DOF: 03/08/2022
ACUERDO por el que se reforma el artículo 2 del diverso por el que se determina la aplicación temporal de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Federativa del Brasil en la condición de estancia de Visitante sin permiso para reali

ACUERDO por el que se reforma el artículo 2 del diverso por el que se determina la aplicación temporal de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Federativa del Brasil en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.

ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18, fracciones I y III, 34, 35, 37, fracciones I, incisos a) y b), y II, 40, fracción I y 52, fracción I de la Ley de Migración; 4, 55, 57 y 130 del Reglamento de la Ley de Migración y 5, fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde a la Secretaría de Gobernación formular y conducir la política migratoria y de movilidad humana, así como vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando, en los términos de la ley, la libertad de tránsito en coordinación con las demás autoridades competentes;
Que el artículo 18, fracciones I y III de la Ley de Migración disponen que la Secretaría de Gobernación cuenta con las atribuciones en materia migratoria para formular y dirigir la política migratoria del país, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento de la Ley de Migración, así como las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los Gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil; y para establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento de la Ley de Migración;
Que el 10 de octubre de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los "Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores", con el objeto de establecer los requisitos y procedimientos que se deberán aplicar para la atención a las solicitudes de visa ordinaria en las oficinas consulares de México o en las oficinas de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración;
Que el 23 de noviembre del 2000, los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Federativa del Brasil, firmaron un Acuerdo para la Supresión de Visas en Pasaportes Ordinarios, que entró en vigor el 7 de febrero de 2004, con el objetivo de permitir a los nacionales de ambos países entrar, permanecer y salir del territorio del otro país, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en la legislación de la materia para fines de turismo, tránsito y negocios, sin necesidad de visa;
Que el 26 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se determina la aplicación temporal de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Federativa del Brasil en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas", toda vez que se identificó un incremento sustancial de nacionales brasileños que ingresaron al territorio nacional al amparo del Acuerdo para la Supresión de Visas en Pasaportes Ordinarios referido en el párrafo anterior, con una finalidad distinta a la permitida por la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, prevista en la fracción I del artículo 52 de la Ley de Migración;
Que los artículos 1 y 3 del "Acuerdo por el que se determina la aplicación temporal de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Federativa del Brasil en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas", establecen entre otros aspectos, que la aplicación temporal de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Federativa del Brasil que pretendan ingresar al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, ha sido determinada hasta en tanto se realicen acciones conjuntas con el Gobierno de la República Federativa del Brasil, que posibilite el uso adecuado de la medida de facilitación migratoria y garantice los flujos migratorios, seguros, ordenados y regulares;
Que el artículo 2 del Acuerdo citado en el párrafo precedente, prevé que a partir de su entrada en vigor, los nacionales de la República Federativa del Brasil que pretendan ingresar al territorio nacional vía aérea en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, deberán tramitar la visa Electrónica o virtual en términos del Trámite 3, establecido en el Punto Décimo Quinto de los "Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2014, y
Que a la fecha, no existen avances sustantivos en la materia, ni evidencia que indique que las condiciones que motivaron el Acuerdo citado en el párrafo anterior, hayan cambiado drásticamente, de conformidad con la información y estadísticas reportadas por las instituciones mexicanas competentes, por lo que el Gobierno mexicano ha determinado eliminar la facilidad de visa electrónica para los nacionales brasileños que pretendan ingresar vía aérea al territorio nacional, como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, y en consecuencia se propone reformar el artículo 2 del "Acuerdo por el que se determina la aplicación temporal de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Federativa del Brasil en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2021; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DEL DIVERSO POR EL QUE SE DETERMINA
LA APLICACIÓN TEMPORAL DE VISA EN PASAPORTES ORDINARIOS A LOS NACIONALES DE LA
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL EN LA CONDICIÓN DE ESTANCIA DE VISITANTE SIN
PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 2 del Acuerdo por el que se determina la aplicación temporal de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Federativa del Brasil en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de noviembre de 2021, para quedar como sigue:
Artículo 2. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los nacionales de la República Federativa del Brasil que pretendan ingresar al territorio nacional en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, deberán tramitar ante la autoridad consular mexicana la visa correspondiente, de conformidad con los Trámites 1 y 2 de los Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2014.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de los 15 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Gobernación en conjunto con la Secretaría de Relaciones Exteriores, llevarán a cabo las acciones necesarias en el ámbito de su competencia para actualizar los procedimientos, sistemas y bases de información sobre el ingreso de personas extranjeras al país con el objetivo de incorporar la medida señalada en el artículo 2 del presente Acuerdo, así como para difundirla, para lo cual se solicitará apoyo de la Secretaría de Turismo, en términos de lo dispuesto en el artículo 26, fracción I de la Ley de Migración.
Dado en la Ciudad de México, a 29 de julio de 2022.- El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
 

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