alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 31/12/2021
ACUERDO número 36/12/21 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez para el ejercicio fiscal 2022

ACUERDO número 36/12/21 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez para el ejercicio fiscal 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XI, XIV, XXI, XXII y antepenúltimo párrafo, 21, 23, 27, 28, 33 y Anexos 10, 11, 13, 14, 17, 18, 19, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022 establece en sus artículos 3, fracción XXI y 27, primer párrafo que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y
Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 36/12/21 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2022
ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez para el ejercicio fiscal 2022, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Ciudad de México, 23 de diciembre de 2021.- Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.
 
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA EL BIENESTAR
BENITO JUÁREZ PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
ÍNDICE
GLOSARIO
1.     INTRODUCCIÓN
2.     OBJETIVOS
2.1. General
2.2. Específicos
3.    LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
3.2. Población objetivo
3.3. Beneficiarios/as
3.3.1. Requisitos
3.3.2. Procedimiento de selección
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1. Devengos
3.4.1.2. Aplicación
3.4.1.3. Reintegros
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
3.7. Coordinación institucional
4.    OPERACIÓN
4.1. Proceso
4.2. Ejecución
4.2.1. Avance físico y financiero
4.2.2. Acta de entrega-recepción
4.2.3. Cierre de ejercicio
5.     AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6.    EVALUACIÓN
6.1. Interna
6.2. Externa
6.3. Indicadores
7.     TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
7.2. Contraloría social
8.    QUEJAS Y DENUNCIAS
 
ANEXOS
Anexo 1.- Flujograma del procedimiento para la selección de la población beneficiaria
Anexo 2.- Comunicado de procesos iniciales
Anexo 3.- Documento de aceptación del/de la Tutor/a solicitante
Anexo 4.- Carta de renuncia
Anexo 5.- Ficha de Atención del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez
Anexo 6.- Formato de Atención a la Demanda Ciudadana
Anexo 7.- Formato de Atención a Personas con Calidad de Víctima
Anexo 8.- Formato de solicitud de verificación
Anexo 9.- Carta bajo protesta de decir verdad
GLOSARIO
Para efectos de las presentes Reglas de Operación del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez, se entenderá por:
Adolescente.- Persona de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
AEFCM.- Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México.
Afromexicano.- Mexicanos/as de ascendencia africana subsahariana, también son llamados afrodescendientes.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- Es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.
Alumno/a inscrito/a.- Es el educando que se registra en un plantel educativo y es aceptado oficialmente por éste para asistir a clases en cualquier nivel educativo.
APF.- Administración Pública Federal.
Autoridad Educativa (AEL).- Para efecto del Programa se denomina autoridad educativa al ejecutivo de cada una de las entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa, así como los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal pertenecientes a la Secretaría de Educación Pública.
Autoridad escolar.- Personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares.
Avance físico y financiero.- Documento que realiza la Autoridad Educativa, para informar de manera trimestral a la Instancia normativa el avance del ejercicio presupuestario detallando la aplicación del recurso ministrado y ejercido, así como el cumplimiento de las acciones comprometidas.
Baja de la familia.- La extinción de los compromisos y beneficios de los/as becarios/as de las familias beneficiarias por la actualización de los supuestos descritos en estas Reglas de Operación.
Beca.- Apoyo o estímulo económico, en beneficio de los integrantes de las familias beneficiarias que cubren los requisitos de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación y que es entregado a el/la Tutor/a de la familia.
Becario/a.- Integrante de una familia beneficiaria que cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación, su beca familiar es recibida por el/la Tutor/a y, por lo tanto, es considerado/a beneficiario/a de los apoyos del Programa.
Becas para el Bienestar Benito Juárez.- Son los programas presupuestarios a cargo de la Coordinación Nacional en el ejercicio fiscal 2022, los cuales además del presente Programa son: Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez, Jóvenes Escribiendo el Futuro y Programa de Becas Elisa Acuña.
 
Beneficiario/a.- Personas físicas que, conforme a los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en la normatividad correspondiente, forman parte de la población atendida de un programa de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal.
Cédula Familiar.- Es el conjunto de instrumentos de recolección de información que la Coordinación Nacional aplica a las familias como parte del proceso de selección de beneficiarios. A través de estos instrumentos se obtienen las características demográficas de la familia solicitante y los datos escolares de sus integrantes menores de 18 años. También permite obtener información socioeconómica de las familias para estimar su ingreso mensual per cápita, para aquellas familias solicitantes a quienes se les requiere realizar dicha estimación.
Ciclo escolar.- Lapso oficial en que se realizan las actividades escolares de un grado en el Sistema Educativo Nacional.
Clave de Centro de Trabajo (CCT).- Es la clave de identificación de cada escuela, centro administrativo, biblioteca o centro de apoyo a la educación. Se construye de acuerdo con los atributos que tiene: entidad federativa, sostenimiento, tipo y nivel educativo, es la llave de entrada al Catálogo de Centros de Trabajo.
Clave Única de Registro de Población (CURP).- Código alfanumérico único de identidad de 18 caracteres utilizado para identificar oficialmente tanto a mexicanos residentes en el extranjero como a ciudadanos mexicanos que habitan en el territorio nacional.
Comité Técnico de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez (Comité Técnico).- Conforme al Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez es un órgano de apoyo de la Coordinación Nacional.
CONAFE.- Consejo Nacional de Fomento Educativo.
Consejo Nacional de Población (CONAPO).- Consejo que tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos.
CONEVAL.- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Contraloría Social.- Es el mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.
Coordinación Nacional.- Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.
Datos personales.- Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información.
Delito de Alto Impacto.- Aquel que, por la gravedad de sus efectos y los altos niveles de violencia e incidencia, contribuyen a la percepción de inseguridad y dejan en situación de vulnerabilidad grave al individuo dentro de la sociedad. Para efectos del Programa, se reconoce y atiende como delito de alto impacto para la atención a personas con calidad de víctima a: i) desaparición por particulares, ii) desaparición forzada, iii) trata de personas y iv) feminicidios, entre otros hechos que resulten necesarios por su relevancia nacional.
Demanda ciudadana.- Son las solicitudes de información, consultas, reconocimientos, inconformidades, sugerencias y quejas planteadas por los/as beneficiarios/as, así como por la población en general, directamente en las oficinas de la Coordinación Nacional, sus Oficinas de Representación, Sedes auxiliares o a través de algún medio de atención (teléfono, audiencia o medios digitales) señalado en el numeral 8 de las presentes Reglas de Operación.
Denuncia.- Manifestación de hechos u omisiones presuntamente irregulares, presentadas por los/as Tutores/as o un tercero, respecto de la aplicación y ejecución del Programa o donde se encuentren involucrados servidores públicos en ejercicio de sus funciones y, en su caso, en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales y que se hacen del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública, por medio de los mecanismos descritos en las presentes Reglas de Operación, y/o de la autoridad competente.
Derechos humanos.- Conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes, deben ser promovidos, respetados, protegidos y garantizados por el Estado, atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
 
Desastre.- El resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y/o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.
DGPyRF.- Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
Discapacidad.- Es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, puede impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Documentos migratorios.- Los documentos expedidos por la autoridad competente en materia migratoria, los cuales podrán ser presentados a la Coordinación Nacional para acreditar la identidad y datos personales de las personas solicitantes, de las familias beneficiarias o de los/as becarios/as.
DOF.- Diario Oficial de la Federación.
DPD.- Delegaciones de Programas para el Desarrollo.
Educación Básica (EB).- La educación básica está compuesta por el nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria. Para los efectos de estas Reglas de Operación, los servicios que comprende este tipo de educación, entre otros, son: (i) Inicial escolarizada y no escolarizada; (ii) Preescolar general, indígena y comunitario; (iii) Primaria general, indígena y comunitaria; (iv) Secundaria, entre las que se encuentran la general, técnica, comunitaria o las modalidades regionales autorizadas por la Secretaría; y, (v) Telesecundaria. De manera adicional, se considerarán aquellos para impartir educación especial, incluidos los Centros de Atención Múltiple.
Educando/a.- Persona matriculada en cualquier grado de las diversas modalidades, tipos, niveles y servicios educativos del Sistema Educativo Nacional.
Ejercicio fiscal.- Periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre de cada año.
Elegibilidad.- Cualidad otorgada a una persona solicitante que cumple con los requisitos necesarios para ser beneficiaria del Programa establecidos en el numeral 3.3.1 de las presentes Reglas de Operación.
Entidades federativas.- Los 31 estados de la República Mexicana y la Ciudad de México.
Extraedad grave.- Estudiantes matriculados que tienen dos o más años desfasados respecto de la edad ideal para cursar un determinado nivel educativo.
Familias beneficiarias.- Familias conformadas por: (i) becarios/as, a quienes son dirigidas las becas del presente Programa y, (ii) Padre, madre o Tutor/a de los/as becarios/as, denominado/a "Tutor/a" para los efectos de este Programa.
Familias monoparentales.- Familias compuestas por un solo progenitor (padre o madre) y uno o varios niñas, niños y/o adolescentes.
Ficha de Atención.- Formato emitido por la Coordinación Nacional en el cual el personal operativo registra las solicitudes efectuadas por el/la Tutor/a de una familia beneficiaria en materia de los trámites propios del Programa.
Identidad.- Conjunto de atributos que diferencian a una persona de otra. Para efectos del Programa la identidad incluye principalmente los datos personales: nombre, fecha y lugar de nacimiento, sexo, principalmente.
Igualdad de género.- Situación en la que mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
INAPAM.- Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
Inconformidad.- Manifestación de hechos o situaciones que generan descontento por la operación del Programa, el actuar de sus beneficiarios/as y que no implican un señalamiento directo hacia algún servidor público.
Indígena.- Miembro de un pueblo o comunidad indígena, independientemente si tiene su domicilio dentro o fuera de un territorio indígena y que cuenta con el autorreconocimiento como persona indígena con base en su propia cultura, tradiciones e historia.
INPI.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
 
Institución liquidadora.- Institución financiera o pagadora contratada por la Coordinación Nacional para la entrega de apoyos monetarios del Programa a los/as tutores/as.
Instituciones de Educación Básica (IEB).- Son aquellas instituciones en las que se imparte alguno de los siguientes servicios de educación básica: (i) Inicial escolarizada y no escolarizada; (ii) Preescolar general, indígena y comunitario; (iii) Primaria general, indígena y comunitaria; (iv) Secundaria, entre las que se encuentran la general, técnica, comunitaria o las modalidades regionales autorizadas por la Secretaría; (v) Telesecundaria; (vi) aquellos para impartir educación especial, incluidos los Centros de Atención Múltiple. Además, para los fines de estas Reglas de Operación se considera a aquellas instituciones que brindan servicios asistenciales y/o de cuidado a niñas y niños de cinco años o menos.
Institución Solicitante.- Instituciones de la Administración Pública y Organismos Autónomos que pertenecen al Sistema Nacional de Atención a Víctimas, facultados para solicitar la incorporación de personas con calidad de víctima de delitos de alto impacto y/o violaciones graves a Derechos Humanos al Programa.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).- Organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
LDFEFM.- Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LFTAIP.- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
LGDNNA.- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
LGDS.- Ley General de Desarrollo Social.
LGE.- Ley General de Educación.
LGPDPPSO.- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
LGPSACDII.- Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
LGTAIP.- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Línea de Pobreza por Ingresos (LPI).- Permite identificar a la población que no cuenta con los recursos suficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades (alimentarias y no alimentarias).
Localidad prioritaria.- Es aquella localidad (i) indígena, (ii) con menos de 50 habitantes sin grado de marginación, (iii) de alto grado de marginación, (iv) de muy alto grado de marginación o (v) que por sus características constituye una prioridad en la cobertura y atención del Programa, de la Coordinación Nacional y/o del Gobierno de México.
Matrícula.- Conjunto de alumnos inscritos durante un ciclo escolar en un plantel educativo.
Matriz de Indicadores para Resultados (MIR).- Herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del programa presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.
Medio de pago.- Instrumento que se otorga al/a la Tutor/a para recibir las becas del Programa, pudiendo ser alguno de los siguientes: tarjeta bancaria, aviso de cobro, retiro sin tarjeta u otros que defina la Coordinación Nacional.
Mesas de Atención Temporal.- Punto temporal de atención a los/as becarios/as y las familias beneficiarias del Programa en las que se les orienta, facilita y agiliza la gestión y resolución de trámites, relacionados con el mismo.
Metodología de Marco Lógico (MML).- Herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas, que permite organizar de manera sistémica y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de los mismos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño de programas. Permite fortalecer la vinculación de la planeación con la programación.
 
NNA.- Niña(s), niño(s) y/o adolescente(s). De acuerdo con lo estipulado por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su Artículo 5, son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).- Son los compromisos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, tras más de dos años de un intenso proceso de consultas públicas y negociaciones, para guiar las acciones de la comunidad internacional hasta el 2030. Los ODS están formulados para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial. En su conjunto, los 17 ODS y sus 169 metas conforman la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales.
Oficinas de Representación (OR).- Unidades administrativas de la Coordinación Nacional que la apoyan en la atención y operación del Programa en las entidades federativas.
OIC.- Órgano Interno de Control en la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.
ONU.- Organización de las Naciones Unidas.
Padrón.- Relación oficial de becarios/as que incluye a las personas atendidas por el Programa cuyos requisitos y criterios de selección y/o priorización se establece en las presentes Reglas de Operación.
PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022.
Persona víctima.- Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito. Adicionalmente, para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá como persona víctima o persona con calidad de víctima a migrantes, refugiados y/o desplazados de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración con la Secretaría de Gobernación para la implementación de estrategias en beneficio de víctimas del delito y/o violaciones graves a Derechos Humanos.
Perspectiva de género.- Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos, a los beneficiarios del desarrollo y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
Plantel educativo.- Es el espacio donde se presta el servicio público de educación por parte del Estado o por los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
PND.- Plan Nacional de Desarrollo 2019 - 2024.
Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH).- Portal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con información sobre el ejercicio de recursos federales aplicados a los programas presupuestarios e indicadores sobre su desempeño, principalmente.
Programa.- El programa presupuestario denominado Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez, con categoría programática S072.
Programa Anual de Evaluación (PAE).- Documento normativo emitido conjuntamente por el CONEVAL y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la Administración Pública Federal que tiene por objeto dar a conocer las evaluaciones que se llevarán a cabo o iniciarán en el ejercicio fiscal, así como las políticas, programas presupuestarios y acciones a los que se aplicarán.
Queja.- Manifestación de hechos presuntamente irregulares de quien resiente o dice resentir una afectación en sus derechos, atribuidos a servidores públicos en ejercicio de sus funciones, o en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales, que se hacen del conocimiento de la autoridad competente para investigarlos.
Reglas de Operación (RO).- Las presentes Reglas de Operación del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez.
RENAPO.- Registro Nacional de Población.
RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
SEB.- Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
 
Sede Auxiliar de Representación Estatal (SARE).- Unidad de Apoyo de las Oficinas de Representación de la Coordinación Nacional para la atención en las Regiones de las Entidades Federativas.
Seguimiento.- Observación y recolección sistemática de datos realizada por la Coordinación Nacional sobre la ejecución de acciones, logro de objetivos y metas, así como el ejercicio de recursos autorizados del Programa.
SEP.- Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
SFP.- Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la Administración Pública Federal.
Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED).- Es un conjunto orgánico y articulado de procesos, lineamientos, normas, instrumentos, acciones y sistemas tecnológicos que permiten recabar, administrar, procesar y distribuir la información del Sistema Educativo Nacional, generada por los sujetos y autoridades del mismo, con la integridad, consistencia y oportunidad necesarias para apoyar a los procesos de operación, administración y evaluación del Sistema Educativo Nacional.
Sistema Educativo Nacional (SEN).- En términos de lo dispuesto en el artículo 31 de la LGE es el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, desde la educación básica hasta la superior, así como por las relaciones institucionales de dichas estructuras y su vinculación con la sociedad mexicana, sus organizaciones, comunidades, pueblos, sectores y familias.
Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNAV).- Es la instancia rectora del Estado mexicano encargada de definir y aplicar política pública de apoyo a las víctimas. Responsable de diseñar programas y acciones más eficaces para la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas referidas en la Ley.
Solicitud.- Peticiones de instituciones, población en general, educandos, becarios/as y/o beneficiarios/as que hacen a la Coordinación Nacional para obtener información en general, información sobre su situación en el Programa o algún movimiento al padrón.
Solicitud de revisión de elegibilidad de familias beneficiarias.- Petición realizada por parte de la población en general o de un/a servidor/a público/a de la Coordinación Nacional, ya que identifica que una familia beneficiaria: (i) ya no cumple con tener un ingreso mensual per cápita estimado menor a la Línea de Pobreza por Ingresos (LPI), o (ii) ya no cuenta con niñas, niños y/o adolescentes que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
Tipo de Gasto (TG).- Identifica las asignaciones conforme a su naturaleza de gasto, en erogaciones corrientes o de capital, pensiones y jubilaciones, participaciones.
Tipo de gasto 1 (TG1).- Gasto corriente.
Tipo de gasto 7 (TG7).- Gasto corriente por conceptos de gastos indirectos de programas de subsidios.
Tutor/a.- Padre o madre de familia o persona que se identifique ante la Coordinación Nacional para representar a un educando y/o becario/a en los actos y trámites inherentes al presente Programa.
Unidad Responsable (UR).- Área administrativa de las dependencias y, en su caso, las entidades que está obligada a la rendición de cuentas sobre los recursos humanos, materiales y financieros que administra para contribuir al cumplimiento de los programas comprendidos en la estructura programática autorizada al ramo o entidad.
1. INTRODUCCIÓN
La educación es un derecho humano fundamental y social que debe ser accesible para todos, bajo criterios de equidad y excelencia. El derecho a la educación es considerado como un derecho transversal, porque atraviesa todas las generaciones de derechos humanos, y como un derecho habilitador, ya que es un instrumento indispensable para la realización de otros derechos humanos. La educación es un derecho irrenunciable porque contribuye al desarrollo completo de la personalidad humana y ayuda a grupos sociales en situación de vulnerabilidad a superar problemas como la pobreza y mejora la movilidad social.
El Estado tiene la obligación de respetar, proteger, garantizar y promover los Derechos Humanos en lo general y el de la educación en lo específico. En relación con éste, el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
 
El derecho a la educación de los/as NNA tiene soporte normativo en diversos instrumentos jurídicos internacionales y nacionales, los cuales se mencionan a continuación.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada en 1948, establece en el artículo 26 que todas las personas tienen derecho a la educación elemental y que ésta debe ser obligatoria y gratuita. La Convención sobre los Derechos del Niño fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por México en 1990. En este tratado se entiende por niño/a todo menor de 18 años de edad, se admiten sus necesidades específicas y se le reconocen los Derechos Humanos básicos.
Los ODS son resultado de la Cumbre para el Desarrollo Sostenible que tuvo lugar en septiembre de 2015 y en la cual los Estados Miembros de la ONU aprobaron la Agenda 2030 para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, así como hacer frente al cambio climático. La Agenda 2030 comprende 17 ODS y 169 metas a cumplir para el año 2030. Con el propósito de contar con un marco de referencia que permita identificar las acciones que coadyuven al cumplimiento de los ODS, el programa S072 se vincula al Objetivo 4 "Educación de Calidad" de los ODS, en específico a las siguientes metas: 4.1 "De aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos; 4.2 "De aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria", y 4.5 "De aquí a 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad".
Asimismo, el Estado mexicano forma parte de instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos de las mujeres y niñas como es la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés).
En nuestro país la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la LGE son las principales herramientas jurídicas en materia educativa. La primera, en su artículo primero establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse; en el tercer párrafo del mismo artículo establece que las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además, en su artículo tercero establece que toda persona tiene derecho a la educación y que el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. Por su parte, el artículo 4o de nuestra Carta Magna, en su noveno párrafo, establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Además, con motivo del Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 8 de mayo de 2020, en el último párrafo del referido precepto constitucional se señala que el Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.
La LGE, en su artículo 1, garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. En el Artículo 3 de este ordenamiento, se establece que el Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el SEN, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes. El artículo 7 establece la atribución del Estado de la rectoría de la educación; y establece que la impartida por éste, además de obligatoria, será: universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
En la misma Ley y conforme al artículo 9 fracción I se establece que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias definirán políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos que prioricen a los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación.
 
La LGDNNA en su artículo 13, fracción XI, establece el derecho a la educación de los/as NNA. En su artículo 57 se establece su derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Asimismo, establece que se deberá contribuir a garantizar la permanencia y conclusión de la educación obligatoria de niñas, niños y adolescentes y para abatir el ausentismo, abandono y deserción escolares. Los artículos 58 y 59 de la LGDNNA establecen los fines de la educación como derecho; así como la obligación de las autoridades de efectuar las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de los/as NNA, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela, respectivamente.
Existen otras disposiciones nacionales que han sido reformadas con el objetivo de asegurar el acceso de la población a la educación inicial, como la realizada a la LGPSACDII, misma que adquirió mayor relevancia en el contexto de la reforma constitucional al artículo 3o. del 15 de mayo de 2019, mediante la cual, la educación inicial fue integrada a la educación básica y, por lo tanto, el Estado deberá garantizar su impartición.
El Programa S072 "Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez" se encuentra alineado al Eje 2 "Política Social" del PND, así como a los principios rectores del mismo, en cuyo marco se engloban las acciones relacionadas con la prestación de servicios en beneficio de la población con el fin de favorecer el acceso a mejores niveles de bienestar, y entre estos, a los servicios educativos. Adicionalmente, se encuentra alineado con el Programa Sectorial de Educación (PSE) 2020-2024; específicamente, se vincula con el objetivo prioritario 1 "Garantizar el derecho de la población en México a una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral, que tenga como eje principal el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes" y la estrategia 1.2 "Impulsar medidas para favorecer el ingreso y la permanencia en el sistema educativo de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes provenientes de grupos históricamente discriminados, que alienten la conclusión oportuna de sus estudios y permitan el desarrollo de trayectorias educativas completas".
Acorde con lo señalado, y en el marco de un conjunto más específico de acciones de política educativa, el Gobierno de México publicó el 31 de mayo de 2019 el "Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez", la cual tiene a su cargo programas de becas para educación básica, media superior y superior. Las becas que otorga a sus beneficiarios/as tienen el objetivo de "fortalecer una educación inclusiva y equitativa, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza o condiciones de vulnerabilidad".
Con respecto a la EB, se trata del tramo formativo que comprende el mayor número de años de escolaridad, está compuesta por la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria. Las NNA (los sujetos de derecho del nivel básico) tienen como rangos de edad normativa los siguientes: desde los 45 días de nacido hasta los 3 años y 11 meses (educación inicial); de 3 a 5 años (educación inicial preescolar); de 6 a 11 años (primaria); y, de 12 a 14 años (secundaria).
Es fundamental que el Estado proporcione los servicios de educación básica acordes con la edad normativa indicada, para avanzar hacia la reducción de las trayectorias escolares discontinuas e incompletas, que inician precisamente en este nivel educativo y obstaculizan el bienestar y la inclusión social de grupos de la población. Las trayectorias escolares son afectadas, entre otros eventos, por la falta de acceso a educación inicial y preescolar; la extraedad en primaria; el incremento de la inasistencia, la reprobación y el rezago educativo en secundaria. Esta situación es perjudicial sobre todo para los hogares con integrantes que tienen la edad idónea para recibir los servicios de educación básica y se encuentran en situación de desventaja debido a su origen étnico y su residencia en localidades de alta y muy alta marginación, de pobreza o de violencia, estando frecuentemente relacionadas las tres primeras. Lo anterior sin menoscabo del problema de rezago educativo que afecta sobre todo a la población indígena y afromexicana.
Una primera condición para el ejercicio del derecho a la educación es que todos los/as NNA, independientemente de su origen, lugar de residencia o condición social, accedan a los planteles educativos y asistan a los mismos de forma regular. De acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda del INEGI, en 2020 el mayor avance se percibió entre la población de 6 a 11 años de edad, cuya tasa de asistencia a la escuela fue de 95.5%; seguida por la del grupo de edad de 12 a 14 años, con 90.5%; mientras que 63.3% de los/as niños/as de 3 a 5 también asistían a la escuela.
 
En lo que se refiere al acceso oportuno de los/as NNA a la Educación Básica hay una desigualdad importante entre las entidades federativas, en particular, en educación preescolar. Con datos del ciclo escolar 2020-2021(2), el indicador de cobertura neta para la educación preescolar en el país, es decir, el número de niñas y niños de 3 a 5 años matriculados en ese nivel es de 65.9%, la tasa más baja fue para Baja California y Veracruz ambos con 53.1% y la más alta pertenece a Tabasco con 80.9%. Además, catorce de las entidades presentaron tasas de cobertura neta en educación preescolar inferiores al promedio nacional, entre las que destacan como ya se mencionó, Baja California y Veracruz, Tamaulipas (54.5%), así como Chihuahua (55.6%).
En lo que respecta al abandono escolar, en primaria, en el ciclo escolar 2020-2021, éste llegó a 0.4% y la reprobación a 0.6%. Por su parte, la eficiencia terminal alcanzó 96.9 por ciento(3). No obstante, la extraedad grave todavía es un problema serio, a pesar de las reducciones que ha experimentado a través del tiempo. Se incrementa al avanzar entre grados y en las localidades de alta marginación, para el ciclo escolar 2017-2018, representó el 36.6% del total de alumnos que se encontraban en esta condición, esto es 60,498 de 165,290 alumnos(4).En la secundaria, para el ciclo escolar 2020-2021, la tasa neta de cobertura fue de 95.8%; la reprobación de 1.8%, el abandono escolar de 2.0% y la eficiencia terminal de 91.4 por ciento(5). Con respecto a la primaria, el abandono escolar y la reprobación se incrementan en secundaria, mientras la eficiencia terminal baja.
Como señala el CONEVAL: "Entre 2018 y 2020 a nivel nacional, el porcentaje de la población con rezago educativo se mantuvo en niveles similares, pasando de 19.0% a 19.2%, respectivamente; sin embargo, se observó un aumento a nivel nacional del porcentaje de la población de 3 a 21 años que no asiste a la escuela y no cuenta con la educación obligatoria. Además, se identifica que la inasistencia de la población que aún no completa la educación media superior aumenta tanto para la población de 3 a 15 años como para la población de 16 a 21 años, aunque de manera más pronunciada en el último grupo" (6).
Pero, otra vez, la situación empeora más para los/as NNA de los hogares en condición de pobreza o de vulnerabilidad. En 2016, la tasa neta de asistencia en secundaria para la población en hogares por debajo de la Línea de Pobreza Extrema por Ingresos (LPEI) fue de 79.6 y de 86.6% para la que se ubica por encima de ella. Además, en el mismo año, hubo una diferencia de 13.9 puntos porcentuales en la tasa de rezago educativo entre la población en hogares por debajo de la LPEI (28.9%) y la que se ubica sobre la LPEI (15.0 por ciento) (7).
Con respecto a la población indígena, estimada por el INEE en 2018, el rezago en esta población se incrementa según avanzan en los niveles educativos, tiene diferencias importantes con el resto de la población y es más severo en la población hablante de lengua indígena (HLI). El 46% de la población HLI de 12 años concluyó la primaria, mientras que el 89.3% de las y los adolescentes de 15 años de esta población concluyeron dicho nivel educativo; el 91% del resto de la población (población no indígena) tiene por lo menos la educación primaria completa a los 13 años. Asimismo, el 29.8% de población HLI de 15 años cuenta con al menos la educación secundaria completa y el 63.9% dicha población ha terminado dicho nivel educativo a los 17 años; el 80.6% del resto de la población (población no indígena) la acaba a los 16 años (8).
En este contexto, se requiere de un conjunto concertado de acciones por parte del Estado, entre las que se encuentra, por parte del Programa el otorgamiento de un subsidio económico a las familias de los/as alumnos/as de EB que favorezca su permanencia en este tipo educativo, reduciendo para ello la importancia de las razones económicas como causales del abandono escolar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, se verificó que el Programa objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Fomentar que las niñas, niños y adolescentes inscritos/as en algún nivel de Educación Básica en planteles educativos públicos y de modalidad escolarizada (i) ubicados en alguna localidad prioritaria, o (ii) cuya familia tiene un ingreso mensual per cápita estimado menor a la LPI, permanezcan y concluyan sus estudios, mediante una beca.
2.2. Específico
Otorgar becas para fomentar la permanencia escolar y conclusión de sus estudios de las niñas, niños y adolescentes inscritos/as en algún nivel de Educación Básica en planteles educativos públicos y de modalidad escolarizada (i) ubicados en alguna localidad prioritaria, o (ii) cuya familia tiene un ingreso mensual per cápita estimado menor a la LPI.
 
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
El Programa tiene cobertura a nivel nacional, con base en la suficiencia y disponibilidad presupuestal autorizada por la SHCP para el ejercicio fiscal 2022.
3.2. Población objetivo
Familias con niñas, niños y/o adolescentes inscritos en algún nivel de Educación Básica en planteles educativos públicos y de modalidad escolarizada (i) ubicados en alguna localidad prioritaria, o (ii) cuya familia tiene un ingreso mensual per cápita estimado menor a la LPI.
3.3. Beneficiarios/as
3.3.1. Requisitos
Para acceder a este Programa, los requisitos que debe cumplir la familia son:
1.     El NNA que forme parte de la familia esté inscrito en alguna IEB pública y de modalidad escolarizada perteneciente al SEN.
2.     Tener un ingreso mensual per cápita estimado menor a la LPI. La excepción al presente requisito son las familias en las que alguno de sus NNA esté inscrito en un plantel educativo público y de modalidad escolarizada ubicado en una localidad prioritaria.
3.     Ninguno de los/as NNA que formen parte de la familia reciba de manera simultánea otra beca educativa para el mismo fin otorgada por alguna dependencia o entidad de la APF. En caso de que el/la Tutor/a de la familia se encuentre estudiando y cumpla con los requisitos correspondientes, podrá ser beneficiario/a de otro programa de becas de la Coordinación Nacional o de alguna otra dependencia o entidad de la APF.
3.3.2. Procedimiento de selección
Los criterios de priorización para la atención de las familias en el procedimiento para la selección de la población beneficiaria del Programa son los siguientes:
1. Familias con algún/alguna NNA que asiste a un plantel educativo público de nivel básico y de modalidad escolarizada ubicado en una localidad prioritaria. Las localidades prioritarias se ordenan de la siguiente forma:
a)    Localidad indígena rural o urbana;
b)    Localidad de menos de 50 habitantes sin grado de marginación;
c)    Localidad de muy alta marginación, rural o urbana;
d)    Localidad de alta marginación, rural o urbana.
Los educandos inscritos en las escuelas pertenecientes a estos niveles de priorización serán atendidos en su totalidad por el Programa.
2. Los siguientes criterios son aplicables para aquellas familias que no cuentan con NNA que asistan a planteles ubicados en localidades prioritarias. Las localidades en las que se ubican las escuelas en las que están inscritos los/as NNA de este conjunto familias se ordenan de la siguiente forma:
a)    Localidad sin grado de marginación, rural o urbana.
b)    Localidad de media marginación, rural o urbana.
c)    Localidad de baja marginación, rural o urbana.
d)    Localidad de muy baja marginación, rural o urbana.
En el siguiente enlace web es posible identificar el nivel de priorización que corresponde a algún plantel educativo:
https://consulta.becasbenitojuarez.gob.mx/mibecabenitojuarez/miescuela.xhtml
Procedimiento para la selección de la población beneficiaria
Etapa
Actividad
Responsable
1. Identificación y selección de planteles educativos o localidades
De manera permanente, conformar y/o actualizar el catálogo de IEB y de localidades que sirven de referencia para conformar el universo de atención, susceptibles de ser atendidas por el Programa. Para ello, las fuentes de información podrán ser: (i) las IEB registradas en el SIGED como activas, (ii) las localidades registradas en el catálogo de INEGI, (iii) las IEB y localidades registradas en el Padrón del Programa en el ejercicio fiscal anterior, (iv) las IEB y localidades con demanda ciudadana registrada por la Coordinación Nacional mediante el Formato de Atención a la Demanda Ciudadana (Anexo 6), (v) la información brindada por la Autoridad Educativa, o (vi) las IEB y localidades que sean de interés para la Coordinación Nacional en función de las metas y estrategias institucionales y de vinculación para el presente ejercicio fiscal.
Para esta actividad utilizar la información proveniente del INEGI, del Índice de Marginación publicado por CONAPO, el catálogo de municipios y de localidades indígenas publicadas por el INPI, y la información geoestadística generada por el INEGI, principalmente.
El Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades del INEGI está disponible en
https://www.inegi.org.mx/app/ageeml/
El índice de marginación de CONAPO está disponible en https://www.gob.mx/conapo/es/articulos/indice-de-marginacion-por-entidad-federativa-y-municipio-2020-271404?idiom=es
El catálogo de localidades indígenas del INPI está disponible en:
http://www.inpi.gob.mx/localidades2010-gobmx/index.html
Coordinación Nacional
 
2. Difusión del Programa
Brindar información sobre los requisitos del Programa y el proceso de selección a la población que asiste a las IEB, a través de los medios impresos, electrónicos o de otra naturaleza que estén disponibles y sean de fácil acceso.
Además, durante todo el año, capturar y sistematizar la Demanda ciudadana y/o solicitudes de incorporación al Programa provenientes de la población en general, independientemente de la localidad en la que habiten o de las IEB en las que estén inscritos los/as NNA a cargo de la persona solicitante. Lo anterior, a través de los mecanismos de Atención Ciudadana descritos en el numeral 8 de estas RO.
Coordinación Nacional
 
3. Identificación de familias
En el transcurso del ejercicio fiscal, recolectar información sobre las características socioeconómicas y demográficas de las familias cuyos NNA asisten a las IEB seleccionadas para su atención.
Lo anterior, a través de una Cédula Familiar que permita:
  Para cualquier familia, obtener información que proporcione sus características demográficas (presencia de NNA en la familia) y los datos escolares de sus integrantes.
  Para las familias cuyos NNA no asisten a planteles educativos ubicados en localidades prioritarias y, por lo tanto, se les requiere estimar su ingreso mensual per cápita, obtener información socioeconómica para realizar dicha estimación.
Coordinación Nacional
OR
 
 
 
El operativo de la aplicación de la Cédula Familiar en las IEB seleccionadas o en algún otro punto de la localidad seleccionada, se lleva a cabo en función de las necesidades de información del Programa, las características y el contexto del territorio, así como de la capacidad operativa de las OR y SARE. Para acreditar la identidad del padre, la madre, o tutor legal durante dicho operativo, este/a se deberá identificar con alguno de los siguientes documentos, mismos que deberá presentar en original, para cotejo, y en copia fotostática para entrega, del mismo:
  Credencial para votar con fotografía vigente;
  Pasaporte vigente;
  Cartilla del Servicio Militar Nacional;
  Documentos migratorios, en su caso;
  Credencial con fotografía vigente de servicios médicos de una institución pública de salud o seguridad social;
  Credencial con fotografía de jubilado/a o pensionado/a vigente emitida por una institución de seguridad social;
  Constancia de autoridad local, la cual debe presentar las siguientes características:
o      Vigencia máxima de seis (6) meses;
o      Nombre completo del/de la solicitante;
o      Fecha de nacimiento del/de la solicitante;
o      Domicilio completo del/de la solicitante;
o      Fotografía y firma o huella del/de la solicitante;
o      Nombre completo, firma y sello de la autoridad local que emite.
Asimismo, deberá presentar un comprobante de domicilio, con vigencia máxima de seis (6) meses; en caso de que la credencial para votar con fotografía cuente con el domicilio actualizado, no es necesario solicitar el comprobante referido.
Para acreditar la identidad de los/as integrantes menores de edad de la familia, se podrán presentar los siguientes documentos:
  Acta de nacimiento;
  CURP;
  Documento migratorio (para el caso de nacidos en el extranjero, en sustitución de CURP y Acta de nacimiento).
 
 
 
Aunado a lo establecido, deberá presentar un documento para acreditar la inscripción en el ciclo escolar vigente, pudiendo ser uno de los siguientes:
  Constancia de estudios con fotografía y sin fotografía;
  Credencial escolar;
  Formato de inscripción o reinscripción;
  Reporte de avances preescolares;
  Lista general de alumnos.
La aplicación de la Cédula Familiar no garantiza la incorporación al Programa.
Para mayor referencia, los diferentes tipos de Cédula Familiar que utiliza la Coordinación Nacional pueden ser consultados en el siguiente enlace https://evaluacion.becasbenitojuarez.gob.mx/es/cedula/cedula_fam.php
Para familias con NNA con calidad de víctima que sean estudiantes en alguna IPEB y quienes por primera vez solicitan su incorporación al Programa, las Instituciones Solicitantes son las responsables de solicitarla por escrito a la Coordinación Nacional mediante el Formato de Atención a Personas con Calidad de Víctima (Anexo 7). Lo anterior, de acuerdo con el Procedimiento para la Atención a Personas Víctimas de Delitos de Alto Impacto y/o Violaciones Graves a Derechos Humanos emanado del "Convenio de colaboración para la implementación de estrategias en beneficio de víctimas del delito y/o violaciones graves a derechos humanos". Disponibles en:
https://evaluacion.becasbenitojuarez.gob.mx/es/norma/p_evaluacion.php
https://evaluacion.becasbenitojuarez.gob.mx/es/wersd53465sdg1/norma/20200930_Procedimiento_para_la_atencion_a_Personas_Victimas_CNBBBJ.pdf
En el caso de las familias con NNA becarios con calidad de víctima que hayan sido beneficiadas del presente Programa en el periodo escolar previo, su permanencia en el padrón se dará siempre y cuando (i) la Institución Solicitante le confirme por escrito a la Coordinación Nacional el estatus de alumno/a inscrito de IPEB en el ciclo escolar vigente, y/o (ii) la Coordinación Nacional lo confirme mediante los mecanismos referidos en la etapa 6. Verificación de la inscripción en las IEB, de este procedimiento de selección.
 
 
4. Análisis de la información recolectada de las familias
Con base en la información recolectada sobre las familias cuyos NNA asisten a las IEB seleccionadas, la Coordinación Nacional verifica que la familia cuente con:
    Para cualquier familia, los requisitos demográficos.
    Para las familias a quienes se les requiere estimar su ingreso mensual per cápita, que éste sea menor a la LPI del mes más reciente que se encuentre publicado por el CONEVAL al momento del cálculo.
El valor mensual de la LPI lo reporta CONEVAL en el siguiente enlace:
https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Lineas-de-bienestar-y-canasta-basica.aspx
Se brindará el uso y manejo adecuado a la información recolectada, de conformidad con la normatividad aplicable. El aviso de privacidad de la Coordinación Nacional podrá ser consultado en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/becasbenitojuarez/documentos/aviso-de-privacidad-integral-225849
Coordinación Nacional
 
 
5. Confronta con RENAPO y padrones de programas federales de becas con el mismo fin
Con base en la información recolectada sobre las familias cuyos NNA asisten a las IEB seleccionadas, para aquellos registros de personas cuyos datos están completos y son válidos, realizar la confronta con el RENAPO.
Con base en los resultados de dicha confronta, verificar y/o actualizar los datos personales siempre y cuando no contemplen un cambio de identidad de los integrantes de las familias entrevistadas.
Concluido el paso anterior, realizar la confronta con el padrón de otros programas federales de becas que tengan el mismo fin que el del Programa, en caso de que éstos existan. Lo anterior, con la finalidad de verificar que no se contraponen, afectan ni presentan duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75, fracción VII, de la LFPRH.
Estas confrontas podrán realizarse a través del uso de plataformas informáticas a las que se tengan acceso, o bien a través de una solicitud formal por oficio.
Excluir de las siguientes etapas del presente proceso de selección a:
    Las personas identificadas en el grupo de bajas o no identificadas por RENAPO, debido a que no se acredita su identidad y/o supervivencia,
    Los/as NNA de las familias entrevistadas que se hayan identificado/a como duplicados/as en padrones de becas con el mismo fin,
    Las personas ya incorporadas en el padrón de beneficiarios del Programa,
    Las familias que no cuenten con integrantes que sean NNA inscritos en una IEB.
Coordinación Nacional
 
 
6. Verificación de la inscripción en las IEB
Para aquellas familias que reportan tener NNA inscritos en alguna IEB, verificar la inscripción de estos/as. Ésta podrá realizarse mediante alguno(s) de los siguientes medios:
1.     La información disponible en SIGED sobre la matrícula nominal de las IEB del SEN;
2.     La información proporcionada a la Coordinación Nacional por la Autoridad Educativa sobre la matrícula nominal de las IEB de la entidad federativa correspondiente; o,
3.     Documento oficial emitido por la Autoridad Educativa o escolar que corresponda y que el/la Tutor/a de la familia presente a la Coordinación Nacional para acreditar la situación escolar de los/as NNA de la familia beneficiaria.
Para acceder a estos medios, se podrán utilizar medios electrónicos, procedimientos de intercambio de información con los distintos actores institucionales del SEN y/o las estrategias operativas que al respecto definan en conjunto la Coordinación Nacional y el resto de los Responsables.
Coordinación Nacional
SEP
SEB
Autoridad Educativa
Autoridad escolar
IEB
CONAFE
 
 
7. Selección de familias
Elaborar una lista de prelación de las familias con base en los criterios de priorización establecidos al inicio del presente numeral (3.3.2).
Conforme a la disponibilidad presupuestaria, la meta de cobertura establecida para el periodo y la lista de prelación anterior, seleccionar a las familias para su incorporación al Programa.
Coordinación Nacional
8. Identificación del/de la Tutor/a de la familia seleccionada
Identificar para cada familia seleccionada a un/a Tutor/a, quien recibirá directamente la beca del Programa y quien deberá tener una edad de 15 años o más. Por excepción, una persona menor de 15 años podrá ser Tutor/a si se encuentra a cargo del cuidado de la familia.
Realizar la identificación del/de la Tutor/a con base en los siguientes criterios jerárquicos construidos a partir de la información recabada a través de la Cédula Familiar:
    Madre de NNA;
    Padre de NNA;
    Persona de 15 años o más reconocida por la Coordinación Nacional, derivado del reporte realizado a ésta por parte de la familia en su Cédula Familiar.
Coordinación Nacional
9. Emisión de resultados y notificación a las familias seleccionadas
Poner a disposición para consulta los resultados positivos del proceso de selección a través de los mecanismos establecidos en el numeral 8 de las presentes RO como son la atención: i) telefónica, ii) por medios escritos, iii) por medios electrónicos, o iv) presencial.
En el caso de las familias seleccionadas para su incorporación al Programa, se deberá convocar al/a la Tutor/a de la familia para la entrega de su medio de pago.
Coordinación Nacional
OR
SARE
IEB
 
La participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el presente Programa, será en igualdad de condiciones y oportunidades, por lo que, ser mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los apoyos; asimismo, buscará fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; y, el respeto a los derechos humanos.
 
Sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario/a cumple con los criterios de elegibilidad.
El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el "Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos", emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular números 801.1.- 279 y SSFP/400/124/2010 emitidos por la SHCP y la SFP, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
COMPONENTES
ESPACIALES
DE REFERENCIA
GEOESTADÍSTICOS
Vialidad
No. Exterior
Área Geoestadística Estatal o de la Ciudad de México
Carretera
No. Interior
Área Geoestadística Municipal o Demarcación Territorial de la Ciudad de México
Camino
Asentamiento Humano
Localidad
Código Postal
Descripción de Ubicación
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
Los subsidios son las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH y, 174 al 181 de su Reglamento, y a lo previsto en las presentes RO.
Los subsidios que se otorguen tendrán la temporalidad y características que se autoricen en el marco de las presentes RO y conforme a la disponibilidad presupuestaria autorizada. Los subsidios se considerarán devengados de acuerdo con los criterios señalados en el numeral 3.4.1.1 "Devengos".
El tipo y monto de apoyo es el siguiente:
Tipo de
subsidio
Población Objetivo
Monto o porcentaje
Periodicidad
Monetario
Familias con NNA inscritos en algún nivel de Educación Básica en planteles educativos públicos y de modalidad escolarizada (i) ubicados en alguna localidad prioritaria, o (ii) cuya familia tiene un ingreso mensual per cápita estimado menor a la LPI.
$840.00 (ochocientos cuarenta pesos) M.N. mensuales por familia.
 
La beca se entrega hasta por diez (10) meses del ciclo escolar, a partir del momento de su incorporación al Padrón.
El primer apoyo se entregará a partir de que la familia cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en el numeral 3.3.1 de estas RO y haya sido incorporada al Programa.
Las personas con calidad de víctima que hayan sido incorporadas al Programa en ejercicios fiscales anteriores conservarán la entrega individual de sus apoyos. Por su parte, aquellas familias con integrantes con calidad de víctima que se incorporen durante el presente ejercicio fiscal recibirán la dispersión del apoyo conforme a lo establecido en el presente numeral.
Gastos de operación
El gasto para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación del Programa, que la Coordinación Nacional podrá destinar para estos efectos será de hasta el 4% del presupuesto asignado al Programa.
 
Respecto al subsidio directo TG 1, en ningún caso, estos recursos se podrán utilizar para el pago de prestaciones de carácter económico, sobresueldos, compensaciones, sueldos o sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os, que laboren en la SEP, en las Secretarías de Educación Estatales o en la AEFCM; así como tampoco para pasajes y viáticos internacionales, arrendamiento para oficinas y equipo, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a los educandos.
Del mismo modo, las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina, papelería o vehículos.
Para el TG 7, las UR podrán utilizar los recursos en cualquier partida de gasto específica prevista en el Clasificador por Objeto del Gasto, de conformidad con el numeral 18 del Manual de Programación y Presupuesto 2022, respetando el porcentaje autorizado a cada UR para dar atención a los gastos indirectos de operación de las RO.
Durante la operación del Programa, la Coordinación Nacional como responsable del ejercicio de su presupuesto autorizado, la instancia ejecutora del apoyo otorgado, las AEL y la población beneficiaria, deberán observar que la administración de los recursos públicos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control de rendición de cuentas y equidad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Titulo Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH, así como las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el ejercicio fiscal 2022.
Las erogaciones previstas en el PEF que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre de 2022, no podrán ejercerse, conforme a lo previsto en el artículo 54 de la LFPRH.
3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1. Devengos
Los recursos se consideran devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al/la beneficiario/a por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2022, con independencia de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente a través de los mecanismos previstos en las presentes RO y en las demás disposiciones aplicables.
3.4.1.2. Aplicación
La Coordinación Nacional, en su carácter de ejecutor del gasto y responsable del otorgamiento de las becas, en términos de las presentes RO, tendrá la obligación de aplicar los recursos para el objeto y fines autorizados.
Los subsidios que se destinen a becas se considerarán devengados y aplicados cuando se otorguen a la persona beneficiario/a de las becas, por lo que no habrá un seguimiento posterior al destino que se le den a dichos apoyos.
3.4.1.3. Reintegros
Con objeto de realizar un adecuado y eficiente uso de los recursos asignados a Programa, la Coordinación Nacional podrá reintegrar aquellos recursos previamente dispersados a través de cuenta concentradora / revolvente / en un medio de pago distinto a cuenta bancaria a nombre del/de la Tutor/a de la familia y que, por causas imputables a las familias beneficiarias, no se hubiesen cobrado después de cuatro (4) meses de haberse emitido.
La Coordinación Nacional está obligada a reintegrar los recursos que al cierre del ejercicio fiscal 2022 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH; y, 176, primer párrafo del RLFPRH.
En caso de que la Coordinación Nacional no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes RO o conforme las disposiciones normativas aplicables en la materia, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes previstas por estas últimas.
Penas por atraso en reintegros
El cálculo de la pena por atraso en el reintegro deberá realizarse de conformidad a lo señalado en la Ley de Tesorería de la Federación y conforme la tasa que se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, conforme a lo siguiente:
Cuando la Coordinación Nacional no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes RO,
deberá pagar una pena por atraso multiplicando el importe no reintegrado oportunamente, por el número de días naturales de retraso y la tasa diaria, conforme a la siguiente fórmula:

Variable
Concepto
Importe
Monto no reintegrado en el plazo establecido
Días
Número de días naturales de atraso en reintegros contados a partir del día siguiente en que el plazo establecido venció
Tasa
Tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022
Nota: Para el ejercicio fiscal 2022, la tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación se encuentra determinada en su artículo 8º fracción I y corresponde a 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
Derechos
Las familias beneficiarias tienen derecho a:
1.    Recibir por parte del personal de la Coordinación Nacional y/o de las OR y/o de sus SARE:
a)   Información y orientación de forma clara, sencilla y oportuna sobre la operación del Programa, a través de medios impresos y/o electrónicos.
b)   Un trato digno, respetuoso, oportuno, de calidad, equitativo y sin discriminación.
c)   Atención oportuna a sus solicitudes, consultas, reconocimientos, inconformidades, sugerencias y quejas, de forma gratuita y sin condicionamientos en los distintos espacios de atención.
d)   La garantía de reserva y privacidad de su información personal conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
e)   Información y orientación respecto al uso y beneficios de los medios de pago, a través de medios impresos y/o electrónicos.
2.     Recibir por parte de la Coordinación Nacional de manera oportuna la beca que les corresponde.
3.     Contar con un medio de pago que les permita recibir los apoyos del Programa.
4.     Solicitar a las Instancias Ejecutoras, referidas en el numeral 3.6.1 de las presentes RO, las aclaraciones pertinentes relacionadas con los diversos procesos del Programa.
Para hacer cumplir con los derechos dispuestos en el número 1, inciso c), el/la Tutor/a deberá presentar ante la Coordinación Nacional, las OR o sus SARE, una "Solicitud de Atención a la Demanda Ciudadana", en su modalidad, "Solicitudes, consultas, reconocimientos e inconformidades". El plazo máximo para dar respuesta al trámite referido será de tres (3) meses a partir del siguiente día hábil de la fecha de recepción del mismo. En caso de que la información proporcionada por el/la Tutor/a esté incompleta o presente inconsistencias, el personal de la Coordinación Nacional prevendrá de manera inmediata a la persona solicitante; de no atender la prevención, la Coordinación Nacional dará por abandonada la petición.
En lo que respecta a lo señalado en el número 3 anterior, en caso de que la familia beneficiaria haya extraviado su medio de pago, el/la Tutor/a de la misma podrá solicitar en las OR o sus SARE la "Reposición del Medio de Pago", presentando al personal de la Coordinación Nacional, alguno de los siguientes documentos que se encuentran establecidos en el convenio correspondiente con la Institución Liquidadora:
a)    Credencial para votar vigente;
b)    Pasaporte vigente;
c)    Credencial del INAPAM vigente;
d)    Cartilla militar;
e)    Constancia de la autoridad local vigente acreditando la identidad del individuo.
El plazo máximo para dar respuesta a esta petición por parte de la Coordinación Nacional será de tres (3)
meses a partir del siguiente día hábil de la fecha de recepción de la documentación. En caso de que la información proporcionada por el/la Tutor/a esté incompleta o presente inconsistencias, la Coordinación Nacional prevendrá de manera inmediata a la persona solicitante; de no atender la prevención, la Coordinación Nacional dará por abandonada la petición. En caso de ser procedente, la Coordinación Nacional solicitará a la Institución Liquidadora la reposición del medio; en caso de no ser procedente, se hará del conocimiento del peticionario.
Obligaciones
Las familias beneficiarias del Programa tienen las siguientes obligaciones:
1.     Proporcionar a la Coordinación Nacional la información y documentación que se les requiera, de acuerdo con lo establecido en estas RO.
2.     Resguardar, cuidar y proteger el medio de pago para la recepción de los apoyos monetarios.
3.     Mantener actualizados sus datos personales, escolares, así como aquellos relacionados con la composición familiar, ante la Coordinación Nacional cuando ocurra una modificación o cuando ésta se los solicite.
Causas de incumplimiento
NO APLICA
Suspensión
NO APLICA
Cancelación
NO APLICA
Baja del Programa
Las causales de baja del Programa con las que finalizará la emisión de las becas son las descritas a continuación:
1.     Cuando la familia renuncie de manera voluntaria y explícita al Programa.
2.     Defunción del/de la becario/a. Este caso aplica cuando la familia beneficiaria cuenta solamente con un/a integrante inscrito/a en educación básica y fallece. La baja del Programa ocurrirá a partir de que la Coordinación Nacional tenga conocimiento del fallecimiento del/de la becario/a.
3.     Cuando se detecte duplicidad de la familia o de alguno de sus integrantes en el Padrón. En este caso, sólo en un registro la familia permanecerá activo, eliminándose el/los registro/s duplicados.
4.     Cuando por resultado de una nueva aplicación de la Cédula Familiar derivada de una solicitud de revisión de elegibilidad de familias beneficiarias, se identifique que la familia ya no cumple con tener un ingreso mensual per cápita estimado menor a la LPI. Lo anterior, sólo para el caso de aquellas familias sin NNA inscritos en alguna IEB ubicada en una localidad prioritaria.
5.     Cuando se detecte, durante los operativos de pago, supervisión o cualquier otro servicio de atención a los beneficiarios, que la familia ya no cuente con NNA inscritos en alguna IEB.
6.     Cuando se identifique que el/la Tutor/a proporcionó información falsa o documentos apócrifos.
7.     Cuando la autoridad educativa y/o la autoridad escolar correspondiente informe la suspensión de los estudios del único integrante de la familia inscrito en alguna IEB.
8.     Aquellas familias con algún NNA inscrito en una IEB ubicada en una localidad prioritaria cuando fueron incorporadas al Programa y que, posteriormente, ninguno de sus NNA se mantiene inscrito en una IEB ubicada en una localidad prioritaria.
9.     Cuando por causa imputable a la familia beneficiaria, esta no recoja su medio de pago en los siguientes cuatro (4) meses posteriores a su emisión o no acuda en dos (2) ocasiones consecutivas a las Mesas de Atención del Programa.
Para efectuar la "Solicitud de movimientos al Padrón" en su modalidad de "Renuncia voluntaria", referida en el número 1, el/la Tutor/a deberá acudir a la OR o sus SARE o a los espacios de atención operativa del Programa. El personal de la Coordinación Nacional, previa entrega de copia simple y documento oficial original para cotejo que acredite la identidad del/de la Tutor/a, entregará a este/a una Carta de Renuncia (Anexo 4) mediante la cual podrá solicitar la baja de su familia beneficiaria del Programa; posteriormente, el/la
Tutor/a deberá escribir su nombre y firmar o colocar su huella dactilar en el apartado destinado para tal fin. La resolución del trámite es inmediata; asimismo, en caso de que la información proporcionada por el/la Tutor/a esté incompleta o presente inconsistencias, el personal de la Coordinación Nacional prevendrá de manera inmediata al/a la Tutor/a; de no atender la prevención, se dará por abandonada la petición.
En lo relacionado con el número 2, la cancelación de la emisión de las becas del Programa ocurrirá en cuanto la familia notifique a la Coordinación Nacional, OR o sus SARE el fallecimiento del/de la becario/a por medio de un "Reporte de fallecimiento". Para tales efectos, el/la Tutor/a deberá entregar una copia simple, así como el acta correspondiente en original para cotejo, que acredite la defunción del/de la único/a becario/a de la familia beneficiaria; la resolución del trámite es inmediata. Asimismo, en caso de que la información proporcionada por el/la Tutor/a esté incompleta o presente inconsistencias, el personal de la Coordinación Nacional prevendrá de manera inmediata al/a la Tutor/a; de no atender la prevención, se dará por abandonada la petición. Asimismo, la Coordinación Nacional cancelará la emisión de la beca de la familia beneficiaria que se encuentre en esta situación cuando su personal identifique, mediante los procesos correspondientes, que el/la único/a becario/a falleció.
El/La Tutor/a de la familia que cause baja del Programa por encontrarse en alguna de las causales establecidas en el presente apartado, será informado/a, a solicitud de parte de dicha situación por la Coordinación Nacional, mediante los sistemas informáticos, correo electrónico, de manera presencial en las OR o mediante cualquier otro medio que tenga a su disposición, proporcionando la debida motivación y fundamentación por la que se generó dicha baja.
Para efectos de los números 5 y 6, la ciudadanía o un/a servidor/a público/a adscrito/a a la Coordinación Nacional podrá presentar una "Solicitud de revisión de elegibilidad de familias beneficiarias" ante la Coordinación Nacional, una OR o sus SARE mediante el "Formato de solicitud de verificación" (Anexo 8). El plazo máximo para dar respuesta a esta petición por parte de la Coordinación Nacional será de tres (3) meses a partir del siguiente día hábil de la fecha de recepción de la documentación. En caso de que la información proporcionada esté incompleta o presente inconsistencias, se prevendrá de manera inmediata a la persona solicitante; de no atender la prevención, la Coordinación Nacional dará por abandonada la petición.
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
La instancia ejecutora y responsable de este Programa es la Coordinación Nacional.
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
El Comité Técnico de la Coordinación Nacional es la instancia normativa del Programa y responsable de la interpretación de estas RO, resolver las dudas y los aspectos no considerados en las mismas, lo cual se realizará conforme a la normativa aplicable.
3.7. Coordinación institucional
Para la operación del Programa podrán participar las siguientes instancias, de acuerdo con su ámbito de competencia:
1.     La SEB.
2.     Las Autoridades Educativas.
3.     Las Autoridades escolares.
4.     Las DPD.
5.     Las IEB del SEN.
6.     El CONAFE.
7.     La(s) dependencia(s) con la(s) que la Coordinación Nacional haya celebrado un convenio de colaboración para el otorgamiento de las becas educativas.
La Coordinación Nacional podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes RO y de la normativa aplicable, a fin de evitar duplicidades con otros programas del Gobierno Federal.
La Coordinación Nacional pondrá a disposición de otros programas o acciones de los tres órdenes de gobierno que lo soliciten, los mecanismos que le permitan determinar la complementariedad de sus acciones o que éstas no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con los apoyos del Programa, en función de los plazos de la disponibilidad del Padrón del Programa.
Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del presente Programa, se podrán
realizar los ajustes necesarios en su planeación y alcances, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por las presentes RO y de las metas establecidas, así como en función de la disponibilidad presupuestaria autorizada.
Por lo anterior, la Coordinación Nacional podrá suscribir convenios de colaboración y/o de coordinación con otras dependencias de los tres órdenes de gobierno en los que pudieran concurrir recursos humanos, bienes inmuebles, materiales y/o tecnológicos para la consecución de los objetivos. Lo anterior, en caso de que exista viabilidad presupuestal.
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
Proceso
Etapa
Actividad
Responsable
1. Aceptación de las familias seleccionadas para su incorporación al Programa
Confirmar la identidad del/de la Tutor/a, los datos personales de los integrantes de la familia, de conformidad con los procedimientos definidos para ello; una vez lo anterior, entregar al/a la Tutor/a el documento por el que acepta su incorporación y la de su familia al Programa y solicitar su firma autógrafa (Anexo 3).
En particular, para la confirmación de identidad del/de la Tutor/a, solicitarle alguno de los siguientes documentos, en original para cotejo y copia fotostática para su entrega:
    Credencial para votar con fotografía vigente o, en caso de emergencia o contingencia, la última vigente.
    Pasaporte vigente.
    Cartilla del Servicio Militar Nacional.
    Documentos migratorios, en su caso.
    Credencial con fotografía vigente de servicios médicos de una institución pública de salud o seguridad social.
Coordinación Nacional
OR
SARE
Instituciones liquidadoras
 
 
 
    Credencial con fotografía de jubilado/a o pensionado/a vigente, emitida por una institución de seguridad social.
    Constancia de la Autoridad Local vigente que acredite la identidad del individuo, la cual debe presentar las siguientes características:
o      Vigencia máxima de seis (6) meses;
o      Nombre completo del/de la solicitante;
o      Fecha de nacimiento del/de la solicitante;
o      Domicilio completo del/de la solicitante;
o      Fotografía y firma o huella del/de la solicitante;
o      Nombre completo, firma y sello de la autoridad local que emite;
o      Comprobante de domicilio, con una vigencia máxima de seis (6) meses, en caso de que la credencial para votar con fotografía cuente con el domicilio actualizado, no es necesario solicitar otro comprobante de domicilio.
    Resolución judicial;
    Constancia municipal;
    Carta bajo protesta de decir verdad (Anexo 9).
Para la confirmación de los datos personales de los integrantes de la familia, solicitar al/a la Tutor/a los documentos que contengan los datos personales del/de los/as NNA que haya(n) reportado como integrantes de la familia. Presentar en original, para cotejo, y en copia fotostática, para entrega, alguno de los siguientes documentos:
    Acta de Nacimiento.
    CURP (en caso de contar con ésta).
    Documentos migratorios (para el caso de nacidos en el extranjero, en sustitución de CURP y Acta de Nacimiento).
Integrar y resguardar los expedientes de las familias seleccionadas que participan en esta etapa, junto con la documentación presentada durante ésta. Para ello, se podrán utilizar medios electrónicos para su conservación.
 
 
2. Entrega del medio de pago
Confirmar la identidad del/de la Tutor/a y entregarle el medio de pago para la recepción de la beca, de conformidad con los procedimientos definidos para ello, deben presentar en original para cotejo y copia simple alguno de los siguientes documentos:
    Identificación oficial con fotografía, la cual puede ser alguna de las siguientes:
o      Credencial para votar con fotografía vigente (IFE o INE);
o      Pasaporte vigente;
o      Cédula profesional;
o      Cartilla del Servicio Militar Nacional;
o      Certificado de Matrícula Consular;
o      Tarjeta Única de Identidad Militar;
o      Tarjeta de Afiliación al Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores;
o      Credenciales y carnets expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
o      Credenciales y carnets expedidos por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado;
o      Credenciales y carnets expedidos por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
o      Credenciales emitidas por autoridades federales, estatales y municipales;
o      Las demás identificaciones nacionales que en su caso apruebe la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Los medios de pago disponibles para la población beneficiaria del Programa podrán ser alguno de los siguientes:
    Orden de pago;
    Depósitos en cuentas bancarias;
    Giro telegráfico.
Instituciones liquidadoras
Coordinación Nacional
 
3. Entrega de las becas
Entregar las becas al/a la Tutor/a de las familias beneficiarias a través del medio de pago que corresponda y las instituciones liquidadoras participantes.
Durante el ejercicio fiscal, las becas se asocian a cinco de los seis bimestres que lo componen.
El calendario con las fechas de emisión y de pago se publicará durante el primer bimestre del ejercicio fiscal y, posteriormente, podrá modificarse debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, con su respectiva justificación. Lo anterior se informará a las familias beneficiarias a través de la página web de la Coordinación Nacional (https://www.gob.mx/becasbenitojuarez), los sistemas informáticos, correo electrónico, de manera presencial en las OR y sus SARE o mediante cualquier otro medio que tenga a su disposición la Coordinación Nacional.
Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Primero, segundo párrafo, de la LFPRH, y a los criterios de eficiencia y eficacia en el ejercicio de los subsidios para la entrega de becas, durante el ejercicio fiscal, la Coordinación Nacional podrá incorporar a aquellas familias elegibles que no fue posible incorporar al padrón del Programa por falta de disponibilidad de recursos en algún bimestre previo, en lugar de aquellas que causaron baja por alguna circunstancia prevista en las presentes RO, lo cual no representará erogación mayor de recursos y se encontrará apegado al presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal.
Para el presente ejercicio fiscal, la emisión de la beca se realizará una vez que se verifique la inscripción en alguna IEB del SEN de los/as NNA de la familia beneficiaria. La verificación de la inscripción podrá realizarse de manera indistinta mediante alguno(s) de los siguientes medios:
Coordinación Nacional
SEP
SEB
Autoridad Educativa
Autoridad escolar
IEB
DPD
Instituciones Liquidadoras
 
 
 
1.     La información disponible en SIGED sobre la matrícula nominal de las IEB del SEN;
2.     La información proporcionada a la Coordinación Nacional por las Autoridades educativas sobre la matrícula nominal de las IEB de la entidad federativa correspondiente; o,
3.     Documento oficial emitido por la autoridad educativa o escolar que corresponda y que el/la Tutor/a de la familia presente a la Coordinación Nacional para acreditar la situación escolar de la NNA de la familia beneficiaria. Para tales efectos, el/la Tutor/a deberá presentarse en la ORE o SARE correspondiente, solicitar la "Actualización de datos escolares", misma que se tramita por medio de la Ficha de Atención (Anexo 5) y entrega acta de nacimiento y/o CURP o documentos migratorios (para el caso de nacidos en el extranjero en sustitución de Acta de nacimiento y CURP) y del/de la becario/a y el comprobante de estudios oficial del ciclo escolar 2021-2022, emitido por la escuela o por la Autoridad Educativa que puede ser uno de los siguientes:
    Constancia de estudios con o sin fotografía;
    Credencial escolar;
    Boleta de evaluación;
    Formato de inscripción o reinscripción;
    Consulta de calificaciones en línea;
    Reporte de avances de preescolar.
Los elementos mínimos que deberán contener dichos documentos son:
    Nombre completo, fecha de nacimiento y/o CURP del/de la alumno/a;
    Nombre y clave del centro de trabajo de la escuela;
    Nivel y grado educativo del alumno/a;
    Ciclo escolar en el que está inscrito el/la alumno/a;
    Sello de la escuela;
    Nombre y firma del Director de la IEB o de la Autoridad Educativa.
4.     Cualquier otro medio que pueda otorgar información sobre la inscripción respectiva.
 
 
 
Cuando por alguna causa no imputable a la familia beneficiaria, la verificación de la inscripción no pueda realizarse por alguno de los medios referidos en la etapa 6. Verificación de la inscripción en las IEB del numeral 3.3.2, para preservar el derecho de las familias beneficiarias, la Coordinación Nacional podrá reconocer su elegibilidad hasta por dos emisiones más con base en la verificación de la inscripción que la familia beneficiaria tenga.
En el caso de las familias beneficiarias cuyo único integrante menor de 18 años haya sido reportado como inscrito/a en el tercer año de secundaria en el ciclo escolar 2021-2022, únicamente se emitirán las becas correspondientes a los bimestres enero-febrero, marzo-abril y mayo-junio del presente ejercicio fiscal.
La verificación podrá realizarse en cualquier momento previo a la integración del listado de liquidación correspondiente.
El cálculo de las becas y la emisión de los listados de liquidación se basa en la actualización permanente del Padrón y en la aplicación de los resultados de procesos masivos, así como de la verificación de inscripción durante el ciclo escolar vigente, lo que representa el intercambio y procesamiento de altos volúmenes de información, considerándose un margen de posibles inconsistencias de hasta un 1.0% en su ejecución. Para ello, la Coordinación Nacional establece los mecanismos de control respectivos.
En caso de que la Coordinación Nacional identifique los casos anteriores, ésta podrá retener las siguientes emisiones de la beca hasta que se cubra el monto que corresponda. en caso de que se omita la dispersión de uno o más cobros a alguna familia beneficiaria, la Coordinación Nacional podrá generar en la subsecuente emisión los pagos correspondientes.
 
 
4. Actualización permanente del Padrón
Actualizar de manera permanente el Padrón considerando el resultado de una "Solicitud de movimientos al Padrón" en sus modalidades de "Actualización de la composición de las familias beneficiarias de Educación Básica" o "Actualización de datos personales para menores de 18 años y/o tutores; y actualización de datos escolares" por parte del/de la Tutor/a mediante la Ficha de Atención del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez (Anexo 5), así como otros procesos de depuración o identificación de posibles familias beneficiarias que implemente la Coordinación Nacional.
Para efectuar la modalidad "Actualización de datos personales para menores de 18 años y/o tutores; y actualización de datos escolares", la persona interesada deberá presentar la documentación vigente que respalde la actualización solicitada a la información de las y los menores de 18 años, así como del/de la Tutor/a. En lo relacionado con estos últimos, se deberá entregar copia y presentar original para cotejo de los siguientes documentos:
    Copia de Acta de Nacimiento o,
    Copa de documento migratorio, en su caso, o,
    Copia de CURP o,
    Copia de Pasaporte.
En cuanto a los documentos solicitados para la actualización de los datos de los/as Tutores/as, se debe presentar:
    Copia de Acta de nacimiento y,
    Copia de documento migratorio o,
    Copia de cartilla militar o,
    Copia de CURP o,
    Copia de pasaporte o,
    Copia de INE con CURP.
La Coordinación Nacional contará con hasta dos (2) meses a partir del siguiente día hábil de la fecha de la recepción de los documentos para resolver sobre los cambios solicitados por el/la Tutor/a. En caso de que la información proporcionada por el/la Tutor/a esté incompleta o presente inconsistencias, la Coordinación Nacional prevendrá de manera inmediata a la persona solicitante; de no atender la prevención, la Coordinación Nacional dará por abandonada la petición.
La depuración del Padrón podrá realizarse cuando la Coordinación Nacional lo determine, con base en la aplicación de una nueva Cédula Familiar.
Coordinación Nacional
 
 
En el caso de que alguna familia beneficiaria sea objeto de una solicitud de revisión de elegibilidad respecto a su permanencia en el Programa, y si la vigencia de la información de su cédula familiar es mayor a tres años o si no cuenta con ésta, se aplicará la Cédula Familiar a la familia en mención para verificar si cumple o no con los requisitos del Programa.
Las becas emitidas que los/as Tutores/as no puedan retirar por una causa no atribuible a ellos/as podrán ser solicitadas mediante Ficha de Atención para su reexpedición en bimestres subsecuentes a solicitud expresa de estos/as, siempre y cuando correspondan al presente ejercicio fiscal y sujeta a disponibilidad presupuestal. Para tales efectos, el/la Tutor/a deberá presentarse en la ORE o SARE que le corresponda y solicitar la "Reexpedición de becas" mediante la Ficha de Atención del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez (Anexo 5). El plazo máximo para dar respuesta a esta petición por parte de la Coordinación Nacional será de tres (3) meses a partir del siguiente día hábil de la fecha de recepción de la documentación. En caso de que la información proporcionada esté incompleta o presente inconsistencias, se prevendrá de manera inmediata a la persona solicitante; de no atender la prevención, la Coordinación Nacional dará por abandonada la petición.
Los/as Tutores/as de las familias beneficiarias y sus integrantes forman parte del Padrón Único de Beneficiarios (PUB) que integra la Secretaría de Bienestar por conducto de la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios, en el marco de los Programas Integrales para el Desarrollo y del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G).
El intercambio o divulgación de los datos respectivos estará sujeto a las disposiciones jurídicas vigentes en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.
 
 
5. Confronta de Padrones
Gestionar formalmente la confronta de padrones con las instancias ejecutoras de otras becas para el mismo fin, con la finalidad de verificar que no se contraponen, afectan ni presentan duplicidades con otros programas y acciones de la APF en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo. Lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el artículo 75, fracción VII de la LFPRH.
Dicha confronta podrá ser a través del uso de plataformas informáticas a las que se tenga acceso y se realizará, por lo menos, una vez en el ejercicio fiscal.
En el caso de que un NNA registrado en una familia beneficiaria del Programa se encuentre recibiendo un apoyo que se considere como duplicado/a, posterior a la publicación de resultados, derivado de una confronta de padrones adicional, la familia es dada de baja del Programa y se informa al/a la Tutor/a.
En cualquier caso, los resultados estarán disponibles para su consulta en los sistemas de la Coordinación Nacional.
Coordinación Nacional
6. Seguimiento, evaluación y supervisión del Programa
A nivel nacional, realizar el seguimiento y la evaluación de las acciones y avances del Programa. El seguimiento y la evaluación se realizarán de manera anual y de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de las presentes RO.
La supervisión se realizará de acuerdo con los procedimientos que determine la Coordinación Nacional con el objeto de garantizar que se beneficie a la población que cumple con los requisitos y criterios establecidos en las presentes RO. Para ello, la Coordinación Nacional podrá solicitar a la IEB los siguientes documentos de los/as becarios/as: (i) Acta de nacimiento o CURP, y (ii) Documento que certifique la inscripción en el ciclo escolar vigente.
Coordinación Nacional
 
Para una adecuada implementación de los procesos operativos, se realizarán capacitaciones dirigidas al personal de la Coordinación Nacional. Las acciones de capacitación podrán realizarse a través de sesiones presenciales o a distancia; en la modalidad de talleres, conferencias, audiovisuales, cursos en línea y cualquier otro medio. Adicionalmente, la Coordinación Nacional podrá establecer acciones de capacitación con las Instancias Ejecutoras y se podrá llevar a cabo de manera directa y/o con el apoyo de instancias especializadas.
En casos de emergencia o desastre, determinada por la autoridad competente, para facilitar la continuidad de las becas otorgadas a las familias beneficiarias, la Coordinación Nacional podrá implementar al menos las siguientes acciones:
1.   Ampliar los plazos de entrega de las becas.
2.   Reexpedir las becas no entregadas en un bimestre subsecuente de manera automática.
3.   Aceptar la entrega de documentación alternativa de identificación por parte de los/as Tutores/as y los integrantes de la familia, con la finalidad de que puedan recibir las becas otorgadas por el Programa.
4.   Establecer canales de comunicación con la finalidad de informar a los/as Tutores/as, el procedimiento de entrega de becas o dudas acerca de la operación y continuidad del Programa.
5.   Establecer mecanismos de colaboración con otras instituciones con la finalidad de generar sinergias de apoyo a las familias beneficiarias del Programa.
6.   Suspender la verificación de la inscripción al plantel escolar para los/as becarios/as del Programa, así como para las nuevas incorporaciones al Programa hasta en tanto se supere la crisis que motivó la
emergencia o desastre.
7.   Hacer el pago anticipado que corresponda a más de un bimestre, siempre que las condiciones no permitan entregarlo en la calendarización subsecuente ordinaria.
8.   Modificar los calendarios asociados a los procesos relacionados con la integración o actualización del padrón del Programa hasta en tanto se supere la crisis que motivó el desastre o la emergencia.
9.   Simplificar los trámites relacionados con altas al Padrón a fin de agilizar las incorporaciones de las familias solicitantes.
10. Establecer, en caso de ser necesario, procesos operativos ad hoc para enfrentar la emergencia o desastre hasta en tanto se supere la crisis que la motivó.
11. Las demás que establezca y apruebe el Comité Técnico como necesarias para hacer frente a la emergencia o desastre.
Una vez superada la contingencia o emergencia, la Coordinación Nacional tendrá un plazo de hasta dos meses para revisar y, en su caso, regularizar los casos atendidos en el marco de estas acciones.
4.2. Ejecución
4.2.1. Avance físico y financiero
La Coordinación Nacional formulará trimestralmente el reporte de los avances sobre la aplicación de los recursos y/o de las acciones que se ejecuten bajo su responsabilidad con cargo a los recursos otorgados mediante este Programa, mismo(s) que deberá(n) remitir a la DGPyRF durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá acompañar a dicho reporte, la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, así como las diferencias entre las metas programadas y las alcanzadas.
Dichos reportes, deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México.
Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del Programa en el periodo que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Será responsabilidad de la Coordinación Nacional, concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
Programación del gasto y distribución de recursos
La coordinación del presente Programa con otros programas implica únicamente la vinculación de estrategias y acciones, y el intercambio de información, y en ningún caso la transferencia de recursos, salvo que se trate de traspasos, exclusivamente, entre las Becas para el Bienestar Benito Juárez, siempre que éstos contribuyan al uso eficiente de recursos y a una mayor cobertura de los mismos.
4.2.2. Acta de entrega recepción
NO APLICA.
4.2.3. Cierre de ejercicio
La Coordinación Nacional estará obligada a presentar, como parte de su informe correspondiente al cuarto trimestre del año fiscal 2022, una estimación de cierre (objetivos, metas y gastos) conforme a lo establecido por la SHCP en los respectivos Lineamientos de Cierre de Ejercicio Fiscal; mismo que se consolidarán con los informes trimestrales de avance físico y financiero y/o físico presupuestario, a más tardar 10 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio 2022.
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de aplicación, ejecución, fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, por lo tanto podrán ser revisados y auditados por la SFP o instancia fiscalizadora correspondiente que se determine; por el Órgano Interno de Control en la Coordinación Nacional y/o auditores independientes contratados para dicho fin, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la SHCP; por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
 
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
La Coordinación Nacional podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del Programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la MML. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
Asimismo, se deberán incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios el abatimiento de las brechas entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación basada en el género, discapacidad, origen étnico, u otras formas.
6.2. Externa
La Dirección General de Análisis y Diagnóstico del Aprovechamiento Educativo es la unidad administrativa ajena a la operación de los Programas que, en coordinación con la Coordinación Nacional, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el PEF para el ejercicio fiscal 2022, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación. Dicha evaluación deberá incorporar la perspectiva de género.
Asimismo, es responsabilidad de la Coordinación Nacional cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora.
Las presentes RO fueron elaboradas bajo el enfoque de la Metodología del Marco Lógico, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la SHCP mediante oficio números 419-A-19-00598 y VQZ.SE.123/19, respectivamente, de fecha 27 de junio de 2019.
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la LFPRH, y con la finalidad de identificar y atender posibles áreas de mejora en el diseño, gestión y resultados del Programa, y de esta forma fortalecer su mecanismo de intervención, se deberá realizar, al menos, la evaluación externa considerada en el PAE, que emitan la SHCP y el CONEVAL. Lo anterior permitirá fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa.
Las evaluaciones que se realicen al Programa serán coordinadas por la Coordinación Nacional al ser la UR, conforme a lo señalado en los "Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" publicados en el DOF el 30 de marzo de 2007 y deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el PAE.
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE y conforme a lo dispuesto en el Lineamiento Vigésimo Cuarto de los Lineamientos referidos en el párrafo que antecede, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles, y serán coordinadas por la Coordinación Nacional.
La participación de los actores que conforman el SEN es prioritaria para asegurar un mejor desarrollo de todas las etapas del proceso de evaluación interna o externa del Programa.
La Coordinación Nacional, publicará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normativa vigente a través del portal de Internet de Evaluación de la Coordinación Nacional disponible en: https://evaluacion.becasbenitojuarez.gob.mx/
6.3. Indicadores
Los indicadores del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez a nivel de propósito, componente y actividades de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) 2022, cuyo nivel de desagregación es nacional, serán reportados por la Coordinación Nacional en el Módulo PbR del Portal Aplicativo de la SHCP (PbR PASH).
La MIR es pública y se encuentra disponible en las siguientes ligas:
-      Portal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/programas#inicio
 
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
   En la pestaña Ramo, seleccionar "11-Educación Pública".
   En la pestaña Modalidad, seleccionar "S-Sujetos a Reglas de Operación".
   En la pestaña Clave, seleccionar "072".
Dar clic en el nombre del Programa Presupuestario "Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez"
Posteriormente, aparecerá en la pantalla la "Ficha del Programa"; para acceder a la MIR, es necesario en la pantalla de la "Ficha del Programa" dar clic en la opción "Resultados" y en esa pantalla, seleccionar la opción "Descarga los Objetivos, Indicadores y Metas".
-      Portal de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, de la SEP:
http://planeacion.sep.gob.mx/cortoplazo.aspx
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
   Seleccionar el año a consultar
   Descargar la Matriz de Indicadores del Programa.
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
En la operación del programa, se deberán atender las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales establecidas por la LGTAIP, LFTAIP, así como la LGPDPPSO y la normatividad que de éstas deriva.
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciada/o y sancionada/o de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Asimismo, se deberán difundir todas aquellas medidas que contribuyen a promover el acceso igualitario entre mujeres y hombres a los beneficios del programa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 70, fracción XV de la LGTAIP, la Coordinación Nacional tendrá la obligación de publicar y mantener actualizada la información relativa a los programas de subsidios.
7.2. Contraloría social
La Contraloría Social implica actividades de monitoreo y vigilancia sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana que contribuyan con la prevención y combate a la corrupción, las personas beneficiarias de programas federales de desarrollo social, de manera libre y voluntaria, podrán llevar a cabo actividades de contraloría social de manera individual o colectiva.
Se reconoce y fomenta la participación de las comunidades indígenas y afromexicanas, a través de sus autoridades tradicionales, para llevar a cabo acciones de contraloría social en los programas que impactan en su territorio.
Para registrar un Comité de Contraloría Social (en el caso de los Programas de Becas para el Bienestar Benito Juárez se denominan Representaciones de Contraloría Social), se presentará un escrito libre ante la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, donde como mínimo, se especificará el Programa a vigilar, el nombre y datos de contacto de la(s) persona(s) que lo integrarán y la ubicación geográfica de las mismas (localidad, código postal y entidad federativa).
La Secretaría de la Función Pública asistirá y orientará a las personas interesadas en conformar Comités a través de la cuenta: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx
La Coordinación Nacional otorgará el registro de las Representaciones de Contraloría Social en los
sistemas y a través de los medios que se determinen para ello, en un plazo no mayor a 15 días hábiles; y, junto con las instancias ejecutoras respectivas, brindarán la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación, y orientación sobre los medios para presentar quejas y denuncias.
La Coordinación Nacional elaborará los documentos normativos para la Contraloría Social que deberán ser validados por la Secretaría de la Función Pública, sujetándose a los lineamientos vigentes.
La SFP dará seguimiento a los procedimientos anteriormente descritos, asesorará y resolverá cualquier duda o situación imprevista para garantizar el derecho de las personas beneficiarias a llevar a cabo actividades de Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
La Coordinación Nacional desarrollará acciones que promuevan ejercicios de ciudadanía entre la población becaria, a través de encuentros, foros, mesas de trabajo, entre otros mecanismos de participación que contribuyan a la cultura de la transparencia y rendición de cuentas.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
Quejas y denuncias
La o el beneficiario y la ciudadanía en general, podrán presentar sus quejas o denuncias con respecto a la ejecución de las presentes RO de manera personal, escrita o por internet:
   Electrónico:
-     En los portales de la Secretaría de la Función Pública, las 24 horas del día, todos los días:
      https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/
      https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/
   Presencial:
-     En las instalaciones del OIC en la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, en Avenida Insurgentes Sur 1480 pisos 8 y 13, colonia Barrio Actipan, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03230, teléfono 5482 0700 extensiones 26070 y 60641. El horario de atención es de 9:00 a 18:00 hrs. en días hábiles.
-     En el Centro de Contacto Ciudadano de la SFP, ubicado en Av. Insurgentes Sur No. 1735, PB Módulo 3 Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, CDMX; vía telefónica: en el interior de la República al 800 11 28 700 y en la Ciudad de México al 55 20 00 20 00 y 55 20 00 30 00, extensión 2164; vía correspondencia: enviar escrito libre a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1735, Piso 2 Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020. El horario de atención es de 9:00 a 18:00 hrs. en días hábiles.
Atención a la demanda ciudadana
La Coordinación Nacional proporcionará atención oportuna y eficiente a la demanda ciudadana, la cual consiste en solicitudes, consultas, sugerencias, reconocimientos e inconformidades vinculadas con la operación del Programa, presentadas por las familias beneficiarias y la ciudadanía en general, con el fin de garantizar el respeto al derecho de petición y acceso a la información, y contribuir al mejoramiento de la operación del Programa.
La demanda ciudadana será atendida por la Coordinación Nacional o en su caso será canalizada a las dependencias o entidades involucradas para su atención, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Mediante la plataforma "Mi Beca Benito Juárez" las familias beneficiarias y la ciudadanía en general, podrán consultar su estatus en el padrón del Programa. Además, a través de esta herramienta podrán recibir orientación para realizar solicitudes de información a la Coordinación Nacional.
Dicho sistema está disponible en el siguiente enlace web:
https://consulta.becasbenitojuarez.gob.mx/mibecabenitojuarez/
Mecanismos e instancias
Para la atención de la demanda ciudadana existe un Sistema de Atención a la Población Beneficiaria y a la
ciudadanía en general, integrado por la atención: i) telefónica, ii) a medios digitales y iii) presencial que son operados por personal de la Coordinación Nacional.
Por teléfono:
Marcando desde cualquier parte del país a Atención Ciudadana de la Coordinación Nacional al número 55 1162 0300, en un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 22:00 horas y sábado de 9:00 a 14:00 horas (hora del centro de México).
Por medios digitales:
A través de la plataforma "Mi Beca Benito Juárez", disponible en:
https://consulta.becasbenitojuarez.gob.mx/mibecabenitojuarez/
Personalmente:
En la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez; en las OR o en sus SARE y en los diversos espacios de atención con que cuenta el Programa o el Gobierno de México.
Vía correspondencia:
Elaborar escrito libre, proporcionando preferentemente la información de identificación del ciudadano y especificar su petición, remitirlo a:
La Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, Dirección de Atención Ciudadana: Av. Insurgentes Sur No. 1480, 1er. Piso. Colonia Barrio Actipan, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Código Postal 03230; o bien al domicilio de las OR o de sus sedes auxiliares que correspondan, mismo que se podrá consultar en:
http://dgcst.becasbenitojuarez.gob.mx/sidgao/Sistemas/SISAC/Delegaciones.
ANEXOS
Anexo 1.- Flujograma del procedimiento para la selección de la población beneficiaria
 

Anexo 2.- Comunicado de procesos iniciales
COORDINACIÓN NACIONAL DE BECAS PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ
Oficio Núm. CNBBBJ / __ / 202_
Ciudad de México, a __ de __ de 202_
(Nombre del titular de la Secretaría o Instituto de educación de la entidad)
P R E S E N T E
Me refiero a las actividades de vinculación establecidas entre la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez y la Secretaría/Instituto XXXXXXXX , para contribuir al cumplimiento de los derechos de las y los becarios de Educación Básica en el Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez para el ejercicio fiscal vigente.
En ese contexto, me permito hacerle llegar la invitación a la videoconferencia que se llevará a cabo el día
XX de XXXXX del presente año, a las XX:XX horas, tiempo del centro, con la finalidad de darle a conocer los procesos en los que solicitaremos su apoyo, principalmente en la verificación de la inscripción escolar de personas beneficiarias de nuestros programas.
Con este fin, solicitamos designar a un representante y nos proporcione el nombre, cargo, correo electrónico y número telefónico para habilitar su entrada a la videoconferencia.
Sin otro motivo, aprovecho la ocasión para hacerle llegar un cordial saludo.
ATENTAMENTE
(Nombre del/a titular)
COORDINADOR/A NACIONAL DE BECAS PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ
Anexo 3.- Documento de aceptación del/de la Tutor/a solicitante
Carta de aceptación de la Beca de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez.
El que suscribe ______________________________________________tutor/a del alumno/a ___________________________________ con CURP __________, del plantel (indicar el nombre) ______________, beneficiario/a de la Beca de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez.
Tengo conocimiento que recibiré la beca conforme a la disponibilidad presupuestal que el Programa permita, así como de los Derechos, Obligaciones y Requisitos que ella conlleva, mismos que se indican en las Reglas de Operación del Programa.
DECLARO, que cumpliré con las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del presente programa presupuestario y que actualmente el beneficiario no está recibiendo una beca educativa de parte de alguna institución u organismo de carácter federal. Dado lo anterior, manifiesto que estoy enterado(a) del contenido y alcance.
_______________________________________
Nombre y firma del/la tutor/a
(Lugar de emisión) ______________, a____ de _______________del año 202_.
Anexo 4- Carta de renuncia
Carta de renuncia a la Beca de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez
El que suscribe ________________________________________________tutor/a del alumno/a______________________________________________ beneficiario de la Beca de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez.
Por el presente manifiesto mi renuncia a la beca concedida, correspondiente al ciclo escolar 20__ -20__, por los motivos que a continuación se especifican.
Personales
Familiares
Académicos (baja definitiva o temporal)
Observaciones_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
_______________________________________
Nombre y firma del/la tutor/a
(Lugar de emisión) ______________, a____ de _______________del año 202_.
_________________________
Anexo 5.- Ficha de Atención del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez
 

 

Anexo 6.- Formato de Atención a la Demanda Ciudadana
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO TERRITORIAL
 
DIRECCIÓN DE ATENCIÓN CIUDADANA
Ingrese la información que se solicita a continuación (transcripción de la versión electrónica, el llenado es exclusivo del personal de atención ciudadana con base en la petición del ciudadano):
1.   DATOS GENERALES DEL ASUNTO
Responsable de la Atención: _________________________________________
Medio de recepción: ________________________________________________
Atención en lengua distinta al español: Sí___ No___
Fecha de recepción (día) / (mes) / (año)
2.   DATOS DEL REMITENTE
Nombre: _____________ Apellido Paterno: __________Apellido Materno: ___________
Género: Femenino___ Masculino___ No proporcionado ___ Edad: _____
Domicilio: ___________________________________________________
Referencia domicilio: __________________________________________
Entidad Federativa:_____________ Municipio:______________ Localidad: ___________
Correo Electrónico: ____________________________ Teléfono: ________________
3.   DATOS GENERALES DEL CASO
Programa: ______________________________________________
Especifique Tipificación: ___________________________________
Descripción del caso: _____________________________________
Fecha de registro: ______________________
Fecha de actualización: _________________
Fecha de conclusión: ___________________
4.   DATOS DE GESTIÓN
Número de gestión: _____________
Tipo de gestión: ________________
Especifique gestión: ____________________________
Descripción de la gestión: ________________________
Fecha de registro de conclusión: ___________________
Anexo 7.- Formato de Atención a Personas con Calidad de Víctima
Información requerida a las Instituciones Solicitantes para la atención a personas víctimas de delitos de alto impacto y/o violaciones graves a derechos humanos, así como a NNA en orfandad.
No
Variable
Descripción
1
NO. DE CONTROL /
EXPEDIENTE
Número de expediente o de control, en caso de que la institución
cuente con él, para su propio seguimiento y atención a las personas
víctimas
2
ALIAS (EXCLUSIVO DE
RENAVI Y FGR)
"Sobrenombre" o "ALIAS" asignado por la institución
3
TIPO DE FIGURA
Tipo de figura proporcionado por la institución
4
NOMBRE
Nombre (s)
5
PRIMER APELLIDO
Primer apellido (apellido paterno)
6
SEGUNDO APELLIDO
Segundo apellido (apellido materno)
7
SEXO
Sexo
8
TIPO DE VICTIMA
Validación de la calidad y tipo de víctima, proporcionada por la
Institución de atención a Víctimas
9
TIPIFICACIÓN DEL DELITO
/ DERECHO HUMANO
Tipificación del Delito o Derecho humano violentado que convierte a la
persona en víctima
10
FECHA DE NACIMIENTO
Fecha de Nacimiento
11
EDAD ACTUAL
Edad actual
12
CURP
Clave Única de Registro de Población para mexicanos
 
13
PAIS DE NACIMIENTO
País de Nacimiento
14
ENTIDAD DE NACIMIENTO
Entidad de Nacimiento
15
CLAVE DE ENTIDAD
Clave de la entidad en la que habita actualmente la persona
16
NOMBRE DE ENTIDAD
Entidad en la que habita actualmente
17
CLAVE DE MUNICIPIO
Clave del municipio en el que habita actualmente la persona
18
NOMBRE DE MUNICIPIO
Municipio en el que habita actualmente
19
CLAVE DE LOCALIDAD
Clave de la localidad en la que habita actualmente la persona
20
NOMBRE DE LOCALIDAD
Localidad en la que habita actualmente
21
CURP DEL TITULAR O
TUTOR
Clave Única de Registro de Población del Titular o Tutor (a) de la
persona que se está registrando en el renglón cuando ésta cuenta con
menos de 18 años
22
SITUACIÓN ESCOLAR
Validación por parte de la Institución de atención a víctimas que
especifica si la persona se encuentra estudiando actualmente
23
CLAVE CCT
Clave del Centro de Trabajo o Escuela (CCT)
24
NOMBRE DE LA ESCUELA
Nombre oficial de la institución educativa
 
25
MODALIDAD
Modalidad educativa en la que el estudiante/alumno se encuentra
inscrito
26
MATRÍCULA DEL ALUMNO
Clave de registro del alumno en el plantel educativo
27
TIPO EDUCATIVO
Tipo educativo
28
NIVEL
Nivel cursado actualmente por el alumno
29
EDUCACIÓN BÁSICA -
GRADO
Grado que cursa actualmente el alumno
30
EDUCACIÓN MEDIA
SUPERIOR - TIPO DE
PERIODO
Identificador del tipo de periodo
31
EDUCACIÓN MEDIA
SUPERIOR - PERIODO
ACTUAL
Número de periodo en que se encuentra inscrito el estudiante
32
EDUCACIÓN SUPERIOR -
NOMBRE DE LA CARRERA
Nombre completo de la carrera que cursa actualmente el estudiante
33
EDUCACIÓN SUPERIOR -
TIPO DE PERIODO
Identificador del tipo de periodo
34
EDUCACIÓN SUPERIOR -
PERIODO ACTUAL
Número de periodo en que se encuentra inscrito el estudiante
35
BANCO
Nombre del banco donde se puede realizar el depósito en caso de que
la información cumpla con los criterios determinados por la CNBBBJ
36
CLABE INTERBANCARIA
Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
Anexo 8.- Formato de solicitud de verificación
 
 

 
Anexo 9.- Carta bajo protesta de decir verdad
CARTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
Fecha: _______________________
COORDINACIÓN NACIONAL DE BECAS PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ
PRESENTE
La/el que suscribe ________________________ y con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el numeral 4.1. Operación, etapa 1, de las Reglas de Operación del Programa Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez, ante usted comparezco y expongo:
Que por medio de la presente, manifiesto bajo protesta de decir verdad que el padre/madre o ambos de el/la/los/las menor/es NOMBRE(S)__________ con Clave Única de Registro de Población_______________, respectivamente, ha (n) dejado bajo mis cuidados a el/la/los/las citados menores y, por ende, a partir de esta fecha solicito se me considere como persona autorizada para recibir a nombre y representación de el/la/los/las menor/es citados los recursos que fuesen entregados con motivo de la beca de la cual pudiera (n) ser beneficiario (s). Haciéndome sabedor de las penas en las que incurren los falsos declarantes, si lo manifestado resulta falso o si existiera alguien con mejor derecho que el/la suscrito (a) a recibir dichas cantidades a la fecha en la que se realiza esta manifestación.
En ese sentido, me comprometo a que los recursos que fuesen entregados con motivo de la beca de la cual pudiese ser beneficiario, serán utilizados para los fines que se establecen en la Reglas de Operación del Programa, asumiendo con ello los derechos y obligaciones que en ellas se enmarcan, asegurando su debido cumplimiento.
Sin más por el momento, agradezco su atención.
Atentamente,
__________________
REFERENCIAS
1 Disponible en http://www.unesco.org/education/pdf/JOMTIE_S.PDF
2 Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa (2021). Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2020-2021. Secretaría de Educación Pública Obtenido de: https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/principales_cifras/principales_cifras_2020_2021_bolsillo.pdf
3 Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa (2021). Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2020-2021. Secretaría de Educación Pública Obtenido de: https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/principales_cifras/principales_cifras_2020_2021_bolsillo.pdf
 
4 INEE (2019). Panorama Educativo de México 2018. Indicadores del Sistema Educativo Nacional. Educación básica y media superior. México, obtenido de: https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2019/08/P1B117.pdf
5 Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa (2021). Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2020-2021. Secretaría de Educación Pública Obtenido de: https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/principales_cifras/principales_cifras_2020_2021_bolsillo.pdf
6 CONEVAL (2021). Nota técnica sobre el rezago educativo 2018-2020. Obtenido de: https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2018_2020/Notas_pobreza_2020/Nota_tecnica_sobre_el_rezago%20educativo_2018_2020.pdf
7 CONEVAL (2018). Estudio diagnóstico del Derecho a la Educación 2018. Ciudad de México: CONEVAL, 2018. Obtenido de: https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Derechos_Sociales/Estudio_Diag_Edu_2018.pdf
8 INEE-UNICEF(2018). Panorama educativo de la población indígena y afrodescendiente 2017. México. Obtenido de: https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2018/12/P3B109.pdf
_________________________
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 19/04/2024

DOLAR
17.1145

UDIS
8.128964

TIIE 28 DIAS
11.2465%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024