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DOF: 20/05/2022
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido del Trabajo, en cumplimiento al artículo Transitorio Segundo de los Lineamientos aproba

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido del Trabajo, en cumplimiento al artículo Transitorio Segundo de los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG517/2020 así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG205/2022.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL PARTIDO DEL TRABAJO, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DE LOS LINEAMIENTOS APROBADOS MEDIANTE ACUERDO INE/CG517/2020 ASI COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN
GLOSARIO
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Comisión de Corrección de
Estilo del PT
Comisión de Constitucionalidad, Legalidad y Corrección de los Acuerdos, Decisiones, Resoluciones, Elecciones y Nombramientos, del 4º Congreso Nacional Extraordinario del Partido del Trabajo
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
Decreto en materia de violencia
política contra las mujeres en
razón de género
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
Documentos Básicos
Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos
DOF
Diario Oficial de la Federación
Estatutos
Estatutos del Partido del Trabajo, aprobados mediante Resolución INE/CG550/2020.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGAMVLV
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
LGSMIME
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
 
 
Lineamientos
Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte.
PEF
Proceso Electoral Federal 2020-2021
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
PT
Partido del Trabajo
Reglamento de Registro
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Congresos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce.
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTIGyND
Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación
VPMRG
Violencia política contra las mujeres en razón de género
 
ANTECEDENTES
I.        Registro como PPN. En sesión ordinaria celebrada el trece de enero de mil novecientos noventa y tres, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral otorgó el registro definitivo(1) como PPN al PT, toda vez que cumplió con los requisitos y el procedimiento establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
II.       Derechos y obligaciones. El PT se encuentra registrado como PPN en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Constitución, LGIPE, LGPP y demás normativa aplicable.
III.       Modificaciones previas a los documentos básicos. El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, así como del INE, aprobaron diversas modificaciones a los documentos básicos del PT:
 
#
Fecha
Resolución
Observaciones
1
23-dic-1993
*
 
2
10-oct-1996
*
3
14-oct-1999
CG131/1999
4
09-ago-2001
CG73/2001
5
03-jul-2002
CG117/2002
6
21-sep-2005
CG177/2005
7
29-sep-2008
CG409/2008
8
27-oct-2010
CG373/2010
9
25-may-2011
CG171/2011
En cumplimiento al Incidente sobre ejecución de sentencia en el expediente SUP-JDC-2638/2008 y SUP-JDC-2639/2008 Acumulados.
10
22-oct-2014
INE/CG221/2014
 
11
20-jul-2017
INE/CG332/2017
Relacionada con el SUP-JDC-369/2017, SUP-JDC-399/2017 y SUP-JDC-445/2017, Acumulados.
12
28-oct-2019
INE/CG550/2020
 
*Sin número de acuerdo.
IV.      Campaña internacional HeForShe. El veinte de octubre de dos mil diecisiete, los entonces nueve PPN (Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista Mexicanos, Partido Movimiento Ciudadano, Partido Nueva Alianza, Morena y el Partido Encuentro Social) firmaron cinco compromisos en adhesión a la campaña HeForShe, promovida por ONU Mujeres.
V.       Reforma en materia de paridad transversal. El seis de junio de dos mil diecinueve, fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman los artículos 2º, 4º, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la CPEUM, en materia de Paridad entre Géneros, conocida como paridad en todo o paridad transversal.
VI.      Reforma en materia de VPMRG. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
          Dentro de las reformas realizadas se destacan para la presente resolución, la realizada en los artículos 23, numeral 1, inciso e); 25, numeral 1, incisos s), t), v) y w); 37, numeral 1, incisos f) y g); 38, numeral 1, incisos d) y e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1, incisos d) y e) de la LGPP.
VII.      Escrito de solicitud de incorporación de criterios del "3 de 3 Contra la Violencia". El diecinueve de octubre dos mil veinte, los integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México dirigieron a la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del INE un escrito signado por diversas legisladoras del ámbito federal, local, regidoras, organizaciones feministas, activistas de derechos humanos y ciudadanas de las entidades federativas del país para solicitar la inclusión de un mecanismo que velara por la implementación de la propuesta 3 de 3 contra la violencia, consistente en que las y los aspirantes a una candidatura no se encuentren en ninguno de los supuestos: no haber sido condenada o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, violencia sexual o por el incumplimiento de las obligaciones alimentarias..
VIII.     Lineamientos en materia VPMRG. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobaron los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género", a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte.
 
IX.      Resolución INE/CG550/2020 sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del PT. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, fue aprobada la Resolución del Consejo General del INE, mediante la cual, declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos del PT, publicada en el DOF el doce de noviembre de dos mil veinte.
          Cabe mencionar que en el punto resolutivo Tercero, este Consejo General ordenó al PT que realizara a más tardar en un plazo de sesenta (60) días naturales posteriores a la conclusión del PEF, las modificaciones a sus documentos básicos, en cumplimiento al Decreto.
X.       Impugnación de la Resolución INE/CG550/2020. Con motivo de la declaración de procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos emitida por este Consejo General del INE, a través de la Resolución INE/CG550/2020, el PT presentó Recurso de Apelación ante el INE, el cual fue radicado en la Sala Superior del TEPJF con el expediente SUP-RAP-110/2020.
XI.      Sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-110/2020. En sesión de fecha diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF determinó como único punto confirmar la Resolución INE/CG550/2020, en lo que fue materia de impugnación, decisión sustentada para resolver entre otros, que: "el término de sesenta días naturales posteriores a la conclusión del proceso electoral federal dos mil veinte-dos mil veintiuno, para realizar las adecuaciones a sus documentos básicos es razonable y no implica la inobservancia del procedimiento previsto en los Estatutos para la celebración de un Congreso Nacional de carácter extraordinario".
XII.      Conclusión del PEF, asignación definitiva de diputaciones. En sesión extraordinaria de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, el Consejo General de este Instituto, aprobó el Acuerdo INE/CG1474/2021, en acatamiento a las sentencias dictadas por el TEPJF en los expedientes SUP-REC-1410/2021 y acumulados, así como SUP-REC-1414/2021 y acumulados, y modifica la asignación de las diputaciones federales que les corresponden a los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional y Verde Ecologista De México, aprobada mediante acuerdo INE/CG1443/2021. Con dicho acto se dio por culminado el PEF.
XIII.     Congreso Nacional Extraordinario del PT. El veinticuatro de octubre de dos mil veintiuno, se celebró el 4º Congreso Nacional Extraordinario del PT, en el cual se aprobaron modificaciones a sus documentos básicos, materia de la presente Resolución.
XIV.     Notificación al INE. El cinco de noviembre de dos mil veintiuno, se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE el oficio REP-PT-INE-SGU-625/2021, signado por el Licenciado Silvano Garay Ulloa, representante propietario de PT ante el Consejo General de este Instituto (en adelante Representante), mediante el cual comunicó la celebración del 4º Congreso Nacional Extraordinario de ese PPN, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización.
XV.     Requerimiento al PT. El veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/13675/2022, signado por la Encargada de Despacho de la DEPPP, se requirió al PT a fin de que, en un plazo de cinco días hábiles, remitiera documentación complementaria sobre la celebración del 4º. Congreso Nacional Extraordinario, a fin de continuar con el estudio de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.
XVI.     Alcance de la notificación al INE. El veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, la Oficialía de Partes Común del INE recibió el oficio REP-PT-INE-SGU-636/2021, por medio del cual el Representante remitió diversa documentación relacionada con la celebración del 4º Congreso Nacional Extraordinario del PT.
XVII.    Desahogo del requerimiento formulado. El veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, la Oficialía de Partes Común del INE recibió el oficio REP-PT-INE-SGU-639/2021, por medio del cual el Representante remitió las treinta y dos (32) listas de asistencia de las personas delegadas congresistas con derecho a asistir a la celebración del 4º Congreso Nacional Extraordinario del PT, así como las constancias de difusión de la convocatoria de dicho congreso en el ámbito estatal.
XVIII.   Remisión de los Documentos Básicos modificados del PT a la UTIGyND. Una vez integrado el expediente correspondiente y verificado el cumplimiento al procedimiento estatutario respectivo para la modificación de los Documentos Básicos del PT, el trece de diciembre de dos mil veintiuno, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/13938/2021, solicitó la colaboración de la UTIGyND del INE, para que se pronunciara sobre el cumplimiento a lo ordenado en los artículos
Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto de los Lineamientos dentro de las modificaciones al texto de los documentos básicos del PT.
XIX.     Dictamen de la UTIGyND. El trece de enero de dos mil veintidós, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/013/2022, remitió dictamen correspondiente al texto de los Documentos Básicos modificados del PT con las observaciones y sugerencias que consideró pertinentes, en atención al oficio precisado en el antecedente anterior.
XX.     Alcance al Dictamen de la UTIGyND. El diecisiete de febrero de dos mil veintidós, la UTIGyND, en alcance al oficio precisado en el numeral que antecede, el símil INE/UTIGyND/086/2022 de catorce del mismo mes y año, remitió dictamen complementario al texto de los Documentos Básicos modificados del PT con las observaciones y sugerencias que consideró pertinentes.
XXI.     Requerimiento al PT. El veinticinco de febrero de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00762/2022, requirió al Representante a fin de que, en el término de cinco días hábiles, remitiera las documentales correspondientes, en caso de adoptar las sugerencias y recomendaciones hechas por la UTIGyND, formuladas en los oficios anteriormente citados y a las diversas observaciones de fondo realizadas, para así continuar con el estudio de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas. Requerimiento notificado el mismo día de su emisión.
XXII.    Desahogo al requerimiento formulado. EI cuatro de marzo de dos mil veintidós, la Oficialía de Partes Común del INE recibió el oficio REP-PT-INE-SGU-110/2022, por medio del cual el Representante desahogó el requerimiento señalado en el punto anterior, y remitió la documentación soporte para acreditar las modificaciones a los documentos básicos realizadas y adecuadas por la Comisión de Corrección de Estilo, Redacción y Constitucionalidad de los Acuerdos, Decisiones, Resoluciones, Elecciones y Nombramientos del 4º Congreso Nacional Extraordinario del mencionado instituto político, y señaló las precisiones que consideró pertinentes. También, remitió los textos definitivos de los documentos básicos modificados en medio impreso y magnético.
XXIII.   Remisión de las adecuaciones a los Documentos Básicos modificados del PT a la UTIGyND. Una vez integrado el expediente correspondiente y verificado el cumplimiento al procedimiento respectivo por la Comisión de Corrección de Estilo, Redacción y Constitucionalidad de los Acuerdos, Decisiones, Resoluciones, Elecciones y Nombramientos del 4º Congreso Nacional Extraordinario para la modificación de los Documentos Básicos del PT, el ocho de marzo de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00874/2022, remitió los textos definitivos de los documentos básicos modificados del PT y solicitó la colaboración de la UTIGyND del INE, para que se pronunciara sobre el cumplimiento a las observaciones y sugerencias que consideró pertinentes mediante sus oficios INE/UTIGyND/013/2022 e INE/UTIGyND/0867/2022.
XXIV.  Dictamen final de la UTIGyND. El once de marzo de dos mil veintidós, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/140/2022, remitió dictamen definitivo correspondiente a los textos de los Documentos Básicos modificados del PT, y determinó que las observaciones realizadas fueron atendidas.
XXV.   Alcance al dictamen final de la UTIGyND. El veinticinco de marzo de dos mil veintidós, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/162/2022 remitió oficio en alcance a su símil INE/UTIGyND/140/2022, con el cual adjuntó el cuadro de análisis de la revisión a los textos definitivos, relativa al cumplimiento de las observaciones que en su oportunidad fueron remitidas por esa Unidad, respecto de las observaciones a los documentos básicos del PT.
XXVI.  Integración de expediente. La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por el PT tendente a acreditar la celebración de su 4º Congreso Nacional Extraordinario.
XXVII.  Sesión de la CPPP. En sesión extraordinaria privada, efectuada el ocho de abril de dos mil veintidós, la CPPP del Consejo General del INE conoció el anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del PT.
Al tenor de los antecedentes que preceden y de las siguientes
CONSIDERACIONES
I. Marco convencional, constitucional, legal y normativo interno
 
Instrumentos convencionales
1.     La Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus artículos 2, 7, 19, 20 y 21, prevé que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas, así como las garantías jurídicas y de cualquier otra índole, para que toda persona pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades, entre ellos, a reunirse o manifestarse pacíficamente, formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, a afiliarse o participar en ellos y participar en el gobierno y la gestión de los asuntos públicos.
       El artículo 2, numerales 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así, también a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
       El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas las personas ciudadanas gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidas en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las personas electoras.
       En condiciones similares, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1 dispone que los Estados Parte de la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Entre los derechos humanos que salvaguarda se encuentran los de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, así como los político-electorales de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas, de votar y ser elegidas en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, por voto secreto y acceder, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas, conforme con los correlativos 16, apartado 1; y 23, apartado 1, incisos a), b) y c); del precitado instrumento convencional.
El artículo 5 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) prevé que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
El artículo 7 de la citada Convención señala que los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano se regulan en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación electoral nacional.
Constitucionales
2.     El artículo 41, párrafo tercero, Base I, de la Constitución, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de
acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a los distintos cargos de elección popular.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, de la Constitución, en relación con los artículos 29, numeral 1, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, disponen que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género, y se realizarán con perspectiva de género.
El artículo 41, párrafo tercero, Base I, penúltimo párrafo, de la Constitución, establece que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señala la propia Constitución y la ley de la materia.
Los artículos 1º, último párrafo, y 4º, primer párrafo, de la Constitución, establece que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.
LGIPE
3.     El artículo 44, numeral 1, inciso j), de la LGIPE, determina que es atribución de este Consejo General, entre otras, vigilar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley, a la LGPP, así como a los lineamientos que emita, en su momento, este Consejo General, para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG.
El artículo 442 de la LGIPE determina que los PPN, las agrupaciones políticas nacionales, las y los aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes a cargos de elección popular y la ciudadanía en general, entre otros, son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales. Los casos de VPMRG atentan contra lo establecido por la Constitución, los tratados internacionales y la Ley General mencionada.
LGPP
4.     Conforme a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso c), de la LGPP, los partidos políticos gozan de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes.
En el artículo 34, numeral 1, de la LGPP, se dispone que los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esa Ley y en la normativa interna que aprueben sus órganos de dirección.
Los artículos 3, numeral 4, 23, numeral 1, inciso e); 25, numeral 1, incisos s) a x); 37, numeral 1, incisos e) a g); 38, numeral 1, inciso e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1 de la LGPP se establece que los PPN deberán:
a)   Prever en la Declaración de Principios la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, y determinar los mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan VPMRG, acorde a lo estipulado en la LGIPE y la LGAMVLV y demás leyes aplicables;
b)   Determinar en su Programa de Acción medidas para promover la participación política de las militantes y establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos;
c)   Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido, así como aquellos que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG; y
d)   Establecer criterios para garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas;
e)   Garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones;
f)    Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de
tiempos del Estado;
g)   Garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política, en los términos de la LGAMVLV;
h)   Sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la VPMRG;
i)    Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;
j)    Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere esa misma ley, dentro de los cuales deberán informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres; y
k)    Aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres al rubro de la creación así como para el fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG.
LGAMVLV
5.     El artículo 20 Bis de la LGAMVLV define a la VPMRG como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Asimismo, señala que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una persona por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella; que puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la referida ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
El artículo 48 Bis de la LGAMVLV señala que corresponde al INE, en el ámbito de su competencia, promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres y sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan VPMRG.
Reglamento de Registro
6.     Los artículos 5 al 18 del Reglamento de Registro prevén el procedimiento que debe seguir este Consejo General, a través de la DEPPP, para determinar en su caso si la modificación a los documentos básicos se apega a los principios democráticos establecidos en la CPEUM y la LGPP.
Lineamientos
7.     Los artículos Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto, de los Lineamientos, aprobados por el Consejo General el veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG517/2020, establecen la obligación de los PPN de adecuar sus documentos básicos a los parámetros legales en ellos establecidos:
"Segundo. Los partidos políticos deberán adecuar sus documentos básicos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los presentes Lineamientos, una vez que termine el Proceso Electoral; en tanto esto ocurra, se ajustarán a lo previsto en los presentes Lineamientos en la tramitación de las quejas y denuncias que se presenten en esta temporalidad. Las adecuaciones estatutarias de los partidos políticos para atender lo dispuesto en estos Lineamientos deberán llevarse a cabo una vez que termine el Proceso Electoral 2020-2021.
Tercero. La Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación y la Unidad Técnica de Fiscalización darán seguimiento a los programas de trabajo de los partidos políticos conforme a los establecido en los presentes
Lineamientos a partir del año 2021.
Cuarto. Los presentes Lineamientos serán aplicables para los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, para los partidos políticos locales. Si los Organismos Públicos Locales Electorales emiten Lineamientos en esta materia los mismos serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con los presentes."
Ahora bien, de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 de los Lineamientos, corresponde a la DEPPP, analizar que las modificaciones realizadas por los PPN a sus documentos básicos se apeguen a los principios democráticos de dicha materia y elaborará el proyecto de Resolución que será sometida para su aprobación al Consejo General.
II. Competencia del Consejo General
8.     La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los documentos básicos de los PPN, a través de la resolución que emita al respecto, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, numeral 1, inciso l), 34 y 36, de la LGPP.
Así, en el artículo 36, numeral 1, de la LGPP, se establece que, para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los PPN, este Consejo General atenderá el derecho de éstos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3, numerales 1 y 3, y 10, numeral 2, inciso a), relacionados con el 35, de la LGPP, los PPN deben disponer de documentos básicos, los cuales deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 37, 38 y 39 de la Ley en cita.
Resolución INE/CG550/2022, plazo legal para realizar las modificaciones a los documentos básicos del PT
9.     El veintiocho de octubre de dos mil veinte, fue aprobada por el Consejo General del INE la Resolución INE/CG550/2020, mediante la cual, declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos del PT, publicada en el DOF el doce de noviembre del mismo año, en cuyo punto resolutivo Tercero ordenó a dicho PPN, lo siguiente:
"TERCERO. En atención al principio de autoorganización, y visto el cumplimiento parcial del PT a las reformas aprobadas mediante el Decreto publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de trece de abril de dos mil veinte, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se le requiere, para que realice a más tardar 60 días naturales posteriores a la conclusión del Proceso Electoral Federal 2020-2021, las modificaciones a sus documentos básicos tomando las consideraciones vertidas en la presente Resolución, e informe a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP." (sic).
Énfasis añadido
La referida resolución fue impugnada a través del Recurso de Apelación radicado en la Sala Superior del TEPJF con el expediente SUP-RAP-110/2020, entre de los puntos impugnados, se encontraba la aprobación del plazo otorgado en el referido resolutivo Tercero.
En sesión de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF resolvió como único punto confirmar la Resolución INE/CG550/2020, en lo que fue materia de impugnación, decisión que sustenta entre otras determinaciones que: "el término de sesenta días naturales posteriores a la conclusión del proceso electoral federal dos mil veinte-dos mil veintiuno, para realizar las adecuaciones a sus documentos básicos es razonable y no implica la inobservancia del procedimiento previsto en los Estatutos para la celebración de un Congreso Nacional de carácter
extraordinario".
Ahora bien, el acto por el cual se dio por culminado el PEF, fue aprobado en sesión extraordinaria de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, del Consejo General de este Instituto, al emitir el Acuerdo INE/CG1474/2021, en acatamiento a las sentencias dictadas por el TEPJF en los expedientes SUP-REC-1410/2021 y acumulados, así como SUP-REC-1414/2021 y acumulados, y modifica la asignación de las diputaciones federales que les corresponden a los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional y Verde Ecologista de México, aprobada mediante acuerdo INE/CG1443/2021.
En consecuencia, el plazo otorgado al PT en la Resolución INE/CG550/2020, se contabilizó a partir del uno de septiembre al treinta de octubre de dos mil veintiuno. Cabe señalar que en concordancia con la norma estatutaria del PT, para poder dar cumplimiento al plazo otorgado, la sesión del Congreso Nacional debió realizarse a través de una convocatoria extraordinaria.
En virtud de que la modificación a los Documentos Básicos del PT, se llevó a cabo durante su 4º Congreso Nacional Extraordinario celebrado el veinticuatro de octubre de dos mil veintiuno, se dio cumplimiento al plazo otorgado, tal como se muestra a continuación:
AGOSTO 2021
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
31
Conclusión del
PEF
 
 
SEPTIEMBRE 2021
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
1
(día 1)
2
(día 2)
3
(día 3)
4
(día 4)
5
(día 5)
6
(día 6)
7
(día 7)
8
(día 8)
9
(día 9)
10
(día 10)
11
(día 11)
12
(día 12)
13
(día 13)
14
(día 14)
15
(día 15)
16
(día 16)
17
(día 17)
18
(día 18)
19
(día 19)
20
(día 20)
21
(día 21)
22
(día 22)
23
(día 23)
24
(día 24)
25
(día 25)
26
(día 26)
27
(día 27)
28
(día 28)
29
(día 29)
30
(día 30)
 
 
 
OCTUBRE 2021
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
1
(día 31)
2
(día 32)
3
(día 33)
4
(día 34)
5
(día 35)
6
(día 36)
7
(día 37)
8
(día 38)
9
(día 39)
10
(día 40)
11
(día 41)
12
(día 42)
13
(día 43)
14
(día 44)
15
(día 45)
16
(día 46)
17
(día 47)
18
(día 48)
19
(día 49)
20
(día 50)
21
(día 51)
22
(día 52)
23
(día 53)
24
(día 54)
4ª. CNE*
25
(día 55)
26
(día 56)
27
(día 57)
28
(día 58)
29
(día 59)
30**
(día 60)
 
* 4º. Congreso Nacional Extraordinario del PT.
**Fecha límite para aprobar las modificaciones.
III. Comunicación de las modificaciones al INE
10.   De conformidad con el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP, una vez aprobada cualquier modificación a los documentos básicos de los PPN, éstos deberán comunicarlo al INE dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político.
Sentado lo anterior, y tal como se ha referido con antelación, el veinticuatro de octubre de dos mil veintiuno el PT celebró el 4º Congreso Nacional Extraordinario, en el cual, entre otros asuntos, se aprobaron modificaciones a sus Estatutos, el Programa de Acción y la Declaración de Principios, documentos normativos que rigen su vida interna.
En consecuencia, se advierte que el término establecido en el artículo 25 del ordenamiento citado, transcurrió del veinticinco de octubre al nueve de noviembre de dos mil veintiuno, descontando los días inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, numeral 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.
Dado que el PT presentó el oficio mediante el cual informó al INE sobre las modificaciones a sus documentos básicos el cinco de noviembre de dos mil veintiuno, por tanto, dicho PPN dio observancia a la disposición legal señalada, como se muestra a continuación:
OCTUBRE 2021
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
 
 
 
 
 
24
4ª. CNE*
25
(día 1)
26
(día 2)
27
(día 3)
28
(día 4)
29
(día 5)
30
(inhábil)
31
(inhábil)
 
 
NOVIEMBRE 2021
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
1
(inhábil)**
2
(inhábil)***
3
(día 6)
4
(día 7)
5
(día 8)
NOT****
6
(inhábil)
7
(inhábil)
8
(día 9)
9
(día 10)
 
* 4º. Congreso Nacional Extraordinario del PT.
** Acuerdo INE/JGE115/2021.
*** Articulo 52 Estatuto de Servicios Profesionales del INE.
****Notificación al INE de la celebración de la Cuarta Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano.
IV. Plazo para emitir la resolución que en derecho corresponde
11.   El artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP, en relación con el artículo 13 del Reglamento, establece que este órgano colegiado cuenta con treinta días naturales para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados a los documentos básicos de los institutos políticos.
Por su parte el artículo 17 del Reglamento, señala que una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el Proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos, el cual será sometido a consideración de la CPPP a fin de que ésta, a su vez, lo someta a consideración del Consejo General.
Ahora bien, el artículo 17 del Reglamento señala que dicho plazo se contabiliza una vez desahogado el último requerimiento al PPN, no obstante, la DEPPP tuvo la posibilidad de integrar el expediente correspondiente, hasta en tanto la UTIGyND emitiera su opinión técnica a los textos definitivos de modificaciones a los Documentos Básicos del PT presentados mediante oficio REP-PT-INE-110/2022, dada la relevancia que implica el cumplimiento por parte de este a los Lineamientos.
Sentado lo anterior, el término se contabiliza a partir del veintiséis de marzo del presente año, para concluir, el veinticuatro de abril del mismo año; considerando que el veinticinco de marzo de dos mil veintidós la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/162/2022 emitió dictamen final sobre los textos definitivos de modificaciones presentados. Por lo que, el plazo se contabilizó de la siguiente forma:
MARZO 2022
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
25
Dictamen de
la UTIGyND
26
(día 1)
27
(día 2)
28
(día 3)
29
(día 4)
30
(día 5)
31
(día 6)
 
 
 
ABRIL 2022
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
1
(día 7)
2
(día 8)
3
(día 9)
4
(día 10)
5
(día 11)
5
(día 12)
7
(día 13)
8
(día 14)
9
(día 15)
10
(día 16)
11
(día 17)
12
(día 18)
13
(día 18)
14
(día 20)
15
(día 21)
16
(día 22)
17
(día 23)
18
(día 24)
19
(día 25)
20
(día 26)
21
(día 27)
22
(día 28)
23
(día 29)
24*
(día 30)
*Fecha límite para emitir la resolución.
Ahora bien, el plazo para que este Consejo General determine lo conducente sería el veinticuatro de abril. Sin embargo, siendo aprobado por la CPPP el ocho de abril del presente año, el proyecto es del conocimiento de las personas integrantes del Consejo General previo al término de los treinta días para su discusión, y en su caso, aprobación en la siguiente sesión a celebrarse el mismo mes.
V. Normatividad partidista aplicable
Estatutos del PT
12.   Para la declaración de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones presentadas por el Representante, esta autoridad electoral deberá analizar que el procedimiento de modificación de los documentos básicos del PT se haya llevado a cabo en términos de lo establecido en los artículos 23, fracción I; 24, 25, 26, 27, 28, 29, incisos d), f) y j); 30, 37, 37 Bis, 39, inciso c); 40, párrafo segundo y 117 de los Estatutos.
VI. Análisis de procedencia constitucional y legal de las modificaciones estatutarias presentadas
13.   En cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, numeral 1, incisos m) y o), de la LGIPE, en relación con el artículo 46, numeral 1, inciso e), del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a la CPPP en el análisis de la documentación presentada por el PT, a efecto de verificar el apego de la instalación, desarrollo y determinaciones tomadas en el 4º Congreso Nacional Extraordinario, conforme a la normativa estatutaria y reglamentaria aplicable.
En este sentido la Sala Superior del TEPJF, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-670/2017, estableció que la autoridad electoral, nacional o local, debe verificar que la modificación estatutaria o reglamentaria se apegue a lo previsto constitucional y legalmente, además de revisar que tanto el procedimiento de reforma como el contenido de la norma, se ajusten a los parámetros previstos en la normativa interna de cada partido político.
Por cuestión de método, el análisis de las modificaciones a los documentos básicos se realizará en dos apartados. En el apartado A se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos y, en el apartado B, se analizará que el contenido de las modificaciones se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución, la LGPP, los Lineamientos y demás disposiciones en materia electoral.
A.    Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos
Documentación presentada por el PT
14.   Para acreditar que las modificaciones a los documentos básicos se realizaron de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna del PT, el referido partido político presentó la documentación que se detalla a continuación, clasificada en documentos originales, copias certificadas y otros:
a) Documentos originales:
-     Convocatoria al 4º Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo de ocho de septiembre de dos mil veintiuno.
-     Lista de asistencia de las personas integrantes y delegadas convocadas al 4º Congreso Nacional Extraordinario, celebrado el veinticuatro de octubre de dos mil veintiuno.
 
-     Dictamen que emite la Comisión de Revisión, Acreditación y Registro del 4º Congreso Nacional Extraordinario del PT, relativo a la declaración de la existencia del quórum legal para sesionar de manera extraordinaria, el veinticuatro de octubre de dos mil veintiuno.
-     Acta del 4º Congreso Nacional Extraordinario celebrado el veinticuatro de octubre de dos mil veintiuno.
-     Convocatoria a las personas integrantes de la Comisión de Corrección de Estilo del PT de dos de marzo de dos mil veintidós.
-     Acta de la reunión de trabajo de la Comisión de Corrección de Estilo del PT celebrada el tres de marzo de dos mil veintidós.
-     Lista de asistencia de la Comisión de Corrección de Estilo del PT a la reunión de trabajo celebrada el tres de marzo de dos mil veintidós.
b) Copias certificadas:
-     Certificación de cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, emitida por el Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT, dentro de la cual se encuentran los documentos siguientes:
§     Convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, a celebrarse el dos de septiembre de dos mil veintiuno.
§     Impresión de pantalla del correo electrónico mediante el cual se notifica a la integración de dicho órgano la convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del PT, a celebrarse el dos de septiembre de dos mil veintiuno.
§     Lista de asistencia a la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional celebrada el dos de septiembre de dos mil veintiuno.
§     Acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional celebrada el dos de septiembre de dos mil veintiuno.
§     Convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional a celebrarse el ocho de septiembre de dos mil veintiuno, de dos de septiembre del mismo año.
§     Impresión de pantalla del correo electrónico mediante el cual se notifica a la integración de dicho órgano la convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional, a celebrarse el ocho de septiembre de dos mil veintiuno.
§     Lista de asistencia de la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional, celebrada el ocho de septiembre de dos mil veintiuno.
§     Acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional celebrada el ocho de septiembre de dos mil veintiuno.
-     Certificación de veintiséis de septiembre de dos mil veintiuno, signada por el Secretario Técnico, en la que se hace constar que la convocatoria al 4º Congreso Nacional Extraordinario fue publicada en los estrados de las oficinas de las Comisiones Ejecutivas Estatales en las treinta y dos entidades y en la página electrónica del partido http://partidodeltrabajo.org.mx/2017/
-     Certificación de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, signadas por el Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional, que contiene las treinta y dos listas (una por cada entidad) de las personas delegadas ratificadas y/o sustitutas para participar en el 4º Congreso Nacional Extraordinario, conforme al artículo 25, inciso h) de los Estatutos.
c) Otros:
-     Publicación de la Convocatoria al 4º Congreso Nacional Extraordinario en el periódico de circulación nacional denominado "La Jornada" de cinco de octubre de dos mil veintiuno.
-     Reglamento de Debates, Participaciones y Votaciones del 4º Congreso Nacional Extraordinario del PT, aprobado el ocho de septiembre de dos mil veintiuno por la Comisión Ejecutiva Nacional.
-     Fe de Erratas de la lista de asistencia a de la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional, celebrada el ocho de septiembre de dos mil veintiuno.
-     Textos de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos en formato impreso.
 
-     Cuadros comparativos de las reformas a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos en formato impreso.
-     Un CD que contiene cuadros comparativos de las reformas a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, así como los textos en formato Word.
-     Textos de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos modificados por la Comisión de Corrección de Estilo en formato impreso.
-     USB que contiene textos de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos modificados por la Comisión de Corrección de Estilo en formato Word.
-     Evidencias fotográficas (treinta páginas), relacionadas con la publicación de la convocatoria al 4º Congreso Nacional Extraordinario.
-     Copia legible de las credenciales para votar de las personas nombradas como integrantes de la Comisión de Redacción.
Procedimiento Estatutario
15.   De lo previsto en los artículos 23, fracción I; 24, 25, 26, 27, 28, 29, incisos d), f) y j); 30, 37, 37 Bis, 39, inciso c); 40, párrafo segundo y 117 de los Estatutos, se desprende lo siguiente:
I.       A nivel nacional, son los órganos de Dirección e Instancias del PT: El Congreso Nacional, el Consejo Político Nacional, la Comisión Ejecutiva Nacional, la Comisión Coordinadora Nacional, y el Comisionado Político Nacional.
II.      El Congreso Nacionales la máxima autoridad del PT, tanto en su formato ordinario y extraordinario, por lo que es el único órgano competente para realizar las reformas y cambios que se consideren conveniente a los Documentos Básicos del PT.
III.     El Congreso Nacional se encuentra integrado por:
"...
a)   La Comisión Ejecutiva Nacional, la Comisión Coordinadora Nacional, la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización.
b)   Las y los Legisladores Federales del Partido del Trabajo acreditados conforme a la convocatoria respectiva.
c)   Las y los Legisladores Locales del Partido del Trabajo acreditados conforme a la convocatoria respectiva.
d)   Comisionadas Políticas o Comisionados Políticos Nacionales.
e)   Se deroga.
f)    Las y los Representantes Nacionales ante los Órganos Electorales Federales.
g)   Delegadas y delegados en el número y proporción que se establezca en la convocatoria respectiva, que emita la instancia convocante, (...)
h)   Delegadas y delegados nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional, con base en el artículo 40 párrafo segundo, de los presentes Estatutos. (...)."
IV.     El Congreso Nacional sesionará de manera ordinaria cuando menos cada tres años y de manera extraordinaria, cuando sea necesario por las mismas instancias.
V.      La Comisión Nacional Ejecutiva o el Consejo Político Nacional, como órgano convocante, deberán emitir la convocatoria en forma ordinaria por el 66% de sus miembros, cuando menos; en negativa u omisión, por las Comisiones Ejecutivas Estatales y de la Ciudad de México en un cincuenta por ciento (50%) más uno, de éstas.
VI.     La Comisión Coordinadora Nacional deberá firmar y publicar la Convocatoria en forma ordinaria por lo menos con dos meses de anticipación. En su caso, deberá hacerse por el cincuenta por ciento (50%) más uno de las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional o por el cincuenta por ciento (50%) más uno de las Comisiones Ejecutivas Estatales y de la Ciudad de México.
VII.    El Congreso Nacional podrá ser convocado en forma extraordinaria, con los requisitos y proporciones señaladas en 27 de los Estatutos.
 
VIII.    La convocatoria de manera extraordinaria la acuerda la Comisión Ejecutiva Nacional y la realiza, firma y ordena su publicación, la Comisión Coordinadora Nacional o el 50 % más uno de las y los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional o por el 50 % más uno de las Comisiones Ejecutivas Estatales y de la Ciudad de México o por lo menos el 15 % de las y los militantes registrados en el padrón del PT.
IX.     El Congreso Nacional extraordinario deberá ser convocado, al menos, con un mes de anticipación a su celebración.
X.      Por lo que hace a la integración del Congreso Nacional de carácter extraordinario, corresponde a la Comisión Ejecutiva Nacional, realizar las acciones pertinentes para nombrar, ratificar y/o designar a las delegadas y delegados que deberán asistir con derecho de voz y voto.
XI.     El Congreso Nacional extraordinario sólo tratará el o los puntos para los que expresamente fue convocado.
XII.    La convocatoria deberá difundirse en forma amplia a todas las instancias estatales y de la Ciudad de México y, además, deberá publicarse en un período de circulación nacional con al menos quince días naturales antes de la celebración del Congreso.
XIII.    Los documentos objeto de análisis del Congreso Nacional deberán ser conocidos y discutidos por las y los militantes. Es responsabilidad de los organismos convocantes que las diversas opiniones sean conocidas por el conjunto de los miembros del PT.
XIV.   La sesión del Congreso Nacional extraordinario se instalará (quórum legal) con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de sus integrantes.
XV.    Las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional presidirán la sesión del Congreso Nacional.
XVI.   El Congreso Nacional aprobará, a propuesta y/o firma de las personas integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional o de la Comisión Ejecutiva Nacional, el reglamento de debates que regulará su funcionamiento y toma de decisiones.
XVII.  Las formas de votación del PT en todas sus instancias Nacionales, Estatales, de la Ciudad de México, Demarcaciones territoriales, Municipales y Distritales, son: votación secreta por cédula, votación nominal y votación económica, dicha forma será determinada por el propio congreso.
XVIII.  La toma de decisiones acuerdos, resoluciones, elecciones, reelecciones, nombramientos y mandatos del congreso, serán válidos con el voto del cincuenta por ciento (50%) más uno, de las personas integrantes presentes.
XIX.   Las resoluciones del Congreso Nacional son obligatorias para todos sus órganos e instancias de dirección, para las personas militantes, afiliadas y afiliados.
XX.    El Congreso Nacional tendrá validez al contar con el quórum legal establecido y al estar presente la mayoría de las personas miembros de la Comisión Coordinadora Nacional o el cincuenta por ciento (50%) más uno de las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional.
Una vez establecidos los elementos a verificar, en análisis de la documentación presentada por el PT se obtiene lo siguiente:
Órgano competente para la aprobación de las modificaciones estatutarias
16.   En el caso concreto, el Congreso Nacional tiene la facultad de aprobar las reformas a la Declaración de Principios, el Programa de Acción o los Estatutos del PT, al ser el máximo órgano de dirección y decisión del partido político:
"Artículo 29. Son atribuciones del Congreso Nacional ordinario y extraordinario:
(...)
d)    Realizar las reformas y los cambios que se consideren convenientes en la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos del Partido del Trabajo.
(...)"
Énfasis añadido
 
       De la documentación presentada por el Representante del PT ante el Consejo General del INE, específicamente del acta del 4º Congreso Nacional Extraordinario, respecto a la propuesta de modificaciones, se señaló lo siguiente:
"(...) LA CELEBRACIÓN DEL 4º CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO, SE DEBE AL ACATAMIENTO A LA SENTENCIA SUP-RAP-110/2020, EMITIDA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL PASADO 17 DE FEBRERO DE 2021, (...) CON LA QUE SE ESTABLECIÓ QUE EN UN TÉRMINO DE SESENTA DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021, SE DEBEN REALIZAR LAS ADECUACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCIÓN Y ESTATUTOS, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA EN CONTRA DE LAS MUJERES POR RAZÓN DE GÉNERO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE ABRIL DE 2020 (...)".
"(...) LA PRESENTACIÓN, ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN, REFORMA Y ADICIÓN A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO DEL TRABAJO, Y QUE CONSISTEN EN LA ARMONIZACIÓN DE ÉSTOS CON LAS RECIENTES REFORMAS A LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, LA INCORPORACIÓN DE LAS SANCIONES POR VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO, LA CREACIÓN DE UN ÓRGANO INTERNO ESPECÍFICO PARA ATENDER CASOS POR VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO, ENTRE OTRAS. DIVERSOS ORADORES PLANTEAN SUS PROPUESTAS PARA QUE SEAN DISCUTIDAS Y, EN SU CASO, INCORPORADAS A LAS MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCIÓN Y ESTATUTOS (...)"
Énfasis añadido
En tal virtud, es razonable que el Congreso Nacional haya realizado las modificaciones a los documentos básicos del PT, pues ha ejercido las facultades establecidas en el artículo 29, inciso d) de los Estatutos, disposición estatutaria que lo prevé como el único órgano competente.
Nombramiento de delegadas y delegados con derecho a asistir al Congreso Nacional.
17.   Si bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25, inciso g) de los Estatutos, en relación con el artículo 40, primer párrafo, del mismo ordenamiento, de manera ordinaria corresponde a cada Congreso Estatal el nombramiento de las delegadas y delegados con derecho asistir al Congreso Nacional, sin embargo, para poder dar cumplimiento al plazo otorgado por este Consejo General mediante la Resolución INE/CG550/20220, la sesión del Congreso Nacional debió realizarse a través de una convocatoria extraordinaria.
Por lo cual, la Comisión Ejecutiva Nacional al no existir las condiciones necesarias para realizar el procedimiento ordinario de nombramiento de Delegadas y Delegados al Congreso Nacional, en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 40, párrafo segundo, en su sesión celebrada el ocho de septiembre de dos mil veintiuno, realizó el nombramiento de manera directa, en el número y composición que consideró conveniente.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con el contenido del acta de Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional, en su punto número 5, se desprende que, se llevó a cabo:
1.   La ratificación de las Delegadas y los Delegados de casa entidad que fueron electos en 2020 por sus respectivos Congresos Estatales; y
2.   La aprobación, en su caso, de las sustituciones planteadas y la designación de las personas propuestas por la Comisionada y/o el Comisionado Político Nacional adscrito a cada entidad.
Asimismo, dentro del cuerpo de la citada acta, se desprenden los nombres de las personas nombradas como Delegada o Delegado con derecho a asistir al 4º Congreso Nacional Extraordinario.
 
Convocatoria
Emisión de la Convocatoria
18.   De acuerdo con lo previsto en el artículo 27, segundo párrafo de los Estatutos vigentes, el Congreso Nacional extraordinario deberá ser convocado, al menos, con un mes de anticipación a su celebración. Del análisis de la documentación presentada por el Representante, se advierte que el pasado ocho de septiembre de dos mil veinte, la Comisión Ejecutiva Nacional del PT expidió, en tiempo y forma, la convocatoria para celebrar el 4º Congreso Nacional Extraordinario el veinticuatro de octubre de dos mil veintiuno.
Para acreditar lo anterior, se acompaña copia certificada del acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional, celebrada el ocho de septiembre de dos mil veintiuno y su lista de asistencia, en la cual consta que en el punto cuarto del orden del día se aprobó (por mayoría) la Convocatoria al 4º Congreso Nacional Extraordinario, en cumplimiento a lo señalado por los artículos 27, párrafo primero y 39, inciso c) de los Estatutos:
"La convocatoria la acuerda la Comisión Ejecutiva Nacional y la realiza, firma y ordena su publicación, la Comisión Coordinadora Nacional o el 50 % más uno de las y los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional ...".
En virtud de lo cual, se cumple con el requisito de temporalidad establecido en el artículo citado, ya que dicha convocatoria se aprobó cuarenta y cinco días antes de que se realizara la sesión del Congreso Nacional.
Contenido de la convocatoria. Establecimiento del orden del día
19.   Para acreditar este requisito, la Comisión Ejecutiva Nacional determinó el orden del día bajo el cual sesionaría el Congreso Nacional el veinticuatro de octubre de dos mil veintiuno, en cuyo punto número 7 se estableció:
"7. Análisis, discusión y en su caso, aprobación de las siguientes propuestas:
a.   Modificación a los Documentos Básicos del Partido del Trabajo: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, en acatamiento a la sentencia derivada del expediente SUP-RAP-110/2020, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el pasado 07 de febrero del 2021.
b.   Propuestas de modificación, reforma o adición a los Documentos Básicos del Partido del Trabajo: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, que el 4º Congreso Nacional Extraordinario decida."
Es decir, se determinó que en el 4º Congreso Nacional Extraordinario se llevaría a cabo el análisis, discusión y aprobación, en su caso, de la propuesta de reforma de los documentos básicos que rigen la vida interna del PT, en acatamiento a la sentencia emitida por el TEPJF, dentro del expediente SUP-RAP-110/2020, que confirma lo ordenado en la Resolución INE/CG550/2020.
Publicación de la Convocatoria
20.   Los artículos 26, último párrafo, y 27 segundo párrafo de los Estatutos prevén que la convocatoria deberá publicarse en un periódico de circulación nacional, al menos quince días naturales antes de la celebración del Congreso.
La Convocatoria al 4º Congreso Nacional Extraordinario fue publicada en el periódico de circulación nacional denominado "La Jornada" de cinco de octubre de dos mil veintiuno, con lo que se cumple con el requisito de temporalidad establecido en el artículo citado, ya que dicha convocatoria se publicó veinte días antes de que se realizara la sesión del Congreso Nacional.
Lo anterior se constató por esta autoridad electoral mediante la revisión del contenido de:
-     La publicación original de la convocatoria al 4º Congreso Nacional Extraordinario en el periódico de circulación nacional denominado "La Jornada" de cinco de octubre de dos mil veintiuno, en su página 13.
Notificación de la Convocatoria
21.   El artículo 27, primero párrafo, de los Estatutos señala que el Congreso Nacional podrá ser convocado en forma extraordinaria, con los requisitos y proporciones señaladas en el artículo 26, precepto que en su último párrafo dispone que la convocatoria deberá difundirse en forma amplia a todas las instancias estatales y de la Ciudad de México.
 
En tal virtud, se constató que, dentro de la documentación presentada, en la certificación de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, signada por el Titular de la Secretaría Técnico, en la que se hace constar que la convocatoria al 4º Congreso Nacional Extraordinario fue publicada a partir del nueve de septiembre de dos mil veintiuno, en los estrados de las oficinas de las Comisiones Ejecutivas Estatales en las treinta y dos entidades y en la página electrónica del partido http://partidodeltrabajo.org.mx/2017/
Asimismo, de la documentación remitida por el representante se desprenden diversas imágenes impresas, que muestran que dicha convocatoria fue colocada en lugares públicos de cada entidad federativa.
De la instalación y quórum del Congreso Nacional
22.   Para acreditar el cumplimiento de este requisito, en términos de los artículos 25, 26, párrafo cuarto y 27, en relación con el artículo 28 de los Estatutos, así como, en cumplimiento a lo señalado en las Bases Segunda y Tercera de la Convocatoria al 4º Congreso Nacional Extraordinario, para la instalación y funcionamiento del Congreso Nacional, se requiere contar con:
-     El quórum legal establecido, es decir del cincuenta por ciento (50%) más uno de sus integrantes; y,
-     Estar presente la mayoría de las personas miembros de la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% (cincuenta por ciento) más uno de las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional.
       Por tanto, a efecto de verificar el cumplimiento de primer requisito, del análisis del Acta del 4º Congreso Nacional Extraordinario se desprende que a dicha Sesión asistieron setecientas sesenta y dos (762) personas integrantes de un total de ochocientas noventa y uno (891) convocadas, lo que significa el ochenta y cinco punto cincuenta y dos por ciento (85.52%), que según el registro del partido político son las personas acreditadas a asistir.
       Sin embargo, esta autoridad tomo en consideración la lista de asistencia definitiva presentada por el PPN, misma que se integró desde el inicio, hasta la conclusión de la sesión. Por lo que, de conformidad con el artículo 55, numeral 1, inciso i), de la LGIPE, la DEPPP tiene la atribución de "llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local y distrital (...)"; y, en razón de ello, la verificación de la lista de asistencia se realizó tomando en consideración el registro de las personas integrantes de los órganos directivos que obra en los archivos de este Instituto, de la cual se concluye que asistieron setecientas noventa y un (791) personas integrantes de un total de ochocientas treinta y cinco (835), por lo que la sesión se llevó a cabo con el noventa y cuatro punto setenta y tres por ciento (94.73%).
Es decir, el quórum se logró al contar con la presencia del noventa y cuatro punto setenta y tres por ciento (94.73%) de las personas integrantes, conforme lo establecen los artículos 26, párrafo cuarto, y 28 de los Estatutos.
Aunado a lo anterior, no debe pasar desapercibido que fueron tomadas en consideración las listas de las personas delegadas aprobadas por la Comisión Ejecutiva Nacional el ocho de septiembre de dos mil veintiuno, que con fundamento en al artículo 25, inciso h), en relación con el 40, párrafo segundo de los Estatutos tiene la facultad para nombrar, ratificar y/o designar a las delegadas y delegados que deberán asistir con derecho de voz y voto.
Por lo que hace a la segunda acepción del requisito que nos ocupa, de conformidad con el artículo 55, numeral 1, inciso i), de la LGIPE, la verificación de la lista de asistencia de la Comisión Coordinadora Nacional y de la Comisión Ejecutiva Nacional se realizó tomando en consideración el registro de las personas integrantes de los órganos directivos que obra en los archivos del INE, de lo cual se concluye lo siguiente:
De la Comisión Coordinadora Nacional asistieron dieciséis (16) personas integrantes de un total de diecisiete (17) que se tienen registradas, y de la Comisión Ejecutiva Nacional asistieron ciento veintitrés (123) de un total de ciento cincuenta y ocho (158) personas integrantes, por lo que se actualiza el criterio que señala que deberán estar presentes la mayoría de las personas que la integran, de acuerdo a lo previsto en el artículo 26, cuarto párrafo de los Estatutos. Es decir, el quórum legal se constituyó al contar con la presencia del noventa y cuatro punto once por ciento (94.11%) y del setenta y siete punto ochenta y cuatro por ciento (77.84%) de las personas integrantes acreditadas ante este Instituto de la Comisión Coordinadora Nacional y de la Comisión Ejecutiva Nacional, respectivamente.
 
El PT presentó las listas de asistencia correspondientes, así como el "Dictamen que emite la Comisión de Revisión, Acreditación y Registro del 4º Congreso Nacional Extraordinario del Partido del Trabajo, relativo a la declaración de la existencia de quórum legal para sesionar de manera extraordinaria, emitido el 24 de octubre de 2021, en el inmueble de la sede nacional del Partido del Trabajo (...)".
Conducción de la instalación
23.   El artículo 26, cuarto párrafo de los Estatutos, señala que las sesiones del Congreso Nacional sarán presididas por la Comisión Ejecutiva Nacional.
       En tal virtud, del acta se desprende que la Comisión Ejecutiva Nacional designó al C. Alejandro González Yánez, integrante de la Comisión Coordinadora Nacional para que instalara formal y legalmente los trabajos del 4º Congreso Nacional Extraordinario.
De la votación y toma de decisiones
24.   En el artículo 28, en relación con el artículo 117 de los Estatutos, se determina que los acuerdos, decisiones, resoluciones, elecciones, reelecciones, nombramientos y mandatos serán válidos con el voto del 50% más uno, de las personas integrantes presentes del Congreso Nacional, y que las votaciones serán por cédula secreta, nominal y económica.
       En el caso concreto, de conformidad con lo establecido en el punto 6 del orden del día de la convocatoria al 4º Congreso Nacional Extraordinario, se desprende que se llevaría a cabo:
"(...)
6.     Análisis, discusión y decisión del sistema de votación que adoptará el 4º Congreso Nacional Extraordinario.
(...)".
       En tal virtud, del cuerpo del acta del 4º Congreso Nacional Ordinario, se determinó la forma en la que se llevarían a cabo las votaciones correspondientes:
"...PARA ESTAR EN POSIBILIDADES DE DESAHOGAR EL PUNTO NÚMERO SEIS DEL ORDEN DEL DÍA, QUE SE REFIERE A LA PROPUESTA Y ELECCIÓN DEL SISTEMA DE VOTACIÓN QUE ADOPTARÁ EL CONGRESO, EL PRESIDENTE DE LA MESA DE DEBATES MENCIONA A LOS CONGRESISTAS QUE SON TRES LAS FORMAS DE VOTACIÓN, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 117 DE LOS ESTATUTOS VIGENTES (...)
UNA VEZ RECIBIDAS LAS PROPUESTAS, EL (...) PRESIDENTE DE LA MESA DE DEBATES, PONE A LA CONSIDERACIÓN DEL PLENO LA PROPUESTA DE VOTACIÓN QUE ADOPTARÁ EL CONGRESO Y, CON 762 VOTOS A FAVOR, 0 VOTOS EN CONTRA Y 0 ABSTENCIONES, EL PLENO DEL CONGRESO NACIONAL ACUERDA QUE LA FORMA DE VOTACIÓN SERÁ POR VOTACIÓN ECONÓMICA.
(...)"
Énfasis añadido
       Es decir, se determinó que los acuerdos se tomarían por votación económica que, de acuerdo con el artículo 117, fracción III de los Estatutos, significa que se expresa levantando la mano de quienes estén por la afirmativa, a continuación, levantando la mano de quienes estén por la negativa y, finalmente, levantando la mano de quienes estén por la abstención.
       Al respecto, es importante señalar que, conforme al acta citada, cada uno de los puntos de acuerdo fueron aprobados por unanimidad, destacándose las modificaciones a los documentos básicos materia de esta Resolución, pues, al ponerlas a consideración del Pleno, fueron aprobadas con setecientos sesenta y dos (762) votos a favor, cero (0) votos en contra y cero (0) abstenciones.
De los acuerdos aprobados
De la aprobación de modificaciones a los Documentos Básicos
25.   Una vez, determinado el sistema de votación, se procedió a abordar el punto número 7 del orden del día referente a la modificación a los Documentos Básicos del PT: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.
 
       En tal virtud, del contenido del acta correspondiente, después de la presentación de las modificaciones a los Documentos Básicos las personas integrantes del 4º Congreso Nacional Extraordinario, determinaron lo siguiente:
"(...) LA PRESENTACIÓN, ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN, REFORMA Y ADICIÓN A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO DEL TRABAJO, Y QUE CONSISTEN EN LA ARMONIZACIÓN DE ÉSTOS CON LAS RECIENTES REFORMAS A LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, LA INCORPORACIÓN DE LAS SANCIONES POR VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO, LA CREACIÓN DE UN ÓRGANO INTERNO ESPECÍFICO PARA ATENDER CASOS POR VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO, ENTRE OTRAS. DIVERSOS ORADORES PLANTEAN SUS PROPUESTAS PARA QUE SEAN DISCUTIDAS Y, EN SU CASO, INCORPORADAS A LAS MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCIÓN Y ESTATUTOS", SE PONE A CONSIDERACIÓN DEL PLENO EN LO GENERAL, MISMAS QUE SON APROBADAS POR UNANIMIDAD CON 762 VOTOS A FAVOR, 0 VOTOS EN CONTRA Y 0 ABSTENCIONES.
ACTO SEGUIDO, SE PONE A CONSIDERACIÓN DEL PLENO EN LO PARTICULAR, LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS; PROGRAMA DE ACCIÓN Y ESTATUTOS, MISMAS QUE SON APROBADAS POR UNANIMIDAD CON 762 VOTOS A FAVOR, 0 VOTOS EN CONTRA Y 0 ABSTENCIONES.
De la Comisión de Corrección de Estilo del PT
26.   Cabe señalar que en el texto del Proyecto de las modificaciones a los Estatutos presentados, así como del acta del 4º Congreso Nacional Extraordinario, se desprende que en el artículo TRANSITORIO CUARTO, el Pleno de dicho órgano máximo de dirección aprobó por unanimidad el nombramiento de la Comisión de Constitucionalidad, Legalidad y Corrección de los Acuerdos, Decisiones, Resoluciones, Elecciones y Nombramientos, misma que fue facultada para realizar los ajustes, adecuaciones o modificaciones derivadas de las observaciones que realizara, en su caso, el INE o la Sala Superior del TEPJF.
       Aunado a lo anterior, tal como se desprende del original de la Convocatoria 4º Congreso Nacional Extraordinario.
Conclusión del Apartado A
27.   En virtud de lo expuesto, en los considerandos 14 al 26, se advierte que el PT dio cumplimiento a sus disposiciones estatutarias, específicamente a lo previsto en los artículos 23, fracción I; 24, 25, 26, 27, 28, 29, incisos d) y j); 30, 37, 37 Bis, 39, inciso c); 40, párrafo segundo y 117 de los Estatutos, ya que, para llevar a cabo la aprobación de las modificaciones a sus documentos básicos contó con la deliberación y participación de sus personas integrantes con derecho a voz y voto del Congreso Nacional; y que adoptó la regla de votación económica como criterio básico para la toma de sus decisiones; elementos que dan certeza jurídica a los actos celebrados.
B.    Análisis del contenido de las modificaciones, a efecto de verificar su apego a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP, así como en lo mandatado por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG517/2020
28.   Al respecto, es preciso referir, como criterio orientador, el sostenido por la Sala Superior del TEPJF en su sesión celebrada el uno de marzo de dos mil cinco, en la cual aprobó la Tesis VIII/2005, vigente y obligatoria, de rubro "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS", la cual establece el análisis que debe seguir la autoridad electoral en el ejercicio de la supervisión de la constitucionalidad y legalidad de las normas estatutarias de los partidos políticos, para armonizar la libertad de autoorganización de los mismos y el derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de la ciudadanía afiliada, miembros o militantes, misma que a la letra señala:
 
"ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos."
Énfasis añadido
       Los artículos 34, 35, 36, 37 y 38, de la LGPP, en relación con los artículos 29, 39 al 41, 43 y 46 al 48 de la misma ley, así como las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018, sostenidas por el TEPJF, establecen los documentos básicos con los que deben contar los partidos políticos, así como sus contenidos mínimos.
 
UTIGyND. Contexto normativo de las reformas legales que dan origen a las modificaciones de documentos básicos.
29.   El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación; mediante el cual, se reforman diversas leyes, de las que se destaca las señaladas en los artículos 23, numeral 1, inciso e); 25, numeral 1, incisos s), t), v) y w); 37, numeral 1, incisos f) y g); 38, numeral 1, incisos d) y e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1, incisos d) y e) de la LGPP.
       Dichas reformas obligan a los PPN y locales, a establecer dentro de sus documentos básicos los mecanismos para evitar la VPMRG. Por lo que, con el objetivo de establecer referentes y criterios para facilitar la creación de dichas herramientas, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobaron los Lineamientos, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte; instrumento que constituye un mandato, así como también un referente normativo para la consecución de los fines del Decreto y por ende de la vida interna partidaria en un ambiente libre de violencia en razón de género. Los referidos lineamientos, ordenan a los PPN adecuar sus documentos básicos en cumplimiento a los mismos, una vez terminado el PEF.
       Lineamientos que tienen como fin, armonizar la normativa de los PPN como locales, con las disposiciones, mecanismos y herramientas para prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la VPMRG; mismas que de conformidad con lo establecido en su considerando 8(2), del acuerdo INE/CG517/2020, atienden cinco (5) temas fundamentales, los cuales son:
I      Generalidades,
II     Capacitación,
III     Candidaturas,
IV    Radio y TV,
V     Órganos Estatutarios.
Lo anterior, considerando que la VPMRG afecta el derecho humano que tienen para ejercer el voto y ser electas en los procesos electorales; así como en su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el propio ejercicio de un cargo público.
Por su parte los artículos 10, 11 y 12, párrafos primero y segundo de los Lineamientos establecen que:
"Artículo 10. La declaración de principios de los partidos políticos deberá establecer la obligación de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano, así como los mecanismos de sanción y reparación aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde con lo previsto en las leyes aplicables.
Artículo 11. El programa de acción de los partidos deberá contar con planes de atención específicos y concretos que estén dirigidos a erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, estableciendo aquellos destinados a promover la participación política de las militantes, así como los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido garantizando la paridad de género.
Artículo 12. Los partidos políticos deberán establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán la prevención, atención, sanción y reparación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, además de garantizar la integración paritaria de los liderazgos políticos de las mujeres al interior de los mismos.
Asimismo, deberán incorporar disposiciones para garantizar la no discriminación de las mujeres en razón de género en la programación y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión que les correspondan y de las prerrogativas para las precampañas y campañas políticas, incluidas aquellas ejercidas en coalición, así como los mecanismos mediante los cuales se rendirán cuentas en este sentido.
 
(...)"
Acorde con lo anterior, dichos preceptos determinan que tanto los PPN como los locales deberán adecuar sus documentos básicos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos, los cuales tienen su andamiaje jurídico en el Decreto a través del cual se reformaron y adicionaron disposiciones de diversos ordenamientos, entre ellos, la LGIPE, LGISMIME, LGPP y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el que se establecieron previsiones significativas y sin precedentes en materia de VPMRG.
Ahora bien, por lo que hace al PT, como se ha mencionado, en la resolución INE/CG550/2020, este Consejo General otorgó un plazo de sesenta días naturales para acatar lo ordenado tanto en el Decreto como los Lineamientos referidos.
Si bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de los Lineamientos, corresponde a la DEPPP, analizar que las modificaciones realizadas por los PPN a sus documentos básicos se apeguen a dichos principios democráticos, sin embargo, ante la relevancia del tema y vistas las facultades y responsabilidades de la UTIGyND y con el fin de dar continuidad a los asuntos en materia de igualdad de género, no discriminación, inclusión, paridad, igualdad sustantiva, así como en lo concerniente a la VPMRG , con fundamento en el artículo 42, párrafo 6 de la LGIPE, se solicitó su colaboración, para que realizará el análisis pertinente, que permita concluir a esta autoridad sobre el cumplimiento dado por el PT.
Derivado de dicha colaboración la UTIGyND, a través de los oficios INE/UTIGyND/013/2022 e INE/UTIGyND/086/2022 de trece de enero y diecisiete de febrero del presente año, respectivamente, emitió diversas observaciones. En tal virtud, la DEPPP, procedió a emitir oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00762/2022 de veinticinco de febrero de dos mil veintidós de requerimiento al PT, para que el término de cinco días hábiles remitiera las precisiones conducentes o, en su caso, manifestara lo que considerara conveniente, para así continuar con el estudio de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.
De los textos definitivos de los documentos básicos
30.   En razón de lo anterior, el dieciséis de marzo de dos mil veintidós, se recibió en la DEPPP el oficio REP-PT-INE-SGU-110/2020, por medio del cual el Representante remitió la documentación soporte para acreditar las modificaciones a los documentos básicos realizadas y adecuadas por la Comisión de Corrección de Estilo del 4º Congreso Nacional Extraordinario del PT, a que se refiere el artículo Transitorio Cuarto de los Estatutos modificados, y señaló las precisiones que la referida Comisión consideró pertinentes, dentro de las cuales se determinó como inatendible, la observación realizada al Programa de Acción en el inciso d) del Dictamen emitido por la UTIGyND mediante oficio que refiere a:
"Establecer los mecanismos de sanción y reparación aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde con lo previsto en las leyes aplicables".
Manifestó que el mecanismo para garantizar la paridad de género en candidaturas se encuentra contemplado en el artículo 119 Bis 2 de los Estatutos. Y que, respecto a la participación activa de la militancia en los procesos electorales, ya se encuentra establecida en el numeral 9, a partir del párrafo cuarto del Programa de Acción. Ambas disposiciones fueron aprobadas en el 4º Congreso Nacional Extraordinario.
Y precisó que se realizó la atención a las observaciones generales, se revisó y adecuó para usar un lenguaje incluyente, revisó la sintaxis y ortografía en los tres documentos básicos modificados.
Asimismo, anexó la convocatoria original, lista de asistencia y el acta de la reunión de trabajo de la Comisión de Corrección de Estilo del 4º Congreso Nacional celebrada el tres de marzo de dos mil veintidós.
También remitió los textos definitivos de los documentos básicos modificados en medio impreso y magnético. Dichos textos se encuentran como ANEXOS UNO, DOS y TRES a la presente resolución.
31.   En consecuencia, la DEPPP, remitió de nueva cuenta los textos definitivos de los Documentos Básicos modificados a la UTIGyND, para que determinase lo que corresponde.
En respuesta, la UTIGyND, mediante oficios INE/UTIGyND/140/2022 e INE/UTIGyND/162/2022 observó lo siguiente:
 
"Al respecto se hace de su conocimiento que derivado de la revisión y análisis por la UTIGyND, a las modificaciones que fueron realizadas por el PT a sus documentos básicos, me permito comentar que las observaciones realizadas fueron atendidas. No omito señalar que, en el oficio emitido por el PT con folio REP-PT-INE-SGU-110/2022 se señala que el inciso d) del Programa de Acción referente a mecanismos para garantizar la paridad no puede ser atendido, sin embargo, dadas las modificaciones integrales hechas a los documentos, se considera atendida la solicitud."
Por lo que, en materia de VPMRG, y en concordancia con los parámetros de la UTIGyND, las modificaciones realizadas por la Comisión de Redacción del PT a sus Documentos Básicos cumplen en su totalidad con lo establecido en los Lineamientos.
Parámetro de control de regularidad constitucional de partidos políticos
32.   Previo al análisis del contenido de las modificaciones de fondo a los documentos básicos, por lo que hace a aquellas en el ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación, resulta necesario referir el parámetro de control de regularidad constitucional.
       En el artículo 41, Base I, de la Constitución, se encuentra de forma integral el principio constitucional de autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos, al señalar que éstos son entidades de interés público; que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal; las formas específicas de su intervención en el proceso electoral; y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. Asimismo, señala que las autoridades electorales solamente podremos intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen la Constitución y la ley.
       Al respecto, el Pleno de la SCJN, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 85/2009, en su sesión de once de febrero de dos mil diez, señaló que el precepto constitucional referido es revelador de que, en el sistema jurídico mexicano, los partidos políticos cuentan con una protección institucional que salvaguarda su vida interna.
       Esa protección encuentra base en los principios de autoconformación y autoorganización, los cuales garantizan que los partidos políticos cuentan con un margen considerablemente abierto de actuación en todo lo concerniente en su régimen interior. Esto es, que cuentan con la posibilidad de tomar y ejecutar resoluciones en todos y cada uno de los rubros internos que les atañen.
Asimismo, los principios referidos en el párrafo que antecede, dimanan de la voluntad de la ciudadanía que conforman los cuadros de los partidos políticos, quienes, en ejercicio de una decisión política, definen las bases, ideología, líneas doctrinarias y de acción de los institutos políticos, aspectos medulares que, prima facie y por virtud de la fuerza irradiadora del artículo 41 de la Constitución, no pueden ser alterados, influidos o anulados por agentes externos a los propios PPN.
Estos principios tienden a salvaguardar que los PPN puedan, con libertad de decisión y acción, pero respetando el marco constitucional y legal que rige el ordenamiento jurídico, determinar aspectos esenciales de su vida interna.
Así, la SCJN dejó de manifiesto que la propia Constitución establece que la garantía constitucional de la cual gozan los PPN con base en los principios de autoconformación y autodeterminación es indisponible, pero no ilimitada; esto es, ningún órgano o autoridad del Estado mexicano puede suprimirlas o desconocerlas (indisponibilidad). Empero, su ejercicio no puede llevarse a cabo sin límite alguno (no ilimitación), ya que la propia Constitución estatuye en su artículo 41 que las autoridades electorales podrán intervenir en la vida interna de los PPN, estableciendo como condición para ello, que esa intrusión esté expresamente prevista en la ley.
La trascendencia de los principios anotados desde la perspectiva constitucional nos lleva a concluir lo siguiente:
  Los PPN son entidades de interés público.
  El ámbito de tutela constitucional se traduce en la salvaguarda de su vida interna, conforme a los principios de autodeterminación y autoorganización.
  Los anotados principios dan esencia al carácter de entidades de interés jurídico a los PPN, porque dentro de los márgenes de libertad pueden decidir su vida interna.
  Existe un bloque de garantía que protege la vida interna de los PPN, consistente en los subprincipios de indisponibilidad y no limitación, supeditado únicamente a la conformidad con el principio constitucional democrático y los demás aplicables a la materia electoral y al
bloque de de derechos humanos.
  El marco constitucional de los PPN permite proteger su ámbito de desarrollo, siempre que ello no trastoque los fines, valores e instituciones de la Constitución.
Disposiciones de los Documentos Básicos del PT modificadas
33.   Las disposiciones de los textos definitivos de modificaciones a los Documentos Básicos, son las siguientes:
De la Declaración de Principios: se modifican el párrafo segundo del numeral 45 perteneciente a la disposición intitulada XI. DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA, y se adiciona el Apartado "XIII. MUJERES Y LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA EN SU CONTRA EN RAZÓN DE GÉNERO", con dos numerales (el 60 y 61).
Del Programa de Acción: se modifican diversas disposiciones de los temas intitulados: I.- OBJETIVOS SOCIALES. Numerales 2, último párrafo; y 5, último párrafo; 8, párrafo segundo, inciso h.; y 9, párrafo tercero, y se adicionan los párrafos cuarto al octavo; II.- ESTRATEGIAS Y TÁCTICAS. Numerales 19, párrafo primero; y 27, párrafo segundo; y III.- POLÍTICAS. Numeral 58, párrafo quinto.
De los Estatutos: Los artículos 10 Bis, párrafos tercero, cuarto y quinto; 14; 15, inciso b); 15 Bis, fracciones I y II; 15 Bis 1, numeral 12; 15 Bis 2, último párrafo; 16, incisos k), l), último párrafo, y t); 19; 22, incisos a) y h); 23, fracciones I, párrafos primero, inciso d), y segundo, incisos c) y f), II, párrafo primero, inciso d) y III, párrafo primero, inciso d); 25, incisos a) y g); 26, párrafos cinco y seis; 27, párrafo primero; 29, incisos e), párrafo segundo, f), i) y j); 33; 34, párrafos primero, inciso b), y segundo; 36, inciso g); 37; 37 Bis; 37 Bis 1, párrafos primero, inciso a) y c), y segundo; 38, párrafo segundo; 39, incisos d), al g), h), k), o), q) al w); 39 Bis, último párrafo; 40 párrafos primero, cuarto al sexto; 43; 44, incisos a), párrafo segundo, b), numeral 5, c), f), g), j), k) y l); 45; 46, incisos a), b) y h); 47, párrafos primero, segundo, tercero y sexto; 47 Bis, último párrafo; 48, párrafo segundo; 49; 50 Bis 1, párrafos tercero, cuarto, quinto y octavo; 50 Bis 2, párrafos primero, fracción IX, segundo y tercero; 50 Bis 4, párrafos segundo y tercero; 50 Bis 5, fracción I; 51, párrafos primero, segundo y séptimo; 51 Bis, incisos a) y b); 53, incisos h), al k); 54, inciso d); 55 Bis 9; 55 Bis 11; 55 Ter; 57, incisos a) y e); 58, párrafos cuarto y quinto; 59, párrafo primero; 60; 62, incisos e) y j), párrafo segundo; 65; 66, incisos a) y e); 68, incisos d) y g); 69, párrafo segundo; 70, párrafo segundo; 71, incisos c), al g), i) y j); 71 Bis, incisos g) e i); 74; 75, incisos a), b) y h); 76; 85, inciso d); 87, párrafo primero; 89; 90, inciso e); 94; 95, inciso b); 97, inciso d); 98; 99; 100, inciso c); 113; 114, inciso p); 118, fracción IV; 119 Bis 2; 119 Bis 3; 119 Bis 4; 121; 122, párrafo segundo; 123; 129; 132, párrafo primero; 134, párrafo segundo; 135, así como los artículos transitorios primero al cuarto.
Método de estudio
34.   Ahora bien, en concordancia con lo ya desarrollado, la presente resolución tiene como finalidad determinar si el PT, ha dado cumplimiento a los Lineamientos aprobados por este Consejo General mediante acuerdo INE/CG517/2020, relativos a la VPMRG.
En ese sentido, esta autoridad administrativa electoral considera como criterio orientador, además de las disposiciones de la LGPP (y las demás ya desarrolladas), lo establecido por la Sala Superior del TEPJF en lo determinado en el Considerando Segundo de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil cuatro que resolvió el recurso de apelación identificado con el expediente SUP/RAP-40/2004, al señalar que este Consejo General: "...debe ceñirse al análisis de aquellas disposiciones que sean modificadas en su sustancia y sentido, y que de los preceptos cuyo contenido se mantiene y que ya fueron motivo de una declaración anterior, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de ellos...".
Sin embargo, para tener una perspectiva más amplia del cumplimiento a los Lineamientos que nos ocupan, mediante un análisis integral, es necesario realizar referencia a diversas disposiciones que no fueron modificadas por el PPN, las cuales fueron validadas a través de la Resolución INE/CG550/2020.
En virtud de lo anterior, el análisis de las modificaciones a los documentos básicos presentados por el PT el veinticuatro de octubre de dos mil veintiuno, para determinar su constitucionalidad y legalidad se abordará de la manera siguiente:
       PRIMERO: Se verificará de cada documento básico, el cumplimiento a los Lineamientos a través de los cinco temas ya mencionados:
I.    Generalidades: Cuyo propósito es, establecer las bases para que los PPN garanticen a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, libres de VPMRG;
 
II.   Capacitación: Capacitar permanentemente a toda la estructura partidista en materia de VPMRG;
III.   Candidaturas: Establecer criterios para garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas;
IV.  Radio y TV: Incorporar disposiciones para garantizar la no discriminación de las mujeres en la programación y distribución de los tiempos en radio y TV;
V.   Órganos Estatutarios: Diseñar e implementar los órganos intrapartidarios que garanticen el cumplimiento del principio de paridad de género, el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como la prevención, identificación, atención, sanción, reparación y erradicación de conductas constituyentes de VPMRG.
       Y como parte integral de éstas, en su caso, como numeral VI, las que se realizan con el fin de hacer uso de un lenguaje incluyente.
       SEGUNDO: Se verificará de cada documento básico, el apego legal y constitucional a aquellas modificaciones que versan sobre la libertad de autoorganización, no vinculadas al cumplimiento de dichos Lineamientos. Estas desde dos perspectivas: de forma y de fondo, según sea el caso.
I.    Considerando de forma aquellas modificaciones que se refieren a una corrección de estilo, una forma de edición, sin que el sentido de la norma vigente se vea afectada por ello o se exprese algo con exactitud, sin cambiar el sentido de la norma, las cuales sólo serán mencionadas.
II.   Y de fondo aquellas que se refieren directamente a su libertad de autoorganización en relación con la integración de sus órganos de dirección para la consecución de sus fines.
       Clasificaciones visibles en los ANEXOS CUATRO, CINCO y SEIS adjuntos a la presente Resolución, así como en el ANEXO SIETE elaborado de manera conjunta por la DEPPP y la UTIGyND.
PRIMERO: Análisis de las modificaciones a los documentos básicos para determinar cumplimiento a los Lineamientos
De la Declaración de Principios
35.   Los artículos 8, 10 y 14 de los Lineamientos, señalan que los PPN deberán establecer en su Declaración de Principios, la obligación de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres y establecer los mecanismos de sanción y reparación aplicables a quienes ejerzan VPMRG.
       Ahora bien, por lo que hace a la Declaración de Principios, en cumplimiento a los Lineamientos, se modifican las disposiciones contenidas en: el párrafo segundo del numeral 45 perteneciente al Apartado "XI. DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA", y se adiciona el Apartado "XIII. MUJERES Y LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA EN SU CONTRA EN RAZÓN DE GÉNERO", con dos numerales (el 60 y 61).
I.       GENERALIDADES
a.   En los numerales 45, párrafos primero y segundo del tema intitulado "XI. DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA", y 61, párrafo segundo, del tema "XIII. MUJERES Y LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA EN SU CONTRA EN RAZÓN DE GÉNERO", del texto modificado de la Declaración de Principios, se establece la obligación de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano, por lo que el PT da cumplimiento a lo previsto en los artículos 443, numeral 1, inciso o), de la LGIPE, 37, numeral 1, inciso f), de la LGPP, y 10 de los Lineamientos.
      Cabe señalar que dicho cumplimiento guarda relación con lo previsto en el segundo párrafo del numeral 57 del tema intitulado "XII. ESTADO SOCIAL DE DERECHO" (disposición vigente), que señala que, una vez ratificados y que entren en vigor los Convenios y Tratados Internacionales, éstos deberán ser respetados por su carácter de ley suprema y que, en caso de incumplimiento, las y los servidores públicos deberán ser sancionados administrativamente.
b.   En los numerales 45, párrafo segundo, del tema intitulado "XI. DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA" y 60 párrafo primero del tema "XIII. MUJERES Y LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA EN SU CONTRA EN RAZÓN DE GÉNERO, el PT se compromete a conducirse
con perspectiva de género e interseccionalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2, fracciones I y IX; y 3 de los Lineamientos.
II.      CAPACITACIÓN
c.   En el numeral 61, párrafos primero y segundo, el PT refrenda su compromiso con la promoción y participación de las mujeres en igualdad de oportunidades y equidad respecto de los hombres en todos los niveles, órganos, instancias, precandidaturas y candidaturas de dicho instituto político, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 25, numeral 1, inciso s), y 37, numeral 1, inciso e), de la LGPP; y el artículo 14 de los Lineamientos.
III.     CANDIDATURAS
d.   Si bien, en el numeral 45, párrafo segundo, el PT, contempla garantizar la participación efectiva de las mujeres, erradicando la VPMRG ejercida en la esfera pública y/o privada, que limite, anule o menoscabe el ejercicio efectivo de sus derechos políticos y electorales. Dicha garantía es reiterada en el numeral 61, párrafos primero, segundo y tercero adicionados, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 23, numeral 1, inciso e) y 25, numeral 1 inciso e), de la LGPP; y el artículo 1, segundo párrafo de los Lineamientos.
IV.     RADIO Y TV
e.   En la modificación a la Declaración de Principios se adiciona el numeral 61, y en su párrafo cuarto establece que: "(...) respecto de la programación y distribución de tiempos del Estado que corresponden por Ley a este instituto político, estos serán libres de discriminación por razón de género. Asimismo, no se alentará, fomentará ni tolerará la violencia política contra las mujeres, ni tampoco se reproducirán estereotipos de género", con lo que cumple lo previsto en el artículo 163, numeral 3, de la LGIPE; los artículos 25, numeral 1, inciso w), y 37, numeral 1, inciso g), de la LGPP; y el artículo 14 de los Lineamientos.
V.      ORGANOS ESTATUTARIOS
f.    Relacionado con el órgano estatutario encargado de sancionar la VPMRG y lograr la reparación en favor de la víctima, en el numeral 61 (adicionado), párrafo tercero, se hace referencia que, en los Estatutos, se establecen de manera más amplia los mecanismos de sanción aplicables, y enumera los siguientes:
-      La advertencia formal;
-      La revocación del mandato del cargo de dirección partidaria;
-      La separación y suspensión temporal de sus derechos como militante del PT;
-      La expulsión definitiva;
-      La cancelación de membresía;
-      En su caso, promover la acción judicial que corresponda;
-      La inhabilitación para ser postulado a cargos de elección popular o partidaria; y,
-      La pérdida del derecho a ser electo como integrante de los Órganos directivos.
Asimismo, señala que se emitirán las medidas de reparación y/o resarcimiento que se estimen conducentes a favor de la víctima, tales como:
-      La disculpa pública de la persona denunciada;
-      La indemnización de la víctima, la reparación del daño; y,
-      La restitución del cargo o comisión partidista o la precandidatura o candidatura.
Y que se determinarán medidas de seguridad y otras para asegurar el ejercicio del cargo.
Con lo cual, se da cumplimiento a lo ordenado en el artículo 37, numeral 1, inciso g), de la LGPP; y los artículos 6, 10, 14, 18 y 24 de los Lineamientos.
Vinculado a lo anterior, en el numeral 60, párrafos segundo y tercero de la modificación a la Declaración de Principios presentada, se establece la definición de VPMRG y se especifica que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirigen a una mujer por el solo hecho de ser mujer; lo que le afectan desproporcionadamente o tienen un impacto diferenciado en ella, y que dichos actos y omisiones pueden ser perpetrados indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos,
candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por una persona particular o por un grupo de personas particulares.
En correlación a lo anterior, no pasa desapercibido para esta autoridad, que en el párrafo primero del numeral en cita se señala:
"El Partido del Trabajo no únicamente está consciente de la importancia del papel revolucionario de la mujer a través de toda nuestra historia, si no también lo es de la discriminación y violencia que ha sufrido a través de esta." (sic)
Énfasis añadido.
Discurso que enarbola el compromiso y sensibilización del PT, sobre la importancia de establecer acciones en favor de las mujeres militantes y adherentes, para acotar la brecha de discriminación creada por la VPMRG.
Conclusión. Dichas modificaciones contemplan lo establecido en el artículo 37, numeral 1, incisos e), f) y g) de la LGPP, así como a los Lineamientos, pues contiene los elementos mínimos siguientes:
  La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres;
  La obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México; y
  Establece mecanismos de sanción y reparación aplicables a quien o quienes ejerzan VPMRG.
Del Programa de Acción
36.   Los artículos 8, 11 y 14 de los Lineamientos, señalan que los PPN deberán contar en su Programa de Acción, con planes de atención específicos y concretos, dirigidos a erradicar la VPMRG, promover la participación política de las militantes y lograr su acceso a la actividad política del partido, garantizando la paridad de género.
       En ese sentido el PT realiza modificaciones Programa de Acción en los temas siguientes:
I.- OBJETIVOS SOCIALES. Numerales 2, último párrafo; y 5, último párrafo; 8, párrafo segundo, inciso h.; y 9, en el cual, se adicionan los párrafos cuarto al octavo;
II.- ESTRATEGIAS Y TÁCTICAS. Numeral 19, párrafo primero;
III.- POLÍTICAS. Numeral 58, párrafo quinto.
I.       GENERALIDADES
a.   En el numeral 9, párrafos cuarto al octavo adicionados, se da cumplimiento a lo establecido en los artículos 443, numeral 1, inciso o) de la LGIPE; 38, numeral 1, inciso e), de la LGPP; y 11 y 14 Lineamientos, pues establece mecanismos de promoción y acceso a las mujeres a la vida política, y establece planes específicos para promover la participación política de las militantes, como lo son la paridad, capacitación, el 3 de 3 contra la violencia, y propaganda política y electoral libre de VPMRG.
b.   En el párrafo séptimo del citado numeral, se establece como criterio de desempate para garantizar la paridad de género, a favor de las de las mujeres, dar preferencia a quienes participen en todas aquellas actividades para ser incluidas y promovidas en los órganos e instancias del partido, precandidaturas y candidaturas, teniendo en cuenta el cumplimiento irrestricto de la paridad de género, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de los Lineamientos, con ello se contribuirá al establecimiento de liderazgos políticos a su favor.
c.   En el citado numeral, párrafo octavo, inciso 6), establece la obligación de emitir un protocolo específico para establecer parámetros que les permitan atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG, el cual deberá contar con un lenguaje sencillo, accesible, incluyente y de fácil comprensión, ello en cumplimiento de lo previsto en los artículos 14, fracción IV y 18, segundo párrafo de los Lineamientos.
II.      CAPACITACIÓN
 
d.   Si bien el PT, ya contempla dentro del numeral 9 que corresponde al tema "I.- OBJETIVOS SOCIALES", en su párrafos tercero y hoy décimo lo siguiente:
"Asimismo, estamos a favor de promover la participación efectiva de las mujeres en la política, estableciendo mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política, así como la formación de liderazgo político y su empoderamiento en todos los ámbitos, siempre en igualdad de condiciones entre la mujer y el hombre, erradicando la violencia política hacia las mujeres en razón de género."
(...)
"Luchamos por que en todos los ámbitos de la vida las mujeres y los hombres sean considerados como sujetos sociales transformadores, y que su inclusión, sea por razones de talento, capacidad, experiencia y trabajo y no por razones de género."
Se adicionan al citado numeral, los párrafos cuarto, quinto y octavo, inciso 3), para señalar de manera específica dichos mecanismos, mediante los cuales que busca:
-     Lograr la participación activa de las y los militantes;
-     Capacitar de manera permanente a toda la estructura partidista en todo el país;
-     Que dichos objetivos los logrará entre otros, a través de: cursos, talleres y seminarios.
Actividades que a través del Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros le permitirán sensibilizar a su militancia sobre el papel trascedente de la mujer en la vida política y democrática.
Aunado a ello, en el inciso 4) del citado párrafo octavo, señala que garantizará que el financiamiento público sea destinado para la capacitación, promoción y desarrollo de liderazgos de las mujeres y el fortalecimiento de mecanismos sobre VPMRG.
Con dichas disposiciones se atiende lo señalado en el artículo 38, numeral 1, inciso d) de la LGPP; y 14 de los Lineamientos.
III.     CANDIDATURAS
e.   En el numeral 9, párrafo octavo, inciso 5), del texto modificado, de manera específica, hace suyo como requisito de elegibilidad para el tema de precandidaturas y candidaturas, la acción denominada "3 de 3 contra la violencia", al señalar que a toda persona aspirante a ellas deberá solicitarse el respectivo "formato 3 de 3 contra la violencia".
En el párrafo séptimo del numeral referido, se contempla que en todo proceso electoral se deberá tener en cuenta el cumplimiento irrestricto de la paridad de género.
       Con dichas disposiciones cumple con lo dispuesto en el artículo 38, numeral 1, incisos d) y f), de la LGPP; y el artículo 14 de los Lineamientos.
IV.     RADIO Y TV
f.    En el numeral 9, párrafo octavo, inciso 2), se prohíbe la emisión de spots, campañas o cualquier otra actividad en donde se aliente, fomento o tolere la VPMRG, o bien se reproduzcan estereotipos de género. Ello en atención a lo señalado en los artículos 163, numeral 3 de la LGIPE 38, numeral 1, inciso d), de la LGPP; y 14 de los Lineamientos.
V.      ORGANOS ESTATUTARIOS
g.   En el párrafo quinto del numeral 9, se refiere como se ha mencionado que los planes de atención específicos y concretos, como son las campañas de difusión y la capacitación, estarán a cargo del Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros.
VI.     LENGUAJE INCLUYENTE
h.   En concordancia con el artículo 14, fracción IV de los Lineamientos, se modifican las disposiciones siguientes:
I.- OBJETIVOS SOCIALES. Numerales 2, último párrafo; y 5, último párrafo; y 8, inciso h.;
 
II.- ESTRATEGIAS Y TÁCTICAS. Numeral 19, párrafo primero; y,
III.- POLÍTICAS. Numeral 58, párrafo quinto.
Modificaciones en las que se incorpora el uso de un lenguaje incluyente, libre de discriminación y sexismo, con miras a lograr una sociedad integrada en la que todas las personas sean tratadas con respeto y con igualdad de derechos. Lo que en materia de VPMRG implica la visualización de igualdad entre mujeres y hombres, y con ello evitar la discriminación en razón de género.
       Conclusión. A través de dichas modificaciones a los numerales 2, último párrafo; y 5, último párrafo; 8, inciso h.; y 9, en el cual, se adicionan los párrafos cuarto al octavo; 19, párrafo primero; y 58, párrafo quinto, en relación las demás disposiciones del Programa de Acción, en específico con el numeral 28, párrafo segundo(3) (vigente), el PT da cumplimiento a lo establecido en el artículo 41, Base I, párrafos segundo y tercero de la Constitución, en relación con los artículos 23, numeral 1, incisos c) y e); 25, numeral 1, incisos r), s) y t); 38, numeral 1, incisos d) y e) de la LGPP, en acatamiento del Decreto en materia de violencia política de género, así como a los Lineamientos.
Al señalar que se promoverá la participación efectiva de las mujeres en la política, estableciendo mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política; así como la inclusión, sea por razones de talento, capacidad, experiencia y trabajo y no por razones de género. Y contemplar:
  La promoción de la participación política de las militantes;
  Establece mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos; y
  Establece estrategias para fomentar la capacitación y lograr la participación activa de las y los militantes en los procesos electorales.
De los Estatutos
37.   Los artículos 8, 12, 14, 13, 17, 19 y 21 de los Lineamientos, señalan que los PPN deberán establecer en sus Estatutos, los mecanismos y procedimientos que permitan la prevención, atención, sanción y reparación de la VPMRG y garantizar la integración paritaria de los liderazgos políticos de las mujeres al interior de éstos.
       Del texto del proyecto de las modificaciones a los Estatutos en su versión final que fue presentado por el PT en cumplimiento a los Lineamientos, se desprende la modificación de los preceptos siguientes: 10 Bis, párrafos cuarto y quinto; 15 Bis 1, numeral 12; 16, inciso t); 23, fracción I, párrafo segundo, incisos c) y f); 25, inciso g); 34, párrafo segundo; 38, párrafo segundo; 39, inciso q); 43; 48, párrafo segundo; 50 Bis 1, párrafo tercero; 50 Bis 4, párrafo segundo; 50 Bis 5, fracción I; 51, párrafos primero y séptimo; 55 Bis 11; 55 Ter; 57, inciso e); 66, inciso e); 70, párrafo segundo; 76, párrafo segundo; 85, inciso d); 95, inciso b); 99; 119 Bis 2; 119 Bis 3; 119 Bis 4; 122, párrafo segundo; 123; y 134, párrafo segundo; y 135; así como los artículos transitorios primero al cuarto.
       Las referidas modificaciones determinan de manera general:
a.   Los procedimientos y mecanismos para prevenir, atender y erradicar la VPMRG, se vincula con:
1.    Las facultades de capacitación del Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros; y
2.   El principio de paridad para la integración de los órganos internos y postulación de candidaturas.
3.   El requisito de elegibilidad del 3 de 3 contra la violencia.
b.   Los procedimientos y mecanismos para atender, sancionar y reparar los casos de VPMRG, de conformidad con los artículos 54, inciso d), y 55 Ter, de los Estatutos modificados, se vinculan a dos órganos:
1.   La Comisión Nacional de Atención a la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (órgano de nueva creación) que será el primer órgano de contacto, encargado de brindar la asesoría, orientación y acompañamiento; y
2.   La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias será competente en única instancia para conocer y resolver todo acto relacionado con dicha violencia dentro de su estructura partidista, a través del recurso de Queja.
       En virtud de lo anterior, y en concordancia con la clasificación ya mencionada en el considerando 34
se puntualiza lo siguiente:
I.       GENERALIDADES
                Rendición de cuentas
a.   En cumplimiento a lo establecido en los artículos 12, segundo párrafo, 15 y 16 y Tercero Transitorio de los Lineamientos:
En el artículo 55 Ter, párrafo tercero, se adiciona el inciso f), que determina que la Comisión Nacional de Atención a la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género presentará el informe anual ante la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto Nacional Electoral.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39, inciso q), la Comisión Ejecutiva Nacional recibirá el informe que el Representante presente ante la Comité de Radio y Televisión del INE, respecto a los tiempos asignados a cada género en materia de radio y TV.
Obligaciones de la militancia
b.   En cumplimiento al artículo 25, numeral 1, inciso t) de la LGPP, en relación con el artículo 20, fracción IV de los Lineamientos, se adiciona el inciso t), del artículo 16, del proyecto de Estatutos, que establece como obligación de las y los militantes del PT: "Abstenerse de cometer conductas de violencia política en razón de género".
Dicha disposición guarda estrecha relación con el artículo 55 Bis 11, Sanciones, párrafo segundo del Estatuto modificado, al establecer:
"Queda estrictamente prohibido a cualquier persona militante del Partido del Trabajo, sin distinción de jerarquías, amenazar o emprender cualquier acto de represalia en contra una persona que haya presentado una denuncia por violencia política contra las mujeres en razón de género, o que haya sido citada para dar testimonio, dar información o facilitar y aportar probanzas sobre la misma."
Énfasis añadido".
De los derechos de las víctimas de VPMRG
c.   En concordancia con lo establecido en los artículos 20, 21 y 24 de los Lineamientos, en el artículo 55 Bis 11, Derechos de las Víctimas, incisos a) al h) adicionado, se establecen como derechos de las víctimas entre otros los siguientes:
¬    Ser tratadas sin discriminación, con respeto a su integridad y al ejercicio de sus derechos.
¬    Recibir atención médica, asesoría jurídica y psicológica gratuita, integral y expedita.
¬    Ser informadas del avance de las actuaciones del procedimiento.
¬    Que se le otorguen las medidas de protección necesarias.
d.   Asimismo, establece como derecho el recibir información y asesoramiento gratuito sobre sus derechos y las vías jurídicas para acceder a ellos, ser atendidas y protegidas de manera oportuna, efectiva y gratuita por personal especializado.
e.   Así como que, en caso de ser necesario, contratar intérpretes, defensores y defensoras que conozcan su lengua, su cultura.
Del concepto de VPMRG
f.    En el artículo 55 Ter, párrafo primero se replica el concepto de VPMRG, establecido en el artículo 5 de los Lineamientos.
De los principios para atender a las víctimas VPMRG
g.   En el artículo 9 de los Lineamientos se enumeran diversos principios rectores sobre la atención de VPMRG.
Las modificaciones a los artículos 51, 55 Bis 9, párrafo primero, 55 Ter y 122, determinan que tanto la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias como la Comisión Nacional de Atención a la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género se encuentran obligadas a aplicar la perspectiva de género e interseccionalidad en todas sus actuaciones y resoluciones, con base en los principios de buena fe, debido proceso, dignidad,
respeto, coadyuvancia, confidencialidad, calidad, diligencia, imparcialidad y contradicción, progresividad y no regresividad, colaboración, exhaustividad, máxima protección, igualdad, no discriminación, profesionalismo, personal cualificado, así como prohibición de represalias.
De los agentes que generan VPMRG
h.   En los artículos 5, párrafo tercero y 7 de los Lineamientos, se establece la obligación de señalar de manera expresa quiénes son los agentes que pueden generar VPMRG.
En virtud de lo anterior, en el artículo 55 Ter, se refrenda que la VPMRG puede ser perpetrada indistintamente por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes y representantes de partidos políticos, militantes, afiliadas o afiliados, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos que se postulen por este instituto político o bien, por cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro del partido.
De las conductas constitutivas de VPMRG
i.    El artículo 6 de los Lineamientos, determina que se deben señalar las conductas que son formas de expresión de VPMRG:
Por lo que, se adiciona en el texto de Estatutos, el artículo 55 Ter, el cual, en su párrafo segundo, realiza una descripción general de las conductas que se consideran como VPMRG, entre éstas, las siguientes:
¬    Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres;
¬    Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles, en razón de género;
¬    Ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de precandidaturas, candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades;
¬    Obstaculizar la precampaña o campaña de una candidata de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad;
¬    Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales;
¬    Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos;
¬    Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la precandidatura, candidatura o al cargo para el que fue electa o designada;
¬    Impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o encargo público tomen protesta de su encargo, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto;
¬    Restringir los derechos políticos de las mujeres con base en la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos;
¬    Imponer, con base en estereotipos de género, la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función;
¬    Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad.
II.      CAPACITACIÓN
 
Del Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros
j.    El artículo 39, numeral 1, inciso f) y g), de la LGPP, en relación con el artículo 14 de los Lineamientos, señalan que se deben establecer no sólo mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG, sino también aquellos que garanticen la integración de liderazgos políticos de mujeres en el interior del partido.
El artículo 23, fracción I, párrafo segundo inciso f), en relación con el 122, párrafo segundo, del proyecto de modificaciones, otorga al Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros, la calidad de instancia nacional, asimismo, se señala como el órgano responsable de impulsar las tareas necesarias para elevar el nivel teórico y político de las personas militantes, en consecuencia se encargará de la capacitación permanente a toda la estructura partidista, en todo el país, en materia de prevención, atención y erradicación de la VPMRG; desde la perspectiva interseccional, intercultural y de género, con enfoque de Derechos Humanos.
Vinculado a lo anterior, el estatuto del PT, en su artículo 10, párrafo tercero, ya contempla que se garantizará a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política en razón de género, con capacitaciones constantes, promoviendo la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido. Ahora bien, del texto del Proyecto de las modificaciones al artículo 122, dicha instancia tendrá, además, la responsabilidad de fomentar la formación y capacitación del personal partidista en materia de igualdad de género, no discriminación y participación política de grupos en situación de discriminación.
Por lo que, en términos del artículo 135, adicionado, se establece como mecanismos para la formación de Liderazgos políticos de las mujeres, a través de uno o más de los siguientes mecanismos:
a)   Cursos
b)   Talleres
c)   Capacitaciones
d)   Conferencias magistrales
Con ello fomentará dentro de todos los niveles, en todos los órganos e instancias, así como en las respectivas postulaciones a precandidaturas y candidaturas, la integración de liderazgos políticos de las mujeres.
También, postula el derecho de cualquier persona militante y/o afiliada a participar en estas actividades; las cuales tendrán difusión impresa, verbal, en las páginas oficiales y/o redes sociales en internet del PT. Empero, a la vez dicho derecho se considera una obligación, tal como se desprende del artículo 18, inciso c), el cual no sufrió modificación:
"Educarse teórica y políticamente en el sistema Nacional de Escuelas de Cuadros del Partido del Trabajo y actualizarse de la situación local, nacional e internacional."
k.   Como otra medida más, en concordancia con lo establecido en el artículo 14, fracción XIII de los Lineamientos, se ha establecido que, las personas precandidatas o candidatas, deberán acudir a los cursos, talleres y capacitaciones que implemente el Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros como una plataforma para sensibilizarlos sobre la VPMRG.
III.     CANDIDATURAS
l.    Los artículos 3, numeral 3, 25, numeral 1, incisos r), s) y t), de la LGPP, en relación con el artículo 14, fracciones I y II, de los Lineamientos señalan la obligación de los PPN de garantizar la integración paritaria en las candidaturas y libres de discriminación.
Al respecto, en el artículo 10 Bis, primer párrafo que fue objeto de modificación, el PT señala que promoverá y garantizará la paridad entre los géneros, en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular en los tres niveles de gobierno.
En ese sentido, en el artículo 119 Bis 2, último párrafo, se establece que, en la suscripción de convenios de coalición, candidatura común o alianza partidaria, en todos los casos, se deberá atender a la paridad final de los géneros.
Para garantizar lo anterior, en el citado artículo 119 Bis 2, establece y describe de manera
puntual los criterios que deberán seguirse para lograr la postulación paritaria en la totalidad de candidaturas o puestos de elección popular.
Resulta relevante a lo anterior, lo señalado en el artículo 135, último párrafo, como criterio de desempate, para la postulación de candidaturas entre mujeres, que las interesadas que participen y acrediten que han participado en las actividades mencionadas en el párrafo anterior, tendrán preferencia sobre aquellas que no las hayan realizado o participado respecto de su inclusión en los órganos e instancias del partido en todos sus niveles, así como en las precandidaturas y candidaturas en todo tipo de procesos electorales.
       Finalmente, se prevé en el artículo 50 Bis 5, fracción I, que la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Proceso Internos, deberá supervisar que el desempeño de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos realice sus actividades bajo los principios de legalidad, imparcialidad, equidad, igualdad, certeza y transparencia.
Del 3 de 3 contra la violencia
m.  En el artículo 32 de los Lineamientos, con el ánimo de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres, así como su protección, deberá requerirse a las personas aspirantes a una candidatura de buena fe el formato 3 de 3 contra la violencia, como requisito de elegibilidad.
       En el artículo 119 Bis 3, adicionado de los Estatutos, se establece que toda persona aspirante a una candidatura deberá firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no ha sido condenada o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, violencia sexual o por el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
n.   En relación con lo anterior, en el artículo 14, fracción XVII, se establece como obligación del PPN y de las coaliciones a las que pertenezcan, previo al registro de sus candidaturas se verificará en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, que las personas candidatas no se encuentren condenadas por delito de VPMRG o que tengan desvirtuado el requisito de elegibilidad consistente en tener un modo honesto de vivir. Obligación que se contempla en el artículo 119 Bis 4, adicionado del texto de Estatutos modificado.
IV.     RADIO Y TV
o.   Los artículos 12, párrafo segundo y 14, fracción XV de los Lineamientos, que prevén que los PPN deberán incorporar disposiciones para garantizar la no discriminación de las mujeres en razón de género en la programación y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión que les correspondan y de las prerrogativas para las precampañas y campañas políticas, incluidas aquellas ejercidas en coalición, así como los mecanismos mediante los cuales se rendirán cuentas en este sentido.
       En razón de lo anterior, se adicionan dos párrafos al artículo 10 Bis, de los cuales se destaca que se garantizará que no haya discriminación alguna hacia ningún género en lo que corresponde a las campañas políticas; habrá igualdad de oportunidades en el acceso a prerrogativas, incluyendo el financiamiento público para la obtención del voto y el acceso a los tiempos de radio y televisión que correspondan por ley al PT.
p.   Asimismo, establece que se deberá otorgar de igual manera no menos del 40% del financiamiento público con el que cuente cada partido o coalición para las actividades de campaña. En este último aspecto, bajo ninguna circunstancia se podrá otorgar menos del 40% de espacios a las mujeres.
q.   En el párrafo quinto del numeral citado, es establece la prohibición expresa de emitir spots, campañas, propaganda política y electoral o cualquier otra actividad en donde se aliente, fomente o tolere la violencia contra las mujeres, o bien, se reproduzcan estereotipos de género, tal como se dispone en el artículo 14, fracción XVI de los Lineamientos.
V.      ORGANOS ESTATUTARIOS
Paridad de Género
r.    En concordancia con lo previsto en los artículos 13, y 14, fracción III, de los Lineamientos, en la integración de los órganos intrapartidarios se deberá garantizar el principio de paridad de género.
De manera primigenia el artículo 10, párrafo segundo, de los Estatutos del PT, el cual no sufrió
adecuaciones, establece que en la integración de los órganos de dirección nacional, estatal y municipal se garantizará la paridad de género.
Sin embargo. a lo largo del proyecto de modificaciones, refrenda dicho principio, ya que los artículos 25, inciso g); 34, párrafo segundo; 38, párrafo segundo; 43; 48, párrafo segundo; 50 Bis 1, párrafos tercero y octavo; 50 Bis 4, párrafo segundo; 51, párrafo primero; 57, inciso e); 66, inciso e); 68, inciso d); 70, párrafo segundo; 76; 85, inciso d); 95, inciso b); 99; 123; y 134, párrafo segundo, señalan que en todos los procesos de elección imperará el principio de paridad.
Ahora bien, el artículo 79, señala que, en la integración de la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o de la Ciudad de México, sus suplentes deberán ser del mismo género.
Del órgano encargado del ejercicio y protección de los derechos de las mujeres
Comisión Nacional de Atención a la Violencia Política
s.   Los artículos 8 y 19 de los Lineamientos, establecen que los PPN están obligados a atender de manera integral las conductas que generan VPMRG, no sólo a través de sancionar, sino a través del acompañamiento a la víctima, que permita lograr una reparación integral.
En ese sentido, se integra al artículo 23, fracción I, segundo párrafo en el inciso c), de los Estatutos, a la Comisión Nacional de Atención a la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Dicha Comisión se encuentra facultada para proponer y coadyuvar en la organización de los mecanismos establecidos en el artículo 135 de los presentes Estatutos, con la finalidad de prevenir la violencia política contra la mujer.
t.    Asimismo, propondrá las actividades que estime convenientes para que sean incluidas en el programa anual de trabajo que presente este instituto político, tanto a nivel nacional como local, respecto de las actividades para prevenir, atender y erradicar la VPMRG, esto es, el órgano responsable de proponer nuevos mecanismos para lograr acotar la brecha de desigualdad que genera la VPMRG.
Establecer y/o determinar un órgano de acompañamiento a las víctimas
u.   Como se ha señalado líneas arriba, el artículo 19 de los Lineamientos, señala que los PPN tienen la obligación de determinar al órgano encargado de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de VPMRG, el cual deberá ser distinto al órgano de justicia intrapartidaria.
En cumplimiento a lo anterior, se crea la Comisión Nacional de Atención a la Violencia Política, cuya facultad primordial se centra en proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de VPMRG. En el artículo 55 Ter adicionado del texto de Estatutos, se establece que será un órgano multidisciplinario y estará integrado por cinco personas, en estricto cumplimiento al principio de paridad, nombrado de manera ordinaria por el Congreso Nacional cada tres años, y en casos de ausencia será el Consejo Directivo Nacional quien nombrará a las personas sustitutas.
Sentado lo anterior, y ante la relevancia del tema, en el artículo Segundo Transitorio del texto de Estatutos modificado, se faculta por única ocasión a la aún Comisión Coordinadora Nacional para elegir en plazo breve a las personas que integrarán, a efecto de garantizar los derechos sustantivos de las mujeres.
v.   Ahora bien, para garantizar una atención integral a las víctimas de VPMRG en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, se prevé que, en caso de ser necesario, canalizará a la víctima para que sea atendida física y psicológicamente de forma inmediata a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, ambas del gobierno federal, u otras instancias correspondientes. Disposición que se replica en el artículo 55 Ter, párrafo tercero, inciso d) de la modificación de Estatutos.
w.   En el citado artículo 55 Ter, y vinculado con el derecho de las víctimas de VPMRG a recibir atención médica, asesoría jurídica y psicológica gratuita, integral y expedita, la citada Comisión está obligada a brindarle atención de forma individualizada y deberá existir un tratamiento específico de conformidad con el caso concreto, ello en concordancia con lo establecido en el artículo 20, fracción VII y 24 fracción VIII de los Lineamientos.
 
x.   El artículo 19, párrafo primero en relación con el 22 de los Lineamientos, prevé que el órgano de acompañamiento cuente con un presupuesto apropiado para su funcionamiento, sin embargo, establece la prohibición de que no podrá obtenerse del 3 % destinado a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, al que refiere el artículo 51, numeral 1, inciso c), fracción I de la LGPP, prohibición asentada en el artículo 55 Ter, párrafo quinto del Texto de Estatutos modificado.
Refrendar que no es posible aplicar el mecanismo alterno de resolución
y.   En el artículo 55 bis 11, Sanciones, párrafo tercero, se establece que en ningún caso de VPMRG procederá la conciliación y mediación.
Del órgano encargado de impartir justicia en materia de VPMRG
Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias
z.    Cabe señalar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25, numeral 1, inciso u); 43, numeral 1, inciso e), 46 numeral 3, y 48, numeral 1, inciso a), de la LGPP, el órgano encargado de impartir justicia intrapartidaria deberá ser un órgano de decisión colegiada UNIINSTANCIAL, responsable de la impartición de justicia, integrado por un número impar, independiente e imparcial.
Ahora bien, los artículos 8 y 12 de los Lineamientos, determinan que los PPN están obligados a conocer, investigar, sancionar, reparar y erradicar las conductas que constituyan VPMRG, por lo que señalan que deberán establecer en sus Estatutos mecanismos y procedimientos que contribuyan al referido fin.
Acorde a lo anterior, en el artículo 53, de los Estatutos vigentes, señala las facultades de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, dentro de las cuales se destaca:
"Artículo 53. (...)
a)   Proteger los derechos de las y los militantes, afiliadas y afiliados consignados en los artículos 15 y 17 y demás relativos de los presentes Estatutos.
b)   Garantizar el cumplimiento de los presentes Estatutos y, en su caso, aplicar la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita.
(...)
h)   Sancionar violaciones a las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género conforme con la normatividad aplicable."
Los artículos 13 y 17 de los Lineamientos, establecen la obligación de contar con un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria de carácter independiente, imparcial y objetivo, que aplicará la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita, encargado de conocer, investigar y resolver las quejas y denuncias en materia de VPMRG, en tal virtud, de manera expresa en el artículo 54, inciso d) de los Estatutos vigentes se señala que la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias es el órgano competente para conocer sobre: "Todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género".
aa.  Ahora bien, para el cumplimiento de sus fines, en relación con el presupuesto necesario para su funcionamiento, el artículo 51, párrafo séptimo adicionado del texto de Estatutos modificado, establece que, en ningún caso, podrá obtenerse del 3% destinado a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres a que se refiere el artículo 51, numeral 1, inciso c) fracción I, de la LGPP.
bb. Para la atención y sanción, en su caso, de las conductas consideradas como VPMRG, los artículos 17 y 18 de los Lineamientos, señalan el establecimiento de un procedimiento interno: el recurso de Queja, mismo que se encuentra determinado en el artículo 53, inciso j), del texto de Estatutos modificado.
cc.  En el artículo 55 Bis 11, se prevé la presentación de la Queja por medios tecnológicos:
¬    Mediante la utilización del micrositio habilitado en el portal web oficial de ese instituto
político.
¬    Dicho portal contará con los formatos para la presentación de estas con lenguaje claro e incluyente.
dd. El artículo 53, inciso j), señala que las Quejas podrán ser presentadas por la víctima o víctimas o por terceras personas, siempre que se cuente con el consentimiento de éstas.
ee.  Cuando la Queja se presente ante una instancia distinta, ésta deberá informarla y/o remitirla por la vía más expedita a la instancia competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de la recepción del escrito o documento que contenga la Queja o denuncia, o de que tenga conocimiento de los hechos.
ff.   En ese sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos, 54, 55, 55 Bis, 55 Bis 1, 55 Bis 2, 55 Bis 3, 55 Bis 6, 55 Bis 7, 55 Bis 8, 55 Bis 9, 55 Ter de la normativa modificada citada, se establece el procedimiento a seguir dentro del recurso de Queja:
a)    Deberá presentarse dentro del término de cuatro días naturales contados a partir del día siguiente de aquél en que se tenga conocimiento del Acto o Resolución, debiendo ser comunicado por la persona titular de la Secretaría Técnica a la instancia correspondiente, dentro del término de veinticuatro horas, teniendo como requisitos:
1.-  Por escrito ante la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias;
2.-  Señalar domicilio para recibir y oír notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre pueda oírlas y recibirlas;
3.-  Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente;
4.-  Identificar el Acto o Resolución motivo de la Queja y a la persona militante, afiliada o afiliado, precandidata o precandidato, candidata o candidato u órgano responsable del mismo;
5.-  Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se sustenta la Queja, y los agravios que le cause el acto o Resolución;
6.-  Los artículos de los Estatutos, norma jurídica, acuerdos o resoluciones de los órganos de dirección del partido presuntamente violados; y,
7.-  Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de la Queja con excepción de alguna prueba superveniente.
b)   De la improcedencia y sobreseimiento
1.-  El recurso de Queja será improcedente, cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico de la parte actora, que se hayan consumado de un modo irreparable, que se hubiesen consentido o aquéllos contra los cuales no se hubiese interpuesto el recurso respectivo, dentro de los plazos y términos previstos en los Estatutos; que la persona promovente carezca de legitimación en los términos de los presentes Estatutos; cuando sea notoriamente frívola; y no se aporten u ofrezcan pruebas;
2.-  Procede el sobreseimiento cuando, la persona promovente se desista expresamente por escrito, siempre y cuando se trate de una afectación directa a su esfera jurídica de derechos; habiendo sido admitido el recurso correspondiente, aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia; y el militante, afiliada o afiliado, precandidata o precandidato, candidata o candidato, o que la persona promovente fallezca, o le sean suspendidos o privados sus derechos político-electorales.
Obligaciones de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias en materia de VPMRG
gg. El artículo 53, inciso j), del texto de Estatutos modificado, contempla que la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias llevará el registro, estadística y control de todos los casos relacionados con VPMRG.
hh. En caso de que, en la Queja se adviertan hechos o actos denunciados que no sean de la competencia de dicha Comisión, se deberá remitir la Queja o denuncia a la autoridad competente, en un plazo de entre veinticuatro a cuarenta y ocho horas contadas a partir de su
recepción, haciéndolo del conocimiento de la persona quejosa dentro de ese mismo plazo.
ii.   En el artículo 55 Bis 9, de la modificación de Estatutos, se señala que la Resolución que adopte la Comisión se tomará por mayoría del 50% más uno de sus integrantes, debiendo estar fundada y motivada y estableciendo con claridad los puntos de la litis, así como en el caso de imposición de sanciones, la proporcionalidad entre la conducta susceptible de ser sancionada y la sanción que se imponga y, en su caso, aplicar la perspectiva de género e interseccionalidad en todas las resoluciones que emita, con base en los principios de buena fe, debido proceso, dignidad, respecto, coadyuvancia, confidencialidad, calidad, diligencia, imparcialidad y contradicción, progresividad y no regresividad, colaboración, exhaustividad, máxima protección, igualdad, no discriminación, profesionalismo, personal cualificado, así como prohibición de represalias.
jj.   De acuerdo con lo previsto en el artículo 55 Bis 11, desde el momento en que reciba una Queja, ésta deberá informar a la víctima de sus derechos y alcances de su Queja o denuncia, así como de las otras vías con que cuenta, e instancias competentes que pueden conocer y, en su caso, investigar y sancionar la violencia política en razón de género.
Facultades de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias en materia de VPMRG
kk.  El artículo 53, inciso k), prevé que, únicamente en lo que corresponde a los casos relacionados con VPMRG, podrá iniciarse el procedimiento de Queja de manera oficiosa, siempre y cuando la víctima sea informada y consienta dicha acción.
ll.   En el artículo 55 Bis 8, el cual no fue modificado, se establece que una vez recibido el recurso de Queja y la documentación correspondiente, la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, realizará los actos y ordenará las diligencias que sean necesarias para su debida sustanciación y Resolución dentro de un plazo no mayor de cuarenta y cinco días naturales, salvo los casos previstos en la ley.
Contará con un órgano instructor, el cual deberá allegarse de toda la información posible para hacer una primera valoración de la Queja.
El proceso de recopilación de información debe efectuarse con la máxima rapidez, confidencialidad y sensibilidad, y con respeto a los derechos de cada una de las personas afectadas.
Medidas cautelares
mm.  El artículo 29 de los Lineamientos, prevé que, una vez recibida una Queja, se deberá valorar de manera inmediata, el establecimiento de medidas cautelares, con la finalidad de cesar de manera inmediata los actos que pueden constituir la VPMRG.
      Dichas medidas se establecen en el artículo 55 Bis 11 adicionado, del texto de modificación de Estatutos:
a)   Canalizar a la víctima para que reciba atención médica o apoyo psicológico;
b)   Ordenar la suspensión del mandato del cargo de dirección partidaria a la persona denunciada.
c)   Determinar la separación y suspensión temporal de sus derechos como militante del PT a la persona denunciada.
Medidas de protección
nn. El artículo 30 de los Lineamientos, prevé, que deben establecerse de manera urgente medidas de protección en función del interés superior de la víctima, la cual tendrán naturaleza de medidas precautorias.
En tal virtud se adiciona al segundo párrafo del artículo 55 Bis 11 de la modificación de Estatutos, las medidas de protección necesarias, tales como:
  La prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima;
  La prohibición de asistir o acercarse al domicilio de la víctima o al lugar en que se encuentre;
  La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima o a personas relacionados con ella;
  Así como todas aquellas necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la
vida de la persona en situación de violencia y con la finalidad de evitar que el daño sea irreparable.
Sanciones
oo. El artículo 27 de los Lineamientos, establece que los PPN deberán sancionar las conductas de VPMRG en términos de sus Estatutos y/o protocolos emitidos en la materia, en tal virtud, de acuerdo con lo señalado en los artículos 55 Ter, 55 Bis 11, 114, inciso d), y 115, del texto de estatutos modificados se señala que:
"Son motivo de sanción las siguientes acciones u omisiones, según sea el caso de (...) Quienes ejerzan violencia política en contra de las mujeres en razón de género."
En tal virtud, se impondrán según la gravedad de la falta y de manera específica o acumulada para la individualización las sanciones siguientes:
a)  Advertencia formal.
b)  Revocación del mandato del cargo de dirección partidaria.
c)  Separación y suspensión temporal de sus derechos como militante del Partido del Trabajo.
d)  Expulsión definitiva, cancelación de membresía, y en su caso, promover la acción judicial que corresponda.
e)  Inhabilitación para ser postulado a cargos de elección popular o partidaria.
f)   Pérdida del derecho a ser electo como integrante de los Órganos directivos.
Asimismo, se podrá imponer como sanción a la persona denunciada el deber de inscribirse y aprobar cursos de sensibilización y capacitación, ya sea en línea o presenciales, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y que estime pertinentes la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias. Debiendo remitir a esta última la evidencia del cumplimiento en un término no mayor a sesenta días naturales.
Aunado a lo anterior, en el artículo 15 Bis 1, numeral 12 del texto de modificaciones a los Estatutos, se señala que, no podrán reelegirse las y los integrantes de los distintos cargos de Dirección y demás Órganos del PT que cometan conductas de VPMRG.
Medidas de reparación
pp. El artículo 28 de los Lineamientos, prevé, que con independencia de la sanción que corresponda, se deberán imponer medidas para la reparación integral del daño a la víctima.
      En tal virtud se adiciona al segundo párrafo del artículo 55 Bis 9 de la modificación de Estatutos, las siguientes medidas de reparación integral:
  La disculpa pública de la persona denunciada.
  La indemnización de la víctima.
  La restitución inmediata en el cargo partidario a la persona que haya sido obligada a renunciar.
  La determinación de medidas de seguridad y otras para asegurar el ejercicio del cargo.
VI.     LENGUAJE INCLUYENTE
El artículo 14, fracción IV, de los Lineamientos, señala que deberá garantizarse que, en los protocolos, mecanismos y, en general, todas las actuaciones y documentos relacionados con la atención de VPMRG, cuenten con un lenguaje sencillo, accesible, incluyente, de fácil comprensión y considerando los diversos perfiles socioculturales.
En tal virtud, se modifican las disposiciones siguientes: 14; 15, inciso b); 15 Bis, fracción II; 15 Bis 2, último párrafo; 16, inciso l), último párrafo; 19; 22, incisos h), párrafo segundo; 25, inciso g); 29, incisos f) y j); 39, incisos f), párrafo segundo, k) y o); 43; 47, párrafo segundo; 50 Bis 1, párrafo octavo; 50 Bis 2, párrafos primero, fracción IX, segundo y tercero; 51 Bis, incisos a) y b); 55 Bis 9, párrafo segundo; 57, inciso e); 68, inciso d); 75, inciso h); 97, inciso d); y 134, párrafo segundo.
Modificaciones en las que se incorpora el uso de un lenguaje incluyente, libre de discriminación y sexismo, con miras a lograr una sociedad integrada en la que todas las personas sean tratadas
con respeto y con igualdad de derechos. Lo que en materia de VPMRG implica la visualización de igualdad entre mujeres y hombres, y con ello evitar la discriminación en razón de género.
Conclusión. A través de dichas adiciones, el PT pretende dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 41, Base I, párrafos segundo y tercero de la Constitución, en relación con los artículos 23, numeral 1, incisos c) y e); 25, numeral 1, incisos r), s), t) y u); 39, numeral 1, incisos d), e), f) y g); 43, numeral 3; y 48, numeral 1, inciso a) de la LGPP, en acatamiento del Decreto en materia de VPMRG, así como de los artículos 5, 6, 7, 10 al 14, 17, 19 al 32 de los Lineamientos, al contemplar como elementos mínimos en dicho documento básico, los siguientes:
  Los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido;
  Los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG.(4)
De los cuales que se desprende lo siguiente:
o    Garantizará a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política por razón de género, con capacitaciones constantes, en atención a lo señalado en el artículo 39, numeral 1, inciso f) de la LGPP.
o    Promoverá la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido en los términos de las Leyes aplicables, en atención a lo señalado en el artículo 39, numeral 1, inciso f) de la LGPP.
o    Que, entre las facultades de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias estará la de aplicar la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita, en cumplimiento al artículo 43, numeral 1, inciso e) en relación con el artículo 48, numeral 1, inciso a) de la LGPP.
o    Asimismo, tiene la facultad de sancionar violaciones a las conductas que constituyan VPMRG conforme con la normatividad aplicable.
o    Que dicha Comisión será competente para conocer de todo acto relacionado con la VPMRG, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 46, numeral 2.
o    En la resolución que se emita por VPMRG, la autoridad resolutoria deberá ordenar las medidas de reparación integral que corresponda.
o    Es motivo de sanción ejercer VPMRG.
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los documentos básicos en cumplimiento a los Lineamientos
38.   Como se ha señalado, los PPN, tienen la obligación constitucional, legal y reglamentaria, por virtud de los Lineamientos, aplicar y en su caso crear mecanismos de protección de los derechos humanos de las mujeres y la erradicación de la VPMRG.
       Lo anterior es así, toda vez que, de acuerdo a lo establecido en los considerandos 32 al 37 el PT, cumple con dicha obligación, pues las modificaciones realizadas a los documentos básicos de manera interrelacionada contemplan, lo siguiente:(5)
-     Los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido.
-     Los mecanismos que garantizan la prevención, atención y sanción de la VPMRG.
             De entre los cuales se destaca:
  La obligación de dar atención a las víctimas de VPMRG, sujetándose a principios como el debido proceso, la dignidad, la debida diligencia, la máxima protección, la imparcialidad, la igualdad y la no discriminación y el profesionalismo.
  Se garantizará en la integración de los órganos del PT el principio de paridad de género.
  Se señala como tema relevante de capacitación el de la VPMRG, como parte de una perspectiva transversal de igualdad de género y no discriminación con la finalidad de visualizarla y prevenirla.
  El órgano de decisión colegiada responsable de la impartición de justicia intrapartidaria,
se establece como independiente, imparcial y objetivo y con la obligación de aplicar y juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad.
  Se crea un órgano de acompañamiento que atienda a la víctima de VPMRG.
  Se señalan las conductas que actualizan VPMRG.
  Hace suya la obligación de investigar al interior de los órganos partidistas y, en su caso, sanciona a sus militantes y/o adherentes cuando sean los sujetos activos del delito.
  Establece el recurso de Queja como procedimiento para investigar y sancionar la VPMRG.
  Se establecen las sanciones en caso de incumplimiento a la obligación de prevención, atención y erradicación de la VPMRG.
  Establece, medidas cautelares, de reparación, y de protección a las víctimas, para garantizar se logre una efectiva protección.
  Se compromete a realizar un uso adecuado del presupuesto destinado a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres
  Adopta el criterio 3 de 3 contra la violencia.
  Se obliga a consultar el registro nacional de personas sancionadas por VPMRG.
  Prohíbe propaganda política con contenido considerada VPMRG.
  Garantiza que el financiamiento público de las campañas se distribuya de manera paritaria, al igual que los tiempos de radio y televisión.
  La creación de un Protocolo que permita identificar la VPMRG, y con ello evitar mayores daños a la mujer víctima de ésta.
Con dichas acciones, dentro de la normativa partidista de manera interrelacionada, se crea un marco especifico que brinda un margen de actuación detallado, por medio del cual el PT busca acotar la brecha del impacto diferenciada que ha tenido la violencia que, en razón de género, han sufrido las mujeres. Y así, cumple con lo establecido en los artículos de la LGPP, modificados a través del Decreto, así como a los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 24, 27, 28, 29 y 32, y demás relativos y aplicables de los Lineamientos.
SEGUNDO: Análisis de las modificaciones en ejercicio de su libertad de autoorganización
De la Declaración de Principios
39.    Sólo se realiza una modificación de forma, relacionada con cambio de redacción en el párrafo segundo del numeral 45 perteneciente a la disposición intitulada XI. DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA.
Del Programa de Acción
40.   Por lo que hace al Programa de Acción, se modifican el párrafo tercero, del numeral 9, del tema OBJETIVOS SOCIALES; y el párrafo segundo del numeral 27, ESTRATEGIAS Y TÁCTICAS, modificaciones de forma relacionadas con un cambio de redacción.
De los Estatutos
41.   Cabe destacar que, a lo largo del proyecto presentado, se puede advertir que son modificaciones vinculadas a su derecho de autoorganización, no sólo de forma, sino también de fondo, bajo la clasificación siguiente:
I.    Aquellas que se refieren a un cambio de redacción. Se modifican las disposiciones: 10 Bis, párrafo tercero; 14; 15 Bis, fracción I; 15 Bis 1, numeral 11; 22, inciso a); 44, inciso f); 53, inciso h); 54, inciso d); 55 Bis 9, párrafo segundo; y 114, inciso p).
II.   Fondo, aquellas relativas a la estructura de los órganos estatutarios:
Mismas que se subdividen de la siguiente manera:
i.    Aquellas que se refieren al cambio de denominación de sus órganos de dirección.
El cambio fundamental presentado por el PPN consiste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23, fracciones I, párrafo primero, inciso d), II, párrafo primero, inciso d) y III, párrafo primero, inciso d), del Proyecto de Modificación de los Estatutos que se analiza, en cambiar la denominación de tres órganos de dirección:
 
-     De la Comisión Coordinadora Nacional;
-     De la Comisión Coordinadora Estatal; y
-     De la Comisión Coordinadora Municipal.
Para quedar como "Consejo Directivo Nacional, Consejo Directivo Estatal y Consejo Directivo Municipal".
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
Artículo 23. Los Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido del Trabajo son:
I.   Nacionales:
(...)
d)   Comisión Coordinadora Nacional.
(...)
II.  Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido Estatales o de la Ciudad de México.
(...)
d)   Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México.
(...)
III. Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido Municipales y Demarcaciones territoriales:
(...)
d)   Comisión Coordinadora Municipal o Demarcación territorial.
(...)
Artículo 23. Los Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido del Trabajo son:
I.   Nacionales:
(...)
d)   Consejo Directivo Nacional.
(...)
II.  Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido Estatales o de la Ciudad de México.
(...)
d)   Consejo Directivo Estatal o de la Ciudad de México.
(...)
III. Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido Municipales y Demarcaciones territoriales:
(...)
d)   Consejo Directivo Municipal o Demarcación territorial.
(...)
Adecuación que se relaciona con los artículos 16, inciso k); 22, incisos a) y h); 25, inciso a); 26, párrafos cinco y seis; 27, párrafo primero; 29, incisos e), párrafo segundo, y j); 33; 34, párrafos primero, inciso b), y segundo; 36, inciso g); 37; 37 Bis 1, párrafos primero, inciso a) y c), y segundo; 39, incisos d), al g), h) y k); 39 Bis, último párrafo; 40 párrafos primero, cuarto al sexto; 43; 44, incisos a), párrafo segundo, b), numeral 5, c), g), j) y l); 45; 46, incisos a), b) y h); 47, párrafos primero, segundo, tercero y sexto; 47 Bis, último párrafo; 50 Bis 1, párrafos cuarto y quinto; 50 Bis 4, párrafo tercero; 51, párrafo segundo; 57, inciso a) 58, párrafos cuarto y quinto; 59, párrafo primero; 60; 62, incisos e) y j), párrafo segundo; 65; 66, incisos a) y e); 68, inciso g); 69, párrafo segundo; 71, incisos c), al g), i) y j); 71 Bis, incisos g) e i); 74; 75, incisos a), b) y h); 87, párrafo primero; 89; 90, inciso e); 94; 98; 100, inciso c); 113; 118, fracción IV; 121; 129; 132, párrafo primero; así como el artículo transitorio primero, del Proyecto de Modificación a los Estatutos que se acompaña.
Asimismo, se otorga al Consejo Directivo Nacional en el artículo 44, incisos j) y k), llevar un análisis anual de un Sistema de Indicadores del desempeño y evaluar de manera periódica la operatividad de las páginas electrónicas y redes sociales del PT.
Al respecto, no debe pasar desapercibido lo señalado por el TEPJF al resolver el SUP-JDC-10140/2020 y SUP-JDC-10141/2020 Acumulado, en relación con el cambio de denominación de los órganos partidista que: "(...) si bien es cierto que el Órgano (...) cambió su denominación e inclusive el número de sus integrantes derivado de las reformas que ha sufrido el Estatuto (...), lo cierto es que sigue siendo el mismo órgano encargado (...); es decir, sus responsabilidades siguen siendo las mismas"(6). Por lo que, al tratarse solo de una cuestión de denominación de los órganos, no afecta su naturaleza como órganos colegidos(7) y de representación política y legal(8), en consecuencia, tampoco afecta ni vulnera los derechos de las personas militantes.
Sentado lo anterior, dada la realización de modificación del cargo de denominación de dichos
órganos en los tres niveles de gobierno del PT, se establece en el artículo Transitorio Primero, lo siguiente:
"PRIMERO: Las adiciones, y reformas de los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de la correspondiente publicación del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el Diario Oficial de la Federación y serán ejercidas por los órganos de dirección competentes con excepción de aquellas relacionadas con el Consejo Directivo Nacional y/o estatal y/o municipal, cuyas denominaciones, funciones, atribuciones y facultades entrarán en vigor y serán ejercidas una vez que sean electos sus integrantes en el próximo Congreso Nacional Ordinario y de manera posterior a que los órganos de dirección nacional actuales concluyan su mandato.
Para garantizar el óptimo funcionamiento de la Comisión Coordinadora Nacional y/o estatal y/o municipal y Comisión Ejecutiva Nacional y/o estatal y/o municipal cuyo mandato concluye hasta el próximo Congreso Ordinario Nacional, las facultades y atribuciones de ambos órganos de dirección serán ejercidas de acuerdo con los estatutos aprobados por el Instituto Nacional Electoral mediante el acuerdo identificado con la clave INE/CG/550/2020 hasta en tanto se elijan e instalen los integrantes de los nuevos órganos de dirección nacional conforme a la presente reforma estatutaria." (Sic)
Énfasis añadido.
Por lo que, en concordancia con su libertad de autodeterminación el PT, ha establecido que dicho nombre será efectivo y surtirá efectos una vez se renueven ordinariamente la integración de éstos, mientras tanto deberá seguir citándose con el nombre anterior, es decir como Comisión Coordinadora Nacional, Comisión Coordinadora Estatal y Comisión Coordinadora Municipal.
ii.   Aquellas que se refieren a la modificación de facultades de sus órganos de dirección
       Se adiciona en el artículo 39, los incisos r) al w), a través de los cuales se otorgan nuevas facultades a la Comisión Ejecutiva Nacional, como lo son:
-     Administrar, custodiar y ejecutar todo lo relativo al padrón nacional de militantes.
-     Propiciar el diálogo político con organizaciones civiles y sociales, así como personalidades, a fin de fortalecer la participación ciudadana en los procesos democráticos.
-     Brindar seguimiento al acontecer internacional y mantener relación con fuerzas políticas afines, con el propósito de fortalecer alianzas que beneficien el desarrollo del país y del PT.
-     Fijar los criterios para elaborar estudios políticos, económicos, sociales y culturales.
Sin embargo, es de denotar la facultad adicionada y establecida el inciso v), del citado precepto, que señala:
"v)   Aprobar las medidas necesarias de carácter general, en caso de perturbación grave o conflicto, que imposibilite el cumplimiento adecuado de las disposiciones estatutarias, las leyes atinentes o la unidad del Partido, con el propósito de hacer frente oportuna y eficazmente a la situación de excepción, las medidas que en su caso tome la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, incluido nombrar Comisionadas o Comisionados Políticos Nacionales con funciones de la Comisión Ejecutiva Estatal y atraer facultades de la Comisión Ejecutiva Estatal, cuyo nombramiento será por un periodo hasta de un año, pudiendo ratificarse, removerse o sustituirse cuando así lo considere conveniente.
Respecto a la facultad anterior, en el caso de no haber definido su vigencia, la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, en sesión de ese órgano
colegiado definirá, fundando y motivando su acuerdo, la conclusión de la situación extraordinaria." (Sic)
Énfasis añadido.
Al respecto, esta autoridad advierte, que dicha facultad se encuentra vinculada con las atribuciones establecidas en los artículos 39, inciso k), 40, párrafo cuarto y 47, párrafo quinto, a saber:
Artículo 39.
"k)   En caso de corrupción, estancamiento, retroceso electoral, conflictos reiterados, situaciones políticas graves, indisciplina a la línea general del Partido o desacuerdos sistemáticos en los Órganos de dirección estatal, municipal o demarcación territorial, que impidan su buen funcionamiento, nombrará una Comisionada Política o un Comisionado Político Nacional para reorganizar, depurar e impulsar el desarrollo del Partido. La Comisionada Política o el Comisionado Político Nacional asumirá la representación política, administrativa, financiera, patrimonial y legal del Partido en la Entidad Federativa (...)
Artículo 40.
"También tendrá facultades para suspender, destituir y nombrar o reestructurar parcial o totalmente a las Comisiones Ejecutivas Estatales o de la Ciudad de México y Municipales o Demarcaciones territoriales y Consejos Directivos Estatales o de la Ciudad de México y Municipales o Demarcaciones territoriales. En su caso, la representación legal, política, financiera, patrimonial y administrativa recaerá sobre la Comisionada Política o el Comisionado Político Nacional, que para tal efecto designe la Comisión Ejecutiva Nacional."
Artículo 47.
"La Comisión Ejecutiva Nacional evaluará el trabajo desempeñado por la Comisionada Política o el Comisionado Político Nacional en la Entidad Federativa y con base en los resultados de esa evaluación podrá ratificarle o dar por terminado su encargo, en cualquier momento. El nombramiento de las Comisionadas Políticas y los Comisionados Políticos Nacionales será por un periodo hasta de un año, pudiendo ser ratificado, removido o sustituido cuando así lo considere conveniente, por la Comisión Ejecutiva Nacional." (Sic)
Énfasis añadido.
Acorde con lo anterior, de una interpretación gramatical, sistemática y funcional de los preceptos vigentes citados, así como de la facultad adicionada en el artículo 39, inciso v), que nos ocupa, se desprende que, la Comisión Ejecutiva Nacional cuenta con las siguientes atribuciones:
-     Ordinariamente podrá nombrar Comisionadas o Comisionados Políticos Nacionales en las entidades federativas en caso de conflictos o desacuerdos de los órganos de dirección en estas, mismos que tienen el carácter de coadyuvantes(9) de los órganos estatutarios de la entidad en que se trate.
-     Que como medida extraordinaria podrá suspender, destituir y nombrar o reestructurar parcial o totalmente a las Comisiones Ejecutivas Estatales o de la Ciudad de México.
-     Que en cualquiera de los dos supuestos, la representación legal, política, financiera, patrimonial y administrativa recaerá sobre la Comisionada Política o el Comisionado Político Nacional.
-     Que como medida necesaria de carácter general, podrá otorgarse de manera fundada y motivada a las Comisionadas o Comisionados Políticos Nacionales, funciones y/o facultades que de acuerdo a Estatutos, corresponde a la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México.
-     Que dicho nombramiento será por un periodo de un año; el cual podrá ratificarse,
removerse o sustituirse cuando así lo considere conveniente(10).
Por lo que, a contrario sensu, dicha disposición otorga como facultad extraordinaria a las Comisionadas o Comisionados Políticos Nacionales, las funciones y atribuciones de las Comisiones Ejecutivas Estatales o de la Ciudad de México, en caso de perturbación grave o conflicto, que les imposibilite a estás el adecuado cumplimiento de sus finalidades, siempre y cuando dichas atribuciones sean otorgadas de manera expresa por la Comisión Ejecutiva Nacional.
Vinculado a lo anterior y en relación con el principio de autodeterminación que rige la vida interna de los PPN, el artículo 5, numeral 2, de la LGPP establece:
"2. La interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de ciudadanos, así como su libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de los mismos y el ejercicio de los derechos de sus afiliados o militantes."
Sin embargo, no debe pasar desapercibido lo estipulado por el artículo 25, numeral 1, incisos f) y l) de la LGPP, pues es obligación de los PPN mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios y comunicar los cambios de los integrantes de sus órganos directivos dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome dicho acuerdo, por lo que, una vez superada la situación extraordinaria el PT está obligado de manera inmediata a realizar la renovación ordinaria(11) de los órganos estatutarios en la entidad que corresponda.
iii.   Aquellas que se refieren a su funcionamiento.
En el artículo 37 Bis, se deroga el "fax" como medio de notificación para notificar a las reuniones de la Comisión Ejecutiva Nacional, para adecuarla a las nuevas realidades digitales, implementando la "aplicación de mensajería instantánea".
Conclusión. Por lo que hace a las modificaciones presentadas por el PT a los artículos precisados en el presente punto considerativo, tal y como se muestra en los cuadros comparativos, anexos a la presente Resolución, esta autoridad advierte:
I.    Que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que, desde la Constitución y las leyes en la materia, se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa. Sin embargo, dicha libertad no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de las propias personas ciudadanas afiliadas, miembros o militantes;
II.   Que las modificaciones presentadas se refieren a cuestiones de fondo y forma;
III.   Que dichas modificaciones no vulneran los derechos de las personas afiliadas, simpatizantes o adherentes del partido político, ya que no cambia las reglas de afiliación ni de integración de sus órganos estatutarios;
IV.  Que dicha determinación es acorde con su derecho de autoorganización y libertad de decisión política que otorga la Constitución y la legislación electoral a los partidos políticos para normar y reglamentar su forma de organización interna, por lo que las autoridades electorales no podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos, salvo disposición en contrario. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo de la Base I, del artículo 41, de la Constitución, en relación con los artículos 23, numeral 1, inciso c), y 34, de la LGPP;
V.   Que es obligación de este Consejo General, al pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos presentadas, atender el derecho de los partidos políticos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, párrafo 1, de la LGPP.
Derivado de lo anterior, esta autoridad administrativa electoral considera que el PT cumple con lo previsto en los artículos 23, numeral 1, inciso c), 34, numeral 2, inciso e), 37, 38 y 39, de la LGPP, tomando en cuenta las consideraciones vertidas en la presente resolución.
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los documentos básicos en ejercicio
de su libertad de autoorganización
42.   En consecuencia, a las modificaciones de forma y fondo que en su caso realizó el PT en sus Documentos Básicos bajo el principio de autoorganización, de acuerdo a las manifestaciones vertidas en los considerandos 33, 34, 39 al 41, de la presente resolución, esta autoridad determina que no contradicen el marco constitucional y legal de los partidos políticos, para lo cual, en su análisis, se ha respetado el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido político y que ejercen individualmente las personas ciudadanas afiliadas al PT; así como la libertad de autoorganización correspondiente a esa entidad colectiva de interés público.
Conclusión al Apartado B
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los documentos básicos
43.   Con base en el análisis de los documentos presentados y en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos 14 al 26, y 32 al 42 de la presente Resolución, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del PT realizadas en materia de VPMRG, así como en ejercicio de su libertad de autoorganización, al contener los elementos mínimos a los que se refieren los artículos 35, 37, 38, 39 y 43, de la LGPP, en relación con los artículos 3, numeral 3, 29, 34, 40 y 41 de la misma ley, los artículos 8, 10, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 32,y demás relativos de los Lineamientos, así como en las Jurisprudencias VIII/2005 y 20/2018 sostenidas por el TEPJF.
Emisión de la Reglamentación correspondiente
44.   A efecto de garantizar el principio de certeza que rige el actuar de esta autoridad, resulta pertinente vincular al PT, a través de los órganos facultados conforme a sus Estatutos, para que, conozcan y aprueben las modificaciones a la reglamentación que deriven de la aprobación de las reformas a sus Estatutos y los remita a esta autoridad dentro de los diez días siguientes a su aprobación, para efectos de lo establecido en el artículo 36, numeral 2, de la LGPP, así como 53 al 64 del Reglamento de Registro de este Instituto.
       Empero lo anterior y con la finalidad de continuar progresivamente con la eliminación de las brechas de exclusión que dificultan la plena participación y acceso de las mujeres a puestos de liderazgo de los distintos órganos de poder, lo que atiende a la necesidad de implementar mecanismos que permitan a las autoridades cumplir con sus obligaciones y garantizar el ejercicio de derechos humanos, así como la impartición de justicia, de manera eficaz y expedita, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 2; 30, numerales 1, incisos b) y d) y 2; y 31, numeral 1 de la LGIPE, esta autoridad considera razonable fijar un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOF, para cumplir con lo ordenado y ajustar su normativa reglamentaría.
Emisión del Protocolo sobre VPMRG
45.   Como se ha referido el PT, en el numeral 9, párrafo octavo, inciso 6), del Programa de Acción, señala que se deberá emitir un protocolo específico relativo a la atención de los casos de VPMRG, el cual deberá contar con un lenguaje sencillo, accesible, incluyente, de fácil comprensión y considerando los diversos perfiles socioculturales.
En tal virtud, y en cumplimiento a lo establecido en los artículos 14, fracciones IV y V; 27 y 30 de los Lineamientos, dada la relevancia del contenido normativo de dicho instrumento, se requiere para que en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOF, sea aprobado a través de los órganos facultados conforme a sus Estatutos, y hecho lo anterior lo remita a esta autoridad dentro de los diez días siguientes a su aprobación, para efectos de lo establecido en el artículo 36, numeral 2, de la LGPP, así como 53 al 64 del Reglamento de Registro de este Instituto.
Acorde con lo anterior, debe prever que la naturaleza del Protocolo a emitir es la de guiar la actuación de la militancia del partido, del personal que forme parte del órgano de acompañamiento y del órgano de justicia intrapartidaria, así como de aquellos vinculados con la atención de VPMRG, y establecer los ejes rectores de la atención de primer contacto y de la elaboración del análisis de riesgo que permita determinar la necesidad de dictar las medidas de protección y/o un plan de
seguridad a las mujeres que presenten una queja o denuncia y su debido seguimiento.
Por lo que, el Protocolo respectivo en materia de VPMRG, debe fungir como referente de entendimiento y acción de la norma, no como norma sustantiva o adjetiva, es decir, en esté no pueden encontrarse reguladas ni las conductas ni las sanciones a través de las cuales se busca sancionar la VPMRG.
46.   En razón de los considerandos anteriores, la CPPP, en su sesión extraordinaria privada efectuada el ocho de abril de dos mil veintidós, aprobó el Anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el Proyecto de Resolución de mérito.
Fundamentos para la emisión de la Resolución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 1; 2; 4; y 41, párrafo tercero, Bases I y V.
Jurisprudencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Jurisprudencia 3/2005, Tesis VIII/2005 y Jurisprudencia 20/2018
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 29, numeral 1, 30, numeral 2; 31, numeral 1; 42, numeral 8; 43, párrafo 1; y 44, numeral 1, incisos j) y jj); y 55, numeral 1, inciso o).
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 3, numerales 3 y 4; 10, numeral 2, inciso a); 23, numeral 1, incisos c) y e); 25, numeral 1, incisos r), s) y t); 28; 29; 34; 35; 36, numeral 1; 37; 38; 39; 40, numeral 1, inciso a); 41, numeral 1, incisos a), f) y g); 43 y 73.
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
46, numeral 1, inciso e).
Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos
locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las
mujeres en razón de género
Artículos 8, 10, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 32, y demás relativos.
 
En razón de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del PT, conforme al texto final presentado, aprobadas durante el 4º Congreso Nacional Extraordinario del PT.
SEGUNDO. Se tiene por cumplido lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020 así como a la Resolución INE/CG550/2020, en relación con el decreto en materia de VPMRG. Lo anterior, toda vez que dio cumplimiento a lo previsto en el artículo Transitorio Segundo de los Lineamientos.
TERCERO. Se requiere al PT para que, en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOF, y por conducto del órgano competente, realice las adecuaciones a los reglamentos que deriven de la reforma a sus Estatutos, y los remita a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, numeral 2, de la LGPP.
CUARTO. Se requiere al PT para que, en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOF, y por conducto del órgano competente, apruebe el Protocolo respectivo en materia de VPMRG que deriven de la reforma a sus Documentos Básicos, y lo remita a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, numeral 2, de la LGPP.
QUINTO. Notifíquese por oficio la presente Resolución a la Comisión Coordinadora Nacional del PT, para que, a partir de su publicación en el DOF, el partido político rija sus actividades al tenor de las resoluciones
adoptadas al respecto.
SEXTO. Publíquese la presente Resolución en el DOF.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de abril de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-27-de-abril-de-2022/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2022/INE/CGext202204_27_rp_2_2.pdf
___________________
 
1     Mediante resolución del 22 de enero de 1991 el Partido del Trabajo obtuvo el registro condicionado como partido político nacional (consultable en línea: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/101090 ). Sin embargo, el 6 de noviembre de 1991, perdió dicho registro al no alcanzar el porcentaje mínimo de votación (consultable en línea el https://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=204949&pagina=6&seccion=0).
2     (...) los artículos 25, numeral 1, incisos s) a w); 37, numeral 1, incisos e) a g); 38, numeral 1, inciso e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1 de la LGPP se establece que los partidos políticos deberán:
a)    Garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones;
b)    Garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política, en los términos de la LGAMVLV;
c)     Sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género;
d)    Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere esa misma ley, dentro de los cuales deberán informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
e)    Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado;
f)     Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;
g)    Prever en la Declaración de Principios la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, así como los mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la LGIPE y la LGAMVLV y demás leyes aplicables;
h)    Determinar en su Programa de Acción las medidas para promover la participación política de las militantes y establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos;
i)     Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido, así como aquellos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género; y
j)     Aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres al rubro de la creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
3     Para alcanzar este objetivo, el Partido del Trabajo desarrollará programas para la permanente formación ética, ideológica y política de cuadros de masas, partidarios, servidores públicos y representantes populares del partido en el ideario revolucionario. Asimismo, se establecerán los programas tendientes a preparar la participación activa, eficaz y
equitativa de la militancia del Partido del Trabajo en los procesos políticos electorales
4     El artículo 20 Bis, de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Asimismo, dispone que se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella y que puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la referida Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
5     Jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) de rubro ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. Tesis: 1a. XXVII/2017 (10a.) de rubro JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO, APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN
 
6     Sentencia emitida el diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, a página 48.
7     Artículo 105. De los Estatutos (No modificado). Estas instancias de dirección del Partido del Trabajo, estarán homologadas a su nivel con las instancias estatales, de la Ciudad de México y nacionales en su estructura, funciones, obligaciones y facultades y en sus términos o de acuerdo con lo que dispongan las leyes electorales vigentes.
8     Artículos 43. De los Estatutos. (...) se elegirán en cada Congreso Nacional ordinario y será la representación política y legal del Partido del Trabajo y de su dirección Nacional.
9     Así lo determinó la entonces Sala del Distrito Federal del TEPJF, el veintiséis de marzo del dos mil quince, al emitir sentencia dentro del expediente SDF-JDC-107/2015 a página 39. Ello debe interpretarse en el sentido de que en todos los demás casos los distintos órganos de dirección del PT, que no hayan sido destituidos o suspendidos en sus funciones, deberán coordinarse con el comisionado político designado por la Comisión Ejecutiva, a efecto de no solamente evitar invadir su esfera competencial, sino de coadyuvar al restablecimiento de su vida orgánica, en beneficio de la militancia petista.
10    La Sala Superior del TEPJF, el veintisiete de enero de dos mil diez, al dictar sentencia dentro del expediente SUP-JDC-2638/2008 y SUP-JDC-2639/2008 acumulado, señaló de se debe evitar incurrir en prácticas de ejercicio indefinido o vitalicio en los cargos de dirección.
11    Artículo 10, inciso b), de los Estatutos vigentes del PT: g) La renovación y elección de las y los integrantes de los Órganos Directivos y demás Órganos del Partido, se realizará a través del Congreso respectivo, cada seis años, de manera ordinaria.

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