DOF: 27/07/2022
DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 17 Bis, 18, 20 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente decreto por el que se expide el
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como determinar la competencia, estructura y atribuciones de sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I.            Actividades del Sector Hidrocarburos: Las actividades descritas en el artículo 3o., fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
II.            Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
III.           Comisión: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
IV.          Procuraduría: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
V.           Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
VI.          Sector: Al conformado por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades paraestatales sectorizadas a esta.
Artículo 3. Al frente de la Secretaría está una persona Titular de la misma, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de:
A.           Unidades administrativas:
I.     Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, a la que están adscritas:
a)    Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental;
b)    Dirección General de Agroecología y Patrimonio Biocultural;
c)    Dirección General de Políticas para la Acción Climática;
d)    Dirección General de Recursos Naturales y Bioseguridad;
e)    Dirección General de Vida Silvestre, y
f)     Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico;
II.     Subsecretaría de Regulación Ambiental, a la que están adscritas:
a)    Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire;
b)    Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros;
c)    Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental;
d)    Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, y
e)    Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental;
III.    Unidad de Administración y Finanzas, a la que están adscritas:
a)    Dirección General de Desarrollo Humano y Organización;
 
b)    Dirección General de Programación y Presupuesto;
c)    Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios, y
d)    Dirección General de Informática y Telecomunicaciones;
IV.   Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia;
V.    Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
VI.   Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
VII.   Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial, a la que están adscritas:
a)    Oficinas de Representación;
VIII.  Coordinación General de Comunicación Social;
IX.   Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable, y
X.    Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional;
B.           Órganos administrativos desconcentrados:
I.     Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
II.     Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
III.    Comisión Nacional del Agua, y
IV.   Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría podrán auxiliarse, para el ejercicio de sus atribuciones, con las direcciones generales, direcciones de área, subdirecciones de área, jefaturas de departamento y demás unidades subalternas necesarias, siempre y cuando se cuente con la autorización presupuestal y organizacional correspondiente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, cuyas funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General de la Secretaría o, en su caso, en los manuales de organización, de procedimientos o de servicios al público específicos de sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.
Artículo 4. La Secretaría, a través de sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas que establezca la persona Titular del Ejecutivo Federal para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo y de los programas a su cargo, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría.
Las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en ejercicio de sus atribuciones, actuarán de manera coordinada, se apoyarán entre sí y se proporcionarán, con toda oportunidad, los informes, datos o cooperación técnica que requieran.
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA
Artículo 5. A la persona Titular de la Secretaría le corresponde originalmente, la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría, quien podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar sus facultades en las personas servidoras públicas subalternas mediante acuerdos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de aquellas que las disposiciones legales y reglamentarias señalan como indelegables.
Artículo 6. La persona Titular de la Secretaría tiene las facultades indelegables siguientes:
I.            Establecer, dirigir y controlar las políticas ambientales de la Secretaría y su Sector, de conformidad con los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en materia ambiental, la legislación aplicable y con las políticas nacionales, el Plan Nacional de Desarrollo y demás programas, objetivos y metas que determine la persona Titular del Ejecutivo Federal;
II.            Acordar con la persona Titular del Ejecutivo Federal, los asuntos encomendados al Sector, que así lo ameriten;
 
III.           Desempeñar las comisiones y funciones que la persona Titular del Ejecutivo Federal le encomiende, manteniéndola informada sobre el desarrollo de las mismas;
IV.          Proponer a la persona Titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, declaratorias y acuerdos sobre los asuntos de la competencia del Sector;
V.           Someter a la consideración y aprobación de la persona titular del Ejecutivo Federal el proyecto del programa sectorial de la Secretaría, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como remitir a esta, los proyectos de los programas regionales y especiales de la Secretaría;
VI.          Dar cuenta al Congreso de la Unión, en términos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del estado que guardan los asuntos competencia del Sector, así como acudir a convocatoria de cualquiera de las Cámaras que lo integran, cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades del Sector;
VII.          Refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos que expida la persona Titular del Ejecutivo Federal, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;
VIII.         Representar a la persona Titular del Ejecutivo Federal en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, de conformidad con la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos que lo determine la persona Titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplida de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento;
IX.          Suscribir, de conformidad con la legislación aplicable, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, los instrumentos internacionales a formalizarse con gobiernos extranjeros u organismos internacionales, así como designar, en su caso, a la persona servidora pública que deba suscribirlos en su representación;
X.           Establecer las políticas generales a que deban sujetarse las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en su caso, para el otorgamiento de concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y licencias en las materias competencia de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.          Coordinar los programas sectoriales, regionales y especiales de la Secretaría;
XII.          Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, las de sus órganos administrativos desconcentrados, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
XIII.         Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público que se requieran para el mejor funcionamiento de la Secretaría;
XIV.        Establecer las políticas que regulen, ordenen y agilicen la relación de las oficinas de representación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con los sectores público, social y privado;
XV.         Nombrar y remover, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a las personas titulares de las Subsecretarías y demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que tenga adscritas, con excepción de aquellas cuya designación y remoción correspondan a la persona Titular del Ejecutivo Federal o por disposición legal expresa deba realizarse de otra forma o corresponda a una autoridad diversa;
XVI.        Designar a la persona servidora pública encargada temporalmente del despacho de los asuntos en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en tanto se designa a su titular. Dicha designación deberá recaer entre las personas servidoras públicas adscritas a la unidad administrativa u órgano administrativo desconcentrado de que se trate y no implicará modificación alguna de las condiciones salariales, laborales y administrativas de quien ejerza de esta forma dicho encargo;
XVII.        Designar a las personas representantes de la Secretaría ante las comisiones, congresos, organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que deba participar esta, salvo en los casos en que alguna disposición señale expresamente a la persona servidora pública que deba representar a la Secretaría, así como establecer los lineamientos conforme a los cuales dichos representantes deberán actuar;
XVIII.       Establecer, dentro del marco de competencia de la Secretaría, las medidas necesarias para el eficaz cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación del desarrollo nacional y de
descentralización, así como de programación, presupuestación, contabilidad, supervisión y evaluación;
XIX.        Constituir, dentro del marco de competencia de la Secretaría, los consejos consultivos, comités y grupos de trabajo necesarios para promover la participación ciudadana en el desahogo de los asuntos relacionados con el desarrollo sustentable, la protección ambiental y la gestión integral de los recursos naturales;
XX.         Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría para su remisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como expedir los lineamientos para la formulación de los correspondientes a las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría;
XXI.        Determinar el número, competencia e integrantes de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, así como de los Comités Técnicos de Estandarización, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII.        Emitir, confirmar, modificar o revocar cuando proceda, la declaratoria de utilidad pública en los procedimientos de expropiación de los bienes necesarios para cumplir con sus funciones, planes y programas, así como para proteger el medio ambiente y preservar el equilibrio ecológico conforme a la legislación aplicable, siempre y cuando la tramitación de dichos procedimientos no competa a otra dependencia del Ejecutivo Federal, y solicitar ante la dependencia competente de la Administración Pública Federal la expropiación de bienes ejidales o comunales cuando esta sea necesaria para los fines anteriores;
XXIII.       Autorizar la celebración de acuerdos y bases de coordinación o de concertación, y de cooperación técnica, así como designar, en su caso, a la persona servidora pública que deba suscribirlos en su representación;
XXIV.       Expedir las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría, y proveer a su cumplimiento en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXV.       Resolver los recursos administrativos que le corresponda, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI.       Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación o aplicación de este Reglamento y sobre los casos no previstos en el mismo;
XXVII.      Expedir los acuerdos secretariales, avisos, circulares y demás actos que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellos que le encomiende la persona Titular del Ejecutivo Federal;
XXVIII.     Proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información que se genere en el ámbito de competencia de la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIX.       Establecer las comisiones, consejos y comités internos que se estimen necesarios para el adecuado funcionamiento de la Secretaría;
XXX.       Establecer las políticas, lineamientos y mecanismos de coordinación para la organización, planeación, gestión y operación regional del territorio nacional por regiones hidrográficas determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas;
XXXI.       Constituir, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, las comisiones intrasectoriales que sean necesarias para atender los asuntos que se requieran por materia o circunscripción territorial, a las que deberán asistir las personas titulares de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, y las de las entidades paraestatales sectorizadas a la propia Secretaría, pudiendo invitar a personas representantes de los sectores involucrados, así como presidir dichas comisiones o, en su caso, designar a la persona suplente para tal efecto;
XXXII.      Proponer a la persona Titular del Ejecutivo Federal, las medidas necesarias para asegurar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal incluyan, respecto de las materias que les competan, las variables ambientales en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y en sus programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales que correspondan;
XXXIII.     Proponer a la persona Titular del Ejecutivo Federal, las políticas y acciones que se requieran en
materia de planeación para el desarrollo integral y sustentable del país, que garanticen un ambiente adecuado para la población;
XXXIV.     Proponer a la persona Titular del Ejecutivo Federal, los proyectos de declaratoria en zonas de restauración ecológica, respecto de aquellas áreas que presenten procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos, y dirigir la elaboración de los estudios que las justifiquen;
XXXV.     Acordar con la persona Titular de la Subsecretaría correspondiente, cuando el asunto así lo amerite por sus características o trascendencia y por ser de orden público e interés social, con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad o buena fe, que atraiga y turne a la Dirección General competente para su resolución, los expedientes administrativos relativos al ejercicio de los actos de autoridad competencia de las oficinas de representación y, en su caso, atraer y resolver los expedientes administrativos competencia de las unidades administrativas de su adscripción;
XXXVI.     Coordinar con las instancias competentes, las acciones que deberán implementarse para el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley de Transición Energética;
XXXVII.    Coordinar la política nacional de cambio climático;
XXXVIII.   Establecer un sistema de comercio de emisiones con la participación y consenso de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, el Consejo de Cambio Climático y la representación de los sectores participantes;
XXXIX.     Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de los programas de restauración ecológica;
XL.         Instruir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para atender de forma conjunta asuntos de orden público e interés social y ambiental en el marco de sus respectivas atribuciones, a fin de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; la preservación, restauración y mejoramiento del ambiente y los ecosistemas; la preservación, protección y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, recursos biológicos, genéticos, y especies nativas; la protección de las especies en riesgo y prioritarias para la conservación y la prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo, de conformidad con los principios a que se refiere el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y los principios de economía, eficacia, legalidad y buena fe;
XLI.         Expedir y establecer procedimientos, instrumentos económicos, políticas públicas, medidas de regulación y acciones ecológicas, para proteger, preservar y salvaguardar los recursos naturales, las regiones hidrográficas y la integridad y equilibrio de los ecosistemas, así como para su recuperación, restauración y reparación, y así garantizar el derecho a la salud ambiental de las personas y su bienestar, lo anterior en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, especialmente con la Secretaría de Salud y los distintos órdenes de gobierno, y
XLII.        Las demás que con el carácter de indelegables le confieran expresamente otras disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas funciones que le encomiende la persona Titular del Ejecutivo Federal.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS SUBSECRETARÍAS
Artículo 7. Las Subsecretarías tienen las atribuciones genéricas siguientes:
I.            Acordar con la persona Titular de la Secretaría el despacho de los asuntos relevantes de las unidades administrativas que tengan adscritas;
II.            Desempeñar las funciones y las comisiones que la persona Titular de la Secretaría les delegue o encomiende y mantenerla informada sobre el desarrollo de sus actividades;
III.           Someter, con la intervención que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, a la aprobación de la persona Titular de la Secretaría los estudios y proyectos de políticas, disposiciones jurídicas, bases, reglas de carácter general, normas y lineamientos que se elaboren en el ámbito de su competencia y que así lo ameriten y, en su caso, participar en la formulación de proyectos legislativos y reglamentarios que correspondan a la Secretaría;
 
IV.          Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, en un marco de atención y respeto a los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer, la igualdad de género y la no discriminación y los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
V.           Dirigir, programar y coordinar las labores de las unidades administrativas que tengan adscritas y establecer mecanismos de integración, interrelación y coordinación entre estas y las oficinas de representación que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades competencia de la Secretaría, con la participación que corresponda a la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial;
VI.          Nombrar y remover, previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría a las personas titulares de las unidades administrativas que tengan adscritas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de aquellas cuya designación y remoción deba realizarse con base en lo establecido en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
VII.          Formular los anteproyectos de programas y del presupuesto de egresos a su cargo, así como de la planeación que les correspondan;
VIII.         Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento del servicio administrativo de las unidades administrativas que tengan adscritas y proponer a la persona Titular de la Secretaría la delegación de facultades en personas servidoras públicas subalternas de su adscripción;
IX.          Establecer con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el marco del programa sectorial de la Secretaría, los mecanismos de comunicación y coordinación que se requieran para la realización de las acciones tendentes a promover el desarrollo sustentable en los programas de su competencia;
X.           Proponer a la persona Titular de la Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, las políticas, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos, conforme a los cuales las unidades administrativas que tengan adscritas, podrán ejercer sus atribuciones, así como proponer los mecanismos de integración y coordinación necesarios entre las distintas unidades administrativas que tengan adscritas, para la realización de las acciones de su competencia;
XI.          Proponer a la persona Titular de la Secretaría, gestionar y ejecutar la adopción e implementación de políticas y lineamientos en foros y temas internacionales de su competencia, así como la realización de acciones, programas y proyectos de cooperación técnica y material con países, organismos internacionales y entidades extranjeras, con los que se suscriban convenios dentro de la competencia de la Secretaría, con la participación que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XII.          Ordenar y garantizar que las unidades administrativas que tengan adscritas apliquen, en el ámbito de su competencia, los lineamientos y criterios en materia de transparencia y acceso a la información, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.         Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que se les requiera por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones que, en su caso, hubiere emitido la persona Titular de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.        Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones jurídicas les correspondan;
XV.         Acordar con las personas servidoras públicas de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como conceder audiencia a la ciudadanía;
XVI.        Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación, encomienda o les correspondan por suplencia;
XVII.        Atraer y turnar a la Dirección General competente para su resolución, previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría, los expedientes administrativos que incidan en el ámbito de sus atribuciones relativos al ejercicio de los actos de autoridad competencia de las oficinas de representación y que por sus características o trascendencia y por ser de orden público e interés social, con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad o buena fe, así lo ameriten;
 
XVIII.       Atraer y resolver, previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría, los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad competencia de las direcciones generales que tengan adscritas, cuando así lo ameriten por sus características o trascendencia y por ser de orden público e interés social, con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad o buena fe;
XIX.        Expedir, cuando proceda, copias certificadas de documentos que obren en sus archivos;
XX.         Proporcionar a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos toda la información, documentación y, en general, todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sean señaladas como autoridad responsable, así como en aquellos en que se señale con tal carácter a la persona Titular del Ejecutivo Federal cuando se refieran a las materias competencia de esta Secretaría o a la persona Titular de la Secretaría o en los juicios en los que intervengan como persona quejosa o como tercera interesada;
XXI.        Poner a disposición del público en general, con la intervención que corresponda a la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones, a través de medios electrónicos, la información que generen las unidades administrativas que tengan adscritas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII.        Opinar a la Unidad de Administración y Finanzas sobre la priorización para la integración del anteproyecto de presupuesto de egresos del Sector, que se someterá a la consideración de la persona Titular de la Secretaría, así como de la distribución del presupuesto asignado a la Secretaría;
XXIII.       Opinar sobre la agenda ambiental internacional del país, en las materias que les correspondan, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XXIV.       Definir las atribuciones y funciones competencia de las direcciones generales que tengan adscritas, que serán objeto de desconcentración o descentralización;
XXV.       Proponer a la persona Titular de la Secretaría, mecanismos de coordinación entre la Federación y las entidades federativas, con el objeto de apoyar la gestión institucional de dichas entidades en la descentralización de los actos de autoridad en las materias que correspondan a las direcciones generales que tengan adscritas;
XXVI.       Representar a la Secretaría ante los organismos intersecretariales, comisiones, comités o grupos de trabajo que tengan a su cargo la regulación y autorización del proceso, uso, registro, importación y exportación en las materias que correspondan a las direcciones generales que tengan adscritas;
XXVII.      Participar, en el ámbito de sus atribuciones, en la elaboración de los estudios de evaluación ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVIII.     Proponer a la persona Titular de la Secretaría en el ámbito de su competencia, los criterios, procedimientos, instrumentos económicos, normas, políticas públicas, medidas de regulación y acciones ecológicas, para proteger, preservar y salvaguardar los recursos naturales, las regiones hidrográficas y la integridad y equilibrio de los ecosistemas, así como para su recuperación, restauración y reparación, y así garantizar el derecho a la salud ambiental de las personas y su bienestar, lo anterior en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, especialmente con la Secretaría de Salud, y los distintos órdenes de gobierno;
XXIX.       Coadyuvar y, en su caso, implementar en las materias de su competencia, los procesos de consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
XXX.       Someter a consideración de la persona Titular de la Secretaría, los sistemas e instrumentos económicos y de fomento que permitan cumplir con los objetivos del Sector en las materias de su competencia;
XXXI.       Resolver, en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones jurídicas aplicables, los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por las direcciones generales que tengan adscritas, y
XXXII.      Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas, incluidas las otorgadas a las unidades administrativas que tengan adscritas, así como las funciones que les encomiende la persona Titular de la Secretaría.
 
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 8. A cargo de cada una de las direcciones generales habrá una persona Titular.
Las personas titulares de las direcciones generales podrán auxiliarse, para el ejercicio de sus facultades, por las personas titulares de las coordinaciones, direcciones, subdirecciones, jefaturas de departamento y demás personas servidoras públicas que requieran las necesidades del servicio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 9. Las direcciones generales tienen las atribuciones genéricas siguientes:
I.            Programar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de las atribuciones encomendadas, en un marco de atención y respeto a los derechos humanos, los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y que promueva acciones para el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
II.            Acordar con su superior jerárquico inmediato la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia y mantenerlo informado con relación a los actos de autoridad que emita;
III.           Formular estudios, dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la superioridad en aquellos asuntos que sean de su competencia;
IV.          Nombrar, previo acuerdo con su superior jerárquico, y remover a las personas servidoras públicas de confianza bajo su cargo, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de aquellas cuya designación y remoción deba realizarse con base en lo establecido en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
V.           Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo; autorizar licencias dentro del ámbito de su competencia, de conformidad con las necesidades del servicio y participar directamente en los casos de sanciones, remoción y cese de dicho personal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.          Elaborar proyectos sobre la creación, modificación, organización, fusión o extinción de las unidades administrativas que tengan adscritas;
VII.          Asesorar y atender las consultas técnicas que se les formulen, respecto de asuntos de su competencia, las demás unidades administrativas de la Secretaría, cuando así lo requieran en el ejercicio de sus atribuciones;
VIII.         Establecer coordinación con las personas titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, cuando así se requiera para su mejor funcionamiento, e integrarse bajo los lineamientos que establezca la Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia, a los órganos de participación ciudadana que determine la persona Titular de la Secretaría;
IX.          Formular el anteproyecto de presupuesto de egresos de su unidad administrativa, con base en los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como ejercer el presupuesto autorizado;
X.           Formular, conforme a los lineamientos establecidos por la Unidad de Administración y Finanzas, los proyectos de sus manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público;
XI.          Analizar y compilar el marco normativo que regule el ejercicio de sus atribuciones y proponer a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, cuando se requiera, la creación o modificación de disposiciones jurídicas que incidan en su competencia;
XII.          Formular y remitir a la unidad administrativa competente de la Secretaría, las propuestas de normas oficiales mexicanas en las materias de su competencia; participar y, en su caso, presidir cuando sean designadas para ello, las sesiones de los comités consultivos nacionales de normalización y de los comités técnicos de estandarización; presidir las sesiones de los subcomités e instruir la integración de los grupos de trabajo en donde se analicen y elaboren los instrumentos normativos previstos en la Ley de Infraestructura de la Calidad que correspondan a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.         Apoyar las políticas de planeación regional del territorio nacional, que podrán establecerse por regiones hidrográficas determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas, en el ámbito de su competencia, así como la adopción de medidas en dichas regiones y la ejecución de las mismas;
 
XIV.        Proponer, conforme a su competencia, la participación de la Secretaría en foros internacionales, así como los mecanismos para cumplir las obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos de los que el Estado Mexicano sea parte, y los programas y proyectos de cooperación técnica con países, organismos internacionales y entidades extranjeras con los que se suscriban convenios en las materias competencia de la Secretaría, de acuerdo con las políticas, criterios y lineamientos que formulen la persona Titular de la Secretaría, las subsecretarías y la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XV.         Participar en la coordinación de acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como en la concertación e inducción con los sectores social y privado para la realización de sus atribuciones;
XVI.        Apoyar a su superior jerárquico en la formulación de las políticas, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo, así como para el diseño, ejecución y evaluación de los programas del Sector y de los programas y proyectos estratégicos que de ellos deriven;
XVII.        Acordar con las personas servidoras públicas de las unidades administrativas que tengan adscritas, así como conceder audiencia a la ciudadanía;
XVIII.       Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que se les requiera por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con las disposiciones que, en su caso, hubiera emitido la persona Titular de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIX.        Aplicar los sistemas de información para el cumplimiento de sus funciones y para proporcionar la información ambiental al público, conforme a los lineamientos que establezca la Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental;
XX.         Designar personas peritas ante las autoridades judiciales y administrativas que así lo requieran, quienes podrán elaborar los dictámenes técnicos que les hayan sido solicitados;
XXI.        Elaborar conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y someter a consideración de la persona Titular de la Subsecretaría a la que se encuentren adscritas, los lineamientos de carácter técnico administrativo para la expedición, suspensión, otorgamiento, modificación, nulidad, anulabilidad, ineficacia o revocación de los actos jurídicos en las materias de su competencia, y llevar el control administrativo de los mismos;
XXII.        Expedir, cuando proceda, copias certificadas de documentos que obren en sus archivos;
XXIII.       Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación, encomienda o les correspondan por suplencia;
XXIV.       Expedir los oficios mediante los cuales se comisione a las personas servidoras públicas a su cargo que realicen las diligencias que ordene la persona Titular de la Secretaría, su superior jerárquico o aquellas que les competan;
XXV.       Resolver los asuntos sobre autorizaciones, licencias, permisos, cesión de derechos y obligaciones, registros y demás actos relativos a sus atribuciones;
XXVI.       Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría a la que estén adscritas, cuando proceda, la formulación y ejecución de programas de restauración ecológica y, en su caso, de proyectos de declaratoria de zonas de restauración en aquellas áreas que presenten procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos;
XXVII.      Participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación de proyectos legislativos y reglamentarios que correspondan a la Secretaría;
XXVIII.     Coadyuvar con la Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia en las acciones para la realización de los procesos de consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en el ámbito de sus respectivas competencias;
XXIX.       Participar en el ámbito de su competencia, en la formulación de criterios, procedimientos, instrumentos económicos, normas, políticas públicas, medidas de regulación y acciones ecológicas, para garantizar el derecho a la salud ambiental de las personas y su bienestar, en coordinación con el Sector, así como con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los distintos órdenes de gobierno;
 
XXX.       Remitir a la Subsecretaría de Regulación Ambiental, las acciones de simplificación para su integración y seguimiento en los programas de mejora regulatoria, sus propuestas regulatorias y respectivos análisis de impacto regulatorio, así como la información relativa a su agenda regulatoria en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXI.       Proporcionar a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos toda la información, documentación, argumentación y, en general, todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sean señaladas como autoridad responsable o intervengan como quejosa o tercera interesada, así como en aquellos en que la autoridad responsable sea la persona Titular del Ejecutivo Federal cuando se refieran a las materias competencia de la Secretaría o la persona Titular de la Secretaría;
XXXII.      Participar en la formulación, implementación y evaluación de las políticas ambientales de la Secretaría, así como de los programas, acciones, directrices y metas de planeación del Sector que correspondan, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, y
XXXIII.     Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que les encomiende la persona Titular de la Secretaría.
CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL Y
RECURSOS NATURALES
Artículo 10. La Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales tiene las atribuciones siguientes:
I.            Dirigir el proceso de elaboración, coordinar e integrar las políticas ambientales de la Secretaría, con la participación del Sector, así como los programas, acciones, directrices y metas de planeación que correspondan a la Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática;
II.            Proponer a la persona Titular de la Secretaría las acciones y estrategias que se requieran para la formulación, ejecución y evaluación de los instrumentos de planeación de la Secretaría, con la participación que corresponda al Sector;
III.           Proponer y coordinar, con la participación del Sector, la formulación y evaluación de la política ambiental nacional;
IV.          Proponer a la persona Titular de la Secretaría, las estrategias y acciones que permitan integrar a la política nacional ambiental un enfoque de derechos humanos y no discriminación;
V.           Proponer a la persona Titular de la Secretaría que en la política ambiental y en los instrumentos que deriven de esta, se incorporen la agroecología y el resguardo y defensa del patrimonio biocultural, de conformidad con las materias de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VI.          Participar en la formulación de la política nacional de cambio climático junto con el Sector, así como con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VII.          Proponer a la persona Titular de la Secretaría, con la participación que corresponda al Sector, las políticas y lineamientos de carácter integral, que permitan realizar la planeación ecológica regional;
VIII.         Someter a consideración de la persona Titular de la Secretaría, los proyectos, instrumentos y medidas necesarias para asegurar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal incluyan, respecto de las materias que les competan, las variables ambientales en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y en sus programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales que correspondan;
IX.          Proponer, coordinar y conducir, con la participación del Sector y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la política sobre información estadística y geográfica ambiental en las materias competencia del Sector;
X.           Aprobar y promover las estrategias, acciones y prioridades en materia de ordenamiento ecológico del territorio nacional, competencia de la Federación;
 
XI.          Aprobar el contenido de los programas de ordenamiento ecológico general del territorio y marinos, incluyendo sus modificaciones, así como aprobar en forma conjunta con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, el contenido de los programas regionales y locales, cuando en ellos haya quedado incluida, total o parcialmente, una o más áreas naturales protegidas de competencia federal, incluyendo sus modificaciones;
XII.          Proponer a la persona Titular de la Secretaría, cuando proceda, la elaboración de programas de restauración ecológica;
XIII.         Proponer a la persona Titular de la Secretaría el establecimiento, modificación y levantamiento de vedas en materia de vida silvestre;
XIV.        Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Regulación Ambiental, los temas en las materias de su competencia que podrán integrarse al Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y, en su caso, su Suplemento;
XV.         Coadyuvar en la coordinación del Sistema Nacional de Cambio Climático de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XVI.        Gestionar ante las instancias correspondientes las solicitudes de recursos para la atención de los daños provocados por fenómenos naturales en la zona costera y de infraestructura para el manejo de residuos sólidos urbanos, presentadas a la persona Titular de la Secretaría por gobiernos de las entidades federativas y las oficinas de representación de la Secretaría, previa dictaminación técnica correspondiente.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y ESTADÍSTICA AMBIENTAL
Artículo 11. La Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental tiene las atribuciones siguientes:
I.            Formular y aplicar las políticas y lineamientos, para desarrollar el proceso de planeación sectorial y supervisar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y metas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otros programas e instrumentos de planeación a cargo de la Secretaría;
II.            Determinar en colaboración con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y proponer a la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, las acciones de la política ambiental que deban ser coordinadas, concertadas e inducidas, en los diferentes ámbitos de la planeación para promover el desarrollo sustentable;
III.           Evaluar el avance y cumplimiento de las políticas en materia ambiental, contenidas en los programas a cargo del Sector, con la intervención que corresponda a las unidades administrativas responsables que lo integran;
IV.          Proponer a la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, la orientación de los recursos presupuestarios hacia las prioridades del Sector;
V.           Dirigir, con la participación del Sector, la integración de la contribución de la Secretaría al Informe de Gobierno, al Informe de Avances y Resultados del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Informe de Labores de la Secretaría y los demás que procedan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.          Emitir recomendaciones para alinear la agenda ambiental internacional con la agenda nacional, así como colaborar en su seguimiento;
VII.          Proponer a la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales la definición e implementación de mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con otros órdenes de gobierno, en las materias competencia de esta Dirección General;
VIII.         Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la promoción de acciones que puedan integrarse a los manuales de los sistemas de manejo ambiental en la Administración Pública Federal y, en su caso, proponer recomendaciones para el cumplimiento de esas acciones;
IX.          Dirigir la integración de la información ambiental relevante en el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, así como desarrollar e implementar los mecanismos para su difusión;
 
X.           Realizar la administración, organización, actualización y difusión de la información estadística, geográfica y documental contenida en el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, con la participación que corresponda al Sector;
XI.          Dirigir el desarrollo y actualización del Sistema Nacional de Indicadores Ambientales, con la participación que corresponda al Sector, así como elaborar periódicamente informes públicos, tomando en cuenta la interacción de las actividades humanas con el estado del medio ambiente y con las respuestas políticas y acciones de la sociedad;
XII.          Determinar y establecer los criterios y lineamientos que promuevan la calidad, integridad y confiabilidad de la información ambiental contenida en el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, así como los mecanismos de acceso, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con la participación que corresponda al Sector y, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XIII.         Fungir como instancia de coordinación de los sistemas de información ambiental de la Secretaría que puedan ser consultados por el público en general, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.        Asesorar al Sector, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando así lo soliciten, en el diseño y desarrollo de los sistemas que incluyan la presentación de información ambiental o de análisis en las materias que les competen y promover su interoperabilidad con el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
XV.         Colaborar con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la obtención de la información requerida por la Secretaría para el ejercicio de sus atribuciones, y proponer a la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, la celebración, en los casos que proceda, de los convenios respectivos, en materia de información ambiental, con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México o con instituciones públicas y privadas;
XVI.        Coordinar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la elaboración del informe bienal de la situación general en materia del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y
XVII.        Fungir como instancia de coordinación entre la Secretaría y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y sus subsistemas.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGROECOLOGÍA Y PATRIMONIO BIOCULTURAL
Artículo 12. La Dirección General de Agroecología y Patrimonio Biocultural tiene las atribuciones siguientes:
I.            Proponer a la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales recomendaciones para que en la política ambiental y en los instrumentos que deriven de esta, se incorporen la agroecología y el resguardo y defensa del patrimonio biocultural, de conformidad con las materias competencia de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II.            Participar, en coordinación con otras instancias competentes de los distintos órdenes de gobierno, para que en el diseño de la política de desarrollo rural sustentable se promueva la adopción de la agroecología y del patrimonio biocultural en los sectores productivos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
III.           Proponer los instrumentos económicos y los no monetarios para conservar, proteger, fortalecer, valorar, e incentivar los conocimientos y agroecosistemas tradicionales que aporten servicios ecosistémicos, conserven la biodiversidad y agrobiodiversidad, y aprovechen de manera sostenible los recursos naturales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.          Coadyuvar para que en los programas de desarrollo forestal sustentable se incluyan la agroecología y el patrimonio biocultural, particularmente en los agroforestales y agrosilvopastoriles, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V.           Coadyuvar en el ámbito de competencia de la Secretaría, al establecimiento de sistemas agroalimentarios y de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales asociados al patrimonio biocultural, que ayuden en la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, en coordinación con el Sector y demás autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno;
 
VI.          Detectar y proponer el establecimiento de lineamientos de prevención y control tendientes a disminuir el uso de agroquímicos y favorecer el uso de bioinsumos, en colaboración con la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas y demás autoridades competentes;
VII.          Coadyuvar en el ámbito de competencia de la Secretaría, en el fortalecimiento de las cadenas de valor y la economía social y solidaria para promover la competitividad de los sistemas productivos agroecológicos y del patrimonio biocultural y el fortalecimiento de las capacidades y los derechos de las personas productoras en estas materias;
VIII.         Proponer la inclusión de la agroecología y del patrimonio biocultural en los programas de educación y capacitación, en coordinación con el Sector, así como instituciones educativas, de investigación y organismos no gubernamentales;
IX.          Colaborar en el diseño de materiales de divulgación e información sobre agroecología y patrimonio biocultural para contribuir a la formación de actitudes y valores de protección y conservación ambiental;
X.           Dirigir un sistema de información sobre el patrimonio biocultural y desarrollar e implementar los mecanismos para su difusión, con la participación del Sector, y demás autoridades de los distintos órdenes de gobierno y sectores sociales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.          Participar en coordinación con la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, en el ámbito de competencia de la Secretaría, en la inclusión de la agroecología y del patrimonio biocultural en los programas de ordenamiento ecológico general del territorio, regionales y locales;
XII.          Colaborar con la Dirección General de Vida Silvestre para definir, con la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, comunidades rurales, el Sector y demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, la política para el manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre, relacionada con las prácticas ancestrales y tradicionales en sus territorios;
XIII.         Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría para llevar a cabo el proceso de consulta pública e indígena en torno a los proyectos que se sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que incidan en materia de agroecología y patrimonio biocultural y colaborar en la organización de las reuniones públicas de información, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XIV.        Colaborar con la Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia para implementar la transversalidad e institucionalización de los temas de participación ciudadana, igualdad de género, juventud y atención a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en los diferentes programas, proyectos y actividades del Sector en materia de agroecología y patrimonio biocultural.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS PARA LA ACCIÓN CLIMÁTICA
Artículo 13. La Dirección General de Políticas para la Acción Climática tiene las atribuciones siguientes:
I.            Diseñar, proponer e implementar instrumentos de política nacional en materia de cambio climático acordes con la Ley General de Cambio Climático y acuerdos internacionales en dicha materia;
II.            Fomentar la articulación de la Política Nacional de Cambio Climático con la prevención de la contaminación de la atmósfera, en coordinación con las autoridades competentes;
III.           Dirigir la elaboración, implementación, revisión o actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático y el Programa Especial de Cambio Climático, con la participación, según corresponda, del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático;
IV.          Coordinar la elaboración, revisión y actualización de la contribución nacionalmente determinada a que se refiere el artículo 63, segundo párrafo de la Ley General de Cambio Climático con la participación del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, para la aprobación de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático;
V.           Formular y promover políticas y estrategias nacionales para la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en los diversos sectores de la actividad económica y social;
 
VI.          Formular y promover políticas y estrategias nacionales para la adaptación ante los efectos adversos previsibles del cambio climático;
VII.          Integrar y coordinar la operación y difusión del Registro Nacional de Emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría;
VIII.         Implementar el sistema de comercio de emisiones conforme a lo establecido en la Ley General de Cambio Climático;
IX.          Diseñar, cuando corresponda, los instrumentos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la formulación, ejecución, monitoreo y seguimiento de las políticas y estrategias nacionales en materia de cambio climático;
X.           Promover y apoyar la implementación de políticas, estrategias y acciones específicas para la reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y de adaptación al cambio climático, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que correspondan;
XI.          Coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como concertar con los sectores privado, social y académico, la ejecución de políticas, estrategias, programas, acuerdos y otros instrumentos para enfrentar los efectos del cambio climático en el territorio nacional;
XII.          Coordinar y apoyar, en su caso, la elaboración, monitoreo, revisión, reporte, seguimiento y actualización periódica de programas y demás instrumentos de política pública en materia de cambio climático conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.         Promover el desarrollo de políticas, programas, estrategias y proyectos de desarrollo sustentable en las materias de su competencia, derivados de acuerdos y tratados multilaterales, regionales o bilaterales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.        Fungir como Secretaría Técnica de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y apoyar a la persona titular de la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales en la vinculación y seguimiento de acuerdos en el marco del Sistema Nacional de Cambio Climático;
XV.         Coordinar los comités y grupos de trabajo derivados de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y dar seguimiento a los acuerdos de dicha Comisión;
XVI.        Coordinar la identificación, desarrollo e implementación de instrumentos de financiamiento climático, conforme a lo establecido en la Ley General de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio Climático, así como para el cumplimiento de la contribución nacionalmente determinada a que se refiere la fracción IV de este artículo;
XVII.        Proponer al Consejo de Cambio Climático y organismos similares, asuntos relacionados con las políticas y estrategias en materia de cambio climático, así como en coordinación con la Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia, participar en actividades de los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable y otros organismos de la sociedad civil relacionados con la mitigación y la adaptación al cambio climático;
XVIII.       Proponer en el ámbito de su competencia, elementos para la formulación y actualización de la política exterior de México en materia de cambio climático, así como lineamientos para las negociaciones multilaterales en dicha materia, a fin de contribuir a que la política exterior y la política interior se alineen y coordinen apropiadamente entre sí;
XIX.        Apoyar en el desarrollo de mecanismos administrativos para el cumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos, acuerdos, programas y proyectos de cooperación técnica en materia de acción climática suscritos con otros países, organismos internacionales o entidades extranjeras y, con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, las oficinas de representación y demás sujetos del Sector, así como otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las autoridades competentes de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
 
XX.         Proponer a la Coordinación General de Comunicación Social criterios, materiales y contenidos para la difusión de acciones, estrategias, programas e información socialmente útil o focalizada en materia de acción climática;
XXI.        Coordinar el apoyo técnico a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, para reportar y verificar la información en el Registro Nacional de Emisiones, y
XXII.        Participar en la definición y desarrollo de las estrategias emprendidas por la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el establecimiento de criterios de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, así como de instrumentos o disposiciones aplicables a las obligaciones de reducción de emisiones contaminantes relativas a la industria eléctrica.
SECCIÓN CUARTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS NATURALES Y BIOSEGURIDAD
Artículo 14. La Dirección General de Recursos Naturales y Bioseguridad tiene las atribuciones siguientes:
I.            Formular y dirigir, con la participación que corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la política general de bioseguridad, así como la política y los instrumentos de fomento para el aprovechamiento sustentable, la conservación y la preservación de los recursos naturales, con excepción de las materias forestal, de suelos y vida silvestre;
II.            Elaborar, coordinar y promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría, instrumentos de normatividad ambiental sobre la bioseguridad de organismos genéticamente modificados, los ecosistemas marinos, costeros y acuáticos, las poblaciones y especies en riesgo y especies exóticas invasoras, trato digno y respetuoso, los recursos naturales, biológicos y genéticos, con excepción de la materia forestal, de suelos y vida silvestre, y la prevención y control de la contaminación del agua;
III.           Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, los temas en las materias a que se refiere la fracción II de este artículo que podrán integrarse en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y, en su caso, su Suplemento de cada año;
IV.          Dirigir y concertar con instituciones de investigación, de educación superior y con los distintos sectores de la sociedad, la elaboración de estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones y propuestas sobre la problemática ambiental respecto de las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
V.           Impulsar la adopción de procedimientos y tecnologías ambientalmente sustentables e inocuas, dentro de la normatividad en las materias a que se refiere la fracción II de este artículo, y dentro de los instrumentos de fomento en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
VI.          Evaluar las propuestas normativas y de fomento ambiental que incidan en su competencia que se generen por el Sector y personas interesadas, así como opinar las propuestas que generen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de las materias a que se refiere la fracción II de este artículo;
VII.          Aplicar, en el ámbito de su competencia, instrumentos económicos y de fomento ambiental, respecto de las materias y recursos naturales a que se refiere la fracción I de este artículo;
VIII.         Representar a la Secretaría en la elaboración de normatividad respecto de las materias a que se refiere la fracción II de este artículo, e instrumentos de fomento respecto de las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, que corresponda expedir a otras autoridades normalizadoras, así como a los organismos nacionales o internacionales de estandarización;
IX.          Promover el conocimiento y cumplimiento de los instrumentos normativos respecto de las materias a que se refiere la fracción II de este artículo, e instrumentos de fomento respecto de las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
X.           Desarrollar y suscribir acuerdos de difusión, promoción, aplicación y evaluación, con instituciones de investigación, de educación superior y con los distintos sectores de la sociedad de los instrumentos normativos y de fomento ambiental, según corresponda, de las materias a que se refieren las fracciones I y II de este artículo;
XI.          Promover, en coordinación con el Sector, con autoridades de los distintos órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado, la celebración de contratos, convenios y acuerdos de cooperación con organismos internacionales y nacionales, públicos o privados, para obtener fondos, apoyos, cooperación y asistencia técnica para el diseño e implementación de instrumentos de fomento para el desarrollo sustentable respecto de las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
 
XII.          Desarrollar criterios, lineamientos y mecanismos ambientales para la elaboración de proyectos de desarrollo sustentable respecto de las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría y, cuando así se requiera, con la participación de las comunidades locales, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, personas ejidatarias, propietarias, poseedoras y, en general, cualquier persona cuya participación sea necesaria conforme al asunto que en cada caso se trate;
XIII.         Promover ante los distintos sectores de la sociedad, la política general de bioseguridad, así como el aprovechamiento sustentable, la conservación y la preservación de los recursos naturales, con excepción de las materias forestal, de suelos y vida silvestre, bajo el enfoque de regiones hidrográficas determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas, a partir de los instrumentos de política y planeación de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.        Definir, en coordinación con la Procuraduría, los criterios y lineamientos que se deberán seguir para la aprobación de los organismos de evaluación de la conformidad, que realicen o pretendan realizar la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas respecto de las materias a que se refiere la fracción II de este artículo;
XV.         Participar en la formulación del proyecto de Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás ordenamientos aplicables, en coordinación con la Dirección General de Vida Silvestre;
XVI.        Proponer, desarrollar y promover mecanismos para el control de la contaminación respecto de las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
XVII.        Realizar la revisión sistemática de los instrumentos normativos conforme a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad en las materias de su competencia y, en su caso, proponer a la Subsecretaría de Regulación Ambiental su confirmación, modificación o cancelación;
XVIII.       Diseñar los procedimientos para la evaluación de la conformidad del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o estándares, respecto de las materias a que se refiere la fracción II de este artículo;
XIX.        Fungir como Punto Focal Nacional ante el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, y coordinar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la aplicación de los lineamientos, decisiones y resoluciones derivados de los acuerdos y compromisos adoptados en dicho Protocolo;
XX.         Emitir el dictamen de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados cuando se trate de los permisos de liberación experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial de organismos genéticamente modificados, competencia de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con base en el análisis y evaluación de riesgo y la opinión técnica de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas o cualquier otra dependencia de la Administración Pública Federal o institución de investigación o científicos que cuenten con información relevante para la emisión de dicho dictamen;
XXI.        Emitir, suspender y negar, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los permisos de liberación de organismos genéticamente modificados, previa opinión técnica de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y, en su caso, de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en las materias de su competencia; realizar el análisis y evaluación de dichos permisos sobre los posibles riesgos que la actividad con organismos genéticamente modificados de que se traten puedan causar al medio ambiente y a la diversidad biológica, así como recibir los avisos correspondientes, en el ámbito de la competencia de la Secretaría;
XXII.        Proponer, en el ámbito de competencia de la Secretaría, la ejecución de las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes a que se refiere la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;
XXIII.       Participar en el ámbito de competencia de la Secretaría, en la elaboración y expedición de las listas a que se refiere la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;
XXIV.       Participar con el Sector y la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, en el monitoreo de los riesgos que los organismos genéticamente modificados pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biológica;
 
XXV.       Emitir la opinión que le solicite la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, en la emisión, suspensión, modificación y revocación de las autorizaciones y los avisos, según corresponda para el acceso de recursos genéticos, la colecta y uso de los recursos biológicos y genéticos forestales con fines científicos, comerciales, de investigación y biotecnología, así como la colecta de germoplasma forestal en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI.       Emitir la opinión que le solicite la Dirección General de Vida Silvestre para la emisión, suspensión, modificación y revocación, de las autorizaciones de colecta de vida silvestre con fines de investigación científica y de acceso a recursos genéticos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVII.      Participar en el ámbito de su competencia, con el Sector y las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, en el proceso de evaluación para el registro de plaguicidas, así como en la autorización de su importación y la emisión de criterios técnicos en estas materias;
XXVIII.     Tramitar y resolver los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las oficinas de representación y hayan sido atraídos por la persona Titular de la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales en términos de la fracción XVII del artículo 7 del presente Reglamento;
XXIX.       Remitir a la persona Titular de la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, en la etapa procesal que se encuentren, los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracción conforme a lo dispuesto en el artículo 7, fracción XVIII de este Reglamento, para que la Subsecretaría los substancie y dicte las resoluciones correspondientes, y
XXX.       Expedir las autorizaciones para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos a aquellos que están contemplados en las normas oficiales mexicanas respecto de las actividades y recursos naturales a que se refiere la fracción II de este artículo.
SECCIÓN QUINTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Artículo 15. La Dirección General de Vida Silvestre tiene las atribuciones siguientes:
I.            Proponer y aplicar, con la participación que corresponda al Sector y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la política para la conservación, protección, manejo y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y de su hábitat, incluidas las especies y poblaciones en riesgo;
II.            Proponer a la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, la celebración de acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que soliciten la descentralización de la administración y promoción de acciones y atribuciones de la Secretaría en materia de vida silvestre, así como participar en la ejecución, seguimiento y evaluación de dichos instrumentos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III.           Asesorar técnicamente a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que lo soliciten, sobre la adopción de políticas y acciones para el manejo, aprovechamiento, sanidad, control y conservación en materia de vida silvestre;
IV.          Elaborar, establecer y regular, con la participación del Sector, los calendarios de épocas hábiles de aprovechamiento mediante la caza deportiva y de aprovechamiento de aves canoras y de ornato;
V.           Proponer a la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, la regulación para el establecimiento y desarrollo de exhibiciones de ejemplares de especies locales o regionales, en condiciones representativas de su hábitat natural, así como autorizar dicho establecimiento;
VI.          Expedir, suspender, modificar, anular, nulificar o revocar, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, permisos, licencias, dictámenes, opiniones técnicas, registros, certificados y demás documentación en materia de sanidad y autorizaciones para la captura, colecta, acceso a recursos genéticos, investigación, aprovechamiento, posesión,
manejo, reproducción, repoblación, importación, exportación, reexportación, liberación y traslado dentro del territorio nacional de ejemplares y derivados de la vida silvestre, especies y poblaciones en riesgo, incluyendo especies exóticas;
VII.          Proponer a la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el establecimiento, modificación y levantamiento de vedas de vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo;
VIII.         Promover y, en su caso, autorizar, negar o revocar el establecimiento de unidades de manejo para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, incluidas las especies y poblaciones en riesgo;
IX.          Establecer, dirigir, difundir, organizar y actualizar el Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre, así como integrar y mantener actualizado el inventario de poblaciones y especies silvestres, en coordinación con la Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental;
X.           Participar con las instancias competentes del Sector, en el desarrollo de programas de educación y capacitación para la conservación, manejo y aprovechamiento de la vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas, las acuáticas y forestales que tengan esa categoría;
XI.          Fungir como autoridad administrativa ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y coordinarse con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con la autoridad científica ante la misma Convención, para aplicar los lineamientos, decisiones, resoluciones y notificaciones que de ella deriven, así como aquellas que atiendan a los acuerdos, convenios y convenciones internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en materia de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, con excepción de aquellas especies que la legislación aplicable excluya de su competencia;
XII.          Emitir opinión sobre las manifestaciones de impacto ambiental que se presenten en materia de vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas las acuáticas y forestales que tengan esa categoría, así como los hábitats de los que depende su desarrollo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.         Participar con el Sector, en la elaboración y actualización de los catálogos de especies de vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas, las acuáticas y forestales que tengan esa categoría;
XIV.        Promover, elaborar y aplicar los programas, proyectos, lineamientos y acciones de recuperación, conservación, aprovechamiento sustentable, manejo, capacitación y difusión en materia de especies de vida silvestre, incluidas las especies y poblaciones en riesgo, y participar en los que elaboren y apliquen otras unidades administrativas de la Secretaría en las materias que a ellas competan que involucren especies silvestres en riesgo;
XV.         Determinar el destino de los ejemplares, partes y derivados de vida silvestre, incluidas especies en riesgo, decomisados, entregados voluntariamente o rescatados y devueltos por otros países, en coordinación con la Procuraduría;
XVI.        Administrar los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre y dar seguimiento a aquellos que se establezcan mediante convenio;
XVII.        Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la certificación de ejemplares, partes, aprovechamiento y derivados de la vida silvestre, incluidas especies en riesgo, entre ellas, las acuáticas y forestales que tengan esa categoría, así como de los servicios provenientes de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre;
XVIII.       Expedir, suspender, modificar o revocar, total o parcialmente, las autorizaciones correspondientes para el aprovechamiento de la vida silvestre en predios federales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX.        Atender los asuntos relativos al manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones de vida silvestre que se tornen perjudiciales, así como especies exóticas invasoras, con la participación que corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XX.         Establecer y aplicar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las medidas de sanidad relativas a la vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas las acuáticas y forestales que tengan esa categoría, con la participación que corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
 
XXI.        Promover el trato digno y respetuoso a la fauna silvestre;
XXII.        Participar con las autoridades competentes del Sector y de la Administración Pública Federal, en la elaboración de los lineamientos de carácter técnico que deberán observarse en el establecimiento de cuarentenas y campañas sanitarias relacionadas con la vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo;
XXIII.       Expedir, suspender, modificar, anular, nulificar o revocar, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los permisos, autorizaciones, licencias, dictámenes, opiniones técnicas, registros, certificados y demás documentación en materia de colecta y acceso a recursos genéticos de vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas, las acuáticas y forestales que tengan esa categoría, con fines científicos, de investigación o con propósitos de enseñanza;
XXIV.       Expedir las autorizaciones para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos a aquellos que están contemplados en los instrumentos normativos a que se refiere la fracción XXXVII del presente artículo;
XXV.       Expedir, suspender, modificar o revocar, total o parcialmente, las autorizaciones correspondientes para el aprovechamiento de especies maderables y no maderables en riesgo, así como de las especies o poblaciones cuyo medio de vida total sea el agua y se consideren en riesgo;
XXVI.       Proponer la política en materia de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, así como elaborar las listas correspondientes y gestionar ante la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XXVII.      Dictaminar la procedencia técnica de los proyectos de acuerdos secretariales para el establecimiento de los hábitats críticos para la conservación de vida silvestre y los correspondientes a las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, que proponga la Comisión, así como participar en la elaboración del estudio justificativo de las mismas, donde se garantice la participación de las personas propietarias o legítimas poseedoras de los predios en donde se establecerán los hábitats críticos y las áreas de refugio;
XXVIII.     Tramitar y resolver los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los permisos, licencias, autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las oficinas de representación y hayan sido atraídos por la persona Titular de la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, en términos de la fracción XVII del artículo 7 del presente Reglamento;
XXIX.       Remitir a la persona Titular de la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, en la etapa procesal que se encuentren, los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracción conforme a lo dispuesto en el artículo 7, fracción XVIII de este Reglamento, para que la Subsecretaría los substancie y dicte las resoluciones correspondientes;
XXX.       Proponer a la Secretaría de Economía, a través de la persona Titular de la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, con la participación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, el establecimiento de medidas de regulación o restricción, total o parcial, a la exportación o importación de especies exóticas invasoras o especies silvestres que sean portadoras de dichas especies invasoras que representen una amenaza para la biodiversidad, la economía o la salud pública, así como las restricciones necesarias para circulación o tránsito de especies de flora y fauna silvestres procedentes del extranjero;
XXXI.       Coordinar el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre;
XXXII.      Autorizar, negar o revocar el registro de la persona responsable técnica de las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIII.     Coordinar la elaboración de los términos de referencia y criterios que sirvan de base para la realización de los estudios de poblaciones, así como las técnicas y métodos a utilizar por tipo de ecosistema y a las características biológicas de las especies de interés;
 
XXXIV.     Programar, ordenar y realizar, así como designar, habilitar o autorizar al personal de su adscripción, de manera conjunta o separada, para la realización de las visitas de supervisión técnica a las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, de conformidad con la Ley General de Vida Silvestre y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXXV.     Proponer, con la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, comunidades rurales, el Sector y demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, la política para el manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre, relacionada con las prácticas ancestrales y tradicionales en sus territorios;
XXXVI.     Participar, en el ámbito de sus atribuciones, con el Sector, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y con instancias educativas especializadas, en la elaboración de estudios de evaluaciones ambientales estratégicas de carácter regional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVII.    Elaborar y promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría, instrumentos normativos ambientales para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat;
XXXVIII.   Diseñar los procedimientos para la evaluación de la conformidad del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o estándares, respecto de las materias a que se refiere la fracción XXXVII de este artículo;
XXXIX.     Evaluar las propuestas de normas oficiales mexicanas que incidan en su competencia que se generen por el Sector y personas interesadas, así como opinar las propuestas que generen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de las materias a que se refiere la fracción XXXVII de este artículo;
XL.         Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, los temas en las materias a que se refiere la fracción XXXVII de este artículo que podrán integrarse al Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y, en su caso, su Suplemento de cada año;
XLI.         Realizar la revisión sistemática de los instrumentos normativos conforme a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad en las materias de su competencia y, en su caso, proponer a la Subsecretaría de Regulación Ambiental su confirmación, modificación o cancelación;
XLII.        Definir, en coordinación con la Procuraduría, los criterios y lineamientos que se deberán seguir para la aprobación de los organismos de evaluación de la conformidad, que realicen o pretendan realizar la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas respecto de las materias a que se refiere la fracción XXXVII de este artículo;
XLIII.       Representar a la Secretaría en la elaboración de normas oficiales mexicanas que corresponda expedir a otras autoridades normalizadoras, así como en la elaboración de estándares que le corresponda expedir a otros organismos nacionales o internacionales de estandarización, respecto al desarrollo sustentable de las actividades de su competencia y para el aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades, y
XLIV.       Impulsar la difusión de los instrumentos normativos, así como la capacitación de las personas encargadas de su aplicación, para el desarrollo sustentable de las materias a que se refiere la fracción XXXVII de este artículo.
SECCIÓN SEXTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL, SUELOS Y ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
Artículo 16. La Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico tiene las atribuciones siguientes:
I.            Emitir, suspender, modificar, anular, nulificar o revocar, total o parcialmente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las autorizaciones, constancias, certificados, hoja de requisitos fitosanitarios, notificaciones y documentos, recibir los avisos e informes, así como ejercer los demás actos administrativos relativos a la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de aprovechamiento sustentable, conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus recursos, y de los suelos;
 
II.            Participar en la formulación, coordinación e integración de la política en las materias de aprovechamiento sustentable, conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus recursos, como los suelos y en el ordenamiento ecológico, con la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría;
III.           Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, la celebración de convenios o acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que cuenten con los medios necesarios para el desarrollo de las funciones encaminadas a la administración y promoción de acciones y atribuciones de la Secretaría en materia forestal que pretendan asumir, así como participar en la ejecución, seguimiento y evaluación de dichos instrumentos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.          Asesorar al Sector en la consolidación del proceso de descentralización a las entidades federativas, en materia forestal y de suelos, así como coadyuvar en el seguimiento de las acciones derivadas de dicho proceso;
V.           Proponer y coordinar la aplicación de los criterios ambientales para la preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales y del suelo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con la participación que corresponda al Sector y a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
VI.          Autorizar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, así como el trámite unificado en materia de impacto ambiental y de cambio de uso de suelo en terrenos forestales de su competencia, siempre que lo soliciten las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con excepción del cambio de uso de suelo que se solicite para la realización de obras y Actividades del Sector Hidrocarburos;
VII.          Ejercer las atribuciones que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en materia del Inventario Nacional Forestal y de Suelos y de la zonificación forestal confiere a la Secretaría;
VIII.         Apoyar técnicamente a la realización de los programas sectoriales en materia forestal y de suelos, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México participantes;
IX.          Proponer a la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, en su caso, la emisión de declaratorias de áreas de protección forestal y revisar los estudios técnicos que para tal efecto se elaboren, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X.           Recibir las solicitudes y otorgar las remisiones forestales y reembarques forestales con los que se acredite la legal procedencia de las materias primas, productos y subproductos forestales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.          Expedir la documentación fitosanitaria que se requiera para la movilización, importación, exportación y reexportación de materias primas, productos y subproductos forestales, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal;
XII.          Expedir, tramitar y revisar la documentación relativa al ejercicio de las actividades forestales de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.         Participar en coordinación con la Comisión y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la realización de estudios y propuestas para el establecimiento y manejo de áreas naturales protegidas en terrenos forestales;
XIV.        Participar en coordinación con la Comisión, en la realización de estudios y propuestas para el manejo de terrenos forestales y preferentemente forestales en áreas naturales protegidas;
XV.         Emitir las autorizaciones que correspondan y determinar lo referente a los avisos e informes en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables para el acceso a recursos genéticos, la colecta y uso de los recursos biológicos y genéticos forestales con fines científicos, comerciales, de investigación y biotecnología, así como recibir y determinar de conformidad con dichas disposiciones, sobre los avisos de colecta de germoplasma forestal para reforestación y forestación con fines de conservación o restauración y asignar los códigos de identificación o las constancias respectivas para las autorizaciones y avisos a que se refiere esta fracción que se pretendan llevar a cabo dentro de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
 
XVI.        Participar con las unidades administrativas de la Secretaría que cuenten con atribuciones en materia de administración de bienes inmuebles, en el deslinde y administración de los terrenos nacionales forestales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII.        Establecer, integrar, operar y mantener actualizado el Registro Forestal Nacional en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, conforme a la información que reciba de las oficinas de representación y demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como recibir los avisos y expedir los certificados de inscripción y las constancias de los actos y documentos inscritos en dicho Registro cuando la solicitud se presente en la Ciudad de México;
XVIII.       Participar y dar cumplimiento en lo que corresponda a sus atribuciones, a los compromisos y proyectos internacionales en materia forestal, de manejo sustentable de recursos forestales, del suelo y de ordenamiento ecológico, conforme a los lineamientos de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XIX.        Integrar y llevar el control de la información estadística en materia forestal y de suelos, conforme a la información que reciba de las oficinas de representación y demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XX.         Proponer a la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales los lineamientos para elaborar e integrar el Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal;
XXI.        Operar, mantener actualizado y participar en la integración del componente de gestión forestal del Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal;
XXII.        Suscribir convenios de concertación con los sectores social y privado interesados en el desarrollo forestal sustentable, así como para proporcionar plantas a las personas interesadas en llevar a cabo acciones de reforestación;
XXIII.       Tramitar y resolver los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los permisos, constancias, licencias, autorizaciones, certificados fitosanitarios u hojas de requisitos fitosanitarios, avisos, informes y otros actos administrativos en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las oficinas de representación y hayan sido atraídos por la persona Titular de la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, en términos de la fracción XVII del artículo 7 del presente Reglamento;
XXIV.       Remitir a la persona Titular de la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, en la etapa procesal que se encuentren, los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracción conforme a lo dispuesto en el artículo 7, fracción XVIII de este Reglamento, para que la Subsecretaría los substancie y dicte las resoluciones correspondientes;
XXV.       Formular, ejecutar, evaluar, dar seguimiento y modificar, con la participación del Sector, el programa de ordenamiento ecológico general del territorio y los programas de ordenamiento ecológico marino;
XXVI.       Apoyar técnicamente y participar en la elaboración, ejecución y, en su caso, aprobación de los programas de ordenamiento ecológico, regionales, locales municipales y locales comunitarios, a cargo de las entidades federativas, municipios y demarcaciones de la Ciudad de México, con la participación del Sector;
XXVII.      Elaborar y someter a consideración de la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, los acuerdos mediante los cuales se aprueban o modifican los programas de ordenamiento ecológico general del territorio y marino, así como los acuerdos de aprobación o modificación conjunta con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, de los programas de ordenamiento ecológico regionales y locales, cuando en ellos haya quedado incluida, total o parcialmente, una o más áreas naturales protegidas de competencia federal;
XXVIII.     Emitir, en el ámbito de su competencia y previa solicitud de la unidad administrativa competente de la Secretaría, opinión de congruencia sobre las actividades sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, cambio de uso de suelo en terreno forestal, aprovechamientos forestales, plantaciones forestales comerciales y otros procesos deliberativos que correspondan a obras y proyectos ubicados en zonas reguladas por el programa de ordenamiento ecológico general del territorio, los programas de ordenamiento ecológico regionales o locales o los programas de ordenamiento ecológico marino, con excepción de obras y proyectos que competan a la Agencia;
 
XXIX.       Participar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, así como con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la articulación del ordenamiento ecológico con los programas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, pesquero, acuícola, turístico o cualquier otro instrumento de política con incidencia territorial;
XXX.       Coordinar las estrategias y acciones en materia de ordenamiento ecológico del territorio, así como participar en la formulación e implementación de instrumentos e iniciativas en materia de mares y costas;
XXXI.       Elaborar y promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría, instrumentos normativos en materia de aprovechamiento sustentable, conservación, protección y restauración de los ecosistemas y sus recursos, y de los suelos para el desarrollo sustentable;
XXXII.      Diseñar los procedimientos para la evaluación de la conformidad del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o estándares, respecto de las materias señaladas en la fracción XXXI de este artículo;
XXXIII.     Evaluar las propuestas de normas oficiales mexicanas que incidan en su competencia a que se generen por el Sector y personas interesadas, así como opinar las propuestas que generen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de las materias a que se refiere la fracción XXXI de este artículo;
XXXIV.     Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, los temas en las materias a que se refiere la fracción XXXI de este artículo que podrán integrarse en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y, en su caso, su Suplemento de cada año;
XXXV.     Realizar la revisión sistemática de los instrumentos normativos conforme a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad en las materias de su competencia y, en su caso, proponer a la Subsecretaría de Regulación Ambiental su confirmación, modificación o cancelación;
XXXVI.     Emitir las autorizaciones para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos a aquellos que están contemplados en los instrumentos normativos a que se refiere la fracción XXXI del presente artículo;
XXXVII.    Definir, en coordinación con la Procuraduría, los criterios y lineamientos que se deberán seguir para la aprobación de los organismos de evaluación de la conformidad, que realicen o pretendan realizar la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas respecto de las materias a que se refiere la fracción XXXI de este artículo;
XXXVIII.   Representar a la Secretaría en la elaboración de normas oficiales mexicanas que corresponda expedir a otras autoridades normalizadoras, así como en la elaboración de estándares que le corresponda expedir a otros organismos nacionales o internacionales de estandarización, respecto al aprovechamiento y desarrollo sustentable de las actividades de su competencia, y
XXXIX.     Impulsar la difusión de los instrumentos normativos, así como la capacitación de las personas encargadas de su aplicación, para el desarrollo sustentable de las materias a que se refiere la fracción XXXI de este artículo.
CAPÍTULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN AMBIENTAL
Artículo 17. La Subsecretaría de Regulación Ambiental tiene las atribuciones siguientes:
I.            Proponer a la persona Titular de la Secretaría, con la participación que corresponda a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las políticas institucionales en materia regulatoria y dictar los criterios que en materia de normalización, estandarización y fomento ambiental resulten aplicables, con excepción de criterios en materia de normalización, estandarización y fomento ambiental que se relacionen con Actividades del Sector Hidrocarburos;
II.            Coordinar la ejecución y el envío de los programas de mejora regulatoria, con la participación que corresponda a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y fungir como la persona responsable oficial de mejora regulatoria ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
 
III.           Coordinar y enviar a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria las propuestas regulatorias y sus respectivos análisis de impacto regulatorio que elaboren las distintas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
IV.          Coordinar y enviar a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, con la participación que corresponda a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, la inscripción, modificación y baja de trámites y servicios a cargo de la Secretaría;
V.           Presentar ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, con la participación que corresponda a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, la Agenda Regulatoria de la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.          Proponer a la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, los temas que la Secretaría considera incluir en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y, en su caso, su Suplemento, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, excepto cuando los temas se refieran a Actividades del Sector Hidrocarburos;
VII.          Presidir los comités consultivos nacionales de normalización y los comités técnicos de estandarización a cargo de esta Secretaría;
VIII.         Expedir, previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización que corresponda, con la participación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, las normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría, con excepción de aquellas que por disposición de ley corresponda expedir a la persona Titular de la Secretaría o a las personas titulares de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como ordenar, en las materias de su competencia, en su caso, la cancelación o modificación de las normas oficiales mexicanas y la prórroga de vigencia de las normas oficiales mexicanas de emergencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX.          Expedir lineamientos y procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas que le competan, observando las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
X.           Expedir los criterios, lineamientos y procedimientos de certificación de calidad ambiental, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de los criterios, lineamientos y procedimientos de certificación de calidad ambiental relativas a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
XI.          Promover e impulsar la creación de los instrumentos de fomento ambiental que incentiven la realización de acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, con excepción de los instrumentos de fomento ambiental relativos a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
XII.          Participar en la formulación de los programas de ordenamiento ecológico relacionados con las cuencas costeras, en coordinación con la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales;
XIII.         Identificar, en las materias de su competencia, los elementos que deban integrarse a las políticas ambientales de la Secretaría, proponerlos a la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, y participar en su formulación e integración, y
XIV.        Expedir, en el ámbito de su competencia, los lineamientos a que deberán sujetarse las unidades administrativas que tenga adscritas y las oficinas de representación de la Secretaría en el ejercicio de los actos de autoridad en materia de bienes nacionales competencia de la Secretaría.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍAS LIMPIAS Y GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL
AIRE
Artículo 18. La Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire tiene las atribuciones siguientes:
I.            Elaborar y promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría, instrumentos normativos y de fomento ambiental de carácter económico, social, administrativo y jurídico para la protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y ecosistemas, y la promoción del desarrollo sustentable.
 
              Dichos instrumentos normativos y de fomento ambiental se referirán a las materias siguientes:
a)    Contaminación al suelo;
b)    Contaminación del agua, así como el control y la protección de las aguas nacionales que sean utilizadas o sean el resultado de las actividades de exploración, explotación, uso y aprovechamiento en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Aguas Nacionales;
c)    Calidad del aire;
d)    Contaminación visual;
e)    Emisión de ruido, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas, vibraciones y olores, generada por fuentes fijas de jurisdicción federal y móviles nuevas;
f)     Contaminación de fuentes de energía limpia distintas a la nucleoeléctrica, y
g)    Producción y consumo sustentable de los sectores industriales y de la transformación.
              Para efectos de esta fracción se excluyen los instrumentos normativos y de fomento ambiental que correspondan a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
II.            Implementar y participar en la definición de las políticas, estrategias e instrumentos en materia de gestión de la calidad del aire, con un enfoque de planeación regional determinada por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas atmosféricas, en coordinación con el Sector y, en su caso, con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
III.           Proponer a la Subsecretaría de Regulación Ambiental, los objetivos, estrategias y líneas de acción respecto de los instrumentos normativos y de fomento ambiental a que se refiere la fracción I de este artículo, para su incorporación en los instrumentos de planeación a cargo de la Secretaría;
IV.          Diseñar los procedimientos para la evaluación de la conformidad del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o estándares, respecto de las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
V.           Promover la participación del sector industrial y de las personas consumidoras en el diseño e implementación de políticas regulatorias que promuevan la producción y el consumo sustentable, a fin de minimizar el impacto en los recursos naturales y en la contaminación de los ecosistemas;
VI.          Promover la participación de las personas representantes de las industrias de los sectores de su competencia, en el diseño e implementación de normas e instrumentos de fomento ambiental y desarrollo sustentable aplicables en las materias a que se refiere la fracción I del presente artículo;
VII.          Evaluar las propuestas normativas y de fomento ambiental que incidan en su competencia que se generen por el Sector y personas interesadas, así como opinar las propuestas que generen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
VIII.         Representar a la Secretaría en la elaboración de normas oficiales mexicanas que corresponda expedir a otras autoridades normalizadoras, así como en la elaboración de estándares que le corresponda expedir a otros organismos nacionales o internacionales de estandarización, respecto al desarrollo sustentable de las actividades de su competencia;
IX.          Coordinar y concertar con instituciones de investigación y de educación superior, organizaciones no gubernamentales, empresas y particulares, la elaboración de estudios, análisis, diagnósticos y propuestas para atender la problemática ambiental que se genera o puede generarse por las actividades que desarrollan los sectores industriales de su competencia y para determinar las mejores prácticas para la prevención, control y remediación de la contaminación que pudieran generar dichos sectores;
X.           Expedir las autorizaciones en materia de operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, así como las licencias, permisos, constancias y notificaciones en dicha materia; resolver sobre su actualización o modificación y suscribir todos los actos de autoridad de competencia federal en materia de emisiones de contaminantes atmosféricos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como suspenderlas, revocarlas o cancelarlas en
cumplimiento a resoluciones administrativas o judiciales, con excepción de dictaminar la inclusión o exención de las fuentes fijas de jurisdicción federal en los programas de contingencias ambientales atmosféricas y las emisiones generadas por Actividades del Sector Hidrocarburos o en las instalaciones de dicho sector;
XI.          Expedir las autorizaciones para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos a aquellos que están contemplados en los instrumentos normativos a que se refiere la fracción I de este artículo;
XII.          Proponer a la Subsecretaría de Regulación Ambiental los temas en las materias de su competencia que podrán integrarse en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y, en su caso, su Suplemento de cada año;
XIII.         Realizar la revisión sistemática de los instrumentos normativos conforme a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad en las materias de su competencia y, en su caso, proponer a la Subsecretaría de Regulación Ambiental su confirmación, modificación o cancelación;
XIV.        Coadyuvar en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría para la atención de los compromisos internacionales derivados de los instrumentos nacionales en las materias de su competencia;
XV.         Diseñar mecanismos e instrumentos para evaluar el impacto derivado de la aplicación de la normatividad ambiental y de los instrumentos de fomento ambiental para el desarrollo sustentable de las fuentes y actividades a que se refiere la fracción I de este artículo;
XVI.        Definir en coordinación con la Procuraduría, los criterios y lineamientos que se deberán seguir para la aprobación de los organismos de evaluación de la conformidad, que realicen o pretendan realizar la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas, respecto de las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
XVII.        Tramitar y resolver los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las oficinas de representación y hayan sido atraídos por la persona Titular de la Subsecretaría de Regulación Ambiental, en términos de la fracción XVII del artículo 7 del presente Reglamento;
XVIII.       Remitir a la persona Titular de la Subsecretaría de Regulación Ambiental, en la etapa procesal que se encuentren, los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracción conforme a lo dispuesto en el artículo 7, fracción XVIII de este Reglamento, para que la Subsecretaría los substancie y se dicten las resoluciones correspondientes;
XIX.        Integrar y difundir el registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos competencia de la Secretaría, y de aquellas substancias que determinen las autoridades competentes, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría, así como promover su integración e implementación en las entidades federativas y, en su caso, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XX.         Integrar y mantener actualizado el inventario de las fuentes emisoras de contaminantes a la atmósfera de jurisdicción federal, y coordinarse con los gobiernos locales para la integración del inventario nacional y los regionales correspondientes, siempre que dicha integración y actualización no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
XXI.        Apoyar técnicamente a los gobiernos locales en la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de los programas de gestión de la calidad del aire, así como aprobar dichos programas elaborados o actualizados por los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas respectivas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII.        Promover y apoyar técnicamente a los gobiernos locales para que establezcan y operen sistemas de monitoreo de la calidad del aire, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XXIII.       Implementar las acciones y la normatividad aplicable sobre protección de la capa de ozono, incluyendo las sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal, así como asignar cuotas para la importación de sustancias con potencial de agotamiento de la capa de ozono y solicitar información sobre el uso de dichas sustancias;
 
XXIV.       Promover el fortalecimiento institucional y el desarrollo de capacidades de las autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la elaboración e implementación de instrumentos de gestión de la calidad del aire, en coordinación con el Sector, y
XXV.       Formular y aplicar programas para la reducción de emisión de contaminantes a la atmósfera, con base en la calidad del aire que se determine para cada área, zona o región del territorio nacional.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS
Artículo 19. La Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros tiene las atribuciones siguientes:
I.            Ejercer las atribuciones que correspondan a la Secretaría respecto de los derechos de la Nación, en su carácter de dependencia administradora de inmuebles, sobre los bienes nacionales siguientes:
a)    Zona federal marítimo terrestre;
b)    Playas marítimas, y
c)    Terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito natural de aguas marítimas;
II.            Participar en los programas para la protección ambiental, manejo integral y el desarrollo sustentable de los bienes nacionales y ambientes costeros a que se refiere la fracción I de este artículo, así como participar en la formulación de normas oficiales mexicanas para su regulación ambiental;
III.           Aplicar las políticas y lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos para el uso, administración, aprovechamiento y conservación de los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV.          Emitir las opiniones que le sean requeridas respecto de las manifestaciones de impacto ambiental de obras y actividades que se pretendan establecer o realizar en los bienes nacionales o en los ambientes costeros a que se refiere la fracción I de este artículo;
V.           Participar, con las autoridades competentes, en la delimitación de los recintos portuarios que afecten los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo;
VI.          Organizar, integrar y mantener actualizado el inventario, catálogo y catastro de los bienes nacionales y ambientes costeros a que se refiere la fracción I de este artículo, así como realizar las acciones necesarias para su integración al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
VII.          Formular, integrar y administrar el registro y padrón de personas destinatarias, concesionarias y permisionarias de los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo;
VIII.         Establecer lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos para realizar y, en su caso, autorizar los trabajos de deslinde, delimitación, amojonamiento, zonificación y equipamiento de los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo;
IX.          Otorgar, anular, nulificar y revocar, total o parcialmente, los proyectos de construcción, ampliación, reparación, adaptación o demolición de obras, acciones y servicios en los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que corresponda ejercer a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a otras dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal;
X.           Participar en la formulación y, en su caso, celebración de acuerdos y convenios de coordinación y concertación relativos a los bienes nacionales y ambientes costeros a que se refiere la fracción I de este artículo;
XI.          Proponer, en su caso, a la Subsecretaría de Regulación Ambiental los lineamientos técnicos, y participar en la celebración de los convenios y acuerdos de coordinación para otorgar a los municipios costeros, la administración, conservación, custodia y vigilancia de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas;
 
XII.          Tramitar las solicitudes de desincorporación del dominio público de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, aprobarlas y formular los proyectos de acuerdos correspondientes, con la intervención que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos o, en su caso, resolver sobre la negativa de la desincorporación, así como intervenir en representación del Gobierno Federal en la enajenación y afectación de dichos bienes;
XIII.         Tramitar las solicitudes de destino y cambio de destino que sobre los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo, le formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios; aprobarlos y formular los proyectos de acuerdos correspondientes, con la intervención que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos u otras dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y, en su caso, resolver sobre la negativa del destino o cambio de destino;
XIV.        Determinar la redistribución o reasignación de espacios o proceder a requerir la entrega total o parcial de los bienes a que se refiere la fracción I de este artículo con acuerdo de destino a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales;
XV.         Otorgar, prorrogar, revocar, anular, caducar, nulificar, dejar sin efectos y declarar la extinción de las concesiones y autorizaciones sobre el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo, así como autorizar las modificaciones a las condiciones y bases de dichos actos administrativos;
XVI.        Otorgar, prorrogar, modificar, revocar, extinguir, caducar, anular, nulificar, dejar sin efectos o autorizar la cesión de derechos y obligaciones respecto de los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo, así como los arrendamientos o comodatos para el uso, aprovechamiento y explotación de dichos bienes nacionales, atendiendo la opinión de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, cuando esta se solicite, y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII.        Tramitar las declaratorias de rescate de las concesiones otorgadas sobre los bienes a que se refiere la fracción I de este artículo por causas de utilidad pública, de interés público o de seguridad nacional, de conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales, atendiendo la opinión de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, cuando esta se solicite, y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII.       Instaurar los procedimientos administrativos encaminados a obtener, retener o recuperar la posesión de los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo, así como promover la remoción de cualquier obstáculo creado natural o artificialmente para su uso y destino de dichos bienes nacionales;
XIX.        Instruir al personal a su cargo, la realización de las visitas técnicas necesarias, así como ordenar visitas de verificación en los procedimientos administrativos derivados del ejercicio de sus atribuciones;
XX.         Tramitar, resolver, imponer y ejecutar las sanciones previstas en la Ley General de Bienes Nacionales, en relación con los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo;
XXI.        Promover y gestionar ante las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, la realización de avalúos de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas;
XXII.        Proponer ante la autoridad competente, los criterios para fijar el monto de los derechos federales, que de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables deban cubrirse por el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo, así como revisarlos y proponer sus modificaciones y los mecanismos para su eficiente recaudación;
XXIII.       Participar en los programas sobre limpieza, conservación y mantenimiento de los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo;
XXIV.       Proporcionar a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, los elementos necesarios para que promueva las acciones legales que deban realizarse respecto de los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo;
 
XXV.       Conocer y resolver las solicitudes de autorización para ganar terrenos al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas;
XXVI.       Participar en los comités consultivos nacionales de normalización y en los comités técnicos de estandarización que se constituyan en la Secretaría, en las materias a que se refiere el presente artículo;
XXVII.      Informar periódicamente a la Subsecretaría de Regulación Ambiental, y cuando esta lo requiera, sobre las concesiones que otorgue en el ámbito de su competencia;
XXVIII.     Aportar la información técnica a las unidades administrativas de la Secretaría que emitan las autorizaciones para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos a aquellos que están contemplados en las normas oficiales mexicanas, en el ámbito de sus respectivas competencias;
XXIX.       Emitir los lineamientos que establecerán los requisitos, plazos, catálogos de usos, densidad de ocupación y demás especificaciones para el destino de los inmuebles federales que sean competencia de la Secretaría, a que se refiere el artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales;
XXX.       Acordar sobre la recepción y remisión a la Subsecretaría de Regulación Ambiental, de los recursos de revisión que se interpongan conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en contra de las resoluciones emitidas por esta Dirección General, resolviendo sobre la suspensión que en su caso se solicite;
XXXI.       Tramitar y resolver los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las oficinas de representación y hayan sido atraídos por la Subsecretaría de Regulación Ambiental, en términos de la fracción XVII del artículo 7 del presente Reglamento, y
XXXII.      Remitir a la Subsecretaría de Regulación Ambiental, en la etapa procesal que se encuentren, los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracción conforme a lo dispuesto en el artículo 7, fracción XVIII de este Reglamento, para que la Subsecretaría los substancie y dicte las resoluciones correspondientes.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
Artículo 20. La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental tiene las atribuciones siguientes:
I.            Aplicar la política sobre impacto y riesgo ambiental, así como participar en su formulación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
II.            Evaluar y emitir la resolución correspondiente de las manifestaciones de impacto ambiental en su modalidad regional, los estudios de riesgo que se integren a las mismas en términos del artículo 30 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; las manifestaciones de impacto ambiental en su modalidad particular cuando a las mismas se integren estudios de riesgo en los términos apuntados, así como las manifestaciones de impacto ambiental, en su modalidad regional o particular, que se presenten para proyectos que promuevan dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
III.           Evaluar y emitir la resolución correspondiente de los informes preventivos que se presenten para proyectos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
IV.          Determinar lo procedente con respecto a las modificaciones de las autorizaciones en materia de impacto ambiental que hubiera otorgado;
V.           Suspender, revocar, cancelar o declarar insubsistentes las autorizaciones y actos administrativos que en materia de impacto ambiental hubiere otorgado, en cumplimiento a resoluciones administrativas o judiciales;
 
VI.          Determinar lo procedente sobre la exención de la presentación de manifestación de impacto ambiental que se presenten para proyectos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
VII.          Llevar a cabo el proceso de consulta pública en torno a los proyectos que se sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en el ámbito de su competencia y, en su caso, colaborar en la organización de las reuniones públicas de información, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.         Poner a disposición del público, para su consulta en medios físicos y electrónicos, los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los documentos técnicos unificados que se hayan presentado en materia de impacto ambiental y cambio de uso del suelo en terrenos forestales, respecto de asuntos de su competencia, y solicitar la publicación en la Separata electrónica de la Gaceta Ecológica de la información relevante del proyecto de obra o actividad de que se trate;
IX.          Requerir el otorgamiento de seguros y garantías respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones de impacto ambiental;
X.           Establecer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los lineamientos generales de carácter técnico y administrativo para el análisis, la evaluación, la expedición, el trámite y la revisión de la documentación relativa a la presentación de manifestaciones de impacto ambiental y de los estudios de riesgo que, en su caso, se incluyan, así como para los informes preventivos y el documento técnico unificado que se haya presentado en materia de impacto ambiental y cambio de uso del suelo en terrenos forestales, respecto de asuntos de su competencia;
XI.          Participar en los comités consultivos nacionales de normalización y en los comités técnicos de estandarización que se constituyan en la Secretaría, en las materias a que se refiere el presente artículo;
XII.          Participar con la Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental, en el establecimiento de los requerimientos y elementos para obtener información en materia de impacto y riesgo ambiental;
XIII.         Participar, en su caso, en la celebración y ejecución de convenios con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con los grupos sociales interesados, para el cumplimiento de las atribuciones del Gobierno Federal en materia de impacto y riesgo ambiental;
XIV.        Coadyuvar, a petición de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, en la promoción y elaboración de programas de actualización, ante los gobiernos de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el fortalecimiento institucional local en materia de impacto y riesgo ambiental;
XV.         Establecer, en su caso, los criterios técnicos para el procedimiento de evaluación del impacto y riesgo ambiental, con el propósito de obtener estándares de calidad y mejora continua;
XVI.        Participar en el establecimiento de los compromisos y proyectos internacionales en materia de impacto y riesgo ambiental, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, así como cumplimentar los que en el ámbito de su competencia le correspondan;
XVII.        Emitir opinión técnica, a solicitud expresa de la Procuraduría, en la evaluación del daño ambiental de las obras y actividades que no cumplan con el procedimiento de evaluación del impacto ambiental;
XVIII.       Tramitar y resolver los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las oficinas de representación y hayan sido atraídos por la Subsecretaría de Regulación Ambiental en términos de la fracción XVII del artículo 7 del presente Reglamento;
 
XIX.        Remitir a la Subsecretaría de Regulación Ambiental, en la etapa procesal que se encuentren, los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracción conforme a lo dispuesto en el artículo 7, fracción XVIII de este Reglamento, para que la Subsecretaría los substancie y dicte las resoluciones correspondientes, y
XX.         Participar en el diseño y evaluación de políticas públicas para mantener el equilibrio ecológico, protegiendo los ecosistemas sobre impacto y riesgo ambiental.
Las atribuciones contenidas en el presente artículo no serán de la competencia de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental cuando se trate de proyectos, obras o Actividades del Sector Hidrocarburos, cuyos trámites, gestión, regulación, supervisión y demás actos administrativos corresponden a la Agencia, conforme a lo previsto en el artículo 7o., fracción I de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
SECCIÓN CUARTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS
Artículo 21. La Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas tiene las atribuciones siguientes:
I.            Aplicar la política ambiental sobre materiales peligrosos y residuos peligrosos, la remediación de sitios contaminados por los mismos y actividades altamente riesgosas, así como participar en su formulación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, salvo cuando se trate de actividades altamente riesgosas y residuos peligrosos generados por las Actividades del Sector Hidrocarburos y la remediación de sitios contaminados derivado de las Actividades del Sector Hidrocarburos;
II.            Expedir, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, autorizaciones y registros para el manejo de materiales peligrosos y residuos peligrosos, la transferencia de la propiedad de sitios contaminados, el tratamiento de suelos contaminados y materiales semejantes a suelos y la prestación de los servicios correspondientes, así como autorizar la transferencia, modificación o prórroga de las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de las actividades señaladas en esta fracción cuando las mismas correspondan a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
III.           Emitir observaciones y la resolución que proceda a los informes técnicos que presenten los generadores que reciclen residuos peligrosos dentro del mismo predio en donde se generaron, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.          Establecer coordinación con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para formular y ejecutar programas de remediación en sitios que se encuentren abandonados, contaminados con residuos peligrosos o que se desconozca la persona propietaria o poseedora legítima del inmueble de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como para llevar a cabo acciones para identificar, inventariar, registrar y categorizar los sitios contaminados con residuos peligrosos con objeto de determinar si procede su remediación;
V.           Coadyuvar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, en la promoción ante los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para el fortalecimiento institucional local en materia de manejo de residuos peligrosos, sitios contaminados y riesgo ambiental por actividades altamente riesgosas en operación, a nivel local;
VI.          Apoyar a la Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia en la orientación y fortalecimiento de la participación pública en el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, así como coadyuvar en otros que tengan relación con la prevención y control de la contaminación originada por materiales peligrosos y residuos peligrosos;
VII.          Participar en los comités consultivos nacionales de normalización y en los comités técnicos de estandarización que se constituyan en la Secretaría, en las materias a que se refiere el presente artículo;
 
VIII.         Desarrollar los criterios para el manejo de residuos peligrosos, así como para la remediación de la contaminación del suelo por materiales peligrosos y residuos peligrosos, con excepción de los materiales peligrosos y residuos peligrosos que se generen por Actividades del Sector Hidrocarburos;
IX.          Emitir observaciones y recomendaciones sobre los estudios de riesgo ambiental de actividades altamente riesgosas en operación, así como analizar y participar en la evaluación de los estudios de riesgo que se presenten con las manifestaciones de impacto ambiental e informes preventivos de nuevos proyectos, cuando sea requerido, así como expedir, modificar, suspender, revocar o anular, la aprobación que corresponde a la Secretaría de los programas para la prevención de accidentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de los que se refieran a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
X.           Participar con la Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental, en el establecimiento de los requerimientos y elementos para obtener información relevante sobre materiales peligrosos y residuos peligrosos, sitios contaminados y actividades altamente riesgosas;
XI.          Expedir, prorrogar, suspender, anular, negar o revocar las autorizaciones para la importación y exportación de materiales peligrosos, residuos peligrosos y otros materiales peligrosos y residuos previstos en tratados internacionales, así como otorgar, cuando proceda, el consentimiento para el tránsito de materiales peligrosos y residuos peligrosos, y otros materiales peligrosos y residuos previstos en tratados internacionales, por el territorio nacional, en todos los casos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII.          Suscribir, en las materias de su competencia, convenios con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para coadyuvar en el cumplimiento de sus atribuciones;
XIII.         Aplicar el procedimiento de notificación relativo a la importación y exportación de materiales peligrosos y residuos peligrosos, en cumplimiento de los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, y respecto a los accidentes que los involucren, con la participación que, en su caso, corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XIV.        Dar cumplimiento en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales a los compromisos y proyectos internacionales en los que la Secretaría actúe como autoridad competente o autoridad nacional designada o, tenga cualquier tipo de intervención, relacionados con el manejo sustentable de materiales peligrosos, residuos peligrosos y otros residuos previstos en tratados internacionales;
XV.         Participar en el proceso de evaluación para el registro de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos, conjuntamente con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, así como autorizar su importación y exportación; emitir criterios técnicos en la materia e intervenir en suplencia de la persona representante de la Secretaría ante los organismos intersecretariales que tengan a cargo dichas actividades;
XVI.        Apoyar a las autoridades competentes, en la formulación y ejecución de programas vinculados al manejo de materiales peligrosos y residuos peligrosos o sitios contaminados con materiales peligrosos o residuos peligrosos;
XVII.        Evaluar las acciones para la remediación de sitios contaminados que se propongan en los programas respectivos y, en su caso, determinar las acciones de remediación que procedan, así como evaluar las conclusiones de los programas correspondientes, salvo que se trate de acciones de remediación de sitios contaminados derivado de las Actividades del Sector Hidrocarburos;
XVIII.       Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la elaboración del Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos;
XIX.        Coordinar la formulación e implementación del Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, con la colaboración de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría y coadyuvar en la elaboración y aplicación del Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
XX.         Elaborar y mantener actualizados, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, los inventarios de residuos peligrosos y de sitios contaminados con materiales peligrosos y residuos peligrosos;
 
XXI.        Participar en la celebración y ejecución de convenios con los gobiernos de las entidades federativas para transferir la autorización y el control de las actividades realizadas por los microgeneradores de residuos peligrosos, así como brindarles asistencia técnica para ello;
XXII.        Participar en la integración de los subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos peligrosos dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
XXIII.       Integrar y actualizar el registro de generadores de residuos peligrosos, salvo que se trate de residuos peligrosos generados por Actividades del Sector Hidrocarburos, en cuyo caso, la Agencia integrará y actualizará el registro correspondiente y, en su caso, se coordinará con esta Dirección General para la actualización de la información que esta requiera;
XXIV.       Registrar en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los planes de manejo de residuos peligrosos, de residuos minero-metalúrgicos y de productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos que se presenten ante la Secretaría y, en su caso, emitir observaciones y recomendaciones, así como aprobar las condiciones particulares de manejo que se propongan, respecto de aquellos que, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, deban someterse a la consideración de la Secretaría, excepto cuando los planes de manejo correspondan a los residuos peligrosos generados por las Actividades del Sector Hidrocarburos;
XXV.       Recibir los avisos de suspensión de generación de residuos peligrosos, así como los avisos de cierre de instalaciones de generadores y prestadores de servicios para el manejo de residuos peligrosos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI.       Recibir los avisos de importación temporal de insumos, avisos de retorno de residuos peligrosos al país de origen y de reciclaje de residuos peligrosos no retornados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVII.      Elaborar y promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría, instrumentos de fomento y normatividad ambiental para proteger los recursos naturales y los ecosistemas, relativos al manejo integral de los materiales peligrosos; residuos peligrosos y residuos minero-metalúrgicos, su clasificación; a la remediación de sitios contaminados; a las obras y actividades mineras, así como del riesgo ambiental por actividades consideradas altamente riesgosas en operación, con excepción de las Actividades del Sector Hidrocarburos;
XXVIII.     Diseñar los procedimientos para la evaluación de la conformidad del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o estándares, respecto de las materias a que se refiere la fracción XXVII de este artículo;
XXIX.       Evaluar las propuestas normativas y de fomento ambiental que incidan en su competencia que se generen por el Sector y personas interesadas, así como opinar las propuestas que generen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de las materias a que se refiere la fracción XXVII de este artículo;
XXX.       Proponer a la Subsecretaría de Regulación Ambiental los temas en las materias de su competencia que podrán integrarse al Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y, en su caso, su Suplemento de cada año;
XXXI.       Realizar la revisión sistemática de los instrumentos normativos conforme a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad en las materias de su competencia y, en su caso, proponer a la Subsecretaría de Regulación Ambiental su confirmación, modificación o cancelación;
XXXII.      Emitir las autorizaciones para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, mecanismos, métodos de prueba, procedimientos o tecnologías alternativos a aquellos que están contemplados en los instrumentos normativos a que se refiere la fracción XXVII de este artículo;
XXXIII.     Definir, en coordinación con la Procuraduría, los criterios y lineamientos que se deberán seguir para la aprobación de los organismos de evaluación de la conformidad, que realicen o pretendan realizar la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas respecto de las materias a que se refiere la fracción XXVII de este artículo;
XXXIV.     Representar a la Secretaría en la elaboración de normas oficiales mexicanas que corresponda expedir a otras autoridades normalizadoras, así como en la elaboración de estándares que le corresponda expedir a otros organismos nacionales o internacionales de estandarización, en las materias de su competencia;
 
XXXV.     Tramitar y resolver los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, negativa, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las oficinas de representación y hayan sido atraídos por la Subsecretaría de Regulación Ambiental en términos de la fracción XVII del artículo 7 del presente Reglamento, y
XXXVI.     Remitir a la persona Titular de la Subsecretaría de Regulación Ambiental, en la etapa procesal que se encuentren, los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracción conforme a lo dispuesto en el artículo 7, fracción XVIII de este Reglamento, para que la persona Titular de la Subsecretaría los substancie y dicte las resoluciones correspondientes.
SECCIÓN QUINTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO Y DESEMPEÑO URBANO AMBIENTAL
Artículo 22. La Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental tiene las atribuciones siguientes:
I.            Elaborar, coordinar, promover y, en su caso, implementar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, los instrumentos normativos y de fomento ambiental para proteger los recursos naturales y los ecosistemas, la calidad del medio ambiente y para prevenir y mitigar los efectos del cambio climático generados por los gases de efecto invernadero, que generen las actividades de los sectores del desarrollo urbano, el transporte, los servicios y el turismo, con excepción de las Actividades del Sector Hidrocarburos;
II.            Diseñar criterios y lineamientos ambientales para la elaboración de programas y proyectos para el desarrollo sustentable de las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
III.           Elaborar con la participación que corresponda a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, los criterios, lineamientos y procedimientos de certificación de calidad ambiental, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de los criterios, lineamientos y procedimientos de certificación de calidad ambiental relativas a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
IV.          Diseñar los instrumentos de fomento ambiental que incentiven la realización de acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, con excepción de los instrumentos de fomento ambiental relativos a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
V.           Identificar las causas, elementos y efectos de los problemas ambientales, respecto del aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas, de la contaminación y residuos generados en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, a través de estudios e investigaciones, que permitan sustentar el diseño de instrumentos normativos y de fomento ambiental que coadyuven a la atención integral de la problemática ambiental, con la participación que corresponda a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de los sectores social y privado;
VI.          Promover ante las autoridades y los sectores social y privado, el fomento del desarrollo sustentable respecto de las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
VII.          Diseñar normas, criterios e instrumentos de fomento ambiental, para la aplicación de procesos y tecnologías ambientalmente sustentables e inocuas en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
VIII.         Formular y suscribir acuerdos de seguimiento, aplicación y evaluación respecto de la elaboración y modificación de normas e instrumentos de fomento ambiental para el desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, respecto de las materias previstas en dicha fracción;
IX.          Promover la participación de las personas responsables de la infraestructura urbana, servicios y transporte en el diseño e instrumentación de la planeación urbana, de la infraestructura y servicios urbanos de la vivienda, normas, programas y acciones de fomento ambiental para inducir el desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, respecto de las materias previstas en dicha fracción, y para orientar estratégicamente recursos y apoyos económicos hacia el manejo sustentable de los recursos naturales, así como del aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades;
 
X.           Promover la participación de los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como del sector privado y social en la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
XI.          Diseñar, proponer, promover y operar instrumentos de fomento ambiental de carácter económico, social, ecológico y jurídico, en los tres órdenes de gobierno y con el sector social y privado, para el desarrollo sustentable en las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, respecto de las materias previstas en dicha fracción;
XII.          Diseñar y promover planes y programas para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado;
XIII.         Fomentar y coadyuvar con otras unidades administrativas de la Secretaría, en la adquisición de recursos materiales y ejecución de obra pública para el manejo de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y de los servicios relacionados con los mismos, así como en la autorización y trámites que celebre la Secretaría en lo relativo a contratos y bienes muebles e inmuebles para el manejo de estos;
XIV.        Elaborar y proponer ante las autoridades competentes los proyectos para financiamiento con recursos federales, de estudios y de ejecución de obras públicas, para el manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
XV.         Diseñar, coordinar y llevar a cabo el registro de los planes de manejo en las diversas modalidades, en la gestión integral de los residuos, siempre que ese registro no esté expresamente a cargo de otra unidad administrativa de la Secretaría;
XVI.        Elaborar el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, con la colaboración de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XVII.        Conducir la formulación e instrumentación del Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial, con la colaboración de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, de conformidad con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII.       Fomentar y promover en los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado, la creación de infraestructura ambiental respecto de las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
XIX.        Evaluar las propuestas normativas de los temas que incidan en su competencia, que se generen por el Sector y personas interesadas, así como opinar las propuestas que generen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
XX.         Impulsar la difusión de los instrumentos normativos y de fomento ambiental, así como la capacitación de los encargados de su aplicación, para el desarrollo sustentable de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, respecto de las materias previstas en dicha fracción;
XXI.        Diseñar mecanismos e instrumentos para evaluar el impacto derivado de la aplicación de las normas e instrumentos de fomento ambiental para el desarrollo sustentable en las materias de su competencia;
XXII.        Representar a la Secretaría en actos de normalización y estandarización de otras autoridades normalizadoras y organismos nacionales o internacionales de estandarización para el aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas, de la contaminación y residuos generados por las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo;
XXIII.       Definir, en coordinación con la Procuraduría, los criterios y lineamientos que se deberán seguir para la aprobación de los organismos de evaluación de la conformidad, que realicen o pretendan realizar la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas respecto de las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
XXIV.       Promover, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría, la celebración de contratos, convenios y acuerdos de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales y nacionales, instituciones académicas, públicas o privadas, en apoyo al fomento del desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, respecto de las materias previstas en dicha fracción;
 
XXV.       Participar, organizar y coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con otras organizaciones externas al Sector, en congresos, ferias, seminarios, foros, diplomados, cursos, exposiciones, certámenes, talleres u otros eventos nacionales e internacionales que fomenten la cultura del desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, respecto de las materias previstas en dicha fracción;
XXVI.       Diseñar y coordinar los sistemas de certificación del desempeño ambiental relativos a las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, respecto de las materias previstas en dicha fracción, para fomentar las mejores prácticas y estándares más altos que los establecidos en las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
XXVII.      Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Regulación Ambiental los temas en las materias de su competencia que podrán integrarse en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y, en su caso, su Suplemento de cada año;
XXVIII.     Realizar la revisión sistemática de los instrumentos normativos conforme a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad en las materias de su competencia y, en su caso, proponer a la Subsecretaría de Regulación Ambiental su confirmación, modificación o cancelación;
XXIX.       Emitir las autorizaciones para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos a aquellos que están contemplados en los instrumentos normativos a que se refiere la fracción I de este artículo;
XXX.       Diseñar los procedimientos para la evaluación de la conformidad del cumplimiento de los instrumentos normativos a que se refiere la fracción I de este artículo;
XXXI.       Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Regulación Ambiental, los objetivos, estrategias y líneas de acción, respecto de los instrumentos normativos y de fomento ambiental a que se refiere la fracción I de este artículo, para su incorporación en los instrumentos de planeación a cargo de la Secretaría, y
XXXII.      Participar en el diseño y evaluación de políticas públicas para mantener el equilibrio ecológico, protegiendo los recursos naturales y los ecosistemas, respecto de las materias a que se refiere la fracción I de este artículo.
CAPÍTULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 23. La Unidad de Administración y Finanzas tiene las atribuciones siguientes:
I.            Acordar con la persona Titular de la Secretaría, el despacho de los asuntos de su competencia, así como los asuntos de las unidades administrativas que tenga adscritas;
II.            Desempeñar las funciones y comisiones que la persona Titular de la Secretaría le delegue o encomiende, debiendo informar sobre el desarrollo de las mismas;
III.           Planear, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las unidades administrativas que tenga adscritas;
IV.          Nombrar y remover a las personas servidoras públicas que tenga adscritas, cuyo nombramiento y remoción no corresponda a otras autoridades, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V.           Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;
VI.          Proponer a la persona Titular de la Secretaría los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos, previo dictamen de procedencia de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, en los asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.          Participar en las comisiones, comités y demás órganos colegiados, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, así como en aquellos que le encomiende la persona Titular de la Secretaría;
VIII.         Establecer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las normas, criterios técnicos, sistemas y procedimientos para la adecuada administración de los recursos humanos, materiales, financieros y de tecnologías de la información de la Secretaría;
 
IX.          Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y de las unidades administrativas que tenga adscritas, previo dictamen de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos. Se exceptúa del previo dictamen de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos cuando se trate de contratos o convenios normados en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
X.           Determinar las acciones de mejora para prevenir y combatir actos de corrupción, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.          Coordinar la administración de los recursos y donativos que reciba la Secretaría, siempre y cuando no sean competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría, conforme a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como verificar su aplicación para los fines a los que fueron otorgados;
XII.          Proponer a la persona Titular de la Secretaría la delegación de atribuciones en personas servidoras públicas subalternas de su adscripción;
XIII.         Proporcionar la información, los datos y la cooperación técnica que le soliciten otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones que, en su caso, hubiera emitido la persona Titular de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.        Atender las necesidades administrativas de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de acuerdo con los lineamientos generales fijados por la persona Titular de la Secretaría;
XV.         Promover la mejora regulatoria y el control interno en la Secretaría y supervisar su cumplimiento;
XVI.        Promover la incorporación de la perspectiva de género y el enfoque de igualdad en la cultura organizacional de la Secretaría;
XVII.        Coordinar las acciones que realice la Secretaría en materia de ética, integridad, prevención de conflictos de interés, hostigamiento y acoso sexual, así como actos de discriminación y violencia laboral, de acuerdo con las políticas que señale la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII.       Impulsar las acciones para evaluar y mejorar el clima, cultura y desarrollo organizacional en la Secretaría, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIX.        Establecer, conforme a las disposiciones aplicables, los criterios para la expedición de nombramientos, movimientos de personas servidoras públicas y las resoluciones de los casos de terminación de sus efectos;
XX.         Conducir las relaciones laborales de acuerdo con las políticas que le señale la persona Titular de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXI.        Participar en los procesos de elaboración, revisión y modificación de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría, sometiendo las propuestas respectivas a la consideración de la persona Titular de la Secretaría, así como vigilar su cumplimiento y difusión entre el personal de la misma;
XXII.        Coordinar la actualización y difusión del escalafón de las personas servidoras públicas de la Secretaría;
XXIII.       Promover la aplicación de los sistemas de estímulos y recompensas previstos en las disposiciones jurídicas aplicables y en las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;
XXIV.       Proponer a la persona Titular de la Secretaría la designación y la sustitución de las personas servidoras públicas que deban representar a la Secretaría en las comisiones mixtas establecidas con sus trabajadores;
XXV.       Someter a la consideración de la persona Titular de la Secretaría el Reglamento Interior, el Manual de Organización General y los manuales de organización específicos, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría, así como las actualizaciones correspondientes;
 
XXVI.       Coordinar la planeación de las políticas de desarrollo humano y organizacional de la Secretaría;
XXVII.      Autorizar los dictámenes de modificaciones de las estructuras orgánicas y ocupacionales, que promuevan las unidades administrativas de la Secretaría, así como canalizar en esta materia las gestiones de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades paraestatales sectorizadas a esta ante las instancias competentes;
XXVIII.     Autorizar los programas institucionales de capacitación; establecer los criterios para la administración del Sistema de Servicio Profesional de Carrera y sus subsistemas de la Secretaría, así como vigilar su cumplimiento, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIX.       Someter a la consideración de la persona Titular de la Secretaría la celebración de convenios, tanto con autoridades federales, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y organismos públicos y privados, como con instituciones educativas y centros de investigación, para impartir capacitación a las personas servidoras públicas profesionales de carrera de la Secretaría;
XXX.       Participar en el Consejo Consultivo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera y presidir el Comité Técnico de Profesionalización en la Secretaría de conformidad con la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXXI.       Autorizar las plantillas de las personas servidoras públicas operativas de la Secretaría, conforme a las disposiciones establecidas en la materia y que para tal efecto emitan las dependencias competentes de la Administración Pública Federal;
XXXII.      Disponer que, a través de los medios locales de comunicación electrónica, se difunda entre las personas servidoras públicas de la Secretaría, la información institucional que resulte procedente;
XXXIII.     Someter a la consideración de la persona Titular de la Secretaría, el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría, así como para su conocimiento el anteproyecto de presupuesto que remitan las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría;
XXXIV.     Establecer, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, operación, contabilidad y evaluación del Sector;
XXXV.     Coordinar el proceso interno de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto, de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, vigilando la transparencia y eficaz ejecución, acorde con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
XXXVI.     Programar la distribución del presupuesto asignado a la Secretaría, tomando en consideración los programas del Sector;
XXXVII.    Someter a la consideración de la persona Titular de la Secretaría, los programas en materia de gasto público que deriven del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como supervisar su ejecución y evaluar su cumplimiento;
XXXVIII.   Fungir como el único conducto para gestionar la autorización, asignación y modificación de las partidas del ramo administrativo correspondiente a medio ambiente del Presupuesto de Egresos de la Federación, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXXIX.     Establecer y mantener el enlace de comunicación y coordinación en materia financiera, entre la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XL.         Coordinar la atención a los requerimientos de información y de documentación formulados por la Oficina de la Presidencia de la República y autoridades jurisdiccionales, en el ámbito de sus atribuciones;
XLI.         Participar en la constitución y gestión de instrumentos financieros que, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, permitan recibir recursos y donativos a favor de la Secretaría, en coordinación con las Subsecretarías y las demás unidades administrativas de la Secretaría;
XLII.        Emitir los oficios de liberación de inversión de las unidades administrativas de la Secretaría, así como los correspondientes de los órganos administrativos desconcentrados de esta y, en el caso de estos últimos, de manera conjunta con la persona Titular del órgano administrativo desconcentrado respectivo o, en su caso, por la persona servidora pública que este designe, así como coordinar las gestiones para obtener el registro en la cartera de los programas y proyectos de inversión y las actualizaciones que requiera el Sector;
 
XLIII.       Coordinar la aplicación de las políticas y normas establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables, para la adquisición de bienes de consumo y de inversión, el arrendamiento de bienes inmuebles, la contratación de servicios de cualquier naturaleza, y la contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas a cargo de la Secretaría;
XLIV.       Coordinar la formulación y ejecución de los programas anuales de obra pública, adquisiciones, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría;
XLV.       Establecer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los criterios para la administración, aprovechamiento, ocupación, mantenimiento y conservación de los inmuebles que ocupa la Secretaría;
XLVI.       Autorizar el arrendamiento de inmuebles que celebren las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y oficinas de representación de la Secretaría, así como lo relativo al comodato de bienes muebles e inmuebles, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XLVII.      Autorizar el programa anual de disposición final de bienes muebles de la Secretaría y sus modificaciones, así como la destrucción de los mismos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XLVIII.     Autorizar la donación de bienes muebles de la Secretaría cuando ya no sean útiles, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XLIX.       Establecer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los criterios para la operación de los sistemas de correspondencia, archivo, clasificación y catalogación de documentos;
L.           Establecer, dirigir, controlar y evaluar las medidas relacionadas con la protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, así como emitir el programa interno de protección civil;
LI.           Coordinar la realización de exposiciones, eventos y congresos organizados por la Secretaría, de acuerdo con el programa autorizado por la persona Titular de la Secretaría;
LII.          Proponer a la persona Titular de la Secretaría, las acciones del Sector en materia de tecnologías de la información, conforme a las disposiciones que para tal efecto emitan las autoridades competentes de la Administración Pública Federal;
LIII.         Promover el desarrollo y aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en la operación y administración de la Secretaría, con base en las políticas y lineamientos aplicables y de acuerdo con las necesidades y prioridades de la Secretaría;
LIV.         Coordinar la administración, operación y mantenimiento de las arquitecturas y soluciones de tecnologías de la información y comunicaciones, así como de seguridad de la información, que soporten los procesos y servicios de la Secretaría;
LV.         Coordinar el diseño, ejecución, evaluación y, en su caso, corrección, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, del programa de trabajo en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
LVI.         Coordinar la gestión, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo a las necesidades y presupuesto de la Secretaría, de la cartera ejecutiva de proyectos de tecnologías de la información y comunicaciones, que contribuyan a alcanzar la misión y objetivos de la Secretaría;
LVII.        Poner a disposición del público en general, a través de medios de comunicación electrónica, la información que generen las unidades administrativas que tenga adscritas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
LVIII.       Presentar los informes trimestrales de la Cuenta Pública del Sector, así como atender los requerimientos que se reciban para la preparación de los informes presidenciales, y
LIX.         Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que correspondan a las unidades administrativas que tenga adscritas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona Titular de la Secretaría.
 
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO HUMANO Y ORGANIZACIÓN
Artículo 24. La Dirección General de Desarrollo Humano y Organización tiene las atribuciones siguientes:
I.            Dirigir la planeación de los recursos humanos de la Secretaría, así como impulsar el desarrollo humano de las personas servidoras públicas a través de los procesos y programas para el ingreso, capacitación, evaluación del desempeño, remuneraciones, estímulos y recompensas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II.            Coordinar con la Dirección General de Programación y Presupuesto, el proceso de creación y modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las unidades administrativas de la Secretaría;
III.           Gestionar ante la Secretaría de la Función Pública los movimientos de creación y de modificación de las estructuras orgánicas y procesos inherentes en materia de servicios personales de la Secretaría;
IV.          Coordinar y mantener actualizado el catálogo de puestos, así como las descripciones y perfiles de puestos de la Secretaría, de conformidad con las metodologías que establezca la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables;
V.           Apoyar en la conducción de las relaciones laborales de la Secretaría, con las representaciones sindicales correspondientes, conforme a las directrices que determine la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, en términos de las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VI.          Coordinar, validar y someter a autorización de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas los proyectos de manual de organización general y los manuales de organización específicos, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas de la Secretaría y demás que correspondan al ámbito de su competencia, así como elaborar los lineamientos que permitan su actualización;
VII.          Dirigir la profesionalización de las personas servidoras públicas de la Secretaría, así como administrar la operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría, conforme a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y demás disposiciones jurídicas que derivan de ella;
VIII.         Autorizar los movimientos de las personas servidoras públicas de la Secretaría y las comisiones de esta; imponer las medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en las disposiciones jurídicas aplicables y, a solicitud de la persona Titular de la unidad administrativa responsable, resolver los casos de terminación de nombramiento;
IX.          Expedir los nombramientos del personal de la Secretaría, con excepción de los que competan a la persona Titular del Ejecutivo Federal o a la persona Titular de la Secretaría y, en su caso, a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas en los términos de este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
X.           Fomentar la debida aplicación de las políticas y lineamientos en materia de administración de personal, que deberán observar las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XI.          Administrar el sistema de remuneraciones de los servicios personales de la Secretaría; determinar la suspensión de pago y la aplicación de descuentos y retenciones autorizadas conforme a la ley y, en su caso, la recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados, así como gestionar la autorización y registro de los tabuladores de sueldos y salarios de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XII.          Proponer y dirigir, en coordinación con las unidades administrativas de la Unidad de Administración y Finanzas, las acciones que permitan la mejora e innovación de los sistemas y procesos de administración de personal de la Secretaría;
XIII.         Coordinar e implementar el sistema de premios, estímulos y recompensas de la Secretaría que prevén las disposiciones jurídicas aplicables, así como gestionar su autorización;
XIV.        Elaborar en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto el anteproyecto de presupuesto de servicios personales de la Secretaría, y gestionar las adecuaciones presupuestarias y modificaciones, así como ejercer y controlar su ejercicio;
 
XV.         Proponer la elaboración, revisión y, en su caso, modificación de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría, así como aplicarlas y vigilar su cumplimiento;
XVI.        Establecer, promover y coordinar programas internos de bienestar social y acciones de protección al salario de las personas servidoras públicas de la Secretaría, así como gestionar y atender sus prestaciones económicas, y promover la participación de los trabajadores y sus familias en actividades culturales, deportivas y recreativas;
XVII.        Dirigir el proceso de movimientos de las personas servidoras públicas de la Secretaría que incidan en el registro y control de las plantillas de personal, nómina y analítico de plazas;
XVIII.       Implementar y operar el sistema escalafonario, así como difundirlo entre las personas servidoras públicas de la Secretaría, y representar a esta en la Comisión Nacional Mixta de Escalafón;
XIX.        Diseñar y proponer a la Unidad de Administración y Finanzas los programas institucionales de capacitación para las personas servidoras públicas de la Secretaría, así como administrar los programas de servicio social ante las instituciones educativas y de acuerdo con las necesidades de las unidades administrativas de la Secretaría;
XX.         Proporcionar la información y elementos necesarios a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos para la atención de conflictos que se susciten en materia laboral;
XXI.        Administrar y registrar ante la Secretaría de la Función Pública los contratos de servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios, así como sujetarse al presupuesto autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para las plazas de carácter eventual de acuerdo al dictamen presupuestario que emita;
XXII.        Promover y contribuir en el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan las materias de ética, integridad, prevención de conflictos de interés, hostigamiento y acoso sexual, así como actos de discriminación y violencia laboral, y
XXIII.       Fungir como responsable de la Secretaría en la operación del sistema de control presupuestario de los servicios personales ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO
Artículo 25. La Dirección General de Programación y Presupuesto tiene las atribuciones siguientes:
I.            Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, los instrumentos normativos y técnicos necesarios para el desarrollo del ciclo presupuestario de la Secretaría;
II.            Fungir como instancia administrativa única de la Secretaría para la presentación de información y trámite ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las solicitudes y consultas en materia presupuestaria, contable y fiscal de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como orientar y coordinar la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público del Sector;
III.           Difundir entre el Sector, las políticas, los lineamientos, las directrices y los criterios técnicos para el proceso de programación, presupuesto, ejercicio, control y evaluación, respecto del gasto público, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la operatividad institucional, así como determinar los plazos autorizados para dicho proceso;
IV.          Implementar, realizar o gestionar, según corresponda, los actos y procedimientos administrativos en materia de programación, presupuesto, ejercicio, control y evaluación, respecto del gasto público que deban llevar a cabo las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades paraestatales sectorizadas a esta, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
V.           Coordinar la presentación de la evaluación socioeconómica de los programas y proyectos de inversión pública a cargo de la Secretaría, en la materia de su competencia, así como elaborar la solicitud de registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, conforme a las disposiciones que emita para tal efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI.          Validar, a través de los sistemas de control presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a solicitud de las unidades administrativas de la Secretaría, la disponibilidad presupuestaria para la celebración de contratos, convenios, acuerdos, y demás instrumentos que impliquen la erogación de recursos;
 
VII.          Coordinar el proceso de integración del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría, así como apoyar a las entidades paraestatales sectorizadas a esta en la elaboración de sus anteproyectos de presupuestos, con base en los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VIII.         Informar a las personas titulares de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las personas titulares de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, sobre los presupuestos que se les hayan autorizado, las modificaciones que sean autorizadas y el avance en su ejercicio;
IX.          Realizar las gestiones que se requieran para la adecuación y el ejercicio del presupuesto aprobado, con base en los requerimientos que sean planteados por las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
X.           Establecer, con la participación de las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, la coordinación con las instituciones financieras que operan créditos externos, así como participar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en la gestión de créditos y aportaciones externas para financiar programas a la Secretaría y su reembolso, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal;
XI.          Dar seguimiento a los saldos contables a través del Sistema de Contabilidad Gubernamental, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XII.          Operar y mantener actualizados los sistemas de administración financiera, de presupuesto y contabilidad y los demás que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las disposiciones jurídicas aplicables, así como brindar asesoría, que sobre su manejo requieran las unidades ejecutoras de gasto de la Secretaría;
XIII.         Coordinar las actividades relacionadas con la integración del Informe de la Cuenta Pública a cargo de la Secretaría y demás informes que requieran las instancias competentes en materia programático-presupuestal, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.        Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el documento de planeación que identifique los programas y proyectos de inversión de la Secretaría;
XV.         Dar seguimiento a la ejecución del presupuesto por programas y el cumplimiento de sus metas comprometidas por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XVI.        Coordinar la implementación de normas, lineamientos y procedimientos internos para el control y gestión de los ingresos generados por los trámites y servicios que brindan las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría referentes a derechos, productos y aprovechamientos;
XVII.        Registrar, gestionar y actualizar, en coordinación con el Sector, los ingresos derivados de sus actividades; así como elaborar la declaración informativa anual correspondiente que se presenta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII.       Realizar el trámite de renovación de la clave de registro, así como proporcionar la información financiera de los fideicomisos, mandatos y contratos análogos del Sector, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIX.        Elaborar y suscribir las evaluaciones de impacto presupuestario a solicitud de las unidades administrativas de la Secretaría, respecto de los proyectos normativos que requieran el dictamen de impacto presupuestario por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento;
XX.         Iniciar, tramitar y concluir los procesos de liquidación y extinción de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría y realizar todas las gestiones necesarias ante las autoridades competentes;
 
XXI.        Coordinar las acciones de las unidades administrativas de la Secretaría para la atención de los requerimientos formulados por la Auditoría Superior de la Federación y por la Secretaría de la Función Pública, derivados de auditorías practicadas por dichos órganos fiscalizadores;
XXII.        Dar seguimiento, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, al cumplimiento de los programas de ahorro, racionalidad y austeridad presupuestaria, conforme a las disposiciones jurídicas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXIII.       Tramitar ante la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, las solicitudes de las unidades administrativas de la Secretaría para la autorización de la erogación de recursos para gastos de alimentación y, cuando así se requiera, viáticos y pasajes;
XXIV.       Gestionar la autorización de recursos para la constitución del fondo rotatorio de las unidades administrativas y, en su caso, de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y asignar su distribución;
XXV.       Emitir las cuentas por liquidar certificadas y, en su caso, validar aquellas que al efecto elaboren las unidades administrativas de la Secretaría, para el pago de compromisos que deban cubrirse con cargo al presupuesto autorizado, al amparo de la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente, y
XXVI.       Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las solicitudes de registro y autorización de contratos plurianuales, e inicio de procesos de convocatoria, adjudicación y formalización de contratos, previos al inicio del ejercicio fiscal siguiente.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS
Artículo 26. La Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios tiene las atribuciones siguientes:
I.            Coordinar los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, solicitados por las unidades administrativas de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II.            Aplicar las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, bienes nacionales, obras públicas y servicios relacionados con las mismas a cargo de la Secretaría;
III.           Integrar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con base en las necesidades de contratación detectadas por las unidades administrativas de la Secretaría, y realizar, a petición de dichas unidades administrativas durante el ejercicio fiscal que corresponda, las modificaciones que procedan;
IV.          Establecer los criterios para la adquisición, administración y conservación de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V.           Establecer los criterios para efectuar las contrataciones consolidadas de aquellos bienes o servicios que no sean de la competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI.          Coordinar los procesos de licitaciones públicas, de invitaciones a cuando menos tres personas, y de adjudicaciones directas, relativos a la adquisición de recursos materiales y a la contratación de arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como realizar los actos jurídicos y administrativos inherentes a ellos.;
VII.          Participar en los comités de obras públicas, bienes muebles, adquisiciones, arrendamientos y servicios, entre otros, en unidades internas de protección civil de la Secretaría, así como en los subcomités de los órganos administrativos desconcentrados, en los términos que señalen las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.         Verificar que los contratos y convenios que vinculen a las unidades administrativas de la Secretaría con personas proveedoras de bienes o prestadores de servicios y contratistas, referentes a bienes que reciban o a servicios que coordinen, mantengan vigentes las garantías con que deban contar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones;
IX.          Implementar los procedimientos de terminación anticipada, suspensión o de rescisión de los contratos, convenios y demás actos jurídicos a que se refiere la fracción VI de este artículo, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
 
X.           Administrar los almacenes de la Secretaría mediante controles de inventarios y coordinar la distribución de bienes e insumos entre las unidades administrativas de la Secretaría, de acuerdo con las disponibilidades existentes;
XI.          Coordinar las acciones para controlar y mantener actualizado el inventario de bienes muebles de que dispone la Secretaría, con la participación de las unidades administrativas que los tengan asignados;
XII.          Coordinar la aplicación de las políticas y criterios para la asignación y reasignación de bienes de activo fijo, y de asignación de bienes de consumo, entre las unidades administrativas de la Secretaría, y para la distribución y ocupación de espacios físicos entre las mismas en los inmuebles de que dispone la Secretaría;
XIII.         Procurar la conservación, reparación, mantenimiento y adaptación del mobiliario, maquinaria y equipo, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría;
XIV.        Coordinar las acciones y procedimientos para el registro, la afectación, la disposición final y la baja de los bienes muebles de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XV.         Coordinar, una vez determinado el destino final de bienes y para efectos de su baja, los procedimientos y trámites de enajenación de los mismos, así como los de donación, transferencia, dación en pago o destrucción, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI.        Elaborar lineamientos para el ordenamiento, ocupación, mantenimiento y conservación de inmuebles por parte de la Secretaría y difundir las normas que se emitan en la materia;
XVII.        Controlar y mantener actualizado el registro de los bienes inmuebles asignados y destinados a la Secretaría, en coordinación con las unidades administrativas competentes de esta;
XVIII.       Coordinar el aseguramiento de los bienes de la Secretaría;
XIX.        Coordinar la contratación de las obras públicas, el mantenimiento, la conservación, la adaptación y el acondicionamiento de los bienes inmuebles que ocupa la Secretaría;
XX.         Coordinar la contratación y vigilar la administración del servicio de transporte de carga que requiera la Secretaría;
XXI.        Establecer los lineamientos para el control del parque vehicular de la Secretaría, así como los criterios para la asignación de vehículos a las personas servidoras públicas, unidades administrativas y oficinas de representación de la Secretaría, y los relativos para la asignación de combustible;
XXII.        Coordinar los servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de la Secretaría, así como los trámites relativos a los derechos vehiculares y suministro de combustible de dichos vehículos;
XXIII.       Tramitar ante la Dirección General de Programación y Presupuesto, para su pago, la documentación comprobatoria del gasto que presenten los proveedores, contratistas y prestadores de servicios en relación con bienes que reciba o con servicios que le corresponda coordinar y, en su caso, operar;
XXIV.       Administrar los espacios físicos de los que disponga la Secretaría, para la celebración de actos, eventos y reuniones de trabajo, y proporcionar, en su caso, los servicios inherentes a los mismos;
XXV.       Fungir como área coordinadora de archivos de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Archivos, y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI.       Coordinar los servicios de seguridad y vigilancia que se proporcionan con relación a las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría, visitantes y los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría;
XXVII.      Coordinar la operación del programa interno de protección civil en las unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVIII.     Presentar denuncias de carácter penal por ocupaciones ilegales de los inmuebles federales a su cargo en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos y dar el aviso a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales;
 
XXIX.       Establecer las bases para llevar a cabo convenios de colaboración y acuerdos de coordinación, según corresponda, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como convenios de concertación con los sectores privado y social en materia inmobiliaria, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
XXX.       Administrar los parques ecológicos, recreativos, culturales o viveros destinados a la Secretaría o bajo administración de la misma;
XXXI.       Fomentar la participación de los sectores público, social y privado en el mantenimiento y preservación de los parques ecológicos, recreativos, culturales o viveros destinados a la Secretaría o bajo administración de la misma;
XXXII.      Implementar acciones orientadas al mejoramiento del desempeño ambiental en los edificios que ocupa y administra la Secretaría, como parte de las acciones del programa de administración sustentable, y
XXXIII.     Designar, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a la persona servidora pública que funja como residente de las obras públicas que realice la Secretaría.
Las atribuciones señaladas en este artículo podrán ser ejercidas por las oficinas de representación y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en los términos del acuerdo delegatorio que para tal efecto emita la persona Titular de la Secretaría.
SECCIÓN CUARTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES
Artículo 27. La Dirección General de Informática y Telecomunicaciones tiene las atribuciones siguientes:
I.            Establecer lineamientos generales en materia de informática y telecomunicaciones, así como integrar e implementar el portafolio de proyectos de tecnologías de la información y comunicación de la Secretaría;
II.            Proponer a las unidades administrativas de la Secretaría, sistemas, servicios, procedimientos y estrategias en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, con criterios de austeridad, eficiencia, eficacia y economía;
III.           Definir, emitir e implementar los lineamientos y programas para mantener actualizada la infraestructura de cómputo, telecomunicaciones y equipos auxiliares de la Secretaría, así como evaluar y vigilar su adecuado funcionamiento, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.          Dictaminar los procesos de adquisición, arrendamiento, instalación, operación y mantenimiento de los equipos informáticos, de telecomunicaciones, auxiliares y de transmisión, incluyendo programas y licenciamiento, destinados a las unidades administrativas de la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
V.           Evaluar y dictaminar los servicios y proyectos de tecnologías de la información y comunicaciones, en coordinación con los enlaces responsables de informática en las unidades administrativas involucradas de la Secretaría;
VI.          Proponer los programas y presupuestos anuales de proyectos, infraestructura y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones, con base en los requerimientos de las unidades administrativas de la Secretaría;
VII.          Definir, implementar, mantener la operación y administrar la infraestructura y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones requeridos por las unidades administrativas de la Secretaría, conforme al portafolio de proyectos de tecnologías de la información y comunicación de la Secretaría;
VIII.         Desarrollar e implementar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, controles que garanticen la seguridad de la información generada por los sistemas informáticos de la Secretaría;
IX.          Establecer estándares de diseño, administración, seguridad y resguardo de las bases de datos y de los sistemas informáticos de la Secretaría;
X.           Establecer, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Humano y Organización, los programas de capacitación y certificación en informática y telecomunicaciones para el personal de la Secretaría;
 
XI.          Implantar y vigilar que se cumplan las políticas y programas de seguridad de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones, así como en los sitios de Internet e intranet de la Secretaría;
XII.          Establecer mecanismos para la difusión de los avances tecnológicos de la Secretaría en materia de informática y telecomunicaciones;
XIII.         Controlar la asignación y baja de bienes informáticos de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.        Implementar y administrar los medios y aplicaciones para la publicación de información vía internet, intranet y extranet, así como las interfaces y aplicaciones necesarias para integrar los sistemas de la Secretaría a los sistemas intergubernamentales e interestatales, según sea requerido;
XV.         Diseñar, organizar y administrar los medios y aplicaciones para establecer los servicios de trámites electrónicos a la ciudadanía y servicios internos a las personas servidoras públicas de la Secretaría vía internet, intranet y extranet, en coordinación con las unidades administrativas responsables de dichos trámites;
XVI.        Establecer y dar seguimiento al cumplimiento de las normas y procedimientos necesarios para mantener la información y servicios vía internet e intranet, confiables, precisos, seguros y oportunos con la cooperación de las unidades administrativas involucradas de la Secretaría;
XVII.        Diseñar, desarrollar, implementar y vigilar que se cumplan las políticas, normas y procedimientos de uso de telefonía analógica, digital, celular, satelital, de radiocomunicación, red internet, red intranet y demás sistemas e infraestructura informáticos a cargo de la Secretaría, y
XVIII.       Establecer los procedimientos necesarios para poner a disposición del público en general, la información que generen las unidades administrativas de la Secretaría, a través de medios de comunicación electrónica en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO VIII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES COORDINADORAS, DE LAS OFICINAS DE
REPRESENTACIÓN, DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, DEL CENTRO
DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE Y DE LA COORDINACIÓN
EJECUTIVA DE VINCULACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 28. Al frente de las Unidades Coordinadoras, la Coordinación General de Comunicación Social, el Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable y la Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional, habrá una persona titular. Dichas unidades administrativas tendrán además de las atribuciones genéricas que el artículo 9 de este Reglamento confiere a las direcciones generales, las que les corresponde conforme a este Capítulo.
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD COORDINADORA DE VINCULACIÓN SOCIAL, DERECHOS
HUMANOS Y TRANSPARENCIA
Artículo 29. La Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia tiene las atribuciones siguientes:
I.            Promover, apoyar, organizar, dar seguimiento y evaluar la participación de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales, a través de distintos órganos de participación ciudadana que determinen las disposiciones jurídicas correspondientes, en coordinación con el Sector;
II.            Gestionar convenios de concertación y colaboración con organizaciones sociales, productivas, académicas, empresariales, públicas y privadas, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuyo objetivo sea favorecer la participación de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación, vigilancia y divulgación de la política ambiental y de recursos naturales, así como desarrollar capacidades de autogestión en la preservación y restauración del patrimonio natural y de participación ciudadana en las diferentes etapas de las políticas encauzadas hacia el desarrollo sustentable;
 
III.           Promover la vinculación de actividades de los distintos órganos de participación ciudadana del Sector; proponer mecanismos de coordinación y colaboración con los órganos de participación ciudadana de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como impulsar la vinculación de la Secretaría con los diversos sectores de la sociedad civil interesados en la protección, restauración y conservación de los recursos naturales, para contribuir a alcanzar el desarrollo sustentable;
IV.          Promover, apoyar y organizar, en coordinación con el Sector, foros de consulta, reuniones de análisis, talleres y grupos de trabajo para que se recaben y evalúen propuestas, opiniones, planteamientos y recomendaciones de organizaciones y personas interesadas en la preservación y restauración del ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y emitir los lineamientos que regulen la participación ciudadana en ese tipo de eventos;
V.           Promover entre las personas servidoras públicas de la Secretaría el compromiso continuo y la cultura de la participación ciudadana en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de políticas, programas y proyectos del Sector;
VI.          Promover el desarrollo de capacidades para la participación ciudadana en la política ambiental y la toma de decisiones, así como los principios y valores de la sustentabilidad ambiental, al interior del Sector, de los órganos de participación ciudadana y con los sectores sociales interesados en la atención de la problemática ambiental y de recursos naturales;
VII.          Atender y dar seguimiento a las peticiones ciudadanas en materia ambiental que se planteen ante la Oficina de la Presidencia de la República, la Secretaría y esta Unidad, estableciendo la coordinación que se requiera con el Sector;
VIII.         Diseñar e implementar los mecanismos y lineamientos para la atención oportuna y seguimiento de las peticiones ciudadanas en materia ambiental que se planteen ante la Oficina de la Presidencia de la República, la Secretaría y esta Unidad;
IX.          Organizar la realización de las reuniones públicas de información sobre proyectos sujetos a evaluación del impacto ambiental, cuando así lo determine la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, en coordinación con esta última y la Oficina de Representación en la entidad federativa que corresponda, así como promover la participación ciudadana en los procesos de consulta en esta materia;
X.           Coordinar, conjuntamente con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y demás instancias competentes, las acciones y diligencias del proceso de consulta previa, libre e informada, en materia de impacto ambiental, forestal, suelos, zona federal marítimo terrestre, ordenamiento ecológico y otras susceptibles de afectar los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como dar el correspondiente seguimiento a los resultados de dicho proceso;
XI.          Prevenir y atender, en coordinación con el Sector, los asuntos socio-ambientales en conflicto y proponer los mecanismos de coordinación para su prevención, concertación social, manejo, seguimiento y resolución, con la participación que corresponda a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XII.          Ejercer las funciones que correspondan a la Unidad de Transparencia conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás ordenamientos en la materia, así como promover e implementar programas de capacitación, educación y formación para el desarrollo de habilidades de las personas servidoras públicas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
XIII.         Proponer los mecanismos que mejoren la coordinación con las unidades administrativas y las oficinas de representación de la Secretaría, en cuanto a la difusión, organización de información y la cultura del servicio público para facilitar el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales;
XIV.        Elaborar y difundir los lineamientos, guías, procedimientos y documentos normativos que fomenten la participación ciudadana en el Sector, así como coordinar, el diseño, elaboración, implementación y seguimiento de indicadores que midan la participación ciudadana en el Sector;
 
XV.         Promover y coordinar acciones de rendición de cuentas a la sociedad interesada en los temas ambientales, así como promover e implementar políticas de transparencia proactiva en la Secretaría;
XVI.        Coordinar que las unidades administrativas de la Secretaría pongan a disposición de la ciudadanía la información correspondiente a las obligaciones de transparencia establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables, que la Secretaría deba hacer pública a través de los sistemas habilitados por las autoridades competentes;
XVII.        Promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría, una cultura de respeto a los derechos humanos, bajo criterios de igualdad de género y respeto a la diversidad cultural, que permita a la población su desarrollo y bienestar;
XVIII.       Promover la transversalidad e institucionalización de los temas de participación ciudadana, igualdad de género, juventud y atención a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en los diferentes programas, proyectos y actividades del Sector;
XIX.        Diseñar, coordinar y evaluar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, las políticas, lineamientos y programas de la Secretaría en materia de derechos humanos, igualdad de género, jóvenes y pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
XX.         Intercambiar experiencias y fomentar acciones en el ámbito de competencia de la Secretaría para fortalecer la promoción y defensa de los derechos humanos, la transparencia, el acceso a la información, la protección de datos personales, la equidad de género, la juventud y la atención a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con otras instancias del Ejecutivo Federal, con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con las entidades federativas, los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con las agrupaciones y organizaciones ambientalistas y sociales, con instancias del sistema educativo nacional, con los medios de comunicación, con instituciones de investigación y con la población en general;
XXI.        Promover la coordinación con el Sector, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, para el diseño y desarrollo de programas de capacitación a través de acciones de formación en materia de principios y valores para la sustentabilidad, participación ciudadana, derechos humanos, igualdad de género, respecto a la diversidad cultural, siempre que se vincule con el ámbito de competencia de la Secretaría;
XXII.        Asesorar en las materias de su competencia al Sector, para la inclusión de criterios de igualdad de género, jóvenes, atención a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, acceso a la información y protección de datos personales en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial y de los programas que se generen para atender los temas mencionados;
XXIII.       Evaluar en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la transversalización e institucionalización de la integración en la política ambiental de los enfoques de derechos humanos, igualdad de género, jóvenes y atención diferenciada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como la transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, participación y atención ciudadana;
XXIV.       Dar seguimiento a las condiciones de promoción, respeto, protección y garantía a los derechos humanos, a la igualdad de género, a los jóvenes y a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las políticas, lineamientos, programas y demás acciones del Sector;
XXV.       Impulsar, en conjunto con el Sector, actividades en materia de igualdad de género, jóvenes, atención a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, derechos humanos, transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y participación y atención ciudadana, en el marco de los programas de la Secretaría;
XXVI.       Proponer a la persona Titular de la Secretaría, las políticas, proyectos y acciones que impulsen la política para el Sector, sobre los temas de derechos humanos, igualdad de género, jóvenes, atención a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y participación y atención ciudadana;
XXVII.      Dar seguimiento a las gestiones que emprenda el Sector para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones o quejas que notifiquen a la Secretaría los organismos nacionales de protección y defensa de los derechos humanos;
 
XXVIII.     Impulsar, cuando se vincule con la competencia de la Secretaría, la generación de estudios, disposiciones jurídicas, lineamientos y políticas con perspectiva de derechos humanos, de igualdad de género, de desarrollo de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y de la juventud, conforme a los estándares internacionales en dichas materias;
XXIX.       Coordinar que las unidades administrativas de la Secretaría lleven a cabo el tratamiento de los datos personales con apego estricto a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y
XXX.       Coordinar la operación y funcionamiento en las unidades administrativas de la Secretaría de las áreas encargadas de los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que correspondan a la Secretaría.
La Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia para el despacho de sus asuntos, se auxiliará de la Coordinación de Contacto con la Ciudadanía.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD COORDINADORA DE ASUNTOS INTERNACIONALES
Artículo 30. La Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales tiene las atribuciones siguientes:
I.            Proponer a la persona Titular de la Secretaría, para su aprobación, con el apoyo de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, conforme a sus respectivas competencias, la política de la Secretaría en materia de asuntos internacionales, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II.            Representar a la Secretaría para la aprobación de programas internacionales; la definición de posiciones en eventos y foros internacionales; la suscripción de acuerdos con entidades extranjeras y organismos internacionales, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como controlar la gestión de las actividades internacionales de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
III.           Formular, en coordinación con la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, el capítulo en materia de asuntos internacionales del Programa Sectorial, así como darle seguimiento y evaluar su ejecución;
IV.          Integrar y evaluar los programas y actividades que en materia internacional propongan las unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, someterlas a la aprobación de la persona Titular de la Secretaría, así como coordinarlos, dar seguimiento y evaluar su ejecución, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
V.           Proponer para aprobación de la persona Titular de la Secretaría, los lineamientos para el financiamiento ambiental internacional, así como promover y dar seguimiento a la negociación y ejecución de recursos financieros provenientes de agencias, instituciones u organizaciones de cooperación internacional y organismos internacionales en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las secretarías de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público;
VI.          Coordinar y supervisar las políticas de la Secretaría en materia internacional, con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VII.          Fungir como enlace de comunicación entre las instancias de la Secretaría facultadas para el otorgamiento de permisos y autorizaciones de investigación a personas extranjeras que sean competencia de la Secretaría, y las personas promoventes;
VIII.         Proponer a la persona Titular de la Secretaría, las políticas de promoción internacional de la Secretaría relativas a la capacitación, desarrollo tecnológico y científico, y coordinar las actividades internacionales de intercambio y cooperación económica, técnica, científica y tecnológica de la misma, así como coadyuvar con la Coordinación General de Comunicación Social en la difusión de dicha información al interior del Sector;
IX.          Coordinar la integración de los informes que deban presentarse por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores a organismos internacionales, y la celebración de reuniones de seguimiento y evaluación de compromisos internacionales con organizaciones e instituciones nacionales en materia de asuntos internacionales que sean competencia de la Secretaría, así como con representaciones extranjeras y organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales;
 
X.           Asesorar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con la participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en materia de asuntos internacionales, así como analizar, evaluar y, en su caso, tramitar las solicitudes de proyectos de cooperación internacional que estos le presenten;
XI.          Promover, organizar y coordinar la participación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en eventos o foros de carácter internacional, relacionados con las materias competencia de la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XII.          Proponer a la persona Titular de la Secretaría, para su aprobación, la designación de las personas servidoras públicas que deban participar en foros y reuniones internacionales de interés para la Secretaría, así como los lineamientos formulados bajo la coordinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con base en los cuales deberán regir su participación;
XIII.         Participar en la promoción y difusión de las actividades internacionales realizadas por la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XIV.        Integrar y difundir en el Sector, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la oferta de becas, cursos, talleres y seminarios provenientes de la Secretaría de Relaciones Exteriores, gobiernos e instituciones extranjeras, así como organismos internacionales, y coadyuvar en su gestión;
XV.         Fungir como depositario y custodio de acuerdos internacionales en que la Secretaría sea parte, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI.        Conducir en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la negociación de instrumentos jurídicos internacionales competencia de la Secretaría, así como reuniones y talleres de trabajo que deriven de los tratados en materia ambiental;
XVII.        Revisar y validar la procedencia de los instrumentos jurídicos internacionales que propongan las unidades administrativas de la Secretaría, así como participar en reuniones de seguimiento y evaluación de compromisos en materia internacional que sean competencia de la Secretaría;
XVIII.       Promover la coordinación entre el Sector y las comisiones intersecretariales en que participe la Secretaría, para el cumplimiento de los compromisos en materia ambiental derivados de convenios y acuerdos internacionales, y dar seguimiento a los mismos, y
XIX.        Realizar en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto, los trámites necesarios para cumplir con los pagos de contribuciones, aportaciones y cuotas de México a cargo de la Secretaría ante los organismos internacionales en materia de su competencia.
La Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, para el despacho de sus asuntos, se auxiliará de la Coordinación de Acuerdos Ambientales Multilaterales, de la Coordinación de Cooperación Internacional, de la Coordinación de Asuntos Fronterizos y de la Coordinación de Esquemas de Financiamiento Ambiental.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD COORDINADORA DE ASUNTOS JURÍDICOS
Artículo 31. La Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos tiene las atribuciones siguientes:
I.            Atender y dirigir los asuntos jurídicos de la Secretaría y representar legalmente a la persona Titular de la Secretaría, a la Secretaría y a sus unidades administrativas ante los órganos jurisdiccionales en los procedimientos de cualquier índole, incluidos los juicios en línea, cuando se requiera su intervención, y en general fungir como órgano representativo de la Secretaría cuando por la legislación o por lo dispuesto en este Reglamento dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa, así como conocer e intervenir en los asuntos que sean encomendados directamente por la persona Titular de la Secretaría;
II.            Proponer a la persona Titular de la Secretaría o, en su caso, a la persona Titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal los escritos de demanda o contestación según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, darle seguimiento ante las autoridades judiciales competentes e intervenir en dichos procedimientos;
III.           Representar a la persona Titular del Ejecutivo Federal en los juicios de amparo respecto de aquellos asuntos que correspondan a la Secretaría, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
 
IV.          Representar en los términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los juicios de amparo a las personas servidoras públicas de la Secretaría siguientes:
a)    A la persona Titular de la Secretaría, cuando sea señalada como autoridad responsable o intervenga como quejosa o tercera interesada, y
b)    A las personas titulares de las subsecretarías, de las direcciones generales y de las demás personas servidoras públicas de la Secretaría que sean señaladas como autoridades responsables o intervengan como quejosas o terceras interesadas.
              En estos casos podrá autorizar o acreditar como delegadas a las personas servidoras públicas de su adscripción para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V.           Representar a la persona Titular de la Secretaría y a las personas titulares de las subsecretarías y demás personas titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; interponer los recursos y realizar toda clase de actos procesales en términos del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
VI.          Representar legalmente a la Secretaría, a sus unidades administrativas y a la persona Titular de la Secretaría, en los juicios agrarios, procedimientos administrativos; de responsabilidades y jurisdiccionales en que se requiera su intervención, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, incluidos los juicios en línea;
VII.          Intervenir y dirigir la defensa legal de los intereses de la Federación o de los bienes muebles o inmuebles que administre la Secretaría en materia de juicios del orden civil y mercantil, contencioso-administrativo y cualquier otro procedimiento jurisdiccional o administrativo cuando la persona Titular de la Secretaría, las personas titulares de las Subsecretarías o las personas titulares de las direcciones generales de la Secretaría funjan como actoras, demandadas o terceras llamadas a juicio;
VIII.         Representar a la persona Titular de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y, en su caso, ante otras autoridades laborales, en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, así como emitir dictámenes, promover demandas de cese del personal de base de la Secretaría, contestar demandas laborales, formular y absolver posiciones, desistirse o allanarse y, en general, presentar las promociones que se requieran en el curso del procedimiento laboral correspondiente;
IX.          Formular, a nombre de la Secretaría, las denuncias y querellas que a su juicio correspondan; otorgar discrecionalmente el perdón; aprobar el otorgamiento de este, solicitado por las oficinas de representación; solicitar al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal la coadyuvancia, y vigilar la secuencia de las diligencias o juicios respectivos, así como participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales;
X.           Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, que no tengan atribución expresa para ello, para presentar denuncias penales por ocupaciones ilegales de los inmuebles federales a su cargo;
XI.          Solicitar la intervención de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en los asuntos contenciosos que le competan en los términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proporcionándole opinión jurídica y elementos de juicio en cada caso;
XII.          Interponer todos los recursos y medios de defensa procedentes en los juicios y procedimientos señalados en el presente artículo, ofrecer pruebas, asistir a las audiencias, formular alegatos y realizar aquellos actos procesales para su debida tramitación en los términos de ley, incluidos los juicios en línea;
XIII.         Admitir, substanciar y proponer el proyecto de resolución correspondiente en los procedimientos relativos a los recursos de revisión que corresponda resolver a la persona Titular de la Secretaría;
 
XIV.        Auxiliar, a petición de la persona Titular de la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial, en la elaboración de los proyectos de resolución de los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos administrativos emitidos por las personas titulares de las oficinas de representación;
XV.         Establecer criterios en la resolución de los recursos administrativos de su competencia, y de aquellos que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría y, cuando proceda, de sus órganos administrativos desconcentrados;
XVI.        Suscribir todo tipo de convenios ante autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales para poner fin a procedimientos o juicios en los que la Secretaría sea parte, para lo cual deberá contar con la autorización expresa de las personas titulares de las unidades administrativas o de los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, en el tema o materia que haya sido objeto del procedimiento o juicio y a cuyo presupuesto corresponda el ingreso o erogación que resulte de la suscripción de dichos convenios;
XVII.        Designar y autorizar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, tanto a las personas servidoras públicas adscritas a esta Unidad como a las personas servidoras públicas que ostenten puestos en los que se desempeñen atribuciones internas de asesoría, dictaminación y defensa jurídica, adscritas a las unidades administrativas de la Secretaría, para ejercer las atribuciones en materia de defensa legal previstas en este artículo, así como para representar, contestar demandas, denunciar, querellarse, comparecer a audiencias e intervenir en todo tipo de diligencias y actuaciones jurisdiccionales, ofrecer pruebas, interponer recursos y, en general, realizar todo tipo de actos tendentes a la defensa de los intereses de la Secretaría;
XVIII.       Designar, dentro de las notarías del Patrimonio Inmobiliario Federal, a las personas servidoras públicas adscritas a esta Unidad para intervenir en las operaciones inmobiliarias o de otra índole competencia de la Secretaría;
XIX.         Dictaminar la procedencia jurídica de los convenios, contratos y demás actos jurídicos de las unidades administrativas de la Secretaría que deriven en obligaciones para la Secretaría, así como llevar el control y registro de los mismos y de los que celebren los órganos administrativos desconcentrados de esta;
XX.         Asesorar, a petición de las unidades administrativas de la Secretaría, en la realización de procedimientos de contrataciones públicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI.        Asesorar, a petición de las unidades administrativas de la Secretaría, sobre los mecanismos para iniciar un procedimiento de rescisión de contratos o convenios, su tramitación y la emisión de la resolución correspondiente;
XXII.        Tramitar la regularización jurídica de los bienes inmuebles que bajo cualquier título ocupe la Secretaría en territorio nacional, así como asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría para la adquisición y protección jurídica de los mismos;
XXIII.       Determinar la procedencia de los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones jurídicas competencia de la Secretaría, a efecto de someterlos a la consideración de la persona Titular de la Secretaría, y emitir opinión sobre los proyectos de dichos instrumentos jurídicos que elaboren las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría y que requieran la autorización de la persona Titular de esta;
XXIV.       Ser el enlace institucional ante la Secretaría de Gobernación, conforme a los lineamientos que dicha dependencia expida, en lo relativo a la relación de la Secretaría con el Poder Legislativo Federal y los congresos locales, así como emitir opinión, considerando, en su caso, a las unidades administrativas de la Secretaría, sobre los proyectos de iniciativas de ley o decreto o los dictámenes que se formulen en el Congreso de la Unión o por las comisiones legislativas, respectivamente, en las materias competencia de la Secretaría;
XXV.       Dar seguimiento a los proyectos de iniciativas de leyes o decretos que sean de interés de la Secretaría y dictámenes en los que se solicite la opinión jurídica de la Secretaría ante el Congreso de la Unión, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, así como llevar a cabo los trámites ante las instancias correspondientes del Ejecutivo Federal sobre iniciativas de leyes, decretos, reglamentos y acuerdos competencia de esta Secretaría;
 
XXVI.       Asesorar jurídicamente a la persona Titular de la Secretaría y a las unidades administrativas de la Secretaría; apoyar legalmente el ejercicio de sus atribuciones y actuar como órgano de consulta de las mismas y, en su caso, resolver las consultas que formulen las áreas jurídicas de las oficinas de representación y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XXVII.      Fijar, sistematizar, unificar y difundir, para efectos administrativos, los lineamientos y criterios de interpretación y aplicación de las leyes y otras disposiciones jurídicas que regulen el funcionamiento y actividades de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con excepción de aquellos que las disposiciones jurídicas aplicables reserven a los mismos;
XXVIII.     Validar los actos de naturaleza jurídica que en uso de sus facultades indelegables deba emitir la persona Titular de la Secretaría, y someterlos a su consideración y, en su caso, aprobación;
XXIX.       Dictaminar jurídicamente, previo a su presentación ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, los proyectos de normas oficiales mexicanas, las respuestas a los comentarios derivados de su consulta pública y las normas oficiales mexicanas definitivas que en el ámbito de su competencia expida la Secretaría, así como gestionar la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de las normas oficiales mexicanas, sus proyectos, las respuestas a los comentarios derivados de su consulta pública y las normas oficiales mexicanas de emergencia relativas a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
XXX.       Solicitar a la dependencia competente de la Administración Pública Federal la reivindicación de la propiedad federal administrada por la Secretaría, así como la destinada a esta;
XXXI.       Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia laboral, y de responsabilidades de las personas servidoras públicas de la Secretaría;
XXXII.      Tramitar y someter a la consideración de la persona Titular de la Secretaría, los expedientes relativos a los procedimientos previstos en la Ley de Expropiación y otras disposiciones legales aplicables, en los casos de afectaciones de todo tipo que realice la Secretaría;
XXXIII.     Gestionar ante el Diario Oficial de la Federación, las publicaciones de los instrumentos jurídicos que emitan las unidades administrativas de la Secretaría y las de sus órganos administrativos desconcentrados, cuando dicha atribución no esté asignada expresamente a dichos órganos;
XXXIV.     Participar, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, en la atención de peticiones ciudadanas en el marco del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte;
XXXV.     Emitir en el ámbito de competencia de la Secretaría, las constancias a solicitud de las personas morales interesadas en realizar el trámite de donataria autorizada ante el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVI.     Requerir a las unidades administrativas de la Secretaría toda la información, documentación, argumentación y, en general, todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios y procedimientos que se tramiten ante órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas, así como en aquellos en que la autoridad responsable sea la persona Titular del Ejecutivo Federal cuando se refieran a las materias competencia de la Secretaría o la persona Titular de la Secretaría;
XXXVII.    Emitir opinión jurídica respecto de los instrumentos, programas de cooperación y proyectos internacionales, así como para la atención de las recomendaciones y requerimientos emitidos por los organismos de protección y defensa de los derechos humanos nacionales e internacionales;
XXXVIII.   Apoyar y asesorar jurídicamente a la persona Titular de la Secretaría respecto de las diversas cuestiones que deriven de sus relaciones institucionales con los poderes públicos de los diferentes órdenes de gobierno reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con instituciones públicas y privadas nacionales, en el ámbito de su competencia;
XXXIX.     Someter a la consideración de la persona Titular de la Secretaría las propuestas para las actividades y eventos institucionales en materia legislativa que corresponda implementar a la Secretaría en sus relaciones con el Congreso de la Unión e instituciones públicas y privadas;
 
XL.         Participar y, en su caso, designar a la persona servidora pública que la supla en los comités, subcomités y grupos de trabajo que sean competencia de esta Unidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XLI.         Proponer a la persona Titular de la Secretaría, el oficio de designación de las personas servidoras públicas representantes de la Secretaría ante las comisiones, congresos, organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que deba participar la Secretaría;
XLII.        Determinar la procedencia jurídica de los trámites de desincorporación del dominio público de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas y de las solicitudes de destino y cambio de destino sobre los bienes nacionales, a que se refieren las fracciones XII y XIII del artículo 19 del presente Reglamento, y
XLIII.       Emitir opiniones jurídicas al Sector en materia de derechos humanos competencia de la Secretaría, y sobre los procesos de consulta y participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y respecto de sus derechos colectivos en materia ambiental, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
La Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos para el ejercicio de las atribuciones previstas en este artículo, se auxiliará de las Coordinaciones de lo Contencioso Administrativo y Judicial, de Legalidad Ambiental, de Legislación y Consulta, y de Enlace y Seguimiento Parlamentario quienes podrán suscribir directamente todos los documentos que correspondan a los asuntos que les sean turnados para su atención.
SECCIÓN CUARTA
DE LA UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACIÓN Y GESTIÓN TERRITORIAL
Artículo 32. La Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial tiene las atribuciones siguientes:
I.            Coordinar, en los términos que instruya la persona Titular de la Secretaría, las acciones operativas de la Secretaría en las entidades federativas, a través de las oficinas de representación, con la participación que corresponda a las subsecretarías, a la Unidad de Administración y Finanzas, a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos y a las demás unidades administrativas de la Secretaría;
II.            Establecer criterios para conducir las relaciones entre las unidades administrativas de la Secretaría y las oficinas de representación, así como fijar los criterios y operar los mecanismos y lineamientos que favorezcan la interacción entre las oficinas de representación y sus homólogas del Sector en las entidades federativas;
III.           Fijar criterios y lineamientos, con base en las políticas que determine la persona Titular de la Secretaría, respecto de la coordinación de las oficinas de representación con las delegaciones de programas para el desarrollo, en lo relativo a la supervisión que dichas delegaciones realizan a los servicios y los programas a cargo de la Secretaría, así como también a la supervisión que realizan a los programas de la Secretaría para entregar un beneficio social directo a la población, en términos de lo dispuesto en los artículos 17 Bis y 17 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y fungir como enlace con las personas titulares de las delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas y otras unidades administrativas de la Secretaría de Bienestar;
IV.          Proponer a la persona Titular de la Secretaría mecanismos de coordinación y homologación de criterios para el funcionamiento eficaz de las oficinas de representación en las entidades federativas en el ámbito de sus atribuciones, así como fijar los criterios y lineamientos respecto de la concertación de las oficinas de representación con los sectores social y privado en planes y acciones en el ámbito de su competencia;
V.           Participar en la celebración de acuerdos de coordinación y convenios de concertación, según corresponda, conjuntamente con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como con organizaciones de los sectores civil, social y privado, para promover el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Secretaría, con excepción de las materias relativas a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
VI.          Proponer a la persona Titular de la Secretaría y participar en el diseño, implementación y seguimiento de normas, programas y disposiciones de observancia general que corresponda aplicar a las oficinas de representación y emitir, en su caso, las recomendaciones respectivas;
 
VII.          Proponer a la persona Titular de la Secretaría y acorde a lo que esta instruya, coordinar acciones dirigidas a la promoción del desarrollo sustentable y programas prioritarios regionales en materia ambiental con la participación que corresponda al Sector;
VIII.         Participar en los procesos de planeación y evaluación de la política ambiental para apoyar su implementación en las oficinas de representación;
IX.          Coordinar acciones de simplificación administrativa de los servicios que prestan las oficinas de representación, en colaboración con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
X.           Coordinar y, en su caso, promover la realización de asesorías, estudios e investigaciones en las oficinas de representación sobre asuntos que competen a la Secretaría, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XI.          Apoyar y proponer, en su caso, las visitas de trabajo que la persona Titular de la Secretaría y otras personas servidoras públicas de la Secretaría realicen en las entidades federativas;
XII.          Elaborar, organizar y mantener actualizado un mecanismo de monitoreo y evaluación de resultados para procurar el desarrollo eficiente de las acciones y programas a cargo de las oficinas de representación y facilitar la toma de decisiones de las unidades administrativas de la Secretaría;
XIII.         Participar en los sistemas de información y estadística de los servicios que prestan las oficinas de representación, considerando los criterios establecidos por la Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental;
XIV.        Promover, a través de las oficinas de representación, la realización de acciones orientadas a la difusión y comprensión de la política ambiental, así como de reuniones para la actualización e intercambio de información entre las personas servidoras públicas de las oficinas de representación y las del Sector, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XV.         Supervisar y evaluar el funcionamiento y operación de las oficinas de representación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI.        Promover y coordinar un sistema para la gestión con base en resultados y dar seguimiento a la rendición de cuentas de las oficinas de representación;
XVII.        Proporcionar a las oficinas de representación las disposiciones que emitan las unidades administrativas de la Secretaría;
XVIII.       Coadyuvar en la formulación y actualización de los manuales de organización de las oficinas de representación, de conformidad con los criterios y disposiciones que emita la Unidad de Administración y Finanzas;
XIX.        Coordinar la integración y supervisar los presupuestos de las oficinas de representación, de conformidad con los criterios y disposiciones que emita la Unidad de Administración y Finanzas y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XX.         Diseñar y operar instrumentos y herramientas para mejorar la organización, estructura y funcionamiento de las oficinas de representación de la Secretaría;
XXI.        Recabar información respecto a la imagen y operación de las oficinas de representación de la Secretaría en cada entidad federativa, con base en los lineamientos que emita la Coordinación General de Comunicación Social;
XXII.        Promover y gestionar ante la Unidad de Administración y Finanzas, el suministro a las oficinas de representación de los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos requeridos para el ejercicio de sus atribuciones;
XXIII.       Promover con las oficinas de representación el desarrollo de la infraestructura ambiental, implementando proyectos con la participación del sector privado y de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, de conformidad con los criterios y lineamientos que establezcan las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XXIV.       Apoyar la supervisión en las oficinas de representación de la aplicación de los recursos y el cumplimiento de las metas de los programas del Sector, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría;
 
XXV.       Revisar y proponer las modificaciones a la estructura y funciones de las oficinas de representación, así como autorizar contrataciones y en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Humano y Organización, las convocatorias del Servicio Profesional de Carrera para ingresar a las oficinas de representación y cambios de adscripción y comisiones para el personal adscrito a dichas oficinas, y
XXVI.       Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de los actos administrativos emitidos por las personas titulares de las oficinas de representación.
SECCIÓN QUINTA
DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 33. La Secretaría, para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, contará con oficinas de representación en las entidades federativas, con la circunscripción territorial que corresponde a cada una de ellas, o con la que se determine mediante acuerdo de la persona Titular de la Secretaría que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Las oficinas de representación, para la realización de sus actividades, tendrán la estructura administrativa que la persona Titular de la Secretaría determine, previa autorización presupuestaria y organizacional, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y estarán adscritas jerárquicamente a la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial.
Artículo 34. Al frente de cada Oficina de Representación habrá una persona Titular, quien será nombrada y removida por la persona Titular de la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial, previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría, y será auxiliada por las personas servidoras públicas que las necesidades del servicio requieran, con base en el presupuesto correspondiente. Las personas servidoras públicas adscritas a las oficinas de representación se sujetarán a las disposiciones del Servicio Profesional de Carrera de conformidad con el artículo 17 Bis, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La persona Titular de la Oficina de Representación tiene la representación de la Secretaría para ejercer las atribuciones que este Reglamento le confiere a su unidad administrativa, así como para desempeñar las funciones que directamente le encomiende la persona Titular de la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial, previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría, respecto de su ámbito territorial de competencia.
Las oficinas de representación tienen las atribuciones genéricas siguientes:
I.            Programar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de las atribuciones encomendadas, en un marco de atención y respeto a los derechos humanos, los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y que promueva acciones para el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
II.            Acordar con su superior jerárquico inmediato la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia y mantenerlo informado con relación a los actos de autoridad que emita;
III.           Formular estudios, dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la superioridad en aquellos asuntos que sean de su competencia;
IV.          Nombrar, previo acuerdo con su superior jerárquico, y remover a las personas servidoras públicas de confianza bajo su cargo, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V.           Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción de las personas servidoras públicas a su cargo; autorizar licencias dentro del ámbito de su competencia, de conformidad con las necesidades del servicio y participar directamente en los casos de sanciones, remoción y cese de dichas personas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.          Elaborar proyectos sobre la creación, modificación, organización, fusión o extinción de las áreas a su cargo;
VII.          Asesorar y atender las consultas técnicas que se les formulen, respecto de asuntos de su competencia, las demás unidades administrativas de la Secretaría, cuando así lo requieran en el ejercicio de sus atribuciones;
VIII.         Formular su anteproyecto de presupuesto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como ejercerlo una vez autorizado;
IX.          Formular, conforme a los lineamientos establecidos por la Unidad de Administración y Finanzas, los proyectos de sus manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público;
 
X.           Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en las propuestas de los anteproyectos de normas oficiales mexicanas en las materias competencia de la Secretaría, así como participar en los comités, subcomités y grupos de trabajo en donde se analicen y elaboren dichas normas oficiales mexicanas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.          Apoyar las políticas de planeación regional del territorio nacional, que podrá establecerse por regiones hidrográficas determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas, en el ámbito de su competencia, así como la adopción de medidas en dichas regiones y la ejecución de las mismas;
XII.          Proponer, a la persona Titular de la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial, la participación de la Secretaría en foros internacionales, así como los mecanismos para cumplir las obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos de los que el Estado Mexicano sea parte, y los programas y proyectos de cooperación técnica con países, organismos internacionales y entidades extranjeras con los que se suscriban convenios en las materias competencia de la Secretaría, de acuerdo con los criterios y lineamientos que establezcan las subsecretarías y la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XIII.         Participar en la coordinación de acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como en la concertación e inducción con los sectores social y privado para la realización de sus atribuciones;
XIV.        Acordar con las personas servidoras públicas de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como conceder audiencia a la ciudadanía;
XV.         Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que se les requiera por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con las disposiciones que, en su caso, hubiera emitido la persona Titular de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVI.        Aplicar los sistemas de información para el cumplimiento de sus funciones y para proporcionar la información ambiental al público, conforme a los lineamientos que establezca la Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental;
XVII.        Designar personas peritas ante las autoridades judiciales y administrativas que así lo requieran, quienes podrán elaborar los dictámenes técnicos que les hayan sido solicitados;
XVIII.       Expedir, cuando proceda, copias certificadas de documentos que obren en sus archivos;
XIX.        Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación, encomienda o les correspondan por suplencia;
XX.         Expedir los oficios mediante los cuales se comisione a las personas servidoras públicas a su cargo que realicen las diligencias que ordene la persona Titular de la Secretaría, su superior jerárquico o aquellas que les competan;
XXI.        Proponer a la persona Titular de la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial, cuando proceda, la formulación y ejecución de programas de restauración ecológica y, en su caso, de proyectos de declaratoria de zonas de restauración en aquellas áreas que presenten procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos;
XXII.        Coadyuvar con la Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia en las acciones para la realización de los procesos de consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
XXIII.       Participar en la formulación de criterios, procedimientos, instrumentos económicos, normas, políticas públicas, medidas de regulación y acciones ecológicas, para garantizar el derecho a la salud ambiental de las personas y su bienestar, en coordinación con el Sector, así como con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los distintos órdenes de gobierno;
 
XXIV.       Proporcionar a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos toda la información, documentación, argumentación y, en general, todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sean señaladas como autoridad responsable o intervengan como quejosa o tercera interesada, así como en aquellos en que la autoridad responsable sea la persona Titular del Ejecutivo Federal cuando se refieran a las materias competencia de la Secretaría o la persona Titular de la Secretaría, y
XXV.       Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que les encomiende la persona Titular de la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial.
Artículo 35. Las oficinas de representación tienen, dentro de su circunscripción territorial, las atribuciones específicas siguientes:
I.            Coordinar la ejecución de los programas y acciones relativas a las atribuciones que en este Reglamento se le otorgan, con apego a las normas y lineamientos que determine la persona Titular de la Secretaría y las unidades administrativas competentes de esta, así como informar de los avances y resultados de su ejercicio;
II.            Analizar la problemática local o regional en las materias competencia de la Secretaría y aportar información que le sea requerida por la Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental;
III.           Apoyar en las acciones que la persona Titular de la Secretaría convenga con los gobiernos de las entidades federativas y municipios para el desarrollo sustentable;
IV.          Plantear y gestionar ante el Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal, la coordinación y concertación intersectorial de los programas y proyectos de protección y conservación ambiental, así como de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
V.           Coadyuvar en el diseño y promoción de los instrumentos normativos para la protección ambiental, el aprovechamiento sustentable, conservación y restauración de los recursos naturales y de los ecosistemas de la entidad federativa;
VI.          Plantear, evaluar y, por acuerdo de la persona Titular de la Secretaría, suscribir acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios y convenios de concertación con los sectores social y privado, así como auxiliar a las unidades administrativas de la Secretaría, en la formulación y seguimiento de los convenios y contratos que se ejecuten dentro de su circunscripción territorial;
VII.          Establecer mecanismos de coordinación y colaboración con las delegaciones de programas para el desarrollo, en lo relativo a la supervisión que estas realizan a los servicios y los programas a cargo de la Secretaría, así como también a la supervisión que realizan a los programas de la Secretaría para entregar un beneficio social directo a la población, en términos de lo dispuesto en los artículos 17 Bis y 17 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
VIII.         Apoyar, informar y dar seguimiento a las acciones de desconcentración y descentralización del Sector en el ámbito estatal o regional;
IX.          Apoyar a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades paraestatales sectorizadas a esta, en la ejecución de los programas competencia de la Secretaría;
X.           Otorgar permisos, licencias, autorizaciones y sus respectivas modificaciones, así como suspensiones, cancelaciones, revocaciones o extinciones, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos establecidos por las unidades administrativas de la Secretaría, en las materias siguientes:
a)    Uso, explotación y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, en materia de solicitudes de permisos transitorios o de comercio ambulante y sus prórrogas;
b)    Manifiestos y documentación de manejo de materiales y residuos peligrosos, con excepción de los generados por las Actividades del Sector Hidrocarburos;
 
c)    Informes preventivos y manifestaciones de impacto ambiental en su modalidad particular, autorizaciones en materia de atmósfera, licencias de funcionamiento y licencias ambientales únicas, con excepción de aquellos informes, manifestaciones, autorizaciones y licencias que el presente Reglamento atribuye a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental o que correspondan a la Agencia en términos de su Reglamento Interior, así como a los que realicen tratamiento de residuos peligrosos;
d)    Aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables, plantaciones forestales comerciales, modificaciones de los programas de manejo forestal, así como otorgar la documentación fitosanitaria forestal que se requiera para la exportación, importación y movilización de productos y subproductos forestales. Lo anterior, en términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
e)    Recolección y transporte de residuos peligrosos, incluyendo los biológico-infecciosos, con excepción de los generados por las Actividades del Sector Hidrocarburos;
f)     Acopio de residuos peligrosos, incluyendo los biológico-infecciosos, provenientes de terceros, con excepción de los generados por las Actividades del Sector Hidrocarburos;
g)    Combustión a cielo abierto en zonas de jurisdicción federal para adiestramiento de incendios;
h)    Registro, actualización, renovación o modificación de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre y de los predios o instalaciones que manejan vida silvestre de manera confinada fuera de su hábitat natural, parques zoológicos y espectáculos públicos que manejen ejemplares de vida silvestre;
i)     Registros de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre tales como mascota, ave de presa o colecciones privadas de especímenes de vida silvestre, que corresponda a la Federación en términos de la Ley General de Vida Silvestre, y
j)     Licencias de caza deportiva en sus diferentes modalidades;
XI.          Recibir las solicitudes e integrar los expedientes relativos a los aprovechamientos o servicios competencia de la Secretaría, así como notificar las resoluciones emanadas de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, de conformidad con los lineamientos de carácter técnico y administrativo que señalen las mismas;
XII.          Operar el Registro Forestal Nacional dentro de la circunscripción territorial que les corresponda, por lo que podrán expedir los certificados de inscripción y constancias de los actos y documentos inscritos en dicho Registro, sus modificaciones, suspensiones y cancelaciones, así como remitir los informes a la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico para seguimiento y actualización del Registro Forestal Nacional;
XIII.         Operar, cuando corresponda a la Secretaría, los programas forestales, de conformidad con los lineamientos que emitan las unidades administrativas competentes de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.        Autorizar previa opinión técnica del Consejo Estatal Forestal de que se trate, negar, modificar, suspender, desechar, revocar y nulificar el cambio de uso de suelo de terrenos forestales, así como el trámite unificado en materia de impacto ambiental y cambio de uso de suelo en terrenos forestales, siempre que sea solicitado por personas particulares, con excepción de los solicitados para las obras y Actividades del Sector Hidrocarburos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XV.         Realizar el control y la evaluación de los aprovechamientos de recursos forestales maderables y no maderables, plantaciones forestales comerciales, cambio de uso de suelo solicitado por particulares, modificaciones o cancelaciones de los programas de manejo forestal, así como los refrendos y autorizaciones automáticas de los aprovechamientos de recursos forestales maderables;
XVI.        Recibir y, en su caso, evaluar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los avisos para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables, los de plantaciones forestales comerciales, y los de colecta de germoplasma forestal para reforestación o forestación con fines de conservación y restauración, así como expedir los códigos de identificación respectivos;
 
XVII.        Emitir la documentación con la que se acredite la legal procedencia de las materias primas y productos forestales;
XVIII.       Realizar a solicitud expresa de la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, la visita técnica y solicitar la opinión del Consejo Estatal Forestal respecto de las solicitudes en materia forestal y de suelos, así como elaborar el informe correspondiente, en aquellos casos en que el trámite correspondiente competa a dicha Dirección General;
XIX.        Recibir, revisar y dar el trámite que corresponda a la cédula de operación anual de las personas obligadas y establecimientos sujetos a reporte, en la circunscripción territorial de la Oficina de Representación, de conformidad con el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, excepto las que corresponda presentar a las personas obligadas y establecimientos que realicen Actividades del Sector Hidrocarburos;
XX.         Coadyuvar en la administración y desarrollo de las áreas naturales protegidas, bajo los criterios y lineamientos que defina la Comisión;
XXI.        Participar en el Sistema Nacional de Protección Civil, así como formular y establecer su programa interno de protección civil;
XXII.        Participar con las autoridades de las entidades federativas y de los municipios, para prevenir, controlar y coordinar las situaciones de emergencia ocasionadas por fenómenos climatológicos, hidrológicos, incendios forestales, plagas y enfermedades que afecten a las áreas forestales;
XXIII.       Operar programas de administración y conservación de los recursos naturales, competencia de la Secretaría;
XXIV.       Contratar las obras, estudios y servicios relacionados con estas, que figuren en el presupuesto de la Oficina de Representación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con el apoyo de la Unidad de Administración y Finanzas, así como supervisar su ejecución;
XXV.       Integrar y establecer, conforme a los lineamientos aplicables en la materia, los proyectos de conservación y mantenimiento de los inmuebles a su cargo, con el apoyo de la Unidad de Administración y Finanzas;
XXVI.       Celebrar, previo cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, los contratos de arrendamiento de inmuebles que requieran, y notificar de su formalización a la Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios;
XXVII.      Coadyuvar con la Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios en la administración de los bienes inmuebles que tengan asignados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVIII.     Operar los sistemas de administración de recursos humanos, de registro contable y de evaluación programático presupuestal, conforme a los lineamientos que emita la Unidad de Administración y Finanzas;
XXIX.       Suscribir los instrumentos jurídicos de concertación para el otorgamiento de subsidios con cargo al presupuesto de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y previa autorización de la Unidad de Administración y Finanzas y de la persona Titular de la unidad administrativa de la Secretaría que tenga a su cargo el ejercicio de dichos subsidios;
XXX.       Suscribir convenios relativos a los trámites de expropiación de terrenos ejidales, comunales y de propiedad particular competencia de la Secretaría;
XXXI.       Proporcionar a las personas servidoras públicas encargadas de sus áreas jurídicas toda la información, documentación, argumentación y, en general, todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sean señaladas como autoridad responsable o intervengan como quejosa o tercera interesada;
XXXII.      Aplicar y evaluar los programas de desarrollo regional sustentable, de conformidad con los lineamientos de carácter técnico y administrativo que señalen las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XXXIII.     Participar en el fomento de los programas de desarrollo forestal a cargo de la Comisión Nacional Forestal, y
XXXIV.     Dar seguimiento e integrar la información que se derive de la gestión de trámites en las diferentes materias de su competencia.
 
Artículo 36. Las oficinas de representación podrán contar, de acuerdo con su presupuesto autorizado, con un área jurídica, la que ejercerá, en el ámbito de la circunscripción territorial correspondiente, las atribuciones siguientes:
I.            Representar en los términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los juicios de amparo a las personas servidoras públicas siguientes:
a)    A la persona Titular de la Oficina de Representación cuando sea señalada como autoridad responsable o intervenga como quejosa o tercera interesada, y
b)    A las demás personas servidoras públicas de la Oficina de Representación que sean señaladas como autoridades responsables o intervengan como quejosas o terceras interesadas.
              En estos casos podrá autorizar o acreditar como delegadas a las personas servidoras públicas de su adscripción para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II.            Representar a la persona Titular de la Oficina de Representación y a las áreas que la integran ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; interponer los recursos y realizar toda clase de actos procesales en términos del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
III.           Representar legalmente a la persona Titular de la Oficina de Representación y las áreas que la integran en los juicios agrarios, procedimientos administrativos; de responsabilidades y jurisdiccionales en que se requiera su intervención, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, incluidos los juicios en línea;
IV.          Intervenir en la defensa legal de los intereses de la Oficina de Representación en juicios del orden civil y mercantil, contencioso-administrativo y cualquier otro procedimiento jurisdiccional o administrativo cuando la persona Titular de la Oficina de Representación o demás personas servidoras públicas adscritas a la misma funjan como actoras, demandadas o terceras llamadas a juicio;
V.           Formular, a nombre de la persona Titular de la Oficina de Representación, las denuncias y querellas que a su juicio correspondan; otorgar perdón, previa aprobación de la persona Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos; solicitar al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal la coadyuvancia y llevar a cabo todos los actos procesales correspondientes a la atención de dichos procedimientos;
VI.          Interponer todos los recursos y medios de defensa procedentes en los juicios y procedimientos señalados en el presente artículo, ofrecer pruebas, asistir a las audiencias, formular alegatos y realizar todos aquellos actos procesales para su debida tramitación en los términos de ley, incluidos los juicios en línea;
VII.          Acordar la admisión y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido respecto de los recursos de revisión que se promuevan contra actos emitidos por la persona Titular de la Oficina de Representación, y remitirlos a la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial para su substanciación y resolución;
VIII.         Suscribir todo tipo de convenios ante autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales para poner fin a procedimientos o juicios en los que la Oficina de Representación sea parte, para lo cual deberá contar con la autorización expresa de la persona Titular de la Oficina de Representación y de la persona Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
IX.          Designar y autorizar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, tanto a las personas servidoras públicas adscritas a esta área jurídica como a las personas servidoras públicas que ostenten puestos en los que se desempeñen funciones internas de asesoría, dictaminación y defensa jurídica, adscritas a las áreas de la Oficina de Representación, para ejercer las atribuciones en materia de defensa legal previstas en este artículo, así como para representar, contestar demandas, denunciar, querellarse, comparecer a audiencias e intervenir en todo tipo de diligencias y actuaciones jurisdiccionales, ofrecer pruebas, interponer recursos y, en general, realizar todo tipo de actos tendentes a la defensa de los intereses de la Oficina de Representación;
 
X.           Asesorar a las áreas de la Oficina de Representación en la realización de procedimientos de contrataciones públicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.          Asesorar, a petición de las áreas de la Oficina de Representación, sobre los mecanismos para iniciar el procedimiento de rescisión de los contratos o convenios, su tramitación y la emisión de la resolución correspondiente;
XII.          Tramitar la regularización jurídica de los bienes inmuebles que bajo cualquier título ocupe la Oficina de Representación en territorio nacional;
XIII.         Asesorar jurídicamente a la persona Titular de la Oficina de Representación, apoyar legalmente el ejercicio de sus atribuciones y actuar como órgano de consulta de dicha Oficina;
XIV.        Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia laboral, y de responsabilidades de las personas servidoras públicas;
XV.         Expedir, cuando proceda, copias certificadas de documentos que obren en sus archivos;
XVI.        Requerir a las áreas de la Oficina de Representación toda la información, documentación, argumentación y, en general, todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sean señaladas como autoridad responsable o intervengan como quejosa o tercera interesada, así como en aquellos en que la autoridad responsable sea la persona Titular del Ejecutivo Federal cuando se refieran a las materias competencia de la Secretaría o la persona Titular de la Secretaría, y
XVII.        Las demás funciones que le encomiende la persona Titular de la Oficina de Representación.
SECCIÓN SEXTA
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Artículo 37. La Coordinación General de Comunicación Social tiene las atribuciones siguientes:
I.            Definir criterios para el diseño de la imagen institucional de la Secretaría, que permitan llevar a cabo actividades de comunicación mediática y relaciones públicas de la Secretaría;
II.            Formular, realizar y supervisar el programa editorial de la Secretaría;
III.           Coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, la divulgación de la información, publicación y publicidad de materiales de la Secretaría, y concertar y promover dichos materiales ante los sectores social y privado;
IV.          Adecuar las actividades de comunicación social de la Secretaría a las políticas y lineamientos adoptados por el Gobierno Federal en la materia;
V.           Asegurar el uso adecuado de la imagen gráfica de la Secretaría, en lo que concierne al escudo, logotipo, identidad gráfica y colores en campañas, exposiciones y eventos con presencia de personas servidoras públicas de la Secretaría, papelería oficial, publicaciones internas y externas, así como en el diseño de las páginas de internet que realiza la Secretaría;
VI.          Establecer los mecanismos para capturar, analizar y dar seguimiento a la cobertura informativa de los medios de comunicación, respecto de los temas que competen a la Secretaría;
VII.          Coordinar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en el ámbito de su competencia, la participación de la Secretaría en ferias y exposiciones;
VIII.         Organizar conferencias de prensa, expedir boletines y otros materiales informativos y, en general, propiciar una presencia constante y oportuna de las acciones y programas de la Secretaría, así como de las personas servidoras públicas de esta, en los medios masivos de comunicación;
IX.          Analizar la tendencia generada por la opinión pública en materia ambiental, para orientar las acciones informativas de esta Coordinación;
X.           Actuar como vocería oficial de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de la información que corresponda a las Actividades del Sector Hidrocarburos o a la actuación y actividades que desarrolle la Agencia;
 
XI.          Manejar, resguardar e incrementar el acervo videográfico y fotográfico sobre los temas institucionales y medio ambientales de la Secretaría;
XII.          Desarrollar y actualizar el banco electrónico de información de esta Coordinación;
XIII.         Tramitar y controlar, el Número Internacional Normalizado del Libro, para efectos de control interno de las publicaciones que realiza la Secretaría y para los efectos de su certificación internacional ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, en los casos en que así se requiera;
XIV.        Planear, elaborar, gestionar y desarrollar el programa anual de comunicación social de la Secretaría;
XV.         Planear, elaborar, gestionar y desarrollar el programa anual de publicaciones ocasionales y permanentes de la Secretaría, en coordinación con las unidades administrativas de esta, y
XVI.        Establecer un sistema de comunicación interna en la Secretaría, que asegure el flujo de información oportuna y relevante entre las personas servidoras públicas de la Secretaría.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO
SUSTENTABLE
Artículo 38. El Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable tiene las atribuciones siguientes:
I.            Promover mecanismos y directrices de coordinación y vinculación institucional en educación ambiental con un enfoque intercultural y de derechos humanos reconocidos a cada sector social, incluidos los derechos de la mujer, la igualdad de género y la no discriminación, y los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, dirigidos al Sector, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los gobiernos de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y de diversos sectores sociales de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II.            Diseñar, desarrollar, coordinar, promover y asesorar programas y proyectos en los temas estratégicos que defina la Secretaría, para la población y los sectores estratégicos del medio ambiente en materia de educación ambiental, con un enfoque intercultural y de derechos humanos reconocidos a cada sector social, incluidos los derechos de la mujer, la igualdad de género, la no discriminación, así como los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que contribuya a la mitigación y adaptación del cambio climático y protección al medio ambiente, de acuerdo con su competencia y los instrumentos derivados del marco de planeación y de política ambiental y de cambio climático, con la participación del Sector;
III.           Participar con la Secretaría de Educación Pública y otras instancias educativas, públicas y privadas, en el ámbito de sus atribuciones, en el establecimiento de programas y estrategias de educación ambiental, diseño de procesos de gestión ambiental y formación docente, y materiales educativos y de comunicación, en los diversos niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con el fin de fomentar la educación ambiental con un enfoque intercultural y de derechos reconocidos a cada sector social, incluidos los derechos de la mujer, la igualdad de género, la no discriminación, así como los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
IV.          Promover, realizar y coordinar proyectos y acciones de educación ambiental y capacitación para el desarrollo sustentable, con un enfoque intercultural y de derechos humanos reconocidos a cada sector social, incluidos los derechos de la mujer, la igualdad de género, la no discriminación, así como los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para el fortalecimiento institucional de la Secretaría;
V.           Asesorar, coordinar, diseñar estrategias, programas y acciones de vinculación y difusión de la cultura y educación ambiental, con un enfoque intercultural y de derechos humanos a partir de la vinculación con la ciudadanía en sus territorios;
VI.          Promover con los centros de investigación científica, de educación superior, el Sector y entidades afines, estudios e investigación participativa aplicada, con un enfoque intercultural y de derechos humanos reconocidos a cada sector social, incluidos los derechos de la mujer, la igualdad de género, la no discriminación, así como los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y contribuyan a la atención y solución de los problemas socio ambientales y al desarrollo sustentable;
 
VII.          Diseñar, promover, convocar, organizar y desarrollar certámenes y reconocimientos que establezca la Secretaría y, en su caso, fungir como Secretaría Técnica en los comités de evaluación y selección de dichos certámenes y reconocimientos;
VIII.         Apoyar y promover la formación de personas educadoras y facilitadoras ambientales, especialmente comunitarias, así como la organización de redes de personas, organizaciones, centros de educación ambientales y recreativos, e instituciones que desarrollan proyectos de educación, vinculación y difusión de la cultura ambiental y otras materias competencia de la Secretaría;
IX.          Promover y coordinar, con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la suscripción de acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y cooperación internacional para la obtención de financiamientos, donaciones y comodatos ya sean monetarios o materiales, en apoyo a programas y proyectos de educación, capacitación, comunicación y difusión en las materias competencia de la Secretaría;
X.           Coordinar la definición de lineamientos, parámetros e indicadores en materia de educación y cultura ambiental y de vinculación educativa para articular procesos vinculados con un enfoque intercultural y de derechos humanos reconocidos a cada sector social, incluidos los derechos de la mujer, la igualdad de género, la no discriminación, así como los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con apoyo del Sector, y otras instancias de la Administración Pública Federal, y
XI.          Establecer y proponer lineamientos y procedimientos para la profesionalización del Centro Regional de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable, así como para personas educadoras ambientales, y capacitación a las personas interesadas en la solución de problemáticas socioambientales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables con un enfoque intercultural y de derechos humanos.
El Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará del Centro Regional de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable.
SECCIÓN OCTAVA
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA DE VINCULACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 39. La Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional tiene las atribuciones siguientes:
I.            Elaborar y proponer a la persona Titular de la Secretaría las políticas para la atención de la problemática ambiental de las ciudades y de zonas conurbadas o metropolitanas, y ejecutar las que esta apruebe;
II.            Determinar los criterios y acciones de vinculación y coordinación con las autoridades federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la atención de la problemática ambiental de las ciudades y de zonas conurbadas o metropolitanas;
III.           Fungir como enlace e instancia operativa de vinculación y coordinación integral de la Secretaría, cuando esta actúe como representante del Gobierno Federal, ante los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas;
IV.          Detectar y proponer a la persona Titular de la Secretaría la participación y coordinación que la Secretaría requiera establecer con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la atención de asuntos que afecten las zonas conurbadas y áreas metropolitanas que repercutan en el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas;
V.           Fijar y dirigir los mecanismos de coordinación correspondientes para el cumplimiento de los objetivos de la planeación nacional en materia de prevención y control de la contaminación urbana, particularmente la que se genera en zonas metropolitanas;
VI.          Participar en la definición de criterios y lineamientos de vinculación y coordinación para la integración de los programas, proyectos y acciones específicas a fin de prevenir y controlar la contaminación ambiental en las ciudades y zonas metropolitanas;
 
VII.          Proponer a la persona Titular de la Secretaría y, en su caso, establecer y ejecutar las acciones de coordinación y comunicación correspondiente con las autoridades de las entidades federativas para evaluar los índices de la calidad del aire en las zonas metropolitanas de las entidades federativas con mayor contaminación ambiental;
VIII.         Dar seguimiento a los acuerdos que adopte la Secretaría con las autoridades correspondientes de las entidades federativas, de los municipios o, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, relativos a la atención de la problemática ambiental en las zonas metropolitanas que involucren el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas, así como supervisar el cumplimiento de dichos acuerdos;
IX.          Diseñar, coordinar y proponer a la persona Titular de la Secretaría, la integración de la agenda ambiental a través de los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la atención de problemáticas específicas que requieran de la actuación concurrente de todos los órdenes de gobierno, cuando estos involucren la protección a la salud y los bienes de las personas;
X.           Elaborar y proponer a la persona Titular de la Secretaría los mecanismos de monitoreo, evaluación y actualización de la agenda ambiental señalada en la fracción anterior;
XI.          Proponer y asesorar a las autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que forman parte de una zona metropolitana en la adecuación y homologación de la normatividad en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico;
XII.          Detectar los instrumentos jurídicos aplicables por las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme a sus respectivas competencias, para regular actividades en zonas urbanas y metropolitanas que afecten o puedan afectar el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas y que requieran de adecuación, armonización u homologación y proponer a la persona Titular de la Secretaría las acciones de coordinación, cooperación y colaboración correspondientes;
XIII.         Proponer, a las instancias de las entidades federativas que correspondan, opiniones sobre la legislación ambiental para armonizar la regulación en materia de protección del medio ambiente;
XIV.        Proponer criterios a la persona Titular de la Secretaría para la elaboración de normatividad orientada a atender la problemática ambiental de las ciudades, zonas conurbadas o áreas metropolitanas de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XV.         Proponer a las autoridades correspondientes de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los mecanismos, esquemas o acciones para la implementación y seguimiento de políticas, programas, proyectos y acciones, para la atención de áreas que formen parte de una conurbación, ciudad o zona metropolitana y que se requieran para la protección del medio ambiente, la preservación o restauración del equilibrio ecológico;
XVI.        Dirigir la elaboración de estudios para promover el desarrollo sustentable de las ciudades, zonas metropolitanas o áreas conurbadas, y someterlos a consideración de la persona Titular de la Secretaría o, en su caso, de las autoridades correspondientes de los tres órdenes de gobierno;
XVII.        Dirigir la integración de la información que se genere de los estudios en materia de contaminación, que se realicen en las zonas urbanas con mayores índices de contaminación;
XVIII.       Participar en los estudios de evaluación de las tecnologías tendentes al control de la contaminación generada por las fuentes móviles y valorar su aplicación en las entidades federativas con mayores índices de contaminación;
XIX.        Asesorar técnica y jurídicamente en la elaboración de convenios y contratos necesarios para el diseño, instrumentación y desarrollo de los mecanismos de coordinación entre las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que cuenten con zonas metropolitanas;
XX.         Participar en órganos colegiados derivados de los instrumentos jurídicos suscritos por la persona Titular de la Secretaría, en términos de dichos instrumentos;
 
XXI.        Dirigir y, en su caso, llevar a cabo las negociaciones para la instrumentación de políticas, criterios o acciones que la Secretaría acuerde con las autoridades ambientales de las entidades federativas para la prevención, atención y control de la contaminación urbana, con la intervención que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría y dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XXII.        Detectar y atender las sugerencias, recomendaciones, opiniones y, en su caso, posicionamientos de las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que formen parte de una conurbación, ciudad o zona metropolitana, respecto de las propuestas planteadas en términos de la fracción XV del presente artículo;
XXIII.       Asesorar a las autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que formen parte de una conurbación, ciudad o zona metropolitana en los temas jurídicos, técnicos y económicos en materia de contaminación urbana;
XXIV.       Evaluar con la intervención que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría, la procedencia de la implementación y diseño de políticas públicas que se propongan en las zonas metropolitanas, en materia ambiental y de cambio climático;
XXV.       Detectar y, en su caso, disponer la ejecución y dar seguimiento, en coordinación con las entidades federativas, a los estudios tendentes al mejoramiento del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que contribuyen a controlar los efectos del deterioro de los elementos que integran al sistema ecológico de las zonas metropolitanas;
XXVI.       Dirigir, con la intervención que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría, la aplicación de estrategias que contribuyan a prevenir y, en su caso, coordinar la implementación de los protocolos de acciones para atender las contingencias que se presenten en materia de medio ambiente, en zonas metropolitanas y áreas conurbadas;
XXVII.      Participar y, en su caso, difundir los programas, proyectos y acciones en materia de calidad del aire de las ciudades o zonas metropolitanas con mayor índice de contaminación, incluida la que generen sus parques vehiculares;
XXVIII.     Determinar los lineamientos que permitan la vinculación de la Secretaría con las comisiones e instancias metropolitanas en materia de contaminación urbana;
XXIX.       Integrar la información que requiera la persona Titular de la Secretaría para el seguimiento de los acuerdos que en materia de contaminación urbana se instrumenten con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que cuenten con zonas metropolitanas;
XXX.       Emitir, en su caso, las convocatorias, actas, minutas, acuerdos y demás documentos que generen los órganos colegiados en los que participe la persona Titular de la Secretaría y cuyo objeto sea atender temas de contaminación urbana en zonas metropolitanas, así como participar en la coordinación de dichos órganos colegiados cuando la persona Titular de la Secretaría los presida;
XXXI.       Determinar la realización de estudios en materia de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, que se generen en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que cuenten con zonas conurbadas y metropolitanas, para la elaboración de los instrumentos y programas respectivos en el ámbito de sus competencias;
XXXII.      Establecer con instituciones de investigación y de educación superior, organizaciones no gubernamentales, empresas y particulares, la elaboración de estudios, análisis, diagnósticos y propuestas sobre la problemática ambiental del desarrollo urbano, incluidas las causadas por la generación de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que formen parte de zonas metropolitanas, con la participación que corresponda a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XXXIII.     Proponer a la persona Titular de la Secretaría y, en su caso, promover ante las autoridades locales competentes la armonización normativa en las políticas de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, que generen las actividades en zonas urbanas y metropolitanas, con la participación que corresponda a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
 
XXXIV.     Detectar las causas, elementos y efectos de los problemas ambientales en materia de calidad del aire, agua, suelos, adaptación y mitigación del cambio climático, conservación de especies, residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos que generen las actividades urbanas, para coordinar la implementación y seguimiento de políticas, programas, proyectos y acciones, para la protección del medio ambiente y la preservación o restauración del equilibrio ecológico, con la participación que corresponda a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que integren zonas metropolitanas, así como de los sectores social y privado;
XXXV.     Implementar los mecanismos que faciliten la participación de las personas responsables de la infraestructura urbana para promover proyectos de fomento ambiental y desarrollo urbano sustentable, así como del manejo de residuos urbanos;
XXXVI.     Dirigir la formulación de propuestas de convenios y acuerdos de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales y nacionales, públicos o privados, en materia de calidad del aire, agua, suelos, adaptación y mitigación del cambio climático, conservación de especies, residuos sólidos urbanos o de manejo especial, principalmente generados en actividades urbanas, a fin de lograr un desarrollo sustentable en las ciudades y zonas metropolitanas;
XXXVII.    Coadyuvar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en el desarrollo de criterios y lineamientos para el diseño de programas y proyectos en zonas metropolitanas y áreas conurbadas, en los que se solicite la opinión o intervención de la Secretaría, para prevenir y controlar la generación de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos;
XXXVIII.   Analizar y proponer instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, destinados a disminuir los costos ambientales y articular las decisiones económicas y ambientales de los sectores productivos de las entidades federativas en coordinación con el Sector, así como con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal;
XXXIX.     Detectar los determinantes y efectos económicos del cumplimiento de la normatividad ambiental, en coordinación con el Sector y las entidades federativas;
XL.         Dirigir estudios relacionados con el análisis de cuentas económico-ambientales, a partir de la evaluación de gastos incurridos en el cuidado ambiental y la estimación del desgaste del capital natural con las entidades federativas y unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XLI.         Promover el desarrollo de los instrumentos que regulen y controlen las fuentes móviles que se encuentren en las zonas urbanas;
XLII.        Proponer proyectos que contribuyan al mejoramiento de la calidad ambiental en las ciudades y zonas metropolitanas;
XLIII.       Integrar la información que se genere de los estudios en materia de contaminación que se realicen en las zonas urbanas para la estimación de demanda, aforos vehiculares, encuestas origen-destino y líneas base; para los sistemas integrados de transporte; para los programas integrales de movilidad urbana sustentable y, en su caso, asesorar en su implementación, así como promover los esquemas financieros para asegurar la viabilidad técnica y financiera de los servicios de movilidad en las zonas metropolitanas;
XLIV.       Proponer, evaluar y dar seguimiento a los programas, proyectos y estudios en materia de calidad del aire, agua, suelos, adaptación y mitigación del cambio climático, conservación de especies, residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, de transporte y movilidad y de protección del equilibrio ecológico en general, vinculados con zonas urbanas y metropolitanas, y
XLV.       Fijar los mecanismos para la integración al archivo de los documentos que se generen de la participación de la persona Titular de la Secretaría en órganos colegiados vinculados con temas de contaminación urbana en zonas metropolitanas.
La Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará de la Coordinación de Enlace Institucional y la Coordinación de Vinculación de Políticas.
 
CAPÍTULO IX
DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
Artículo 40. La Secretaría, para la más eficaz atención y eficiente despacho de sus asuntos, contará con los órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados, con atribuciones específicas para resolver sobre las materias que a cada uno se determine, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
La persona Titular de la Secretaría podrá revisar, confirmar, modificar, revocar o nulificar, en su caso, los actos y resoluciones dictadas por los titulares de los órganos administrativos desconcentrados.
Artículo 41. Los órganos administrativos desconcentrados estarán a cargo de una persona Titular, cuya denominación se precisa en cada caso. Dichos órganos administrativos desconcentrados tendrán las atribuciones genéricas que se señalan en los artículos 9 y 42 de este Reglamento, así como las que se les confieran en otras disposiciones jurídicas. Las personas titulares serán los representantes legales del órgano administrativo desconcentrado de que se trate, con atribuciones para celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones de dicho órgano, así como para establecer la debida coordinación con el Sector, en la ejecución de sus programas y acciones.
Las personas Titulares de los órganos administrativos desconcentrados serán nombradas y removidas por la persona Titular de la Secretaría, salvo que otra disposición señale que corresponde a una autoridad diversa.
La organización, funcionamiento y estructura de la Comisión Nacional del Agua y de la Agencia, así como las atribuciones que ejercerán estas se establecerán en un propio Reglamento Interior, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 42. Las personas titulares de los órganos administrativos desconcentrados tendrán las facultades genéricas siguientes:
I.            Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del órgano administrativo desconcentrado, en un marco de atención y respeto a los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer y los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
II.            Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del órgano administrativo desconcentrado, de conformidad con los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo que expida la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas;
III.           Formular, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas, los anteproyectos de presupuesto de egresos del órgano administrativo desconcentrado, y una vez aprobado, verificar su correcta y oportuna ejecución;
IV.          Nombrar, previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría, y remover a los titulares de las unidades administrativas del nivel inmediato inferior que se les adscriban, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de aquellas cuya designación y remoción deba realizarse de otra forma o corresponda a una autoridad diversa;
V.           Intervenir en la designación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción de las personas servidoras públicas a su cargo, así como en la contratación del servicio externo que fuese necesario; autorizar dentro del ámbito de su competencia, licencias de conformidad con las necesidades del servicio, y participar directamente en el caso de sanciones, remoción y cese de las personas servidoras públicas de su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.          Proponer los anteproyectos de normas oficiales mexicanas en las materias de su competencia, así como participar y, en su caso, presidir, cuando sean designadas para ello, los comités en donde se analicen y elaboren las que sean responsabilidad de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.          Participar, en el ámbito de su competencia, en las comisiones intrasectoriales que al efecto constituya la persona Titular de la Secretaría, y
VIII.         Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas.
Las personas titulares de las subprocuradurías, direcciones generales, oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría, direcciones de área, subdirecciones y jefaturas de departamento de los órganos administrativos desconcentrados tendrán, respecto a la unidad administrativa a su cargo, las facultades señaladas en este artículo y, en lo conducente, las previstas en el artículo 9 del presente Reglamento y en los manuales de organización respectivos.
 
CAPÍTULO X
DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y SUS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
Artículo 43. La Procuraduría tiene las atribuciones siguientes:
I.            Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la restauración de los recursos naturales, a la preservación y protección de los recursos forestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, bioseguridad de organismos genéticamente modificados, especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies, el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, residuos peligrosos, impacto ambiental, emisión y transferencia de contaminantes, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, ordenamiento ecológico y auditoría ambiental, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como establecer criterios y lineamientos administrativos para tal efecto;
II.            Recibir, atender e investigar las denuncias en las materias competencia de esta Procuraduría y, en su caso, realizar en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las diligencias necesarias para determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones motivo de denuncia, o bien, canalizar dichas denuncias ante las autoridades que resulten competentes;
III.           Salvaguardar los intereses de la población, estimular y fomentar su participación en la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales, así como brindarle asesoría en asuntos de protección y defensa del ambiente en el ámbito de competencia de la Procuraduría, y coadyuvar en la solución de problemas causados por emergencias o contingencias ambientales;
IV.          Coordinar el control de la aplicación de la normatividad ambiental con otras autoridades federales, así como con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
V.           Emitir resoluciones derivadas de los procedimientos administrativos en el ámbito de su competencia, así como:
a)    Requerir a las autoridades competentes de la Secretaría la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, licencias o concesiones, cuando se haya impuesto como sanción, solicitando en su caso, la cancelación de la inscripción en los registros de la Secretaría;
b)    Solicitar a otras autoridades federales, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que, conforme a las disposiciones jurídicas que apliquen en el ámbito de su competencia, inicien los procedimientos administrativos para la revocación, modificación, suspensión o cancelación de las que hayan otorgado para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento de recursos naturales que hubieren dado lugar a la infracción de la normatividad ambiental, sancionada por la Procuraduría, cuando la gravedad de la infracción lo amerite, y
c)    Promover ante las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México competentes la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en otros ordenamientos jurídicos cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, así como en casos de contaminación con repercusiones ambientales;
VI.          Determinar y expedir las recomendaciones a las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para promover el cumplimiento de la normatividad ambiental y dar seguimiento a dichas recomendaciones;
VII.          Promover y procurar, cuando proceda, la conciliación de intereses entre particulares y en sus relaciones con las autoridades, en asuntos que correspondan a las materias competencia de la Secretaría;
 
VIII.         Solicitar informes u opiniones a otros órganos administrativos desconcentrados, así como la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, sobre cuestiones que deban ser consideradas o valoradas en la tramitación de los asuntos de su competencia, y ejercer las atribuciones de la Secretaría en materia de auditorías y peritajes ambientales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX.          Atender las solicitudes respecto de la formulación de dictámenes técnicos de daños o perjuicios ocasionados por infracciones a la normatividad ambiental, así como emitir dictámenes y peritajes que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, en la substanciación de procedimientos administrativos, acciones judiciales o los que requieran los órganos jurisdiccionales, las autoridades ministeriales o la Fiscalía General de la República, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X.           Determinar e imponer las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, de restauración y las acciones para subsanar irregularidades, así como las medidas de seguridad y sanciones que sean de su competencia, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución de estas últimas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.          Investigar y determinar las infracciones a la normatividad ambiental, o bien hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los actos, hechos u omisiones que no sean de su competencia, solicitando ante dichas autoridades, en cualquiera de los casos, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad establecidas en los ordenamientos que dichas autoridades aplican;
XII.          Denunciar y presentar querellas ante el Ministerio Público Federal respecto de los actos, hechos u omisiones que puedan implicar la probable comisión de delitos contra el ambiente; solicitar al mismo y al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal el reconocimiento de su calidad de coadyuvante y de víctima u ofendida y designar asesores jurídicos, así como representar a la propia Procuraduría ante las autoridades ministeriales y judiciales para el otorgamiento y formulación de soluciones alternas y en el procedimiento abreviado, dentro de cualquier procedimiento penal en que la Procuraduría sea parte y oponerse, en su caso, al otorgamiento de soluciones alternas y procedimiento penal abreviado en los asuntos en que la Procuraduría sea parte, cuando no se reparen los daños ocasionados al ambiente o la compensación no sea equivalente a los efectos adversos ocasionados por el daño;
XIII.         Participar, cuando así proceda en el ejercicio de sus atribuciones, en colaboración o coordinación con las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la atención de contingencias y emergencias ambientales;
XIV.        Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas, estudios, programas y proyectos para la protección, defensa y restauración del medio ambiente y los recursos naturales;
XV.         Remitir a las autoridades de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, las quejas y denuncias que se le presenten por irregularidades en que incurran las personas servidoras públicas locales en contra del ambiente o los recursos naturales, para que procedan conforme a sus disposiciones jurídicas aplicables;
XVI.        Substanciar y resolver los recursos administrativos que le competan;
XVII.        Iniciar, en el ámbito de sus atribuciones, las acciones que procedan ante los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que puedan constituir violaciones a la normatividad administrativa o penal, así como obtener la reparación o compensación de los daños ambientales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a través de la emisión de las resoluciones que procedan o de la celebración de convenios administrativos como solución alternativa de controversias en el ámbito administrativo y ejercer, en su caso, las acciones necesarias ante los órganos judiciales correspondientes;
XVIII.       Resolver, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las solicitudes de revocación o modificación, así como de conmutación de multas, verificando lo procedente;
XIX.        Verificar la legal procedencia de ejemplares, partes y derivados de mamíferos y quelonios marinos, así como de especies acuáticas en riesgo y de la documentación que ampare su traslado dentro del territorio nacional e implementar acciones para el aseguramiento, rescate y reubicación de ejemplares de vida silvestre, así como la recepción y canalización de ejemplares entregados de manera voluntaria;
 
XX.         Asegurar el cumplimiento de las restricciones no arancelarias en las materias competencia de la Secretaría, y las establecidas en los convenios e instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como emitir el registro de verificación correspondiente;
XXI.        Llevar a cabo las actividades de difusión, comunicación, prensa y relaciones públicas que le correspondan, de conformidad con las políticas de comunicación social del Gobierno Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXII.        Determinar y participar en las acciones en materia de asuntos internacionales relacionados con su competencia, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XXIII.       Acceder a la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de allegarse de información y elementos que le permitan investigar posibles infracciones a la normatividad ambiental, con el fin de emitir la resolución correspondiente en los procedimientos administrativos que le corresponda, así como implementar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico, de investigación y, en su caso, de inteligencia, dirigidos a la detección de irregularidades, infracciones e ilícitos ambientales o a la obtención de elementos probatorios sobre posibles infracciones a la normatividad ambiental, con el objeto de iniciar el procedimiento administrativo y, en su caso, denunciar penalmente;
XXIV.       Administrar, recopilar, sistematizar y, en su caso, publicar la información derivada del ejercicio de sus atribuciones;
XXV.       Expedir reconocimientos y, en su caso, certificaciones a quienes cumplan con las disposiciones jurídicas ambientales y las que vayan más allá de ese cumplimiento, así como dar seguimiento posterior a la certificación otorgada, renovarlos y, de ser procedente, dejar sin efectos los certificados, requerir su devolución y negar su expedición o prórroga, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI.       Coordinar y concertar la ejecución de instrumentos económicos y financieros que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, en el ámbito de su competencia;
XXVII.      Recibir, investigar y atender, en forma coordinada con las autoridades competentes, los casos relacionados con las posibles infracciones derivadas de los informes de los observadores a que se refiere el Anexo II del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines y substanciar el procedimiento de inspección y vigilancia correspondiente;
XXVIII.     Establecer los lineamientos y criterios, así como proponer a la persona Titular de la Secretaría, las políticas, programas y proyectos de orden técnico en el ámbito de su competencia;
XXIX.       Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los procesos estratégicos de planeación, programación y presupuestación;
XXX.       Establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las atribuciones de sus unidades administrativas;
XXXI.       Delegar facultades a las personas servidoras públicas subalternas, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
XXXII.      Ejercer, cuando así lo amerite el caso, las atribuciones que les han sido conferidas a las personas titulares de las subprocuradurías, de las direcciones generales y de las oficinas de representación de protección ambiental;
XXXIII.     Diseñar y proponer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, instrumentos económicos para la captación de recursos financieros y materiales a favor de la Procuraduría;
XXXIV.     Celebrar los convenios, contratos y demás actos jurídicos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones;
XXXV.     Aprobar y supervisar la operación de organismos de evaluación de la conformidad acreditados que le competan, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVI.     Designar a la persona servidora pública encargada temporalmente del despacho de los asuntos en las subprocuradurías, oficinas de representación y direcciones generales, en tanto se designa a su Titular. Dicha designación deberá recaer entre las personas servidoras públicas adscritas a las subprocuradurías, oficinas de representación de protección ambiental y direcciones generales de que se trate y no implicará modificación alguna de las condiciones salariales, laborales y administrativas de quien ejerza de esta forma dicho encargo;
 
XXXVII.    Implementar los programas de capacitación, actualización y profesionalización del personal de la Procuraduría, así como los que se requieran para operar el servicio profesional de carrera;
XXXVIII.   Implementar el proceso de modernización de los sistemas y equipos informáticos, y participar en la determinación de las políticas y lineamientos de los mismos;
XXXIX.     Designar a la persona coordinadora o responsable de los operativos en materia ambiental, en donde se encuentren involucradas una o más de las unidades administrativas u oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría;
XL.         Crear órganos y grupos de trabajo de consulta y asesoría para la más eficaz atención de los asuntos de su competencia, y formar parte de los órganos del Sector que le corresponda, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XLI.         Vigilar el cumplimiento de las acciones que se lleven a cabo respecto de los programas relativos a las declaratorias de zonas de restauración en aquellas áreas que presenten procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos;
XLII.        Aplicar las políticas y disposiciones emitidas en materia de transparencia y acceso a la información, a fin de garantizar el acceso de toda persona a la información que se genere en el ámbito de competencia de la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y dentro de los límites legales que existen en materia ambiental;
XLIII.       Asegurar el adecuado funcionamiento de los archivos y guías de los sistemas de clasificación y catalogación de estos, y proveer lo necesario para la elaboración del índice de los expedientes clasificados como reservados, en términos de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información;
XLIV.       Participar en las reuniones del Panel Internacional de Revisión que opera al amparo del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines;
XLV.       Determinar la circunscripción territorial y sede de sus oficinas de representación de protección ambiental, publicando los acuerdos correspondientes en el Diario Oficial de la Federación;
XLVI.       Dar seguimiento y cumplimiento a los compromisos derivados de los instrumentos jurídicos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en las materias competencia de la Procuraduría, en coordinación, en su caso, con la unidad administrativa correspondiente de la Secretaría;
XLVII.      Iniciar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles;
XLVIII.     Expedir las credenciales de su personal, así como de las personas inspectoras o verificadoras federales de esta Procuraduría, designados, habilitados o autorizados, y
XLIX.       Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas para el cumplimiento de sus atribuciones, así como las funciones que le encomiende la persona Titular de la Secretaría.
Artículo 44. Las atribuciones que en el presente Capítulo se otorgan a la Procuraduría o a las unidades administrativas a que se refiere el artículo siguiente, no aplicarán en las materias, obras o Actividades del Sector Hidrocarburos.
Corresponde a la Agencia, en términos de su Reglamento Interior, la realización de todos los actos y procedimientos administrativos de verificación, inspección, vigilancia y sanción y todos los demás previstos en el presente Capítulo que correspondan a las Actividades del Sector Hidrocarburos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
La Procuraduría conservará las atribuciones señaladas en el artículo 55 del presente Reglamento, respecto a los movimientos transfronterizos de materiales o residuos peligrosos, así como en materia de organismos genéticamente modificados, salvo los que tengan como finalidad la remediación de los sitios contaminados en donde se realicen o pretendan realizar Actividades del Sector Hidrocarburos.
Artículo 45. La Procuraduría, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con las unidades administrativas siguientes:
I.            Subprocuraduría de Auditoría Ambiental, a la que están adscritas:
a)    Dirección General de Operación de Auditorías, y
b)    Dirección General de Planeación y Promoción de Auditorías;
 
II.            Subprocuraduría de Inspección Industrial, a la que están adscritas:
a)    Dirección General de Asistencia Técnica Industrial;
b)    Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación, y
c)    Dirección General de Verificación e Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras;
III.           Subprocuraduría de Recursos Naturales, a la que están adscritas:
a)    Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre;
b)    Dirección General de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros, y
c)    Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal;
IV.          Subprocuraduría Jurídica, a la que están adscritas:
a)    Dirección General de Convenios, Procedimientos y Medios de Defensa Administrativos;
b)    Dirección General de Litigio, Legislación y Consulta, y
c)    Dirección General de Delitos, Conmutaciones, Denuncias y Quejas;
V.           Unidad de Administración y Finanzas;
VI.          Coordinación de Planeación y Control Ambiental, y
VII.          Oficinas de representación de protección ambiental en las entidades federativas y la Oficina de Representación de Protección Ambiental en la Zona Metropolitana del Valle de México.
La Oficina de Representación de Protección Ambiental en la Zona Metropolitana del Valle de México tendrá competencia en la Ciudad de México y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, La Paz, Tecámac, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad del Estado de México.
La Oficina de Representación de Protección Ambiental en el Estado de México tendrá competencia en los restantes municipios del Estado de México.
Las subprocuradurías, la Coordinación de Planeación y Control Ambiental, la Unidad de Administración y Finanzas, las oficinas de representación de protección ambiental en las entidades federativas y la Oficina de Representación de Protección Ambiental en la Zona Metropolitana del Valle de México, estarán adscritas directamente a la persona Titular de la Procuraduría.
Artículo 46. Las subprocuradurías y las direcciones generales con atribuciones de inspección y vigilancia, tendrán la competencia que les confiere el presente Reglamento, en sus respectivas materias, en todo el territorio nacional, así como en las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
La Procuraduría contará con personas inspectoras federales, quienes tendrán las facultades para actuar en los asuntos en los que, la persona Titular de la Procuraduría y las personas titulares de las subprocuradurías, de las direcciones generales y de las oficinas de representación de protección ambiental que cuenten con atribuciones de inspección y vigilancia, las designen como tales en las órdenes o en los oficios de comisión que emitan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, dichas personas inspectoras federales tendrán facultades para determinar e imponer las medidas de seguridad previstas en las disposiciones jurídicas ambientales cuya vigilancia y aplicación compete a la Procuraduría.
Las personas titulares de las subprocuradurías, de las direcciones generales y de las oficinas de representación de protección ambiental, podrán auxiliarse, en el ejercicio de las atribuciones que les confiere el presente Reglamento, de las personas titulares de las direcciones generales, de las direcciones de área, de las subdirecciones, de las jefaturas de departamento y demás personas servidoras públicas de la Procuraduría, que les estén adscritas.
La Procuraduría podrá auxiliarse para el ejercicio de sus atribuciones por el personal de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de los convenios que al efecto se celebren, sea acreditado como persona inspectora federal.
 
Artículo 47. Al frente de cada una de las subprocuradurías habrá una persona Titular. Las subprocuradurías tienen las atribuciones genéricas siguientes:
I.            Representar los intereses de la sociedad en materia ambiental y brindar asesoría en asuntos competencia de las unidades administrativas que tengan adscritas;
II.            Informar y acordar, en su caso, con la persona Titular de la Procuraduría sobre:
a)    La ejecución y atención de los programas relativos a las materias de su competencia, y
b)    El despacho de los asuntos a su cargo y los que correspondan a las unidades administrativas que tengan adscritas;
III.           Desempeñar las funciones y comisiones que la persona Titular de la Procuraduría les encomiende, informándole sobre el cumplimiento de las mismas, y representar a la Procuraduría en los actos que su Titular determine;
IV.          Someter a consideración de la persona Titular de la Procuraduría, previa aprobación de la Subprocuraduría Jurídica, los proyectos de convenios y acuerdos de coordinación, de colaboración administrativa, así como los convenios de concertación y demás instrumentos jurídicos en las materias de su competencia;
V.           Proponer proyectos de recomendaciones a las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el cumplimiento de la normatividad ambiental y coadyuvar en el seguimiento de las mismas;
VI.          Proponer a la persona Titular de la Procuraduría, la expedición de lineamientos internos que, en las materias de su competencia, y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, sean elaborados por las direcciones generales que tengan adscritas y revisar los criterios que dichas direcciones generales emitan, así como establecer sistemas y procedimientos de carácter técnico en las materias de su competencia, y darles seguimiento.
              Los lineamientos de carácter técnico a que se refiere el párrafo anterior, con contenido jurídico se elaborarán con la participación de la Subprocuraduría Jurídica;
VII.          Apoyar técnicamente la desconcentración y la delegación de facultades en las unidades administrativas que tenga adscritas;
VIII.         Nombrar, previo acuerdo con su superior jerárquico, y remover a las personas servidoras públicas de nivel inmediato inferior, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de aquellas cuya designación y remoción deba realizarse de otra forma o corresponda a una autoridad diversa, así como planear, programar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tengan adscritas y proponer su reorganización, fusión o extinción conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX.          Coordinar a las unidades administrativas que tengan adscritas y establecer mecanismos de integración e interrelación para el correcto desempeño de sus atribuciones;
X.           Someter a consideración de la persona Titular de la Procuraduría los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas que tengan adscritas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.          Proponer a la persona Titular de la Procuraduría la delegación de facultades en personas servidoras públicas subalternas;
XII.          Formular los anteproyectos de presupuesto de egresos que les correspondan, verificando su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que tengan adscritas;
XIII.         Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación, encomienda o les corresponda por suplencia, así como expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;
XIV.        Acordar con las personas servidoras públicas de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como conceder audiencia a la ciudadanía;
XV.         Proporcionar la información, datos y cooperación técnica requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por otras unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI.        Suscribir los actos jurídicos, entre ellos, convenios y contratos relacionados con las materias de su competencia y que se requieran para el ejercicio de las atribuciones conferidas a las unidades administrativas que tengan adscritas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y, previa revisión de la Subprocuraduría Jurídica, y en su caso, de la Unidad de Administración y Finanzas de la Procuraduría;
 
XVII.        Promover, desarrollar y, en su caso, participar con las otras subprocuradurías, en la realización de programas dirigidos a la profesionalización, actualización y generación de capacidades técnicas de las personas servidoras públicas de la Procuraduría, con la intervención que corresponda a la Unidad de Administración y Finanzas de la Procuraduría;
XVIII.       Formular, evaluar, supervisar y dar seguimiento, en las materias de su competencia, a los programas, procedimientos y acciones operativas llevadas a cabo por las oficinas de representación de protección ambiental;
XIX.        Ejercer las atribuciones conferidas a las direcciones generales que tengan adscritas, cuando así lo consideren pertinente;
XX.         Vigilar que las unidades administrativas que tengan adscritas den cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental;
XXI.        Emitir las resoluciones a los recursos administrativos presentados en contra de los actos emitidos por las unidades administrativas que tengan adscritas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, previa substanciación del recurso por la Dirección General de Convenios, Procedimientos y Medios de Defensa Administrativos;
XXII.        Solicitar informes u opiniones a otros órganos administrativos desconcentrados, así como la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, sobre cuestiones que deban ser consideradas o valoradas en la tramitación de los asuntos de su competencia;
XXIII.       Proporcionar a la Dirección General de Litigio, Legislación y Consulta toda la información, documentación, argumentación y, en general, todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sean señaladas como autoridad responsable o intervengan como quejosa o tercera interesada, así como en aquellos en que la autoridad responsable sea la persona Titular de la Procuraduría;
XXIV.       Designar, habilitar o autorizar a las personas inspectoras o verificadoras federales y al personal adscrito a las diferentes unidades administrativas que tengan adscritas y el de las oficinas de representación de protección ambiental para la práctica de manera conjunta o separada, de los actos que le sean ordenados o relacionados con el ejercicio de sus atribuciones, y
XXV.       Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que les encomiende la persona Titular de la Procuraduría para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 48. Las direcciones generales de Inspección de Fuentes de Contaminación; de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre; de Verificación e Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras; de Inspección y Vigilancia Forestal y de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros, en las materias de su respectiva competencia, tienen las atribuciones genéricas siguientes:
I.            Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como para requerir la presentación de documentación e información necesaria;
II.            Substanciar el procedimiento administrativo de inspección y vigilancia, proveyendo conforme a derecho;
III.           Determinar las infracciones a las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IV.          Ordenar e imponer las medidas correctivas y de urgente aplicación que correspondan, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, señalando los plazos para su cumplimiento y darles seguimiento, así como las medidas de seguridad procedentes, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución de estas últimas, estableciendo, en su caso, las acciones necesarias para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de las medidas de seguridad y los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas se ordene el retiro de las mismas;
V.           Emitir los acuerdos y resoluciones correspondientes al procedimiento administrativo de inspección y vigilancia, imponiendo las medidas técnicas correctivas o de urgente aplicación y sanciones, que en su caso procedan, así como verificar el cumplimiento de dichas medidas y proveer lo necesario para la ejecución de las sanciones;
VI.          Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;
 
VII.          Acordar la recepción de los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos que emitan, así como la relativa a las solicitudes de revocación, modificación o conmutación de multas y, en su caso, otorgar o denegar la petición de suspensión, turnándolos a la Dirección General competente de la Subprocuraduría Jurídica, para su substanciación y elaboración de la resolución correspondiente;
VIII.         Requerir, por conducto de la Subprocuraduría Jurídica, a las autoridades competentes de la Secretaría la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, en los casos en que se haya impuesto como sanción, así como:
a)    Solicitar a otras autoridades federales, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que, conforme a las disposiciones jurídicas que apliquen en el ámbito de su competencia, inicien los procedimientos administrativos para la revocación, modificación, suspensión o cancelación que hayan otorgado para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento de recursos naturales que hubieren dado lugar a la infracción de la normatividad ambiental, sancionada por la Procuraduría, cuando la gravedad de la infracción lo amerite, y
b)    Promover ante las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México competentes, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en otros ordenamientos jurídicos cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, así como en casos de contaminación con repercusiones ambientales;
IX.          Resolver las oposiciones a los actos de trámite en el procedimiento de inspección que se aleguen por los interesados durante dicho procedimiento;
X.           Atender y coadyuvar con las autoridades correspondientes, en la realización de dictámenes técnicos y periciales que le requieran en el ámbito de su competencia, las unidades administrativas de la Procuraduría, órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, solicitar apoyo e información a las unidades administrativas de la Secretaría, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, e instituciones de investigación y científicas para atender dichas peticiones, así como solicitar informes u opiniones a otros órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, sobre cuestiones que deban ser consideradas o valoradas en la tramitación de los asuntos de su competencia;
XI.          Suscribir los convenios que tengan por objeto la realización de las acciones de restauración, reparación y compensación de daños, previa aprobación de la Subprocuraduría Jurídica, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones comprometidas;
XII.          Proponer a la persona Titular de la Subprocuraduría a la que están adscritas, la atracción de aquellos procedimientos administrativos iniciados por las oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría que por su importancia, trascendencia o relevancia ameriten substanciarse y resolverse por las direcciones generales a que se refiere este artículo;
XIII.         Investigar y, en su caso, realizar visitas de inspección para verificar los hechos materia de denuncia, en el ámbito de su competencia;
XIV.        Investigar y atender los hechos relacionados con contingencias o emergencias ambientales en la materia de su competencia;
XV.         Promover cursos de capacitación y actualización al personal de la Procuraduría en las materias de su competencia;
XVI.        Ejecutar los operativos en las zonas críticas, prioritarias o de interés en materia de su competencia, bajo la coordinación de quien designe la persona Titular de la Procuraduría, en cualquier parte del territorio nacional;
XVII.        Llevar a cabo la recepción, registro, custodia, conservación y supervisión de los bienes asegurados que se encuentren en sus instalaciones y de los bienes decomisados, así como registrar y dar seguimiento a los bienes asegurados que tengan un depositario distinto, de conformidad con los lineamientos internos emitidos para tal efecto y demás disposiciones jurídicas aplicables, informando de lo actuado a la Unidad de Administración y Finanzas de la Procuraduría;
 
XVIII.       Determinar o dar el destino final a los bienes asegurados y a los decomisados, conforme a los lineamientos internos emitidos para tal efecto y demás disposiciones jurídicas aplicables, informando de lo actuado a la Unidad de Administración y Finanzas de la Procuraduría;
XIX.        Expedir credenciales o constancias de identificación al personal que tengan adscrito como persona inspectora federal, así como designar, habilitar o autorizar a dicho personal para la práctica de manera conjunta o separada, de los actos que le sean ordenados o para los que sean comisionados, relacionados con el ejercicio de sus atribuciones;
XX.         Participar, a solicitud de las unidades administrativas de la Secretaría, en los grupos de trabajo que se integren para la elaboración, revisión y modificación de las normas oficiales mexicanas, estándares, proyectos regulatorios y demás normatividad ambiental, en las materias de su competencia, en coordinación con la Dirección General de Litigio, Legislación y Consulta;
XXI.        Auxiliar, cuando así lo solicite, a la Dirección General de Delitos, Conmutaciones, Denuncias y Quejas, en la investigación de los hechos relacionados con denuncias ambientales que le sean remitidas para su atención;
XXII.        Promover y coordinar la suscripción de convenios o acuerdos de coordinación con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con el objeto de que asuman funciones de inspección y vigilancia en las materias de su competencia;
XXIII.       Formular y ejecutar, respecto de su unidad administrativa, los programas anuales de inspección y vigilancia, en las materias de su competencia;
XXIV.       Implementar, en el ámbito de su competencia, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico, a efecto de investigar y detectar posibles infracciones a la normatividad ambiental, con el objeto de iniciar el procedimiento administrativo y, en su caso, denunciar penalmente;
XXV.       Formular, de conformidad con los lineamientos internos emitidos para tal efecto, informando previamente a la Dirección General de Delitos, Conmutaciones, Denuncias y Quejas, las denuncias o querellas ante el Ministerio Público por actos u omisiones que pudieran implicar la posible comisión de delitos en los que la Procuraduría resulte afectada o se afecte al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre, los recursos genéticos, las cuencas, los ecosistemas o la gestión ambiental, así como solicitar la coadyuvancia al Ministerio Público y al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal, y otorgar el perdón, previa autorización a que se refiere la fracción XVIII del artículo 60 de este Reglamento, en caso de los delitos que se persiguen por querella, y
XXVI.       Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que les encomienden las personas titulares de la Procuraduría o de la Subprocuraduría a la que están adscritas, para el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 49. La Subprocuraduría de Auditoría Ambiental tiene las atribuciones siguientes:
I.            Dirigir y promover la ejecución del Programa Nacional de Auditoría Ambiental y de aquellos programas que promuevan y fortalezcan el desempeño ambiental entre las empresas que puedan causar un impacto negativo al ambiente o rebasar los límites establecidos en las disposiciones jurídicas ambientales;
II.            Proponer y coordinar la ejecución de los planes, estrategias y acciones de promoción y fomento para la certificación y reconocimiento de empresas, así como para las políticas aplicables al cumplimiento del Programa Nacional de Auditoría Ambiental, promoviendo la celebración de convenios de vinculación, coordinación y concertación con los sectores público y privado;
III.           Coordinar la implementación de los programas de seguimiento al cumplimiento de las acciones que se derivan de las auditorías ambientales y programas de autorregulación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.          Suscribir los convenios de concertación que, a petición de parte, celebre la Procuraduría con las empresas para el cumplimiento del plan de acción, elaborados por la Dirección General de Operación de Auditorías y aprobados por la Subprocuraduría Jurídica;
V.           Proponer a la persona Titular de la Procuraduría, en términos del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, las bases para implementar el sistema de reconocimiento y estímulos a las empresas que participen en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental, así como en programas de autorregulación voluntarios;
 
VI.          Supervisar el proceso de aprobación, evaluación y suspensión o cancelación de las personas auditoras ambientales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.          Proponer y coordinar la aplicación de los mecanismos de evaluación del Programa Nacional de Auditoría Ambiental y de programas de autorregulación, incluyendo indicadores de desempeño ambiental de las empresas, así como indicadores de gestión de dichos programas;
VIII.         Supervisar los reportes de cumplimiento respecto de la realización de auditorías que le presente la Dirección General de Operación de Auditorías;
IX.          Proponer a la persona Titular de la Procuraduría los reconocimientos y, en su caso, certificaciones, a quienes cumplan con las disposiciones jurídicas ambientales y las que vayan más allá de ese cumplimiento, así como dar seguimiento posterior a la certificación otorgada, renovarlos, y de ser procedente, dejar sin efectos los certificados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X.           Validar el programa de capacitación en materia de auditoría ambiental que le proponga la Dirección General de Planeación y Promoción de Auditorías;
XI.          Proponer a la persona Titular de la Procuraduría las reglas de aprobación y evaluación del desempeño de las personas auditoras ambientales;
XII.          Monitorear y evaluar a las personas morales autorizadas que coadyuven en la verificación del cumplimiento de las disposiciones ambientales con la Procuraduría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.         Promover ante la Subprocuraduría Jurídica el inicio del procedimiento de revocación o suspensión de autorización a las personas morales que coadyuven en la verificación del cumplimiento de las disposiciones ambientales con la Procuraduría, con base en los resultados del monitoreo y la evaluación correspondientes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.        Autorizar a las personas morales que cuenten con las capacidades técnicas para dictaminar el estado de cumplimiento de las disposiciones ambientales por parte de empresas o establecimientos que lleven a cabo obras, actividades o servicios en el ámbito de competencia de la Procuraduría, y
XV.         Evaluar los dictámenes del cumplimiento de disposiciones ambientales emitidos por las personas morales autorizadas por la Procuraduría.
Artículo 50. La Dirección General de Operación de Auditorías tiene las atribuciones siguientes:
I.            Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, en aquellas empresas que se encuentren desarrollando una auditoría ambiental con fines de obtener y renovar el certificado correspondiente;
II.            Coordinar y, en su caso, llevar a cabo la revisión de las solicitudes para obtener el certificado a que se refiere la fracción anterior, así como de la renovación del mismo;
III.           Revisar los planes de acción derivados de la auditoría ambiental, para verificar la congruencia y consistencia entre este y el informe de auditoría ambiental, así como emitir prevenciones al mismo;
IV.          Convenir las medidas preventivas y correctivas y los plazos de cumplimiento propuestos en los planes de acción;
V.           Formular de conformidad con los lineamientos que establezca la Subprocuraduría Jurídica, los convenios que, a petición de parte, soliciten las empresas a la Procuraduría para la ejecución del plan de acción, así como validar las medidas preventivas y correctivas y los plazos de cumplimiento propuestos en los planes de acción, y suscribir, en su caso, previa autorización de la persona Titular de la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental, los convenios de concertación para la ejecución del plan de acción correspondiente;
VI.          Revisar que las cartas compromiso para el cumplimiento del plan de acción se apeguen a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.          Dar seguimiento por sí misma o a través de las personas auditoras ambientales al plan de acción concertado, y al informe de verificación conforme a los términos de referencia para la realización de auditorías ambientales;
 
VIII.         Verificar la información que acredite el desempeño ambiental en los casos en que la empresa solicite la renovación de su certificado a través de la presentación de un reporte de desempeño ambiental;
IX.          Substanciar el procedimiento administrativo que deje sin efectos el certificado otorgado a una empresa, y proponer la resolución que corresponda;
X.           Formular y someter a consideración de la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental, los instrumentos operativos para el Programa Nacional de Auditoría Ambiental;
XI.          Proporcionar a la Dirección General de Planeación y Promoción de Auditorías la información con que cuente, en el ámbito de su competencia, para la evaluación del desempeño de las personas auditoras ambientales;
XII.          Atender, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental, las peticiones de dictámenes técnicos que le requieran, en el ámbito de su competencia, las unidades administrativas de la Procuraduría, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Público Federal y demás interesados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.         Solicitar información a las unidades administrativas de la Secretaría, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a instituciones de educación superior y de investigación, para atender las peticiones a que se refiere la fracción anterior;
XIV.        Ordenar y realizar visitas a las empresas para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de auditoría ambiental;
XV.         Expedir las credenciales o constancias de identificación de las personas verificadoras federales que tenga adscritas y designarlas, habilitarlas o autorizarlas para la práctica de manera conjunta o separada, de los actos que les sean ordenados en términos de la fracción anterior;
XVI.        Proponer la suspensión, revocación o renovación de la autorización de las personas morales que coadyuven en la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales con la Procuraduría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
XVII.        Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomienden las personas titulares de la Procuraduría o de la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental para el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 51. La Dirección General de Planeación y Promoción de Auditorías tiene las atribuciones siguientes:
I.            Formular y someter a consideración de la persona Titular de la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental, los planes, estrategias o lineamientos para el desarrollo del Programa Nacional de Auditoría Ambiental, así como de programas de autorregulación voluntarios;
II.            Formular propuestas de instrumentos técnicos para la gestión y mejora del Programa Nacional de Auditoría Ambiental y de programas de autorregulación;
III.           Formular y someter a consideración de la persona Titular de la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental, los mecanismos de evaluación del Programa Nacional de Auditoría Ambiental y de programas de autorregulación, incluyendo indicadores de desempeño ambiental de las empresas, así como indicadores de gestión de dichos programas;
IV.          Realizar acciones de promoción y fomento para la autorregulación y certificación de las empresas;
V.           Proponer y operar el programa de capacitación en materia de auditoría ambiental, en coordinación con las diferentes unidades administrativas de la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental;
VI.          Dar seguimiento a las acciones, acuerdos y demás instrumentos jurídicos interinstitucionales y, en su caso, internacionales, en materia de prevención de la contaminación, daños al ambiente, auditoría ambiental y autorregulación, que sean competencia de la Procuraduría;
VII.          Coadyuvar en la gestión de apoyos financieros y técnicos para las empresas que soliciten un certificado en el marco del Programa Nacional de Auditoría Ambiental, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
 
VIII.         Promover entre las empresas que obtuvieron un certificado, su renovación y permanencia en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental;
IX.          Llevar a cabo el control de las solicitudes para la obtención, renovación o, en su caso, cancelación del certificado a que se refieren las fracciones anteriores, así como en los casos de pérdida del derecho de uso del mismo;
X.           Aprobar y evaluar a las personas auditoras ambientales previamente acreditadas como organismos de evaluación en materia de auditoría ambiental;
XI.          Formular y someter a consideración de la persona Titular de la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental las reglas de aprobación y evaluación del desempeño de las personas auditoras ambientales;
XII.          Substanciar y resolver los procedimientos para la aplicación de las sanciones administrativas aplicables a las personas auditoras ambientales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, e informarlo a la persona Titular de la Subsecretaría de Auditoría Ambiental;
XIII.         Participar en los comités relacionados con la aprobación y evaluación o, en su caso, autorización de las personas auditoras ambientales y demás personas morales que coadyuven en la verificación del cumplimiento de las disposiciones ambientales con la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.        Atender, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental, las peticiones de dictámenes técnicos que le requieran, en el ámbito de su competencia, las unidades administrativas de la Procuraduría, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Público Federal y demás interesados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XV.         Solicitar información a las unidades administrativas de la Secretaría, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a instituciones de educación superior y de investigación, para atender las peticiones a que se refiere la fracción anterior;
XVI.        Programar, ordenar y realizar visitas de evaluación y monitoreo de desempeño a las personas auditoras ambientales, y demás personas morales que coadyuven en la verificación del cumplimiento de las disposiciones ambientales con la Procuraduría;
XVII.        Expedir las credenciales o constancias de identificación de las personas verificadoras federales que tengan adscritas, y designarlas, habilitarlas o autorizarlas para la práctica de manera conjunta o separada, de los actos que les sean ordenados en términos de la fracción anterior;
XVIII.       Proponer e implementar los criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico para monitorear y evaluar el desempeño de las personas morales que coadyuven en la verificación del cumplimiento de las disposiciones ambientales con la Procuraduría, y
XIX.        Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomienden las personas titulares de la Procuraduría o de la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental para el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 52. La Subprocuraduría de Inspección Industrial tiene las atribuciones siguientes:
I.            Supervisar y coordinar la ejecución de la política de inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental en las materias de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales o residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, manejo integral de residuos peligrosos, impacto ambiental, emisión y transferencia de contaminantes, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, así como en lo relativo a la importación, exportación y reexportación de recursos forestales incluyendo su control fitosanitario, de especímenes, partes y derivados de vida silvestre, de organismos genéticamente modificados; la importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos, y al cumplimiento de las restricciones no arancelarias de las mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría;
II.            Supervisar la atención a las solicitudes respecto de la formulación de dictámenes técnicos y periciales, en el ámbito de su competencia, que le requieran las unidades administrativas de la Procuraduría, los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
 
III.           Coordinar a las unidades administrativas que tenga adscritas, en la ejecución de las acciones necesarias para investigar y determinar las infracciones a la normatividad ambiental, en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, o bien hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los actos, hechos u omisiones detectados cuando no sean de su competencia;
IV.          Instruir a las unidades administrativas que tenga adscritas para que efectúen visitas de inspección relativas al cumplimiento de la normatividad ambiental en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, y de verificación relativas al cumplimiento de las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, así como de las acciones para subsanar irregularidades, a fin de que una vez cumplidas estas últimas se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas o, en su caso, se pronuncie sobre su incumplimiento;
V.           Coordinar, en el ámbito de su competencia, la atención de contingencias y emergencias ambientales que afecten el medio ambiente y los recursos naturales, respecto de las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
VI.          Supervisar el proceso de aprobación y revisión de la operación de los organismos de evaluación de la conformidad que le competan, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.          Dar asesoría, apoyo técnico y pericial a las unidades administrativas de la Procuraduría que lo soliciten, en las materias de su competencia;
VIII.         Proponer a la persona Titular de la Procuraduría la expedición de lineamientos para el desarrollo, coordinación, operación y certificación de la red de laboratorios de la Procuraduría y los programas de control de calidad;
IX.          Supervisar la ejecución de los programas de inspección y vigilancia que realicen las direcciones generales que tenga adscritas, en las materias de su competencia;
X.           Aprobar la suscripción de los convenios que pretenda celebrar la Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación y la Dirección General de Verificación e Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras para la realización de las acciones de restauración, remediación, reparación o compensación de daños ambientales, previa dictaminación y validación de la Subprocuraduría Jurídica;
XI.          Aprobar, previa validación de la Subprocuraduría Jurídica, las propuestas que la Dirección General de Asistencia Técnica Industrial, la Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación y la Dirección General de Verificación e Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras le formulen sobre la importancia, trascendencia o relevancia que justifique la atracción por parte de dichas direcciones generales de los procedimientos administrativos iniciados por las oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría;
XII.          Dirigir las acciones que tengan por objeto implementar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico a efecto de investigar y detectar posibles infracciones a la normatividad ambiental, con el objeto de que las direcciones generales que tenga adscritas inicien el procedimiento administrativo respectivo o, en su caso, soliciten a la persona Titular de la Subprocuraduría Jurídica o a la Oficina de Representación de Protección Ambiental que corresponda, la presentación de la denuncia penal, correspondiente;
XIII.         Expedir certificaciones a las personas físicas o morales que cumplan con las normas oficiales mexicanas que correspondan a las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, así como supervisar el seguimiento de las mismas, y
XIV.        Revisar y someter a consideración de la persona Titular de la Procuraduría los proyectos normativos en las materias de su competencia que sean elaborados por las unidades administrativas que tenga adscritas.
Artículo 53. La Dirección General de Asistencia Técnica Industrial tiene las atribuciones siguientes:
I.            Formular y someter a consideración de la persona Titular de la Subprocuraduría de Inspección Industrial los lineamientos internos de dictaminación técnica de la Procuraduría en las materias de actividades altamente riesgosas, manejo integral de residuos peligrosos, suelos contaminados por materiales o residuos peligrosos, emisiones y transferencia de contaminantes y descarga de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales e impacto ambiental, así como prestar asesoría y apoyo técnico a las unidades administrativas de la Procuraduría en dichas materias;
 
II.            Formular y aplicar los criterios e instrumentos para la imposición de medidas técnicas correctivas y de urgente aplicación correspondientes a las infracciones de las disposiciones jurídicas ambientales y establecer los plazos para su cumplimiento, respecto de las materias a que se refiere la fracción anterior;
III.           Formular lineamientos internos de carácter técnico científico para determinar el grado de riesgo al ambiente o a los ecosistemas asociados con las posibles infracciones a la normatividad en materia de industria, con el fin de apoyar a las oficinas de representación de protección ambiental en la adecuada motivación de las sanciones que impongan;
IV.          Formular y actualizar los manuales de procedimientos para la dictaminación y asesoría técnica en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
V.           Evaluar y elaborar dictámenes técnicos en apoyo a las unidades administrativas de la Procuraduría, en los casos que determine la persona Titular de la Subprocuraduría de Inspección Industrial, así como los solicitados por la Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación;
VI.          Implementar mecanismos y procedimientos para dar apoyo técnico a las unidades administrativas de la Procuraduría, durante las diligencias de inspección, en el análisis de situaciones de riesgo de las actividades altamente riesgosas, en el muestreo y manejo integral de residuos peligrosos, suelos contaminados por materiales o residuos peligrosos, así como en la evaluación de emisiones de contaminantes a la atmósfera y transferencia de contaminantes y descarga de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales e impacto ambiental;
VII.          Verificar que los procedimientos de muestreo se realicen de acuerdo a las especificaciones establecidas en las normas oficiales mexicanas, para el adecuado monitoreo de las emisiones contaminantes a la atmósfera y el muestreo de residuos peligrosos y suelos contaminados;
VIII.         Orientar a los operadores de las fuentes de contaminación y de riesgo ambiental sobre el cumplimiento de la normatividad ambiental en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, con el apoyo de instituciones públicas y privadas;
IX.          Planear, coordinar y ejecutar las acciones de muestreo y análisis de emisiones a la atmósfera, manejo integral de residuos peligrosos y suelos contaminados con materiales o residuos peligrosos, derivados del programa de inspección y vigilancia industrial o de atención a denuncias y peritajes solicitados;
X.           Formular lineamientos para el desarrollo, coordinación, operación y certificación de la red de laboratorios de la Procuraduría, así como de los programas de control de calidad;
XI.          Llevar a cabo las acciones necesarias para evaluar la competencia técnica y dictaminar sobre la procedencia de la aprobación de los organismos de evaluación de la conformidad para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia industrial;
XII.          Someter a consideración de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de la Secretaría, los estudios de procedencia técnica de la emisión de declaratoria de remediación de sitios contaminados, en el ámbito de su competencia y derivado del ejercicio de las atribuciones de la Procuraduría;
XIII.         Atender o coadyuvar con las autoridades correspondientes, en la realización de dictámenes técnicos y periciales que le requieran en el ámbito de su competencia, las unidades administrativas de la Procuraduría, órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como realizar los muestreos necesarios de suelos o residuos, y determinar la peligrosidad de estos últimos, con el fin de dar apoyo a las solicitudes que realice la Fiscalía General de la República;
XIV.        Participar, a solicitud de las unidades administrativas de la Secretaría, en los grupos de trabajo que se integren para la elaboración, revisión y modificación de las normas oficiales mexicanas, estándares, proyectos regulatorios y demás normatividad ambiental, en las materias de su competencia, en coordinación con la Dirección General de Litigio, Legislación y Consulta;
XV.         Aplicar los lineamientos internos para la dictaminación técnica a que se refiere la fracción I de este artículo;
XVI.        Evaluar y dar seguimiento a los programas, procedimientos y acciones operativas instauradas por las oficinas de representación de protección ambiental en las materias de emisiones y transferencia de contaminantes, contaminación atmosférica, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, realización de actividades altamente riesgosas e impacto ambiental;
 
XVII.        Solicitar información a las unidades administrativas de la Secretaría, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, e instituciones de educación superior e investigación científica, cuando así lo requiera para el ejercicio de sus atribuciones;
XVIII.       Participar en los comités de evaluación de las entidades de acreditación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XIX.        Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomienden las personas titulares de la Procuraduría o de la Subprocuraduría de Inspección Industrial para el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 54. La Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación tiene las atribuciones siguientes:
I.            Formular, proponer y aplicar la política de inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental en las materias de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales o residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, manejo integral de residuos peligrosos, impacto ambiental, emisiones y transferencia de contaminantes y descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales;
II.            Inspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales, programas ambientales y medidas de prevención, control, mitigación, reparación o compensación señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias en las materias de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales o residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, manejo integral de residuos peligrosos, impacto ambiental, emisiones y transferencia de contaminantes y descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales en el ámbito de competencia de la Procuraduría;
III.           Supervisar, evaluar y asesorar los procedimientos de inspección y verificación en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, instaurados por las oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría;
IV.          Coordinar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la descentralización de funciones de inspección y vigilancia, en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
V.           Formular los manuales de procedimientos para la realización de inspecciones y verificaciones en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
VI.          Investigar los hechos relacionados con denuncias ambientales que le sean remitidas para su atención por la Dirección General de Delitos, Conmutaciones, Denuncias y Quejas;
VII.          Acceder a la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de contribuir, en el ámbito de su competencia, en la investigación y detección de posibles infracciones por los particulares a la normatividad ambiental;
VIII.         Recibir, analizar, asesorar y atender los reportes de emergencias ambientales asociadas con sustancias químicas, así como integrar una base de datos, con información estadística sobre las mismas;
IX.          Brindar la información técnica relacionada con el uso, manejo y transporte de materiales y residuos peligrosos, en caso de fugas, derrames, incendios y explosiones;
X.           Apoyar a las oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría y, en su caso, representar a la Procuraduría con las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con los particulares, a fin de que participen en la solución de problemas ocasionados por emergencias o contingencias ambientales;
XI.          Promover entre los sectores público y privado, la elaboración y evaluación de planes de respuesta a emergencias ambientales asociadas con sustancias químicas a fin de minimizar los impactos al ambiente derivados de su atención y control, y
XII.          Participar en los grupos de trabajo relacionados con planes, programas, convenios e instrumentos de carácter nacional e internacional en materia de preparación y respuesta a emergencias ambientales asociadas con sustancias químicas.
 
Artículo 55. La Dirección General de Verificación e Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras tiene las atribuciones siguientes:
I.            Formular, proponer y aplicar la política de inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de importación, exportación y reexportación de especímenes, partes y derivados de vida silvestre y de especies silvestres exóticas con potencial invasor, organismos genéticamente modificados, así como de recursos forestales, su control fitosanitario en movimientos internacionales de aquellas mercancías sujetas a regulación de la Secretaría, y la importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos;
II.            Realizar los actos de inspección, verificación y vigilancia para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de importación, exportación y reexportación de especímenes, partes y derivados de vida silvestre y de especies silvestres exóticas con potencial invasor, organismos genéticamente modificados, recursos forestales, su control fitosanitario en movimientos internacionales de aquellas mercancías sujetas a regulación de la Secretaría, y la importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos, así como verificar el cumplimiento de las restricciones no arancelarias de aquellas mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría, en términos de los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
III.           Coordinar, supervisar, asesorar y apoyar los actos de inspección, vigilancia y verificación que, en su caso, realicen las oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría, en las materias a que se refiere la fracción anterior;
IV.          Coadyuvar en la aplicación de las medidas necesarias para atender y controlar los efectos de las contingencias y emergencias ambientales, en el ámbito de su competencia, en puertos, aeropuertos y fronteras, analizando las causas de origen y dictando las medidas técnicas que procedan;
V.           Formular, someter a consideración de la persona Titular de la Subprocuraduría de Inspección Industrial y difundir los criterios técnicos para la atención de los asuntos relacionados con el cumplimiento de las restricciones no arancelarias de las mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría, así como coordinar, supervisar y evaluar su ejercicio por parte de las oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría. En caso de que dichos criterios tengan contenido jurídico, los mismos se formularán con la participación de la Subprocuraduría Jurídica;
VI.          Supervisar, coordinar, evaluar y realizar la verificación del cumplimiento de las disposiciones relativas al comercio internacional de vida silvestre establecidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, y participar en los grupos de trabajo relacionados con el comercio internacional de vida silvestre, y el combate al tráfico ilícito internacional, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VII.          Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la formulación de normas, manuales, lineamientos, criterios, acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos para la atención de los asuntos de su competencia;
VIII.         Integrar y sistematizar la información derivada de los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales en materia de importación, exportación y reexportación de especímenes, partes y derivados de vida silvestre y de especies silvestres exóticas con potencial invasor, organismos genéticamente modificados, así como de recursos forestales, su control fitosanitario en movimientos internacionales de aquellas mercancías sujetas a regulación de la Secretaría, y la importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos;
IX.          Acceder a la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de contribuir, en el ámbito de su competencia, en la investigación y detección de posibles infracciones por los particulares a la normatividad ambiental, así como solicitar información y coadyuvar con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas actividades se encuentren relacionadas con los movimientos transfronterizos de mercancías sujetas a regulación no arancelaria por parte de la Secretaría, y
X.           Coordinar y concertar convenios o, en su caso, acuerdos con las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con institutos de investigación, institutos de educación superior y demás organizaciones de los sectores público, privado y social, para el apoyo en el desempeño de sus atribuciones.
 
Artículo 56. La Subprocuraduría de Recursos Naturales tiene las atribuciones siguientes:
I.            Supervisar y coordinar la ejecución de la política de inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental de recursos forestales, vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, bioseguridad de organismos genéticamente modificados, especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies, el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, ordenamiento ecológico, así como en materia de impacto ambiental, cuando las obras o actividades puedan afectar o afecten los recursos naturales competencia de la Secretaría o bien, en el caso de actividades pesqueras o acuícolas que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies, o causar daños a los ecosistemas;
II.            Supervisar la atención a las solicitudes respecto de la formulación de dictámenes técnicos de daños o perjuicios, ocasionados por infracciones a la normatividad ambiental en las materias a que se refiere la fracción anterior;
III.           Supervisar a las unidades administrativas que tenga adscritas, en la ejecución de las acciones necesarias para investigar y determinar las infracciones a la normatividad ambiental en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo y, en su caso, hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los actos, hechos u omisiones detectados cuando estos no sean de su competencia;
IV.          Supervisar que el rescate y reubicación de ejemplares de vida silvestre, así como la recepción y canalización de ejemplares entregados de manera voluntaria, se realice conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
V.           Instruir a las unidades administrativas que tenga adscritas para que efectúen visitas de inspección, relativas al cumplimiento de la normatividad ambiental en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, y de verificación relativas al cumplimiento de las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, así como de las acciones para subsanar irregularidades, a fin de que una vez cumplidas estas últimas se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas o, en su caso, se pronuncie sobre su incumplimiento;
VI.          Supervisar la ejecución por parte de las direcciones generales que tenga adscritas, de los programas anuales de inspección y vigilancia en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
VII.          Aprobar la suscripción de los convenios que pretendan celebrar las direcciones generales que tenga adscritas para la realización de las acciones de reparación, restauración, compensación y remediación de daños ambientales, previa dictaminación y validación de la Subprocuraduría Jurídica;
VIII.         Supervisar la asesoría y apoyo técnico, que las unidades administrativas que tenga adscritas otorguen en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, a las unidades administrativas de la Procuraduría, órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX.          Dirigir las acciones que tengan por objeto implementar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico a efecto de investigar y detectar posibles infracciones a la normatividad ambiental, con el objeto de que las direcciones generales que tenga adscritas inicien el procedimiento administrativo respectivo o, en su caso, soliciten a la Subprocuraduría Jurídica o a la Oficina de Representación de Protección Ambiental que corresponda, la presentación de la denuncia penal correspondiente;
X.           Aprobar, previa validación de la Subprocuraduría Jurídica, las propuestas que las direcciones generales que tenga adscritas le formulen, sobre la importancia, trascendencia o relevancia que justifique la atracción por parte de dichas direcciones generales de los procedimientos administrativos iniciados por las oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría, y
XI.          Expedir certificaciones a las personas físicas o morales que cumplan con las normas oficiales mexicanas que correspondan a las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, así como supervisar el seguimiento de las mismas.
 
Artículo 57. La Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre tiene las atribuciones siguientes:
I.            Formular y aplicar la política de inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas ambientales de competencia federal, del uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, en materia de impacto ambiental, cuando las obras o actividades puedan afectar o afecten los recursos naturales competencia de la Secretaría y en materia de ordenamiento ecológico, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II.            Coadyuvar con las instancias correspondientes en la emisión de opiniones técnicas para formular los programas de ordenamiento ecológico general del territorio;
III.           Inspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación, restauración o compensación señaladas en las resoluciones y autorizaciones, derivadas de las disposiciones jurídicas sobre impacto ambiental, cuando las obras o actividades puedan afectar o afecten los recursos naturales competencia de la Secretaría;
IV.          Verificar que las obras y actividades que deban someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuenten y cumplan con la autorización correspondiente en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, cuando las obras y actividades puedan afectar o afecten los recursos naturales competencia de la Secretaría;
V.           Contribuir en el ámbito de su competencia a la instrumentación de medidas para la prevención y atención de emergencias ambientales;
VI.          Elaborar, someter a consideración de la persona Titular de la Subprocuraduría de Recursos Naturales y aplicar las reglas y metodologías para determinar el grado de afectación ambiental ocasionado o que pudiera ocasionarse por la realización de obras y actividades que requieran someterse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental y no cuenten con la autorización correspondiente;
VII.          Elaborar dictámenes técnicos o evaluaciones, que sirvan de base para establecer las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, de seguridad y las acciones para subsanar irregularidades, en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
VIII.         Inspeccionar, vigilar y verificar que la ocupación, uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, incluidos, entre otros, los cayos y arrecifes, de playas marítimas y de terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, se efectúen al amparo de los títulos de concesión, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino, así como verificar que tal uso o aprovechamiento se realice en los términos del título o acuerdo correspondiente;
IX.          Vigilar y verificar el cumplimiento de las acciones de administración, protección y restauración que se dicten en materia de zona federal marítimo terrestre, de playas marítimas, terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, así como brindar los elementos informativos necesarios en las acciones de recuperación de los bienes señalados;
X.           Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de impacto ambiental y de zona federal marítimo terrestre, así como promover la participación en dicha vigilancia de las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, las universidades, los centros de investigación y demás organizaciones de los sectores público, social y privado;
XI.          Solicitar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el inicio de los procedimientos de revocación, nulidad, modificación, caducidad y declaratoria de rescate de los bienes sujetos al dominio público de la Federación competencia de la Secretaría, por incumplimiento a las disposiciones que regulan su uso y aprovechamiento;
XII.          Elaborar y someter a consideración de la persona Titular de la Subprocuraduría de Recursos Naturales, los lineamientos internos de carácter técnico para la atención de los asuntos de su competencia, previa dictaminación y validación de la Subprocuraduría Jurídica, así como los criterios técnicos para la realización de inspecciones en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo y difundirlos;
XIII.         Supervisar los actos de inspección que en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo lleven a cabo las oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría;
 
XIV.        Asesorar y apoyar técnicamente a las oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría durante las diligencias de inspección, en los casos que lo soliciten por su importancia, trascendencia o relevancia del asunto, y
XV.         Acceder a la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de contribuir, en el ámbito de su competencia, en la investigación y detección de posibles infracciones por los particulares a la normatividad ambiental.
Artículo 58. La Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal tiene las atribuciones siguientes:
I.            Formular y aplicar la política de inspección y vigilancia en materia forestal, en las áreas naturales protegidas y de bioseguridad de organismos genéticamente modificados;
II.            Inspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de la normatividad en materia forestal, en las áreas naturales protegidas y de bioseguridad de organismos genéticamente modificados;
III.           Inspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de condicionantes, medidas de prevención, control, mitigación, restauración o compensación, señaladas en las resoluciones, autorizaciones y convenios, que deriven de las disposiciones jurídicas en materia forestal, cuando las obras o actividades puedan afectar los recursos forestales o las áreas naturales protegidas;
IV.          Inspeccionar, verificar y vigilar el cumplimiento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y su Reglamento, por lo que respecta a los recursos forestales, incluyendo los de las áreas naturales protegidas;
V.           Elaborar o, en su caso, solicitar a instituciones de educación superior, de investigación científica o a expertos reconocidos, las opiniones, criterios, evaluaciones, dictámenes e información necesaria para cumplir con sus atribuciones, así como, en su caso, para sustentar las medidas correctivas, de urgente aplicación, de mitigación, restauración y compensación procedentes;
VI.          Coadyuvar en la aplicación de las medidas necesarias para atender y controlar los efectos de las contingencias ambientales, en el ámbito de su competencia y, en su caso, instaurar los procedimientos administrativos a que haya lugar;
VII.          Promover y coordinar la participación social en acciones de vigilancia del cumplimiento de la normatividad en materia forestal y en áreas naturales protegidas, así como la participación de autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de instituciones de educación superior, instituciones de investigación, comunidades indígenas, comités u organismos técnicos auxiliares de vigilancia ambiental participativa y demás organizaciones del sector social y privado interesadas en la protección de los recursos forestales y las áreas naturales protegidas;
VIII.         Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las vedas forestales para asegurar el cuidado y protección de los recursos forestales, incluyendo los de las áreas naturales protegidas, así como coadyuvar con la autoridad competente en el establecimiento de vedas forestales, su modificación o levantamiento;
IX.          Inspeccionar, verificar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables al aprovechamiento de las plantaciones forestales comerciales y a los programas de forestación y reforestación a cargo de la Federación;
X.           Inspeccionar, verificar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan los cambios de uso del suelo en terrenos forestales, los programas de manejo forestal, lo relativo al registro y desarrollo de actividades de aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables, centros de almacenamiento y transformación, así como el transporte de materias primas, productos y subproductos forestales, y comprobar su legal procedencia y la documentación que ampare su traslado dentro del territorio nacional;
XI.          Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la definición de los lineamientos de carácter técnico y administrativo para el trámite, revisión y verificación de la documentación relativa al aprovechamiento, transporte, almacenamiento y control de las actividades forestales;
XII.          Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la elaboración de los programas de restauración ecológica;
 
XIII.         Acceder a la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de contribuir, en el ámbito de su competencia, en la investigación y detección de posibles infracciones por los particulares a la normatividad ambiental;
XIV.        Coadyuvar en la integración, actualización y mejora de los sistemas de información de la Procuraduría en materia forestal y de las áreas naturales protegidas;
XV.         Inspeccionar y vigilar dentro del territorio nacional, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia fitosanitaria relacionada con recursos forestales;
XVI.        Inspeccionar y vigilar dentro del territorio nacional, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas correspondientes a las autorizaciones para aplicar tratamientos fitosanitarios al embalaje que se utiliza en el comercio internacional;
XVII.        Inspeccionar y vigilar dentro del territorio nacional, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la importación de árboles de navidad;
XVIII.       Dar asesoría y apoyo técnico a las oficinas de representación de protección ambiental durante las diligencias de inspección, en los casos que lo soliciten, por su importancia, trascendencia o relevancia del asunto, y
XIX.        Diagnosticar, actualizar y atender las zonas identificadas con problemática forestal o zonas críticas forestales a efecto de combatir la tala clandestina, el cambio de uso de suelo, la transformación y el transporte ilegal de materias primas forestales.
Artículo 59. La Dirección General de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros tiene las atribuciones siguientes:
I.            Formular y aplicar la política de inspección y vigilancia en materia de conservación y protección de vida silvestre y sus recursos genéticos y de bioseguridad de organismos genéticamente modificados; especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies; quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo y las que se encuentren en áreas naturales protegidas que incluyan ecosistemas costeros o marinos;
II.            Inspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y su Reglamento, por lo que respecta a las áreas naturales protegidas, la vida silvestre y los ecosistemas y recursos marinos, así como a los ecosistemas costeros;
III.           Verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas relativas a la posesión, manejo y aprovechamiento extractivo y no extractivo de la vida silvestre y sus recursos genéticos, así como las restricciones al uso de artes, métodos y equipos de pesca prohibidos, cuando su utilización afecte o pueda afectar las especies o ecosistemas a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV.          Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los calendarios de aprovechamiento de vida silvestre que al respecto expida la Secretaría;
V.           Participar con la Subsecretaría de Regulación Ambiental y con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en la determinación de las artes, métodos y equipos de pesca prohibidos, así como vigilar el cumplimiento a dichas prohibiciones, cuando la utilización de las artes, métodos y equipos de pesca prohibidos afecten o puedan afectar las especies o ecosistemas a que se refiere la fracción I de este artículo;
VI.          Promover la participación de las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de institutos de educación superior, de investigación y demás organizaciones de los sectores público, privado y social, en las actividades relacionadas con la inspección y vigilancia en el aprovechamiento de la vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos, especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies, y actividades ambientales asociadas al aprovechamiento acuícola y pesquero;
VII.          Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la promoción del establecimiento de vedas al aprovechamiento de poblaciones de la vida silvestre y su modificación o levantamiento, así como el establecimiento de disposiciones técnicas para el manejo y aprovechamiento de especies de vida silvestre;
 
VIII.         Vigilar el cumplimiento de disposiciones jurídicas y programas de manejo relativos al registro y desarrollo de actividades de las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, poblaciones exóticas y el establecimiento de confinamientos de ejemplares que al efecto se establezcan;
IX.          Instaurar los procedimientos administrativos que se desprendan de las posibles infracciones detectadas a embarcaciones atuneras mexicanas que operen en el marco del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines;
X.           Verificar y realizar el aseguramiento, rescate y reubicación de ejemplares de vida silvestre, así como la recepción y canalización de ejemplares entregados de manera voluntaria, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.          Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano en la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas;
XII.          Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de impacto ambiental respecto de actividades pesqueras o acuícolas que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas;
XIII.         Vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia de los recursos y las áreas naturales protegidas marinas, así como promover la participación en dicha vigilancia de las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, institutos de educación superior, institutos de investigación, cooperativas pesqueras, comunidades indígenas y demás organizaciones de los sectores social y privado;
XIV.        Verificar el cumplimiento de las vedas de especies acuáticas en riesgo, cuyo medio de vida total sea el agua, así como de la normatividad aplicable en las zonas de refugio para proteger dichas especies y de las áreas naturales protegidas que incluyan ecosistemas costeros o marinos;
XV.         Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable a la protección y conservación de quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo y, en su caso, de los tipos de autorización expedidos para su aprovechamiento;
XVI.        Inspeccionar, cuando se detecten o denuncien, actividades o prácticas de pesca, que pongan en riesgo inminente a las especies de vida silvestre reguladas por las normas oficiales mexicanas o a su hábitat;
XVII.        Verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas para proteger a los delfines en las operaciones de pesca de atún con red de cerco en aguas de jurisdicción federal o las realizadas por embarcaciones de bandera mexicana en aguas internacionales;
XVIII.       Supervisar, verificar y, en su caso, certificar el uso de los excluidores de tortugas marinas que deben ser instalados en las redes de arrastre utilizadas en las operaciones de pesca comercial y didáctica de camarón, en aguas de jurisdicción federal, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX.        Acceder a la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaría a efecto de contribuir, en el ámbito de su competencia, en la investigación y detección de posibles infracciones por los particulares a la normatividad ambiental;
XX.         Solicitar información a las unidades administrativas de la Secretaría, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los sectores social y público y las instituciones de investigación y científicas para atender los asuntos de su competencia;
XXI.        Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la aplicación de las medidas necesarias para atender las contingencias ambientales, así como iniciar los procesos de investigación y análisis de las posibles causas que las provocaron, dictando las medidas técnicas que procedan y, en su caso, instaurar los procedimientos administrativos a que haya lugar;
XXII.        Participar en el jurado que elige al ganador del "Premio Anual de la Vida Silvestre";
XXIII.       Asesorar y apoyar técnicamente a las oficinas de representación de protección ambiental durante la atención de contingencias, así como en las diligencias de inspección, en los casos que lo soliciten, por su importancia, trascendencia o relevancia del asunto, y
XXIV.       Inspeccionar, vigilar y verificar que las obras y actividades relacionadas con el aprovechamiento extractivo y no extractivo de la vida silvestre en áreas naturales protegidas, den cumplimiento a los decretos de creación y programas de manejo, salvo que se encuentren conferidas expresamente a otras autoridades u oficinas de representación de protección ambiental.
 
Artículo 60. La Subprocuraduría Jurídica tiene las atribuciones siguientes:
I.            Revisar y aprobar los proyectos de lineamientos, manuales y reglas que las unidades administrativas de la Procuraduría le remitan respecto del ejercicio de sus atribuciones, coordinándose con dichas unidades administrativas cuando los mismos tengan contenido técnico, así como aquellos que le sean propuestos por las direcciones generales que tenga adscritas;
II.            Unificar los criterios de interpretación y aplicación de las leyes y otras disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento y actividades de la Procuraduría, así como difundir los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación en las materias competencia de la Procuraduría, en coordinación, en su caso, con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría;
III.           Promover los programas de capacitación, actualización y profesionalización en materia jurídica, para el personal de la Procuraduría y participar en su desarrollo, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Procuraduría;
IV.          Validar los proyectos de recomendaciones que serán sometidos a consideración de la persona Titular de la Procuraduría, para el cumplimiento de la normatividad ambiental dirigidas a las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
V.           Emitir las opiniones que sobre la legislación ambiental le soliciten otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y remitir a la Secretaría de Gobernación, a través del enlace institucional de la Secretaría, las opiniones que el Congreso de la Unión le solicite respecto a la legislación ambiental en general;
VI.          Proponer la resolución de los recursos administrativos presentados en contra de los actos emitidos por las oficinas de representación de protección ambiental y otras unidades administrativas de la Procuraduría, previa substanciación por la Dirección General competente;
VII.          Resolver las solicitudes de revocación, modificación y conmutación de multas, que sean substanciadas por la Dirección General de Delitos, Conmutaciones, Denuncias y Quejas;
VIII.         Requerir a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, a solicitud de las unidades administrativas de la Procuraduría, la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones o cancelación de inscripciones en los registros de la Secretaría, que se hayan impuesto como sanción por parte de la Procuraduría;
IX.          Supervisar la operación del Sistema de Denuncia Popular;
X.           Asesorar a la persona Titular de la Procuraduría, así como a las unidades administrativas que lo soliciten, respecto del seguimiento y cumplimiento de los compromisos derivados de los instrumentos jurídicos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en las materias competencia de la Procuraduría;
XI.          Proponer a la persona Titular de la Procuraduría la participación en foros internacionales, en las materias competencia de la Procuraduría, de acuerdo con los lineamientos que determine la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Secretaría;
XII.          Celebrar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, convenios con instituciones académicas o de investigación científica para la realización de peritajes y dictámenes en las materias competencia de la Procuraduría;
XIII.         Establecer las formalidades que deberán observarse en la emisión de los dictámenes técnicos y peritajes de la Procuraduría que se requieran para la substanciación de los procedimientos civiles, penales y administrativos;
XIV.        Aprobar los convenios, contratos, acuerdos, bases de coordinación, colaboración, concertación, reparación, restauración o compensación de daños y demás instrumentos jurídicos que suscriba la persona Titular de la Procuraduría, así como aquellos que pretendan celebrar las unidades administrativas de la Procuraduría;
XV.         Suscribir documentos en ausencia de la persona Titular de la Procuraduría y desahogar los trámites que correspondan a los casos urgentes, rendición de informes previos y justificados, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones;
 
XVI.        Aprobar los casos relacionados con el ejercicio de las acciones necesarias ante los órganos judiciales correspondientes, a efecto de obtener la reparación de los daños ambientales o, en su caso, compensación ambiental;
XVII.        Representar a la persona Titular de la Procuraduría y a las personas titulares de las Subprocuradurías, en los juicios de amparo, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo acreditar personas delegadas conforme a dicha Ley;
XVIII.       Denunciar y presentar querellas ante el Ministerio Público los actos, hechos u omisiones que impliquen la probable comisión de los delitos contra el ambiente y, en su caso, otorgar el perdón o autorizar que lo otorguen las direcciones generales que cuenten con atribuciones de inspección y vigilancia y las oficinas de representación de protección ambiental, previa petición de la Dirección General de Delitos, Conmutaciones, Denuncias y Quejas;
XIX.        Ejercer la acción colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles;
XX.         Solicitar se le reconozca la coadyuvancia y la calidad de víctima u ofendida al Ministerio Público y al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal; designar asesores jurídicos en el mismo, así como representar a la propia Procuraduría ante las autoridades ministeriales y judiciales para el otorgamiento y formulación de soluciones alternas y en el procedimiento abreviado, dentro de cualquier procedimiento penal en que la Procuraduría sea parte y oponerse, en su caso, al otorgamiento de soluciones alternas y procedimiento penal abreviado en los asuntos en que la Procuraduría sea parte, cuando no se reparen los daños ocasionados al ambiente o la compensación no sea equivalente a los efectos adversos ocasionados por el daño y proporcionar todos los datos o elementos de prueba con que cuente para la procedencia y monto de dicha reparación o compensación;
XXI.        Representar legalmente a la persona Titular de la Procuraduría y a las unidades administrativas de la Procuraduría, así como a las personas servidoras públicas de dichas unidades administrativas en los procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervención y ejercitar todas las acciones inherentes, promover los recursos que procedan, designar en dichos procedimientos a las personas servidoras públicas de la Procuraduría como delegadas autorizadas, para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y dirigirlas en los juicios o procedimientos conforme a la ley, así como realizar las actuaciones que resulten necesarias para la tramitación de juicios en línea;
XXII.        Representar a la Secretaría, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, en los asuntos laborales que se substancien ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y en las Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje o tribunales laborales equivalentes de las entidades federativas, cuando se trate de personas servidoras públicas adscritas a la Procuraduría, formulando dictámenes, demandas de cese de la relación laboral, contestando demandas, formulando y absolviendo posiciones, formulando desistimientos, o allanamientos y, en general, realizar toda clase de promociones que se requieran durante el trámite del procedimiento, y
XXIII.       Participar, en su caso, con las subprocuradurías de Auditoría Ambiental, de Inspección Industrial y de Recursos Naturales, las direcciones generales adscritas a estas y las oficinas de representación de protección ambiental en los operativos y diligencias en donde intervengan su personal en apoyo del Ministerio Público.
Artículo 61. La Dirección General de Delitos, Conmutaciones, Denuncias y Quejas tiene las atribuciones siguientes:
I.            Iniciar, en el ámbito de las atribuciones de la Procuraduría, las acciones que procedan, ante las autoridades jurisdiccionales competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a las disposiciones jurídicas en materia administrativa o penal;
II.            Ejercitar las acciones necesarias ante los órganos judiciales correspondientes, a efecto de obtener la reparación o compensación de los daños ambientales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y someter a consideración de la persona Titular de la Subprocuraduría Jurídica los lineamientos internos que deberán observar las oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría para ejercitar dichas acciones;
 
III.           Formular denuncias o querellas ante el Ministerio Público por hechos, actos u omisiones probablemente constitutivos de delitos, en los que la Procuraduría resulte afectada o se afecte al ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre, los recursos genéticos, las cuencas, los ecosistemas, o la gestión ambiental, y solicitar la coadyuvancia y el reconocimiento del carácter de víctima u ofendido al Ministerio Público y al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal, y designar asesores jurídicos, así como someter a consideración de la persona Titular de la Subprocuraduría Jurídica los lineamientos que deberán observar las unidades administrativas de la Procuraduría para realizar lo previsto en esta fracción y, previo acuerdo con la persona Titular de la Subprocuraduría Jurídica, otorgar discrecionalmente el perdón en caso de los delitos que se persigan por querella;
IV.          Representar a la propia Procuraduría ante las autoridades ministeriales y judiciales para el otorgamiento y formulación de soluciones alternas y en el procedimiento abreviado, dentro de cualquier procedimiento penal en que la Procuraduría sea parte y oponerse, en su caso, al otorgamiento de soluciones alternas y procedimiento penal abreviado en los asuntos en que la Procuraduría sea parte, cuando no se reparen los daños ocasionados al ambiente o la compensación no sea equivalente a los efectos adversos ocasionados por el daño ambiental;
V.           Fungir como enlace entre las unidades administrativas de la Procuraduría y la Fiscalía General de la República;
VI.          Coadyuvar en el procedimiento penal, proporcionando todos los datos o elementos de prueba con que cuente, que conduzcan a acreditar los elementos para el ejercicio de la acción penal y de la sentencia condenatoria, así como establecer la probable o plena responsabilidad de la persona imputada o acusada, según el caso, y la procedencia y monto de la reparación o compensación del daño;
VII.          Participar con las subprocuradurías, direcciones generales y oficinas de representación de protección ambiental, en los operativos y diligencias en donde intervengan personal de la Procuraduría en apoyo del Ministerio Público, en su caso;
VIII.         Formular y proponer a la persona Titular de la Subprocuraduría Jurídica proyectos de manuales para la presentación y seguimiento de denuncias y querellas a cargo de la Procuraduría;
IX.          Acceder y analizar la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de investigar y detectar posibles infracciones por parte de los particulares a la normatividad ambiental;
X.           Formular y proponer a la persona Titular de la Subprocuraduría Jurídica los manuales de operación para detectar y denunciar las actividades dolosas que afecten o puedan afectar al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre, las cuencas o los ecosistemas;
XI.          Solicitar a las direcciones generales que cuenten con atribuciones de inspección y vigilancia, que ejerciten de manera directa sus atribuciones en materia de denuncias o querellas respecto de aquellos hechos, actos u omisiones que se ejecuten dentro de la circunscripción territorial de las oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría y que puedan ser constitutivos de delitos ambientales, previa validación que realice sobre su importancia, trascendencia o relevancia y, en su caso, solicitar a dichas direcciones generales la realización de visitas de inspección para detectar tales hechos, actos u omisiones;
XII.          Substanciar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el procedimiento para la revocación o modificación de sanciones administrativas, y proponer a la persona Titular de la Subprocuraduría Jurídica la resolución correspondiente;
XIII.         Substanciar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el procedimiento para la emisión de resoluciones de solicitudes de conmutación de multas, sometiendo el proyecto de inversión, así como la resolución correspondiente a consideración de la persona Titular de la Subprocuraduría Jurídica, con base en la opinión técnica de la Subprocuraduría que competa la materia;
XIV.        Informar a las oficinas de representación de protección ambiental, la Dirección General de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros, la Dirección General de Verificación e Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras, la Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación y la Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal, respecto de la existencia y estado que guarden las solicitudes de conmutación, modificación o revocación de multa;
 
XV.         Orientar y asesorar a la ciudadanía y a los diversos grupos de la sociedad en lo relativo a las denuncias populares y penales por delitos ambientales, así como en materia de quejas y participación social;
XVI.        Establecer, operar y evaluar el Sistema de Denuncia Popular en coordinación con las subprocuradurías y las oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría;
XVII.        Recibir, atender e investigar las denuncias en las materias competencia de la Procuraduría y, en su caso, realizar en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las diligencias necesarias para determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones motivo de las denuncias o bien, canalizar dichas denuncias ante las autoridades competentes;
XVIII.       Solicitar a las unidades administrativas de la Procuraduría, instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, opiniones, estudios, dictámenes o peritajes, sobre cuestiones planteadas en las denuncias populares, y recabar información de las autoridades federales, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de particulares, para el seguimiento y conclusión de las mismas;
XIX.        Promover y procurar, cuando proceda, la conciliación de intereses entre particulares y entre estos con las autoridades, en asuntos derivados del ejercicio de las disposiciones jurídicas en las materias competencia de la Secretaría;
XX.         Solicitar la intervención de las unidades administrativas competentes de la Procuraduría, para la realización prioritaria de inspecciones, verificaciones y dictámenes para acreditar los hechos materia de la denuncia popular;
XXI.        Preparar y difundir informes respecto de la atención de las denuncias populares y programas de participación social, así como de los actos realizados para atender los puntos de acuerdo del Congreso de la Unión respecto de los asuntos competencia de la Procuraduría;
XXII.        Emitir los acuerdos correspondientes al procedimiento de denuncia popular;
XXIII.       Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;
XXIV.       Fomentar la participación de la población en el cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales;
XXV.       Canalizar al Órgano Interno de Control correspondiente, las quejas e información que esté contenida en las denuncias competencia de la Procuraduría, en las cuales se impute a las personas servidoras públicas presuntas faltas administrativas en el ejercicio de sus funciones en contra del ambiente o de los recursos naturales, para que se proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI.       Remitir las quejas ante las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme al ámbito de su competencia, que se presenten por presuntas faltas administrativas en que incurran las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones, en contra del ambiente o los recursos naturales, para que se proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVII.      Recibir, atender y canalizar las quejas e información en materia de derechos humanos, así como dar seguimiento a las resoluciones y recomendaciones que emita la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
XXVIII.     Solicitar a las unidades administrativas de la Procuraduría la información sobre los hechos relacionados con denuncias populares y quejas para su atención;
XXIX.       Coadyuvar en el combate a la corrupción y fungir como enlace de la Procuraduría ante la Secretaría de la Función Pública, respecto a las denuncias populares y quejas;
XXX.       Proponer a la persona Titular de la Procuraduría, previa validación de la persona Titular de la Subprocuraduría Jurídica, proyectos de recomendaciones para el cumplimiento de la normatividad ambiental dirigidas a las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, dar seguimiento a las mismas;
 
XXXI.       Atraer para su resolución, previa aprobación de la persona Titular de la Subprocuraduría Jurídica, aquellos procedimientos de denuncias populares iniciados por las oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría, en los casos que por su importancia, trascendencia o relevancia debidamente justificada, sea necesario continuar con su substanciación y concluirlos, así como solicitar a las direcciones generales que cuentan con atribuciones de inspección y vigilancia, la realización de visitas de inspección para comprobar los hechos, actos u omisiones objeto de la denuncia popular de que se trate, y
XXXII.      Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomienden las personas titulares de la Procuraduría o de la Subprocuraduría Jurídica para el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 62. La Dirección General de Litigio, Legislación y Consulta tiene las atribuciones siguientes:
I.            Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;
II.            Proponer a la Subprocuraduría Jurídica las formalidades que deberán observarse en la emisión de los dictámenes técnicos y peritajes de la Procuraduría que se requieran para la substanciación de los procedimientos civiles, penales y administrativos, así como solicitar a las unidades administrativas competentes de la Procuraduría la emisión de dichos dictámenes y peritajes;
III.           Representar legalmente a la persona Titular de la Procuraduría y a las unidades administrativas de la Procuraduría, así como a las personas servidoras públicas de dichas unidades administrativas en los procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervención y ejercitar todas las acciones inherentes, promover los recursos que procedan, designar en dichos procedimientos a las personas servidoras públicas de la Procuraduría como delegadas autorizadas, para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y dirigirlas en los juicios o procedimientos conforme a la ley, en los asuntos de su competencia, así como realizar las actuaciones que resulten necesarias para la tramitación de juicios en línea;
IV.          Representar legalmente al Comité de Transparencia y a la Unidad de Transparencia de la Procuraduría en los juicios derivados de las solicitudes de información relativas a las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública;
V.           Actuar como unidad encargada de la defensa jurídica de las unidades administrativas y personas servidoras públicas a que se refiere la fracción III de este artículo, para efecto de la interposición de los recursos de revisión en contra de las resoluciones o sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
VI.          Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir las unidades administrativas y las personas servidoras públicas de la Procuraduría señaladas como autoridades responsables o, en su caso, representar a la persona Titular de la Procuraduría, las unidades administrativas de la Procuraduría y las personas servidoras públicas adscritas a dichas unidades, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; acreditar a personas delegadas conforme a dicha Ley; intervenir en los juicios de amparo cuando la Procuraduría tenga el carácter de tercera interesada; formular todo tipo de promociones y, en general, efectuar todas aquellas actuaciones necesarias para la defensa de los intereses de la Procuraduría, incluyendo la interposición de recursos y la formulación de incidentes;
VII.          Representar a la Secretaría, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, en asuntos laborales que se substancien ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y en las Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje o tribunales laborales equivalentes de las entidades federativas, cuando se trate de personas servidoras públicas adscritas a la Procuraduría, formulando dictámenes, demandas de cese de la relación laboral, contestando demandas, formulando absolución de posiciones, desistimientos, o allanamientos y, en general, realizar toda clase de promociones que se requieran durante el trámite del procedimiento;
VIII.         Iniciar, en el ámbito de las atribuciones de la Procuraduría, las acciones que procedan, ante las autoridades jurisdiccionales competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a las disposiciones jurídicas en materia administrativa;
 
IX.          Formular, organizar y desarrollar programas de capacitación y actualización de criterios de defensa jurídica en procedimientos, procesos o juicios en materia laboral, procedimientos contenciosos administrativos, juicios de amparo, juicios civiles o cualquier otro en los que la Procuraduría sea parte;
X.           Compilar y difundir al interior de las unidades administrativas de la Procuraduría, la jurisprudencia, tesis jurisprudenciales, así como los criterios y razonamientos jurídicos de los órganos jurisdiccionales, incluidos los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las materias competencia de la Procuraduría o en los juicios en que haya sido parte;
XI.          Someter a consideración de la persona Titular de la Subprocuraduría Jurídica, los proyectos de lineamientos, manuales y reglas de carácter jurídico que deberán observarse respecto de procedimientos, procesos o juicios en los que la Procuraduría sea parte;
XII.          Informar a las oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría, la Dirección General de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros, la Dirección General de Verificación e Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras, la Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación y la Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal, respecto de la existencia y estado que guarden los procesos jurisdiccionales;
XIII.         Ejercer la acción colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles;
XIV.        Determinar los contenidos jurídicos de los programas de capacitación, actualización y profesionalización de la Procuraduría, y participar en su desarrollo;
XV.         Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Procuraduría, así como proponer, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Procuraduría y, en su caso, coordinarse con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría;
XVI.        Proponer para firma de la persona Titular de la Subprocuraduría Jurídica, las opiniones que sobre la normatividad ambiental soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XVII.        Proponer y participar con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, en la elaboración de anteproyectos de disposiciones jurídicas que se realicen dentro de la competencia de la Procuraduría;
XVIII.       Actuar como órgano de consulta, realizando estudios e investigaciones jurídicas y de derecho comparado que requiera el desarrollo de las atribuciones de la Procuraduría;
XIX.        Participar con las autoridades competentes en la elaboración, revisión y modificación de las normas oficiales mexicanas, estándares y proyectos regulatorios, así como en estudios, programas y proyectos para la protección, defensa y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, y
XX.         Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomienden las personas titulares de la Procuraduría o de la Subprocuraduría Jurídica para el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 63. La Dirección General de Convenios, Procedimientos y Medios de Defensa Administrativos tiene las atribuciones siguientes:
I.            Elaborar a solicitud de las unidades administrativas de la Procuraduría, el requerimiento para la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones, que se hayan impuesto como sanción en las materias competencia de dichas unidades administrativas y someterlo a consideración de la persona Titular de la Subprocuraduría Jurídica;
II.            Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Procuraduría, en la formulación de recomendaciones para el cumplimiento de la normatividad ambiental que procedan a las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
III.           Apoyar a las unidades administrativas competentes de la Procuraduría en la realización de inspecciones, así como en cualquier actividad procesal dirigida al esclarecimiento y acreditación de violaciones a la normatividad ambiental;
 
IV.          Someter a consideración de la persona Titular de la Subprocuraduría Jurídica, los lineamientos, manuales y reglas de carácter jurídico que deberán observarse en la realización de inspecciones, auditorías ambientales, tramitación de procedimientos, emisión y ejecución de resoluciones, determinación de las sanciones, recursos administrativos, actos jurídicos, convenios y contratos, así como respecto de bienes asegurados y decomisados, y participar con las unidades administrativas competentes de la Procuraduría en la elaboración de lineamientos técnicos con contenido jurídico;
V.           Substanciar los procedimientos administrativos y, en general, todos los recursos establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos cuya aplicación competa a la Procuraduría; elaborar las resoluciones respectivas, y someterlas a firma del superior jerárquico correspondiente;
VI.          Coadyuvar en la representación legal a la Procuraduría en la atención de los recursos de revisión seguidos ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
VII.          Llevar el seguimiento de los actos y procedimientos administrativos que realicen las oficinas de representación de protección ambiental y las direcciones generales que cuenten con atribuciones de inspección y vigilancia de la Procuraduría para verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental;
VIII.         Someter a consideración de la persona Titular de la Subprocuraduría Jurídica, el dictamen para la validación de la importancia, trascendencia o relevancia de los procedimientos administrativos a cargo de las oficinas de representación de protección ambiental, cuando las Subprocuradurías soliciten la atracción de dichos procedimientos para su resolución;
IX.          Solicitar a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos el trámite ante el Diario Oficial de la Federación para la publicación de los actos competencia de la Procuraduría;
X.           Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;
XI.          Dictaminar a petición de las unidades Administrativas competentes de la Procuraduría, la formulación, otorgamiento, terminación, rescisión o modificación de los acuerdos, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos competencia de la Procuraduría;
XII.          Dictaminar y registrar los convenios, contratos y demás actos jurídicos que suscriba la persona Titular de la Procuraduría, así como los convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.         Elaborar y someter a consideración de la persona Titular de la Subprocuraduría Jurídica, los lineamientos jurídicos respecto de la determinación de las sanciones económicas de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.        Dictaminar, someter a aprobación de la persona Titular de la Subprocuraduría Jurídica y registrar los convenios que pretendan celebrar las oficinas de representación de protección ambiental para la realización de las acciones de restauración, reparación o compensación de daños ambientales, y registrar los que celebren las direcciones generales que cuenten con atribuciones de inspección y vigilancia;
XV.         Integrar la información aportada por las oficinas de representación de protección ambiental, la Dirección General de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros y la Dirección General de Verificación e Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras, a fin de implementar el Padrón de Infractores de Vida Silvestre;
XVI.        Informar a la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría sobre la incorporación de una persona al Padrón de Infractores de Vida Silvestre;
XVII.        Substanciar el procedimiento para revocar o suspender la autorización de las personas morales que coadyuven en la verificación del cumplimiento de las disposiciones ambientales con la Procuraduría, y
XVIII.       Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomienden las personas titulares de la Procuraduría o de la Subprocuraduría Jurídica para el cumplimiento de sus atribuciones.
 
Artículo 64. Al frente de la Unidad de Administración y Finanzas habrá una persona Titular. La Unidad de Administración y Finanzas tiene las atribuciones siguientes:
I.            Planear, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las unidades administrativas que tenga adscritas;
II.            Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;
III.           Participar en las comisiones, comités y demás órganos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como en aquellos que le encomiende la persona Titular de la Procuraduría;
IV.          Establecer, operar y controlar los sistemas, procedimientos y servicios técnicos, administrativos, presupuestales y contables para el manejo de los recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de información y comunicaciones que requieran las unidades administrativas de la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V.           Gestionar ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la autorización, asignación y modificaciones al presupuesto de gasto corriente y de inversión de la Procuraduría;
VI.          Comunicar a las unidades administrativas de la Procuraduría el presupuesto autorizado para el cumplimiento de sus atribuciones y las modificaciones que sean autorizadas;
VII.          Someter a consideración de la persona Titular de la Procuraduría, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, y promover su actualización;
VIII.         Proponer a la persona Titular de la Procuraduría los lineamientos para atender los requerimientos de personal de las unidades administrativas de la Procuraduría y los procesos de reclutamiento, selección, nombramiento, contratación, adscripción y reubicación del mismo, así como llevar su registro y control, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX.          Establecer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los criterios para la expedición de nombramientos y movimientos de personal de la Procuraduría;
X.           Planear, operar, supervisar y evaluar el programa institucional de capacitación, así como operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera y sus subsistemas en la Procuraduría, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.          Integrar los programas anuales de obra pública, adquisiciones, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles asignados a la Procuraduría, y vigilar su ejecución de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII.          Administrar los recursos materiales de la Procuraduría, y someter a autorización de la persona Titular de la Procuraduría, el programa anual de disposición final de bienes muebles y sus modificaciones;
XIII.         Aplicar las políticas y normas establecidas para la adquisición de bienes de consumo y de inversión; el arrendamiento de bienes inmuebles; la contratación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, en coordinación con las unidades administrativas que tenga adscritas;
XIV.        Registrar, controlar y actualizar los inventarios asignados a la Procuraduría;
XV.         Conservar, mantener, reutilizar y vigilar el óptimo aprovechamiento de los bienes asignados a la Procuraduría, así como formular y aplicar esquemas y estrategias para tal efecto;
XVI.        Proporcionar los servicios generales necesarios para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Procuraduría, con base en los criterios que emita la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría, y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVII.        Apoyar a las unidades administrativas de la Procuraduría en la operación, control de los sistemas, procedimientos y servicios técnicos, administrativos, presupuestarios y contables, para el manejo de los recursos humanos, financieros, materiales, de tecnologías de información y comunicaciones y de archivo;
XVIII.       Proporcionar la información que soliciten las unidades administrativas de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría y otras autoridades competentes, respecto de la aplicación y el aprovechamiento de los recursos asignados;
XIX.        Celebrar contratos, convenios y demás documentos que impliquen actos de administración para el cumplimiento de las atribuciones de la Procuraduría, previa aprobación de la Subprocuraduría Jurídica. Se exceptúa del previo dictamen de la Subprocuraduría Jurídica cuando se trate de contratos o convenios normados en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
 
XX.         Gestionar la recuperación de los recursos provenientes de los derechos y aprovechamientos destinados a la Procuraduría, así como administrar, controlar y evaluar la aplicación de los recursos provenientes de créditos, aportaciones de origen externo y cualquier otra fuente, para financiar el desarrollo de programas y el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental competencia de la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI.        Expedir las credenciales del personal adscrito a la oficina de la persona Titular de la Procuraduría, las subprocuradurías, las direcciones generales y las oficinas de representación de protección ambiental, que los acredite como tales;
XXII.        Participar, en el ámbito de su competencia, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de potenciar los recursos de la Procuraduría;
XXIII.       Fungir como responsable inmobiliario de aquellos bienes inmuebles que le sean otorgados a la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV.       Integrar y formular, previo acuerdo con la persona Titular de la Procuraduría, el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Procuraduría, someterlo a consideración de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría y dar el seguimiento respectivo;
XXV.       Coordinar la difusión, entre las unidades administrativas de la Procuraduría, incluidas sus oficinas de representación de protección ambiental, los lineamientos, directrices y criterios técnicos para la programación y la presupuestación emitidos por la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría;
XXVI.       Asegurar la asignación de equipo de cómputo y de telecomunicaciones, soportes y programas informáticos a las unidades administrativas de la Procuraduría, de acuerdo con las necesidades operativas, conforme a las innovaciones en el mercado, así como a las disponibilidades presupuestales y las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVII.      Proporcionar sistemas informáticos institucionales, y promover el desarrollo y aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en la operación y administración de la Procuraduría, con base en las políticas y lineamientos aplicables en la materia y las necesidades y prioridades de la Procuraduría;
XXVIII.     Integrar un registro de los bienes asegurados y decomisados, que se encuentren en las instalaciones de la Procuraduría, y de aquellos que tengan un depositario distinto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos formulados en coordinación con la Dirección General de Convenios, Procedimientos y Medios de Defensa Administrativos y, en su caso, participar en su destino final;
XXIX.       Establecer, dirigir, controlar y evaluar las medidas relacionadas con protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Procuraduría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXX.       Fungir como responsable del área coordinadora de archivos de la Procuraduría, y coordinar su adecuado funcionamiento asegurando la disponibilidad, localización, integridad y conservación de los archivos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXI.       Realizar las acciones técnicas necesarias para la publicación del Padrón de Infractores de Vida Silvestre, a través de la página de Internet de la Procuraduría;
XXXII.      Suscribir las evaluaciones de impacto presupuestario de los instrumentos jurídicos cuya emisión proponga la Procuraduría y respecto de los cuales se requiera el dictamen de impacto presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y remitirla a la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría;
XXXIII.     Conducir las relaciones laborales de la Procuraduría con las representaciones sindicales correspondientes, conforme a las políticas y directrices que determine la Secretaría, en términos de las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIV.     Implementar los procedimientos de terminación anticipada, suspensión o de rescisión de los contratos, convenios y demás actos jurídicos a que se refiere la fracción XIX de este artículo;
XXXV.     Determinar las acciones de mejora para prevenir y combatir actos de corrupción, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
 
XXXVI.     Dirigir las acciones que realice la Procuraduría en materia de ética, integridad, prevención de conflictos de interés, hostigamiento y acoso sexual, así como actos de discriminación y violencia laboral, de acuerdo con las políticas que señale la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVII.    Coordinar acciones para mejorar el clima, cultura y desarrollo organizacional en la Procuraduría, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVIII.   Plantear propuestas a la Secretaría para la revisión y, en su caso, modificación de las Condiciones Generales de Trabajo;
XXXIX.     Presidir el Comité Técnico de Profesionalización en la Procuraduría de conformidad con la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XL.         Planear, programar y presupuestar el gasto público de las unidades administrativas de la Procuraduría, así como establecer las medidas para la administración interna, control y evaluación de sus actividades respecto al gasto público, vigilando la transparencia y eficaz ejecución, acorde a las disposiciones jurídicas aplicables;
XLI.         Analizar las propuestas de reorganización y modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las unidades administrativas de la Procuraduría para, en su caso, proceder a su formalización, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XLII.        Coordinar y promover la transversalidad e institucionalización de los programas y mecanismos que generen condiciones de equidad de género en la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XLIII.       Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que le encomiende la persona Titular de la Procuraduría para el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 65. La Coordinación de Planeación y Control Ambiental tiene las atribuciones siguientes:
I.            Formular proyectos de programas en materia de justicia ambiental, con base en las políticas, lineamientos técnicos y administrativos establecidos por la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables, con la intervención de las subprocuradurías y las oficinas de representación de protección ambiental, y someterlos a consideración de la persona Titular de la Procuraduría, para su aprobación y publicación;
II.            Formular el programa anual de trabajo de la Procuraduría, con base en los resultados del ejercicio anterior, incluidos en los informes mensuales de resultados de las subprocuradurías y los que, para su análisis y seguimiento, remitan dichas subprocuradurías en los correspondientes ámbitos de su competencia, las oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría;
III.           Dar seguimiento y evaluar los resultados alcanzados en el cumplimiento del programa anual de trabajo, atendiendo a las metas establecidas en este, en los avances que se señalen en los informes mensuales y en los resultados que le comuniquen las unidades administrativas de la Procuraduría;
IV.          Formular lineamientos, instructivos y criterios para llevar a cabo las funciones de planeación en materia de responsabilidad ambiental en las subprocuradurías y las oficinas de representación de protección ambiental;
V.           Desarrollar mecanismos, con base en la información proporcionada por las subprocuradurías y las oficinas de representación de protección ambiental, para el análisis estadístico y comparativo de los indicadores y metas de la Procuraduría;
VI.          Dar seguimiento y evaluar la ejecución de los procedimientos y acciones operativas de las unidades administrativas de la Procuraduría;
VII.          Registrar y dar seguimiento del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios, contratos, acuerdos y bases de coordinación, colaboración, concertación, restauración, reparación o compensación de daños y demás instrumentos jurídicos que suscriba la persona Titular de la Procuraduría, y reportarle los avances;
VIII.         Dar seguimiento a las sanciones emitidas por la Procuraduría, así como evaluar su cumplimiento a efecto de que las unidades administrativas de la Procuraduría verifiquen su ejecución;
 
IX.          Coordinar la implementación de los mecanismos de evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos para las subprocuradurías y oficinas de representación de protección ambiental, a fin de informar oportunamente sobre el avance de las metas establecidas para la Procuraduría;
X.           Integrar, con la participación de las unidades administrativas de la Procuraduría, el informe de gobierno, así como el informe de labores y los que instruya la persona Titular de la Procuraduría o la persona Titular de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.          Coordinar, integrar y remitir las estadísticas de la Procuraduría para el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales de la Secretaría;
XII.          Coadyuvar con la persona Titular de la Unidad de Transparencia de la Procuraduría, en la recepción, respuesta, trámite y seguimiento de las solicitudes de información y los procedimientos internos del Comité de Transparencia de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.         Analizar la información derivada de las acciones de la Procuraduría, a fin de identificar prioridades y áreas de oportunidad para el fortalecimiento de su operación;
XIV.        Recibir, atender y dar seguimiento a los requerimientos de información o participación en asuntos internacionales competencia de la Procuraduría, de manera coordinada con las subprocuradurías y las oficinas de representación de protección ambiental, conforme a las instrucciones de la persona Titular de la Procuraduría;
XV.         Realizar el diagnóstico de la operación de las oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría, a través de visitas de supervisión coordinadas con las subprocuradurías y de los informes que dichas oficinas de representación les comuniquen, con el fin de evaluar con base en ellos su funcionamiento y productividad, tanto mensual como anual y apoyar a su mejor desempeño, proponiendo a la persona Titular de la Procuraduría acciones estratégicas, y
XVI.        Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona Titular de la Procuraduría.
Artículo 66. Los titulares de las oficinas de representación de protección ambiental ejercerán las atribuciones que les confiere este Reglamento en la circunscripción territorial que se determine conforme al párrafo siguiente.
La denominación, sede y circunscripción territorial de las oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría y sus oficinas auxiliares, se establecerán en el Acuerdo que para tal efecto expida la persona Titular de la Procuraduría, de conformidad con lo previsto en este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Dicho Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Las oficinas de representación de protección ambiental, para el ejercicio de sus atribuciones, podrán contar con oficinas auxiliares, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Las oficinas de representación de protección ambiental tienen, dentro de su circunscripción territorial, las atribuciones siguientes:
I.            Elaborar diagnósticos relativos a la problemática local en las materias competencia de la Procuraduría;
II.            Proporcionar a los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que lo soliciten, asesoría y apoyo técnico en las materias competencia de la Procuraduría;
III.           Asesorar y apoyar a personas físicas y morales y grupos sociales a efecto de promover su participación en la ejecución de los programas que desarrolle la Procuraduría en las entidades federativas;
IV.          Recibir, atender e investigar las denuncias en las materias competencia de la Procuraduría y, en su caso, realizar en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las diligencias necesarias para determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones motivo de denuncia, o bien, canalizar dichas denuncias ante las autoridades competentes;
V.           Requerir, por conducto de la Subprocuraduría Jurídica, a las unidades administrativas competentes de la Secretaría la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones en los casos en que se haya impuesto como sanción;
 
VI.          Actuar, cuando proceda, como conciliador en los casos de conflictos de intereses entre particulares y entre estos con las autoridades, en asuntos competencia de la Procuraduría;
VII.          Dirigir el desarrollo de las auditorías ambientales por sí o a través de personas auditoras ambientales, respetando las disposiciones en materia de confidencialidad industrial y comercial, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.         Ordenar y realizar visitas u operativos de inspección para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la restauración de los recursos naturales, a la preservación y protección de los recursos forestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, bioseguridad de organismos genéticamente modificados, especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies, el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, manejo integral de residuos peligrosos, impacto ambiental, emisión y transferencia de contaminantes, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, en materia de ordenamiento ecológico, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como requerir la presentación de documentación e información necesaria y establecer y ejecutar mecanismos que procuren el logro de tales fines;
IX.          Substanciar el procedimiento administrativo de inspección y vigilancia, proveyendo conforme a derecho;
X.           Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;
XI.          Determinar las infracciones a las disposiciones en las materias competencia de la Procuraduría;
XII.          Emitir los acuerdos y resoluciones correspondientes al procedimiento administrativo de inspección y vigilancia, imponiendo las medidas técnicas correctivas y sanciones que, en su caso procedan, así como verificar el cumplimiento de dichas medidas y proveer lo necesario para la ejecución de sanciones;
XIII.         Ordenar e imponer las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, o de restauración que correspondan, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables, señalando los plazos para su cumplimiento, así como las medidas de seguridad procedentes, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución de estas últimas, señalando, en su caso, las acciones necesarias para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de las medidas de seguridad y los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas se ordene el retiro de las mismas;
XIV.        Investigar y, en su caso, realizar visitas de inspección para verificar los hechos materia de denuncia relacionados con los asuntos competencia de la Procuraduría;
XV.         Formular, de conformidad con los lineamientos expedidos para tal efecto, las denuncias o querellas ante el Ministerio Público por actos u omisiones que pudieran implicar la posible comisión de delitos en los que la Procuraduría resulte afectada o se afecte al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre, los recursos genéticos, las cuencas, los ecosistemas o la gestión ambiental, reportando las mismas a la Dirección General de Delitos, Conmutaciones, Denuncias y Quejas con posterioridad a su presentación, así como solicitar la coadyuvancia al Ministerio Público y al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal, y otorgar el perdón, previa autorización a que se refiere la fracción XVIII del artículo 60 de este Reglamento, en caso de los delitos que se persiguen por querella;
XVI.        Participar, directamente o a través de asesores jurídicos, en su carácter de representante de la víctima u ofendido en los delitos contra el ambiente y contra la gestión ambiental y coadyuvar en todos y cada uno de los procedimientos penales, proporcionando todos los datos o elementos de prueba con que cuente para que el Ministerio Público acredite ante el órgano jurisdiccional que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que la persona indiciada lo cometió o participó en su comisión y solicitar, según el caso, la reparación o compensación del daño ambiental en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII.        Intervenir en todas y cada una de las audiencias ante los jueces de control de enjuiciamiento y de ejecución en los que se tenga reconocido el carácter de representante de la víctima u ofendido, directamente o a través de los asesores jurídicos;
 
XVIII.       Someter a consideración de la persona Titular de la Procuraduría, las propuestas que realice la persona imputada o vinculada respecto a la aplicación de soluciones alternas y procedimientos abreviados;
XIX.        Ejercitar, de conformidad con los lineamientos internos expedidos para tal efecto, las acciones necesarias ante los órganos judiciales correspondientes, a efecto de obtener la reparación o compensación de los daños ambientales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX.         Determinar o dar el destino final a los bienes asegurados y decomisados, conforme a los lineamientos internos emitidos para tal efecto y demás disposiciones jurídicas aplicables, informando de lo actuado a la Unidad de Administración y Finanzas de la Procuraduría;
XXI.        Coadyuvar con las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el control de la aplicación de la normatividad ambiental, en los términos de los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren;
XXII.        Promover ante las autoridades competentes e imponer a las personas físicas o morales, la adopción de medidas preventivas o correctivas que resulten procedentes para preservar el ambiente, con base en los resultados de las inspecciones que se realicen, así como informar sobre la suspensión de actividades, en caso de haber sido impuesta como medida de seguridad;
XXIII.       Suscribir convenios y contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y previa autorización de la Unidad de Administración y Finanzas de la Procuraduría;
XXIV.       Acordar la presentación de los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos que emitan, así como otorgar o denegar la suspensión del acto recurrido, turnándolos a la Dirección General de Convenios, Procedimientos y Medios de Defensa Administrativos para su substanciación, así como tener por presentadas las solicitudes de revocación, modificación o conmutación de multas, realizando para el caso del penúltimo párrafo del artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la verificación y determinación del cumplimiento de medidas cautelares, correctivas, preventivas, de urgente aplicación y las que subsanen las deficiencias o irregularidades observadas que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, turnándolas a la Dirección General de Delitos, Conmutaciones, Denuncias y Quejas para la formulación de la resolución que corresponde emitir a la Subprocuraduría Jurídica, y verificar el cumplimiento de las actividades derivadas de las conmutaciones otorgadas;
XXV.       Solicitar a otras autoridades federales, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que conforme a las disposiciones jurídicas que apliquen en el ámbito de su competencia, inicien los procedimientos administrativos para la revocación, modificación, suspensión o cancelación de las autorizaciones, permisos, licencias o concesiones que hayan otorgado para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento de recursos naturales que hubieren dado lugar a la infracción de la normatividad ambiental, sancionada por la Procuraduría, cuando la gravedad de la infracción lo amerite, así como promover ante las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México competentes, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en otros ordenamientos jurídicos cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales o casos de contaminación con repercusiones ambientales;
XXVI.       Solicitar, en su caso, la realización de estudios para determinar el grado de afectación ambiental ocasionado o que pudiera ocasionarse por la realización de obras y actividades que requieran someterse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental y no cuenten con la autorización correspondiente en materia de impacto ambiental, a efecto de determinar las medidas de mitigación, restauración y compensación que deban realizarse;
XXVII.      Suscribir, previo dictamen y validación de la Subprocuraduría Jurídica, los convenios para la realización de acciones de restauración, reparación o compensación de daños ambientales respecto de los procedimientos administrativos que substancien, y verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en ellos;
 
XXVIII.     Verificar la legal procedencia para el traslado de quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo y de la documentación que ampara su traslado dentro de su circunscripción territorial, dando aviso a las direcciones generales de Verificación e Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras y de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros, en las materias de su competencia;
XXIX.       Rescatar y reubicar a ejemplares de vida silvestre, así como recibir y canalizar aquellos que sean entregados de manera voluntaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXX.       Realizar acciones de inspección, vigilancia y verificación en los puntos de entrada y salida del territorio nacional, respecto del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de importación, exportación y reexportación de recursos forestales y su control fitosanitario; especímenes, partes y derivados de vida silvestre; organismos genéticamente modificados; importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos y verificar el cumplimiento de las restricciones no arancelarias de aquellas mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría, en términos de la normatividad nacional e instrumentos jurídicos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y expedir la documentación que acredite dicho cumplimiento;
XXXI.       Administrar la operación de los laboratorios fijos y móviles, así como el equipo de análisis y de campo de la Procuraduría;
XXXII.      Substanciar, en el ámbito de su competencia, los procedimientos administrativos derivados de infracciones relacionadas con el cumplimiento de instrumentos jurídicos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
XXXIII.     Recibir, investigar y atender, en forma coordinada con las autoridades competentes, los casos relacionados con las posibles infracciones derivadas de los informes de los observadores a que se refiere el Anexo II del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines, así como substanciar el procedimiento de inspección y vigilancia correspondiente;
XXXIV.     Llevar a cabo la recepción, registro, custodia, conservación y supervisión de los bienes asegurados que se encuentren en sus instalaciones y de los bienes decomisados, así como registrar y dar seguimiento a los bienes asegurados que tengan un depositario distinto, de conformidad con los lineamientos internos emitidos para tal efecto y demás disposiciones jurídicas aplicables, informando de lo actuado a la Unidad de Administración y Finanzas de la Procuraduría;
XXXV.     Atender, en el ámbito de su competencia, las contingencias ambientales o emergencias ecológicas y, en su caso, ordenar las acciones necesarias para contener, mitigar o evitar los efectos causados por las mismas, en coordinación y con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la Procuraduría;
XXXVI.     Promover entre los sectores público y privado, la elaboración y evaluación de planes de respuesta a emergencias ambientales asociadas con sustancias químicas a fin de minimizar los impactos al ambiente derivados de su atención y control;
XXXVII.    Supervisar, verificar y, en su caso, certificar el uso de los excluidores de tortugas marinas que deben ser instalados en las redes de arrastre utilizadas en las operaciones de pesca comercial y didáctica de camarón, en aguas de jurisdicción federal, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVIII.   Participar en los grupos de trabajo relacionados con planes, programas, convenios e instrumentos de carácter nacional e internacional en materia de preparación y respuesta a emergencias ambientales, asociadas con sustancias químicas;
XXXIX.     Representar legalmente a la Procuraduría en los procedimientos contenciosos, administrativos o judiciales en que sean parte o se requiera su intervención, ejercitando las acciones necesarias para la substanciación de los mismos, incluida la interposición de los recursos que procedan, así como realizar las actuaciones necesarias para la tramitación de los juicios en línea;
XL.         Rendir los informes previos y justificados que en materia de amparo le sean requeridos como autoridad responsable; intervenir cuando tengan el carácter de terceros interesados; interponer los recursos de revisión, queja y reclamación en dicho juicio; formular alegatos; ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, formular incidentes y realizar cualquier promoción en el juicio de amparo que resulte necesaria para la defensa de los intereses de la Procuraduría;
 
XLI.         Designar a las personas servidoras públicas que tengan adscritas para que sean autorizadas o acreditadas como delegadas, y dirigirlas en los juicios contenciosos administrativos, juicios de amparo y demás juicios o procedimientos conforme a la ley, en los asuntos de su competencia;
XLII.        Determinar el grado de daño ambiental generado por la realización de obras o actividades, que puedan afectar o afecten al medio ambiente y a los recursos naturales competencia de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XLIII.       Suscribir, en su caso, los convenios que se requieran para que personal de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, auxilien en la realización de actos de inspección, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XLIV.       Realizar acciones de colaboración, coordinación y asesoría técnica con las delegaciones de programas para el desarrollo, para efecto de la supervisión que estas realizan a los servicios y los programas a cargo de la Secretaría, así como también a la supervisión que realizan a los programas de la Secretaría para entregar un beneficio social directo, en términos de lo dispuesto en los artículos 17 Bis y 17 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
XLV.       Programar, ordenar y realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas en la materia, respecto de las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados en el ámbito de competencia de la Procuraduría;
XLVI.       Imponer sanciones administrativas a las personas que infrinjan los preceptos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven;
XLVII.      Ordenar en el ámbito de su competencia, una o más medidas de seguridad de las establecidas en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y sus reglamentos;
XLVIII.     Solicitar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el inicio de los procedimientos de revocación, nulidad, modificación, caducidad y declaratoria de rescate de los bienes sujetos al dominio público de la Federación competencia de la Secretaría por incumplimiento a la legislación que regula su uso y aprovechamiento;
XLIX.       Atender y coadyuvar con las autoridades correspondientes, en la realización de dictámenes técnicos y periciales que le requieran en el ámbito de su competencia, las unidades administrativas de la Procuraduría, órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
L.           Solicitar informes u opiniones a otros órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, sobre cuestiones que deban ser consideradas o valoradas en la tramitación de los asuntos de su competencia;
LI.           Participar en el Sistema Nacional de Protección Civil;
LII.          Proponer a la Dirección General de Operación de Auditorías, los casos en que procede dejar sin efectos el certificado otorgado a una empresa;
LIII.         Programar, ordenar y realizar visitas para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de auditoría ambiental por parte de las empresas;
LIV.         Remitir a la Dirección General de Convenios, Procedimientos y Medios de Defensa Administrativos, la información relativa a los procedimientos administrativos substanciados en materia de vida silvestre cuya resolución haya causado estado, y
LV.         Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que les encomiende la persona Titular de la Procuraduría para el cumplimiento de sus atribuciones.
Las subdirecciones jurídicas de las oficinas de representación de protección ambiental de la procuraduría, ejercerán en su respectiva circunscripción territorial, las atribuciones a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 62 del presente Reglamento. Asimismo, dichas subdirecciones serán las encargadas de representar legalmente a las personas Titulares de las oficinas de representación de protección ambiental, y a las personas servidoras públicas de las mismas en todos los trámites dentro de los juicios de amparo en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo acreditar personas delegadas conforme a dicha Ley, así como en los juicios a que se refiere la fracción XXXIX de este artículo.
 
CAPÍTULO XI
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Artículo 67. La Comisión tiene las atribuciones siguientes:
I.            Promover el establecimiento, modificación, recategorización o extinción de áreas naturales protegidas competencia de la Federación;
II.            Administrar las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III.           Fomentar y desarrollar actividades tendentes a la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y con la participación de los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;
IV.          Dirigir la política en materia de conservación y protección, así como establecer medidas para la conservación de la biodiversidad y su aprovechamiento sustentable dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría competentes y de los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;
V.           Formular, ejecutar y evaluar los programas de subsidios para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general que permitan proteger, aprovechar sustentablemente y restaurar los ecosistemas y su biodiversidad a través de los ejidos, comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, centros académicos, de investigación y demás personas físicas o morales, dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VI.          Formular, ejecutar, evaluar y, en su caso, modificar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los programas de manejo de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación con la participación, que en su caso corresponda, a los habitantes, propietarios o poseedores de los predios en donde se localicen dichas áreas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, así como de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en su caso;
VII.          Ejecutar y promover en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión, los programas especiales, productivos o de cualquier otra naturaleza que se prevean en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en otras disposiciones jurídicas, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;
VIII.         Formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la conservación y recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación, en su caso, de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados, así como con otras unidades administrativas de la Secretaría, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
 
IX.          Promover la captación de donativos, aportaciones, asignaciones y demás recursos, para realizar obras, acciones e inversiones para la conservación y restauración de los ecosistemas, especies prioritarias para la conservación, y especies en riesgo en áreas naturales protegidas competencia de la Federación y en sus zonas de influencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X.           Proponer a las autoridades competentes, la definición de estímulos e incentivos económicos destinados a la conservación y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad, así como para la atención de las especies y poblaciones en riesgo;
XI.          Participar con las autoridades competentes en la promoción y definición de acciones y programas de conocimiento y cultura para la conservación, así como en materia de áreas naturales protegidas, de áreas de refugio para proteger especies acuáticas, de hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, de especies en riesgo y prioritarias para la conservación, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XII.          Promover y participar con las autoridades competentes en acciones de capacitación y asistencia técnica en materia de áreas naturales protegidas, de áreas de refugio para proteger especies acuáticas, de hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, de especies en riesgo y de especies prioritarias para la conservación, que fortalezcan el crecimiento y desarrollo de las comunidades rurales, indígenas y afromexicanas, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XIII.         Proponer la transferencia de funciones y recursos hacia los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de áreas naturales protegidas;
XIV.        Promover la participación de la sociedad en materia de áreas naturales protegidas, de áreas de refugio para proteger especies acuáticas, hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, de especies en riesgo y de especies prioritarias para la conservación, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XV.         Integrar y aportar la información que deba incorporarse al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales en materia de áreas naturales protegidas, áreas de refugio para proteger especies acuáticas, hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, especies en riesgo y especies prioritarias para la conservación, en coordinación con la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría, así como integrar y actualizar el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
XVI.        Emitir cuando se requiera, recomendaciones a autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el propósito de promover la conservación y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad;
XVII.        Elaborar los programas de protección de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con la participación que corresponda a los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localicen las áreas de refugio para proteger especies acuáticas;
XVIII.       Fungir como Coordinadora Nacional ante la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, así como coadyuvar en coordinación con la autoridad administrativa ante esta Convención, las unidades administrativas competentes de la Secretaría, otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las organizaciones de la sociedad civil y sector académico, en la aplicación de los lineamientos, decisiones y resoluciones emitidos por dicha Convención;
XIX.        Otorgar, cuando proceda, a los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a los ejidos, comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, grupos y organizaciones sociales y empresariales y demás personas físicas o morales interesadas, la administración de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX.         Coadyuvar en las labores de conservación y protección de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, cuando su administración se haya otorgado a los sujetos a que se refiere la fracción anterior;
 
XXI.        Fungir como Secretaría Técnica del Comité Nacional de Humedales, órgano consultivo a que se refiere la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas;
XXII.        Promover el establecimiento de áreas destinadas voluntariamente a la conservación que permitan la conectividad ecológica, con otras áreas naturales protegidas y sus zonas de influencia;
XXIII.       Proponer a la persona Titular de la Secretaría los acuerdos para el establecimiento de los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y los correspondientes a las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, previo dictamen técnico de la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría, así como elaborar los estudios justificativos de las mismas con la participación de dicha Dirección General y de los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localicen las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, y
XXIV.       Las demás que en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en la materia, así como en otras leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, salvo las que directamente correspondan a la persona Titular del Ejecutivo Federal, a la persona Titular de la Secretaría o a otra unidad administrativa de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 68. La Comisión, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con las unidades administrativas siguientes:
I.            Dirección General de Fortalecimiento Institucional y Temas Internacionales;
II.            Dirección General de Operación Regional;
III.           Dirección General de Conservación;
IV.          Dirección de Administración y Finanzas;
V.           Dirección de Asuntos Jurídicos;
VI.          Dirección de Evaluación y Seguimiento;
VII.          Direcciones Regionales, y
VIII.         Direcciones de Áreas Naturales Protegidas.
Artículo 69. La persona Titular de la Comisión tiene las facultades siguientes:
I.            Coordinar las políticas públicas y establecer y coordinar las estrategias en materia de administración y conservación de la biodiversidad en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como promover la participación de habitantes, propietarios o poseedores de los predios en donde se localicen dichas áreas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y demás organizaciones sociales, públicas y privadas en su establecimiento, protección y manejo sustentable, incluyendo la conservación, el aprovechamiento sustentable, la restauración y la administración;
II.            Nombrar y remover, previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a las personas titulares de las unidades administrativas de la Comisión, con excepción de aquellas cuya designación y remoción deba realizarse de otra forma o corresponda a una autoridad diversa, así como cambiarlas de adscripción cuando resulte necesario o conveniente para los fines de la Comisión;
III.           Expedir, modificar, revocar o cancelar el certificado de las áreas destinadas voluntariamente a la conservación;
IV.          Establecer estrategias, programas y lineamientos para la conservación y recuperación de especies prioritarias para la conservación y especies en riesgo dentro de áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia, áreas de refugio para proteger especies acuáticas, hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
 
V.           Emitir los lineamientos internos para:
a)    El establecimiento, modificación, recategorización o extinción de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y para el establecimiento, modificación o abrogación de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, así como para la elaboración de los estudios y análisis que resulten necesarios para justificar dichos actos administrativos;
b)    La formulación y modificación de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación;
c)    Los procedimientos aplicables a las áreas destinadas voluntariamente a la conservación;
d)    El otorgamiento de permisos o autorizaciones en las áreas naturales protegidas, y
e)    La ejecución y evaluación de los programas de subsidios aplicables en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría;
VI.          Otorgar, prorrogar, modificar, revocar, extinguir, declarar la caducidad y rescatar las concesiones sobre inmuebles o terrenos federales cuya administración recaiga en la Comisión y, en su caso, autorizar la cesión de derechos y obligaciones;
VII.          Aprobar los proyectos de programas y el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Comisión, conforme a las disposiciones establecidas por la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría, así como ejercer el presupuesto autorizado o asignado a la Comisión;
VIII.         Dirigir el proceso para el establecimiento, modificación, recategorización o extinción de áreas naturales protegidas competencia de la Federación;
IX.          Suscribir los instrumentos jurídicos por los que se otorgue a los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los ejidos, las comunidades agrarias, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, los grupos y organizaciones sociales y empresariales y demás personas físicas o morales interesadas la administración de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
X.           Dirigir la política de expropiación y adquisición de inmuebles para el establecimiento, protección, manejo, aprovechamiento sustentable, restauración, y administración de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión, proponiendo a la persona Titular de la Secretaría las solicitudes de expropiación en terrenos ejidales o comunales o los instrumentos jurídicos respectivos para la expropiación de predios de propiedad particular, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.          Coordinar la gestión ante las autoridades competentes, la disposición de los terrenos nacionales y el destino de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicados dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión;
XII.          Fungir como persona Titular de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
XIII.         Planear y coordinar la ejecución de los programas y acciones en materia de establecimiento, protección, manejo, restauración, desarrollo comunitario y financiamiento para la conservación y conectividad ecológica de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con la participación de propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localicen dichas áreas y de los sectores público, social y privado;
 
XIV.        Proponer a la persona Titular de la Secretaría, las políticas y acciones tendentes a desconcentrar, descentralizar y regionalizar funciones de la Comisión, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XV.         Establecer, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el marco del Programa Sectorial de la Secretaría, los mecanismos de comunicación y coordinación que se requieran para la realización de las acciones tendentes a promover el desarrollo sustentable en los programas de su competencia;
XVI.        Aplicar las políticas y disposiciones emitidas en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, así como designar a la persona Titular de la Unidad de Transparencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII.        Establecer los lineamientos que regulen, ordenen y agilicen la relación de las direcciones regionales con las demás unidades administrativas de la Comisión y el Sector, así como con los sectores público, social y privado;
XVIII.       Celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones y que le delegue la persona Titular de la Secretaría, así como designar, en su caso, a la persona servidora pública que deba suscribirlos en su representación;
XIX.        Promover ante las autoridades competentes de los diferentes órdenes de gobierno y, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en los ordenamientos jurídicos cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión;
XX.         Emitir con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las recomendaciones y opiniones que se requieran a las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, para promover el cumplimiento de la normatividad ambiental y la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión;
XXI.        Representar a la Comisión en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a la materia de su competencia, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Secretaría;
XXII.        Conducir las políticas de planeación, evaluación y seguimiento de la Comisión, y
XXIII.       Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le competan a las unidades administrativas que tenga adscritas, así como aquellas funciones que se requieran para el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 67 de este Reglamento y las que le encomiende la persona Titular de la Secretaría.
Artículo 70. La Dirección General de Fortalecimiento Institucional y Temas Internacionales tiene las atribuciones siguientes:
I.            Coordinar el cumplimiento de los asuntos internacionales y compromisos derivados de tratados, programas y acuerdos interinstitucionales, en torno al cambio climático y la conservación de la biodiversidad competencia de la Comisión, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Secretaría;
II.            Asesorar a las unidades administrativas de la Comisión sobre la gestión y seguimiento de programas y proyectos de cooperación bilateral y multilateral, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría y de otras instancias competentes, para la conservación y fortalecimiento de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión;
 
III.           Coordinar, gestionar y dar seguimiento a las acciones de colaboración con órganos gubernamentales extranjeros, agencias y organizaciones internacionales para apoyar la creación y fortalecimiento de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión, con la intervención de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría y con la participación que corresponda a los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localicen dichas áreas y hábitats críticos;
IV.          Intervenir y proponer ante las instancias internacionales correspondientes la designación o reconocimiento del patrimonio natural de México, las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre a nivel internacional, con la participación que corresponda a los habitantes, propietarios o poseedores legítimos donde se localicen dichas áreas y hábitats, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y demás organizaciones sociales, públicas y privadas;
V.           Promover y fomentar con la participación de la Dirección de Administración y Finanzas, acciones de financiamiento externo e innovación para fortalecer la conservación y manejo de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VI.          Coordinar las acciones para dar seguimiento a los compromisos derivados de las designaciones internacionales de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como los que se asuman ante la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas;
VII.          Apoyar a la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Humedales, órgano consultivo a que se refiere la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas;
VIII.         Promover y asesorar a las unidades administrativas de la Comisión respecto de la implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y conectividad ecológica en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión;
IX.          Promover la inclusión de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, conectividad ecológica y resiliencia en los instrumentos normativos competencia de la Comisión;
X.           Asesorar a las unidades administrativas de la Comisión, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el cumplimiento de los asuntos y compromisos internacionales, en relación al cambio climático y la conservación de la biodiversidad, que sean competencia de la Comisión;
XI.          Proponer a la persona Titular de la Comisión los lineamientos de difusión y divulgación de las acciones de la Comisión, con el objeto de promover la cultura para la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, así como aplicar dichos lineamientos con base en las disposiciones jurídicas aplicables;
XII.          Coordinar los programas, proyectos y actividades de difusión y divulgación de la Comisión, así como aquellas relativas al fortalecimiento de la cultura para la conservación, respecto de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XIII.         Coordinar los proyectos, programas y acciones de difusión que fomenten el desarrollo institucional y la conservación de las áreas naturales protegidas, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión, así como la conservación de especies y poblaciones en riesgo y especies prioritarias, sujetas a programas de conservación de la Comisión, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría;
 
XIV.        Asegurar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, el uso adecuado de la imagen gráfica de la Comisión, por lo que se refiere a su logotipo e identidad gráfica, por medio de publicaciones, papelería, prensa y exposiciones, así como operar el acervo gráfico e informativo de la Comisión;
XV.         Establecer e implementar mecanismos de difusión, divulgación, información y relaciones públicas, con el objeto de lograr el reconocimiento de la Comisión entre los diferentes sectores sociales y órdenes de gobierno, como una institución orientada a fomentar una cultura de conservación;
XVI.        Representar a la persona Titular de la Comisión en foros nacionales e internacionales en las materias de su competencia, y
XVII.        Las demás que le confiera otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona Titular de la Comisión.
Artículo 71. La Dirección General de Operación Regional tiene las atribuciones siguientes:
I.            Coordinar los apoyos para la elaboración y ejecución de programas para la restauración, protección, saneamiento y atención de contingencias ambientales en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como supervisar su integración y aplicación;
II.            Coordinar a las direcciones regionales en la formulación y ejecución de los programas de vigilancia comunitaria y participativa de la Comisión;
III.           Formular, coordinar y supervisar las políticas y lineamientos relativos al desarrollo de acciones y proyectos de participación social y fortalecimiento comunitario y desarrollo sustentable en las materias competencia de la Comisión;
IV.          Coordinar a las personas titulares de las direcciones regionales en la implementación de acciones y proyectos de capacitación para el desarrollo y fortalecimiento comunitario para la conservación, manejo, aprovechamiento sustentable y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad, así como de especies y poblaciones consideradas en riesgo y de especies prioritarias para la conservación, sujetas a programas de conservación de la Comisión;
V.           Supervisar el funcionamiento de las direcciones regionales y del Centro Mexicano de la Tortuga, coadyuvando en su correcta operación, en su caso, con la participación de las demás unidades administrativas competentes de la Comisión;
VI.          Dirigir las acciones tendentes a la expropiación y adquisición de inmuebles para el establecimiento, protección, manejo, aprovechamiento sustentable, restauración, y administración de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión, así como las acciones que correspondan respecto de la indemnización derivada de las expropiaciones decretadas;
VII.          Solicitar el destino de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicados en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.         Solicitar ante la dependencia competente de la Administración Pública Federal que se pongan a disposición de la Comisión los terrenos nacionales ubicados dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación o los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;
IX.          Coordinar el diseño, la concertación interinstitucional y la operación de los programas de subsidios a cargo de la Comisión, considerando las disposiciones en materia de presupuesto y responsabilidad hacendaria;
X.           Proponer a la persona Titular de la Comisión lineamientos, sistemas y procedimientos para la coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en torno a la ejecución de los programas de subsidios y de programas especiales, productivos o de cualquier otra naturaleza, que se implementen en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión;
 
XI.          Emitir los dictámenes técnicos y opiniones que correspondan a la Comisión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, que le soliciten las unidades administrativas de la Secretaría dentro de los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones, permisos y concesiones en materia de impacto ambiental, forestal, zona federal marítimo terrestre, vida silvestre, cambio de uso del suelo en terrenos forestales y otras requeridas en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión, cuando las obras o actividades de que se trate abarquen dos o más circunscripciones regionales;
XII.          Promover, apoyar y organizar el desarrollo de los programas y proyectos que tengan como objetivo fomentar y fortalecer la participación de los propietarios o poseedores legítimos de los predios, así como la participación social, pública y privada en áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión;
XIII.         Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con la Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia de la Secretaría, en materia de participación social;
XIV.        Fungir como enlace institucional de la Comisión ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las empresas productivas del Estado, para el seguimiento a las obras de infraestructura a desarrollarse al interior de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión;
XV.         Emitir cuando se requiera las recomendaciones técnicas sobre los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar, así como los volúmenes de pesca incidental dentro de las áreas naturales protegidas de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, cuando las actividades de que se traten abarquen dos o más circunscripciones regionales;
XVI.        Coordinar la participación de las unidades administrativas de la Comisión en los subcomités y grupos de trabajo de normalización de la Secretaría, en el ámbito de competencia de la Comisión;
XVII.        Promover la coordinación institucional e interinstitucional de la Comisión, de los programas y acciones que se llevan a cabo en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión;
XVIII.       Formular y proponer a la persona Titular de la Comisión los lineamientos internos para el otorgamiento de permisos o autorizaciones en áreas naturales protegidas;
XIX.        Promover acciones que permitan desarrollar un turismo sustentable en las áreas naturales protegidas, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;
XX.         Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la formulación de los programas de ordenamiento ecológico del territorio que la Secretaría tenga a su cargo, cuando se involucren áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como opinar sobre la aplicación de políticas públicas en materia ambiental cuando se trate de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, áreas de refugio para proteger especies acuáticas y hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;
XXI.        Diseñar y coordinar, en el marco del Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas, las acciones que generen condiciones de equidad de género, de etnia y de derechos humanos en los programas a cargo de la Comisión;
XXII.        Representar en las materias de su competencia a la persona Titular de la Comisión en foros nacionales e internacionales, en este último supuesto, con la participación de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Secretaría y, en su caso, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
 
XXIII.       Acordar con la persona Titular de la Comisión el despacho de los asuntos de su competencia o de los que le sean asignados para su atención;
XXIV.       Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;
XXV.       Colaborar con la Dirección de Evaluación y Seguimiento, en el seguimiento de los programas de monitoreo de especies y poblaciones en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría y de los propietarios o poseedores legítimos de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, y
XXVI.       Las demás que le confiera otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona Titular de la Comisión.
Artículo 72. La Dirección General de Conservación tiene las atribuciones siguientes:
I.            Proponer a la persona Titular de la Comisión los criterios y estrategias para la conservación de la biodiversidad en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión, elaborados con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II.            Proponer los lineamientos internos para el establecimiento, modificación, recategorización y extinción de áreas naturales protegidas competencia de la Federación;
III.           Proponer los lineamientos internos para la formulación y modificación de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación;
IV.          Coordinar la promoción, gestión y asesoría para la certificación voluntaria de los predios destinados a la conservación, así como someter a la consideración de la persona Titular de la Comisión los certificados correspondientes;
V.           Brindar asesoría a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que lo requieran, en el establecimiento de áreas naturales protegidas de competencia local, así como en la formulación de sus programas de manejo;
VI.          Coordinar con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Comisión, la elaboración de los estudios previos justificativos para el establecimiento, modificación, recategorización o extinción de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como revisar las propuestas correspondientes y, en su caso, aprobarlas;
VII.          Coordinar con otras unidades administrativas de la Comisión, la formulación y modificación de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación cuando no se haya designado a la persona Titular de la Dirección de Área Natural Protegida correspondiente, con la participación que corresponda a sus habitantes, los propietarios o poseedores legítimos donde se localicen dichas áreas, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y demás organizaciones sociales y privadas, así como de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
VIII.         Substanciar los procedimientos administrativos para la modificación, revocación o cancelación de los certificados otorgados para el establecimiento de áreas destinadas voluntariamente a la conservación y, proponer a la persona Titular de la Comisión los proyectos de resolución correspondientes;
IX.          Elaborar los proyectos de declaratorias para el establecimiento, modificación o extinción de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como los proyectos de acuerdos para la determinación de la categoría del área natural protegida correspondiente;
X.           Formular los lineamientos internos para la ejecución de proyectos y la coordinación de acciones de conservación de especies prioritarias y especies en riesgo dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría;
 
XI.          Coordinar la elaboración de los programas de conservación de especies prioritarias y especies en riesgo, para las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría y de los propietarios o poseedores legítimos de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;
XII.          Coordinar el Programa Nacional de Conservación de Tortugas Marinas;
XIII.         Formular los proyectos para la prevención, manejo, control y erradicación de poblaciones de especies exóticas invasoras y ferales, para las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XIV.        Proponer a la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría el establecimiento, modificación y levantamiento de vedas de las especies y poblaciones en riesgo y prioritarias para la conservación;
XV.         Supervisar la elaboración de los proyectos de estudios técnicos y de planeación para definir la capacidad de carga y límites de cambio aceptable a que se refiere el artículo 80 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas;
XVI.        Coordinar la elaboración de los estudios justificativos para el establecimiento de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Comisión, la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría y los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localizan dichas áreas;
XVII.        Elaborar los proyectos de acuerdos secretariales para el establecimiento de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y de los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, así como remitirlos para dictamen de procedencia técnica a la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría con la participación de propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localicen dichas áreas y hábitats;
XVIII.       Representar en las materias de su competencia a la persona Titular de la Comisión en foros nacionales e internacionales, en este último supuesto, con la participación que, en su caso, corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XIX.        Acordar con la persona Titular de la Comisión el despacho de los asuntos de su competencia o de los que le sean asignados para su atención;
XX.         Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, y
XXI.        Las demás que le confiera otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona Titular de la Comisión.
Artículo 73. La Dirección de Administración y Finanzas tiene las atribuciones siguientes:
I.            Establecer y aplicar los sistemas, procedimientos y servicios técnicos, administrativos, presupuestarios y contables, para el manejo de los recursos humanos, financieros, materiales y servicios y de tecnologías de información y comunicación que requiera la Comisión, de conformidad con los criterios, lineamientos y demás disposiciones que formulen las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
II.            Formular, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría, los anteproyectos de programas en materia de administración, capacitación, desarrollo de personal, de adquisiciones y suministros de la Comisión, así como vigilar su correcta ejecución;
III.           Proponer a la persona Titular de la Comisión la desconcentración de los recursos financieros y materiales de la Comisión hacia las direcciones regionales y de áreas naturales protegidas, así como asesorarlas en la aplicación de los mismos;
 
IV.          Proponer a la persona Titular de la Comisión los lineamientos para la administración de recursos y la prestación de servicios generales de la Comisión, así como implementar las acciones correspondientes para su aplicación, de conformidad con los lineamientos que emita la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría;
V.           Solicitar ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la gestión para la autorización, asignación y modificación al presupuesto de gasto corriente y de inversión de la Comisión;
VI.          Certificar la suficiencia presupuestaria requerida para la suscripción de los contratos y convenios que celebre la Comisión que no sean competencia de las direcciones regionales, en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
VII.          Notificar a las unidades administrativas de la Comisión, las asignaciones presupuestarias de gasto corriente y de inversión que les correspondan, así como evaluar su correcta ejecución;
VIII.         Coordinar la formulación de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas de la Comisión, de conformidad con los criterios y lineamientos establecidos por la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría;
IX.          Establecer los lineamientos en materia de reclutamiento, selección, inducción, nombramiento, contratación, otorgamiento de prestaciones, remuneraciones, servicios, capacitación gerencial y del servicio profesional de carrera, desarrollo y movimientos del personal de las unidades administrativas de la Comisión, de acuerdo con los criterios establecidos por la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
X.           Operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera y sus subsistemas en la Comisión, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.          Aplicar los lineamientos para el pago de las remuneraciones al personal de la Comisión que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como aplicar los descuentos y retenciones autorizadas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XII.          Intervenir en los estudios relativos a la asignación de sueldos y salarios de las personas servidoras públicas de la Comisión;
XIII.         Promover y coordinar programas internos de bienestar social, así como fomentar la participación de los trabajadores y sus familias en actividades culturales, deportivas y recreativas;
XIV.        Aplicar los criterios de medición de desempeño del personal de la Comisión que emita la Secretaría de la Función Pública, así como establecer programas de profesionalización y mejora continua;
XV.         Expedir los nombramientos y las constancias de nombramiento y asignación de remuneraciones, así como autorizar las contrataciones, promociones, transferencias, reubicaciones, comisiones, suspensiones, licencias, permisos y bajas del personal de la Comisión, a solicitud de la unidad administrativa de la Comisión que lo requiera y, en su caso, previo acuerdo con la persona Titular de la Comisión. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI.        Expedir las credenciales de las personas servidoras públicas de la Comisión, para que los acredite como tales;
XVII.        Coordinar la ejecución e implementación del programa interno de protección civil de la Comisión, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII.       Integrar y ejecutar el programa anual de la Comisión en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX.        Coordinar y supervisar la adquisición de bienes y servicios que realicen las direcciones regionales y que suministren a las direcciones de las áreas naturales protegidas para el ejercicio de sus atribuciones;
XX.         Suministrar los bienes y servicios que requieran las unidades administrativas de la Comisión para el ejercicio de sus atribuciones;
XXI.        Administrar los recursos materiales de la Comisión, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
 
XXII.        Desarrollar los procesos de contratación pública de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, relativos a la adquisición de bienes, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como realizar los actos jurídicos y administrativos inherentes a dichos procesos;
XXIII.       Efectuar las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como arrendamientos de inmuebles, suscribiendo los contratos o pedidos respectivos, para la contratación de servicios y abastecimiento de recursos materiales y suministro de los servicios generales que requiera la Comisión, así como gestionar su pago de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV.       Aplicar y supervisar los sistemas de control de inventarios generales de bienes de la Comisión, así como dictaminar y vigilar la afectación, baja y destino final de dichos bienes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXV.       Fungir como responsable inmobiliario de aquellos bienes inmuebles que sean otorgados para su administración a la Comisión, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI.       Gestionar las recuperaciones de los recursos provenientes de los derechos y aprovechamientos que estén destinados a la Comisión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVII.      Integrar y proporcionar la información que solicite la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría y demás instancias competentes, respecto de la aplicación y el aprovechamiento de los recursos asignados;
XXVIII.     Coordinar y supervisar el funcionamiento del sistema institucional de archivos de la Comisión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIX.       Controlar y evaluar el ejercicio presupuestal de la Comisión, así como llevar a cabo la evaluación programática presupuestal y, en su caso, proponer a las unidades administrativas competentes de la Comisión, las medidas correctivas pertinentes;
XXX.       Elaborar y suscribir, cuando se requiera, las evaluaciones de impacto presupuestario de los instrumentos jurídicos cuya emisión proponga la Comisión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXI.       Formular los informes de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de la Comisión;
XXXII.      Diseñar y aplicar lineamientos y programas para mantener actualizada la infraestructura de las tecnologías de la información y comunicación de la Comisión, así como evaluar y vigilar su funcionamiento, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIII.     Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, y
XXXIV.     Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona Titular de la Comisión.
Artículo 74. La Dirección de Asuntos Jurídicos tiene las atribuciones siguientes:
I.            Representar legalmente a la persona Titular de la Comisión y a sus unidades administrativas, para defender, contestar, rendir informes, demandar, presentar denuncias y querellas ante las autoridades ministeriales competentes, querellarse, allanarse, desistirse, desahogar pruebas, interponer recursos, articular y absolver posiciones, otorgar perdón, certificar y, en general, realizar los trámites y actuaciones necesarios para defender los intereses de la Comisión en todo tipo de actos procesales, procedimientos judiciales y contenciosos administrativos, ante cualquier autoridad federal, de las entidades federativas, los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
II.            Dirigir y atender los asuntos jurídicos de la Comisión;
III.           Proporcionar la asesoría jurídica que se le requiera por las unidades administrativas de la Comisión sobre el otorgamiento de las concesiones, permisos, licencias, cesiones de derechos y demás autorizaciones en materia de áreas naturales protegidas previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, así como respecto de su prórroga, rescate, suspensión, revocación, nulidad, caducidad, modificación y terminación;
IV.          Substanciar los recursos que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las unidades administrativas de la Comisión y proponer al superior jerárquico correspondiente los proyectos de resolución a dichos recursos, así como resolver los recursos administrativos de su competencia y notificar los mismos a los interesados;
 
V.           Representar a las personas servidoras públicas de la Comisión en los juicios de amparo, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como proponer los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad y, formular, en general, todas las promociones que a dichos procesos constitucionales se refieran, así como designar a las personas servidoras públicas de la Comisión para que sean autorizadas o acreditadas como delegadas y dirigirlas en los referidos procedimientos conforme a la ley;
VI.          Asesorar a las unidades administrativas de la Comisión en la formulación de documentos e instrumentos jurídicos relacionados con sus atribuciones;
VII.          Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Comisión, cuando deban ser exhibidos en procedimientos judiciales, contenciosos, administrativos y, en general, para cualquier proceso, procedimiento o carpeta de investigación;
VIII.         Tramitar la inscripción de las declaratorias de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación en los registros públicos correspondientes, así como integrar y actualizar el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
IX.          Dictaminar sobre la procedencia jurídica de los acuerdos, convenios, contratos y demás actos jurídicos de las unidades administrativas que deriven en obligaciones para la Comisión, así como integrar el registro de dichos acuerdos, convenios y contratos una vez formalizados;
X.           Revisar los aspectos jurídicos de los proyectos de declaratorias para el establecimiento, modificación o extinción de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como de sus programas de manejo;
XI.          Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Comisión en la realización de los procesos de contratación para la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios que requieran;
XII.          Proporcionar la asesoría jurídica que se requiera por las unidades administrativas de la Comisión, en los procesos que estas realicen para llevar a cabo la rescisión de los contratos y convenios relacionados con el ámbito de sus competencias;
XIII.         Representar legalmente a la Secretaría en los juicios de orden laboral, respecto de personas trabajadoras de la Comisión, formular dictámenes, demandas de cese y contestación de demandas, formular y absolver posiciones, desistirse o allanarse y, en general, realizar todas aquellas promociones que se requieran durante el trámite del procedimiento e informar sobre el estado que guardan a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, cuando así se lo solicite;
XIV.        Designar y autorizar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a las personas servidoras públicas que tenga adscritas, así como a las áreas jurídicas de las direcciones regionales, para representar, contestar demandas, denunciar, querellarse, comparecer a audiencias y a todo tipo de diligencias y actuaciones jurisdiccionales, ofrecer pruebas, interponer recursos y, en general, realizar todo tipo de actos tendentes a la defensa de los intereses de la Comisión;
XV.         Opinar sobre los proyectos de normas oficiales mexicanas en el ámbito de competencia de la Comisión, así como de los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas en que intervenga la Comisión;
XVI.        Solicitar a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría la realización del trámite de publicación en el Diario Oficial de la Federación de los actos competencia de la Comisión;
XVII.        Coordinar en el ámbito de su competencia, las acciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones de la Comisión en materia de transparencia, combate a la corrupción y protección de datos personales;
XVIII.       Coordinar funcionalmente a las áreas jurídicas adscritas a las direcciones regionales de la Comisión;
 
XIX.        Revisar los aspectos jurídicos de la información que le proporcione la Dirección General de Operación Regional, con la que se sustenten las solicitudes de expropiación de terrenos ejidales o de predios particulares para el establecimiento, manejo y administración de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión;
XX.         Coordinar la participación de las unidades administrativas de la Comisión en los programas de mejora regulatoria, en el ámbito de competencia de la Comisión, y
XXI.        Las demás que le confiera otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona Titular de la Comisión.
Artículo 75. La Dirección de Evaluación y Seguimiento tiene las atribuciones siguientes:
I.            Formular, coordinar e integrar los programas, acciones, directrices y metas para la planeación, evaluación y seguimiento de la Comisión con la participación de las unidades administrativas competentes, previo acuerdo con la persona Titular de la Comisión;
II.            Proponer a la persona Titular de la Comisión acciones y estrategias que se requieran para la formulación, ejecución y evaluación de los instrumentos de planeación de la Comisión;
III.           Administrar, actualizar, difundir y evaluar la información del Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación para la Conservación;
IV.          Establecer indicadores y procedimientos para medir la efectividad del manejo y sus avances en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión;
V.           Coordinar el diseño y seguimiento de indicadores de desempeño institucional y de los programas presupuestarios a cargo de la Comisión, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas competentes de la Comisión;
VI.          Evaluar y dar seguimiento a las acciones de conservación en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, áreas de refugio para proteger especies acuáticas y hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, a través de los programas operativos anuales que presenten dichas áreas;
VII.          Coordinar, revisar y emitir los reportes, informes y evaluaciones de las acciones de conservación que realice la Comisión;
VIII.         Integrar y actualizar el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
IX.          Participar en el diseño y desarrollo de sistemas de información geográfica, social y ambiental, con las unidades administrativas competentes de la Comisión, así como integrar y mantener actualizado un sistema de información geográfica respecto a las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión;
X.           Coordinar y evaluar los programas de monitoreo de los ecosistemas y su biodiversidad, que se realicen en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión;
XI.          Evaluar, en coordinación con el Sector, el efecto de las políticas generales, tanto ambientales como de desarrollo, en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión;
XII.          Elaborar y autorizar los planos de localización, que incluya su cartografía, de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, y mantener y promover el uso de bancos
de información sistematizada sobre las áreas naturales protegidas, su manejo y su biodiversidad;
XIII.         Coordinar la participación de las unidades administrativas de la Comisión en la formulación e integración del Plan Nacional de Desarrollo respecto de las materias de su competencia, así como del Programa Sectorial de la Secretaría y del Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
XIV.        Promover la investigación y capacitación enfocada a la planeación, generación de conocimiento de la biodiversidad y la toma de decisiones para la conservación de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y de otras áreas cuya administración competa a la Comisión, con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Comisión y los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;
XV.         Desarrollar y promover métodos y herramientas para el monitoreo y la recolección de datos en campo, en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión;
XVI.        Representar a la persona Titular de la Comisión en foros nacionales e internacionales en las materias de su competencia, y
XVII.        Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona Titular de la Comisión.
Artículo 76. Las direcciones regionales se establecerán, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en el domicilio y con la circunscripción territorial que determine la persona Titular de la Comisión mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación. Dichas direcciones regionales tienen, dentro de su circunscripción territorial, las atribuciones siguientes:
I.            Coordinar en los términos que instruya la persona Titular de la Comisión, las acciones operativas correspondientes en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión, a través de las direcciones de áreas naturales protegidas, con la participación que, en su caso, corresponda a las demás unidades administrativas de la Comisión;
II.            Apoyar la coordinación de las estrategias de cooperación y obtención de recursos que lleve a cabo la Comisión, para el establecimiento, protección, conectividad ecológica, manejo, aprovechamiento sustentable y restauración para la conservación de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión, así como de los programas de subsidios y de los proyectos de conservación de especies y poblaciones en riesgo y de especies prioritarias, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas competentes de la Secretaría;
III.           Coadyuvar con la Dirección General de Fortalecimiento Institucional y Temas Internacionales en la ejecución de acciones de difusión y en el cumplimiento de los asuntos y compromisos internacionales que lleve a cabo la Secretaría en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión;
IV.          Dirigir los proyectos y programas de difusión que fomenten el desarrollo institucional y conservación de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión, así como de las especies en riesgo y de especies prioritarias sujetas a programas de conservación de la Comisión, atendiendo a los lineamientos establecidos por la persona Titular de la
Comisión y con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría;
V.           Coadyuvar en la protección, conectividad ecológica, manejo y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.          Ejecutar con las unidades administrativas de la Secretaría proyectos y acciones de recuperación de especies y poblaciones en riesgo y de especies prioritarias para la conservación, en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión, con la participación de los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localizan las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;
VII.          Revisar la formulación de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas y de los programas de protección de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, ubicadas dentro de su circunscripción territorial, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la persona Titular de la Comisión;
VIII.         Formular, modificar y ejecutar, conforme a los lineamientos que emita la persona Titular de la Comisión, los programas de manejo de aquellas áreas naturales protegidas ubicadas dentro de su circunscripción territorial que no cuenten con director designado, así como formular y ejecutar los programas de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas de la región de su competencia, que no cuenten con director designado;
IX.          Establecer mecanismos de coordinación y colaboración con las delegaciones de programas para el desarrollo, respecto de la supervisión que estas realizan a los programas a cargo de la Comisión para entregar un beneficio social directo a la población dentro de las áreas naturales protegidas y sus zonas de influencia, en términos de los artículos 17 Bis y 17 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
X.           Emitir los dictámenes técnicos y opiniones que correspondan a la Comisión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, que le soliciten las unidades administrativas de la Secretaría dentro de los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones, permisos y concesiones en materia de impacto ambiental, forestal, zona federal marítimo terrestre, vida silvestre, cambio de uso del suelo en terrenos forestales y cualquier otra relativa a las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión, que se encuentren dentro de su circunscripción territorial;
XI.          Emitir opinión respecto a los aprovechamientos, servicios, obras y actividades que se pretendan autorizar por parte de las autoridades competentes, en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión, que se encuentren dentro de su circunscripción territorial y no se haya designado a la persona Titular de la Dirección de Área Natural Protegida correspondiente;
XII.          Coadyuvar con la Dirección de Administración y Finanzas en la administración de los terrenos propiedad de la Nación u otros bienes inmuebles destinados a la Secretaría o a la Comisión, que se encuentren en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación cuando no se haya designado a la persona Titular de la Dirección de Área Natural Protegida correspondiente;
XIII.         Participar en la elaboración y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regionales, locales y marinos en donde se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con la participación, en su caso, de los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la
Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;
XIV.        Otorgar, negar, modificar, prorrogar, suspender, anular y declarar la extinción de las licencias, permisos, autorizaciones y demás resoluciones administrativas que no sean expresamente concesiones o asignaciones, en las áreas naturales protegidas que se ubiquen en su circunscripción territorial, cuando se trate de personas que tengan fines económicos o lucrativos, y revocar los mismos previa resolución de la autoridad competente en la que se determine el incumplimiento de la normatividad aplicable;
XV.         Aplicar las políticas y dirigir los programas y proyectos de la Comisión en materia de protección, manejo, aprovechamiento sustentable y restauración para la conservación de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, de sus zonas de influencia, de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y de los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y de otras áreas cuya administración competa a la Comisión, que se encuentren en su circunscripción territorial, con la participación de los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;
XVI.        Coordinar la participación de las direcciones de áreas naturales protegidas que se encuentren dentro de su circunscripción territorial, en los programas, proyectos y acciones de recuperación de especies y poblaciones en riesgo y de especies prioritarias sujetas a programas de conservación de la Comisión;
XVII.        Elaborar diagnósticos relativos a la problemática local o regional en las materias competencia de la Comisión;
XVIII.       Proponer, opinar y suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como convenios de concertación con los sectores social y privado, a excepción de aquellos que tengan por objeto la transferencia de funciones y atribuciones o el otorgamiento de la administración y manejo de las áreas naturales protegidas, así como notificar de su formalización a la Dirección de Asuntos Jurídicos;
XIX.        Dar seguimiento a las acciones derivadas de los instrumentos por los que se otorgue la administración de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en términos de la normatividad ambiental;
XX.         Implementar acciones y proyectos de capacitación para el desarrollo y fortalecimiento comunitario para la conservación, manejo, aprovechamiento sustentable y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad, en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Operación Regional;
XXI.        Auxiliar a las unidades administrativas de la Comisión en la formulación y seguimiento de los convenios y contratos que se ejecuten dentro de su circunscripción territorial;
XXII.        Proporcionar la información, documentación y datos técnicos que le sean solicitados por las demás unidades administrativas de la Comisión, la Secretaría, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII.       Contratar las obras y servicios relacionados con las mismas, previstos en su presupuesto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como supervisar su ejecución y notificar de su formalización a la Dirección de Administración y Finanzas y a la Dirección de Asuntos Jurídicos;
XXIV.       Integrar y establecer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los proyectos de conservación y mantenimiento de los inmuebles que tengan a su cargo y el de las áreas naturales protegidas de su circunscripción territorial;
 
XXV.       Suscribir, previo cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, los contratos de arrendamiento o comodato de inmuebles necesarios para las áreas naturales protegidas que se ubiquen en su circunscripción territorial, así como notificar de su formalización a la Dirección de Administración y Finanzas y a la Dirección de Asuntos Jurídicos;
XXVI.       Suministrar los bienes y servicios que se requieran para cumplir con su operación y a las direcciones de las áreas naturales protegidas para el ejercicio de sus atribuciones, suscribiendo, previo cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, los contratos que se requieran para tales efectos;
XXVII.      Promover la constitución y coadyuvar en el funcionamiento de los consejos asesores y otras formas de participación social en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, que se encuentren en su circunscripción territorial;
XXVIII.     Fungir como secretaría técnica del consejo asesor de las áreas naturales protegidas que se encuentren en su circunscripción territorial, que no cuenten con una persona Titular de la Dirección de Área Natural Protegida designada, así como dar seguimiento a las actividades que se deriven de los acuerdos del mismo;
XXIX.       Promover la instalación de consejos asesores de carácter regional en aquellos casos donde existan áreas naturales protegidas contiguas o que compartan afinidad ecosistémica;
XXX.       Apoyar las acciones de concertación que lleven a cabo las personas titulares de las direcciones de las áreas naturales protegidas, con los grupos sociales y privados interesados en apoyar el manejo, administración y desarrollo sustentable de las áreas naturales protegidas a su cargo;
XXXI.       Asesorar a las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y propietarios o poseedores legítimos que lo requieran, en el establecimiento, protección, manejo, restauración, administración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad en las áreas naturales protegidas de competencia local y privadas, así como promover el establecimiento de sistemas estatales y regionales de conservación;
XXXII.      Llevar el registro de los pagos de contribuciones realizados por las personas usuarias con motivo de sus obligaciones derivadas del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, respecto de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación que se encuentran en su circunscripción territorial y no se haya designado a la persona Titular de la Dirección de Área Natural Protegida correspondiente;
XXXIII.     Dar seguimiento con el apoyo de las personas titulares de las direcciones de áreas naturales protegidas correspondientes, a las acciones en materia de investigación y colecta científica que se lleven a cabo en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y con la participación de los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;
XXXIV.     Ejercer las atribuciones a que se refiere el artículo 77 del presente Reglamento, respecto de las áreas naturales protegidas que no se le haya designado a la persona Titular de la Dirección de Área Natural Protegida correspondiente;
XXXV.     Emitir recomendaciones técnicas sobre los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar, así como los volúmenes de pesca incidental dentro de las áreas naturales protegidas que se encuentren en su circunscripción territorial, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVI.     Realizar y remitir a la Dirección General de Conservación, los proyectos de los estudios correspondientes para el establecimiento, modificación o extinción de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como para el establecimiento de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas que se ubiquen en su circunscripción territorial;
XXXVII.    Coordinar la elaboración de los estudios técnicos y de planeación para definir la capacidad de carga y límites de cambio aceptable a que se refiere el artículo 80 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales
Protegidas, así como elaborar dichos estudios en los casos en que el área natural protegida de que se trate no se haya designado a la persona Titular de la Dirección de Área Natural Protegida correspondiente;
XXXVIII.   Integrar y remitir a la Dirección General de Operación Regional, los expedientes relativos a la expropiación y adquisición de inmuebles para el establecimiento, protección, manejo, aprovechamiento sustentable, restauración, y administración de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión, así como aquellos relativos a la indemnización derivada de las expropiaciones decretadas;
XXXIX.     Promover el establecimiento de áreas destinadas voluntariamente a la conservación y otorgar la asesoría técnica necesaria que soliciten las personas promoventes para la elaboración de la estrategia de manejo, así como llevar a cabo las visitas y demás acciones de seguimiento de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XL.         Emitir las recomendaciones y opiniones que se requieran, previo acuerdo con la Dirección General de Operación Regional y con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para promover el cumplimiento de la normatividad ambiental y la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión;
XLI.         Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, y
XLII.        Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona Titular de la Comisión.
Las direcciones regionales tendrán la estructura administrativa que determine, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la persona Titular de la Comisión en la que habrá un área jurídica, la cual ejercerá, en el ámbito de la circunscripción territorial correspondiente, las atribuciones a que se refiere el artículo 74 del presente Reglamento, con excepción de las contenidas en las fracciones XIV a XXI de dicho artículo.
Las áreas jurídicas de las direcciones regionales, para otorgar el perdón a que se refiere el artículo 74, fracción I de este Reglamento, deberán obtener previamente la aprobación expresa y por escrito de la persona Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Artículo 77. Las direcciones de áreas naturales protegidas se establecerán en la circunscripción territorial que determine la declaratoria para el establecimiento del área natural protegida respectiva y tienen las atribuciones siguientes:
I.            Administrar, manejar y ejecutar las acciones para conservar los ecosistemas y su biodiversidad, conforme a los objetivos y lineamientos establecidos en la declaratoria y el programa de manejo del área natural protegida respectiva;
II.            Supervisar que las acciones que se realicen dentro del área natural protegida se ajusten a los ordenamientos jurídicos en materia de protección, manejo y restauración para la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad;
III.           Formular, ejecutar y evaluar el programa de manejo correspondiente, de conformidad con los lineamientos que emita la persona Titular de la Comisión y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como proveer los elementos necesarios para su evaluación y, en su caso, proponer su modificación;
IV.          Intervenir en las acciones de deslinde y registro de los terrenos nacionales ubicados dentro del área natural protegida, así como coadyuvar con la Dirección de Administración y Finanzas en la administración de los terrenos propiedad de la Nación u otros bienes inmuebles destinados a la Comisión, que se ubiquen en su área natural protegida, y vigilar que los mismos se destinen a los usos que resulten compatibles con sus objetivos;
V.           Promover la celebración de instrumentos jurídicos con los sectores público, social y privado, para ejercer acciones de administración, conservación, mejoramiento e investigación de los ecosistemas del área natural protegida de que se trate, así como suscribir aquellos en los que la persona Titular de la Comisión lo designe para tal efecto;
 
VI.          Conformar el sistema de información con los datos biológicos, sociales, económicos y cartográficos del área natural protegida correspondiente;
VII.          Auxiliar a la Procuraduría en la verificación del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como coadyuvar con la misma en sus acciones de inspección y vigilancia en la materia;
VIII.         Promover y ejecutar los programas de subsidios y proyectos de conservación para el desarrollo del área natural protegida correspondiente, así como participar en los programas, proyectos y acciones de conservación de especies y poblaciones en riesgo y especies prioritarias para la conservación en dicha área natural protegida;
IX.          Fungir como secretaría técnica del consejo asesor del área natural protegida, así como dar seguimiento a las actividades que se deriven de los acuerdos del mismo;
X.           Emitir dictámenes técnicos de soporte ante la persona Titular de la Comisión, la Dirección General de Operación Regional o la Dirección Regional que corresponda, para el otorgamiento, modificación, prórroga, rescate, suspensión, extinción, revocación o anulación de concesiones, permisos, licencias o autorizaciones en materia de investigación, uso y aprovechamiento de los ecosistemas y su biodiversidad, así como para emitir la opinión que corresponda en materia de evaluación del impacto ambiental, forestal, zona federal marítimo terrestre, vida silvestre, cambio de uso de suelo en terrenos forestales, prestación de servicios y ejecución de obras y actividades que se realicen en el área natural protegida, así como para el ordenamiento ecológico correspondiente;
XI.          Elaborar y ejecutar los programas para la restauración, protección, saneamiento que se requieran, así como atender las contingencias ambientales en áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia, en coordinación con las autoridades competentes;
XII.          Emitir opinión respecto a los aprovechamientos, servicios, obras y actividades que se pretendan autorizar por parte de las autoridades competentes, en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia;
XIII.         Otorgar, negar, modificar, prorrogar, suspender, anular, permisos, licencias, autorizaciones y sus respectivas modificaciones, suspensiones, cancelaciones, revocaciones o extinciones en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, cuando se trate de personas que pretendan realizar actividades recreativas sin fines económicos o lucrativos, y revocar los mismos mediante resolución de autoridad competente, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.        Coadyuvar con los comités de protección civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que incidan en el área natural protegida correspondiente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XV.         Intervenir en la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico que incidan en el área natural protegida competencia de la Federación y su zona de influencia;
XVI.        Supervisar las obras y servicios relacionados con las mismas en su área natural protegida, en coordinación con la Dirección Regional que corresponda, siguiendo los lineamientos establecidos por la Dirección de Administración y Finanzas;
XVII.        Integrar y establecer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los proyectos de conservación y mantenimiento de los inmuebles a su cargo, así como elaborar y actualizar el inventario de los mismos;
XVIII.       Promover el desarrollo comunitario participativo en su área natural protegida y su zona de influencia, en lo relativo a los programas de subsidios y proyectos de conservación para el desarrollo y de manejo para el uso y aprovechamiento de los ecosistemas y su biodiversidad;
XIX.        Recibir las solicitudes e integrar los expedientes para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, así como notificar a las personas interesadas las resoluciones emanadas de las direcciones regionales o unidades administrativas competentes de la Comisión;
XX.         Llevar el registro de los pagos de contribuciones realizados por las personas usuarias con motivo de sus obligaciones derivadas del cumplimiento de las disposiciones en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación;
 
XXI.        Aportar los elementos técnicos para sustentar las recomendaciones sobre los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar en su área natural protegida, así como los volúmenes de pesca incidental, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII.        Elaborar los estudios técnicos y de planeación para definir la capacidad de carga y límites de cambio aceptable a que se refiere el artículo 80 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, cuando se requiera para su área natural protegida, y
XXIII.       Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que les encomiende la persona Titular de la Comisión.
Artículo 78. Las personas titulares de las direcciones generales y regionales podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, revisar, confirmar, modificar, revocar y nulificar, en su caso, las resoluciones que dicten las personas titulares de las direcciones de área y de áreas naturales protegidas en ejercicio de sus atribuciones, así como resolver los recursos administrativos que se interpongan contra dichas resoluciones.
La persona Titular de la Comisión contará con las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior, respecto de las resoluciones que emitan las personas titulares de las direcciones generales de la Comisión.
CAPÍTULO XII
DE LA SUPLENCIA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA
Artículo 79. La persona Titular de la Secretaría será suplida en sus ausencias por las personas titulares de la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales y de la Subsecretaría de Regulación Ambiental, en el orden mencionado y, en ausencia de estas, por la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
Artículo 80. Las personas titulares de las subsecretarías y de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría serán suplidas en sus ausencias por las personas servidoras públicas del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellas dependan, de acuerdo con la competencia del asunto de que se trate.
Las personas titulares de los órganos administrativos desconcentrados y de las personas titulares de las unidades administrativas que los integran serán suplidas en sus ausencias por las personas servidoras públicas del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellas dependan, de acuerdo con la competencia del asunto de que se trate.
Artículo 81. Las personas titulares de las unidades coordinadoras, de las coordinaciones generales, de las direcciones generales y de las oficinas de representación serán suplidas en sus ausencias por las personas servidoras públicas del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellas dependan, de acuerdo con la competencia del asunto de que se trate.
Las personas titulares de las direcciones de área, de las subdirecciones y de las jefaturas de departamento serán suplidas en sus ausencias por las personas servidoras públicas del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellas dependan, de acuerdo con la competencia del asunto de que se trate.
Artículo 82. La persona Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las coordinaciones de lo Contencioso Administrativo y Judicial, de Legalidad Ambiental y de Legislación y Consulta, en este orden de prelación, para efectos de la representación legal de la Secretaría ante los órganos jurisdiccionales y autoridades laborales y administrativas, incluido el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
CAPÍTULO XIII
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Artículo 83. El Órgano Interno de Control en la Secretaría estará a cargo de una persona titular, designada en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en ejercicio de sus facultades se auxiliará de las personas titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, así como demás personal adscrito a dicho Órgano, quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública.
Dichas personas servidoras públicas, ejercerán las facultades que tengan atribuidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, así como en los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Los órganos administrativos desconcentrados podrán contar con un Órgano Interno de Control, siempre y cuando la Secretaría de la Función Pública así lo haya autorizado y se tenga la disponibilidad presupuestaria para ello. En el supuesto de que algún órgano administrativo desconcentrado no cuente con un Órgano Interno de Control, las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán por el Órgano Interno de Control en la Secretaría.
La Secretaría, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, proporcionarán al Órgano Interno de Control el auxilio que requiera para el desempeño de sus atribuciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado el 26 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación.
Las disposiciones que derivan del Reglamento que se abroga, continuarán vigentes en lo que no se opongan con lo previsto en este ordenamiento.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento.
CUARTO. Los manuales de Organización General, de organización específicos, de procedimientos y de servicios al público, deberán ser actualizados en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contado a partir de la publicación del presente Reglamento.
QUINTO. Las transferencias de atribuciones y funciones, así como de recursos humanos, materiales y financieros, serán coordinadas y vigiladas por la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El personal, los recursos, los expedientes en trámite, el archivo, el mobiliario y, en general, el equipo de las unidades administrativas que estaban a cargo de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental o las direcciones generales que desaparecen o se fusionan, que hubieren utilizado en el ejercicio de sus atribuciones, deberán trasladarse a las unidades administrativas que se crean por virtud del presente Reglamento, debiendo distribuirse, en su caso, de conformidad con las atribuciones que a cada una de ellas correspondan y de acuerdo con los lineamientos que emita la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Únicamente será trasladado el personal de las unidades administrativas que previamente haya sido autorizado de conformidad con la Ley Federal de Austeridad Republicana, en un máximo de noventa días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente ordenamiento.
Estas transferencias incluirán las adecuaciones presupuestarias derivadas de las modificaciones a la estructura programática y financiera, a los calendarios financieros y de metas, así como a las de recursos humanos y de activos patrimoniales, según corresponda, mismas que, en su caso, deberán realizarse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, toda vez que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto regularizable de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
SEXTO. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Reglamento, que conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquellas a las que este ordenamiento les atribuya la competencia respectiva.
SÉPTIMO. Las referencias y atribuciones que se hagan y se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas, a las unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que desaparecen o cambien de denominación por virtud del presente Reglamento, se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas que resulten competentes conforme a este ordenamiento.
OCTAVO. Las autorizaciones que se hubieren expedido por las autoridades competentes, a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, continuarán vigentes en los términos y condiciones en que fueron expedidas.
NOVENO. Cuando en términos del último párrafo del artículo 83 de este Reglamento, el auxilio que proporcione la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales al Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública, involucre recursos presupuestarios, dicho apoyo se efectuará conforme a los criterios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, observando lo previsto en el artículo Transitorio Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 30 de noviembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 26 de julio de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
 

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