DOF: 26/11/2021
ACUERDO mediante el cual se aprueban los Instrumentos Técnicos que refiere el Título Décimo de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, en materia de evaluación del desempeño de los sujetos obligados del sector

ACUERDO mediante el cual se aprueban los Instrumentos Técnicos que refiere el Título Décimo de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, en materia de evaluación del desempeño de los sujetos obligados del sector público federal en el cumplimiento a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/17/11/2021.05
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS INSTRUMENTOS TÉCNICOS QUE REFIERE EL TÍTULO DÉCIMO DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL SECTOR PÚBLICO, EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL SECTOR PÚBLICO FEDERAL EN EL CUMPLIMIENTO A LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS.
Con fundamento en los artículos 6°, apartado A, fracción VIII, y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 72, 73 y 89, fracción XV de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 8, 12, fracciones I, XXXV y XXXIV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, 25, fracción IX, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que el párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición al uso de su información personal, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos personales, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
2. Que el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (Ley General de Datos), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, de conformidad con su artículo Primero Transitorio.
3. Que en términos del artículo 1 de la Ley General de Datos este ordenamiento tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales en posesión del sector público de los tres órdenes de gobierno; señalando como sujetos obligados a cumplir con la Ley General de Datos a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, del ámbito federal, estatal y municipal.
4. Que de acuerdo con el artículo 2, fracciones II, IV y VI la Ley General de Datos tiene entre sus objetivos, establecer las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos; garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales, así como garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales, entre otros.
5. Que de conformidad con los artículos 1 y 3, fracción XVIII de la Ley General de Datos sus disposiciones son de aplicación y observancia directa para cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos del ámbito federal, así como partidos políticos y este Instituto ejercerá las atribuciones y facultades que le otorga dicho ordenamiento, independientemente de las otorgadas en las demás disposiciones aplicables.
6. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 29 y 30, fracciones I y VII, de la Ley General de Datos, el responsable deberá implementar mecanismos para acreditar el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones establecidos en dicha Ley, entre los cuales se encuentran, destinar recursos autorizados para tal fin para la instrumentación de programas y políticas de protección de datos personales, así como diseñar, desarrollar e implementar sus políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento de datos personales, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley General de Datos y las demás que resulten aplicables en la materia.
7. Que en términos de los artículos 89, fracciones XIX y XXV de la Ley General de Datos, el Instituto cuenta con atribuciones para emitir disposiciones administrativas de carácter general para el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones que establece dicho ordenamiento; así como, para diseñar y aplicar indicadores y criterios para evaluar el desempeño de los responsables respecto al cumplimiento de la Ley General de Datos y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.
8. Que el veintiséis de enero de dos mil dieciocho, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los
Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público (Lineamientos Generales), determinación del Instituto adoptada para desarrollar y concentrar en un solo cuerpo normativo las obligaciones descritas en la Ley General de Datos, con la finalidad facilitar y hacer más comprensible y simple el conocimiento y la exigibilidad del derecho a la protección de datos personales en el sector público federal; así como, para evitar la fragmentación o atomización en innumerables ordenamientos que pudiera repercutir en el cumplimiento efectivo de la Ley General de Datos por parte de los responsables del ámbito federal, o bien, hacer inaccesible el derecho para cualquier persona.
9. Que en el artículo 46, párrafo primero, de los Lineamientos Generales se establece que el responsable deberá adoptar políticas e implementar mecanismos para asegurar y acreditar el cumplimiento de los principios, deberes y demás obligaciones establecidas en la Ley General de Datos y en los referidos Lineamientos, así como establecer aquellos mecanismos necesarios para evidenciar dicho cumplimiento ante los titulares y el Instituto.
10. Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 16, último párrafo, 45, 54, 72, 107 y 118 de los Lineamientos Generales, la carga de la prueba para acreditar el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones relativas a la protección de datos personales en su tratamiento, en todo momento, recaerá en el responsable.
11. Que el veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se aprueba que el padrón de sujetos obligados del ámbito federal, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus respectivas actualizaciones llevadas a cabo por la Secretaría de Acceso a la Información, se utilice como referencia directa del catálogo de sujetos obligados en el ámbito federal para efectos de lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
12. Que el veinticinco de noviembre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se aprobó la adición de un Título Décimo a los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público en el cual se establecen las bases del Sistema de Evaluación para determinar el estado general que guarda el cumplimiento a la Ley General de Datos por parte de los sujetos obligados del sector público federal.
13. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 246 de los Lineamientos Generales, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 89, fracción XXV de la Ley General, la unidad administrativa competente del Instituto diseñará y aplicará los indicadores y criterios que sean aprobados por el Pleno del Instituto para evaluar el desempeño de los responsables respecto del cumplimiento de la Ley General y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.
14. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 247 de los Lineamientos Generales, el Instituto aprobará los Instrumentos Técnicos de Evaluación que sean necesarios para medir el desempeño de los responsables respecto al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General y demás disposiciones aplicables en la materia; los cuales contemplarán, al menos, el tipo de evaluación, la metodología, los criterios, los formatos y los indicadores de cumplimiento que permitan la realización del ejercicio de evaluación que corresponda.
15. Que el artículo 248 de los Lineamientos Generales establece que el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los instrumentos técnicos de evaluación es obligatorio para los responsables del ámbito federal a que se refiere el artículo primero de la normativa citada.
16. Que el artículo Tercero Transitorio del Acuerdo mediante el cual se aprueba la adición de un Título Décimo a los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público establece que el Pleno del Instituto deberá aprobar los Instrumentos Técnicos de Evaluación del primer ejercicio vinculante, a más tardar dentro del año siguiente a partir de la entrada en vigor del citado Acuerdo.
El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Instrumentos Técnicos que refiere el Título Décimo de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, en materia de Evaluación del desempeño de los sujetos obligados del sector público federal en el cumplimiento a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados que se componen de la Metodología, criterios, formatos e indicadores; así como, de la Guía y consideraciones para la evaluación correspondiente.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que realice las gestiones necesarias, a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
 
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto.
El presente Acuerdo y sus anexos puede ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes:
https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-17-11-2021.05.zip
www.dof.gob.mx/2021/INAI/ACT-PUB-17-11-2021-05.zip
Contenido del archivo zip:
1.     ACT-PUB-17-11-2021-05.pdf
2.     Instrumentos Técnicos de Evaluación
2.1   Documento Técnico de Evaluación y sus anexos
1. Documento Técnico de Evaluación.word
2. Anexo- Guía 1. Información sobre el aviso o los avisos de privacidad integrales. xlsx
3. Anexo- Guía 2. Instrumentos jurídicos que regulan la relación con los encargados. xlsx
4. Anexo- Guía 3. Instrumentos jurídicos de la contratación de cómputo en la nube y otras materias. xlsx
5. Anexo- Guía 4. Transferencias de datos personales. xlsx
6. Anexo- Guía 5. Información sobre derechos ARCO. xlsx
7. Anexo- Guía 6. Avisos de privacidad portabilidad. xlsx
8. Anexo 7. Fichas técnicas e indicadores. word
9. Anexo 8. Formatos obligatorios para publicación de medios de verificación.word
2.2   Guía y consideraciones para la evaluación y sus anexos
1. Guía y consideraciones para la evaluación.word
2. Anexo 1. Bitácora de registro evaluación diagnóstica.xlsx
3. Anexo 2. Bitácora de registro evaluación vinculante.xlsx
4. Anexo 3. Herramienta de Evaluación.xlsx
5. Anexo 4. Dictamen de medición de cumplimiento.word
6. Anexo 5. Autorización o negativa de excepción de cumplimiento.word
7. Anexo 6. Recomendaciones de carácter general.word
8. Anexo 7. Recomendaciones de carácter particular.word
CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que realice las acciones necesarias a efecto de notificar el presente Acuerdo, a través de las Direcciones Generales de Enlace, a los sujetos obligados en materia de protección de datos personales.
QUINTO. Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social a efecto de que realice las acciones necesarias para que se difunda por los medios que estime pertinentes el contenido del presente Acuerdo.
SEXTO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.
SEPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorios
Primero. Los presentes Instrumentos Técnicos en materia de Evaluación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los sujetos obligados del ámbito público federal deberán incorporar en su apartado virtual de protección de datos personales, los medios de verificación documentales y la información establecida en los instrumentos técnicos de evaluación, en relación con los tratamientos de datos personales que detentan, de conformidad con los criterios, formatos y plazos establecidos en los documentos técnicos de evaluación y en sus respectivos anexos, dentro de los primeros seis meses del ejercicio fiscal 2022.
 
Tercero. El Programa Anual de Evaluación que apruebe el Pleno, en términos del artículo Tercero Transitorio del Acuerdo mediante el cual se aprobó la adición de un Título Décimo a los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, publicado el veinticinco de noviembre de dos mil veinte en el Diario Oficial de la Federación, contendrá las bases y los plazos en que deberá llevarse a cabo la Evaluación del desempeño de los sujetos obligados del sector público federal en el cumplimiento a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados que corresponda.
Cuarto. El Instituto, a través de la Dirección General de Evaluación, Investigación y Verificación del Sector Público, llevará a cabo la difusión y socialización de los Instrumentos Técnicos de Evaluación con los sujetos obligados, con la finalidad de que conozcan sus alcances y contenido, en el plazo señalado en el artículo tercero transitorio del Acuerdo mediante el cual se aprobó la adición de un Título Décimo a los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público.
Así lo acordaron, por unanimidad, las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Oscar Mauricio Guerra Ford, Francisco Javier Acuña Llamas y Josefina Román Vergara en sesión celebrada el diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno.
Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta Del Río Venegas, Oscar Mauricio Guerra Ford, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.
ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO SEXTO DEL ACUERDO ACT-PUB/17/11/2021.05, CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/17/11/2021.05, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO; MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 7 FOJAS ÚTILES.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A DIECISIETE DE NOVIEMBRE DOS MIL VEINTIUNO.- Rúbrica.
(R.- 514212)
 

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