alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 26/11/2021
ACUERDO del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se emite la Convocatoria al concurso de oposición para la designación de Visitadoras Judiciales B

ACUERDO del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se emite la Convocatoria al concurso de oposición para la designación de Visitadoras Judiciales B.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA AL CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE VISITADORAS JUDICIALES B.
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafos primero, séptimo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y con base en el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para los concursos de oposición para la designación de Visitadoras Judiciales "B", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2021, emite la siguiente:
CONVOCATORIA
BASES
Primera. Definiciones. Para los efectos de esta Convocatoria se entenderá por:
I.        "Acuerdo General": Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para los concursos de oposición para la designación de Visitadoras Judiciales "B", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2021.
II.       "Comisión": Comisión de Vigilancia.
III.      "Comité Académico": Comité Académico de la Escuela Federal de Formación Judicial.
IV.      "Comité Técnico": Órgano representativo del Consejo de la Judicatura Federal, integrado por el Consejero o la Consejera que presida la Comisión, el Visitador General y un miembro del Comité de la Escuela Federal de Formación Judicial.
V.       "Concurso": Concurso Interno de Oposición para la designación de Visitadoras Judiciales "B".
VI.      "Consejo": Consejo de la Judicatura Federal.
VII.     "Corte": Suprema Corte de Justicia de la Nación.
VIII.    "Discapacidad": Aquella condición permanente que limita la capacidad de una persona para realizar las actividades esenciales de la vida diaria, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, puede impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de circunstancias que las demás personas.
IX.      "Escuela Judicial": Escuela Federal de Formación Judicial.
X.       "Jurado": Al órgano representativo del Consejo de la Judicatura Federal, integrado por el Consejero o la Consejera que presida la Comisión, el Visitador General y un miembro del Comité Académico de la Escuela Federal de Formación Judicial;
XI.      "Ley": Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
XII.     "Página web de la Escuela Judicial": La página web de la Escuela Judicial (https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/);
XIII.    Órganos jurisdiccionales: Tribunal colegiado de Circuito, tribunal unitario de Circuito y/o tribunal Colegiado de Apelación; juzgado de Distrito, Centro de Justicia Penal Federal, Tribunal Laboral Federal, Pleno de Circuito y/o Plenos Regionales;
XIV.    "Pleno": Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
XV.     "Secretaría": Secretaría Ejecutiva de Vigilancia.
XVI.    "Tribunal Electoral": Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XVII.   "Unidades": Unidades de Notificadores Comunes que auxilian en las labores de actuaría a los órganos jurisdiccionales.
XVIII.  "Visitadora": Cargo de Visitadora Judicial "B"; y
XIX.    "Visitador General": La persona titular de la Visitaduría Judicial.
Segunda. Fundamento del concurso. Se realizará en términos de lo establecido en el Acuerdo General.
 
Tercera. Número de plazas a concursar. El concurso se llevará a cabo para cubrir 10 (diez) plazas de Visitadoras Judiciales "B".
Cuarta. Categorías a las que se dirige. Este concurso se dirige a las servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Convocatoria.
Quinta. Requisitos que deben reunir las aspirantes. En el Concurso participarán las servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación que cubran los requisitos previstos en los artículos 95 de la Ley; 3, 4 y 5 del Acuerdo General y los demás que se establecen en esta Convocatoria:
I.        Ser mayor de 35 años;
II.       Gozar de buena reputación profesional;
III.      No haber sido condenada por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año;
IV.      Contar con título de licenciada en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos diez años, que se computará a partir de la expedición de la cédula profesional.
V.       Experiencia de cuando menos cinco años en cualquiera de las categorías siguientes:
a)    Secretaria General de Acuerdos de la Corte o de la Sala Superior del Tribunal Electoral;
b)    Subsecretaria General de Acuerdos de la Corte o de la Sala Superior del Tribunal Electoral;
c)    Secretaria de Estudio y Cuenta de Ministra o Ministro; Secretaria de Estudio y Cuenta, así como Instructora de la Sala Superior del Tribunal Electoral;
d)    Secretaria de Acuerdos de Sala;
e)    Subsecretaria de Acuerdos de Sala;
f)     Secretaria de Tribunal de Circuito; Secretaria de Estudio y Cuenta de las Salas Regionales del Tribunal Electoral;
g)    Secretaria de Juzgado de Distrito;
h)    Asistente de constancias y registro de tribunal de alzada.
i)     Asistente de constancias y registro de Juez o Jueza de control o Juez o Jueza de enjuiciamiento; así como Secretarias instructoras, de constancias, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de los juzgados laborales; y
j)     Secretarias Técnicas "A" y "AA" del Consejo.
VI.      Conocimiento óptimo sobre los procedimientos jurisdiccionales y administrativos que se llevan a cabo en los órganos jurisdiccionales y en las unidades;
VII.     Disposición para viajar, en todo momento, a cualquier parte de la República Mexicana con motivo de sus funciones; y
VIII.    No haberse desempeñado como titulares de una plaza de Visitadora en el periodo inmediato al examen, ni encontrarse cumpliendo alguna sanción.
La antigüedad de cinco años en cualquiera de las categorías enlistadas no se limita al mismo cargo, sino que pueden ser acumulables.
Sexta. Plazo y documentos necesarios para la inscripción. Durante las fechas indicadas en la presente Convocatoria para tal efecto, las aspirantes podrán ingresar a través de la página web de la Escuela Judicial al módulo de inscripción mediante la Clave Única de Registro de Población (CURP) y llenar el formato de inscripción con los datos que se solicitan.
El formato de inscripción electrónica contendrá los siguientes requisitos:
I.        Datos personales;
II.       Antecedentes laborales;
III.      Correo electrónico institucional; y
IV.      Manifestación bajo protesta de decir verdad:
a)    De que al día del cierre del periodo de inscripción del concurso cumple los requisitos que establece el artículo 95, segundo párrafo, de la Ley;
b)    De todas las relaciones familiares por afinidad y consanguinidad hasta el quinto grado, tanto
en línea recta ascendente o descendente, como colateral, en el Poder Judicial de la Federación;
c)     De que goza de buena reputación profesional;
d)    De no haber sido condenada por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año;
e)    De no haber sido destituida o inhabilitada como servidora pública en la forma y términos del Título Cuarto de la Constitución.
f)     No haberse desempeñado como titular de una plaza de Visitadora en el periodo inmediato al examen, ni encontrarse cumpliendo alguna sanción.
g)    Tener disposición para viajar, en todo momento, a cualquier parte de la República Mexicana con motivo de sus funciones.
h)    De si tiene o no alguna discapacidad y en qué consiste. En este caso deberá presentar la documentación que la acredite.
V.       Acta de nacimiento.
VI.      Cédula profesional con fotografía.
VII.     Constancia de antigüedad emitida por la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo, de la Corte o del Tribunal Electoral en la que se precise la antigüedad en los cargos señalados en la fracción I del artículo 4 del Acuerdo General.
Las aspirantes deberán llenar el formato de inscripción con la información que se solicita y adjuntar la documentación requerida en formato PDF. Una vez inscritas, no podrán modificar el formato, ni adjuntar o sustituir los documentos que se anexaron.
No se admitirán formas de inscripción distintas de las realizadas de manera electrónica en el módulo de inscripción de la página web de la Escuela Judicial. Por tanto, las presentaciones de solicitudes de inscripción enviadas por otros medios serán rechazadas.
Corresponderá a la Escuela Judicial verificar que las solicitudes contengan toda la información y documentos requeridos.
Para dudas relacionadas con el desarrollo del Concurso, las aspirantes podrán contactar a la Escuela Judicial al correo electrónico concursoseffj@correo.cjf.gob.mx. No podrán plantearse dudas que impliquen el pronunciamiento de la Escuela Judicial sobre el cumplimiento de los requisitos para la admisión al Concurso.
El sistema electrónico de inscripción se cerrará a las 18:00 horas (hora de la ciudad de México) del día en que concluya el periodo de inscripción. Las solicitudes que se reciban con posterioridad a ese horario se tendrán por no presentadas.
La presentación de la solicitud de inscripción implica, necesariamente, que la aspirante conoce los requisitos exigidos para la inscripción, participación en el concurso y la normatividad que lo rige, así como su expresa conformidad con los mismos.
Séptima. Facultad de revisar y verificar la autenticidad de la documentación. El Consejo tendrá la facultad de verificar en todo momento la información y documentación que las aspirantes proporcionen. De advertirse alguna anomalía, se estará a lo dispuesto en el artículo 45 del Acuerdo General.
Octava. Documentos de identificación de las aspirantes. Durante las etapas del concurso, las aspirantes podrán identificarse con alguno de los siguientes documentos vigentes y en original: credencial del Poder Judicial de la Federación; credencial para votar; pasaporte o cédula profesional con fotografía.
Novena. Uso de herramientas tecnológicas. Con independencia de lo que se señala en la presente Convocatoria para cada una de las etapas del concurso, debido a la emergencia sanitaria por COVID-19 que prevalece en nuestro país, y con la finalidad de garantizar la salud de las participantes y la del personal del Consejo que intervenga en la organización del concurso, durante cualquier etapa podrá optase por utilizar herramientas tecnológicas en la aplicación de las evaluaciones si la situación que prevalezca en su momento así lo amerita.
Décima. De los requerimientos de las participantes. Para el caso de que una participante, respecto de cualquiera de las etapas del concurso, requiera de un ajuste razonable a las condiciones y materiales para realizar los exámenes correspondientes, deberá manifestarlo en el momento de su inscripción, bajo protesta de decir verdad, en el que deberá describir el ajuste que requiere y adjuntar la documentación que corrobore tal situación.
 
Excepcionalmente, se podrá requerir el ajuste razonable después de la inscripción al Concurso, cuando las causas que den origen a éste se susciten con posterioridad.
La Escuela Judicial resolverá aquellas peticiones formuladas en relación con elementos que razonablemente se requieran, lo que informará de manera oportuna a la Comisión.
Décima Primera. Abstención de las participantes de realizar gestiones. Publicada la Convocatoria y durante el desarrollo del concurso, las participantes deben abstenerse de realizar trámites, entrevistas o gestiones relacionadas con el concurso, con las y los integrantes del Consejo, así como con las y los miembros del Comité Técnico o del Jurado y con el Director General de la Escuela Judicial.
Décima Segunda. Proyecto de lista de aceptadas al concurso. Una vez que la Escuela Judicial haya verificado la información y documentación presentada por las aspirantes, elaborará el proyecto de lista de las aspirantes que cumplan los requisitos para ser aceptadas en el concurso.
El proyecto de lista se enviará a la Comisión, por conducto de la Secretaría, para su análisis, aprobación y su posterior orden de publicación.
Décima Tercera. Publicación de la lista de las aspirantes aceptadas al concurso. La lista de las aspirantes admitidas será publicada, con efectos de notificación a todas las participantes, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en términos del calendario de esta Convocatoria y, para mayor difusión, en el diario de circulación nacional que de publicación a esta Convocatoria, así como en la página web de la Escuela Judicial.
La publicación de la lista anterior tendrá efectos de notificar a las aspirantes que no aparezcan en ésta su no admisión al Concurso, con independencia del conocimiento de los motivos de tal determinación.
Décima Cuarta. Temario sobre el que versarán los exámenes. El temario será publicado en la página web de la Escuela Judicial.
De los lineamientos a seguir en cada etapa del concurso.
Décima Quinta. Primera Etapa. Solución de cuestionario.
1.     En la fecha indicada en el calendario establecido en esta Convocatoria, las participantes resolverán un cuestionario que se integrará con 50 reactivos de opción múltiple, que tiene por objeto seleccionar a quienes acrediten contar con los conocimientos jurídicos necesarios para desempeñar el cargo de Visitadora Judicial "B".
2.     El cuestionario será realizado a distancia utilizando la Plataforma de Aplicación de Exámenes para la Carrera Judicial de la Escuela Judicial. El horario y las condiciones en que se resolverá el cuestionario se darán a conocer en la lista de las aspirantes admitidas al Concurso.
3.     Las participantes dispondrán de hasta 4 (cuatro) horas para responder el cuestionario correspondiente.
Del desarrollo del cuestionario se levantará acta circunstanciada por parte de la Escuela Judicial.
4.     Una vez que se califique el cuestionario por la Escuela Judicial, hará constar en acta los resultados y elaborará la lista de las participantes que pasan a la segunda etapa.
5.     La calificación aprobatoria será de 80 (ochenta) puntos y pasarán a la segunda etapa las 30 (treinta) participantes que obtengan las calificaciones aprobatorias más altas.
En caso de existir algún empate entre las concursantes, se decidirá por aquella servidora pública con mayor antigüedad en el Poder Judicial de la Federación.
6.     La Escuela Judicial enviará la lista referida a la Comisión, por conducto de la Secretaría, para su análisis, quien, a su vez, la remitirá al Pleno para su aprobación y orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página web de la Escuela Judicial.
7.     De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo General, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la lista de las concursantes que pasan a la segunda etapa, cualquier persona podrá presentar ante la Escuela Judicial, por escrito y de manera respetuosa, las observaciones u objeciones respecto de las participantes incluidas, y acompañar, en su caso, los documentos que sustenten o corroboren sus afirmaciones. Para tal efecto, se deberá enviar la documentación respectiva al correo electrónico concursoeffjj@correo.cjf.gob.mx.
 
8.     Los escritos de observaciones u objeciones serán confidenciales. Al concluir el plazo para recibirlos, la Escuela Judicial, por conducto de la Secretaría, dará cuenta a la Comisión, quien determinará lo conducente.
9.     Respecto de las concursantes que pasen a la segunda etapa, se solicitará a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo, de la Corte o del Tribunal Electoral que envíe las constancias que confirmen que en el expediente personal obran en copia certificada de los siguientes documentos:
a)    Acta de nacimiento;
b)    Título de licenciada en derecho expedido legalmente;
c)    Cédula profesional con fotografía;
d)    Nombramiento en el cargo a que se refiere el artículo 4 del Acuerdo General;
e)    Constancias de quejas o denuncias administrativas formuladas contra las servidoras públicas y el resultado de esos procedimientos; y
f)     Constancia de antigüedad y de las categorías de la carrera judicial desempeñadas en el Poder Judicial de la Federación al cierre del periodo de inscripción del concurso.
Décima Sexta. Segunda Etapa. Caso práctico.
En esta etapa la concursante deberá elaborar un dictamen de un acta de visita de inspección, en el que, de manera fundada y motivada, determine los errores e inconsistencias que presenta el documento, para lo cual deberá asignarse el mismo caso a todas las participantes.
Selección e integración de la calificación.
1.     La selección del caso práctico se efectuará por el Comité Técnico en términos del artículo 28 del Acuerdo General.
2.     Para tal efecto, la Secretaría realizará una clasificación previa de los expedientes de visita que envíe al Comité Técnico, atendiendo a su grado de complejidad e idoneidad para efectos del concurso.
Aplicación
3.     El caso práctico será realizado por las participantes en la fecha establecida en el calendario a que se refiere la Base Vigésima Cuarta de esta Convocatoria, previo registro e identificación.
4.     El caso práctico se realizará en la sede central de la Escuela Judicial a la hora que se señale en la lista de las participantes que pasan a la segunda etapa, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 de la Base anterior.
5.     La Escuela Judicial entregará a cada participante las constancias del expediente del que deriva el acta de visita de inspección que hubiere seleccionado el Comité Técnico, así como un talón que contenga un código de barras y un espacio en el que la sustentante asentará su nombre completo y su firma. De igual manera, se proporcionará un documento digital instalado en una computadora, donde elaborarán el dictamen. El referido documento digital contará con un código de barras que coincida con el del talón de identificación. El talón será depositado por cada participante en un sobre cerrado y sellado, y se concentrará en la sede central de la Escuela Judicial para que quede bajo resguardo de su Director General.
6.     Una vez que la sustentante concluya la elaboración del dictamen, deberá guardar el archivo correspondiente en formato PDF en el medio de almacenamiento digital que se le proporcionará y, con auxilio de personal de la Escuela Judicial, dicho archivo será resguardado en la sede central de la Escuela Judicial.
7.     La Escuela Judicial remitirá a las y los integrantes del Comité Técnico, en forma estrictamente confidencial, copia de los dictámenes elaborados por las participantes y conservará los originales bajo su más estricta responsabilidad y sigilo.
Elaboración
8.     Para la elaboración del dictamen, se tomarán en cuenta las siguientes reglas:
a)    Salvo el código de barras a que se refiere esta Convocatoria, no se podrá asentar en ninguna de las partes del dictamen, copias, o cualquier material que se proporcione, el nombre, firma o rúbrica de la concursante.
 
b)    La Escuela Judicial destinará una mesa con espacio suficiente para la concursante, donde se colocará la computadora que se le asignará y en la cual desplegará el material de consulta que se le proporcionará. Asimismo, tendrá acceso electrónico a los sistemas de consulta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La aspirante podrá llevar consigo la normativa, no comentada, que considere necesaria.
c)    Se otorgará a las aspirantes un máximo de 5 horas para la elaboración del dictamen.
d)    En el dictamen la concursante deberá consolidar la información contenida en el acta de visita de inspección; verificar su coincidencia con lo reportado en los anexos respectivos; efectuar el análisis de la información, identificar las problemáticas del órgano jurisdiccional, formular conclusiones en las que exponga las consideraciones relativas a la formulación de alguna medida de las contenidas en el artículo 257 del Acuerdo General del Pleno del Consejo, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, precisando los argumentos jurídicos que estime necesarios, la fundamentación y motivación, así como los criterios de la Visitaduría Judicial en el desarrollo de las inspecciones.
Evaluación
9.     La evaluación estará a cargo del Comité Técnico, cuyos integrantes la determinarán en forma personalísima y asentarán los motivos de la calificación que, en lo particular, otorguen a cada participante en una escala de 0 a 100 puntos.
10.   Cada integrante formulará una calificación individual del caso práctico, asentando los motivos en que la fundamenten, y tomando en consideración, entre otros aspectos:
a)    La precisión de la información en el acta de visita;
b)    La identificación de problemáticas que afecten el óptimo desarrollo del órgano;
c)    Las conclusiones o razonamientos que justifiquen la formulación o no de una medida de las contenidas en el artículo 257 del Acuerdo General del Pleno del Consejo, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas; y
d)    El conocimiento de la normativa del Consejo aplicable al desarrollo de las visitas.
11.   El Comité Técnico evaluará el dictamen de cada participante, en los términos siguientes:
a)    Al asignarse las calificaciones de manera individual, determinará la calificación definitiva de la concursante, que será la que resulte de sumar y promediar las que individualmente otorgaron sus miembros al caso práctico.
b)    La calificación que se obtenga se hará constar en la boleta de evaluación.
12.   De la evaluación practicada se levantará acta circunstanciada en forma de lista, que contendrá la calificación definitiva asignada al dictamen que formuló cada una de las concursantes. El acta deberá contener el listado de las calificaciones que otorgó cada integrante del Comité, así como la calificación final que resulte del promedio de las tres, y estará firmada por sus tres integrantes. Asimismo, se adjuntarán a dicha acta las calificaciones individuales asentadas en el formato de evaluación y los dictámenes correspondientes.
13.   El acta y sus anexos serán firmados y puestos en sobre cerrado, el cual será sellado por los miembros del Comité Técnico y remitidos para resguardo a la Presidenta o al Presidente de la Comisión. En ningún caso dicho Comité podrán solicitar se les proporcione información de la identidad de las concursantes y su vinculación con alguno de los dictámenes calificados.
Décima Séptima. Segunda Etapa. Examen oral.
1.     El Jurado practicará el examen oral en la Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, a la hora que les sea indicada a las participantes para tal efecto, con base en los temas jurídicos listados en el temario publicado. Cada tema se identificará con un número, el cual se colocará al inicio del examen en una urna trasparente.
2.     El Jurado podrá formular las preguntas y repreguntas que considere necesarias, las cuales deberán relacionarse:
a)    Con el funcionamiento de la Visitaduría Judicial;
b)    Con las atribuciones de la Visitaduría Judicial en lo referente a la inspección de los órganos jurisdiccionales y unidades, así como la supervisión de la conducta de sus integrantes;
 
c)    Con el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y de las unidades en cuanto a su organización administrativa, así como trámite y resolución de los asuntos de su competencia; y
d)    Con la manera en que se debe llevar a cabo una visita ordinaria de inspección, para obtener los mejores resultados.
3.     El examen se realizará de la manera siguiente:
a)    Quienes integren el Jurado recibirán a cada participante en el orden que lo determinen;
b)    La sustentante obtendrá por insaculación el tema que debe exponer;
c)    Durante quince minutos como máximo, expondrá el tema y subtemas que le correspondan; y
d)    En la fase de preguntas y respuestas, en el orden que determine el Presidente o la Presidenta del Jurado, cada integrante formulará a la sustentante las preguntas que considere necesarias.
4.     Posteriormente, las y los integrantes del Jurado deliberarán si la sustentante cuenta con los conocimientos que se requieren para ocupar el cargo de Visitadora.
5.     Una vez que el Jurado otorgue la calificación del examen oral, se entregará a la participante una boleta que contendrá la puntuación final con la firma del Presidente o la Presidenta del Jurado.
6.     Al concluir la celebración de los exámenes orales, las y los integrantes del Jurado levantarán acta circunstanciada en forma de lista, en la que harán constar la calificación que hayan asignado a cada participante en el examen oral. Al acta se adjuntarán las boletas individuales de evaluación.
7.     El examen se practicará en presencia de tres personas que integren el Jurado y será videograbado para que obre constancia de los términos de su realización.
8.     Ya sea que los promuevan las concursantes o que los manifieste alguna o alguno de los miembros del Jurado, los impedimentos que prevé el artículo 126 de la Ley les serán aplicables a éstos y calificados por el resto de sus integrantes, lo cual se asentará en el acta correspondiente.
9.     De ser fundado el impedimento, la persona suplente entrará en funciones, y si esto no fuera posible, podrá diferirse el examen oral de la promovente y se le notificará la nueva fecha y hora para su celebración, y
Décima Octava. Calificación final y parámetros de evaluación. La calificación final será otorgada sobre 100 puntos. Los parámetros que integrarán la evaluación final de las concursantes serán los siguientes:
I.     Hasta 50 puntos la calificación obtenida en el caso práctico.
II.     Hasta 50 puntos la que se obtenga en el examen oral.
Décima Novena. Declaración de vencedoras. Para la declaración de vencedoras de las 10 plazas de Visitadora Judicial "B" vacantes se tendrá en cuenta lo siguiente:
1.     Sólo podrán resultar vencedoras las participantes que obtengan una calificación final mínima de 80 puntos.
2.     Serán declaradas vencedoras quienes obtengan las calificaciones finales mínimas más altas del concurso.
3.     En caso de resultar algún empate entre ellas, se decidirá por aquella servidora pública con mayor antigüedad en el Poder Judicial de la Federación.
4.     El Jurado elaborará un acta con las calificaciones finales del Concurso y su Presidente o Presidenta declarará quiénes son las concursantes que resultaron vencedoras.
5.     El Presidente o la Presidenta del Jurado remitirá a la Comisión, por conducto de la Secretaría, el acta referida para efecto de que tome conocimiento del resultado del concurso y la envíe al Pleno para que autorice su publicación.
Vigésima. Publicación de resultados finales. La lista definitiva de vencedoras del concurso se publicará, con efectos de notificación a las interesadas, en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y, para su mayor difusión, en el diario de circulación nacional que haya servido como medio de publicación de la Convocatoria, en la página web de la Escuela Judicial, y en el correo electrónico de las participantes.
La publicación de la lista tendrá efectos de notificar a las personas que no aparezcan en ésta de su eliminación del Concurso, con independencia del conocimiento de los motivos de tal determinación.
 
La Escuela Judicial podrá hacer del conocimiento de la participante, en caso de que lo requiera, la puntuación que obtuvo en cada etapa, su calificación final obtenida en el concurso y la determinación de si resultó o no vencedora. Los documentos derivados de las evaluaciones respectivas sólo podrán ser entregados hasta que finalice el Concurso y obren en resguardo de la Escuela Judicial.
Vigésima Primera. Nombramiento de Visitadoras Judiciales "B". Las servidoras públicas que fueren declaradas vencedoras en el concurso se les expedirá el nombramiento de Visitadora Judicial "B" e iniciarán funciones a partir de la fecha en que el Pleno determine que surte efectos su nombramiento previa protesta constitucional.
Las percepciones que correspondan a cada vencedora, las recibirá a partir del momento en que inicie funciones como Visitadora.
Vigésima Segunda. Instancias facultadas para resolver las circunstancias no previstas. Las circunstancias no previstas en la Ley, en el Acuerdo General o en esta Convocatoria, serán resueltas por el Pleno, la Comisión, el Comité Técnico, el Jurado o la Escuela Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Vigésima Tercera. Causas de descalificación. Son causas de descalificación de las participantes, las que señala el artículo 45 del Acuerdo General.
Vigésima Cuarta. Calendario.
Actividad
Fecha
Publicación de la convocatoria y temario
26 de noviembre de 2021
Inscripción
6 al 10 de diciembre de 2021
Publicación de lista de aspirantes admitidas
25 de enero de 2022
1ra. Etapa.
Solución del Cuestionario
31 de enero de 2022
Publicación de la lista de las participantes que pasan a la segunda etapa del concurso
22 de febrero de 2022
2da. Etapa
Solución del Caso Práctico
8 marzo de 2022
Examen Oral
14 al 16 de marzo de 2022
Publicación de la lista de vencedoras en DOF y Semanario Judicial de la Federación
29 de abril de 2022
 
TRANSITORIO
Único. Publíquese la presente Convocatoria por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 77 de la Ley, y para su mayor difusión en la página web de la Escuela Federal de Formación Judicial.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se emite la Convocatoria al concurso de oposición para la designación de Visitadoras Judiciales B, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 17 de noviembre de 2021, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2021.- Conste.- Rúbrica.
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 18/04/2024

DOLAR
16.9948

UDIS
8.129121

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024