DOF: 25/01/2022
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.

JAVIER MAY RODRÍGUEZ, Secretario de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 25, fracción III, 32, 33, 34, 35 y 48 de la Ley de Coordinación Fiscal; 75 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; Sexto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2021; 1o. y , 5o. fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría Bienestar; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social establece que compete a la Secretaría de Desarrollo Social (ahora Secretaría de Bienestar) la coordinación del Sistema Nacional de Desarrollo Social, el cual es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los tres órdenes de gobierno, así como los sectores social y privado. Asimismo, dispone que la Secretaría de Desarrollo Social diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social y que al efecto coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social;
Que a la Secretaría de Bienestar le corresponde coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la población, el combate a la pobreza y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, así como promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que la Secretaría de Bienestar es la dependencia coordinadora del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, de conformidad con los Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y de operación de los recursos del Ramo General 33, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013;
Que de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la intervención en la política económica y establecer la planeación del desarrollo nacional como directriz de las políticas públicas que lleva a cabo el Poder Ejecutivo lo cual se encuentra plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece que una de las prioridades del Gobierno de México es atender a los sectores más vulnerables de la población, bajo la premisa "Por el bien de todos, primero los pobres"; por tal motivo se han establecido tres ejes rectores para atender la pobreza; 1) Erradicar la corrupción, 2) Construir un país con bienestar y 3) Detonar el crecimiento económico;
Que el Gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible como un factor indispensable para el bienestar, el cual versa en la satisfacción de necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades;
Que el Estado Mexicano está comprometido a dar cumplimiento a los objetivos en materia de desarrollo sostenible establecidos en la Agenda 2030, entre ellos poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático. De igual forma, México ratificó el acuerdo de París sobre cambio climático (COP 21), instrumento de alcance mundial cuyo objetivo es enfrentar de manera global el cambio climático y reorientar el desarrollo hacia un mundo más sostenible con menos emisiones y con capacidad de adaptarse a un clima más extremo;
Que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal se destinará exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria;
Que con la Ley Federal de Austeridad Republicana se busca combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
Que el artículo 75 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal;
Que el artículo 33, apartado B, fracción II, inciso d) de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades, municipios y demarcaciones territoriales, deberán proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida.
Que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social están integrados por los recursos del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades y del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, hoy Ciudad de México; que el direccionamiento de los recursos del Fondo se realizará conforme a los presentes Lineamientos; que para el seguimiento de los recursos, esta Secretaría y los gobiernos locales también deberán cumplir con las responsabilidades señaladas en los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
Que el artículo Sexto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2021, establece que para el ejercicio 2022, la Secretaría de Bienestar publicará los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, a más tardar el último día del mes de febrero de 2022, los cuales podrán determinar que hasta un sesenta por ciento de los recursos que de dicho Fondo correspondan a las entidades federativas y los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se destinen a la realización de acciones de carácter complementario en materia de obras de urbanización, pavimentación, caminos rurales, puentes, obras de reconstrucción y carreteras, conforme a los criterios que se establezcan en los referidos lineamientos, y,
Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio número CONAMER/22/0057 de fecha 06 de enero de 2022 ha emitido la exención de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL
Único.- Se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2021; así como todos aquellos Lineamientos y disposiciones que se opongan a los presentes.
Ciudad de México, a 10 de enero de 2022.
 
LINEAMIENTOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
TÍTULO PRIMERO
LINEAMIENTOS GENERALES
1.1 Objeto
Normar los mecanismos, procedimientos, responsabilidades y plazos que deben observar los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales para la eficaz y eficiente planeación, operación y seguimiento del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), en sus dos componentes, Fondo de Infraestructura Social para las Entidades (FISE) y Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), así como su alineación a los objetivos señalados en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en la Ley de Coordinación Fiscal, en la Ley General de Desarrollo Social y en la Agenda para el Desarrollo Sostenible (Agenda 2030), atendiendo a los compromisos celebrados por el Estado Mexicano.
1.2 Principios para la operación del FAIS
Los recursos del FAIS, en sus dos componentes, FISE y FISMDF, deberán administrarse bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a que estén destinados, como lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los recursos del FAIS, en sus dos componentes, FISE y FISMDF, deberán ejercerse bajo los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera, de contabilidad gubernamental, y de fiscalización y rendición de cuentas, que establece la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal de Austeridad Republicana y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Deberá considerarse la participación social como principio para la administración y ejercicio de los recursos, en los términos que establece la Ley General de Desarrollo Social.
1.3 Definiciones
Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
Acciones Sociales Básicas: Son aquellas tendientes a mejorar las condiciones de vida de la población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social y en las Zonas de Atención Prioritaria, para satisfacer sus necesidades básicas y alcanzar un nivel digno de bienestar social y humano, conforme a los rubros señalados en la fracción I del apartado A del artículo 33 de la LCF. Quedan dentro de estas acciones: ampliación, construcción, equipamiento, mantenimiento o rehabilitación de obras consideradas dentro del catálogo FAIS, inserto en la MIDS. No se considera acción social básica la entrega de materiales para la construcción, ni ningún tipo de incentivo canjeable.
AGEB: (Áreas Geoestadísticas Básicas): Es la extensión territorial que corresponde a la subdivisión de las áreas geoestadísticas municipales, definida como el área geográfica ocupada por un conjunto de manzanas perfectamente delimitadas por calles, avenidas, andadores o cualquier otro rasgo de fácil identificación en el terreno y cuyo uso del suelo es principalmente habitacional, industrial, de servicios, comercial, etcétera, y sólo son asignadas al interior de las zonas urbanas que son aquellas con población mayor o igual a 2,500 habitantes y en las cabeceras municipales.
Agenda 2030: Agenda de desarrollo sostenible aprobada por la Organización de las Naciones Unidas y adoptada por el Estado mexicano.
ASF: Auditoría Superior de la Federación.
BIENESTAR: Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal.
BANOBRAS: Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.
Catálogo de obras y acciones básicas del FAIS: Listado de proyectos de infraestructura social básica y acciones sociales básicas, relacionados con los rubros generales enunciados en la fracción I del apartado A del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y conforme a lo señalado en los presentes Lineamientos, que se pueden llevar a cabo con recursos del FAIS, en sus dos componentes, FISE y FISMDF, identificando la incidencia de éstos en los indicadores de carencias sociales que defina el CONEVAL para la medición multidimensional de la pobreza y del rezago social. Se encuentra en el Manual de operación de la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social.
CFE: Comisión Federal de Electricidad.
 
CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Convenio de concurrencia: Convenio de coordinación o concertación que suscriben los gobiernos locales en los que se ejercerán de forma concurrente recursos provenientes del FAIS, en sus dos componentes, FISE y FISMDF, con otros recursos públicos o privados, de conformidad con la normatividad aplicable.
Convenio de distribución: Convenio celebrado entre la Secretaría de Bienestar, y la entidad federativa correspondiente, para acordar la distribución que cada entidad federativa entregará a los municipios que la integran.
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DGDR: Dirección General de Desarrollo Regional de la Secretaría de Bienestar.
DGPA: Dirección General de Planeación y Análisis de la Secretaría de Bienestar.
DGPB: Dirección General de Padrones de Beneficiarios de la Secretaría de Bienestar.
Demarcaciones Territoriales: Son la base de la división territorial y de la organización político-administrativa de la Ciudad de México.
EFSL: Entidades de Fiscalización Superior Locales.
Entes de la administración pública: Dependencias y entidades de la administración pública del poder Ejecutivo Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Entidades Federativas: Los Estados y la Ciudad de México.
Enlace FAIS (FISE/FISMDF): Es la persona servidora pública encargada de coordinarse con la DGDR para tratar lo relacionado con el FAIS en su entidad federativa o gobierno local, con las responsabilidades descritas en el presente ordenamiento.
FAIS: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
Firma electrónica avanzada (E.FIRMA): El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, conforme a la fracción XIII del artículo 2 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
FISE: Fondo de Infraestructura Social para las Entidades.
FISMDF: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
Fórmula: Expresión aritmética aplicada para efectuar el cálculo de la distribución de los recursos del FAIS, en sus dos componentes FISE y FISMDF, establecida en el Artículo 34 de la LCF.
Gastos indirectos: Erogaciones, con cargo al FAIS, en sus dos componentes FISE y FISMDF, vinculadas a la verificación y seguimiento de las obras y acciones que se realicen, así como para la realización de estudios y la evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos del FAIS, a que se refiere el párrafo cuarto del apartado A del artículo 33 de la LCF.
Gobiernos de las entidades Federativas: El poder ejecutivo en las entidades federativas y la Ciudad de México.
Gobiernos locales: El gobierno de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Guía de participación social FAIS: Documento para la adecuada constitución, operación, registro, atención y seguimiento de la participación social del FISMDF, que BIENESTAR publicará en su Normateca Interna.
Dicho instrumento, es una herramienta para apoyar a los gobiernos locales a establecer los mecanismos de organización de la participación social en las comunidades beneficiarias del FAIS, a efecto de que se involucren en la planeación, operación, seguimiento, verificación y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar.
 
Índice de Rezago Social: es una medida ponderada que resume cuatro indicadores de carencias sociales (educación, salud, servicios básicos y calidad y espacios en la vivienda) en un solo índice que tiene como finalidad ordenar a las unidades de observación según sus carencias sociales.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Informe Anual de Pobreza y Rezago Social: Informe que elabora BIENESTAR, a través de la DGPA, en el que se informa sobre la situación de pobreza y rezago social, con base en los Insumos generados por la DGDR siguiendo los criterios establecidos por el CONEVAL, para la definición, identificación y medición de la pobreza en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de enero del ejercicio fiscal correspondiente.
Infraestructura Social Básica: Obras de infraestructura relacionadas con los rubros de gasto señalados en el artículo 33 de la LCF para el FISE y el FISMDF que se desagregan en el catálogo del FAIS descrito en el Manual de operación MIDS.
Inversión: Aplicación de recursos para realizar un objetivo específico.
LCF: Ley de Coordinación Fiscal.
LFAR: Ley Federal de Austeridad Republicana.
LDFEFM: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LFRCF: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
LFTAIP: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
LGAHOTDU: Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
LGCC: Ley General de Cambio Climático.
LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental.
LGDEEyPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
LGDS: Ley General de Desarrollo Social.
LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas.
LGS: Ley General de Salud.
LGTAIP: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Lineamientos: Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
LOAPF: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Localidad rural: Población con menos de 2,500 habitantes de acuerdo con el INEGI.
Localidad urbana: Población con 2,500 habitantes o más de acuerdo con el INEGI.
Manual de operación MIDS: Manual de Usuario y Operación de la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social que BIENESTAR publicará en la Normateca Interna.
Documento que establece el proceso y los mecanismos para la planeación de los recursos del FAIS, a través del correcto registro de información en la MIDS.
MIDS: La Matriz de Inversión para el Desarrollo Social, es la plataforma digital utilizada por los gobiernos locales y de las entidades federativas para reportar la planeación de proyectos de obras y acciones con recursos del FAIS conforme al Manual de operación MIDS, se utiliza para identificar la incidencia de los proyectos que realicen los gobiernos locales y las entidades federativas, en los indicadores de situación de pobreza y rezago social, en cumplimiento a los fines y objetivos establecidos en la LCF y los presentes Lineamientos.
Los gobiernos locales y las entidades federativas utilizarán esta plataforma para planear la ejecución del gasto apegada a los objetivos y fines establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y los presentes Lineamientos, y para el seguimiento del uso del FAIS conforme a lo que establece el artículo 48 de la LCF.
MIR: Matriz de Indicadores para Resultados, herramienta de planeación estratégica que permite vincular los distintos instrumentos para el diseño, organización, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora de los programas, resultado de un proceso de planeación realizado con base en la Metodología de Marco Lógico, para establecer los objetivos del programa presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos, e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa, conforme a lo señalado en la Guía para la Construcción de la Matriz de Indicadores para Resultados.
Municipios o localidades con los 2 mayores grados de rezago social: Aquellos municipios o localidades que presentan alto o muy alto grado de rezago social conforme a la medición de pobreza multidimensional realizada por CONEVAL.
Obra de beneficio colectivo: Son aquellas que beneficien a la población de dos o más localidades, y que al menos una de ellas cumpla con las condiciones de población objetivo. Definición aplicable para la acreditación de pobreza extrema.
Obra de beneficio no colectivo: Son aquellas que beneficien a personas o familias de una sola localidad. Definición aplicable para la acreditación de pobreza extrema.
OIC: Órgano Interno de Control. Unidad administrativa en la Secretaría de Bienestar encargada de promover la aplicación adecuada de los recursos públicos; detectar e implantar mejoras en la gestión institucional; prevenir, detectar y sancionar faltas administrativas y hechos de corrupción, así como impulsar la transparencia y la rendición de cuentas. que depende jerárquica, presupuestal y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública (SFP).
Opinión Técnica: Opinión de carácter técnico-normativo emitida por la DGDR a petición de los gobiernos locales, entidades federativas u órganos fiscalizadores respecto de las obras y acciones que fueron erogadas con cargo al Fondo, para los ejercicios fiscales en proceso de Auditoría.
Participación Social: Derecho de la población a intervenir o participar en la formulación, aplicación, ejecución, evaluación, vigilancia y seguimiento de los proyectos que se realicen con recursos del FAIS, recibidos en los municipios y demarcaciones territoriales. Reconociendo y respetando el ejercicio de las formas de organización y toma de decisiones propias de los pueblos indígenas y afromexicanos.
PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación.
Principio de anualidad presupuestaria: Principio que rige al Presupuesto de Egresos de la Federación otorgándole una vigencia anual conforme al año calendario. Rige del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
Pobreza: Una persona se encuentra en situación de pobreza cuando tiene al menos una carencia social (en los seis indicadores de rezago educativo, acceso a servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación) y su ingreso es insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias.
Pobreza Extrema: Una persona se encuentra en situación de pobreza extrema cuando tiene tres o más carencias, de seis posibles, dentro del Índice de Privación Social y que, además, se encuentra por debajo de la línea de bienestar mínimo. Las personas en esta situación disponen de un ingreso tan bajo que, aun si lo dedicase por completo a la adquisición de alimentos, no podría adquirir los nutrientes necesarios para tener una vida sana.
Portal de registro de enlaces del FAIS: Plataforma de internet administrada por la DGDR y la DGTIC donde se alojan las solicitudes de usuario y contraseña para enlaces del FAIS en sus dos modalidades FISE y FISMDF.
PRODIMDF: Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que será convenido entre el Ejecutivo Federal, a través de BIENESTAR, el gobierno de la entidad federativa y los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal de que se trate, para la elaboración de proyectos con la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del municipio o demarcación territorial conforme a los presentes Lineamientos y que cumplan con los fines específicos del FISMDF a que se refiere el párrafo tercero del apartado A del artículo 33 de la LCF.
Programa de capacitación del FAIS: Documento dirigido a las personas servidoras públicas de las entidades federativas, municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que brinda información sobre la planeación y operación del FISE, FISMDF y PRODIMDF, con el propósito de lograr los objetivos del FAIS. Dicho programa será publicado en la página electrónica de Bienestar, a más tardar el último día de febrero del ejercicio fiscal correspondiente y difundido ampliamente a través de medios oficiales.
 
Población afromexicana: Personas que se autoadscriben o pertenecen al pueblo o a una comunidad afromexicana, descendientes de la población africana asentada en territorio nacional desde la época colonial, formando así una unidad social, económica y cultural; que han desarrollado formas propias de organización social, económica, política y cultural, y que poseen aspiraciones comunes y afirman libremente su existencia como pueblo culturalmente diferenciado.
Población indígena: Personas que se autoidentifican o tienen conciencia de pertenecer a una comunidad o pueblo indígena, formando así una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos (usos y costumbres).
Recursos del FAIS: Aportaciones Federales transferidas a los gobiernos locales y entidades federativas condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece el artículo 33 de la LCF. Se dividen en dos componentes: FISE (aportaciones federales para las entidades federativas y Ciudad de México) y FISMDF (aportaciones federales para los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.)
RLFAR: Reglamento de la Ley Federal de Austeridad Republicana.
SFP: Secretaría de la Función Pública.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SRFT: Sistema de Recursos Federales Transferidos, que es el sistema establecido por la SHCP en términos del artículo 85 de la LFPRH, mediante el cual se reporta el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos federales transferidos a los gobiernos locales.
TESOFE: Tesorería de la Federación.
UAGCT: Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia de la Secretaría de Bienestar.
UED: Unidad de Evaluación del Desempeño de la SHCP.
ZAP: Zonas de Atención Prioritaria conforme a la definición establecida en el artículo 29 de la LGDS.
ZAP rural: Las listadas en el ANEXO A del Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el ejercicio fiscal vigente.
ZAP urbana: Áreas Geoestadísticas Básicas listadas en el ANEXO B del Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el ejercicio fiscal vigente.
1.4. Ámbito de aplicación
Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los gobiernos locales y de las entidades federativas, que reciban, planeen y ejerzan recursos del FAIS, así como para BIENESTAR en el ámbito de su competencia.
1.4.1 Alcance de las facultades de la DGDR
La Secretaría de Bienestar a través de la DGDR es el área coordinadora del FAIS, encargada de dar acompañamiento, capacitación y apoyo técnico-normativo a los gobiernos locales y de las entidades federativas en la distribución de las aportaciones federales que les correspondan, para una correcta planeación de las obras y acciones a realizarse con recursos del FAIS en sus dos componentes; así como requerir la información a los gobiernos locales y de las entidades federativas sobre las acciones y procesos relacionados con el FAIS.
Conforme al artículo 32 de la LCF, los recursos del FAIS son determinados anualmente en el PEF y corresponden a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Estos recursos se enterarán mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a las entidades por conducto de la Federación y, a los municipios y demarcaciones territoriales a través de las entidades, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de la LCF.
En ese sentido, la Secretaría de Bienestar, a través de la DGDR, no emite manifestaciones de procedencia, validaciones o aprobaciones de proyectos, ya que, al ser recursos provenientes de la recaudación federal, pertenecientes a los gobiernos locales y de las entidades federativas, la correcta administración, ejercicio y aplicación de los recursos corresponde a los mismos.
 
1.5 Interpretación
Queda a cargo de la DGDR, la interpretación de los presentes lineamientos para casos no previstos relacionados con la planeación y ejecución de obras financiadas con recursos del FAIS. De ser el caso, podrá consultar a las instancias federales competentes para resolver los casos no previstos en los mismos, con la finalidad de atender las solicitudes y consultas que al respecto realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas en relación con la operación del FAIS.
Se consideran documentos normativos vinculantes todos aquellos insertos en la plataforma Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS.)
TÍTULO SEGUNDO
OPERACIÓN DEL FAIS
2.1 Población objetivo del FAIS
Conforme a lo señalado en el artículo 33 de la LCF, los recursos del FAIS deberán beneficiar directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto grado de rezago social conforme a lo previsto en la LGDS y en las ZAP urbanas y rurales.
2.2 Uso de los recursos del FAIS
Los recursos del FAIS serán administrados, planeados y ejercidos conforme a los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la LFAR.
Los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán utilizar los recursos del FAIS exclusivamente para el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto grado de rezago social conforme a lo previsto en la LGDS y en ZAP urbanas y rurales.
Las obras y acciones deberán atender las necesidades de infraestructura básica identificadas mediante la consulta que se realice a la población que habite en los territorios donde se destinarán los recursos, particularmente de la población históricamente discriminada entre ellas: mujeres, personas con discapacidad, juventudes, población indígena y afromexicana así como las carencias y rezago social identificadas en el Informe Anual de Pobreza y Rezago Social, procurando que sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sostenible.
Para ello, los gobiernos locales y de las entidades federativas podrán utilizar para complementar en su plan de desarrollo estatal, municipal o de las demarcaciones territoriales, la información contenida en el Informe Anual de Pobreza y Rezago Social, el cual permite identificar qué indicadores de situación de pobreza y rezago social son prioritarios de atender para mejorar el bienestar de las comunidades. Dichos planes de desarrollo deberán publicarse en las páginas oficiales de internet de los gobiernos locales y de las entidades federativas. En los casos que los municipios o demarcaciones territoriales no cuenten con página oficial de internet, convendrán con el gobierno de la entidad federativa, para que éste publique la información correspondiente.
Para incidir en los indicadores de situación de pobreza y rezago social, los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán realizar los proyectos previstos en el catálogo de obras y acciones del FAIS descrito en el Manual de operación MIDS. Dichos proyectos deberán realizarse a través de acciones que fortalezcan la economía y el consumo de productos locales, así como la preservación y protección al medio ambiente.
Durante el proceso de planeación, los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán ejecutar los proyectos en estricto apego al catálogo de obras y acciones FAIS, conforme al Manual de operación MIDS. En caso contrario dicha obra no se encontrará correctamente planeada por lo que el gobierno local o de la entidad federativa podrá ser sujeto a las responsabilidades civiles, administrativas o penales que determine la ASF, conforme a lo establecido en la LFRCF y la LGRA.
Los gobiernos locales y de las entidades federativas no podrán utilizar los recursos del FAIS para llevar a cabo acciones o financiar programas que se encuentren fuera de lo establecido en la LCF y los presentes lineamientos.
Las obras y acciones que se realicen con recursos del FAIS en comunidades con población indígena o afromexicana, deberán tomar en cuenta sus necesidades de infraestructura básica.
La planeación de las obras y acciones que se realicen con recursos del FAIS, deberá orientarse a espacios que fomenten el ejercicio de los derechos humanos consagrados en la CPEUM, así como cumplir con los requisitos esenciales de accesibilidad universal.
 
2.2.1 Clasificación de los proyectos del FAIS
De acuerdo a su contribución al mejoramiento de los indicadores de pobreza y rezago social y con base en lo señalado en el artículo 33 de la LCF, los recursos del FAIS se orientarán a la realización de proyectos conforme a la siguiente clasificación:
a)    Directa: Proyectos de infraestructura social básica que contribuyen de manera inmediata a mejorar alguna de las carencias sociales relacionadas con la pobreza multidimensional e identificadas en el Informe Anual.
b)    Complementaria: Proyectos de infraestructura social básica asociados a los proyectos de contribución directa y que son necesarios para la realización de éstos.
2.2.1.1 Rubros generales del FAIS
Se presentan los rubros definidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y que se desglosan en el Catálogo FAIS ubicado en el Manual de operación MIDS.
Cuando se realicen proyectos de infraestructura, se deberá considerar la existencia de las condiciones básicas para su correcto funcionamiento, con el objeto de asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos de las personas.
I. Agua potable: Obras que incrementan el acceso a servicios de agua potable, con mayor equidad y justicia social, a través del desarrollo de infraestructura así como el fortalecimiento de las capacidades de los organismos operadores y prestadores de servicios, incluidos los sistemas comunitarios, coadyuvando en la disminución de la brecha de desigualdad de agua en las poblaciones más desprotegidas y en los territorios que cuentan con carencias y deficiencias en el acceso a servicios de agua potable. Para este tipo de proyectos deberá garantizarse que su operación y mantenimiento quede a cargo de los organismos operadores de los gobiernos locales, o bien de las comunidades beneficiarias.
II. Alcantarillado: Obras de infraestructura que reciben, conducen, ventilan y evacuan las aguas residuales de la población a través de tuberías y obras complementarias. Se busca disminuir el riesgo de enfermedades o afectaciones en la salud de las personas.
III. Drenaje y letrinas: Medios que contribuyen al saneamiento y se utilizan para dar salida y corriente a las aguas residuales luego de la intervención humana, después de que ésta alterase su composición natural al incorporarle desechos orgánicos o químicos. Estas obras contribuyen a la disminución de la transmisión de enfermedades gastrointestinales y a la vez aseguran la privacidad y dignidad de las personas.
IV. Electrificación: Proyectos para proveer de energía eléctrica a comunidades rurales y zonas urbanas que carecen de ella y que consiste en el suministro de redes eléctricas cuyo fin sea la provisión de electricidad a las viviendas, así como la electrificación no convencional
V. Infraestructura básica del sector educativo: Se comprende como el conjunto de obras y servicios necesarios destinados a la construcción y el mejoramiento de los espacios educativos del Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del Sistema Educativo Nacional, en términos de la Ley General de Educación.
VI. Infraestructura básica del sector salud: Se comprende como el conjunto de obras y servicios necesarios destinados a la construcción y el mejoramiento de los espacios y la atención de la salud, comprendidos estos servicios como acciones orientadas a prevenir y controlar enfermedades.
VII. Mejoramiento de vivienda: Proyectos que se refieren a la consolidación de la calidad y espacios de las viviendas priorizando aquellas que ya cuenten con los servicios básicos, con el fin de mejorar el bienestar de la población. No se deberán considerar materiales de desecho, de baja o nula durabilidad (lámina de cartón) o que pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas (láminas de asbesto).
El mejoramiento de vivienda se define en dos subdimensiones que son: el material de construcción de vivienda y sus espacios, a fin de que logre evitar cualquiera de las siguientes características.
1.- Que el material de los pisos de la vivienda sea de tierra,
2.- Que del techo de la vivienda es de lámina de cartón o desechos.
3.- El material de los muros de la vivienda es de embarro o bajareque; de carrizo, bambú, o palma; de lámina de cartón, metálica o asbesto; o de material de desecho.
4.- La razón de personas por cuarto (hacinamiento) es mayor que 2.5
Los proyectos a que se refiere este rubro general podrán realizarse en participación con dependencias federales y estatales u organismos del sector social o privado que cuenten con programas o acciones enfocadas a los objetivos del FAIS.
 
VIII. Urbanización: Actos y acciones tendientes al uso o aprovechamiento del suelo, dentro de áreas urbanizadas o urbanizables, tales como subdivisiones, parcelaciones, fusiones, re-lotificaciones, o urbanizaciones en general que comprendan la realización de obras bajo las modalidades ampliación, construcción, equipamiento, mejoramiento, rehabilitación e instalación.
2.2.2. Concurrencia de recursos del FAIS
Para la realización de obras y acciones sociales básicas previstas en el catálogo del FAIS, los gobiernos locales y de las entidades federativas podrán ejercer los recursos del FAIS, en sus dos componentes, FISE y FISMDF, respectivamente, en concurrencia con recursos públicos o privados, siempre que impacten directamente en la reducción de la pobreza extrema y el rezago social, sujetándose al efecto a las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, de contabilidad gubernamental y de fiscalización y rendición de cuentas y demás disposiciones aplicables.
Los convenios de concurrencia que sean celebrados para el ejercicio de los recursos del FAIS deberán acompañarse del Anexo I que forma parte integra de los presentes Lineamientos.
En caso de que los gobiernos locales o de las entidades federativas realicen obras con recursos del FAIS, en concurrencia con recursos provenientes del FISE, FISMDF, otros fondos o programas afines, deberán reportarlo en el módulo específico contenido en la MIDS mediante el anexo 1 y conforme a las demás disposiciones aplicables. En todos los casos, los recursos del FAIS deberán ser ejercidos directamente por los gobiernos locales y de las entidades federativas.
2.2.2.1 De los rendimientos financieros.
Los rendimientos financieros generados con las aportaciones con cargo al FAIS se deberán reportar en la MIDS en el apartado indicado, se destinarán exclusivamente a los mismos fines específicos en el artículo 33 de la LCF, conforme al artículo 49 de la LCF.
2.2.2.2 Reintegro de recursos a la Federación.
Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes Públicos.
Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes. Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados. Las entidades federativas darán a conocer oportunamente entre sus municipios, la cuenta concentradora en donde deban depositar los recursos a que hace referencia este numeral.
2.2.3. Del Informe Anual de Pobreza y Rezago Social
El Informe Anual de Pobreza y Rezago Social es el documento que elabora la DGPA de Bienestar para orientar la planeación de los recursos que ejercen los gobiernos locales y de las entidades federativas para el mejoramiento de los indicadores de situación de pobreza y rezago social, con base en lo que establece la LGDS, para la medición de la pobreza, y deberá contener al menos los siguientes elementos:
I.      Principales indicadores sociodemográficos de los gobiernos locales generados a partir de la información contenida en los reportes que al respecto emite el CONEVAL.
II.     Principales indicadores de situación de pobreza, carencias sociales, acceso a servicios y derechos sociales, y cohesión social con base en la información contenida en los reportes que al respecto emita el CONEVAL.
III.    Indicadores asociados con el índice de rezago social, destacando aquéllos en los que se incide con la aplicación de los recursos del FAIS, con base en la información contenida en los reportes que al respecto emita el CONEVAL.
IV.    Indicadores de rezago social por tamaño de localidad, resaltando aquellas que presenten el mayor número de personas o viviendas por tipo de rezago.
Los gobiernos locales y de las entidades federativas usarán los instrumentos vigentes para conocer los principales indicadores sociodemográficos en términos de rezago social conforme a lo que publique el CONEVAL, así como la información sobre los programas federales que llevan a cabo proyectos y acciones vinculadas con el FAIS con el objeto de potenciar los alcances de éste en la disminución de la pobreza extrema y carencias sociales.
 
2.3. Planeación y ejecución de los recursos del FAIS
Los gobiernos locales y de las entidades federativas podrán planear hasta un 100% de sus recursos del FAIS en obras de incidencia directa. Para el caso de obras de incidencia complementaria podrán planear hasta el 60% de sus recursos del FAIS.
Previa identificación de la demanda social de obras y acciones, los gobiernos locales y de las entidades federativas planearán y ejecutarán los recursos provenientes del FAIS con base en los siguientes criterios:
A. Para la realización de proyectos con recursos del FISE:
I. Al menos el 30% de los recursos del FISE deberán invertirse en las ZAP, ya sean urbanas o rurales.
II. El resto de los recursos se invertirá en los municipios o demarcaciones territoriales con alto y muy alto grado de rezago social, o bien, utilizando el criterio de pobreza extrema.
III. Los gobiernos de las entidades federativas, deberán considerar en la planeación del recurso FISE la participación de los gobiernos locales cuando las obras y acciones, incidan en sus territorios.
Lo anterior con el fin de fortalecer la planeación territorial de los recursos del FAIS, y la coordinación entre los gobiernos estatales y municipales para que los proyectos favorezcan el bienestar de la población objetivo.
B. Para la realización de proyectos con recursos del FISMDF:
I. Si el municipio o demarcación territorial es ZAP rural y no tiene ZAP urbanas, deberá invertir los recursos en beneficio de la población que habita en las localidades que presentan alto y muy alto grado de rezago social, o bien, de la población en pobreza extrema.
II. Si el municipio o demarcación territorial tiene ZAP urbanas, deberá invertir en éstas, por lo menos un porcentaje de los recursos del FISMDF, igual a:

Donde:
PIZUi = Porcentaje de Inversión en las ZAP urbanas del municipio o demarcación territorial i.
PZUij = Población que habita en la ZAP urbana j del municipio o demarcación territorial i.
j = ZAP urbana.
n = Número de ZAP urbanas en el municipio o demarcación territorial i.
PPMi = Población en pobreza del municipio o demarcación territorial i.
Los municipios o demarcaciones territoriales deberán invertir al menos el 30% de los recursos para la atención de las ZAP urbana cuando el PIZUi sea mayor a este porcentaje. El resto de los recursos podrá invertirse en beneficio de la población que vive en las localidades que presentan los dos mayores grados de rezago social, o bien, en donde exista población en pobreza extrema.
III. Si el municipio o demarcación territorial no tiene ZAP, entonces deberá invertir los recursos del FISMDF en beneficio de la población que habita en las localidades que presentan los dos mayores grados de rezago social, o bien, donde haya población en pobreza extrema.
IV. Los municipios deberán priorizar la inversión en aquellas localidades que no han sido beneficiadas con recursos del Fondo, considerando a la población objetivo del mismo.
Los responsables de planear y ejecutar las actividades relacionadas con los procesos del FAIS, deberán sujetarse a los plazos y términos del calendario inserto en el Anexo II del presente ordenamiento. Estos plazos y términos serán de carácter improrrogable.
2.3.1 Acreditación de Beneficio a Población en Pobreza Extrema
Para la Acreditación de Beneficio a Población en Pobreza Extrema, los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán basarse en los Criterios Generales para la Acreditación de Beneficio a Población en pobreza extrema en el marco de los proyectos financiados con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, mismos que serán analizados por la Secretaría de Bienestar, para su evaluación y procedencia de la acreditación correspondiente.
Los siguientes casos quedarán exentos de acreditación de beneficio a población en pobreza extrema:
I.     Las inversiones que se realicen dentro de las localidades rurales en ZAP rural.
 
II.     Las inversiones que se realicen dentro de las localidades sin clasificación de grado de rezago social.
Lo anterior, en el marco de aplicación de la nueva política social establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
Para la realización de las obras y acciones del FAIS, los gobiernos locales deberán dar cumplimiento a lo establecido en la LCF, la LFAR la LGDS, la LFPRH, la LDFEFM, la LGCG y la LFRCF, la LGAHOTDU, la LGCC, la LGDEEyPA, la LGS y, demás normatividad federal y estatal aplicable vigente.
2.4 Gastos Indirectos
Este concepto deberá ser planeado y ejercido de conformidad con los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Austeridad Republicana.
Los gobiernos locales podrán destinar una parte proporcional equivalente hasta el 3% de los recursos asignados al FAIS, en sus dos componentes FISE y FISMDF, para ser aplicados como gastos indirectos para la verificación y seguimiento de las obras y acciones que se realicen, así como para la realización de estudios y la evaluación de proyectos, conforme a las acciones que se señalan en el Manual de operación MIDS.
Para la contratación de servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios, se deberá observar el concepto de gasto y partidas previstas en el Manual de operación MIDS. Asimismo, los gobiernos locales deberán sujetarse a los procedimientos de contratación, establecidos en la legislación vigente en materia de prestación de servicios de las entidades federativas.
2.5 PRODIMDF
Los municipios y demarcaciones territoriales podrán disponer de hasta un 2% del total de los recursos del FISMDF que les correspondan para la realización de un PRODIMDF, conforme a lo señalado en el artículo 33 de la LCF, con la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del municipio o demarcación territorial.
Los recursos destinados a este programa deberán orientarse a fortalecer las capacidades de gestión e institucionales del municipio o demarcación territorial, en lo referente a la atención de los problemas y demandas de la ciudadanía.
BIENESTAR, por conducto de la DGDR, habilitará el formato del convenio PRODIMDF en la MIDS, para consideración de los gobiernos locales inmediatamente después de revisar los proyectos técnicos, dicho formato contará con previa validación de la UAGCT. El formato del convenio PRODIMDF estará validado y disponible en la MIDS para consideración de los gobiernos locales y de las entidades federativas a más tardar el primer día hábil de marzo.
Los proyectos de acciones PRODIMDF deberán estar planeados y firmados mediante la E. FIRMA en la MIDS en el apartado de expediente general y técnico a más tardar el último día hábil del mes de abril del ejercicio fiscal correspondiente.
En caso de existir observaciones, éstas deberán ser atendidas a más tardar el último día hábil de mayo.
El municipio incorporará los datos pertinentes en el formato de convenio y será firmado por las personas servidoras públicas titulares de la presidencia municipal y de la tesorería municipal a más tardar el día 10 de junio. Para el caso de las entidades federativas, éstas incorporarán los datos pertinentes en el formato de convenio y será firmado por la persona servidora pública titular de la Secretaría en la entidad que corresponda designada para tal fin, a más tardar el último día hábil de la tercera semana de junio, finalizando la suscripción del convenio con la firma electrónica de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Regional.
Sólo podrán ejecutarse las acciones del PRODIMDF debidamente formalizado mediante la E. FIRMA de todas las partes que intervienen en el convenio. Cuando los convenios PRODIMDF se encuentren debidamente formalizados, se tendrá un plazo no mayor a 30 días naturales para solicitar modificaciones al mismo, ya que transcurrido dicho plazo improrrogable, será informado a la UED y no será susceptible de cambios.
Para el caso de los municipios que formalizaron el convenio PRODIMDF, deberán registrar en el apartado correspondiente de la MIDS la evidencia a sus acciones realizadas.
La DGDR deberá remitir el convenio y su expediente técnico en formato digital, debidamente firmados a la UAGCT, para registro.
La DGDR sólo podrá formalizar los convenios del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con el principio de anualidad presupuestaria.
2.5.1. Criterios para convenir PRODIMDF
El PRODIMDF deberá ser planeado y ejercido de conformidad con los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Austeridad Republicana.
Para la implementación y aplicación de los recursos del PRODIMDF se observará lo siguiente:
I. Los municipios y demarcaciones territoriales podrán utilizar hasta el 2% del total del recurso FISMDF asignado.
II. El PRODIMDF sólo podrá ejercerse por los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
III. Las entidades federativas no deberán solicitar, condicionar o retener los recursos del FISMDF que los municipios o demarcaciones territoriales pueden utilizar para el PRODIMDF. Asimismo, no podrán llevar a cabo acciones o crear programas financiados con las aportaciones federales con cargo al FAIS.
IV. Los municipios y demarcaciones territoriales deberán llenar el expediente técnico, disponible en la MIDS.
Las entidades federativas podrán consultar los convenios y expedientes técnicos del PRODIMDF dentro de la MIDS y llenar los apartados correspondientes a su normativa en los plazos establecidos en los presentes lineamientos.
V. El expediente técnico del convenio deberá contener al menos la siguiente información:
a) Diagnóstico de la situación actual.
b) Problemática.
c) Objetivo.
d) Justificación.
e) Calendario de ejecución.
f) Descripción.
g) Unidad de medida y costo unitario de los bienes o servicios que se adquirirán.
h) Número de beneficiarios por tipo de proyecto.
VI. El convenio y su expediente técnico deberán ser revisados y contar con la validación de BIENESTAR, por conducto de la DGDR.
VII. El convenio y su expediente técnico deberán estar debidamente firmados electrónicamente por las partes que lo suscriben. La DGDR deberá enviar para registro a la UAGCT un tanto del convenio y del expediente técnico en formato digital.
VIII. BIENESTAR, por conducto de la DGDR, será responsable de revisar que el convenio y su expediente técnico cumplan con lo establecido en el Catálogo de Acciones PRODIMDF y la normatividad aplicable al FAIS.
A través de la MIDS, se integrará una base de datos con el estatus de los convenios PRODIMDF, misma que deberá publicarse en la página electrónica de BIENESTAR y contener al menos los siguientes campos:
a) Nombre del municipio o demarcación territorial.
b) Monto FISMDF total transferido en el ejercicio fiscal correspondiente.
c) Nombre del proyecto
d) Objetivo del proyecto
e) Monto y porcentaje convenido
2.5.2 Tipos de proyectos
Los proyectos que podrán realizarse con el PRODIMDF tienen la finalidad de fortalecer el marco jurídico y organizacional, la operatividad del municipio o demarcación territorial, así como la promoción de la participación ciudadana. De manera general se refieren a la instalación y habilitación de áreas en donde la ciudadanía realice trámites en general y sean atendidas por las personas servidoras públicas del municipio como estaciones tecnológicas interactivas (kioskos digitales); acondicionamiento de espacios físicos; actualización de catastro municipal; padrón de contribuyentes y/o tarifas; creación y actualización de la normatividad municipal; adquisición de equipo de cómputo, programas, equipo de internet satelital rural y sistemas operativos e informáticos; creación de módulos de participación y consulta ciudadana para el seguimiento de los planes y programas de gobierno; creación y actualización de la normatividad municipal y de las demarcaciones territoriales; cursos de capacitación y actualización que fomenten la formación de los servidores públicos municipales (no incluye estudios universitarios y de posgrado); y elaboración e implementación de un programa para el desarrollo institucional municipal.
2.6. Criterios para convenir la distribución del FISMDF
Con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la LCF, las entidades federativas, previo convenio con BIENESTAR, calcularán las distribuciones FISMDF, mismas que deberán publicarse en sus respectivos órganos oficiales de difusión, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.
El procedimiento para convenir la distribución FISMDF será el siguiente:
I. La DGDR enviará a las entidades federativas por medio electrónico el convenio y el anexo metodológico, previamente validados por la UAGCT.
II. La DGDR informará a las entidades federativas las acciones necesarias para su suscripción, a más tardar los primeros 15 días hábiles de enero.
III. Las entidades federativas podrán solicitar a la DGDR, la asesoría necesaria para llevar a cabo el cálculo de la distribución del FISMDF con base en la fórmula establecida en el artículo 34 de la LCF.
IV. Las entidades federativas enviarán a la DGDR, la propuesta de metodología y los resultados del cálculo de la distribución del FISMDF para su revisión y validación.
V. La DGDR revisará la propuesta de las entidades federativas, y en su caso, emitirá los comentarios para su validación. De no existir comentarios, o en su caso, que los mismos hayan sido solventados, la DGDR validará la propuesta.
VI. Las entidades federativas enviarán a la DGDR, el convenio y el anexo metodológico firmado por los representantes del gobierno en las entidades federativas con el fin de recabar la firma de la persona titular de BIENESTAR y de la DGDR, a más tardar el 25 de enero del ejercicio aplicable.
VII. La DGDR enviará un ejemplar original del convenio y del anexo metodológico firmado por las partes, al representante de la entidad federativa para su resguardo.
VIII. La DGDR enviará un ejemplar original del convenio y del anexo metodológico firmado por las partes, a la UAGCT para su registro y resguardo.
IX. Las entidades enviarán a la DGDR, un ejemplar de la publicación en su órgano oficial de difusión de la distribución del FISMDF del ejercicio fiscal de que se trate, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio fiscal correspondiente.
X. La DGDR pondrá a disposición del público en general en la página electrónica de BIENESTAR, los convenios, anexos metodológicos convenidos con las entidades federativas y las publicaciones de la distribución del FISMDF de las entidades federativas del ejercicio fiscal correspondiente.
2.6.1 Requisitos que deben tener los municipios para recibir recursos del FAIS, componente FISMDF:
La distribución de los recursos del FAIS a municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México corresponde a las entidades federativas. Para que un municipio sea considerado dentro de la distribución de los recursos del FISMDF, deberá cubrir los siguientes requisitos:
I.- Ser un municipio legalmente constituido mediante decreto de creación publicado en la Gaceta Oficial de la Entidad que se trate.
II.- Contar con clave otorgada por INEGI.
III.- Ser incluido por la entidad federativa dentro del anexo metodológico que se acompaña al convenio de distribución.
IV.- Encontrarse en pleno uso de sus atribuciones.
V.- Cuando la Entidad constituya nuevos municipios, a partir de los que ya tiene y de los cuales no haya información de pobreza dada a conocer por el CONEVAL, la entidad deberá reportar a Bienestar dicha situación y proponer una metodología de distribución de recursos a los nuevos municipios, y su afectación a los ya existentes.
VI.- En lo referente a los municipios que no disponen de información de pobreza multidimensional 2020, la Entidad deberá presentar su propuesta metodológica de distribución de recursos a municipios, a Bienestar a través de la DGDR, misma que deberá apegarse a la fórmula descrita en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal.
TÍTULO TERCERO
SEGUIMIENTO SOBRE EL USO DE LOS RECURSOS
BIENESTAR, los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán cumplir con las responsabilidades señaladas en los artículos 33, 48 y 49 de la LCF, 85 de la LFPRH, 75 y 80 de la LGCG, 17 de la LDFEFM, la LFAR y demás disposiciones aplicables en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, de contabilidad gubernamental, de transparencia, de fiscalización y rendición de cuentas, así como de seguimiento sobre el uso de los recursos del FAIS.
Asimismo, es atribución de Bienestar a través de la DGDR solicitar a los gobiernos locales y de las entidades federativas, la información que requiera para revisar la correcta planeación de los recursos del FAIS, de conformidad a lo previsto en el numeral 1.4 de los presentes Lineamientos.
Por su parte, la DGDR con la información contenida en la MIDS deberá proporcionar datos que permitan identificar la incidencia de los proyectos que realicen los gobiernos locales en los indicadores de situación de pobreza y rezago social. Con base en dicha información se evitará incidir en localidades con alto o muy alto nivel de rezago social y en ZAP, que ya hayan sido atendidas.
3.1. Informes sobre el ejercicio y destino de los recursos FAIS
3.1.1. Responsabilidades de BIENESTAR
BIENESTAR por conducto de la DGDR, tendrá las siguientes responsabilidades:
I. Revisar los convenios de distribución del FISMDF y PRODIMDF.
II. Durante el proceso de planeación, emitir observaciones técnico-normativas, opiniones y recomendaciones a los proyectos de obras y acciones a través de la MIDS y otros medios institucionales.
III. Identificar las necesidades de capacitación de gobiernos locales y de las entidades federativas.
IV. Dar capacitación a los gobiernos locales y entidades federativas, sobre la correcta planeación y operación del FAIS, con el fin de que los proyectos que se realicen con los recursos FAIS incidan en la disminución de carencias sociales y de rezago social.
V. Dar seguimiento al uso de los recursos FAIS, con base en la información sobre la planeación de los proyectos de obras y acciones que reporten los gobiernos locales en la MIDS.
VI. Informar trimestralmente a la UED de la SHCP, la planeación de los recursos del FAIS que los gobiernos locales reporten en la MIDS, a más tardar 10 días naturales antes del cierre del trimestre.
VII. Solicitar a los gobiernos locales, la información adicional que se requiera para el seguimiento sobre el uso de los recursos del FAIS.
VIII. Elaborar y enviar el informe trimestral a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el cual deberá contener el reporte de las obras y acciones planeadas, registradas en la MIDS, por entidad federativa, municipio o demarcación territorial, fondo y proyecto, a más tardar 45 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre, de conformidad con el artículo 75 de la LGCG.
IX. Publicar los informes trimestrales en su página electrónica, en un plazo máximo de setenta y dos horas posteriores a la fecha en la que envíe la información a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
X. Dar seguimiento trimestral sobre el uso de los recursos FAIS y su incidencia en los indicadores de situación de pobreza y rezago social señalado en el Informe Anual de Pobreza y Rezago Social, a través de la MIDS, misma que deberá contener información al menos sobre el tipo de proyectos y acciones, cédulas de verificación y participación social.
XI. Impulsar que los municipios o demarcaciones territoriales lleven a cabo acciones para fomentar la participación social en la planeación y seguimiento de los proyectos a través de las formas de organización con las que cuente el municipio o demarcación territorial.
 
XII. Revisar que los municipios o demarcaciones territoriales lleven a cabo a el registro de las cédulas de verificación y seguimiento de los proyectos.
XIII. Emitir las opiniones técnicas e informes que les sean solicitados por la Auditoría Superior de la Federación, derivadas de procesos de revisión a la cuenta pública del ejercicio fiscal que se trate.
3.1.2 Responsabilidades de los Gobiernos Locales y de las Entidades Federativas
Los gobiernos locales y de las entidades federativas, tendrán las siguientes responsabilidades:
I. Hacer del conocimiento de sus habitantes, a través de su página oficial de internet, los recursos asignados por FISE y FISMDF, respectivamente. En los casos que los municipios no cuenten con página oficial de internet, convendrán con el Gobierno de la entidad federativa, para que éste publique la información correspondiente al municipio.
Asimismo, establecerán mecanismos de comunicación asequibles a la población, bajo el principio de máxima publicidad de los proyectos registrados. Está información deberá ser oportuna, veraz y accesible para los ciudadanos.
II. Designar a más tardar el día 15 de febrero del ejercicio fiscal correspondiente, un servidor público con nivel mínimo de director de área o equivalente, que fungirá como enlace FISE o enlace FISMDF, el cual se coordinará con la DGDR, el enlace FISE o FIMSDF deberá contar con su firma electrónica avanzada (E. FIRMA) del Servicio Administración Tributaria vigente y actualizada, al igual que el servidor que sea designado para acompañar la firma del Convenio PRODIMDF.
Dicha designación deberá hacerse a través del sitio oficial del FAIS (https://aplicaciones.bienestar.gob.mx/pls/RCP/rcp.pkg_usuario_mids.c), atendiendo a los requisitos establecidos en el Manual de operación MIDS.
En caso de existir un cambio de administración o a petición del municipio, se podrá solicitar que el enlace designado sea removido del cargo mediante oficio firmado por la Presidenta o Presidente Municipal o por el Secretario estatal que haya solicitado la designación, a más tardar diez días hábiles posteriores al cambio de administración.
La clave de usuario y contraseña para ingreso a la MIDS es personal e intransferible. El usuario queda sujeto a las responsabilidades civiles, administrativas y penales derivadas de un uso incorrecto de la misma. Ninguna persona física o moral puede solicitarla.
III. Llevar a cabo la planeación y seguimiento de los proyectos que se realicen con los recursos FAIS, tomando en cuenta los indicadores de carencias sociales y de rezago social identificados en el Informe Anual de Pobreza y Rezago Social, y conforme al Catálogo FAIS contenido en el Manual de operación MIDS.
IV. Participar en las acciones de capacitación que lleve a cabo BIENESTAR, a través de la DGDR, referentes a la planeación y operación del FAIS.
V. Reportar trimestralmente la planeación de los recursos FAIS en la MIDS, conforme al calendario inserto en el Anexo II presente ordenamiento, los instrumentos jurídicos que se suscriban y el Manual de operación MIDS.
Para que los gobiernos locales puedan reportar avances de los proyectos en el SRFT, estos deberán estar registrados previamente en la MIDS.
VI. Reportar la información sobre el uso de los recursos del FAIS en el SRFT, proporcionar la información para la estimación de las metas y avances de los indicadores de la MIR, así como aquella a que se refiere la fracción III del artículo 33 de la LCF relacionada con las obras financiadas con recursos provenientes del FAIS, en los términos que disponga la SHCP, dentro del plazo al que hace referencia el segundo párrafo del artículo 48 de la LCF.
El reporte al que hace referencia el párrafo anterior se deberá realizar con base en la información de la MIDS, que la SHCP incorpore en el SRFT.
VII. Solventar las observaciones técnico-normativas que BIENESTAR, a través de la DGDR, emita sobre la planeación de las obras en la MIDS.
VIII. Proporcionar a BIENESTAR, a través de la DGDR, la información adicional que ésta requiera para el seguimiento sobre el uso de los recursos y la elaboración del Informe trimestral a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
IX. Publicar en su página oficial de internet los informes trimestrales de los avances de los proyectos que se realicen con los recursos del FAIS, y en su caso, evidencias de conclusión, en los términos establecidos en el artículo 33 de la LCF.
X. Proporcionar a BIENESTAR, a través de la DGDR, la información adicional que ésta requiera para la integración de la MIDS, con el fin de contar con elementos para el análisis de incidencia de los proyectos realizados con los recursos FAIS en los indicadores de situación de pobreza y de rezago social identificados en el Informe Anual de Pobreza y Rezago Social, conforme al Catálogo del FAIS.
XI. Mantener registros específicos del FAIS, en sus dos componentes, FISE y FISMDF, debidamente actualizados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto ejercido, conforme a lo establecido por la LGCG, la LGTAIP y la LFTAIP respecto del ejercicio de los recursos federales.
XII. Proporcionar a la DGDR toda la información que se requiera para la realización de la evaluación del FAIS, que elaborará la DGEM.
XIII. Promover la participación social en la planeación y seguimiento de los proyectos que se realicen con los recursos del FAIS a través de los comités de participación social o de las formas de organización con las que cuente el municipio o demarcación territorial.
XIV. Los municipios y demarcaciones territoriales deberán reportar los formatos de la integración y operación de las figuras de participación social en el módulo de participación social de la MIDS.
XV. Los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán informar a la población sobre la conclusión de una obra o acción realizada parcial o totalmente con recursos del FAIS mediante la colocación en un lugar visible de una placa que contenga al menos la siguiente frase: "Esta obra se realizó con recursos federales del FAIS del ejercicio fiscal _ (año)", o bien, "Esta obra se realizó parcialmente con recursos federales del FAIS del ejercicio fiscal _ (Año)". Cuando se trate de obras de mejoramiento de vivienda, los gobiernos locales deberán colocar una etiqueta en un lugar visible que señale al menos lo siguiente: "Esta vivienda fue mejorada con recursos federales del FAIS del ejercicio fiscal _ (Año)".
XVI. En materia de verificación y seguimiento los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán, al menos:
a)     Colaborar con la DGDR, en las acciones de verificación y seguimiento de la planeación de las obras registradas en la MIDS.
b)    Llevar a cabo el registro trimestral de las cédulas de verificación y seguimiento de los proyectos planeados en la MIDS.
c)     Las cédulas de verificación y seguimiento de obra del FAIS deberán contar con la firma electrónica del enlace.
3.1.3 Funciones a cargo de las entidades federativas
Las entidades federativas, deberán informar y difundir a los gobiernos locales, normas, lineamientos, criterios, convenios, guías, programas, comunicados y demás instrumentos jurídicos emitidos por BIENESTAR, a través de la DGDR, y otras instancias para la operación del FAIS, debiendo informar a la DGDR su cumplimiento.
3.2 Participación Social del FISMDF
Los gobiernos locales, deberán promover la participación de la población beneficiaria a través de los comités de participación social durante la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar con el FAIS conforme al artículo 33, apartado B, fracción II, inciso b) de la Ley de Coordinación Fiscal.
Con la finalidad de promover y fomentar la participación de la población beneficiaria, BIENESTAR, a través de la DGDR, difundirá por medio de oficio circular la Guía de participación social FISMDF y en su normateca interna.
En la participación social se deberá procurar el reconocimiento y el respeto a las formas de organización propias de la población indígena y afromexicana.
Así mismo se deberá procurar la participación de mujeres en los comités de participación social y en la toma de decisiones.
3.3 Coordinación con los órganos responsables del control interno y fiscalización superior de los recursos federales del FAIS
Con el fin de promover la transparencia, fiscalización y rendición de cuentas de los recursos del FAIS, BIENESTAR se coordinará y celebrará convenios de colaboración con la SFP, la ASF, las EFSL y órganos internos de control de los gobiernos locales, de conformidad con la normatividad aplicable, a efecto de
establecer mecanismos de intercambio de información relacionada con el seguimiento y supervisión de las obras y acciones realizadas con recursos del FAIS; sin menoscabo de las acciones que en la materia prevé la LCF, la LFPRH, la LDFEFM y la LGCG.
TITULO CUARTO
DENUNCIAS
4.1 Denuncias
Las personas servidoras públicas, enlaces FISE o FISMD, la población que habite en las regiones beneficiadas con recursos del FAIS y público en general, tienen derecho a presentar ante las instancias correspondientes denuncias en contra de aquellos actos relacionados al FAIS que crean violatorios a sus derechos.
Las denuncias podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica, correo electrónico a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas y de manera presencial en las oficinas que ocupa el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar a través de:
a)    Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar:
       Para la recepción de denuncias Teléfono: 555328-5000, Ext. 51468.
       Larga distancia sin costo: 800-714-8340
       Portal de internet: https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/
       Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, código postal 06600, Ciudad de México.
       Denominación del trámite SEDESOL-13-001 "Presentación de denuncias para reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social".
b)    En la Secretaría de la Función Pública:
       Ciudad de México y Área Metropolitana
       Teléfono: 552000-3000
       Página electrónica: www.funcionpublica.gob.mx
       Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
       Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC): https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/
       Domicilio: Insurgentes Sur 1735, colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México.
c)    Delegaciones de Programas para el Desarrollo, en las entidades federativas: a través del BUZÓN colocado para tal efecto.
d)    Denuncias ante el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés (CEPCI): Cualquier persona o servidor público que conozca de posibles incumplimientos de los códigos de Ética y de Conducta, así como de las Reglas de Integridad, podrá presentar una denuncia a través del buzón de quejas, mediante el formato para la presentación de una queja que se encuentra en el portal del CEPCI de la Secretaría de Bienestar: http://www.bienestar.gob.mx/es/SEDESOL/Buzon_de_Quejas, al correo electrónico del Comité cepci@bienestar.gob.mx o mediante algún escrito u oficio.
TÍTULO QUINTO
SANCIONES
Los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán dar cumplimiento a lo señalado en la LCF, las contenidas en los convenios, los presentes Lineamientos y demás normativa aplicable. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de dicha Ley y las demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con la legislación general aplicable en materia de responsabilidades administrativas, civiles y penales; las leyes equivalentes de las entidades federativas, y las demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de las Constituciones de los Estados y de la Constitución Política de la Ciudad de México.
Anexo I. Anexo del Convenio de Concurrencia
Anexo II. Calendario de actividades del FAIS 2022
 
 
El Secretario de Bienestar, Javier May Rodríguez.- Rúbrica.
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/03/2024

UDIS
8.112543

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024