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DOF: 15/07/2022
QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A y 14

QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A y 14.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y
SUS ANEXOS 1-A Y 14.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 2.5.11., párrafos segundo y tercero y 2.7.4.8., segundo párrafo y se adicionan las reglas 2.1.6., fracción I, pasando las actuales fracciones I y II, a ser II y III, y 13.1., fracción VI, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para quedar de la siguiente manera:
                   Días inhábiles
2.1.6.           ...
I.     El primer periodo general de vacaciones del 2022, comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022.
II.     ...
III.    ...
                   CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14
                   Cambio de domicilio fiscal
2.5.11.          ...
                   Los contribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar dicho trámite a través del Portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio.
                   En los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF "Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT", contenida en el Anexo 1-A.
                   CFF 31, RCFF 29, 30
                   Requisitos para que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario renueve la vigencia de la autorización
2.7.4.8.         ...
                   En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad podrá requerir al proveedor para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, subsane las omisiones detectadas. De no presentar la solicitud de renovación durante el mes de agosto o no cumplir con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada.
                   ...
                   ...
                   ...
                   CFF 29, 29-Bis, RMF 2022 2.7.4.5., 2.7.4.6., 2.7.4.7.
                   Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
13.1.            ...
VI.   Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de mayo de 2022, a más tardar el 29 de julio de 2022.
                   ...
                   LISH 42, 44, RMF 2022 2.8.3.1., Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2022
Segundo Transitorio
SEGUNDO.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.
En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero.
                   Días inhábiles
2.1.6.           Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I.     El primer periodo general de vacaciones del 2022, comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022.
II.     Son días inhábiles para el SAT el 14 y 15 de abril de 2022, así como el 2 de noviembre de 2022.
       En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.
III.    Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.
                   CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14
                   Cambio de domicilio fiscal
2.5.11.          Para los efectos de los artículos 31, primer párrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción III de su Reglamento, los contribuyentes que cuenten con la e.firma podrán realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través del Portal del SAT.
                   Los contribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar dicho trámite a través del Portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio.
                   En los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF "Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT", contenida en el Anexo 1-A.
                   CFF 31, RCFF 29, 30
                   Requisitos para que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario renueve la vigencia de la autorización
2.7.4.8.         En el mes de agosto del último año en el que tenga vigencia la autorización, de conformidad con la regla 2.7.4.7., los PCGCFDISP, podrán solicitar la renovación de la autorización por un ejercicio fiscal más, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 211/CFF "Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.
                   En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad podrá requerir al proveedor para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, subsane las omisiones detectadas. De no presentar la solicitud de renovación durante el mes de agosto o no cumplir con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada.
                   Para los PCGCFDISP que no renueven su autorización o incumplan con el requerimiento en
términos del párrafo anterior, vencerá su autorización al término del periodo por el cual fue otorgada.
                   Los PCGCFDISP, que no hayan renovado su autorización deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
I.     En el último bimestre del ejercicio en el que debió de haber presentado el aviso de renovación de la autorización, deberá cumplir con lo siguiente:
a)    Publicar en un lugar visible en su página de Internet, durante todo el bimestre a que se refiere esta fracción, un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda:
       "Estimado usuario, se le informa que a partir del 1 de enero de 20__, dejaremos de contar con la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a alguno de los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, publicados como autorizados en el Portal del SAT o para decidir hacer uso de alguna de las otras opciones existentes para facturar electrónicamente".
b)    Enviar mediante correo electrónico a todos sus prestatarios, incluyendo a aquellos a los que en algún momento les certificaron CFDI y que actualmente no se encuentren como prestatarios activos, el mensaje señalado en el inciso anterior, solicitando la confirmación de recepción del mismo.
c)    Presentar durante el mes siguiente a aquel en el que haya dejado de contar con la autorización, los archivos que contenga, por cada uno de sus prestatarios de servicio, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de los mismos, de conformidad con la ficha de trámite 195/CFF "Informe de avisos enviados a clientes o prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación", contenida en el Anexo 1-A.
d)    Mantener en operación el servicio a que hace referencia la fracción XII de la regla 2.7.4.5. y el noveno párrafo de la regla 2.7.4.6.
e)    Abstenerse de ofrecer por cualquier medio la generación y certificación de CFDI.
       La publicación del aviso a que se refiere el inciso a), así como el envío del correo señalado en el inciso b), deberán realizarse dentro de los tres primeros días naturales del bimestre al que se refiere esta fracción.
II.     A partir del día siguiente a aquel en que dejen de contar con la autorización, ya no podrán certificar CFDI e iniciarán un periodo de 60 días en el que deberán:
a)    Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la suspensión definitiva de la autorización para operar como PCGCFDISP y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.
b)    Concluir con las obligaciones que hayan derivado de su autorización y se encuentren pendientes.
                   Los datos de los proveedores que no hayan obtenido la renovación de su autorización serán publicados en el Portal del SAT, de conformidad con lo que señala la regla 2.7.4.3.
                   CFF 29, 29-Bis, RMF 2022 2.7.4.5., 2.7.4.6., 2.7.4.7.
                   Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
13.1.            Para los efectos de los artículos 42, primer párrafo y 44, primer párrafo de la LISH, de la regla 2.8.3.1. y del Segundo Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, los asignatarios a que se refieren los citados artículos podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:
I.     Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de diciembre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 28 de febrero de 2022.
 
II.     Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de enero de 2022, a más tardar el 31 de marzo de 2022.
III.    Los relativos al monto del derecho de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de febrero de 2022, a más tardar el 29 de abril de 2022.
IV.   Los relativos al monto del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de marzo de 2022, a más tardar el 31 de mayo de 2022.
V.    Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de abril de 2022, a más tardar el 30 de junio de 2022.
VI.   Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de mayo de 2022, a más tardar el 29 de julio de 2022.
                   En caso de incumplir con el entero de los derechos en la fecha prevista en las fracciones anteriores, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.
                   LISH 42, 44, RMF 2022 2.8.3.1., Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2022 Segundo Transitorio
TERCERO.    Se reforman los Transitorios Quinto, Décimo, Décimo Primero, Décimo Séptimo y Trigésimo Octavo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus modificaciones posteriores, para quedar de la siguiente manera:
Quinto.               El Anexo 29 publicado en el DOF el 10 de mayo de 2021, será aplicable para la versión 3.3 de CFDI hasta el 31 de diciembre de 2022, excepto lo previsto en la fracción VI de dicho Anexo.
Décimo.              Para los efectos de los artículos 17-H Bis, 17-K tercer párrafo y 86-C, todos del CFF; la regla 2.2.7. y la ficha de trámite 245/CFF "Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto", contenida en el Anexo 1-A, los contribuyentes personas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en un régimen distinto, y a partir del 1 de enero de 2022 migren al Régimen Simplificado de Confianza en términos de la Sección IV, Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR, y que no hayan registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su buzón tributario, o bien solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 30 de junio de 2022. Asimismo, los contribuyentes que comiencen a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza a partir del 1 de enero de 2022, tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar su buzón tributario.
Décimo
Primero.              Para los efectos de los artículos 17-K, tercer párrafo y 86-C del CFF, los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR a que se refiere el artículo 94 de dicha Ley, deberán realizar la habilitación del buzón tributario, conforme a las siguientes fechas:
 
Contribuyente
Fecha límite
Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de asimilados a salarios, iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).
A más tardar el 30 de junio de 2022.
Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100).
Podrán optar por no habilitar el buzón tributario.
Décimo
Séptimo.             Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
Trigésimo
Octavo.               Para los efectos del artículo 113-G fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF "Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas" y 106/CFF "Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas", contenidas en el Anexo 1-A.
                          Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.
                          Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.
CUARTO.     Se modifican los Anexos 1-A y 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
Transitorios
Primero.       La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.
Segundo.     Para efectos de lo previsto en los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, a partir del 1 de enero de 2023, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código.
Tercero.       Para los efectos de la regla 3.10.4., tercer párrafo, se dará continuidad a la autorización para recibir donativos deducibles del ISR para el ejercicio fiscal 2023, siempre que las donatarias autorizadas hayan presentado oportunamente la declaración prevista en la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR "Declaración Informativa para garantizar la
transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación", contenida en el Anexo 1-A, así como la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, correspondientes al ejercicio 2021 o, en caso contrario, cumplan con la presentación de dichas declaraciones a más tardar el 31 de octubre de 2022, sin perjuicio de la multa impuesta.
Atentamente.
Ciudad de México, a 08 de julio de 2022.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
MODIFICACIÓN AL ANEXO 1-A DE LA QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022.
"Trámites Fiscales"
 
Contenido
I.                      Definiciones
II.                     Trámites
Código Fiscal de la Federación.
1/CFF a             
38/CFF              ...................................................................................................................
39/CFF              Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas
40/CFF a           
76/CFF              ...................................................................................................................
77/CFF              Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT
78/CFF a           
85/CFF              ...................................................................................................................
86/CFF              Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades
87/CFF a           
310/CF              ...................................................................................................................
311/CFF            Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña para personas morales
312/CFF            Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales
313/CFF a          
315/CFF            ...................................................................................................................
316/CFF            Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades
317/CFF a          
318/CFF            ...................................................................................................................
 
 
Impuesto Sobre la Renta.
1/ISR a              
162/ISR             ...................................................................................................................
Impuesto al Valor Agregado.
1/IVA a              
10/IVA              ...................................................................................................................
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
1/IEPS a            
55/ IEPS            ...................................................................................................................
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
1/ISTUV            ...................................................................................................................
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
1/ISAN a           
3/ISAN             
Ley de Ingresos de la Federación.
1/LIF a              
9/LIF                ...................................................................................................................
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
1/LISH a            
12/LISH             ...................................................................................................................
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el
DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008.
1/DEC-1 a          
5/DEC-1            ...................................................................................................................
Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado
y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes
plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31
de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.
1/DEC-2 a          
3/DEC-2            ...................................................................................................................
Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado
en el DOF el 26 de marzo de 2015.
 
 
1/DEC-3 a          
7/DEC-3            ...................................................................................................................
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los
Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016.
1/DEC-4 a          
2/DEC-4            ...................................................................................................................
Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago
electrónicos, publicado en el DOF el 28 de octubre de 2021.
1/DEC-5 a          
5/DEC-5            ...................................................................................................................
Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores
pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015.
1/DEC-6            ...................................................................................................................
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el
11 de septiembre de 2017.
1/DEC-7 a          
3/DEC-7            ...................................................................................................................
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el
2 de octubre de 2017.
1/DEC-8 a          
3/DEC-8            ...................................................................................................................
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de
noviembre de 2018.
1/DEC-9 a          
2/DEC-9            ...................................................................................................................
Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre
de 2018.
1/DEC-10 a        
6/DEC-10          ...................................................................................................................
Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 08 de enero de 2019.
1/DEC-11          ...................................................................................................................
 
Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre
de 2018 y modificado mediante publicación en el DOF el 30 de diciembre de 2020 y del Decreto de
estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020.
 
 
1/DEC-12 a        
5/DEC-12          ...................................................................................................................
De la prestación de servicios digitales y de intermediación entre terceros
1/PLT a             
14/PLT              ...................................................................................................................
Ley Federal de Derechos.
1/DERECHOS a  
5/DERECHOS               
 
I.      ...
1.1.  ...
1.2.  ...
       ...
A.    ...
B.    ...
1. a 8. ...
9.       En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), siempre que el domicilio se encuentre visible.
10. a 11. ...
C.    ...
1.3.  ...
II.     ...
Código Fiscal de la Federación.
..........................................................................................................................................
 
39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas
Trámite              
Servicio              
Descripción del trámite o servicio
Monto
Solicita la inscripción en el RFC para personas físicas.
   Gratuito
   Pago de derechos
      Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas
Dentro del mes siguiente al día en que inicies operaciones o requieras tu clave del RFC.
¿Dónde puedo presentarlo?
·   Preinscripción en el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/24452/realiza-tu-preinscripcion-en-el-rfc-como-persona-fisica
·   En las oficinas del SAT previa cita generada en:
El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
Preinscripción:
1.     Ingresa al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/24452/realiza-tu-preinscripcion-en-el-rfc-como-persona-fisica
2.     Selecciona la opción Ejecutar en línea.
3.     Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.
4.     Imprime el ACUSE DE PREINSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
En las Oficinas del SAT, previa cita
1.     Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?
2.     Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite.
3.     Proporciona la información que te solicite el asesor fiscal.
4.     Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.
5.     En caso de que cumplas con los requisitos recibes: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
6.     En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.
7.     Puedes acudir con los documentos faltantes, dentro de los diez días hábiles siguientes, previa cita, a la Oficina del SAT.
8.     En caso que no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente.
 
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
En la Oficina del SAT, presentar:
1.     CURP, o en su caso, carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de personas naturalizadas (original o copia certificada).
2.     Acuse de preinscripción en el RFC, en el caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.
3.     Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF (original).
4.     Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).
En caso de representación legal:
1.     Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original o copia certificada).
       *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.
En los siguientes casos, adicionalmente presentar:
1.     Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México:
·   Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de personas extranjeras (original o copia certificada).
·   Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales (original).
·   Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).
2.     Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones:
·   Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).
3.     Menores de edad
       Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como sus representantes, deben presentar:
·   Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal https://www.gob.mx/actas (Formato Único), o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).
·   Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en caso de patria potestad o tutela (copia certificada).
·   Manifestación por escrito de conformidad de la madre y el padre para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes, que podrá ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).
·   Identificación oficial vigente de la madre, padre o tutor que funjan como representantes del menor, que podrá ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).
·   Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original o copia certificada).
       *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.
4.     Personas con incapacidad legal, judicialmente declarada:
·   Resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad de la persona física y conste la
·designación del tutor o representante legal (original).
·   Identificación oficial vigente del tutor o representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).
 
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio?
De forma presencial en las Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.
No.
Resolución del trámite o servicio
Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el RFC y recibes los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.
En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibirás el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Trámite inmediato.
Inmediato.
10 días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
·   SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
·   ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
·   Acuse de preinscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en el caso de haber iniciado el trámite en el Portal del SAT.
·   En caso de que no cubras el total de requisitos al presentar la solicitud, recibe el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:
       Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728
·   Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
       https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
       Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs. excepto días inhábiles
·   Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
·   Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
 
 
Información adicional
·   Los menores de edad a partir de los 16 años también pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha de trámite 160/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios", de este Anexo, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).
·   Si en la misma visita requieres tramitar la e.firma, debes traer una unidad de memoria extraíble (USB) y cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite 105/CFF "Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas", del Anexo 1-A de la RMF.
Fundamento jurídico
Artículos: 5, 27 del CFF; 22, 24 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas, 2.4.4., 2.4.11. de la RMF.
 
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77/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT
Trámite              
Servicio              
Descripción del trámite o servicio
Monto
Presenta este aviso para actualizar los datos de tu domicilio fiscal en el RFC.
   Gratuito
   Pago de derechos
      Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
·   Personas físicas.
·   Personas morales.
·   Dentro de los diez días siguientes al cambio de domicilio fiscal.
·   Para contribuyentes a los que se les han iniciado facultades de comprobación, con cinco días de anticipación al cambio de domicilio.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT:
·   Personas físicas:
https://sat.gob.mx/tramites/30357/realiza-tu-cambio-de-domicilio-en-el-rfc
·   Personas morales:
https://sat.gob.mx/tramites/34794/realiza-el-cambio-de-domicilio-en-el-rfc-de-tu-empresa
En la oficina del SAT, previa cita generada en:
·   En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
 
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
En el Portal del SAT:
1.     Ingresa a la liga para personas físicas o personas morales, según corresponda, del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona INICIAR.
2.     Registra tu RFC y Contraseña o los datos de la e.firma.
3.     Captura en los campos del formulario electrónico que se despliega referentes a: Datos del representante legal (en caso de ser aplicable); en caso de que no aplique, captura la fecha de movimiento y elige Continuar, verifica el domicilio y revisa la información capturada. Confirma los datos e ingresa tu e.firma; oprime el botón Confirmar y posteriormente Concluir solicitud para que finalices el AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL y se genere el ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, imprímelo o guárdalo.
·   En el caso de que, al finalizar la captura, se indique en el acuse que para concluir el trámite debes presentarte en la oficina del SAT de tu preferencia, acude previa cita, con la documentación señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? opción En las oficinas del SAT.
En las Oficinas del SAT, previa cita:
1.     Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?
2.     Entrega la documentación al personal que atenderá el trámite y proporciona la información que se te solicite.
3.     Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu aviso.
4.     En caso de que cumplas con los requisitos recibes: AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL y ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL.
5.     En caso de que no cumplas con algún requisito, recibes: ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.
6.     Puedes acudir, previa cita, con los documentos faltantes, dentro del plazo señalado en dicho Acuse a la Oficina del SAT donde iniciaste el trámite
7.     En caso que no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente.
 
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
En el Portal del SAT:
No se requiere presentar documentación.
En las Oficinas del SAT presentar:
1.     Comprobante de domicilio, que puede ser cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF (original).
       * En el caso de los asalariados y contribuyentes sin actividad económica, sólo requieren la credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) siempre que el domicilio se encuentre visible.
       * Asimismo, los contribuyentes que cuenten con e.firma no requieren presentar comprobante de domicilio, situación que deberán informar al asesor fiscal, lo cual se corroborará en los sistemas institucionales del SAT.
2.     Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).
En caso de ser representante legal:
1.     Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales (original) o fedatario público (copia certificada).
2.     Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).
       * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
1.     Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal https://www.gob.mx/actas (Formato Único), o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
2.     Resolución judicial o instrumento notarial emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela, en caso de que así proceda (original).
3.     Identificación oficial vigente, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).
4.     Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, junto con copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes (cualquiera de las señaladas en el punto anterior).
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con Contraseña y e.firma sólo para los avisos que se presenten a través del Portal del SAT.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio?
·   Trámite inmediato.
·   Presencial en la Oficina del SAT, previa cita, en caso de que se genere ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.
No.
 
 
Resolución del trámite o servicio
En el Portal del SAT:
·   Si no concluyes el trámite de forma automática y recibes ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, debes acudir a las Oficinas del SAT.
En las Oficinas del SAT:
·   Si cumples con los requisitos, se actualiza el domicilio fiscal y recibes los documentos que comprueban el registro del aviso, así como el ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, sin que sea necesario que el trámite se haya iniciado a través del Portal del SAT.
·   En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE LA SOLICITUD O AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Trámite inmediato.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
·   AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL.
·   ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL.
·   En caso que no cubras el total de requisitos al presentar el aviso en las Oficinas del SAT, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
Indefinida.
 
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:
       Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
       Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
·   Oficina Virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/
·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs. excepto días inhábiles.
·   Preguntas frecuentes:
Ø   Personas físicas:
https://sat.gob.mx/tramites/30357/realiza-tu-cambio-de-domicilio-en-el-rfc
Ø   Personas morales:
https://sat.gob.mx/tramites/34794/realiza-el-cambio-de-domicilio-en-el-rfc-de-tu-empresa
·   Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
·   Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
·   Para facilitar la presentación del trámite en el Portal del SAT, se pone a tu disposición la "Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio por Internet", que se encuentra en el apartado "Contenidos relacionados" de las siguientes ligas:
·   Personas morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/34794/realiza-el-cambio-de-domicilio-en-el-rfc-de-tu-empresa
·   Personas Físicas: https://sat.gob.mx/tramites/30357/realiza-tu-cambio-de-domicilio-en-el-rfc
Fundamento jurídico
Artículos: 10, 17-D, 27 del CFF; 29, 30 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.5.11., 2.5.13. de la RMF.
 
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86/CFF Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades
Trámite              
Servicio              
Descripción del trámite o servicio
Monto
Aviso de cancelación y actualización de la situación fiscal en el RFC de personas morales, cuando realizan una fusión.
   Gratuito
   Pago de derechos
      Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
El representante legal de la sociedad fusionante.
Dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la fusión. Dicho plazo será suspendido hasta en tanto la autoridad fiscal emita el Acuse respectivo de cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF que establece la ficha de trámite 316/CFF "Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades".
¿Dónde puedo presentarlo?
En las oficinas del SAT, previa cita generada en:
·      Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
·      Mi Portal:
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
Sólo mediante Mi Portal puedes solicitar una cita una vez que obtengas el Acuse de cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF en términos de la ficha de trámite 316/CFF "Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades", seleccionando las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud, utilizando la etiqueta CITA FUSION, adjuntando la digitalización de los documentos que se mencionan en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, y especificando en el apartado de observaciones la oficina desconcentrada de tu preferencia; en un plazo máximo de 6 días recibirás la cita correspondiente (los horarios están sujetos a disponibilidad).
 
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Acude a las Oficinas del SAT, previa cita con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?
2.     Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? al asesor fiscal que atenderá el trámite y proporciona la información que te solicite.
3.     Recibe Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC, revísalo y fírmalo.
4.     En caso de que cumplas con los requisitos del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? recibe la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo, junto con el documento mencionado en el punto anterior.
5.     Ingresa al Portal del SAT, para verificar que el aviso fue registrado, en: https://sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal de acuerdo a lo siguiente:
Registra en Mi Cuenta tu RFC y Contraseña y selecciona el botón Iniciar sesión, en el apartado de Datos de Identificación, consulta en Situación si el aviso ya fue procesado, aparecerá el estado de Cancelado por fusión de sociedades.
·      Si la persona moral ya aparece cancelada, podrás generar la constancia de situación fiscal en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal elige el medio de autenticación (Contraseña o e.firma), registra los datos de autenticación y selecciona el botón Generar Constancia; imprímela o guárdala en un dispositivo electrónico.
·      En su caso, recibirás vía buzón tributario oficio en el que se harán de tu conocimiento las obligaciones fiscales pendientes de cumplir de la persona moral fusionada a la fecha de la fusión.
 
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     Acuse de cumplimiento de requisitos a que se refiere la ficha de trámite 316/CFF "Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades".
2.     Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes" original, en dos tantos y deberá estar firmada por el representante legal de la fusionante.
3.     Documento notarial en el que conste la fusión y poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la fusionante (original o copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original).
       *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.
4.     Documento notarial con el que se haya designado el representante legal de la fusionante para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México. (copia certificada).
5.     Comprobante de domicilio de la fusionante, que puede ser cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF. (digitalización del original).
6.     Manifestación expresa de la fusionante bajo protesta de decir verdad que asume la titularidad de las obligaciones de la fusionada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, debidamente firmada por el representante legal de la fusionante (original).
7.     Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no han realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, debidamente firmada por el representante legal de la fusionante (original).
8.     Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación de la solicitud no ha sido publicado en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF, debidamente firmada por el representante legal de la fusionante (original).
9.     En el caso de contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, manifestación bajo protesta de decir verdad que presentaron el acuse de baja en el padrón de actividades vulnerables de la fusionada (original).
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio?
Ingresa al Portal del SAT, para verificar que el aviso fue registrado, en: https://sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal
No.
 
 
Resolución del trámite o servicio
1.     Una vez presentado este aviso, con toda la documentación e información mencionada en el apartado de requisitos de la presente ficha de trámite, se considerará como cumplido el requisito establecido en el artículo 14-B, fracción I, inciso a) del CFF.
2.     Se actualizará la situación fiscal en el RFC de la persona moral con estatus de cancelación.
3.     En su caso, recibirás vía buzón tributario oficio en el que se harán de tu conocimiento las obligaciones fiscales pendientes de cumplir de la persona moral fusionada a la fecha de la fusión.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para
cumplir con la
información solicitada
24 horas.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
·      Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes", sellada.
·      Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC.
·      En su caso, oficio por el que se harán de tu conocimiento las obligaciones fiscales pendientes de cumplir de la persona moral fusionada.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·      MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:
       Atención telefónica desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
       Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
       https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
       Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs., excepto días inhábiles.
·      Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·      En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
·      Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
·      MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos: 11, 14-B, 27, 37, 69, 69-B del CFF; 29, 30 del RCFF; Regla 2.5.13. de la RMF.
 
 
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311/CFF Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña para personas morales
Trámite              
Servicio              
Descripción del trámite o servicio
Monto
Te permite generar, actualizar y renovar la Contraseña para ingresar a los servicios electrónicos del SAT.
   Gratuito
   Pago de derechos
      Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
·   Persona moral.
Cuando lo requieras.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal de SAT:
·   Si eres persona moral, y cuentas con e.firma vigente y activa: https://www.sat.gob.mx/tramites/38429/generacion-de-contrasena-con-e.firma-para-pm
En la oficina del SAT:
·   Si eres contribuyente residente en el extranjero que realiza operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.
 
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
En el Portal del SAT:
Ingresa a: https://www.sat.gob.mx/tramites/38429/generacion-de-contrasena-con-e.firma-para-pm
Si es la primera vez que generas tu Contraseña:
1.     Da clic en el botón Iniciar.
2.     Captura y confirma tu RFC.
3.     Da clic en Continuar.
4.     Registra la información solicitada.
5.     Genera tu Contraseña, la cual debe contener 8 caracteres, (únicamente se aceptan letras y números, por tu seguridad no se acepta el RFC como Contraseña).
6.     Confirma tu Contraseña.
7.     Establece un correo electrónico al que tengas acceso.
8.     Da clic en Continuar.
9.     Ingresa los datos de tu e.firma, Contraseña de la clave privada, clave privada (archivo con terminación .key) y el certificado (archivo con terminación .cer).
10.    Da clic en Firmar.
11.    Selecciona Aceptar
12.    Descarga o imprime tu comprobante de generación de Contraseña.
13.    Da clic en Finalizar.
En caso de que ya cuentes con Contraseña y deseas actualizarla:
1.     El sistema te indicará que ya cuentas con una Contraseña y te preguntará si deseas actualizarla.
2.     Da clic en .
3.     Ingresa tu Contraseña actual o los datos de tu e.firma, Contraseña de la clave privada, clave privada (archivo con terminación .key) y el certificado (archivo con terminación .cer).
4.     Ingresa tu Contraseña actual, así como tu nueva Contraseña, la cual debe contener 8 caracteres (únicamente se aceptan letras y números, por tu seguridad no se acepta el RFC como Contraseña).
5.     Confirma tu nueva Contraseña.
6.     Da clic en Continuar.
7.     Descarga o imprime tu comprobante de actualización de Contraseña.
8.     Da clic en Finalizar.
En las oficinas del SAT:
Este servicio está disponible para contribuyentes residentes en el extranjero que realizan operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.
1.     Acude a la Oficina del SAT de tu preferencia o Módulo de Servicios Tributarios.
2.     Presenta la documentación e información señalada en el apartado requisitos.
3.     Genera tu Contraseña, la cual debe contener 8 caracteres (únicamente se aceptan letras y números, por tu seguridad no se acepta el RFC como Contraseña).
 
4.     Confirma tu Contraseña.
5.     En su caso establece un correo electrónico personal al que tengas acceso.
6.     Recibe y conserva el acuse de Generación o Actualización de Contraseña.
 
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
En el Portal de SAT:
·   No se requiere entregar documentación.
·   Para generación, contar con e.firma vigente y activa.
·   Para actualización, puedes ingresar con tu e.firma vigente y activa o Contraseña; sin embargo, para concluir el trámite se requiere firmar con e.firma vigente y activa.
En las oficinas del SAT:
Personas residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue:
·   Contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo. Si el contrato está escrito en un idioma distinto del español, deberás presentar una traducción al español realizada por un perito autorizado.
·   Original o copia certificada del poder general para actos de dominio o administración otorgado ante fedatario público mexicano, con el que el representante legal acredite su calidad y, en su caso, presentar la traducción al español realizada por perito autorizado (original o copia certificada).
·   Identificación oficial vigente del representante legal. Deberás presentar cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. (original).
¿Con qué condiciones debo cumplir?
En el Portal de SAT:
·   En el caso de actualización de Contraseña deberás conocer la Contraseña actual.
En las oficinas del SAT:
·   Contar con un correo personal al que tengas acceso, y que éste no haya sido proporcionado por otro contribuyente.
·   Si el representante legal cuenta con un poder otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y, en su caso, presentar la traducción al español realizada por perito autorizado.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio?
·   Trámite inmediato.
En caso de que seas una persona residente en el extranjero que realiza operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue y se reciba el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal", deberás presentar tu aclaración en la Oficina del SAT en la que iniciaste tu trámite.
No.
 
 
Resolución del trámite o servicio
En caso de que el trámite sea procedente: Acuse de generación o actualización de la Contraseña.
Si se presenta alguna inconsistencia en la situación fiscal del contribuyente, representante legal, socios, accionistas o integrantes se emitirá el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal", conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma".
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Trámite inmediato.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de generación o actualización de la Contraseña.
La Contraseña tiene una vigencia de 4 años, contados a partir de la generación o la última actualización realizada.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:
Atención telefónica desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
·   Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
Cuando recibas el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal", deberás presentar información que desvirtúe la irregularidad identificada en tu situación fiscal, de tu representante legal o, en su caso, de socios, accionistas o integrantes, de acuerdo a lo establecido en la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma".
Fundamento jurídico
Artículo: 17-D del CFF; Regla 2.2.1. de la RMF.
 
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312/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales
Trámite              
Servicio              
Descripción del trámite o servicio
Monto
Te permite obtener tu certificado digital de e.firma por primera vez.
   Gratuito
   Pago de derechos
      Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Persona moral.
Cuando requieras obtener tu e.firma por primera vez o se necesite realizar una actualización al expediente de e.firma derivado de algún cambio previo al RFC en la denominación, régimen o representante legal.
¿Dónde puedo presentarlo?
En cualquier oficina del SAT que preste el servicio de e.firma para personas morales, previa cita registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Agenda tu cita, para el servicio de e.firma de personas morales.
2.     Presenta y entrega la documentación e información señalada en el apartado requisitos.
3.     Durante el trámite se registrará la documentación que presentes de acuerdo a los requisitos.
 
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     Correo electrónico al que tengas acceso.
2.     Unidad de memoria extraíble (USB) preferentemente nueva que contenga el archivo de requerimiento (.req) generado previamente en el programa Certifica, disponible en: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/
·   Para generar y descargar tus archivos .req y .key, descarga la aplicación Certifica eligiendo 32 bits o 64 bits, de acuerdo al sistema operativo de tu equipo de cómputo.
·   En su caso, ve al directorio de descargas configurado en tu equipo de cómputo.
·   Ejecuta el archivo Certifica.
·   Selecciona la opción Requerimiento para la Generación de Firma Electrónica.
·   Captura el RFC de la persona moral, correo electrónico y el RFC del representante legal.
·   Oprime el botón Siguiente.
·   Establece tu Contraseña de la Clave Privada, la cual debe conformarse de 8 a 256 caracteres.
·   Confirma tu Contraseña de la Clave Privada.
·   Oprime Siguiente.
·   A continuación, te mostrará el mensaje "Oprima el Botón Continuar para iniciar con la generación del requerimiento".
·   Da clic en Continuar.
·   A continuación, se realizará el proceso de generación de claves por lo cual deberás mover el ratón o mouse de tu computadora en distintas direcciones hasta que la barra de avance se haya completado y se muestre la siguiente pantalla.
·   Oprime en el botón Guardar Archivos.
·   Elige la ruta para almacenar los archivos generados.
·   Oprime Guardar.
·   Al finalizar el sistema mostrará el mensaje que señala "Ahora ya cuenta con un requerimiento digital y su clave privada. Proceda a entregarlo a un agente certificador y la ruta donde quedaron almacenados sus archivos".
·   Oprime Aceptar.
·   En la ruta indicada, se generará una carpeta de forma automática que constará de la palabra FIEL, RFC y fecha de creación.
3.     Forma oficial FE "Solicitud de Certificado de e.firma", disponible en el apartado "Documento descargable" de la ruta: https://www.sat.gob.mx/tramites/16703/obten-tu-certificado-de-e.firma-(antes-firma-electronica) por duplicado y firmada en tinta azul.
4.     Documento constitutivo protocolizado (original o copia certificada).
5.     Identificación oficial vigente del representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).
6.     Poder general para actos de dominio o administración, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y, en su caso, presentar traducción al español realizada por perito autorizado.
       *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.
7.     Comprobante de domicilio, que puede ser cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF (original). El representante legal deberá estar previamente inscrito en el RFC y contar con certificado de e.firma activo.
 
 
8.     Presentar la clave del RFC válida, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que se mencionen dentro del acta constitutiva, en el caso de que dichos sujetos sean diferentes a los señalados en la citada acta se deberá presentar el acta de asamblea protocolizada que así lo acredite (original). Cuando se cuente con más de 5 socios, deberás proporcionar en unidad de memoria extraíble (USB) un archivo en formato Excel (*.xlsx) que contenga la información de la totalidad de socios, accionistas o integrantes de la persona moral con las siguientes características:
a.     Primera columna. RFC a 13 posiciones del representante legal, socio, accionista o integrante de la persona moral o en el caso de socios personas morales el RFC a 12 posiciones (formato alfanumérico).
b.     Segunda columna. Nombre(s) del socio, accionista o integrante de la persona moral. En caso de que los socios, accionistas o integrantes sean personas morales, la denominación o razón social (formato alfanumérico).
c.     Tercera columna. - Primer apellido del socio, accionista o integrante de la persona moral. (formato alfabético).
d.     Cuarta columna. Segundo apellido del socio, accionista o integrante de la persona moral. (formato alfabético).
       La información se deberá presentar sin tabuladores, únicamente mayúsculas, las columnas deberán contener los siguientes títulos: RFC, nombre, apellido paterno y apellido materno, no estar vacías y se deberá nombrar el archivo con el RFC de la persona moral que solicita el trámite.
9.     Manifestación por escrito que contenga las claves del RFC validas de los socios, accionistas o asociados, los cuales deben coincidir con la información contenida en el documento constitutivo o, en su caso, en el acta de asamblea protocolizada que así lo acredite (original).
10.    Manifestación por escrito que contenga la clave del RFC del socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la persona moral de conformidad con lo señalado en el artículo 27, apartado B fracción VI, del CFF. El socio o accionista debe coincidir con la información contenida en el acta constitutiva o, en su caso, en el acta de asamblea protocolizada.
Adicionalmente, se deberán presentar los siguientes requisitos para cada caso:
Personas distintas de sociedades mercantiles:
·   Documento constitutivo de la agrupación (original o copia certificada) o, en su caso, la publicación en el diario, periódico o gaceta oficial (copia simple o impresión).
Misiones Diplomáticas:
·   Documento con el que la Secretaría de Relaciones Exteriores reconozca la existencia de la misión diplomática en México (original).
·   Carné de acreditación expedido por la Dirección General de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores de la persona que realizará el trámite ante el SAT, o si se trata de un empleado local, identificación oficial.
Asociaciones en participación:
·   Contrato de la asociación en participación (original).
·   Identificación oficial vigente de los contratantes y del asociante (en caso de personas físicas), que podrá ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).
·   Acta constitutiva, poder notarial e identificación, que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral (copia certificada).
·   Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante fedatario público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento (original).
·   Documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante fedatario público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona
·física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada).
 
 
Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México:
·   Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).
·   Según proceda en cada caso:
1.     Contrato de asociación en participación con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales (original).
2.     Contrato de fideicomiso con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original).
3.     Documento con que acrediten el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).
4.     Acta o documento debidamente apostillado o legalizado, en el que conste el acuerdo de apertura del establecimiento en el territorio nacional (copia certificada).
Administración Pública y demás Órganos de Estado (Federal, Estatal, Municipal):
·   Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en órgano oficial de difusión (copia simple o impresión del diario, periódico o gaceta oficial), o bien, copia simple o impresión de las disposiciones jurídicas vigentes que acrediten su constitución, personalidad jurídica y estructura orgánica.
·   Tratándose de unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados, la autorización del ente público al que pertenezcan.
·   El representante legal o funcionario público deberá contar con facultades para representar al ente público ante cualquier tipo de autoridades o para toda clase de actos administrativos, acreditando su personalidad con lo siguiente:
·   Original del Nombramiento.
·   En su caso, copia simple o impresión del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante del ente público del cual pretende tramitar el Certificado de e.firma, solo en caso de no encontrarse publicado en el Diario, Periódico, Gaceta o Boletín oficial digital correspondiente.
Sindicatos:
·   Estatuto de la agrupación (original).
·   Resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente (original).
Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente:
·   Documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia (original).
Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones:
·   Documento que acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).
Asociaciones religiosas:
·   En sustitución de la copia certificada del documento constitutivo protocolizado, el Certificado de Registro Constitutivo que emite la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (original).
·   Estatutos de la asociación protocolizados (original).
·   Dictamen de la solicitud para obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, emitido por la Secretaría de Gobernación (original).
 
 
Fideicomiso:
·   Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original o copia certificada).
·   En el caso de entidades de la Administración Pública, impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso.
·   Número de contrato del fideicomiso.
Personas morales de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos):
·   Documento mediante el cual se constituyeron o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente (original o copia certificada).
·   Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal. Este puede ser socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme a la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, quien deberá contar con facultades para representar a la persona moral ante toda clase de autoridades o para cualquier tipo de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración, (copia certificada).
·   Las claves del RFC y la manifestación por escrito a que se refieren los numerales 8 y 9 de esta sección, sólo serán aplicables para los representantes de la Asamblea, siempre y cuando el acta de asamblea donde consta la elección de ésta, se encuentre inscrita en el Registro Agrario Nacional.
·   El documento en el que conste la inscripción en el Registro Agrario Nacional a que se refiere el requisito anterior.
Personas morales de carácter social (distintas de Sindicatos):
·   Documento mediante el cual se constituyeron o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente (original o copia certificada).
·   Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal. Este puede ser socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme a la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, quien deberá contar con facultades para representar a la persona moral ante toda clase de autoridades o para cualquier tipo de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración, (copia certificada).
·   Presentar el 50% más uno de las claves del RFC de sus socios o asociados de la manifestación por escrito a que se refieren los numerales 8 y 9 de esta sección.
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple:
·   Contar con el folio vigente en el trámite de inscripción asignado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del portal del registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES).
 
 
Fondos de Inversión:
·   Acta suscrita por el fundador aprobada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la que dé fe de la existencia del fondo de inversión (original).
·   Se acepta como documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. No será necesario hacer constar dichos documentos ante notario o corredor público ni ante el Registro Público de Comercio.
Personas morales que se extinguieron con motivo de una fusión:
·   Documento notarial en donde conste la fusión (copia certificada y copia simple).
·   Poder general para actos de dominio o administración del representante legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión (copia certificada).
Personas morales declaradas en quiebra:
·   Sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada. (original o copia certificada).
·   Nombramiento y aceptación del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa. (original o copia certificada).
Personas morales en liquidación:
·   Pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos de administración o dominio. (original o copia certificada).
Oficinas de Representación de Entidades Financieras del exterior:
·   Estatutos sociales vigentes de la Oficina de Representación (original o copia certificada).
·   Resolución o acuerdo del órgano competente de la Entidad Financiera del exterior en el que se designe al representante legal con poder general para actos de dominio o de administración (original o copia certificada).
Si dicha documentación fue emitida por autoridades extranjeras, deberá presentarse apostillada, legalizada y formalizada ante fedatario público mexicano y, en su caso, adjuntar la traducción al español por perito autorizado.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
·   En caso de que presentes como identificación oficial la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), esta deberá estar vigente como medio de identificación, puedes validarla en la siguiente liga: https://listanominal.ine.mx/scpln/
·   El representante legal deberá estar previamente inscrito en el RFC y contar con Certificado de e.firma vigente.
·   Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la situación fiscal del contribuyente que pretende obtener el Certificado de e.firma.
·   Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, siempre deberán presentarse apostillados, legalizados y formalizados ante fedatario público mexicano y en su caso, adjuntar la traducción al español por perito autorizado.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio?
·   Trámite inmediato.
·   En caso de que se requiera aclarar la situación fiscal del contribuyente, representante legal, socios, accionistas o integrantes, una vez presentada la aclaración el contribuyente deberá acudir a la oficina del SAT o Módulo de Servicios Tributarios en la que
No.
·inició su trámite.
 
 
Resolución del trámite o servicio
Si cumples con todos los requisitos:
·   Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer).
·   Comprobante de generación del Certificado de e.firma.
Si se presenta alguna inconsistencia en la situación fiscal del contribuyente, representante legal, socios, accionistas o integrantes se emitirá el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal", conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma".
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir
con la información solicitada
Trámite Inmediato.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Cuando proceda el trámite:
·   Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer).
·   Comprobante de generación del Certificado de e.firma.
Si se presenta alguna inconsistencia en la situación fiscal del contribuyente, representante legal, socios, accionistas o integrantes se emitirá el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal", conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma".
El certificado digital de e.firma tiene una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su expedición.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:
Atención telefónica desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
·   Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
 
 
Información adicional
·   Con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular, durante la cita se tomarán tus datos de identidad, consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales.
·   La representación legal a que se refiere esta ficha de trámite, se realizará en términos del artículo 19 del CFF.
·   Cuando recibas el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal", deberás presentar una aclaración con la información que desvirtúe la irregularidad identificada en tu situación fiscal, de tu representante legal o, en su caso, de socios, accionistas o integrantes, de acuerdo a lo establecido en la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma", la cual será atendida por la autoridad en un plazo de 10 días hábiles.
·   Cuando se identifique que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos del párrafo sexto del artículo 17-D del CFF y no haya corregido su situación fiscal, el SAT negará la emisión del Certificado de e.firma.
·   Todos los documentos originales que se presenten son únicamente para cotejo de la autoridad.
Fundamento jurídico
Artículo 17-D del CFF; Regla 2.2.14. de la RMF.
 
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316/CFF Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades
Trámite              
Servicio              
Descripción del trámite o servicio
Monto
Revisar si se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 27, Apartado D, fracción IX del CFF para presentar el aviso de cancelación y actualizar la situación fiscal en el RFC de personas morales, cuando realizan una fusión.
   Gratuito
   Pago de derechos
      Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
El representante legal de la sociedad fusionante.
Previo al trámite a que se refiere la ficha de trámite 86/CFF "Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades".
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT, a través de Mi portal:
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
2.     Registra en Mi portal, tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar Sesión.
3.     Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario.
4.     Requisita el formulario electrónico conforme a lo siguiente:
       En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: la opción "Revisión- requisitos art 27" en Dirigido a: Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente correspondiente. En Asunto "Revisión de los requisitos del art. 27 del CFF", Adjunta la documentación correspondiente selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu Aclaración, imprímelo o guárdalo.
 
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes", la cual, puedes obtener en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable
       Elige la opción: Normatividades / Formato RX (editable) y llénala conforme a su sección de instrucciones, imprímela en dos tantos y deberá estar firmada por el representante legal de la fusionante.
2.     Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la fusión (digitalización del original).
3.     Comprobante de domicilio de la fusionante, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF. (digitalización del original).
4.     Identificación oficial vigente del representante legal de la fusionante, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, Anexo 1-A de la RMF (digitalización del original).
5.     Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la fusionante (digitalización del original o de la copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (digitalización del original).
       *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.
6.     Documento notarial con el que se haya designado el representante legal de la fusionante para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (digitalización de la copia certificada).
7.     En caso de que la fusionada sea un sujeto obligado por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su Reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables en original, así como la manifestación bajo protesta de decir verdad que presentaron el acuse de baja en el referido padrón.
8.     Manifestación expresa de la fusionante, bajo protesta de decir verdad, que asume la titularidad de las obligaciones de la fusionada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, debidamente firmada por el representante legal de la fusionante (digitalización del original).
9.     Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la fusionante y la fusionada de que no han realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, debidamente firmada por el representante legal de la fusionante (digitalización del original).
10.    Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación de la solicitud la fusionante y la fusionada no han sido publicadas en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF, debidamente firmada por el representante legal de la fusionante (digitalización del original).
11.    Se deberá solicitar se informe si se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 27, Apartado D, fracción IX del CFF, consistentes en:
·   No estar sujeto a un procedimiento de facultades de comprobación.
·   No tener créditos fiscales a su cargo.
·   No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados.
·   No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B.
·   Que el ingreso declarado sea congruente con los ingresos acumulables manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o anuales y que concuerden con los señalados en tus CFDI.
*Todos los requisitos deberán ser exhibidos en original o copia certificada (para cotejo), al momento de presentar el trámite a que se refiere la ficha de trámite 86/CFF "Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades".
Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
 
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
·   Haber presentado la declaración anual de la sociedad fusionada.
·   La fusionante debe cumplir con lo siguiente:
a)     Contar con e.firma vigente de la persona moral y del representante legal.
b)     Contar con buzón tributario activo.
c)     Su relación de socios y accionistas debe estar actualizada, para lo cual puedes ingresar a https://www.cloudb.sat.gob.mx/socios/ y realizar la actualización de socios y accionistas.
·   La situación de la fusionante y de su domicilio fiscal debe ser localizado.
·   La situación del domicilio en donde el fusionante conserve la contabilidad de la fusionada debe ser localizado.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio?
Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action de acuerdo a lo siguiente:
·   En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña: y elige Iniciar Sesión.
·   Selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaración / Consulta.
Captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud.
No
Resolución del trámite o servicio
·   Una vez recibida la solicitud, se suspenderá el plazo para la presentación del aviso a que se refiere la ficha de trámite 86/CFF "Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades", hasta en tanto la autoridad te emita el Acuse respectivo, en el cual te informará si cumples o no con los requisitos.
·   Si cumples con los requisitos se te emitirá el Acuse de cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF, el cual deberás entregar al momento de presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 86/CFF "Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades".
·   En caso de que no cumplas con los requisitos, se te emitirá un Acuse de no cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF, lo cual deberás aclarar a la brevedad ante la autoridad que detectó la inconsistencia, dejando a salvo al contribuyente la posibilidad de volver a presentar el trámite al que se refiere esta ficha de trámite, una vez recibido el Acuse de no cumplimiento, se reinicia el conteo del plazo a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF para la presentación del Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades en el día que se haya interrumpido dicho plazo.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
20 días hábiles.
No aplica.
No aplica.
 
 
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF o, en su caso, el Acuse de no cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF.
No aplica.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:
       Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
       Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
       https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
       Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
·   Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos: 11, 14-B, 27, 37, 69, 69-B, 69-B Bis del CFF; 29, 30 del RCFF; Regla 2.5.13., 2.5.25. de la RMF.
 
..........................................................................................................................................
Atentamente.
Ciudad de México, a 08 de julio de 2022.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
MODIFICACIÓN AL ANEXO 14 DE LA QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022.
CONTENIDO
* Información generada desde el 21 de abril hasta el 23 de junio de 2022, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF.
1.     Autorizaciones.
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)
B.    Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)
C.    Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR)
D.    Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR)
E.    Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR)
F.    Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR)
G.    Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro
de extinción (artículo 79, fracción XX de la Ley del ISR)
H.    Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR)
I.     Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)
J.     Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)
K.    Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)
L.    Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR)
2.     Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M.    Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.7. de la RMF).
3.     Revocaciones.
4.     Cancelaciones.
5.     Actualizaciones.
5.1.  Cambios de Rubro
5.2.  Cambios de Denominación
6.     Rectificaciones.
6.1.  Ejercicio 2020.
6.2.  Ejercicio 2021.
7.     Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medida Cautelar.
8.     Organizaciones que presentaron Aviso de Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes.
9.     Organizaciones que presentaron Aviso de Suspensión de actividades en el Registro Federal de Contribuyentes.
1.     Autorizaciones.
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
CSP091106937
" Segundo Paso ", A.C.
ALT2011062J1
Alma Libre Tratamiento para las Conductas Autodestructivas y Rehabilitación para la
Mujer, A.C.
AMA1805181S0
AMAMIGO AC
ARV120813QW8
Amigos de Riendas para la Vida, A.C.
ACO200129AS3
Apadrinando con el Corazón, A.C.
ACO211227RK9
Armonía Contigo A.C.
AIP220120142
Asociación de Interpretes y Promotores de la Lengua de Señas en Aguascalientes
Asiplesa, A.C.
ATC170710S8A
Asociación de los Trabajadores de Campo de Berries de Baja California, A.C.
AGA9508313F7
ASOCIACION GUADALUPANA DE AYUDA A NECESITADOS, A.C.
AMM210329JB0
Asociación Mexicana de Médicos Especialistas para el Turismo Médico, A.C.
AND160824GV5
ASOCIACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LAS FAMILIAS DE LOS
MIGRANTES, A.C.
ANH210803DP9
AYUDAR NOS HACE GRANDES AC
AVI210525BF5
Ayudemos Vidas A.C.
BAR210812RI0
Banco de Alimentos Región Istmo A.C.
BSC160205SU8
Bienestar Social para Cárdenas, A.C.
BIZ220222FFA
BIZGLO A.C.
BFC201125LA3
Brazo Fuerte de Chiapas, A.C.
CME980206JP1
Cáritas Meoqui, A.C.
COJ2203087JA
CARITAS OJINAGA AC
CSM200114JWA
Caritas San Martin de Porras Lotes Urbanos, A.C.
CHG110518BJ6
Casa Hogar de Gracia Nipje A.C.
CHT210531H72
CASA HOGAR TIERRA PROMETIDA, A.C.
CCI140304E37
CENTRO COMUNITARIO INTEGRAL LAS ALITAS AC.
CAI211015SS4
Centro de Apoyo e Integración al Adulto Mayor Jardín de Olivo, A.C.
CAM211102859
CENTRO DE ATENCION MEDICA DE ALTATA IAP
CCT8311156I9
Centro de Capacitación de Trabajo Industrial Para Invidentes, A.C.
CIF210901F25
Centro de Integración Familiar Transformando el Ser, A.C.
CRR950315PI5
Centro de Recuperación y Rehabilitación para Enfermos de Alcoholismo y Drogadicción
Michoacán, A.C.
CRD200424AL7
Centro de Rehabilitación y Desarrollo Gladiadores, A.C.
CEC211210741
Centro Ensamble, Construyendo Juntos A.C.
CEA220120UT7
Centro Especializado en Adicciones Víctor, A.C.
CIR2003244T6
Centro Integral de Rehabilitación Familiar en Adicciones y Dependencias A.C.
CIP210616D67
CENTRO INTEGRAL PILTZINTLI, A.C.
CMD120522814
Centro Mexicano para el Desarrollo Local A.C.
CAM200706J39
Centros de Ayuda Mutua Serenidad Oaxaca, A.
CAI210503LQ0
Cial Aula Inclusiva 360 A.C.
CAC100511CQ8
CIELO ABIERTO CASA HOGAR AC
CMJ1906057D2
COALICION MEXICANA PARA JOVENES Y FAMILIAS AC
CSO210426LG2
Coleccionando Sonrisas, A.C.
DCA200701PD8
DESARROLLO COMUNITARIO ASAM, A.C.
DIS190815RL3
Dulce Inclusión, Síndrome Atencional con Hiperactividad Disah, A.C.
 
FOB071130E21
Factor Obrero, A.C.
FUP190919E48
Familia y Sociedad Unidos para Progresar, A.C.
FPN870520TZ0
Fondo para Niños de México, A.C.
FAS220208MJ0
FUNDACION AMAR DEL SURESTE IAP
FCA191017B68
FUNDACION CASTESA, I.A.P.
FCB220204BX1
FUNDACION CBRO AC.
FCN210528KH6
Fundación Contigo en la Necesidad, A.C.
FER210927SK2
Fundación de Escucha El Roble, A.C.
FDJ210913EX9
Fundación Dr. José Ignacio Rivero Cosme, A.C.
FFA2112089E9
FUNDACION FRALAURR AZUL AC
FGI140808R26
Fundación González Iñigo , A.C.
FGA100728PS0
Fundación Guadalupana Alteña, A.C.
FJG201212EU4
Fundación Juan Guadalupe Marcos Giacoman y Familia, Compartiendo Generosidad,
A.B.P.
FLA211201C52
FUNDACION LAZOS DE AMOR Y DE FE, A.C.
FMC210406M97
Fundación Maria del Carmen Martínez González, A.C.
FME1711234P3
FUNDACION MEXIQUENSE DE EQUINOTERAPIA, A.C.
FMJ220223UN9
FUNDACION MJT, A.C.
FNE220323LT3
FUNDACION NEZAHUALCOYOTL AC
FOR040219E85
FUNDACION ORBE AC
FRU2009235I6
FUNDACION RUIZ AC
FSI211029PJ9
FUNDACION SIDARTA, A.C.
FTB220308135
Fundación Tamariz Barete, A.C.
FTA110217EN2
Fundación Tatis, A.C.
FYF220427SH6
Fundación Yue Fei, A.C.
GAB2102115N0
GABI ATENCION Y BIENESTAR DE PACIENTES CON DIABETES Y SUS
COMPLICACIONES AC
GCD190228EC8
Grupo Canino Detector Mx, A.C.
GRT211006BJA
Grupo Renovable para Trabajadores Agrícolas y Medio Ambiente, A.C.
HVU2110283Z4
Halcones Volando por un Mejor Futuro, A.C.
CNT091214210
La Casa de los Niños de Tezonapa, A.C.
ETM090210IY7
LA EPILEPSIA EN TUS MANOS, A.C.
EMA200716V44
La Esperanza Del Mayab, A.C.
RJE210222PI6
La Roca Jesucristo A.C.
VJA220224SW9
LA VOZ DE LA JUVENTUD, ASISTENCIA Y GESTION SOCIAL AC
LOR220225310
LEYENDAS DE ORIZABA AC
BDC9806262F6
LOS BRAZOS DE DIOS, A.C.
CUS211229456
LOS COLORES DE UNA SONRISA, A.C.
LTN1111107D0
LUNA Y TIERRA NUEVA, A.C.
MCS201130LI8
María Cristina Sánchez, A.C.
MCP100208RB2
MUJERES CREANDO PRESENTES E INOVANDO FUTUROS, A.C.
MRV2105269Y2
Mujeres Reconstruyendo Vidas A.C.
OPB211103SM5
Oasis de Paz El Buen Pastor, para la Dignidad de la Mujer, A.C.
OSM120120P7A
ORGANIZACION SMILES AC
PAS211203CQ2
PARQUE AGROFORESTAL SUSTENTABLE, A.C.
PBA220221JIA
Patronato de Bomberos Águilas de Anáhuac, A.C.
UFM0609126P7
Por un Futuro Mejor para Hijos de Jornaleros Agrícolas, A.C.
PIE210915T48
PRO INCLUSION EDUCATIVA, LABORAL Y CULTURAL AC
 
PAM211123F70
Puertas de Amor A.C.
SCI130426FI7
SCHOENSTATT CHIHUAHUA, A.C.
SAV200221PR4
Seguridad Afectiva y Vínculos, A.C.
NAC961204U34
SOCIEDAD NUEVOLEONESA DE ACCION CONTRA LA LEPRA, A.B.P
SPT1810105I0
SUMA POLITICA Y TECNOLOGIA AC
TFF220228KG6
TESTA FONDO PARA LAS FAMILIAS AC
TWA220221B94
THOSE OF THE WAY AC
TCE1304091B1
Transformación Colectiva con Equidad, A.C.
TSE201118481
Tseinan A.C.
URD091117CC5
UN REGALO DE DIOS, A.C.
UCP190624IBA
Unidos Contra la Psoriasis, A.C.
UEC2101186U0
UNIENDO ESFUERZOS POR LA COMUNIDAD AC
UDJ191122S95
UNION DIVERSA DE JALISCO, A.C.
UCA150922GB0
Universidad del Conocimiento y del Amor, A.C.
VVV211109KS8
V&V VALENTIA Y VIDA AC
 
B.    Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
AML711126KXA
Asociación Montessori de la Laguna, A.C.
CER090123EL0
Centro Escolar Romo S.C.
CET800825CY7
CENTRO ESCOLAR TOLTECA AC
CJM641125L40
COLEGIO JUANA DE MATEL DE OMETEPEC GRO. A.C.
CPE831020CA1
Colegio Plancarte Escudero, A.C.
IAM680408HIA
Instituto America A.C.
IPT1505045V6
Instituto Panamericano Trilingüe, A.C.
PSJ740704CJ0
PRIMARY SCHOOL JOHN F. KENNEDY, A.C.
 
C.    Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
IEC7508071B2
Instituto de Ecología, A.C.
 
D.    Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
ASC190612QT9
Alta-Voz Social Y Cultural Ac
COC1510168U8
Casa de Oficios: Cultura, Arte e Innovacion, A.C.
FEC2108095Y3
FOMENTO EDUCATIVO CULTURAL Y DE INNOVACION IAP
FCC211206156
FUNDACION CULTURAL CHAK PET, A.C.
OGC220315FRA
Obra Gestión Cultural A.C.
 
E.    Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
AUM971117SQA
Accion por la Unidad Mundial, A.C.
FCS2109088V4
Fundación Capistran Servicios Educativos, A.C.
F.    Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
CIS001206IL2
CENTRO INVESTIGADOR DEL SISTEMA ACUIFERO DE QUINTANA ROO, A.C.
GKO180925NH5
Gestratégico Kova, A.C.
IRT210702PX2
Iniciativa Río Tijuana, A.C.
MCR191230780
Manantial Cristalino, A.C.
MSU210719TQ1
MIA SUSTENTABLE, A.C.
RCR211118RVA
Rescate de la Cuenca del Rio San Felipe A.C.
SOS100604QB4
SAVING OUR SHARKS, A.C.
 
G.    Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción (artículo 79, fracción XX de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
RQU210903MR1
Red Quelonius A.C.
 
H.    Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
DSO211007EP3
Dinamismo Social, A.C.
FAI130805VB7
Fundacion Amigos en Apoyo de la Nutricion, A.C
NST220317U40
Nx Strive A.C.
PHR201016GG3
Patronato del Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca, A.C.
RSO211007I22
RAMIFICACIONES SOCIALES AC.
RRA210929AEA
REACCIONA RED DE ACCION CLIMATICA AC
FBP190227LR6
SCP Foundation, A.C.
 
I.     Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
FTO080704J18
"FUNDACION TOMY" AC
 
L.    Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
AAL210312AM4
ALEIC Asociación de Litigio Estratégico e Investigación Constitucional A.C.
AXA190417D10
Ayudar X Ayudar Chihuahua, Rescate y Defensa Animal, A.C.
CNC201014KG8
CENTRO NACIONAL PARA LA CAPACITACION PROFESIONAL Y LIDERAZGO DE LAS EMPLEADAS DEL HOGAR AC
CRA0707095B6
COLECTIVO RAIZ DE AGUASCALIENTES, A.C.
DJU220113Q20
DIVERSAS Y JUNTAS AC
ESO180601EF5
ECOCREANDO SOLUCIONES, A.C.
EDD1602122R1
Escuela para Defensoras en Derechos Humanos y Ambientales. Benita Galeana, A.C.
FNG150918D44
FUNDACION NACIONAL PARA LA GESTION DE RIESGOS DE DESASTRES, A.C.
ATC1510155E2
Las Panas Cohesión Cocción A.C.
LKU100602UL1
Lekil Kuxlejal, A.C.
OCP200828L5A
ORGANIZACION COMUNITARIA POR LA PAZ AC
 
PPI211222LNA
PACTO POR LA PRIMERA INFANCIA AC
PPG2111054E4
PRESENTES, PERIODISMO, GENEROS Y DERECHOS HUMANOS AC
TBC131212SE3
TLALI BIENESTAR Y CONSERVACION AC
TMI080214IL7
TRANSFORMANDO MIRADAS, A.C.
 
2.     Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M.    Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.7. de la RMF).
RFC
Denominación Social
Objeto
ASC190612QT9
Alta-Voz Social Y Cultural Ac
Cultural
AMA1805181S0
AMAMIGO AC
Asistencial
ARV120813QW8
Amigos de Riendas para la Vida, A.C.
Asistencial
ACO211227RK9
Armonía Contigo A.C.
Asistencial
ACO970516140
Arte y Cultura Omnilife, A.C.
Museos privados con
acceso al público en
general
AAF6709304A6
Asilo de Ancianos Franciscano, I.A.P.
Asistencial
ATC170710S8A
Asociación de los Trabajadores de Campo de Berries de
Baja California, A.C.
Asistencial
AGA9508313F7
ASOCIACION GUADALUPANA DE AYUDA A
NECESITADOS, A.C.
Asistencial
AND160824GV5
ASOCIACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE
LAS FAMILIAS DE LOS MIGRANTES, A.C.
Asistencial
ANI0802222J5
ASOCIACION NICNIUH, A.B.P.
Asistencial
AVS190319AD2
Asociación Voluntarios para el Servicio Internacional AVSI
México, A.C.
Asistencial
AIM131210UJ3
ASPEN INSTITUTE MEXICO AC
Desarrollo Social
ANH210803DP9
AYUDAR NOS HACE GRANDES AC
Asistencial
AVI210525BF5
Ayudemos Vidas A.C.
Asistencial
BAR210812RI0
Banco de Alimentos Región Istmo A.C.
Asistencial
BIT131031295
BITUI, A.C.
Asistencial
BIZ220222FFA
BIZGLO A.C.
Asistencial
BFC201125LA3
Brazo Fuerte de Chiapas, A.C.
Asistencial
CME980206JP1
Cáritas Meoqui, A.C.
Asistencial
COJ2203087JA
CARITAS OJINAGA AC
Asistencial
CSM200114JWA
Caritas San Martin de Porras Lotes Urbanos, A.C.
Asistencial
COC1510168U8
Casa de Oficios: Cultura, Arte e Innovacion, A.C.
Cultural
CHG110518BJ6
Casa Hogar de Gracia Nipje A.C.
Asistencial
CHT210531H72
CASA HOGAR TIERRA PROMETIDA, A.C.
Asistencial
CCI140304E37
CENTRO COMUNITARIO INTEGRAL LAS ALITAS AC.
Asistencial
CAM211102859
CENTRO DE ATENCION MEDICA DE ALTATA IAP
Asistencial
CDA890220GE1
CENTRO DE DESARROLLO Y AVANCE, S.C.
Educativa
CIF210901F25
Centro de Integración Familiar Transformando el Ser, A.C.
Asistencial
CRR950315PI5
Centro de Recuperación y Rehabilitación para Enfermos de
Alcoholismo y Drogadicción Michoacán, A.C.
Asistencial
CRD200424AL7
Centro de Rehabilitación y Desarrollo Gladiadores, A.C.
Asistencial
 
CEC211210741
Centro Ensamble, Construyendo Juntos A.C.
Asistencial
CEA220120UT7
Centro Especializado en Adicciones Víctor, A.C.
Asistencial
CIS001206IL2
CENTRO INVESTIGADOR DEL SISTEMA ACUIFERO DE
QUINTANA ROO, A.C.
Ecológica
CMD120522814
Centro Mexicano para el Desarrollo Local A.C.
Asistencial
CAI210503LQ0
Cial Aula Inclusiva 360 A.C.
Asistencial
CAC100511CQ8
CIELO ABIERTO CASA HOGAR AC
Asistencial
CCP961028RN6
Ciudadanos Comprometidos con la Paz, A.C.
Asistencial
CMJ1906057D2
COALICION MEXICANA PARA JOVENES Y FAMILIAS AC
Asistencial
CRA0707095B6
COLECTIVO RAIZ DE AGUASCALIENTES, A.C.
Desarrollo Social
CFP940708KY8
COLEGIO FRAY PEDRO DE GANTE DE SALINAS DE
HIDALGO AC
Educativa
CJM641125L40
COLEGIO JUANA DE MATEL DE OMETEPEC GRO. A.C.
Educativa
CFL620410QU1
Colegio la Florida, A.C.
Educativa
CSJ630318IU3
COLEGIO SOR JUANA INES DE LA CRUZ DE CIUDAD
SAHAGUN, A.C.
Educativa
DCA200701PD8
DESARROLLO COMUNITARIO ASAM, A.C.
Asistencial
DTR1411254X8
Dignificando el Trabajo, A.C.
Desarrollo Social
DIS190815RL3
Dulce Inclusión, Síndrome Atencional con Hiperactividad
Disah, A.C.
Asistencial
HST970407RFA
El Hombre sobre la Tierra, A.C.
Asistencial
EHP960506BT3
ESCUELA HOGAR DEL PERPETUO SOCORRO TOLUCA,
I.A.P.
Asistencial
EDD1602122R1
Escuela para Defensoras en Derechos Humanos y
Ambientales. Benita Galeana, A.C.
Desarrollo Social
FAS220208MJ0
FUNDACION AMAR DEL SURESTE IAP
Asistencial
FCB220204BX1
FUNDACION CBRO AC.
Asistencial
FCN210528KH6
Fundación Contigo en la Necesidad, A.C.
Asistencial
FER210927SK2
Fundación de Escucha El Roble, A.C.
Asistencial
FEP080603B44
Fundación Elda Peniche Larrea, A.C
Asistencial
FFA2112089E9
FUNDACION FRALAURR AZUL AC
Asistencial
FGI140808R26
Fundación González Iñigo , A.C.
Asistencial
FLA211201C52
FUNDACION LAZOS DE AMOR Y DE FE, A.C.
Asistencial
FMC210406M97
Fundación Maria del Carmen Martínez González, A.C.
Asistencial
FMJ220223UN9
FUNDACION MJT, A.C.
Asistencial
FNE220323LT3
FUNDACION NEZAHUALCOYOTL AC
Asistencial
FNV010713NP8
Fundación Nutrición y Vida, A.C.
Asistencial
FRU2009235I6
FUNDACION RUIZ AC
Asistencial
FSI211029PJ9
FUNDACION SIDARTA, A.C.
Asistencial
FTB220308135
Fundación Tamariz Barete, A.C.
Asistencial
FYF220427SH6
Fundación Yue Fei, A.C.
Asistencial
GAB2102115N0
GABI ATENCION Y BIENESTAR DE PACIENTES CON
DIABETES Y SUS COMPLICACIONES AC
Asistencial
GCD190228EC8
Grupo Canino Detector Mx, A.C.
Asistencial
HVU2110283Z4
Halcones Volando por un Mejor Futuro, A.C.
Asistencial
IRT210702PX2
Iniciativa Río Tijuana, A.C.
Ecológica
IMA201015F26
Inspirando Mas, A.C.
Desarrollo Social
IAM680408HIA
Instituto America A.C.
Educativa
IPT1505045V6
Instituto Panamericano Trilingüe, A.C.
Educativa
 
IRO630906C48
Instituto Rougier, A.C.
Educativa
IUN190624PS4
Isabel Una Nueva Vida, I.A.P.
Asistencial
CNT091214210
La Casa de los Niños de Tezonapa, A.C.
Asistencial
ETM090210IY7
LA EPILEPSIA EN TUS MANOS, A.C.
Asistencial
RJE210222PI6
La Roca Jesucristo A.C.
Asistencial
VJA220224SW9
LA VOZ DE LA JUVENTUD, ASISTENCIA Y GESTION
SOCIAL AC
Asistencial
ATC1510155E2
Las Panas Cohesión Cocción A.C.
Desarrollo Social
LOR220225310
LEYENDAS DE ORIZABA AC
Asistencial
BDC9806262F6
LOS BRAZOS DE DIOS, A.C.
Asistencial
CUS211229456
LOS COLORES DE UNA SONRISA, A.C.
Asistencial
LTN1111107D0
LUNA Y TIERRA NUEVA, A.C.
Asistencial
MCR191230780
Manantial Cristalino, A.C.
Ecológica
MCS201130LI8
María Cristina Sánchez, A.C.
Asistencial
MSU210719TQ1
MIA SUSTENTABLE, A.C.
Ecológica
MCP100208RB2
MUJERES CREANDO PRESENTES E INOVANDO
FUTUROS, A.C.
Asistencial
OPB211103SM5
Oasis de Paz El Buen Pastor, para la Dignidad de la Mujer,
A.C.
Asistencial
OGC220315FRA
Obra Gestión Cultural A.C.
Cultural
OSM120120P7A
ORGANIZACION SMILES AC
Asistencial
PAS211203CQ2
PARQUE AGROFORESTAL SUSTENTABLE, A.C.
Asistencial
PBA220221JIA
Patronato de Bomberos Águilas de Anáhuac, A.C.
Asistencial
UFM0609126P7
Por un Futuro Mejor para Hijos de Jornaleros Agrícolas,
A.C.
Asistencial
PPG2111054E4
PRESENTES, PERIODISMO, GENEROS Y DERECHOS
HUMANOS AC
Desarrollo Social
PIE210915T48
PRO INCLUSION EDUCATIVA, LABORAL Y CULTURAL
AC
Asistencial
PSM211129Q68
PROYECTO SHINING MEXICO, A.C.
Desarrollo Social
PAM211123F70
Puertas de Amor A.C.
Asistencial
REM200826IAA
Reforestando Ejidos México, A.C.
Ecológica
RCD090223GS7
REGENERACION CULTURAL PARA EL DESARROLLO
SOCIAL, A.C.
Cultural
RAZ2011272SA
Resiliencia Azul A.C.
Ecológica
SOS100604QB4
SAVING OUR SHARKS, A.C.
Ecológica
SCI130426FI7
SCHOENSTATT CHIHUAHUA, A.C.
Asistencial
SAV200221PR4
Seguridad Afectiva y Vínculos, A.C.
Asistencial
SPD2111042E8
Servicios Profesionales en Desarrollo Inclúyeme A.C.
Asistencial
SPT1810105I0
SUMA POLITICA Y TECNOLOGIA AC
Asistencial
TCA000804M4A
Tashirat Centro de Aprendizaje Bilingüe, A. C.
Asistencial
TFF220228KG6
TESTA FONDO PARA LAS FAMILIAS AC
Asistencial
TWA220221B94
THOSE OF THE WAY AC
Asistencial
TBC131212SE3
TLALI BIENESTAR Y CONSERVACION AC
Desarrollo Social
TCE1304091B1
Transformación Colectiva con Equidad, A.C.
Asistencial
TMI080214IL7
TRANSFORMANDO MIRADAS, A.C.
Desarrollo Social
UCP190624IBA
Unidos Contra la Psoriasis, A.C.
Asistencial
UDJ191122S95
UNION DIVERSA DE JALISCO, A.C.
Asistencial
3.     Revocaciones.
 
RFC
Denominación Social
Objeto
AOF190703FH3
Amigos de la Orquesta Filarmónica de Jalisco, A.C.
Cultural
FCA121220IF3
Fundación con Causa Azul, A.C
Cultural
FVC120928MN9
Fundación Vivir con Crohn y Cuci, A.
Asistencial
GFH110223BS5
Grupo Fraternidad Héctor Colunga Rodríguez, A.C.
Asistencial
JCM1610272N6
Juntos Cobijando Más Hogares, A.C.
Asistencial
KBM760927UR5
Kinder Bilingue Montessori, A.C
Educativa
NRE060920R58
Nuestras Realidades, A.C.
Asistencial
 
4.     Cancelaciones.
RFC
Denominación Social
Objeto
FCO180523KK8
Formando Corazones, A.C
Asistencial
PEC1605249S0
Parvada Estrategias Comunitarias A.C.
Desarrollo Social
 
5.     Actualizaciones.
5.1.  Cambios de Rubro
RFC
Denominación Social
Objeto
Anterior
Actual
ACO970516140
Arte y Cultura Omnilife, A.C.
D
K
IMA201015F26
Inspirando Mas, A.C.
H
L
MXO050225QI5
Melel Xojobal, A.C.
A
L
PSM211129Q68
PROYECTO SHINING MEXICO, A.C.
H
L
RAZ2011272SA
Resiliencia Azul A.C.
E
F
 
5.2.  Cambios de Denominación
RFC
Denominación Social
Objeto
AMP080826EN7
Anterior:
Cultural
Fomento Cultural Kaluz A.C.
 
Actual:
Museo Kaluz, A.C.
 
GJU130207PY6
Anterior:
Asistencial
Gente Joven por un Cambio, A.C.
 
Actual:
CLUB DE NIÑOS Y NIÑAS DE BCS, A.C.
 
PEC920730AH2
Anterior:
Ecológica
Parque Ecológico Chipinque, A.C..
 
Actual:
Parque Ecológico Chipinque, A.B.P.
6.     Rectificaciones.
 
6.1.  Ejercicio 2020.
Debe decir:
2.     Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M.    Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.7. de la RMF).
RFC
Denominación Social
Objeto
EHP960506BT3
ESCUELA HOGAR DEL PERPETUO SOCORRO
TOLUCA, I.A.P.
Asistencial
 
6.2.  Ejercicio 2021.
Debe decir:
1.     Autorizaciones.
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículos 79, fracción VI de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
CAI210503LQ0
Cial Aula Inclusiva 360 A.C.
 
B.    Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
PSJ740704CJ0
PRIMARY SCHOOL JOHN F. KENNEDY, A.C.
 
2.     Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M.    Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.7. de la RMF).
RFC
Denominación Social
Objeto
CAI210503LQ0
Cial Aula Inclusiva 360 A.C.
Asistencial
EHP960506BT3
ESCUELA HOGAR DEL PERPETUO SOCORRO
TOLUCA, I.A.P.
Asistencial
 
7.     Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medida Cautelar.
       En cumplimiento de la resolución de recurso de revocación de fecha 15 de abril de 2021, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Chihuahua "1" del Servicio de Administración Tributaria.
       Debe decir:
       Ejercicios 2021 y 2022
1.     Autorizaciones.
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículos 79, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
VSC1307163G3
Vive Sin Cáncer Chihuahua, A.C.
       En cumplimiento de la resolución de recurso de revocación de fecha 24 de agosto de 2020, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal "4" del Servicio de Administración Tributaria.
Debe decir:
Ejercicios 2020, 2021 y 2022
1.     Autorizaciones.
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículos 79, fracción VI de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
FEN070302G29
Fundación La Esperanza de los Niños, A.C.
 
2.     Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M.    Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.7. de la RMF).
RFC
Denominación Social
Objeto
FEN070302G29
Fundación La Esperanza de los Niños, A.C.
Asistencial
 
En cumplimiento a la sentencia de fecha 28 de febrero de 2019, emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa.
Ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022
2.     Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M.    Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.7. de la RMF).
RFC
Denominación Social
Objeto
APR130207HW7
Aprender Primero, A.C.
Desarrollo Social
 
8.     Organizaciones que presentaron Aviso de Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes.
RFC
Denominación Social
CIA1503127K3
Centro Integral de Aprendizaje Laboral, A.C.
FMI910610GM4
Fundación Munguía, I.A.P.
SOS1609239U1
Sostelar, A.C.
TTZ170626766
Tzzin Tzzi, A.C.
 
9.     Organizaciones que presentaron Aviso de Suspensión de actividades en el Registro Federal de Contribuyentes.
 
RFC
Denominación Social
JDE170404178
Jardín Delfos, A.C.
 
Atentamente.
Ciudad de México, a 08 de julio de 2022.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
 

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11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
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