DOF: 13/05/2022
ESTATUTOS de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario

ESTATUTOS de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.

Al margen un logotipo, que dice: Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.- México.

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA NACIONAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO.
ESTATUTOS
TITULO PRIMERO
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1o.- Los presentes Estatutos tienen como objetivo, regular la integración, organización y funcionamiento de los trabajos de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.
Artículo 2o.- Para los efectos de estos Estatutos se entenderá por:
I.- Conferencia: La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.
II.- Asamblea: La Asamblea Plenaria Nacional de la Conferencia.
III.- Consejo: El Consejo Consultivo.
IV.- Secretaría Ejecutiva: el área de Apoyo, Organización, Enlace, Seguimiento y Análisis de la Conferencia.
V.- Comités: Los Comités Técnicos.
VI.- Ley: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
VII.- Plan: El Plan Nacional de Desarrollo vigente.
VIII.- Planes: Planes Estatales de Desarrollo en cada Entidad Federativa.
IX.- Programa Sectorial: El Programa Sectorial de Seguridad Pública en vigor.
X.- Programa Nacional: El Programa Nacional de Seguridad Pública vigente.
XI.- Programa Penitenciario: El Programa Nacional Penitenciario en vigor.
XII.- Grupos Regionales: Los Grupos Regionales de Zona.
XIII.- Secretaría: La Secretaría Técnica de la Conferencia.
XIV.- Sistema: El Sistema Nacional de Seguridad Pública.
XV.- SNISP. El Sistema Nacional de Información Pública;
XVI.- SNIP: El Sistema Nacional de Información Penitenciaria.
XVII.- RNIP: El Registro Nacional de Información Penitenciaria.
XVIII.-Titulares de los sistemas penitenciarios de las entidades federativas: El personal de las entidades federativas que según su normatividad local, tengan a su cargo la operación y administración de los centros penitenciarios de la entidad federativa correspondiente, y
XIX.- Zonas: Las Zonas geográficas a que se refiere el artículo 22 de estos Estatutos.
TITULO SEGUNDO
Capítulo Único
De la Visión, Misión y Objetivos de la Conferencia
Artículo 3o.- La visión de la Conferencia consiste en constituirse en un órgano de promoción y coordinación del trabajo penitenciario nacional, que genere efectivas acciones para recuperar el verdadero sentido de la reinserción social, basada en el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación laboral, la educación, las actividades deportivas y la salud, con el propósito de procurar que el sentenciado no vuelva a delinquir y promover en la sociedad la cultura de aceptación del liberado o externado.
Artículo 4o.- La misión de la Conferencia consiste en facilitar la cooperación y coordinación institucional entre los sistemas penitenciarios de las entidades federativas con la Federación, con la colaboración de otras instituciones públicas y privadas, así como la participación ciudadana, con el propósito de homologar los programas y proyectos que se generen en el seno de la Asamblea como instancia superior de la Conferencia, que permita la toma de acuerdos para la ejecución de acciones tendentes a lograr una efectiva reinserción social de las personas privadas de la libertad.
Artículo 5o.- La Conferencia tendrá como objetivo principal, erigirse como el órgano de análisis, difusión e instrumentación de la política pública en materia penitenciaria, con estricto apego a la legislación aplicable y con absoluto respeto a la soberanía de las entidades federativas y para tal efecto, deberá apoyarse con los lineamientos siguientes:
A) En lo general:
I.- Fusionar, instrumentar, implementar y ejecutar las políticas y acciones programáticas del Sistema, el Programa Sectorial, el Programa Nacional y el Programa Penitenciario, y
II.- Determinar las acciones programáticas para el seguimiento de los acuerdos alcanzados en las reuniones de la Asamblea de la Conferencia.
B) En lo particular:
I.- Instrumentar la modernización y mejora de los mecanismos de reinserción social de personas privadas de la libertad y de las personas que obtengan un beneficio de ley, con el propósito fundamental de que el sentenciado no vuelva a delinquir, con base en los derechos humanos, el trabajo, la capacitación laboral, la educación, las actividades deportivas y la salud;
II.- Apoyar la integración de bases de datos sobre procesados y sentenciados de los fueros federal y común al SNISP, SNIP y RNIP;
III.- Dar seguimiento a la actualización de la información de las personas privadas de la libertad en el Registro Nacional de Detenciones;
IV.- Continuar con el fortalecimiento de las capacidades humanas y tecnológicas como lo establece el acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Pública, la instalación de Sistemas de Inhibición de señal del espectro radioeléctrico, la profesionalización del personal de seguridad en activo, así como el tratamiento integral de las personas privadas de la libertad contra las adicciones, en los Centros Penitenciarios del país;
V.- Establecer programas permanentes para combatir la corrupción e impunidad en el personal penitenciario de los tres órdenes de gobierno;
VI.- Promover la participación ciudadana en el diseño y ejecución de acciones tendientes a lograr la reinserción social de las personas privadas de la libertad y de naturaleza post penal;
VII.- Impulsar la cultura de respeto a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en todos los Centros Penitenciarios del país;
VIII.- Promover el establecimiento de programas para capacitar y profesionalizar al personal penitenciario y crear el servicio de carrera en los términos de la ley;
IX.- Establecer, a través de convenios o acuerdos, instrumentos permanentes de coordinación, colaboración y comunicación con los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, a nivel federal y estatal, y
X.- Promover y difundir los trabajos y acciones que realiza la Conferencia, con la finalidad de generar mayor confianza y respeto de la sociedad hacia las instancias de administración penitenciaria.
TITULO TERCERO
Capítulo I
De la Estructura de la Conferencia Nacional Penitenciaria
Artículo 6o.- La Conferencia se encuentra integrada por los siguientes órganos:
I.- Asamblea Plenaria Nacional.
II.- Presidencia.
III.- Secretaría Técnica.
IV.- Consejo Consultivo.
V.- Grupos Regionales.
VI.- Comités Técnicos.
VII.- Secretaría Ejecutiva.
 
Capítulo II
De la Asamblea Plenaria
Artículo 7o.- La Asamblea es el órgano superior deliberativo y de gobierno de la Conferencia, que sesiona con carácter ejecutivo y en consecuencia los acuerdos alcanzados por la misma obligan a sus integrantes.
Artículo 8o.- La Asamblea se integrará por la Presidencia y una Secretaria Técnica a; por las y los Titulares de los sistemas penitenciarios de las entidades federativas; el Director General de Justicia Militar o la instancia a cuyo cargo se encuentre el Sistema Penitenciario Castrense; y por la Secretaría Ejecutiva v.
Sus integrantes tendrán derecho a voz y voto en la propuesta y toma de acuerdos.
Artículo 9o.- La Asamblea deberá sesionar de manera ordinaria dos veces al año en las fechas y lugares que previamente se señalen en el acuerdo alcanzado en la sesión ordinaria próxima pasada. Pudiendo considerar el uso de medio electrónicos para sesionar a distancia en videoconferencia. La convocatoria será expedida por la Secretaría Ejecutiva por escrito y con 10 días naturales de anticipación.
En caso de ser necesario convocar a una sesión extraordinaria, ésta será factible en cualquier tiempo, siempre y cuando la convocatoria se expida con 5 días naturales de anticipación a la fecha en que haya de celebrarse.
Artículo 10.- La presencia de las y los Titulares de los Sistemas Penitenciarios de las entidades federativas, en la Asamblea es obligatoria y personal, pero podrán hacerse acompañar de personal de apoyo.
En casos de fuerza mayor, podrán ser representados por el servidor público designado para tal efecto, de conformidad con la normatividad de la entidad federativa de que se trate.
Artículo 11.- Para que la sesión de la Asamblea se considere legal y debidamente constituida, de manera ordinaria o extraordinaria, deberán estar presentes el cincuenta por ciento más uno del total de los miembros que la integran, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de los presentes estatutos.
Artículo 12.- Los acuerdos que emanen de la Asamblea serán aprobados mediante voto directo, personal, uninominal, y por mayoría de votos.
En caso de empate, el Presidente de la Conferencia tendrá voto de calidad.
Artículo 13.- El proyecto de agenda y orden del día de la Asamblea estará integrada por temas de relevancia e interés nacional relacionados con la materia penitenciaria; previa definición de los mismos por parte de la Presidencia, la Secretaría Técnica y/o la Secretaría Ejecutiva, siendo aprobada por el pleno.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea, las siguientes:
I.- Aprobar los temas propuestos en la agenda, analizarlos y debatirlos con el objeto de alcanzar en su caso los acuerdos respectivos;
II.- Aprobar los acuerdos alcanzados en la sesión de la Asamblea;
III.- Supervisar el grado de avance de la depuración de la aportación de información penitenciaria al SNISP, SNIP y RNIP, con la información que aporte el Centro Nacional de Información en términos de la Ley;
IV.- Designar a los Coordinadores Regionales y a los Coordinadores y miembros de los Comités;
V.- Conocer los informes de la Secretaría Técnica y de la Secretaría Ejecutiva;
VI.- Aprobar la sede de las sesiones ordinarias;
VII.- La Asamblea establecerá los procedimientos a seguir, a fin de que los diversos sectores de la sociedad conozcan los trabajos y las actividades desarrolladas por la Conferencia;
VIII.- Vigilar y evaluar el resultado de los trabajos realizados por los Grupos Regionales;
IX.- Mantener los mecanismos de colaboración con aquellos sectores sociales involucrados en los temas de reinserción social de las personas privadas de la libertad y respeto a los derechos humanos de los mismos, y
 
X.- Reformar los presentes estatutos.
Capítulo III
De la Presidencia
Artículo 15.- La Presidencia es el órgano de planeación y conducción de la política penitenciaria de la Conferencia. El nombramiento de la Presidencia de la Conferencia será efectuado por el quien tenga la titularidad de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
En sus ausencias en las Asambleas y reuniones será suplido por quien desempeñe el cargo en la titularidad de la Secretaría Técnica.
Artículo 16.- El presidente de la Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Presidir la Asamblea;
II.- Presidir el Consejo;
III.- Representar a la Conferencia ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública;
IV.- Dirigir la planeación y conducción de la política penitenciaria de la Conferencia; y
V.- Las demás que determine la Asamblea y estos Estatutos.
Capítulo IV
Del Consejo Consultivo
Artículo 17.- El Consejo es el órgano de consulta y apoyo de la Conferencia que sesionará con carácter deliberativo y estará integrado por:
I.- Consejero Titular, será quien ostente la Presidencia de la Conferencia;
II.- Consejeros Representantes, serán las y los Titulares de los Sistemas Penitenciarios de las entidades federativas que funjan como coordinadores de cada una de las cinco zonas geográficas, mismos que durarán en su encargo no más de dos años, pudiendo ser reelectos hasta una ocasión más;
III.- Consejería Técnica: La Secretaría Técnica, y
IV.- La Secretaria Ejecutiva que fungirá como secretaria de actas del Consejo.
Los acuerdos que emanen del mismo serán tomados por mayoría de votos, y tendrán el propósito de apoyar los trabajos de los Comités y opiniones de la Conferencia.
Las personas que hayan desempeñado la función de Secretarios Ejecutivos de la Conferencia podrán formar parte del Consejo Consultivo a invitación de la Consejería Titular o de la Secretaría del Consejo en turno, con voz y voto.
Artículo 18.- El Consejo sesionará todas las veces que sea necesario, procurando reunirse cuando menos, una vez al año, en las fechas y lugares que se determine para tal efecto. Para que el consejo sesione será a petición de la Presidencia o de la Secretaría Técnica.
Deberá de ser convocado por la Secretaría Ejecutiva con la anticipación debida, especificando en la convocatoria el objeto y los temas a tratar.
Artículo 19.- Serán atribuciones del Consejo Consultivo:
I.- Fungir como órgano de consulta y apoyo en los temas relacionados con las problemáticas que afronten los sistemas penitenciarios;
II.- Definir opiniones sobre los programas y procedimientos de política y desarrollo penitenciarios para la Conferencia con la sociedad en general;
III.- Proponer ante la Asamblea las reformas estatutarias que estime necesarias;
IV.- Vigilar y evaluar el cumplimiento de los acuerdos emanados de la Asamblea;
V.- Estructurar y proponer a la Secretaría Técnica la agenda nacional;
VI.- Fungir como la instancia encargada de difundir, vincular e informar los trabajos y actividades de la Conferencia con la sociedad en general;
VII.- Mantener los mecanismos de colaboración con aquellos sectores sociales involucrados en los temas de reinserción social de las personas privadas de la libertad respeto a los derechos humanos de los mismos, y
 
VIII.- Las demás que le encomiende la Asamblea.
Capítulo V
De los Grupos Regionales
Artículo 20.- Los Grupos Regionales constituyen la forma de organización operativa y funcional de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario y estarán integrados bajo el siguiente esquema:
I.- Por las y los Titulares de los sistemas penitenciarios de las entidades federativas que conforman cada una de las regiones, y quienes podrán ser representados por la o el funcionario que esté designado para tal efecto, de conformidad con la normatividad de la entidad federativa de que se trate.
II.- Por los representantes de las instancias y órganos que integran la Conferencia.
Por cada región habrá una persona que desempeñe la Coordinación que será elegida por las partes integrantes de cada zona, durará en su encargo un plazo no mayor de dos años y formará parte del Consejo Consultivo. En caso de separación del cargo como titular del sistema penitenciario respectivo, será suplido en la coordinación regional por la o el titular del sistema penitenciario de la región con mayor antigüedad en el cargo, hasta concluir el periodo.
Artículo 21.- Los Grupos Regionales sesionarán de manera ordinaria o virtual dos veces al año, previo a cada una de las Asambleas Plenarias Nacionales de la Conferencia.
Los Grupos Regionales sesionarán en las fechas y lugares que los integrantes del mismo en Asamblea regional determinen. Dichas sesiones serán denominadas como Conferencias Regionales.
Para que la Asamblea de los Grupos Regionales se considere debidamente constituida, deberán estar presentes el cincuenta por ciento más uno del total de los miembros que la integran. Los acuerdos tomados serán de observancia y aplicación solamente en los estados que integran la Región.
Artículo 22.- Para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la Conferencia, el territorio nacional estará dividido en cinco zonas geográficas consideradas como regiones, las cuales serán las siguientes:
I.- ZONA I REGION NOROESTE: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa y Sonora;
II.- ZONA II REGION NORESTE: Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila, San Luis Potosí, y Durango;
III.- ZONA III OCCIDENTE: Colima, Michoacán, Aguascalientes, Nayarit, Querétaro, Guanajuato, Zacatecas y Jalisco;
IV.- ZONA IV CENTRO: Estado de México, Hidalgo, Puebla, Tlaxcala, Morelos, Guerrero y la Ciudad de México, y
V.- ZONA V SURESTE: Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo, Oaxaca y Chiapas.
Artículo 23.- La y los Coordinadores Regionales tendrán las siguientes atribuciones:
I.- Ejercer la representación de la Región que le corresponda;
II.- Formar parte del Consejo Consultivo;
III.- Supervisar y coordinar los trabajos de la zona, y
IV.- Promover la comunicación constante con los estados integrantes de la región, promoviendo su participación activa en las acciones y actividades que establezca la Asamblea Plenaria o la Asamblea regional;
V.- Verificar el cumplimiento y observancia por parte de los estados integrantes de la región, de los acuerdos tomados por la Asamblea Plenaria o Regional, o a las solicitudes por parte de la Presidencia, de la Secretaría Técnica o de la Secretaría Ejecutiva;
VI.- Mantener permanentemente comunicación con los estados integrantes de la Zona, para atender asuntos propios de la Región, y
VII.- Las demás que acuerde el Consejo o determine la Asamblea.
Capítulo VI
De los Comités Técnicos
Artículo 24.- Los Comités Técnicos son los órganos encargados de analizar, desarrollar y crear propuestas y proyectos, con el propósito de homologar los programas y procedimientos que se generen en el seno de la Asamblea como instancia superior de la Conferencia, que permita la toma de acuerdos para la ejecución de acciones tendentes a lograr una efectiva reinserción social de las personas privadas de la libertad.
Para alcanzar esos objetivos se establecen los siguientes Comités:
I.- Normatividad, Derechos Humanos y Asuntos Internacionales;
II.- Reinserción Social, Trabajo Penitenciario y Beneficios Preliberatorios y Servicios Post penales;
III.- Administración, Infraestructura y Seguridad Penitenciaria;
IV.- Servicio de Carrera y Profesionalización;
V.- Información, Tecnología y Telecomunicaciones;
VI.- Grupos Vulnerables y Mujeres Privadas de su Libertad, y
VII.- Comité de Evaluación del Sistema Penitenciario
La Asamblea podrá determinar la constitución de nuevos Comités, según sus necesidades, o bien modificar la denominación o temática de los existentes.
Los Comités sesionarán dos veces al año, por lo menos, y podrán reunirse las veces que fueran necesarias para desahogar y dictaminar los proyectos asignados por el Pleno.
Artículo 25.- Las sesiones de los Comités deberán ser de carácter técnico y estarán constituidas por:
I.- Quien ostente la Coordinación del Comité, con nivel de Titular de Sistema Penitenciario de entidad federativa, será quien presida las sesiones y designará a los responsables de los estudios y acciones;
II.- La Secretaría Ejecutiva, quien fungirá como secretaria de actas de las sesiones de todos los comités y tendrá como funciones:
a) Organizar y llevar a cabo las sesiones;
b) Elaborar las convocatorias y actas de los comités;
c) Moderar las sesiones;
d) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos de los comités y
e) Las demás que se requieran para el buen desarrollo de las sesiones del Comité.
III.- Vocales, quienes serán designados por las y los integrantes de la Asamblea Plenaria y tendrán como funciones:
a) Asistir a las sesiones del Comité;
b) Desarrollar los estudios y las acciones encomendadas; y
c) Votar los acuerdos del Comité.
La Integración y los Coordinadores de los Comités durarán en funciones dos años y serán designados por la Asamblea.
Artículo 26.- Los Comités tendrán las siguientes atribuciones:
I.- Realizar los trabajos de investigación para los estudios encomendados;
II.- Analizar, desarrollar y crear propuestas y proyectos;
III.- Presentar ante los Grupos de Zona y la Asamblea los resultados de sus trabajos, y
IV.- Las demás que le encomiende la Asamblea.
Artículo 27.- Comité de Evaluación del Sistema Penitenciario, es un grupo de trabajo encargado de la evaluación permanente del sistema penitenciario, el espacio de participación de la sociedad Civil en coordinación con el Sistema Penitenciario Nacional.
Dicho comité se integrará por el titular de Prevención y Readaptación Social, un representante del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y un representante de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, así como por especialistas y miembros de organizaciones de la sociedad civil.
 
La Secretaría Técnica del grupo de trabajo estará bajo la responsabilidad de la Oficina de la Presidencia de la Conferencia Nacional del Sistema, quien designará a un responsable de presidir este comité y se asegurará de que cuente con el perfil y los recursos necesarios para el buen desempeño de sus labores.
El Comité Evaluador del Sistema Penitenciario contará con las siguientes atribuciones:
I.- Diseñar el modelo de evaluación para la política penitenciaria nacional basada en estándares mínimos de operación;
2.- Diseñar la metodología para la certificación de los centros penitenciarios que conforman el Sistema Penitenciario Nacional;
3.- Realizar visitas a los centros penitenciario que conforman el Sistema Penitenciario Nacional;
4.- Participar en la elaboración del diagnóstico del Sistema Penitenciario Nacional;
5.- Emitir recomendaciones a los protocolos de actuación y administración penitenciaria nacional, así como al Sistema de Desarrollo Penitenciario;
6.- Proponer la elaboración de estudios especializados sobre la situación general del Sistema Penitenciario Nacional;
7.- Ser la instancia receptora de programas de evaluación para el mejoramiento del Sistema Nacional Penitenciario y brindar el debido seguimiento a dichos programas;
8.- Someter al pleno de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario la aprobación de los acuerdos, y
9.- Dar seguimiento a las recomendaciones aprobadas por el pleno de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.
Capítulo VII
De la Secretaría Técnica
Artículo 28.- La Secretaría Técnica es el órgano responsable de la operación de la Conferencia. El nombramiento de la Secretaría Técnica será designado por quien ostente la Titularidad de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Artículo 29.- La Secretaría Técnica deberá estar presente en las sesiones de la Asamblea, del Consejo y de los Grupos de Zona. Será suplido en sus ausencias por quien designe el Presidente de la Conferencia.
Artículo 30.- Son atribuciones de la Secretaría Técnica:
I.- Proporcionar el soporte logístico, informativo y de difusión en los trabajos de los Comités, Grupos Regionales, Consejo y Asamblea;
II.- Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos que emanen de la Asamblea de la Conferencia;
III.- Proponer a la Asamblea el proyecto de los temas de la agenda de trabajo;
IV.- Certificar los documentos de la Conferencia;
V.- Coordinar y coadyuvar con los trabajos de los Comités, los Grupos Regionales, el Consejo y la Asamblea;
VI.- Aprobar la expedición de la convocatoria para la celebración de la Asamblea y sesiones de los Grupos Regionales;
VII.- Compilar, organizar y resguardar el archivo y la biblioteca de la Conferencia;
VIII.- Colaborar con análisis consultivos en la formulación de la agenda nacional;
IX.- Proponer la designación del Secretario Ejecutivo,
X.- Instruir, las acciones de operación y organización de la Conferencia, al Secretario Ejecutivo; y
XI.- Las demás que sean encomendadas por la Asamblea.
Capítulo VIII
De la Secretaría Ejecutiva
Artículo 31.- La Secretaría Ejecutiva es la instancia de apoyo de la Conferencia, dependerá de la Secretaría Técnica, y tendrá a su cargo:
I.- Coadyuvar en la organización de la Asamblea y de las sesiones del Consejo, de los Grupos Regionales y de los Comités de la Conferencia.
 
II.- El seguimiento de las acciones derivadas de los acuerdos que emanen de la Asamblea y de las sesiones del Consejo, de los Grupos Regionales y de los Comités de la Conferencia, y
III.- Las que determinen la Presidencia y la Secretaría Técnica de la Conferencia.
Artículo 32.- La persona que funja como titular de la Secretaría Ejecutiva será designada por la Presidencia de la Conferencia, a propuesta de la Secretaría Técnica.
Artículo 33.- Son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva:
I.- Acordar con la Secretaría Técnica los temas de análisis de la Asamblea y de las sesiones del Consejo, de los Grupos Regionales y de los Comités de la Conferencia;
II.- Elaborar las actas y relatorías de la Asamblea y de las sesiones del Consejo, de los Grupos Regionales y de los Comités de la Conferencia;
III.- Distribuir los temas de análisis al interior de la Conferencia;
IV.- Coordinar los trabajos de análisis con los Comités;
V.- Dar seguimiento a la información proporcionada por las entidades federativas al SNISP, RNIP y al SNIP;
VI.- Coordinar con los miembros de la Conferencia el intercambio de información requerida por el Sistema;
VII.- Supervisar que se mantengan actualizadas las bases de datos y catálogos requeridos en el intercambio informático con el Sistema.
VIII.- Elaborar el informe de la Conferencia para el Consejo Nacional de Seguridad Pública;
IX.- Gestionar ante las instancias públicas y privadas, los apoyos y requerimientos que las entidades federativas soliciten, en el ejercicio de las actividades penitenciarias;
X.- Ser canal de intercambio y distribución de información con el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XI.- Proponer los esquemas de mejora continua en el intercambio informático dentro de la Conferencia y con el Sistema;
XII.- Expedir y difundir la convocatoria para la celebración de la Asamblea y de las sesiones del Consejo, de los Grupos Regionales y de los Comités de la Conferencia.;
XIII.- Representar a la Conferencia ante las instancias públicas y privadas que determine el Secretario Técnico; y
XIV.- Las demás que determine la Asamblea.
TITULO CUARTO
Capítulo I
De la Medición de Resultados y Rendición de Cuentas
Artículo 34.- La Asamblea definirá los lineamientos que permitan medir los resultados de los trabajos y actividades en la materialización de los acuerdos emanados de la Conferencia; así como implementar los mecanismos necesarios y suficientes para rendir oportuna y verazmente cuentas a la sociedad.
Capítulo II
De la Reforma a los Estatutos
Artículo 35.- Los presentes estatutos sólo podrán ser adicionados o reformados por decisión de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea.
TRANSITORIOS
Primero. - Las presentes reformas y adiciones a los Estatutos, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - Los acuerdos aprobados en las sesiones de la Asamblea Plenaria Nacional celebradas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente reforma, seguirán vigentes; por lo que las disposiciones estatutarias anteriores a las presentes regirán a aquéllas en lo conducente hasta su total cumplimentación.
Aida Fabiola Valencia Ramírez, Secretaria Técnica de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario certifica que los presentes estatutos fueron aprobados por el Pleno de la Conferencia de mérito en su XXII Asamblea Plenaria celebrada el 27 de noviembre de 2020.
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2021.- La Secretaria Técnica de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, Aida Fabiola Valencia Ramírez.- Rúbrica.
(R.- 520537)
 

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