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DOF: 16/05/2022
DECRETO por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican

DECRETO por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracción I, y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 4o., fracción I, y 12 de la Ley de Comercio Exterior, 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que sea integral y sustentable; fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que el artículo 131, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere al Presidente de la República la facultad extraordinaria para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión y para crear otras; así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país;
Que el 12 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual prevé en su Eje General III. Economía, "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo", por lo que una de las tareas centrales de la actual administración es establecer una política de recuperación salarial, la cual no puede desvincularse del poder adquisitivo, pues en un escenario de alta inflación, la recuperación salarial se limita por el incremento de precios;
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el DOF la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que establece la tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional, modificada mediante Decretos publicados en el DOF el 24 de diciembre de 2020, el 22 de febrero de 2021, el 16 de julio de 2021, el 22 de octubre de 2021, el 18 y el 22 de noviembre de 2021;
Que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática informó que, para la primera quincena de abril de 2022, la inflación anual en México se situó en una tasa de 7.72%, con un crecimiento de 0.16%, respecto a la quincena previa(1). Por otra parte, el salario mínimo general para 2022 se fijó en 172.87 pesos diarios, equivalente a un crecimiento de 22%, respecto del año anterior que, si bien coadyuva a recuperar el poder adquisitivo, su efecto se limitó por el escenario inflacionario;
Que el 4 de mayo de 2022 el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Paquete Contra la Inflación y la Carestía, mediante el cual el Gobierno Federal con el propósito de reducir la inflación y la caída en el consumo de los hogares mexicanos, a través de diversas medidas, entre las que se encuentra exentar de arancel a la importación a 21 productos de la canasta básica y 6 insumos estratégicos;
Que con la finalidad de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria, resulta necesario y urgente exentar temporalmente el pago de arancel a la importación a los productos clasificados en 66 fracciones arancelarias que forman parte de la canasta básica e insumos siguientes: aceite de maíz, arroz, atún, carne de cerdo, carne de pollo, carne de res, cebolla, chile jalapeño, frijol, harina de maíz, harina de trigo, huevo, jabón de tocador, jitomate, leche, limón, maíz blanco, manzana, naranja, pan de caja, papa, pasta para sopa, sardina, sorgo, trigo y zanahoria;
Que también resulta necesario y urgente exentar temporalmente el pago de arancel a la importación de productos clasificados en 6 fracciones arancelarias que forman parte del consumo de las familias mexicanas: animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina, gallos y gallinas;
Que el establecimiento de las medidas previstas en el presente Decreto no releva a los importadores de la obligación de cumplir con todas las regulaciones y restricciones no arancelarias de las mercancías, así como con las características de calidad y eficacia necesarias para proteger la vida y la seguridad de todas las personas, particularmente, las aplicables en el ámbito fitosanitario y zoosanitario, y
Que las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto son aplicables con base en las opiniones de la Comisión de Comercio Exterior conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero. Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, únicamente respecto a la importación de las mercancías conforme a lo siguiente:
 
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA
(ARANCEL)
ACOTACIÓN
IMP
EXP
02.01
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
 
 
 
 
0201.10.01
En canales o medias canales.
Kg
Ex
Ex
 
0201.20.99
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
Kg
Ex
Ex
 
0201.30.01
Deshuesada.
Kg
Ex
Ex
 
02.04
Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
 
 
 
 
0202.10.01
En canales o medias canales.
Kg
Ex
Ex
 
02.02
Carne de animales de la especie bovina, congelada.
 
 
 
 
0202.20.99
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
Kg
Ex
Ex
 
0202.30.01
Deshuesada.
Kg
Ex
Ex
 
02.03
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
 
 
 
 
0203.11.01
En canales o medias canales.
Kg
Ex
Ex
 
0203.12.01
Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
Kg
Ex
Ex
 
0203.19.99
Las demás.
Kg
Ex
Ex
 
0203.21.01
En canales o medias canales.
Kg
Ex
Ex
 
0203.22.01
Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
Kg
Ex
Ex
 
0203.29.99
Las demás.
Kg
Ex
Ex
 
02.07
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
 
 
 
 
0207.11.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
Kg
Ex
Ex
 
0207.12.01
Sin trocear, congelados.
Kg
Ex
Ex
 
0207.13.04
Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
Kg
Ex
Ex
 
0207.14.99
Los demás.
Kg
Ex
Ex
 
03.02
Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
 
 
 
 
0302.43.01
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
Kg
Ex
Ex
 
03.03
Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
 
 
 
 
0303.53.01
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
Kg
Ex
Ex
 
03.04
Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
 
 
 
 
0304.87.01
Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
Kg
Ex
Ex
 
04.01
Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
 
 
 
 
0401.10.02
Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.
L
Ex
Ex
 
0401.20.02
Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso.
L
Ex
Ex
 
0401.40.02
Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso.
L
Ex
Ex
 
0401.50.02
Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso.
L
Ex
Ex
 
04.02
Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
 
 
 
 
0402.10.01
Leche en polvo o en pastillas.
Kg
Ex
Ex
 
0402.10.99
Las demás.
Kg
Ex
Ex
 
0402.21.01
Leche en polvo o en pastillas.
Kg
Ex
Ex
 
0402.21.99
Las demás.
Kg
Ex
Ex
 
0402.29.99
Las demás.
Kg
Ex
Ex
 
04.07
Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.
 
 
 
 
0407.29.01
Para consumo humano.
Kg
Ex
Ex
 
07.01
Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
 
 
 
 
0701.90.99
Las demás.
Kg
Ex
Ex
 
07.02
Tomates frescos o refrigerados.
 
 
 
 
0702.00.03
Tomates frescos o refrigerados.
Kg
Ex
Ex
 
07.03
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.
 
 
 
 
0703.10.02
Cebollas y chalotes.
Kg
Ex
Ex
 
07.06
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
 
 
 
 
0706.10.01
Zanahorias y nabos.
Kg
Ex
Ex
 
07.09
Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
 
 
 
 
0709.60.99
Los demás.
Kg
Ex
Ex
 
07.10
Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.
 
 
 
 
0710.10.01
Papas (patatas).
Kg
Ex
Ex
 
0710.80.01
Cebollas.
Kg
Ex
Ex
 
07.12
Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
 
 
 
 
0712.20.01
Cebollas.
Kg
Ex
Ex
 
07.13
Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
 
 
 
 
0713.33
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris).
 
 
 
 
0713.33.99
Los demás.
Kg
Ex
Ex
 
08.05
Agrios (cítricos) frescos o secos.
 
 
 
 
0805.10.01
Naranjas.
Kg
Ex
Ex
 
0805.50.03
Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).
Kg
Ex
Ex
 
08.08
Manzanas, peras y membrillos, frescos.
 
 
 
 
0808.10.01
Manzanas.
Kg
Ex
Ex
 
08.13
Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.
 
 
 
 
0813.30.01
Manzanas.
Kg
Ex
Ex
 
09.04
Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.
 
 
 
 
0904.21.02
Secos, sin triturar ni pulverizar.
Kg
Ex
Ex
 
0904.22.02
Triturados o pulverizados.
Kg
Ex
Ex
 
10.01
Trigo y morcajo (tranquillón).
 
 
 
 
1001.11.01
Para siembra.
Kg
Ex
Ex
 
1001.19.99
Los demás.
Kg
Ex
Ex
 
1001.91.99
Los demás.
Kg
Ex
Ex
 
1001.99.99
Los demás.
Kg
Ex
Ex
 
10.05
Maíz.
 
 
 
 
1005.90.04
Maíz blanco (harinero).
Kg
Ex
Ex
 
10.06
Arroz.
 
 
 
 
1006.10.99
Los demás.
Kg
Ex
Ex
 
11.01
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
 
 
 
 
1101.00.01
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
Kg
Ex
Ex
 
11.02
Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).
 
 
 
 
1102.20.01
Harina de maíz.
Kg
Ex
Ex
 
15.15
Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
 
 
 
 
1515.29.99
Los demás.
Kg
Ex
Ex
 
16.04
Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.
 
 
 
 
1604.13.02
Sardinas, sardinelas y espadines.
Kg
Ex
Ex
 
1604.14.99
Las demás.
Kg
Ex
Ex
Únicamente: Atún.
1604.20.03
Las demás preparaciones y conservas de pescado.
Kg
Ex
Ex
Únicamente: Sardinas.
19.02
Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
 
 
 
 
1902.11.01
Que contengan huevo.
Kg
Ex
Ex
 
1902.19.99
Las demás.
Kg
Ex
Ex
 
1902.30.99
Las demás pastas alimenticias.
Kg
Ex
Ex
 
19.05
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de
 
 
 
 
cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.
1905.40.01
Pan tostado y productos similares tostados.
Kg
Ex
Ex
Únicamente: Pan de caja.
1905.90.99
Los demás.
Kg
Ex
Ex
Únicamente: Pan de caja.
20.02
Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).
 
 
 
 
2002.10.01
Tomates enteros o en trozos.
Kg
Ex
Ex
 
20.04
Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.06.
 
 
 
 
2004.10.01
Papas (patatas).
Kg
Ex
Ex
 
20.05
Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.
 
 
 
 
2005.20.01
Papas (patatas).
Kg
Ex
Ex
 
34.01
Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.
 
 
 
 
3401.11.01
De tocador (incluso los medicinales).
Kg
Ex
Ex
 
 
Artículo Segundo. Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, únicamente por lo que respecta a la importación de las mercancías conforme a lo siguiente:
 
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA
(ARANCEL)
IMP
EXP
01.02
Animales vivos de la especie bovina
 
 
 
0102.29.99
Los demás.
Pza
Ex.
Ex.
01.03
Animales vivos de la especie porcina
 
 
 
0103.91.99
Los demás.
Cbza
Ex.
Ex.
0103.92.99
Los demás.
Cbza
Ex.
Ex.
01.04
Animales vivos de las especies ovina o caprina
 
 
 
0104.10.99
Los demás.
Pza
Ex.
Ex.
0104.20.99
Los demás.
Cbza
Ex.
Ex.
01.05
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos
 
 
 
0105.11.99
Los demás.
Pza
Ex.
Ex.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El artículo Primero del presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente por un año, el cual podrá ser prorrogable por un periodo igual.
SEGUNDO.- El artículo Segundo del presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al que la Secretaría de Economía comunique, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, que cuenta con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior conforme a la Ley de Comercio Exterior, y estará en vigor hasta la misma fecha en que se encuentre vigente el artículo Primero, en términos del Transitorio Primero del presente Decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 12 de mayo de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
 
1          https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/inpc_1q/inpc_1q2022_04.pdf

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