DOF: 26/11/2021
ACUERDO por el que se establece el proceso de calidad regulatoria en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

ACUERDO por el que se establece el proceso de calidad regulatoria en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARIA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 11, 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en su numeral 1 referente a Política y Gobierno, establece que uno de los objetivos centrales del sexenio, es erradicar la corrupción del sector público, lo cual significa un combate total y frontal a las prácticas del desvío de recursos, la concesión de beneficios a terceros a cambio de gratificaciones, tráfico de influencias, incumplimiento de obligaciones y laxitud en trámites, así como el aprovechamiento del cargo o función para obtener algún beneficio personal o de grupo.
Que para cumplir los objetivos previstos, es indispensable contar con un marco normativo que permita una eficiente y eficaz ejecución de los procesos a cargo de las dependencias y de las entidades, así como contar con servidores públicos profesionales, comprometidos y productivos, orientados a una nueva cultura de servicio a la sociedad, que garanticen credibilidad, estabilidad y eficiencia al gobierno.
Que el propio Plan determina como estrategias para lograr este objetivo, elevar los estándares de eficiencia y eficacia gubernamental a través de la sistematización y digitalización de todos los trámites administrativos y el aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicaciones para la gestión pública, a fin de optimizar la operación y el gasto de la Administración Pública Federal, con lo cual se logre inhibir la discrecionalidad de las autoridades administrativas en la aplicación de las normas;
Que para ello, es necesario que el marco normativo interno que regula las actividades de planeación, programación, presupuestación de los recursos humanos, de los recursos materiales, de los recursos financieros y de las tecnologías de la información en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuenten con la calidad necesaria para brindar certeza jurídica y transparencia, lo cual contribuirá a una gestión pública oportuna y efectiva, dignificando la acción gubernamental;
Que es necesario seguir avanzando en el proceso de mejora regulatoria interna de la SEMARNAT, estableciendo bajo un enfoque de mediano y largo plazo un proceso que asegure la calidad de la regulación, para que las normas internas sean eficaces, eficientes, consistentes y claras.
Que se ha considerado pertinente en esta Dependencia continuar los trabajos de actualización y/o aprobación de normas internas, bajo un esquema de Órgano Colegiado, es decir, continuar con la operación del COMERI, sin embargo, dado el transcurso del tiempo desde que se emitió el "Acuerdo por el que se establece el proceso de calidad regulatoria en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2009, sin que hubiere sido actualizado o ajustado a la normativa actualmente vigente, se estima necesario hacer un replanteamiento de su configuración, a fin de armonizarlo a la realidad jurídica actual.
Que para llevar a la realidad este planteamiento, se requiere modernizar este Órgano Colegiado, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCESO DE CALIDAD REGULATORIA EN LA
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el proceso de calidad regulatoria que deberán observar las unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que generan, modifican o eliminan normas internas, a fin de que la regulación sea eficaz, eficiente, consistente, clara, contribuya a la certeza jurídica y a la reducción efectiva de las cargas administrativas, acorde a las disposiciones que la Secretaría de la Función Pública establezca en la materia.
SEGUNDO.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I.     Áreas normativas: Las unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que diseñen, modifiquen elaboren, propongan, impulsen o sean responsables de la emisión de regulación interna, o bien de modificaciones, derogaciones o adiciones a la normas internas existentes.;
II.     Certeza jurídica: Consiste en la revisión del marco normativo vigente, para tener plena seguridad sobre qué disposiciones aplican a cada caso concreto y poder predecir qué tratamiento tendrá cada
situación en la realidad, desde su inicio y hasta su fin;
III.    COMERI: El Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
IV.   Normas Internas: Aquellas normas y regulaciones que se establecen dentro del entorno de la institución que regulan su operación y funcionamiento. Se clasifican en normas internas administrativas y normas internas sustantivas;
V.    Normas Internas Administrativas: Son las normas internas que rigen la gestión interna de las instituciones, ya que regulan los procesos administrativos y actividades de apoyo, pueden ser:
a.     Sujetas al Acuerdo. Son normas internas administrativas que corresponden a las materias de recursos humanos y servicio profesional de carrera, financieros, materiales y servicios generales, tecnologías de la información y telecomunicaciones, transparencia y archivos, adquisiciones, obra pública, auditoría y control interno, señaladas en el artículo primero del Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República, a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2010 y reformado el 21 de agosto de 2012, y que requieren de determinación en definitiva para poder ser emitidas.
b.    No sujetas al Acuerdo. Son normas internas administrativas que se ubican en alguno de los siguientes supuestos:
i.     Que corresponden a las nueve materias a que se refiere el artículo primero del Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República, a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, pero que no constituyen regulación adicional a las disposiciones, políticas o estrategias, acciones o criterios y procedimientos expedidos por la Secretaría de la Función Pública, por sí o con la participación de las dependencias competentes en las materias.
ii.     Que no se encuentran relacionadas con las nueve materias señaladas en el artículo 1 del Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República, a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican.
VI.   Normas Internas Sustantivas: Son las normas internas que rigen los servicios, procedimientos o trámites que brinda la Secretaría conforme a sus facultades y atribuciones, esto es, las normas que rigen sus tareas sustantivas, su razón de ser. Estas normas, determinan, entre otras, la manera en que se organizan, distribuyen y asignan funciones entre sus áreas y servidores públicos y cómo la institución alcanzará sus metas o compromisos institucionales.
VII.   Normateca Interna: El sistema electrónico de registro y difusión de normas internas de la Secretaría, localizable en:
https://www.gob.mx/semarnat/documentos/normateca-interna-semarnat
VIII.  Proyectos: Las propuestas de creación o modificación de normas internas provenientes de las áreas normativas que se someten a consideración del COMERI para convertirse en normas internas
IX.   SANI: Sistema de Administración de Normas Internas de la Administración Pública Federal;
X.    Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Capítulo Segundo
Comité de Mejora Regulatoria Interna
TERCERO.- Se establece el Comité de Mejora Regulatoria Interna en la Secretaría, como la instancia facultada para revisar y mejorar el marco normativo interno bajo criterios y elementos de simplificación y de calidad regulatoria, a fin de asegurar la certeza jurídica y contribuir a incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental.
CUARTO.- El Comité de Mejora Regulatoria estará integrado conforme a la siguiente estructura:
 
I.     Presidente, que será la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría;
II.     Secretario Ejecutivo, que será la persona Titular de la Dirección General de Desarrollo Humano y Organización;
III.    Secretario Técnico, que será designado por el Presidente del COMERI, con un nivel mínimo de Dirección de Área;
IV.   Vocales, que será la persona Titular de cada una de las siguientes áreas:
a.     Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia;
b.    Dirección General de Programación y Presupuesto;
c.     Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios;
d.    Dirección General de Informática y Telecomunicaciones;
e.     Quien lleve a cabo las funciones de coordinación administrativa de la Oficina de la Secretaria o a quien la Persona Titular de la misma, designe, con un nivel mínimo de Dirección de Área;
f.     Quien lleve a cabo las funciones de coordinación administrativa de cada una de las Subsecretarías de la Secretaría, o a quien las Personas Titulares de las mismas designen, con un nivel mínimo de Dirección de Área;
g.    Quien lleve a cabo las funciones de coordinación administrativa de la Unidad de Administrativa, o a quien designe la Persona Titular de la Unidad, mediante oficio dirigido a la Dirección General de Desarrollo Humano y Organización, con un nivel mínimo de Dirección de Área.
V.    Asesor jurídico, que será la persona Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
VI.   Invitados permanentes, la persona Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría con la finalidad de contar con su asesoría técnica en materia de mejora regulatoria;
VII.   Invitados, que podrán ser personas servidoras públicas, académicos, instituciones de investigación o de educación, cámaras, asociaciones, sociedades civiles, redes de expertos o especialistas en los temas o materias a que correspondan las regulaciones materia del COMERI;
Los integrantes a que se refieren las fracciones I a IV participarán en las sesiones del COMERI con derecho a voz y voto.
En caso de que a algún integrante del COMERI no le sea posible asistir a la sesión que corresponda, deberá designar a un suplente, el cual será del nivel jerárquico inmediato inferior, en el entendido de que los compromisos que deriven de los acuerdos adoptados serán asumidos por el representado. En este caso, se notificará por escrito a la Secretaría Ejecutiva a más tardar el día de la sesión y antes de que esta se lleve a cabo.
En caso de que el Presidente no pueda asistir a la sesión será representado por el Secretario Ejecutivo.
QUINTO.- El COMERI sesionará de manera ordinaria por lo menos cuatro veces al año y, de manera extraordinaria, a convocatoria de su Presidente o de su Secretario Ejecutivo, previa propuesta justificada de cualquiera de los miembros del COMERI.
Las convocatorias deberán hacerse de forma escrita, mediante documento impreso o por correo electrónico con tres días hábiles de anticipación tratándose de sesiones ordinarias y de cuando menos veinticuatro horas tratándose de sesiones extraordinarias.
Las sesiones del COMERI se considerarán válidamente instaladas cuando asista su Presidente o su representante, así como la mitad más uno de sus miembros. Sus determinaciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
SEXTO.- Para el cumplimiento de su objeto, el COMERI deberá:
I.     Cumplir con las disposiciones que para efectos de Mejora Regulatoria Interna establezca la Secretaría de la Función Pública.
II.     Revisar de forma continua y programada, con la participación de las unidades administrativas competentes el marco normativo interno vigente, así como acordar y coordinar las acciones de mejora de las disposiciones internas, a efecto de contribuir a mejorar su calidad regulatoria y reducir las cargas administrativas para lograr su estandarización y congruencia con los objetivos institucionales;
III.    Revisar y emitir su opinión, si los proyectos de normas internas son acordes con la normatividad vigente en la materia y cumplen con los procesos de calidad regulatoria establecidos por la Secretaría de la Función Pública.
IV.   Analizar la problemática derivada de la aplicación de las disposiciones de carácter interno y, en su
caso, proponer alternativas de solución o de adecuación de la normatividad que inciden en la gestión interna de las áreas normativas;
V.    Coadyuvar con las Unidades Administrativas de la Secretaría en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el Reglamento Interior y cualquier otra normatividad que les aplique en materia de mejora regulatoria interna.
VI.   Determinará, los procedimientos específicos para recibir, proyectos de normas internas provenientes de las Áreas Normativas, así como los criterios bajo los cuales deberá revisarlos y dictaminar su procedencia.
VII.   Establecer sus reglas de operación;
VIII.  Integrar, cuando sea necesario, Grupos de Trabajo para el diagnóstico, análisis, simplificación y mejora de los proyectos normativos o de las disposiciones internas vigentes, y
IX.   Las demás que le sean encomendadas por el Presidente.
Capítulo Tercero
Proceso de calidad regulatoria en el Marco Normativo Interno de la Secretaría
SEPTIMO. Las disposiciones que se incorporen al marco normativo interno de la Secretaría se sujetarán al proceso interno de calidad regulatoria que a continuación se describe, el cual consta de las siguientes etapas:
I.     En todo momento y de manera prioritaria, se atenderán las disposiciones establecidas por la Secretaría de la Función Pública en materia de mejora regulatoria interna.
II.     Las Áreas Normativas, previo a la elaboración de cualquier proyecto normativo:
a.     Analizarán su pertinencia, viabilidad operativa y efectividad en función de los problemas o situaciones que se pretenden resolver o atender mediante la generación de dicha regulación;
b.    Considerarán los efectos que se espera producir con la regulación, determinando qué mecanismos o esquemas normativos deberá incluir su proyecto para alcanzar los objetivos deseados, y
c.     Elaborarán diagnósticos, justificaciones, dictámenes y demás documentos que, en su momento, requiera la Secretaría de la Función Pública respecto a la permanencia o actualización del marco normativo interno de operación.
III.    Las áreas señaladas en el párrafo anterior, elaborarán el proyecto normativo y lo remitirán al COMERI atendiendo a los requisitos, plazos y procedimientos que establezcan las Reglas de Operación de dicho Comité;
IV.   El COMERI, analizará y discutirá los proyectos siempre considerando la asesoría técnica del Órgano Interno de Control en la Secretaría y atendiendo las opiniones del Asesor Jurídico.
V.    Toda proyecto que cuente con un dictamen favorable del COMERI deberá reportarse en el SANI bajo los criterios que establezca la Secretaría de la Función Pública.
VI.   Cuando se obtenga un dictamen favorable del COMERI, el proyecto se regresará al Área Normativa que lo elaboró para que sea remitido a la UAF para su expedición.
VII.   Cuando un proyecto no cuente con dictamen favorable del COMERI, este se regresará al Área Normativa que lo elaboró con la finalidad de que atienda las observaciones correspondientes.
OCTAVO. Las cuestiones no previstas en el presente Acuerdo se resolverán conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del COMERI o por acuerdo que se adopte en la sesión correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el "Acuerdo por el que se establece el proceso de calidad regulatoria en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2009.
TERCERO.- El Comité de Mejora Regulatoria de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales dispondrá de 60 días hábiles para emitir las Reglas de Operación del COMERI.
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2021.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
 
 

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