 12 meses para emitir las reglas operativas de implementación del Programa de Prácticas Judiciales, teniendo en cuenta para ello el diseño de la política académica elaborada por la Escuela Judicial.
Antes de que la Escuela Judicial y Recursos Humanos emitan la normativa correspondiente, el Programa de Prácticas Judiciales operará con las reglas que se encontraban vigentes antes de la publicación del presente Acuerdo, salvo por lo que hace a la competencia ya que toda la operación del programa estará a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos.
El personal de la Escuela Judicial encargado de operar administrativamente el programa de Prácticas Judiciales deberá readscribirse inmediatamente a la Dirección General de Recursos Humanos con la finalidad de que esta área administrativa del Consejo asuma la operación de dicho programa con las actuales reglas vigentes.
Con la entrada en vigor del presente Acuerdo queda abrogado el Acuerdo General 21/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relacionado con el Programa de Prácticas Judiciales en los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
VIGÉSIMO PRIMERO. La Escuela Judicial contará con un plazo de 3 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para emitir el reglamento que prevé el sistema de impugnación contra la imposición de sanciones en sus programas académicos.
VIGÉSIMO SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Aulas de la Escuela Judicial se transformarán en extensiones regionales. Lo anterior a excepción del Aula San Lázaro, la cual pasará a formar parte de la Sede Central de la Escuela Judicial. En un plazo máximo de 12 meses, todas las extensiones regionales deberán contar con el personal a que hace referencia el artículo 112 del presente Acuerdo. Una vez designado el personal, las personas coordinadoras de cada extensión regional contarán con un mes para delegar las funciones a la persona que se desempeñe como oficial administrativo.
VIGÉSIMO TERCERO. Las disposiciones sobre la evaluación del desempeño entrarán en vigor en un plazo de 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, en apego a los lineamientos que para tal efecto emita la Visitaduría Judicial, mismos que deberán sujetarse al acuerdo general que para tales efectos proponga la Comisión de Vigilancia.
VIGÉSIMO CUARTO. El plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 156 del presente Acuerdo para otorgar el nombramiento de base comenzará a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento, con excepción de las personas Secretarias Proyectistas. Las personas que ya tuvieran base o el derecho a obtenerla, no la perderán por la entrada en vigor del presente acuerdo.
VIGÉSIMO QUINTO. La prohibición establecida en el artículo 101 de la Constitución y 129 de la Ley Orgánica, respecto al desempeño de empleos o encargos remunerados, no es aplicable para el caso de las personas servidoras públicas de la Carrera Judicial que impartan clases en la Escuela Judicial o en alguna otra institución académica de educación superior.
Para las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación a quienes la nueva Ley Orgánica impuso la prohibición antes mencionada, se entenderá aplicable a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
VIGÉSIMO SEXTO. En tanto no estén en funcionamiento los Tribunales Colegiados de Apelación, los Titulares de los Tribunales Unitarios no podrán abandonar su residencia sin previa autorización o licencia en los días inhábiles en que se encuentren de guardia.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Pleno del Consejo tendrá un plazo de 6 meses para reformar los Acuerdos correspondientes de modo que se regule el otorgamiento de licencias al personal administrativo de los órganos jurisdiccionales y a las personas servidoras públicas que trabajan en el Consejo.
En tanto el Pleno lleva a cabo dichas reformas, el otorgamiento de licencias al personal administrativo de los órganos jurisdiccionales y a las personas servidoras públicas del Consejo se regirá por las disposiciones establecidas al respecto en la Ley Orgánica y en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la Carrera Judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2006.
VIGÉSIMO OCTAVO. En un plazo de 3 meses la Secretaría de Adscripciones, previa opinión de la Escuela Judicial, propondrá al Pleno los lineamientos para integrar las listas de personas habilitadas para sustituir a Jueces o Juezas a las que se refiere el artículo 175 del Acuerdo.
VIGÉSIMO NOVENO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Pleno del Consejo tendrá un plazo de 6 meses para reformar el artículo 84 Quater del Acuerdo General del Pleno que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, con el fin de añadir a las funciones de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos "elaborar y actualizar el Sistema de Turnos de Guardias de los Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito".
TRIGÉSIMO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, Recursos Humanos será el área administrativa encargada de tramitar y llevar a cabo el reembolso de los recursos autorizados para el otorgamiento de becas, de evaluar periódicamente, proponer mejoras a los programas de becas y cualquier otro trámite relacionado con dicho programa. Por lo tanto, la Escuela Judicial ya no tendrá ninguna responsabilidad en su implementación.
Los recursos presupuestales asignados a la Escuela Federal de Formación Judicial para el Programa de becas serán puestos a disposición de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, de conformidad con lo señalado en las Políticas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto de Egresos 2021. Asimismo, la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería asignará los recursos previstos por la Escuela Federal de Formación Judicial en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022 en este rubro a la Dirección General de Recursos Humanos para la correcta operación de dicho programa.
Dentro de un plazo no mayor a 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Pleno del Consejo deberá reformar los "Lineamientos para el otorgamiento de apoyos económicos (becas) para realizar estudios de posgrado a funcionarios públicos que integran la Carrera Judicial, así como a los secretarios técnicos del Consejo de la Judicatura Federal" para efectos de que Recursos Humanos sea el área encargada de llevar a cabo el trámite y el reembolso de las becas autorizadas, así como de evaluar periódicamente y proponer mejoras a los programas de becas. En dicha reforma se podrán considerar las mejoras propuestas por Recursos Humanos.
TRIGÉSIMO PRIMERO. Dentro de un plazo no mayor a 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Dirección General de Recursos Humanos, la Dirección General de Estrategia y Transformación Digital y la Dirección General de Tecnologías de la Información deberán elaborar una propuesta de solución técnica e integración de sistemas para la creación del Registro Único, que se presentará ante el Comité de Gobernanza Digital. Una vez aprobada la propuesta, la Comisión de Administración deberá emitir los acuerdos generales para la regulación del Registro Único de Servidores Públicos de la Carrera Judicial. El Comité de Gobernanza Digital deberá dar seguimiento al desarrollo e implementación de la propuesta.
TRIGÉSIMO SEGUNDO. Dentro de un plazo no mayor a 3 meses la Dirección General de Tecnologías de la Información deberá realizar las gestiones necesarias a efecto de que las y los funcionarios judiciales puedan llenar al padrón de relaciones familiares a través de internet.
TRIGÉSIMO TERCERO. Dentro de un plazo no mayor a 18 meses el Pleno emitirá un acuerdo que regule la adscripción, permanencia, estímulos y demás cuestiones relativas al servicio civil de carrera de la Defensoría Pública.
TRIGÉSIMO CUARTO. En un término no mayor a 6 meses la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería deberán implementar el acceso a la categoría de Oficial judicial a que hace referencia el artículo 103 del presente Acuerdo.
TRIGÉSIMO QUINTO. La Escuela Judicial contará con un plazo de 3 meses, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para proponer a la Comisión de Administración los eventos académicos que considere adecuados para que acudan los miembros del Poder Judicial a los que hace referencia el artículo 193 del presente Acuerdo.
TRIGÉSIMO SEXTO. En un plazo no mayor a 3 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Escuela Judicial deberá elaborar el formato de reporte de actividades académicas previsto en el artículo 201 del presente Acuerdo.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO. A partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Pleno del Consejo contará con un plazo de 12 meses para reformar, derogar y adicionar las disposiciones que estime convenientes de todos aquellos acuerdos generales que pudieran contravenir con lo establecido en el presente Acuerdo.
TRIGÉSIMO OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Declaratoria para el inicio de la observancia de las nuevas reglas de la carrera judicial y Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, fue aprobada por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 27 de octubre de 2021, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 28 de octubre de 2021.- Conste.- Rúbrica.
 

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