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DOF: 05/08/2022
ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías

ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76, 78 y 79 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 6, fracción XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el 27 de noviembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas;
Que el 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, que desde esa fecha se constituyó como el instrumento rector de planeación y regulación del Área Natural Protegida, en el cual se establecen las actividades, acciones y lineamientos fundamentales para su manejo y administración, la implementación de esta herramienta de política ambiental fue posible gracias al compromiso y participación constante y proactiva de los sectores gubernamentales que actuaban en ese momento en el Archipiélago de Islas Marías;
Que el 8 de marzo de 2019, el Titular del Poder Ejecutivo expidió el Decreto por el que se desincorporan del Sistema Federal Penitenciario los Centros Federales de Readaptación Social que se indican, ubicados en el Complejo Penitenciario Islas Marías que establece en el artículo Quinto que "La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales será la encargada de administrar, desarrollar y preservar los ecosistemas y elementos de la reserva de la biosfera Islas Marías, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta para lograr el cumplimiento del presente Decreto, se ajusten a lo establecido en el Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2000 y el 1º de agosto de 2003 (segunda publicación), así como a su respectivo Programa de Manejo";
Que el 20 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías", para fortalecer el funcionamiento del Centro de Educación Ambiental y Cultural Muros de Agua-José Revueltas. Asimismo, el Programa de Manejo se modificó para responder a las necesidades de ajustar debidamente la infraestructura existente con la finalidad de que las construcciones armonicen con el paisaje natural y sirvan integralmente al objetivo de preparar líderes sociales con una visión de desarrollo sustentable y el medio ambiente;
Que de acuerdo con el Decreto de creación de la reserva de la biosfera Islas Marías, la inspección y vigilancia del área natural protegida, quedan a cargo de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Marina y de Gobernación, con la participación que corresponda a las demás dependencias de la administración pública federal competentes;
Que de conformidad con el Acuerdo Secretarial número 476/2019 por el cual se crea el Sector Naval de Islas Marías, en el Estado de Nayarit, en la Reserva de la Biosfera se ubica el Sector señalado, cuya delimitación de jurisdicción se encuentra dentro de los límites geográficos del Archipiélago de Islas Marías; para que la Secretaría de Marina pueda llevar a cabo de manera eficiente las facultades encomendadas por Ley, es pertinente modificar el Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías con la finalidad de dar certeza a esa Institución en el desarrollo de sus atribuciones;
Que es necesario realizar nuevamente modificaciones al Programa de Manejo para que la Reserva de la Biosfera funcione adecuadamente como un centro para el aprendizaje y conservación de la naturaleza, a la vez que se convierta en un espacio de regeneración y esperanza para jóvenes mexicanos como lo es el Centro de Educación Ambiental y Cultural Muros de Agua-José Revueltas. Asimismo, el Programa de Manejo deberá de responder a las necesidades para ajustar debidamente la infraestructura existente con la finalidad de que, las construcciones armonicen con el paisaje natural y sirvan integralmente en el objetivo de preparar líderes sociales con una visión de desarrollo sustentable y el medio ambiente;
Que se considera oportuno permitir la visita a la Isla María Madre y a su área marina mediante el turismo de bajo impacto ambiental; dado que existen sitios habilitados por la Secretaría de Marina para que los turistas puedan pasar la noche, impulsando la experiencia de visita a la Reserva de la Biosfera Islas Marías, mediante la pernocta, exclusivamente en el Polígono denominado Puerto Balleto; esto permitirá que los turistas vivan la experiencia de un territorio extraordinario que integra dos vocaciones: Área Natural Protegida y una ex cárcel, es decir, una isla prisión, con historia centenaria;
Que el turismo de bajo impacto ambiental en la Reserva de la Biosfera de ninguna manera implicará el establecimiento de nueva infraestructura, y será bajo un modelo que permita lograr que la actividad turística se realice de tal forma que contribuya a mejorar e incentivar acciones para conservación y protección de las islas y preservar el medio ambiente, en compatibilidad con la capacidad de carga y que sea respetuoso con los aspectos naturales y culturales de la Isla;
Que de acuerdo con el artículo 80 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, se elaborarán los estudios de capacidad de carga para conservar el equilibrio de los ecosistemas, para lo cual dichos estudios se someterán a un proceso permanente de monitoreo, evaluación y en su caso, modificación con la finalidad de apoyar la toma de decisiones de manejo más apropiadas en relación con el turismo de bajo impacto ambiental, adicionalmente los estudios se encontrarán para su consulta en las oficinas de la Dirección de la Reserva de la Biosfera y de la Dirección Regional Occidente y Pacífico Centro de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
Que el turismo que se permite en el área natural protegida es compatible con la conservación y protección de los ecosistemas, al ser de bajo impacto, sin realizar cambios de uso de suelo permitiendo con esto la conservación de los ecosistemas de la Reserva de la Biosfera;
Que en virtud de las actividades que se permiten se deben establecer nuevas reglas administrativas con la finalidad de ordenar las actividades que se llevarán a cabo, como turismo de bajo impacto ambiental, investigación científica, prestación de servicios turísticos, atención sobre las especies exóticas y exóticas-invasoras, prevención de introducción de plásticos, así como de regulación dirigida a la infraestructura en la Isla María Madre;
Que las modificaciones realizadas al instrumento materia del presente Acuerdo permiten la consolidación de estrategias y acciones de la conservación y manejo de las áreas naturales protegidas de carácter federal, para lo cual se incorporaron líneas estratégicas y sus respectivos componentes, a fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Decreto de creación del área natural protegida;
Que del mismo modo, derivado de la presencia permanente del personal de campo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y de visitas de campo, se precisa la descripción de las características físicas y biológicas del área natural protegida, el diagnóstico y problemática, las actividades permitidas y no permitidas en las subzonas, en términos de lo dispuesto en el Decreto de creación y del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por tratarse de un instrumento técnico y dinámico, y se actualizó el apartado de reglas administrativas, de esta manera la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas concluyó el procedimiento de revisión y actualización correspondiente, para regular de mejor manera los usos y aprovechamientos permitidos que se desarrollan dentro de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, finalmente también se actualizaron los listados de flora y fauna del área natural protegida;
Que toda vez que el Programa de Manejo constituye el instrumento rector de planeación y regulación, basado en el conocimiento de la problemática del área, sus recursos naturales y el uso de los mismos, éste debe retroalimentarse y adaptarse a las condiciones actuales del área natural protegida, con base en la aplicación de las mejores políticas de manejo y conservación que garanticen su efectividad, para cumplir cabalmente con los objetivos del establecimiento de la Reserva de la Biosfera Islas Marías;
Que de la lectura del artículo 78 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas se desprende que los Programas de Manejo podrán ser revisados antes del plazo establecido con el objeto de evaluar su efectividad y proponer posibles modificaciones, por lo que, previo procedimiento de revisión del mencionado instrumento, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, determinó que es técnicamente necesario modificar el Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías
Que en consecuencia, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas en términos de lo dispuesto por los artículos 76 y 78 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, ha concluido el proceso de revisión y modificación del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, y
Que el artículo 79 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas dispone que las modificaciones al Programa de Manejo que resulten necesarias deberán seguir el mismo procedimiento establecido para su elaboración y un resumen de las mismas se publicará en el Diario Oficial de la Federación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DE LA
RESERVA DE LA BIOSFERA ISLAS MARÍAS
ARTÍCULO ÚNICO. Se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera Islas Marías, ubicada en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas, el cual, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.
Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Avenida Ejército Nacional No. 223, piso 11, Ala A, Colonia Anáhuac, C.P. 11320, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México, en la oficina de la Dirección Regional Occidente y Pacífico Centro ubicada en Avenida Fray Antonio Alcalde No. 500, Colonia Centro Barranquitas Sector Hidalgo, primer piso, C.P. 44280, Guadalajara, Jalisco, y en la oficina de representación de la propia Secretaría en el Estado de Nayarit, ubicada en Avenida Allende 110 oriente, Colonia Centro, C.P. 63000, Tepic, Nayarit.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías publicado el 20 de agosto de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 68, último párrafo, y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales modificará, abrogará o derogará las obligaciones regulatorias o actos especificados en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente; consistentes en las acciones de desregulación, simplificación y digitalización aplicables al presente Acuerdo, respecto de los trámites "CONAGUA-01-003-B, Concesión de Aprovechamiento de Aguas Superficiales. Modalidad B. Con requerimiento de manifestación de impacto ambiental, CONAGUA-01-004-A, Concesión de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas. Modalidad A. General y CONAGUA-01-012, Modificaciones técnicas de títulos de concesión y/o permisos de descarga de aguas residuales. Referidos en el "Acuerdo mediante el cual se establecen los trámites que se presentarán, atenderán y resolverán a través del sistema Conagu@-Digital, la notificación electrónica en el Buzón del Agua, la no exigencia de requisitos o la forma en que se tendrán por cumplidos y se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los trámites substanciados por la Comisión Nacional del Agua", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 01 de octubre de 2018.
Dado en la Ciudad de México, a los dos días del mes de agosto de dos mil veintidós.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
 
ANEXO
RESUMEN DE PROGRAMA DE MANEJO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA ISLAS MARÍAS
INTRODUCCIÓN
El presente resumen tiene fundamento en los artículos 65 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas y se desprende del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, elaborado por la persona titular de la Dirección del Área Natural Protegida en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 77, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Mediante decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2000 fue declarada como Área Natural Protegida (ANP), con el carácter de Reserva de la Biosfera, el archipiélago conocido como "Islas Marías", integrado por cuatro áreas que de mayor a menor superficie son: Isla María Madre, Isla María Magdalena, Isla María Cleofas e Isla San Juanito, así como su respectivo territorio marino. La Reserva de la Biosfera se localiza en las zonas marinas del Pacífico Tropical Mexicano a 132 km de San Blas, Nayarit, a 176 km de Mazatlán, Sinaloa y a 386 km del puerto de Manzanillo, Colima.
Esta Área Natural Protegida posee una numerosa presencia de especies de flora y fauna con carácter de endémicas, así como los ecosistemas terrestres y marinos con una elevada biodiversidad y en buen estado de conservación, lo que le otorga gran relevancia científica y brinda grandes oportunidades para generar información en las ciencias biológicas. Respecto a la flora en las Islas Marías se han registrado 41 taxones endémicos como la palmita (Zamia loddigesii) y el papelillo (Bursera arborea), asimismo se encuentran 11 especies en alguna categoría de riesgo conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, "Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, y en la "Modificación del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada el 30 de diciembre de 2010", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2019 (en adelante NOM-059-SEMARNAT-2010), tales como el mangle botoncillo (Conocarpus erectus), el mangle rojo (Rhizophora mangle) y el mangle blanco (Avicennia germinans), catalogadas en la categoría de amenazada en dicha norma. En cuanto a la fauna en las islas se distribuyen 53 especies de vertebrados endémicos como el mapache de Islas Marías (Procyon lotor subsp. insularis), el conejo de las Islas Marías (Sylvilagus graysoni) y el loro cabeza amarilla de las Islas Marías (Amazona oratrix subsp. tresmarie), asimismo se encuentran 75 especies consideradas en alguna categoría de riesgo conforme a dicha Norma.
El presente Programa de Manejo constituye el instrumento rector de planeación y regulación, basado en el conocimiento de la problemática del área, sus recursos naturales y el uso de los mismos. Este documento refleja la acción coordinada de diversas instituciones académicas, fundaciones y organizaciones sociales unidas con el objetivo de salvaguardar la riqueza natural, la biodiversidad y la importancia estratégica de las islas y áreas marinas del archipiélago.
El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, que desde esa fecha se constituyó como el instrumento rector de planeación y regulación del Área Natural Protegida, en el cual se establecían las actividades, acciones y lineamientos fundamentales para su manejo y administración, la implementación de esta herramienta de política ambiental fue posible gracias al compromiso y participación constante y proactiva de los sectores gubernamentales que actúan en el Archipiélago de Islas Marías.
Es importante destacar que desde la publicación del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, se han logrado realizar con éxito y en diversos porcentajes de avances, los diferentes objetivos específicos que fueron concebidos para ser instrumentados en el Área Natural Protegida, dentro de los cuales es posible señalar los progresos en la restauración del ecosistema terrestre y forestal, al contar con un plan de reforestación donde se combinan los conocimientos técnicos básicos en materia forestal y la experiencia de las personas que laboran, coordinando las actividades de mantenimiento en los viveros que se encuentran en la Isla María Madre, con la finalidad de realizar una reforestación exitosa en los sitios donde el impacto por la tala es evidente. Asimismo, se cuenta con el Programa de Prevención y Combate de Incendios Forestales cuyo objetivo es garantizar la integridad de los ecosistemas ante las contingencias naturales y antropogénicas que se presentan mediante el desarrollo de una cultura de prevención y un programa adecuado de control. A través de dicho programa se ha logrado: a) Establecer una coordinación operativa interinstitucional para la prevención y atención de los incendios forestales; b) Mejorar las capacidades en el manejo del fuego de las brigadas de prevención y combate, mediante la capacitación periódica, c) Contar con un sistema de comunicación y equipamiento necesarios y d) Impulsar, a través de la educación ambiental, la difusión y la información, la toma de conciencia y la sensibilización sobre los problemas relacionados con los incendios
forestales, el entendimiento del papel ecológico del fuego y su uso y manejo adecuados.
Otro de los avances que se ha tenido, gracias al Programa de Manejo, es contar con el diagnóstico de necesidades de comunicación y señalización ambiental para la Reserva de la Biosfera Islas Marías, realizado en 2015, lo que ha permitido conocer con precisión el requerimiento de señalización ambiental en el Área Natural Protegida. Cabe resaltar que en la Reserva de la Biosfera se impartieron en su momento pláticas de temas ambientales, dirigidas a las personas que habitaban en la Isla María Madre, con la finalidad de que la población interna y los empleados del Centro Penitenciario conocieran y valoraran los diferentes tipos de servicios ecosistémicos que brinda la Isla María Madre a través de sus diferentes ecosistemas. Otro objetivo que se cumplió fue que la población presente conociera la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Asimismo, el 8 de marzo de 2019, el Titular del Poder Ejecutivo expidió el Decreto por el que se desincorporan del Sistema Federal Penitenciario los Centros Federales de Readaptación Social que se indican, ubicados en el Complejo Penitenciario Islas Marías, mismo que señala en su artículo Primero que "Se desincorporan del Sistema Federal Penitenciario el Centro Federal Femenil de Readaptación Social de Seguridad Mínima "Zacatal", Centro Federal de Readaptación Social de Mínima Seguridad "Aserradero", Centro Federal de Readaptación Social "Morelos", Centro Federal de Readaptación Social "Bugambilias" y Centro Federal de Readaptación Social de Seguridad Máxima "Laguna del Toro", ubicados en el Complejo Penitenciario Islas Marías de los Estados Unidos Mexicanos". Asimismo, establece en el artículo Quinto que "La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales será la encargada de administrar, desarrollar y preservar los ecosistemas y elementos de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta para lograr el cumplimiento del presente Decreto, se ajusten a lo establecido en el Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Reserva de la Biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2000 y el 1º de agosto 2003 (segunda publicación), así como a su respectivo Programa de Manejo".
En tal virtud, y en apego al artículo Tercero del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Reserva de la Biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas, los terrenos nacionales ubicados dentro de la Reserva de la Biosfera Islas Marías quedarán a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no pudiendo dárseles otro destino que aquellos que resulten compatibles con la conservación y protección de los ecosistemas. En este sentido, se hace necesario modificar el Programa de Manejo para cumplir con el mandato antes referido, considerando que es necesario llevar a cabo un trabajo intenso para recuperar los sitios en los que anteriormente se permitían actividades productivas, exclusivamente a los internos y personal del Centro Penitenciario, las cuales consistían en aprovechamientos forestales, pesca, aprovechamiento de sal, agricultura y ganadería, así como el establecimiento de infraestructura.
El 20 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la actualización del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, para fortalecer el funcionamiento del Centro de Educación Ambiental y Cultural Muros de Agua-José Revueltas. Asimismo, el Programa de Manejo se modificó para responder a las necesidades de ajustar debidamente la infraestructura existente con la finalidad de que las construcciones armonicen con el paisaje natural y sirvan integralmente al objetivo de preparar líderes sociales con una visión de desarrollo sustentable y el medio ambiente.
De acuerdo con el artículo Décimo Quinto del Decreto de creación del Área Natural Protegida, la inspección y vigilancia de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, quedan a cargo de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Marina y de Gobernación, con la participación que corresponda a las demás dependencias de la administración pública federal competentes.
Asimismo, el artículo 30, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que la Secretaría de Marina ejerce la soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio, así como la vigilancia, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias; de igual manera, le corresponde ejercer la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales.
En la Reserva de la Biosfera se ubica el Sector Naval de Islas Marías, en el Estado de Nayarit, cuya delimitación de jurisdicción es dentro de los límites geográficos del Archipiélago de Islas Marías.
En este sentido, para que la Secretaría de Marina pueda llevar a cabo de manera eficiente las actividades encomendadas por Ley, es necesario modificar el Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías publicado en 2021, con la finalidad de dar certeza a esa institución en el desarrollo de sus atribuciones, para lo cual, en la Zona Núcleo, es necesario precisar que se permite el establecimiento de infraestructura para el aseguramiento de los ecosistemas. Asimismo, en la Zona de Amortiguamiento Terrestre se prevé la posibilidad de llevar a cabo el rehabilitación y mantenimiento, sin ampliación, de senderos, brechas o caminos existentes, así como el establecimiento de infraestructura para las actividades de la Secretaría de Marina y de administración y manejo del Área Natural Protegida.
Debido a la operación del Sector Naval de Islas Marías (NAVISMAR), ubicado al sureste de la Isla María Madre es pertinente el establecimiento de infraestructura de apoyo lo cual permitirá el aprovisionamiento de agua potable a dicho Sector Naval desde Puerto Balleto. De igual forma se podrá llevar a cabo el mantenimiento del camino que comunica a Puerto Balleto con el NAVISMAR mediante terracería compactada, procurando la instalación de drenes o cunetas para la época de lluvias.
Por otra parte, uno de los problemas ambientales más severos que enfrentan las islas en el mundo, incluyendo a las que conforman la Reserva de la Biosfera, es la presencia de especies exóticas. En el Área Natural Protegida existen reportes de aproximadamente 77 especies exóticas (incluyendo seis protozoarios), de las cuales 22 son invasoras y ponen en riesgo la continuidad de las especies nativas, particularmente de las especies endémicas. Si bien desde 2008 se han realizado trabajos para la erradicación de especies exóticas invasoras, es importante fortalecer las acciones hasta ahora realizadas a través de actividades continuas de monitoreo, control, erradicación y evaluación de resultados, toda vez que, si este esfuerzo no es constante, estas especies podrán recuperarse y seguir amenazando los ecosistemas insulares y las especies vulnerables que conforman la riqueza biológica del área natural protegida. En este sentido, la modificación del Programa de Manejo se enfoca a fortalecer las acciones plasmadas en las anteriores versiones, tomando como base los estudios y acciones ejecutadas a la fecha, toda vez que la apertura de la Reserva de la Biosfera a las visitas conlleva riesgos de introducción o reintroducción de especies exóticas, por lo que se tendrán que implementar acciones que minimicen esta posibilidad.
Algunas de las especies que han sido introducidas son las cabras (Capra hircus), los gatos (Felis catus) y las ratas (Rattus rattus) para el caso de mamíferos; además del gorrión doméstico (Passer domesticus) y el geko (Hemidactylus frenatus) en el caso de aves y reptiles, respectivamente.
Por otra parte, se considera oportuno fortalecer la experiencia de visitas a la Reserva de la Biosfera Islas Marías, permitiendo la pernocta exclusivamente en el Polígono denominado Puerto Balleto, para que los turistas vivan la experiencia de un territorio extraordinario que integra dos vocaciones: Área Natural Protegida y una ex cárcel, es decir, una isla prisión, con historia centenaria.
En lo que refiere al polígono denominado "Sendero al Cristo", de la subzona de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, es de señalar que se realizó un ajuste en la forma y superficie derivado de la verificación en campo por personal de la CONANP, dando así mayor precisión espacial al sitio y sin que ello impacte al manejo de dicho polígono ni el de la subzona adyacente.
El modelo que se establece en la Reserva de la Biosfera permitirá que la actividad turística se realice de tal forma que contribuya a mejorar e incentivar acciones para la conservación y protección de las islas y preservar el medio ambiente, en compatibilidad con la capacidad de carga y que sea respetuoso con los aspectos naturales y culturales de la Isla. Cabe señalar que los estudios de capacidad de carga se elaborarán de acuerdo con el artículo 80 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, para conservar el equilibrio de los ecosistemas, para lo cual, dichos estudios se someterán a un proceso permanente de monitoreo, evaluación y en su caso, modificación con la finalidad de apoyar la toma de decisiones de manejo más apropiadas en relación con el turismo de bajo impacto; adicionalmente, los estudios se encontrarán para su consulta en las oficinas de la Dirección de la Reserva de la Biosfera y de la Dirección Regional Occidente y Pacífico Centro de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Que, de acuerdo con el artículo Décimo Segundo del Decreto de creación del Área Natural Protegida y en virtud de que el Complejo Penitenciario ha dejado de operar, se permite un tipo de turismo que es compatible con la conservación y protección de los ecosistemas, al ser de bajo impacto, lo que permite crear una conciencia de protección a la biodiversidad natural.
Que, en virtud de que dejó de operar el Complejo Penitenciario, es necesario establecer nuevas reglas administrativas con la finalidad de ordenar las actividades que se llevarán a cabo, como turismo de bajo impacto, investigación científica, prestación de servicios turísticos, atención sobre las especies exóticas invasoras, prevención de introducción de plásticos, así como de regulación dirigida a la infraestructura en la Isla María Madre.
Que las modificaciones realizadas al Programa de Manejo permiten la consolidación de estrategias y acciones de la conservación y manejo de las áreas naturales protegidas de carácter federal, para lo cual se incorporaron líneas estratégicas y sus respectivos componentes, a fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Decreto de creación.
Que de la lectura del artículo 77 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas se desprende que los Programas de Manejo podrán ser revisados antes del plazo establecido con el objeto de evaluar su efectividad y proponer posibles modificaciones, por lo que, previo procedimiento de revisión del mencionado instrumento, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, determinó que es técnicamente necesario modificar el Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías.
Por lo anterior, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el Programa de Manejo contiene la descripción de las características físicas y biológicas del Área Natural Protegida y las acciones a realizar en el corto, mediano y largo plazo para el cumplimiento de los objetivos de conservación de la Reserva de la Biosfera Islas Marías.
Los contenidos anteriormente enunciados sustentan la sección de Subprogramas y Componentes, que constituyen el apartado de planeación del Programa de Manejo, en los cuales se atiende la problemática del Área Natural Protegida bajo las siguientes seis líneas estratégicas: protección, manejo, restauración, conocimiento, cultura y gestión, estableciendo los objetivos y estrategias de manejo para cada línea. A su vez, los subprogramas tienen componentes que plantean objetivos específicos, así como actividades y acciones a desarrollar por parte de la CONANP, a través de la Dirección de la Reserva de la Biosfera, con el fin de cumplir los objetivos de cada componente, en los plazos programados.
En el capítulo de Subzonificación del Programa de Manejo se delimitan las subzonas correspondientes en las cuales se establecen las actividades permitidas y no permitidas para cada una de ellas, en concordancia con el apartado denominado Reglas Administrativas, a las que deberán sujetarse las obras y actividades que se realicen en la Reserva de la Biosfera Islas Marías, de conformidad con las disposiciones jurídicas y ambientales aplicables.
OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE MANEJO
OBJETIVO GENERAL
Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Área Natural Protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera Islas Marías.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Protección.- Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, sus valores y atributos, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas.
Manejo.- Establecer políticas, estrategias y programas, con un enfoque de manejo integrado del territorio con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de manejo, sustentable, conservación y protección de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, a través de proyectos sustentables, incluyendo el uso público.
Restauración.- Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad y funcionalidad de los procesos naturales en los ecosistemas de la Reserva de la Biosfera Islas Marías.
Conocimiento.- Promover, rescatar y recopilar conocimientos, prácticas y tecnologías, que permitan la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad de la Reserva de la Biosfera Islas Marías.
Cultura.- Difundir la protección, manejo y cultura de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, considerando su valor e importancia histórica, mediante la educación y concientización ambiental de los turistas y usuarios.
Gestión.- Establecer las formas en que se organizará la administración de la Reserva de la Biosfera Islas Marías y los mecanismos de participación de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable.
DELIMITACIÓN, EXTENSIÓN Y UBICACIÓN DE LAS SUBZONAS
De conformidad con lo previsto en el artículo 3°, fracción XXXIX, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en
el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria.
Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente.
CRITERIOS DE ZONIFICACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN
Los criterios utilizados para la delimitación de las subzonas de la Reserva de la Biosfera Islas Marías son los siguientes:
    Estado de conservación de los ecosistemas y riqueza biológica;
    Ecosistemas frágiles;
    Ubicación y delimitación de la infraestructura existente, y
    Vocación del sitio para la realización de actividades.
 
SUBZONA
ASPECTOS CONSIDERADOS PARA SU DELIMITACIÓN
Zona Núcleo Terrestre
(zona núcleo Islas: María
Magdalena, María Cleofas y
San Juanito).
Corresponde a zonas núcleo terrestres definidas mediante la Declaratoria de la Reserva de la Biosfera, con selva baja caducifolia y matorral subinerme en buen estado de conservación, con presencia de especies en alguna categoría de riesgo en la NOM-059-SEMARNAT-2010, como el conejo de las Islas Marías (Sylvilagus graysoni) o la iguana espinosa mexicana (Ctenosaura pectinata).
Zona Núcleo Marina
(Zona marina adyacente a las Islas María Magdalena, María Cleofas y San Juanito).
Son las zonas marinas definidas mediante la declaratoria de la Reserva de la Biosfera y corresponde a una franja marina de 0.5-1 kilómetro adyacente a las islas San Juanito, María Magdalena y María Cleofas, en donde se localizan las principales formaciones de arrecifes rocosos y coralinos de estas islas, y que son sitios de alimentación de una gran variedad de organismos incluyendo peces arrecifales, tortugas y mamíferos marinos, además de invertebrados base de las cadenas alimentarias. Tanto las tortugas marinas como los diversos cetáceos que utilizan estas zonas están incluidos en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Zona de Amortiguamiento
Subzona de Uso Restringido-
Preservación Terrestre
(Isla María Madre)
Es la superficie en buen estado de conservación, ubicada en la Isla María Madre, la cual es hábitat de especies endémicas como loro cabeza amarilla de las Islas Marías (Amazona oratrix subsp. tresmariae), mapache de Islas Marías (Procyon lotor subsp. insularis), conejo de Islas Marías (Sylvilagus graysoni), entre otros, con alguna categoría en riesgo de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, subzona que estará destinada a fines de preservación de los ecosistemas, sus recursos naturales y los servicios ecosistémicos que brinda, con la aplicación de prácticas que fomenten su preservación. De igual manera por sus características y estado de conservación se podrán llevar a cabo algunas actividades turísticas de bajo impacto ambiental como senderismo y observación de flora y fauna en miradores de acuerdo con el estudio de capacidad de carga.
Subzona de Uso Restringido-
Preservación Marina
(Islas Marías)
Corresponde a la mayor superficie marina del Área Natural Protegida, a partir del límite de las zonas núcleo marinas de las islas María Magdalena, María Cleofas y San Juanito y del límite de la franja marina de 2 kilómetros de Isla María Madre, dicha superficie marina es hábitat de diversas especies de peces e invertebrados marinos, incluyendo algunas en categoría de riesgo, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
Aprovechamiento Sustentable
de Recursos Naturales
(Salinera - Granja
Camaronícola - Sendero
Interpretativo al Cristo)
Se refiere a dos sitios, uno es el sendero interpretativo al Cristo y el otro la antigua Salinera-Granja Camaronícola, en donde eventualmente se producirán insumos alimenticios con bajo impacto al ambiente. En la Salinera-Granja Camaronícola, se encuentra una extensa área sin vegetación y en menor proporción selva baja caducifolia y selva mediana subcaducifolia. Por otro lado, el Sendero Interpretativo al Cristo se encuentra rodeado de selva baja caducifolia.
En ambos polígonos se podrán llevar a cabo actividades turísticas de acuerdo con el estudio de capacidad de carga, así como actividades educativas.
Asentamientos Humanos
(Puerto Balleto- Morelos
Sector Naval de Islas Marías)
Puerto Balleto. Corresponde a los sitios con infraestructura ya establecida para el antiguo complejo penitenciario de Puerto Balleto, en Isla María Madre, hoy dedicado a la investigación, educación ambiental, uso público, pernocta, vigilancia, administración y manejo del Área Natural Protegida. De igual manera se localizan las instalaciones de la Secretaría de Marina.
Morelos (Sector Naval de Islas Marías). En este polígono se encuentra infraestructura de la Secretaría de Marina para el desarrollo de las funciones propias del ámbito militar, por lo que cuenta con instalaciones mínimas necesarias para su uso, que anteriormente era infraestructura del campamento penitenciario Morelos.
 
 
Subzona de Recuperación
Marina
(Aguas circundantes Isla María
Madre)
Corresponde a la franja marina de 2 kilómetros adyacente a la Isla María Madre que es hábitat de diversas especies de arrecifes rocosos y coralinos y sitios de alimentación, refugio y reproducción de diversas especies marinas, incluyendo algunas en categoría de riesgo, como la tortuga de carey (Eretmochelys imbricata) y la tortuga verde (Chelonia mydas), de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010. Estará destinada a fines de recuperación de los ecosistemas, sus recursos naturales y los servicios ecosistémicos que brinda. En esta subzona se podrán llevar a cabo recorridos turísticos marítimos, en virtud de que dichas actividades no generaron los impactos.
Subzona de Recuperación
Terrestre
(Isla María Madre)
Superficies en las que se encuentra infraestructura de antiguos campamentos y centros penitenciarios, con diferentes grados de afectación de los ecosistemas por actividades antropogénicas y fenómenos naturales, y donde se promoverán actividades para la restauración, conservación y manejo sustentable del ecosistema, todos ellos se ubican en Isla María Madre:
I. Aserradero.
II. Bugambilias.
III. Camarones.
IV. Papelillo.
V. Laguna del Toro.
VI. Zacatal.
En esta subzona están presentes comunidades vegetales de selva baja caducifolia y matorral subinerme.
 
METODOLOGÍA
Para la elaboración de la subzonificación se utilizaron sistemas de información geográfica (SIG) para procesar información vectorial de vegetación y uso del suelo (INEGI Serie VII), curvas de nivel e imágenes satelitales. También se realizaron recorridos de campo para la verificación de distintos sitios de interés, identificando el estado de conservación de los ecosistemas y la presencia de especies de flora y fauna, además de la visualización de sitios con algún impacto natural o antropogénico. Como resultado, se obtuvieron mapas de diversas variables, los cuales se fueron sobreponiendo a fin de realizar un análisis sobre las superficies que presentan los objetos de conservación del Área Natural Protegida, así como el uso de los mismos. La información cartográfica se analizó y procesó en apego a lo establecido en la Norma Técnica para el Sistema Geodésico Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2010, y a las herramientas disponibles para procesar datos bajo el Sistema Geodésico de referencia 1980 (GRS80) en el Datum ITRF08. Con base en lo dispuesto en el Decreto de creación del Área Natural Protegida y el artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se realizó el mapa de subzonificación de la Reserva de la Biosfera.
SUBZONAS DE MANEJO
Zona Núcleo terrestre
a)    Zona Núcleo Isla San Juanito, integrada por dos polígonos, con una superficie total de 852.997175 hectáreas.
b)    Zona Núcleo Isla María Magdalena, integrada por un polígono, con una superficie de 6,697.024107 hectáreas.
c)    Zona Núcleo Isla María Cleofas, integrada por cuatro polígonos, con una total de superficie de 1,891.212109 hectáreas.
Zona Núcleo marina
d)    Franja Marina Isla San Juanito, integrada por un polígono, con una superficie de 896.628155 hectáreas.
e)    Franja Marina Isla María Magdalena, integrada por un polígono, con una superficie de 2,743.301073 hectáreas.
f)     Franja Marina Isla María Cleofas, integrada por un polígono, con una superficie de 1,762.980901 hectáreas.
Zona de amortiguamiento
 
g)    Subzona de Uso Restringido-Preservación Terrestre Isla María Madre, integrada por dos polígonos, con una superficie total de 13,062. 504811 hectáreas.
h)    Subzona de Uso Restringido-Preservación Marina Islas Marías, integrada por un polígono, con una superficie 599,866.603012 hectáreas.
i)     Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Salinera - Granja Camaronícola - Sendero Interpretativo al Cristo, integrada por dos polígonos, con una superficie total de 22. 206015 hectáreas.
j)     Subzona de Asentamientos Humanos Puerto Balleto - Morelos Sector Naval de Islas Marías, integrada por dos polígonos, con una superficie total de 261.793411 hectáreas.
k)    Subzona de Recuperación Marina Aguas Circundantes Isla María Madre, integrada por un polígono, con una superficie 12,450.186386 hectáreas.
l)     Subzona de Recuperación Terrestre Isla María Madre, integrada por seis polígonos, con una superficie total de 777.300265 hectáreas.
ZONA NÚCLEO TERRESTRE
Esta zona está integrada por tres polígonos: Isla San Juanito, Isla María Magdalena e Isla Cleofas, con una superficie total de 9,441.233391 hectáreas.
Zona Núcleo Isla San Juanito. Ubicada al norte del Área Natural Protegida con una superficie de 852.997175 hectáreas, es la zona núcleo más pequeña de la Reserva de la Biosfera, conformada por la isla del mismo nombre, así como por un islote denominado Islote El Morro.
Zona Núcleo Isla María Magdalena. Ubicada al centro del Área Natural Protegida con una superficie de 6,697.024107 hectáreas, conformada por la isla del mismo nombre es la zona núcleo más grande de la Reserva de la Biosfera.
Zona Núcleo Isla María Cleofas. Ubicada al sur de la Reserva de la Biosfera con una superficie de 1,891.212109 hectáreas, conformada por la isla del mismo nombre, y por tres islotes denominados Islote La Mona 1, Islote La Mona 2 e Islote La Mona 3.
Las islas María Magdalena y María Cleofas presentan topografía abrupta típica del volcán con altitudes de un rango que va de 350 a 550 msnm. En la Isla San Juanito se presenta un relieve casi plano, con altitud menor a los 100 msnm.
La vegetación de Isla María Magdalena presenta principalmente vegetación de selva baja caducifolia, seguido de selva mediana subcaducifolia. Así mismo, Isla María Cleofas se compone principalmente por estos dos ecosistemas, además de matorral subinerme y manglar. Las poblaciones nativas de flora incluyen especies bajo alguna categoría de riesgo conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, como el mangle botoncillo (Conocarpus erectus), el mangle rojo (Rhizophora mangle), el árbol santo (Guaiacum coulteri), palmita (Zamia loddigesii) y el cuajilote o papelillo (Bursera arborea), todas bajo la categoría de amenazada. Asimismo, se presentan especies endémicas como Acalypha verbenacea, Croton roxanae, Euphorbia tresmariae y Gymnanthes insolita.
En la Isla San Juanito, la vegetación principal es matorral subinerme con presencia de árbol santo (Guaiacum coulteri), mezquite blanco (Prosopis laevigata), manzana de playa (Crateva tapia), palo amarillo (Esenbeckia nesiotica), nopales (Opuntia sp.), así como vegetación de dunas costeras como la saladilla (Batis maritima) y el frijol de playa (Canavalia rosea).
Por lo que respecta a las poblaciones de fauna en la Isla María Magdalena, Isla María Cleofas e Isla San Juanito, se encuentran subespecies en categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, como el mapache de Islas Marías (Procyon lotor subsp. insularis) o la parula de las Islas Marías (Setophaga pitiayumi subsp. insularis), ambas en peligro de extinción; el granatelo de las Islas Marías (Granatellus venustus subsp. francescae), la paloma arroyera de Tres Marías (Leptotila verreauxi subsp. capitalis), el mirlo dorso rufo de las Islas Marías (Turdus rufopalliatus subsp. graysoni), y especies como el cocodrilo de río (Crocodylus acutus) solamente reportado en la Isla Magdalena, sujetas a protección especial. Además de otros taxones endémicos como el loro cabeza amarilla de las Islas Marías (Amazona oratrix subsp. tresmariae), el conejo de las Islas Marías (Sylvilagus graysoni), con dos subespecies Sylvilagus graysoni subsp. badistes en la Isla de San Juanito y Sylvilagus graysoni subsp. graysoni en las Islas María Magdalena y María Cleofas; y algunas subespecies de murciélagos (Macrotus waterhousii subsp. bulleri, Lasiurus blossevillii subsp. teliotis y Rhogeessa parvula subsp. parvula). Las playas son sitios de anidación de tortugas marinas como la tortuga de carey (Eretmochelys imbricata) especie en peligro de extinción de acuerdo con la norma referida. En la Isla María Cleofas se encuentran poblaciones de cabras y gatos ferales, mientras que, en la Isla María Magdalena, se encuentra, además, venado cola blanca (Odocoileus virginianus), introducido por el humano.
En la Isla María Cleofas se cuenta con un campamento pesquero con mampostería, actualmente abandonado casi cubierto por la vegetación, y con una vereda que lleva al faro.
En la parte oriental de la Isla Magdalena, se presenta un camino que es la bajada de un arroyo que conduce a un manantial a 400 metros de la orilla de la playa.
En Isla San Juanito, no se encuentra ningún tipo de camino ni infraestructura.
En las islas solamente se realiza monitoreo y vigilancia. Los servicios ecosistémicos que presta esta subzona son la reducción de la probabilidad de inundaciones y sequías, protección de la superficie insular ante eventos meteorológicos extremos; área de refugio, alimentación, descanso y reproducción de fauna silvestre, además de ser hábitat de especies en riesgo de acuerdo con la Norma antes referida, así como de especies endémicas y migratorias; y permite el desarrollo de actividades de conservación, investigación y educación ambiental. Su extensa cobertura forestal en buen estado de conservación representa una importante reserva para la captura de carbono y la mitigación del cambio climático.
Derivado de la importancia ecosistémica de esta zona, es necesario llevar a cabo diferentes acciones para lograr su protección; y sólo se permitirán aquellas actividades tendientes a prevenir impactos ambientales o que mejoren las condiciones actuales, es así que se podrá realizar investigación científica y el monitoreo del ambiente para conocer la evolución de los ecosistemas, dichas actividades incluirán fotografía, video y grabación de sonidos para documentar los resultados de las acciones de monitoreo, para incrementar el conocimiento científico, así como facilitar la toma de decisiones para la aplicación de prácticas que fomenten la conservación de la biodiversidad de las islas. La investigación deberá ser mediante técnicas no letales y que no implique la extracción o el traslado de especímenes, ni la modificación del hábitat. Cabe destacar que la fotografía y el video actualmente son herramientas científicas muy útiles y poco intrusivas para el monitoreo de la biodiversidad, así como otros proyectos de investigación: sobre distribución, abundancia y hábitos alimenticios, los cuales son fundamentales para estudiar cuestiones básicas de biología y ecología de la flora y fauna.
Como parte del manejo y administración de la Reserva de la Biosfera, en esta zona se permitirá el establecimiento de infraestructura para la administración y manejo del Área Natural Protegida, instalación de campamentos de investigación, con la finalidad de realizar actividades de monitoreo e investigación, excepcionalmente el aterrizaje y despegue de vehículos aéreos para la atención a emergencias y/o contingencias ambientales, y control y erradicación de especies exóticas invasoras. Asimismo, se permitirá excepcionalmente el establecimiento de infraestructura, para el aseguramiento de los ecosistemas.
Tal y como se ha señalado, esta zona es hábitat de diversas especies incluyendo varias catalogadas en categoría de riesgo por la NOM-059-SEMARNAT-2010, por lo cual se deben establecer medidas para su conservación y permanencia, y bajo ningún motivo se podrá interactuar con las mismas, para no alterar su comportamiento, previniendo estrés en las especies, su desplazamiento o sustitución y en su caso disminución de las poblaciones nativas. En relación con lo anterior, no se permitirá destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres, pues son espacios vitales para su permanencia.
Otra forma de preservar el buen estado de conservación de la zona, es restringir el desarrollo de actividades productivas que impliquen el cambio de uso de suelo como agricultura, ganadería, extracción de recursos pétreos, acuacultura o el establecimiento de campamentos pesqueros, en virtud de que se trata de actividades que pueden ocasionar problemas de contaminación de suelos y cuerpos de agua, por exceso de nutrientes y eutrofización, generación de residuos sólidos, asimismo pueden provocar la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras a los cuerpos de agua, ocasionando la depredación y desplazamiento de especies nativas de la Reserva de la Biosfera. En este sentido y considerando que en esta zona se constituyen sitios de alimentación y descanso de las especies antes mencionadas, se debe restringir la exploración y explotación minera ya que impactarían de manera irreversible la integridad de los ecosistemas y su funcionamiento, los cuales son sujetos de una política de conservación.
Debido a la fragilidad de los ecosistemas que alberga esta zona, es necesario restringir actividades turísticas, ya que esta actividad provoca la compactación del suelo y ahuyenta a las especies, adicionalmente no se permitirán las fogatas a fin de preservar la vegetación; igualmente es necesario restringir la apertura de brechas, senderos y caminos, incluyendo el establecimiento de centros de población, ya que provoca la remoción y erosión de suelo, fragmentación del hábitat de diversas especies de flora y fauna, así como la disminución de la capacidad de retención e infiltración de agua al subsuelo. Por otro lado, a fin de preservar la biodiversidad y los procesos ecológicos se deben restringir los aprovechamientos forestales a fin de evitar la pérdida de la cubierta vegetal.
 
No se permite la introducción de especies exóticas e invasoras, ya que provocan el desplazamiento de especies nativas y la extinción de especies endémicas; las especies exóticas e invasoras pueden adaptarse al medio silvestre y al reproducirse, y no contar con depredadores naturales, representan una amenaza para la viabilidad de las especies nativas al competir con ellas por espacio o alimento y eventualmente en desplazarlas por completo. Asimismo, no se permitirá realizar actividades cinegéticas, salvo para el control y erradicación de especies que se tornen perjudiciales como las antes mencionadas.
Por otra parte, la generación de emisiones luminosas nocturnas se podrá realizar exclusivamente para actividades necesarias de vigilancia, así como de investigación científica y monitoreo del ambiente, siempre y cuando estén debidamente autorizadas, toda vez que las luces artificiales pueden producir efectos negativos en la vida silvestre, tales como: desorientación y exposición en las especies que salen a buscar su alimento después de que oscurezca para evitar a los depredadores, sin embargo, el uso de fuentes de luz atraería a dichos depredadores, con lo cual los organismos tendrían que modificar sus hábitos alimenticios, incluyendo los sitios donde los realizan, para sobrevivir.
Adicionalmente, para conservar las características de esta subzona, no se permite interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos, vasos y humedales; en estos sitios, queda prohibida la extracción o uso del agua para no contaminar, ni afectar a los servicios hidrológicos.
Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden, y de conformidad con lo establecido por el artículo 48, segundo párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que en las zonas núcleo de las reservas de la biosfera sólo podrá autorizarse la ejecución de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, y educación ambiental, mientras que se prohibirá la realización de aprovechamientos que alteren los ecosistemas, así como en atención a lo establecido en los artículos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo y Décimo Primero del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Reserva de la Biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2000, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Zona Núcleo Terrestre, las siguientes:
 
ZONA NÚCLEO TERRESTRE
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.     Colecta de material parental (semillas, rizomas, varetas, estacas, polen y esquejes) de recursos biológicos forestales que no implique la modificación del hábitat.
2.     Control poblacional y de erradicación de especies exóticas, exóticas invasoras y ferales.
3.     Establecimiento de infraestructura para el aseguramiento de los ecosistemas del Área Natural Protegida.
4.     Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes y sonidos con fines científicos, culturales o educativos.
5.     Instalación de campamentos temporales, para apoyo a las actividades de investigación, administración y manejo del Área Natural Protegida y los programas de protección de especies terrestres y marinas.
6.     Investigación científica no invasiva, mediante técnicas no letales, toma de muestras (colecta) de partes (tejido, sangre, pelo, huevos de ejemplares de vida silvestre o semillas, propágulos y esquejes de recursos biológicos forestales) que no implique la extracción o el traslado de ejemplares, ni la modificación del hábitat.
7.     Monitoreo biológico y de parámetros ambientales.
1.     Actividades cinegéticas, salvo para el control y erradicación de especies que se tornen perjudiciales.
2.     Acuacultura.
3.     Agricultura.
4.     Alimentar o perturbar a las especies de flora y fauna silvestre nativas.
5.     Apertura de senderos, brechas y caminos.
6.     Aprovechamiento de recursos pétreos.
7.     Aprovechamiento forestal.
8.     Aterrizaje de vehículos aéreos, salvo para la atención a emergencias y/o contingencias ambientales, control y erradicación de especies exóticas invasoras.
9.     Cambiar el uso del suelo.
10.   Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre, salvo de muestras (tejido, sangre, pelo, huevos de ejemplares de vida silvestre).
11.   Colecta científica de especímenes de recursos forestales, salvo semillas y esquejes de recursos biológicos forestales.
12.   Cualquier fuente de contaminación luminosa o auditiva, que pueda afectar a la vida silvestre, salvo para actividades necesarias de administración, manejo y vigilancia, así como para las actividades científicas que lo requieran.
13.   Destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres.
 
 
 
14.   Encender fogatas.
15.   Establecer campamentos pesqueros.
16.   Establecimiento de centros de población.
17.   Establecimiento de infraestructura salvo para el aseguramiento de los ecosistemas del Área Natural Protegida.
18.   Establecimiento de UMA.
19.   Exploración y explotación minera.
20.   Explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres.
21.   Extracción o uso de agua
22.   Ganadería.
23.   Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos, vasos y humedales.
24.   Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras.
25.   Tirar o abandonar residuos.
26.   Turismo.
27.   Uso de cualquier tipo de vehículos.
28.   Verter o descargar desechos o cualquier otro tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante.
 
ZONA NÚCLEO MARINA
Esta zona está integrada por tres polígonos que corresponden a las zonas marinas adyacentes a las islas Magdalena, María Cleofas y San Juanito, con una superficie total de 5,402.910129 hectáreas.
·  Franja marina Isla San Juanito con una superficie de 896.628155 hectáreas.
·  Franja marina Isla María Magdalena con una superficie de 2,743.301073 hectáreas.
·  Franja marina Isla María Cleofas con una superficie de 1,762.980901 hectáreas.
En los tres polígonos se encuentran arrecifes rocosos y coralinos sobre aguas someras, la profundidad en promedio es de 30 metros.
Son sitio de alimentación de aves marinas como el bobo pata azul (Sula nebouxii) especie sujeta a protección especial de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2010 (DOF 2019), el bobo café (Sula leucogaster), la fragata (Fregata magnificens), rabijunco pico rojo (Phaethon aethereus) especie amenazada de acuerdo a la norma referida, así como de reproducción, alimentación y crianza de especies de peces en protección especial como el ángel real (Holacanthus passer), la mariposa guadaña (Prognathodes falcifer), el bocón manchas azules (Opistognathus rosenblatti), el ángel de Cortés (Pomacanthus zonipectus), la castañeta mexicana (Chromis limbaughi) y el caballito del Pacífico (Hippocampus ingens), de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2010 (DOF 2019); así como tres especies endémicas de las Islas Marías: la chupapiedra solita (Gobiesox marijeanae), el trambollito panza escamosa (Starksia lepidogaster) y el trambollito pocas patas (Paraclinus ditrichus) e invertebrados asociados a los arrecifes coralino-rocosos. Asimismo, en esta subzona se encuentran especies de moluscos como la lapa gigante (Scutellastra mexicana) sujeta a protección especial de acuerdo con la norma antes referida. Estos sitios también son zonas donde se han registrado tortugas marinas como la tortuga verde (Chelonia mydas) y la tortuga de carey (Eretmochelys imbricata), consideradas en peligro de extinción de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010 (DOF 2019). Son sitio de alimentación y crianza de tiburones como el tiburón nodriza del Pacífico (Ginglymostoma unami), el tiburón toro (Carcharhinus leucas), el tiburón tigre (Galeocerdo cuvier) o el tiburón limón (Negaprion brevirostris).
Algunos de los géneros de corales mejor representados en el ANP son Porites y Pocillopora. La zona
también es rica en macroalgas de los géneros Padina, Ulva, Codium y Caulerpa.
En estos polígonos no se presenta ningún tipo de infraestructura mayor y solo se realiza monitoreo y vigilancia. Los servicios ecosistémicos de soporte que presta esta zona son alimentación, crianza, área de refugio, reproducción de fauna marina, además de ser hábitat de especies en alguna categoría de riesgo, así como de especies endémicas y migratorias; y se permite el desarrollo de actividades de conservación e investigación.
Derivado de la importancia ecosistémica de esta zona, es necesario llevar a cabo diferentes acciones para lograr su protección; y sólo se permitirán aquellas actividades tendientes a prevenir impactos ambientales o que mejoren las condiciones actuales, es así que se podrá realizar investigación científica y el monitoreo del ambiente que no implique la modificación del hábitat, para conocer la evolución de los ecosistemas, dichas actividades incluirán el buceo para realizar monitoreo biológico e investigación, fotografía, video y grabación de sonidos para documentar los resultados de las acciones de monitoreo, para incrementar el conocimiento científico, así como facilitar la toma de decisiones para la conservación de la biodiversidad de las islas. Cabe destacar que la fotografía y el video actualmente son herramientas científicas muy útiles y poco intrusivas para el monitoreo de la biodiversidad, así como otros proyectos de investigación: sobre distribución, abundancia y hábitos alimenticios, los cuales son fundamentales para estudiar cuestiones básicas de biología y ecología de la biodiversidad marina.
Como parte de la administración y manejo del Área Natural Protegida, en esta subzona se permitirá la navegación y fondeo de embarcaciones, con la finalidad de realizar actividades de monitoreo e investigación. Asimismo, se permitirá excepcionalmente el establecimiento de infraestructura, para el aseguramiento de los ecosistemas.
No se permite la introducción de especies exóticas e invasoras, ya que provocan el desplazamiento de especies nativas y la extinción de especies endémicas debido a que estas pueden adaptarse al medio silvestre y al reproducirse, y no contar con depredadores naturales, representan una amenaza para la viabilidad de las especies nativas al competir con ellas por espacio o alimento y eventualmente en desplazarlas por completo.
Tal y como se ha señalado, esta zona es hábitat de diversas especies incluyendo varias catalogadas en categoría de riesgo por la NOM-059-SEMARNAT-2010, por lo cual se deben establecer medidas para su conservación y permanencia, y bajo ningún motivo se podrá perturbar a las mismas, para no alterar su comportamiento, previniendo estrés en las especies, su desplazamiento o sustitución y en su caso disminución de las poblaciones marinas. En relación con lo anterior, no se permitirá destruir los sitios de alimentación, refugio o reproducción de las especies marinas, pues son espacios vitales para su permanencia.
Otra forma de preservar el buen estado de conservación de la zona, es restringir el desarrollo de actividades productivas como la acuacultura, pesca y turismo, en virtud de que se trata de actividades que pueden ocasionar problemas de contaminación de cuerpos de agua, por exceso de nutrientes y eutrofización, generación de residuos sólidos; asimismo, pueden provocar la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras a los cuerpos de agua, ocasionando la depredación y desplazamiento de especies nativas de la Reserva de la Biosfera. En este sentido y considerando que en esta subzona se constituyen sitios de alimentación y descanso de las especies antes mencionadas, se debe prohibir el establecimiento de infraestructura en los términos señalados por el Decreto, así como la exploración y explotación minera ya que impactarían de manera irreversible la integridad de los ecosistemas y su funcionamiento, los cuales son sujetos de una política de conservación.
Por otra parte, la generación de emisiones luminosas nocturnas se podrá realizar exclusivamente para actividades necesarias de vigilancia, así como de investigación científica y monitoreo del ambiente, siempre y cuando estén debidamente justificadas, toda vez que las luces artificiales pueden producir efectos negativos en la vida marina, tales como: desorientación y perturbación en sus conductas de alimentación.
Adicionalmente, para conservar las características de esta zona, no se permitirá verter o descargar desechos o cualquier otro tipo de material nocivo en el mar, así como desarrollar cualquier actividad contaminante al medio marino, ya que los cambios de las características químicas del agua generados por la descarga de aguas residuales, detergentes, aceites y combustibles de diversas embarcaciones es difícil de monitorear y controlar debido a la naturaleza de los procesos y parámetros involucrados.
Se prohíbe emplear métodos de arrastre y otras técnicas invasivas en la subzona, ya que se alteran las cadenas alimentarias de los ecosistemas. El arrastre daña, en general, todo el hábitat marino, y rompe el equilibrio ecológico.
Por las características anteriormente descritas y de conformidad con lo establecido por el artículo 48, segundo y tercer párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que en las zonas núcleo de las reservas de la biosfera sólo podrá autorizarse la ejecución de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, y educación ambiental, mientras que se prohibirá la realización de aprovechamientos que alteren los ecosistemas, y que para el caso de zonas núcleo que se
ubiquen en zonas marinas deberá limitarse el tráfico de embarcaciones de conformidad con el programa de manejo respectivo, así como en atención a lo establecido en los artículos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo y Décimo Primero del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Reserva de la Biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2000, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Zona Núcleo Marina, las siguientes:
ZONA NÚCLEO MARINA
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.     Control poblacional y de erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras.
2.     Establecimiento de infraestructura para el aseguramiento de los ecosistemas del Área Natural Protegida.
3.     Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes y sonidos con fines científicos, culturales o educativos.
4.     Investigación científica y monitoreo del ambiente, incluyendo buceo autónomo y libre, filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes y sonidos.
5.     Navegación y fondeo de embarcaciones para la administración y manejo del Área Natural Protegida e investigación científica y monitoreo.
6.     Restauración del hábitat.
1.     Acuacultura.
2.     Alimentar o perturbar a las especies de flora y fauna marinas nativas.
3.     Aprovechamiento de especies de flora y fauna marinas.
4.     Cualquier fuente de contaminación luminosa o auditiva, que pueda afectar a la vida silvestre, salvo para actividades necesarias de administración, manejo y vigilancia, así como para las actividades científicas que lo requieran.
5.     Destruir los sitios de alimentación, refugio o reproducción de las especies marinas.
6.     Emplear métodos de arrastre y otras técnicas invasivas
7.     Establecimiento de infraestructura salvo para el aseguramiento de los ecosistemas del Área Natural Protegida.
8.     Exploración y explotación minera.
9.     Fondeo de embarcaciones sin autorización.
10.   Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras.
11.   Navegación en tránsito, salvo para la administración y manejo del Área Natural Protegida.
12.   Pesca.
13.   Turismo.
14.   Verter o descargar desechos o cualquier otro tipo de material nocivo en el mar, así como desarrollar cualquier actividad contaminante.
ZONA DE AMORTIGUAMIENTO
Esta zona abarca 626,440.59390 hectáreas, constituida por la mayoría de la superficie marina de la Reserva de la Biosfera e incluye a la Isla María Madre.
Esta zona se divide en las siguientes subzonas:
SUBZONA DE USO RESTRINGIDO-PRESERVACIÓN TERRESTRE ISLA MARÍA MADRE
Comprende una superficie de 13,062. 504811 hectáreas, y al sur de la Isla María Madre existe un islote denominado Islote María Madre; esta subzona corresponde a la mayor parte de la Isla, en donde se presentan cañadas de hasta 30 metros, laderas, lomeríos, zonas de poca pendiente, playas arenosas, rocosas y coralinas. La altitud máxima es de 650 msnm en la porción central de la Isla, solamente la parte noroeste presenta planicies con poca pendiente donde se desarrolló agricultura y ganadería durante la operación del antiguo complejo penitenciario Islas Marías.
En esta subzona se presenta en mayor proporción selva baja caducifolia en el centro oeste de la isla, así como en los barrancos del centro en su exposición norte. También se encuentra en menor medida selva mediana subcaducifolia y matorral subinerme.
Algunas de las especies presentes en estas zonas son el palo prieto (Piranhea mexicana), el pochote (Ceiba aesculifolia), el zapotillo (Dendropanax arboreus), el acahuite (Trichilia hirta), el papelillo (Bursera roseana), Ficus spp., Ateleia insularis, Cordia spp. y el bonete (Jacaratia mexicana).
Con relación a la fauna existente en la subzona, se encuentra el mapache de Islas Marías (Procyon lotor subsp. insularis) y el conejo de las Islas Marías (Sylvilagus graysoni), ambas en peligro de extinción de conformidad con la NOM-059-SEMARNAT-2010. Algunas de las aves presentes son el mulato azul de las Tres Marías (Melanotis caerulescens subsp. longirostris) especie amenazada; el colibrí pico ancho de Tres Marías (Cynanthus latirostris subsp. lawrencei), granatelo de las Islas Marías (Granatellus venustus subsp. francescae), paloma arroyera de Tres Marías (Leptotila verreauxi subsp. capitalis), el mirlo dorso rufo de las Islas Marías (Turdus rufopalliatus subsp. graysoni) y la aguililla cola roja de Tres Marías (Buteo jamaicensis subsp. fumosus), todas sujetas a protección especial de acuerdo con la Norma antes mencionada.
Respecto a los reptiles, la Isla María Madre presenta la mayor diversidad de la Reserva de la Biosfera, con especies como la iguana espinosa mexicana (Ctenosaura pectinata) y la culebra perico gargantilla (Leptophis diplotropis), ambas en categoría de amenazada, así como la culebra café de Occidente (Rhadinaea hesperia), sujeta a protección especial de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010. También se localizan anfibios como el sapo sinaloense (Incilius mazatlanensis), la rana arborícola mexicana (Smilisca baudinii) y la rana chirriadora dedos chatos (Eleutherodactylus modestus), esta última especie endémica de México y sujeta a protección especial de acuerdo con la norma antes mencionada.
Asimismo, se identifican zonas de anidación de tortuga de carey (Eretmochelys imbricata) dentro de esta subzona, en la porción occidental de la isla.
Existen algunos caminos y brechas a lo largo de la subzona, destinados para el tránsito vehicular y/o peatonal, que corresponden a caminos de terracería que permiten la comunicación terrestre en la periferia; torres de observación, antenas de comunicación, al mismo tiempo algunos de ellos fungen como brechas corta fuego.
Entre los servicios ecosistémicos que presta esta subzona están la reducción de la probabilidad de inundaciones y sequías, protección de la superficie insular ante eventos meteorológicos extremos; área de refugio, alimentación, descanso y reproducción de fauna silvestre, además de ser hábitat de especies en riesgo de acuerdo con la norma antes referida, así como de especies endémicas y migratorias; y permite el desarrollo de actividades de conservación e investigación.
Debido al buen estado de conservación de esta subzona, es pertinente realizar acciones para lograr su protección por lo que se podrá realizar investigación científica incluida la colecta y el monitoreo del ambiente para conocer la evolución de los ecosistemas, dichas actividades incluirán fotografía, video y grabación de sonidos para documentar los resultados de las acciones de monitoreo, incrementar el conocimiento científico, así como facilitar la toma de decisiones para la aplicación de prácticas que favorezcan la conservación de la biodiversidad de las islas. Cabe destacar que la fotografía y el video actualmente son herramientas científicas muy útiles y poco intrusivas para el monitoreo de la biodiversidad, así como en otros proyectos de investigación sobre distribución, abundancia y hábitos alimenticios, los cuales son fundamentales para estudiar cuestiones básicas de biología y ecología de la flora y fauna.
Tal y como se ha señalado, esta subzona es hábitat de diversas especies incluyendo varias catalogadas en categoría de riesgo por la NOM-059-SEMARNAT-2010, por lo cual se deben establecer medidas para su conservación y permanencia, y bajo ningún motivo se podrá perturbar a las mismas, para no alterar su comportamiento, previniendo estrés en las especies, su desplazamiento o sustitución y en su caso disminución de las poblaciones nativas. En relación con lo anterior, no se permitirá destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres, pues son espacios vitales para su sobrevivencia.
Otra forma de preservar el buen estado de conservación de la subzona, es restringir el desarrollo de actividades productivas que impliquen el cambio de uso de suelo como agricultura, ganadería, extracción de recursos pétreos, acuacultura o el establecimiento de campamentos pesqueros, en virtud de que se trata de actividades que pueden ocasionar problemas de contaminación de los cuerpos de agua, por exceso de nutrientes y eutrofización, generación de residuos sólidos, asimismo pueden provocar la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras a los cuerpos de agua, ocasionando la depredación y desplazamiento de especies nativas de la Reserva de la Biosfera. En este sentido y considerando que en esta subzona se constituyen sitios de alimentación y descanso de las especies antes mencionadas, se debe restringir la exploración y explotación minera ya que impactarían de manera irreversible la integridad de los ecosistemas y su funcionamiento, los cuales son sujetos de una política de conservación.
En esta subzona se permitirá el mantenimiento y habilitación de senderos, brechas, caminos existentes, sin que esto signifique que se puedan ampliar. Asimismo, toda vez que el Área Natural Protegida se encuentra una zona de impacto por fenómenos hidrometeorológicos, se permite el establecimiento de infraestructura para prevenir y mitigar el impacto por deslaves en los caminos que bordean la Isla María Madre. En esta subzona se podrá realizar el establecimiento de infraestructura incluyendo puntos de control para inspección y vigilancia a cargo de la Secretaría de Marina, dando cumplimiento a la misión de salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional, así como mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, a través de vigilancia, verificación, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables. En relación con lo anterior, se podrá llevar a cabo el mantenimiento del camino que comunica Puerto Balleto con el Sector Naval de las Islas Marías, el cual será de tierra compactada, procurando instalación de drenes para época de lluvias, a fin de tener una comunicación más efectiva y con menos riesgos en el transporte del personal y de insumos para la operación de dicho Sector; así como para las labores de monitoreo, protección, conservación, restauración y manejo que lleva a cabo el personal de la CONANP.
Al sur del Sector Naval de las Islas Marías existe un banco de material donde anteriormente se extrajo arena y grava roja, y que la Secretaría de Marina podrá utilizar para obras de revestimiento de caminos, mantenimiento y reparación de infraestructura de apoyo para el desempeño de sus funciones.
Debido a la fragilidad de los ecosistemas que alberga esta subzona como la selva baja caducifolia, la selva mediana subcaducifolia y el matorral subinerme, las actividades de turismo de bajo impacto consistirán en observación de flora y fauna únicamente en los miradores de Tenerías, Punta Borbollones y Punta Halcones, mismos que cuentan con infraestructura adecuada para la actividad, así como en senderos definidos por la CONANP; adicionalmente no se permitirán las fogatas a fin de preservar la vegetación; igualmente es necesario restringir la apertura de nuevas brechas, senderos y caminos, incluyendo el establecimiento de centros de población, ya que provoca la remoción y erosión de suelo, fragmentación del hábitat de diversas especies de flora y fauna, así como la disminución de la capacidad de retención e infiltración de agua al subsuelo.
En este sentido, se podrá realizar la visita a la playa Tiburón, ubicada al sur de la isla, por la aptitud del sitio para desarrollar esta actividad, en apego al estudio de capacidad de carga y en donde únicamente se permite la caminata y observación de flora y fauna, quedando prohibida la actividad de nado, con el fin de evitar incidentes que pongan en riesgo la integridad física y la afectación a los ecosistemas.
Por otro lado, a fin de preservar la biodiversidad y los procesos ecológicos se deben restringir los aprovechamientos forestales para evitar la pérdida de la cubierta vegetal.
Se podrá transitar exclusivamente por los caminos existentes, con restricciones a la velocidad para prevenir destrucción de capas de materia orgánica, compactación y erosión de suelos, así como pérdida de su capacidad de infiltración y mantenimiento de vegetación original, daños a la flora y fauna por aplastamiento. No se permite la introducción de especies exóticas e invasoras a través de las UMA o por cualquier otro medio, ya que provocan el desplazamiento de especies nativas y la extinción de especies endémicas debido a que estas pueden adaptarse al medio silvestre y al reproducirse, y no contar con depredadores naturales, representan una amenaza a la viabilidad de las especies nativas al competir con ellas por espacio o alimento y eventualmente en desplazarlas por completo. Asimismo, no se permitirá realizar actividades de cacería y/o cinegéticas salvo para el control y erradicación de especies que se tornen perjudiciales como las antes mencionadas.
Por otra parte, la generación de emisiones luminosas nocturnas se podrá realizar exclusivamente para actividades necesarias de vigilancia, así como de investigación científica y monitoreo del ambiente, siempre y cuando estén debidamente justificadas, toda vez que las luces artificiales pueden producir efectos negativos en la vida silvestre, tales como: desorientación y exposición en las especies que salen a buscar su alimento después de que oscurezca para evitar a los depredadores, sin embargo, el uso de fuentes de luz atraería a dichos depredadores, con lo cual los organismos tendrían que modificar sus hábitos alimenticios, incluyendo los sitios donde los realizan, para sobrevivir.
Adicionalmente, para conservar las características de esta subzona, no se permitirá verter o descargar desechos o cualquier otro tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante, los cambios de las características químicas del agua generados por la descarga de aguas residuales, detergentes, aceites y combustibles de diversas embarcaciones es difícil de monitorear y controlar debido a la naturaleza de los procesos y parámetros involucrados. Además, no se permite interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos, vasos y humedales; en estos sitios, queda prohibida la extracción o uso del agua para no afectar a los servicios hidrológicos que estos brindan.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Preservación corresponde a aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación, y que también refiere que en las subzonas de preservación sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, así como en atención a lo establecido en los artículos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Reserva de la Biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2000, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en la Subzona de Uso Restringido-Preservación Terrestre Isla María Madre, las siguientes:
 
SUBZONA DE USO RESTRINGIDO-PRESERVACIÓN TERRESTRE
ISLA MARÍA MADRE
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre.
2.     Colecta científica de recursos biológicos forestales.
3.     Control poblacional y de erradicación de especies exóticas, exóticas invasoras y ferales.
4.     Educación Ambiental
5.     Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes y sonidos con fines científicos, culturales y educativos.
6.     Investigación científica y monitoreo del ambiente, incluyendo filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes y sonidos.
7.     Mantenimiento de senderos, brechas o caminos existentes y demás infraestructura de apoyo para las actividades de administración y manejo del Área Natural Protegida y de la Secretaría de Marina.
8.     Establecer, rehabilitar y dar mantenimiento a la infraestructura de apoyo, entre ellas los puntos de control, para las actividades de la Secretaría de Marina y de administración y manejo del Área Natural Protegida.
9.     Rehabilitar el uso del banco de material, exclusivamente para obras de mantenimiento, reparación, y construcción que requiera la Secretaría de Marina para el cumplimiento de sus atribuciones de inspección y vigilancia.
10.   Transitar por los caminos existentes a una velocidad máxima de 20km por hora
11.   Turismo de bajo impacto ambiental, consistente en senderismo en los sitios establecidos por la CONANP para observación de flora y fauna y caminata en la Playa Tiburón, sin actividad de nado.
1.     Acuacultura.
2.     Agricultura.
3.     Apertura de nuevos senderos, brechas y caminos.
4.     Aprovechamiento de recursos pétreos, salvo para obras de mantenimiento, reparación y construcción que requiera la Secretaría de Marina para el cumplimiento de sus atribuciones de inspección y vigilancia.
5.     Aprovechamiento forestal.
6.     Aterrizaje de vehículos aéreos, salvo para la atención a emergencias y/o contingencias ambientales y control y erradicación de especies exóticas invasoras.
7.     Cambiar el uso del suelo.
8.     Cinegéticas, salvo para el control y erradicación de especies que se tornen perjudiciales.
9.     Cualquier fuente de contaminación luminosa o auditiva, que pueda afectar a la vida silvestre, salvo para actividades necesarias de administración, manejo y vigilancia, así como para las actividades científicas que lo requieran.
10.   Destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres.
11.   Encender fogatas
12.   Establecer infraestructura, salvo para las actividades de la Secretaría de Marina y de administración y manejo del Área Natural Protegida.
13.   Establecer campamentos pesqueros.
14.   Establecimiento de centros de población.
15.   Establecimiento de UMA.
16.   Exploración y explotación minera.
17.   Explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres, salvo colecta científica.
18.   Extracción de productos, subproductos, partes y derivados de vida silvestre tales como conchas, corales, hojas, semillas, entre otras.
19.   Extracción de roca y arena en las zonas de playa.
20.   Ganadería.
21.   Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos, vasos y humedales.
22.   Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras.
23.   Nado.
24.   Perturbar a las especies de flora y fauna silvestres nativas.
25.   Tirar o abandonar residuos.
26.   Verter o descargar desechos o cualquier otro tipo de
material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante.
 
SUBZONA DE USO RESTRINGIDO-PRESERVACIÓN MARINA ISLAS MARÍAS
Esta subzona está integrada por un polígono que corresponde a la zona marina que rodea a las Islas Marías, con una superficie total de 599,866.603012 hectáreas. Presenta un relieve submarino característico dado que, en la porción este, se extiende la plataforma continental con profundidades máximas de 400 metros y en la zona oeste del archipiélago se presenta un cambio abrupto en el relieve formando un acantilado que desciende hasta los 4,400 metros de profundidad donde tienen sus inicios la Trinchera Mesoamericana, como una fosa paralela al continente desde el sur de Islas Marías (Cabo Corrientes) hasta Panamá.
Entre las especies de importancia biológica se encuentran: coral verdadero (Porites lobata); moluscos como madre perla (Pinctada mazatlanica) y la almeja burra (Spondylus limbatus) sujetas a protección especial; el pepino de mar café (Isostichopus fuscus) especie amenazada, y especies sobreexplotadas como el caracol burro (Titanostrombus galeatus); también se encuentran peces como caballito del Pacífico (Hippocampus ingens) y el ángel real (Holacanthus passer), la mariposa guadaña (Prognathodes falcifer), bocón manchas azules (Opistognathus rosenblatti), el ángel de Cortés (Pomacanthus zonipectus), castañeta mexicana (Chromis limbaughi) sujetas a protección especial de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, así como tres especies endémicas de las Islas Marías: Gobiesox marijeanae, Starksia lepidogaster y Paraclinus ditrichus. En esta subzona también se encuentran especies de moluscos como lapa gigante (Scutellastra mexicana), sujeta a protección especial de acuerdo con la norma antes referida.
Asimismo, esta subzona es paso migratorio de algunas especies de mamíferos marinos, como: la orca (Orcinus orca), la ballena jorobada (Megaptera novaeangliae), el delfín gris (Grampus griseus) y el lobo marino de California (Zalophus californianus), sujetas a protección especial; el tiburón ballena (Rhincodon typus) en categoría de amenazado; así como de reptiles como la tortuga de carey (Eretmochelys imbricata) y la tortuga golfina (Lepidochelys olivacea), consideradas en peligro de extinción de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010. Además, son sitios de alimentación y crianza de tiburones como tiburón gata (Ginglymostoma cirratum), el tiburón toro (Carcharhinus leucas) y el tiburón tigre (Galeocerdo cuvier).
Los servicios ecosistémicos de soporte y provisión que presta esta subzona como alimentación, crianza, área de refugio de invertebrados, peces de importancia ecológica y comercial, aves y mamíferos marinos, además de ser hábitat de especies en riesgo de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana antes referida, así como de especies endémicas y migratorias.
Por ubicarse en una región de transición en donde confluyen organismos originarios del Indo-Pacífico, del Golfo de California y del Pacífico mexicano, la flora y fauna marinas que habitan en el archipiélago tienen una alta riqueza de especies, de ahí la importancia de su conservación.
Debido al buen estado de conservación de esta subzona, es pertinente realizar acciones para lograr su protección por lo que se podrá realizar investigación científica incluida la colecta que no modifique el hábitat, y el monitoreo del ambiente, para conocer la evolución de los ecosistemas, dichas actividades incluirán fotografía, video y grabación de sonidos para documentar los resultados de las acciones de monitoreo, para incrementar el conocimiento científico, así como facilitar la toma de decisiones para la conservación de la biodiversidad de las islas. Cabe destacar que la fotografía y el video actualmente son herramientas científicas muy útiles y poco intrusivas para el monitoreo de la biodiversidad, así como en otros proyectos de investigación: sobre distribución, abundancia y hábitos alimenticios, los cuales son fundamentales para estudiar cuestiones básicas de biología y ecología de la flora y fauna.
Como parte del manejo y administración de la Reserva de la Biosfera, en esta subzona se permitirá el buceo autónomo y libre, así como de vehículos autónomos no tripulados que coadyuve a las acciones de investigación científica y monitoreo biológico, así como el fondeo de embarcaciones, que coadyuve en las acciones de restauración de ecosistemas impactados.
Otra forma de preservar el buen estado de conservación de la subzona, es restringir el desarrollo de actividades productivas como la pesca y la acuacultura ya que produce cambios en la estructura de los ecosistemas marinos, los impactos se deben a la afectación a las especies que coexisten con las especies objetivo, así como a la pérdida o abandono del equipo de pesca. La disminución de las poblaciones de consumidores primarios al inicio de la cadena trófica remueve especies necesarias para el mantenimiento de sus depredadores, con efectos de cascada en el ecosistema. En este sentido y considerando que en esta subzona presenta una alta riqueza de especies, se debe restringir la exploración y explotación minera ya que impactarían de manera irreversible la integridad de los ecosistemas y su funcionamiento, los cuales son sujetos de una política de conservación.
La actividad turística de bajo impacto ambiental mediante recorridos marítimos alrededor de la Isla María Madre podrá realizarse únicamente en las rutas que establezca la Secretaría de Marina en coordinación con la CONANP, para la apreciación paisajística y observación de fauna marina, sin que ello genere un impacto en los ecosistemas y su biodiversidad.
No se permite la introducción de especies exóticas e invasoras, ya que provocan el desplazamiento de especies nativas y la extinción de especies endémicas; las especies exóticas e invasoras pueden adaptarse al medio silvestre reproduciéndose y al no contar con depredadores naturales representan una amenaza a la viabilidad de las especies nativas al competir con ellas por espacio o alimento y eventualmente en desplazarlas por completo.
Por otra parte, la generación de emisiones luminosas nocturnas se podrá realizar exclusivamente para actividades necesarias de vigilancia, así como de investigación científica y monitoreo del ambiente, siempre y cuando estén debidamente autorizadas, toda vez que las luces artificiales pueden producir efectos negativos en la vida silvestre, tales como: desorientación y exposición en las especies que salen a buscar su alimento después de que oscurezca para evitar a los depredadores, sin embargo, el uso de fuentes de luz atraería a dichos depredadores, con lo cual los organismos tendrían que modificar sus hábitos alimenticios, incluyendo los sitios donde los realizan, para sobrevivir.
Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden, y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación. En las subzonas de preservación sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables; en concordancia a lo previsto por los artículos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto del Decreto, por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Reserva de la Biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2000, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Restringido-Preservación Marina Islas Marías, las siguientes:
 
SUBZONA DE USO RESTRINGIDO-PRESERVACIÓN MARINA ISLAS MARÍAS
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.     Anclaje de embarcaciones fuera de zonas de arrecifes de coral y rocosos.
2.     Buceo autónomo y libre, así como de vehículos autónomos no tripulados que coadyuven a las acciones de investigación científica y monitoreo biológico.
3.     Colecta científica de ejemplares marinos.
4.     Control poblacional y de erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras.
5.     Educación ambiental.
6.     Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes y sonidos con fines científicos, culturales o educativos.
7.     Fondeo de embarcaciones para la administración y manejo del Área Natural Protegida.
8.     Investigación científica.
9.     Monitoreo del ambiente.
10.   Navegación en tránsito.
11.   Restauración del hábitat.
12.   Turismo de bajo impacto ambiental mediante recorridos marítimos alrededor de Isla María Madre.
1.     Acuacultura.
2.     Alimentar o perturbar a las especies de flora y fauna marinas nativas.
3.     Anclaje de embarcaciones en zonas de arrecifes de coral y rocosos.
4.     Cualquier fuente de contaminación luminosa o auditiva, que pueda afectar a la vida silvestre, salvo para actividades necesarias de administración, manejo y vigilancia, así como para las actividades científicas que lo requieran.
5.     Exploración y explotación minera.
6.     Fondeo de embarcaciones salvo para la administración y manejo del Área Natural Protegida.
7.     Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras.
8.     Pesca.
9.     Verter o descargar desechos o cualquier otro tipo de material nocivo en el mar, así como desarrollar cualquier actividad contaminante.
 
SUBZONA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE RECURSOS NATURALES SALINERA - GRANJA CAMARONÍCOLA SENDERO INTERPRETATIVO AL CRISTO
Esta subzona se conforma por dos polígonos denominados: Salinera - Granja camaronícola y Sendero interpretativo al Cristo.
I. Salinera - Granja Camaronícola
Este polígono se ubica al sureste de Isla María Madre y comprende una superficie 21.053627 hectáreas; existe infraestructura para la producción de sal y cultivo de camarón.
La vegetación está compuesta por una pequeña sección menor a una hectárea de mangle botoncillo (Conocarpus erectus). Asimismo, en los alrededores se encuentra selva baja caducifolia y en menor proporción selva mediana subcaducifolia.
En la porción centro-norte del polígono se ubica una laguna hipersalina de 1.5 metros de profundidad y un área de 4.5 ha aproximadamente donde crece de manera natural una especie de crustáceo pequeño conocido como artemia (Artemia salina), misma que era utilizada para complementar la alimentación de los camarones que se cultivaban en la granja camaronícola durante el tiempo que estuvo en operación el Complejo Penitenciario.
II. Sendero Interpretativo al Cristo
Se ubica al oeste de Puerto Balleto con una superficie de 1.152388 hectáreas. Es un camino de terracería que parte de la colonia Puerto Balleto de cuatro metros de ancho y una pendiente promedio de 30 grados, así como una longitud de dos kilómetros, llegando a una altitud de 327 msnm, es un recorrido que cruza bosque tropical caducifolio. En este polígono es factible llevar a cabo turismo de bajo impacto ambiental a través de actividades como safari fotográfico y senderismo interpretativo.
El camino está bordeado de una selva baja caducifolia bien conservada, donde se pueden observar especies de vegetación nativa como árbol santo (Guaiacum coulteri) especie amenazada de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, palo amarillo (Esenbeckia nesiotica) y papelillo (Bursera roseana). También se puede observar fauna endémica, principalmente aves, como el cardenal rojo de Tres Marías (Cardinalis cardinalis subsp. mariae) sujeta a protección especial; la parula de las Islas Marías (Setophaga pitiayumi subsp. insularis) en peligro de extinción; y mamíferos como el conejo de las Islas Marías (Sylvilagus graysoni) especie en peligro de extinción de acuerdo con la norma citada y endémicas como el loro cabeza amarilla de las Islas Marías (Amazona oratrix subsp. tresmariae) y la iguana espinosa mexicana (Ctenosaura pectinata).
Considerando que los ecosistemas de esta subzona se encuentran en buen estado de conservación y constituyen sitios de alimentación y descanso de las especies antes mencionadas, se debe restringir la exploración y explotación minera ya que impactarían de manera irreversible la integridad de los ecosistemas y su funcionamiento los cuales son sujetos de una política de conservación. Además, no se permite interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos, vasos y humedales; para no contaminar, ni afectar a los servicios hidrológicos, salvo para la operación de la salinera y granja camaronícola.
Asimismo, no se permite la construcción pues induce cambios en el sitio como resultado de la compactación del suelo, fragmentación del hábitat, perturbación de la fauna y alteraciones en la permeabilidad del sitio. La única infraestructura que se podrá establecer y dar mantenimiento será la requerida por la Secretaría de Marina, lo que incluye un campo de tiro, la rehabilitación de la antigua granja camaronícola y de la salinera, donde se podrán llevar a cabo recorridos turísticos a fin de que se conozcan los procesos que se desarrollan en dichos sitios, así como su historia centenaria, y se mostrarán ejemplos de los productos de la granja y la salinera; de igual manera se podrá instalar infraestructura de apoyo a las actividades de monitoreo, protección, manejo, restauración, administración y manejo del Área Natural Protegida.
No se permite la introducción de especies exóticas e invasoras, ya que provocan el desplazamiento de especies nativas y la extinción de especies endémicas; las especies exóticas invasoras pueden adaptarse al medio silvestre reproduciéndose y al no contar con depredadores naturales representan una amenaza a la viabilidad de las especies nativas al competir con ellas por espacio o alimento y eventualmente en desplazarlas por completo.
También, resulta necesario restringir en esta subzona el uso de explosivos, salvo para las actividades que en el ejercicio de sus atribuciones requiera la Secretaría de Marina, ya que su uso puede interferir con los patrones de conducta de las especies animales o afectar de cualquier manera sus sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y en correlación con lo establecido en los artículos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Reserva de la Biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2000, es que se determinan como actividades
permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Salinera - Granja Camaronícola - Sendero Interpretativo al Cristo, las siguientes:
 
SUBZONA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES
SALINERA - GRANJA CAMARONÍCOLA - SENDERO INTERPRETATIVO AL CRISTO
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.     Acuacultura exclusivamente con especies nativas de camarón.
2.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre.
3.     Control poblacional y de erradicación de especies exóticas, exóticas invasoras y ferales.
4.     Educación ambiental.
5.     Establecer, rehabilitar y dar mantenimiento a la infraestructura de apoyo, entre ellas los puntos de control, para las actividades de la Secretaría de Marina y de administración y manejo del Área Natural Protegida.
6.     Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes y sonidos con fines científicos, culturales o educativos y comerciales.
7.     Investigación científica y monitoreo del ambiente, incluyendo filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes y sonidos.
8.     Mantenimiento y habilitación, sin ampliación, de senderos, brechas o caminos existentes y demás infraestructura para las actividades de la Secretaría de Marina y para la administración y manejo del Área Natural Protegida.
9.     Rehabilitación, operación y mantenimiento de la infraestructura de la granja camaronícola y de la salinera, por parte de la Secretaría de Marina.
10.   Señalización con fines administrativos.
11.   Turismo de bajo impacto ambiental.
1.     Acosar o dañar de cualquier forma a las especies silvestres de flora y fauna.
2.     Alimentar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de la vida silvestre.
3.     Cualquier fuente de contaminación luminosa o auditiva, que pueda afectar a la vida silvestre, salvo para actividades necesarias de administración, manejo y vigilancia, así como para las actividades científicas que lo requieran.
4.     Establecimiento de infraestructura salvo la requerida por la Secretaría de Marina y de administración y manejo del Área Natural Protegida.
5.     Exploración y explotación minera, salvo la operación de la salinera existente.
6.     Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos, salvo para la operación de la salinera y granja camaronícola.
7.     Introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras.
8.     Usar explosivos, con excepción de los requeridos por la Secretaría de Marina.
9.     Verter o descargar desechos o cualquier otro tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante.
 
SUBZONA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS PUERTO BALLETO - MORELOS SECTOR NAVAL DE ISLAS MARÍAS.
Esta subzona está conformada por dos polígonos denominados: Puerto Balleto ubicado en la parte oriental de la Isla María Madre, con una superficie de 206.896887 hectáreas y Morelos Sector Naval Islas Marías ubicado al sureste de Isla María Madre, con una superficie de 54.896524 hectáreas.
I. Puerto Balleto
Corresponde a los sitios con infraestructura ya establecida dedicada a la investigación, educación ambiental, uso público, vigilancia, administración y manejo del Área Natural Protegida, así como instalaciones para la recepción de turistas, bodegas, servicios (agua, combustible, manejo de residuos sólidos), talleres, clínica, aeropuerto, faro, panteón, recinto portuario, además del Centro de Educación y Cultura Ambiental "Muros de Agua-José Revueltas". También, se encuentra la Granja Integral Agroecológica Rehilete la cual tiene un vivero forestal, granja integral sustentable y huerto agroecológico.
También se localiza al norte de este polígono la playa Chapingo, donde es factible la recreación y descanso de los turistas, y donde se podrá instalar infraestructura móvil como sombrillas con sillas y camastros que deberán ser removidos al concluir la actividad, además de un punto de hidratación móvil. Existen también baños en el mirador Chapingo y un sendero de acceso a la playa.
Con respecto a la vegetación de la subzona, se encuentran manchones de selva baja caducifolia, así como una zona agrícola en desuso, en donde predominan los pastos y se encuentran algunos árboles frutales. Asimismo, existe un acceso a playa rocosa adyacente al muelle, de difícil acceso e insegura para turistas. También se encuentran subespecies como el mapache de Islas Marías (Procyon lotor subsp. insularis) en peligro de extinción y la especie iguana espinosa mexicana (Ctenosaura pectinata) amenazada, ambas de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, así como también taxones endémicos como el loro cabeza amarilla de las Islas Marías (Amazona oratrix subsp. tresmariae). Además, existen de zonas donde se han registrado nidos de tortuga marina.
II. Morelos Sector Naval de Islas Marías.
Este polígono corresponde a las instalaciones del Sector Naval de Islas Marías de la SEMAR desde 2019, la cual desarrolla acciones de seguridad nacional y la protección del territorio y su soberanía. Cuenta con instalaciones que constan de dormitorios, oficinas, sala de radiocomunicaciones; almacenes, lavandería, sanatorio, talleres, comedor, sala de usos múltiples, tienda, cancha de fútbol y capilla.
Con respecto a la vegetación, se encuentra una zona reducida de mangle botoncillo (Conocarpus erectus) especie amenazada de acuerdo la NOM-059-SEMARNAT-2010, así como manchones de selva baja caducifolia. También se encuentran taxones como el loro cabeza amarilla de las Islas Marías (Amazona oratrix subsp. tresmariae), el mapache de Islas Marías (Procyon lotor subsp. insularis) e iguana espinosa mexicana (Ctenosaura pectinata). En la porción este se identificaron zonas de anidación de tortugas marinas.
Dadas las condiciones que presenta esta subzona, es factible llevar a cabo educación ambiental y un turismo de bajo impacto ambiental exclusivamente en el polígono Puerto Balleto, para realizar actividades de desembarco, senderismo interpretativo, ciclismo, safari fotográfico interpretativo (flora, fauna e histórico-cultural) y actividades en sitios de interés turístico, cultural y de servicios; siempre y cuando no exista alteración a los ecosistemas.
El desarrollo de turismo de bajo impacto ambiental que aquí se propone va a permitir que la actividad turística se realice de tal forma que contribuya a mejorar las condiciones de las islas y preserve el medio ambiente, en compatibilidad con los límites de cambio aceptable y la capacidad de carga, y que sea respetuoso con las aspectos naturales y culturales de la Isla.
La protección, manejo y cultura deben considerar al turismo de bajo impacto ambiental como un elemento de educación, promoción y acción concertada entre las autoridades y los turistas, es decir, una sinergia que nos permita generar experiencias de viaje a favor de la Reserva de la Biosfera; una suma de esfuerzos que nos permita establecer condiciones óptimas para turistas, comunidad y territorio del archipiélago. En esta subzona se permitirá la ampliación de obra pública exclusivamente para el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría de Marina y de la Dirección del Área Natural Protegida.
Considerando las actividades turísticas que se pueden realizar, en esta subzona se permitirá el aterrizaje y despegue de aeronaves con turistas, así como el embarque y desembarque en el muelle de Puerto Balleto. Asimismo, se permitirá la pernocta de turistas exclusivamente en el Polígono de Puerto Balleto.
En lo referente a las actividades en playa Chapingo, el turista podrá realizar recreación en la misma, pero de ninguna manera podrá ingresar al mar, con el fin de evitar incidentes que pongan en riesgo su integridad física y la afectación a los ecosistemas.
En algunas áreas de esta subzona existen ecosistemas en buen estado de conservación y constituyen algunos sitios de alimentación y descanso de las especies antes mencionadas, por lo que se debe restringir la exploración y explotación minera ya que impactarían de manera irreversible la integridad de los ecosistemas y su funcionamiento los cuales son sujetos de una política de conservación.
Por otra parte, no se podrá llevar a cabo la actividad de acuacultura, debido a que dicha actividad genera remoción de vegetación y suelos, fragmentación de hábitats, contaminación de suelos y cuerpos de agua.
No se permite la introducción de especies exóticas e invasoras, ya que provocan el desplazamiento de especies nativas y la extinción de especies endémicas; las especies exóticas invasoras pueden adaptarse al medio silvestre reproduciéndose y al no contar con depredadores naturales representan una amenaza a la viabilidad de las especies nativas al competir con ellas por espacio o alimento y eventualmente en desplazarlas por completo.
El establecimiento de campamentos pesqueros en esta subzona no está permitido, debido a que genera remoción de vegetación y suelos, fragmentación de hábitats, contaminación de suelos, extracción o uso de agua y salinización de suelos.
De conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso g) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Asentamientos Humanos son aquellas superficies donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos, previos a la declaratoria del área protegida, y se sustentan conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como en atención a lo establecido en los artículos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Reserva de la Biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2000, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Asentamientos Humanos Puerto Balleto-Morelos Sector Naval de Islas Marías, las siguientes:
 
SUBZONA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
PUERTO BALLETO-MORELOS SECTOR NAVAL DE ISLAS MARÍAS
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.     Ampliación de obra pública, exclusivamente para las actividades de la Secretaría de Marina y de administración y manejo del Área Natural Protegida.
2.     Aterrizaje y despegue de aeronaves de la Secretaría de Marina, o la entidad sectorizada que esta considere, con turistas.
3.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre.
4.     Colecta científica de recursos biológicos forestales.
5.     Control poblacional y de erradicación de especies exóticas, exóticas invasoras y ferales.
6.     Educación ambiental, incluyendo actividades con fines didácticos.
7.     Embarque y desembarque de turistas en el muelle de Puerto Balleto, solo en embarcaciones de la Secretaría de Marina o la entidad sectorizada que esta considere, para la prestación de servicios turísticos.
8.     Embarque y desembarque en el muelle de Puerto Balleto con la anuencia de la Secretaría de Marina.
9.     Establecimiento de infraestructura móvil de apoyo a los turistas exclusivamente en playa Chapingo.
10.   Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes y sonidos con fines científicos, culturales o educativos y comerciales.
11.   Investigación científica y monitoreo del ambiente, incluyendo filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes y sonidos.
12.   Mantenimiento y habilitación, sin ampliación, de senderos, brechas o caminos existentes y demás infraestructura para las actividades de manejo del Área Natural Protegida y de la Secretaría de Marina.
13.   Mantenimiento y reparación del muelle y obras portuarias requeridas por Secretaría de Marina para el cumplimiento de sus atribuciones.
14.   Turismo de bajo impacto ambiental, incluyendo pernocta exclusivamente en el polígono Puerto Balleto, visita a la playa Chapingo.
15.   Uso de drones, exclusivamente en el polígono Puerto Balleto, conforme a las reglas administrativas.
1.     Acuacultura.
2.     Cualquier fuente de contaminación luminosa o auditiva, que pueda afectar a la vida silvestre, salvo para actividades necesarias de administración, manejo y vigilancia, así como para las actividades científicas que lo requieran.
3.     Establecer campamentos pesqueros.
4.     Exploración y explotación minera.
5.     Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos.
6.     Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras.
7.     Realizar actividades no autorizadas por la Secretaría de Marina en los frentes de agua de cada uno de los Polígonos asignados a SEMAR.
8.     Verter o descargar desechos o cualquier otro tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante.
SUBZONA DE RECUPERACIÓN MARINA AGUAS CIRCUNDANTES ISLA MARÍA MADRE
Comprende la franja marina de 2 kilómetros que rodea a la Isla María Madre, con una superficie de 12,450.186386 hectáreas, conformada por sustratos formados por grandes bloques de roca con pendientes pronunciadas, grietas, bajos rocosos y arcillosos.
 
Entre las principales especies se encuentran el coral verdadero (Porites lobata); el pepino de mar café (Isostichopus fuscus) especie amenazada; la madre perla (Pinctada mazatlanica), la almeja burra (Spondylus limbatus); también se encuentran peces como el caballito del Pacífico (Hippocampus ingens), el ángel real (Holacanthus passer), la mariposa guadaña (Prognathodes falcifer), el bocón manchas azules (Opistognathus rosenblatti), el ángel de Cortés (Pomacanthus zonipectus), la castañeta mexicana (Chromis limbaughi) sujetas a protección especial, de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2010, así como tres especies endémicas de las Islas Marías: Gobiesox marijeanae, Starksia lepidogaster y Paraclinus ditrichus.
Asimismo, esta subzona es paso migratorio de algunas especies de mamíferos marinos, como: la orca (Orcinus orca), la ballena jorobada (Megaptera novaeangliae), el delfín gris (Grampus griseus) y el lobo marino de California (Zalophus californianus), sujetas a protección especial; así como de reptiles de importancia internacional como la tortuga de carey (Eretmochelys imbricata) y la tortuga golfina (Lepidochelys olivacea), las cuales se encuentran en peligro de extinción, todas ellas de acuerdo a la norma citada.
Entre los servicios ecosistémicos de provisión y soporte que genera esta subzona, destaca como sitio de refugio, alimentación, descanso y reproducción de invertebrados y peces de importancia ecológica y comercial.
Debido a que esta subzona presenta algunas comunidades coralinas, mismas que sufrieron impactos particularmente por la extracción realizada por las personas privadas de su libertad y por los custodios de los antiguos complejos penitenciarios, se prohíbe realizar cualquier actividad que afecte su recuperación como la pesca, anclarse en las zonas arrecifales o verter o descargar desechos o cualquier otro tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante, debido al estado en el que se encuentran, ni tampoco se permitirá la construcción de obra pública, salvo la que requiera la Secretaría de Marina para el desempeño de sus funciones. No obstante, será posible realizar recorridos marítimos alrededor de la Isla María Madre en rutas definidas por la Secretaría de Marina, en coordinación con la CONANP, en embarcaciones en óptimas condiciones y que cumplan con la normatividad vigente para evitar impactos a los ecosistemas y a especies como mamíferos marinos.
Las actividades de nado y buceo libre en su modalidad de snorkel, se podrán realizar frente al polígono Puerto Balleto, de la subzona de Asentamientos Humanos, siempre y cuando estén exclusivamente asociadas al programa de educación ambiental Centro Muros de Agua, y en ninguna de las actividades se podrá extraer o dañar los corales.
Como parte del manejo y administración de la Reserva de la Biosfera, en esta subzona se permitirá el fondeo de embarcaciones, así como el buceo autónomo y libre que coadyuve a la investigación marina y monitoreo, así como a las acciones de restauración de arrecifes y para la recuperación de especies marinas, en los sitios que determine la Secretaría de Marina.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso h) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Recuperación corresponde a aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación, por lo que no deberán continuar las actividades que llevaron a dicha alteración, así como en atención a lo establecido en los artículos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Reserva de la Biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2000, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en la Subzona de Recuperación Marina Aguas Circundantes Islas María Madre, las siguientes:
 
SUBZONA DE RECUPERACIÓN MARINA
AGUAS CIRCUNDANTES ISLA MARÍA MADRE
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.     Actividades recreativas de nado y buceo libre con snorkel, únicamente en la parte marina frente al polígono Puerto Balleto de la subzona de Asentamientos Humanos, que estén exclusivamente asociadas al programa de educación ambiental del Centro Muros de Agua.
2.     Colecta científica de ejemplares de fauna marina.
3.     Colocación de estructuras para la colocación de boyas de amarre para embarcaciones.
4.     Control poblacional y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras.
5.     Educación ambiental.
6.     Establecer infraestructura requerida por la Secretaría de Marina y para la administración y manejo del Área Natural Protegida.
7.     Investigación científica y monitoreo del ambiente, incluyendo buceo autónomo y libre, filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes y sonidos.
8.     Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes y sonidos con fines científicos, culturales o educativos.
9.     Fondeo en los sitios que determine la Secretaría de Marina.
10.   Mantenimiento y rehabilitación del muelle.
11.   Navegación en las rutas establecidas por la Secretaría de Marina.
12.   Recorridos marítimos alrededor de la Isla María Madre en rutas definidas por la Secretaría de Marina en coordinación con la CONANP, en embarcaciones menores de dicha Secretaría o la entidad sectorizada que esta considere.
13.   Restauración de arrecifes y recuperación de especies marinas.
1.     Anclaje en zonas de arrecifes.
2.     Establecer infraestructura salvo la requerida por la Secretaría de Marina y de administración y manejo del Área Natural Protegida.
3.     Exploración y explotación minera.
4.     Fondear en sitios distintos a los que determine la Secretaría de Marina.
5.     Introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras.
6.     Nado, incluyendo el realizado con especies marinas mediante el uso de embarcaciones con fines turísticos.
7.     Pesca comercial y deportiva-recreativa.
8.     Reparación de embarcaciones o sus motores en el mar, que puedan representar riesgo de contaminación del mar.
9.     Usar explosivos, con excepción de los requeridos por la Secretaría de Marina.
10.   Uso de embarcaciones para la prestación de servicios turísticos, salvo aquellas utilizadas por la Secretaría de Marina o la entidad sectorizada que esta considere para los recorridos marítimos alrededor de la Isla María Madre.
11.   Verter o descargar desechos o cualquier otro tipo de material nocivo al mar, así como desarrollar cualquier actividad contaminante.
 
SUBZONA DE RECUPERACIÓN TERRESTRE ISLA MARÍA MADRE
Esta subzona comprende seis polígonos distribuidos en diferentes partes de la Isla María Madre, con una superficie total de 777.300265 hectáreas, en los que se encuentra infraestructura abandonada de antiguos campamentos y centros penitenciarios, con diferentes grados de impacto de los ecosistemas por actividades antropogénicas y fenómenos naturales, y en donde se presentan etapas sucesionales primarias que darán paso a la regeneración de la vegetación original de la zona. Cabe señalar que particularmente en el polígono de Bugambilias existen severos procesos de erosión con presencia de cárcavas debido a que fue utilizado para actividades agropecuarias y en donde se promoverán actividades para la recuperación de las condiciones naturales. Los polígonos y sus superficies son las siguientes:
I.     Aserradero, 64.629348 hectáreas.
II.     Bugambilias, 420.572112 hectáreas.
III.    Camarones, 16.718043 hectáreas.
IV.   Papelillo, 27.615867 hectáreas.
 
V.    Laguna del Toro, 199.647312 hectáreas.
VI.   Zacatal, 48.117583 hectáreas.
En cuanto a la vegetación, en el polígono Aserradero se presenta selva baja caducifolia y en menor proporción selva mediana subcaducifolia y matorral subinerme. Asimismo, se encuentra una zona de cultivo en desuso.
El polígono Bugambilias presenta matorral subinerme y selva baja caducifolia en menor proporción, así como una zona agrícola en desuso.
Por otra parte, en el polígono Camarones se encuentra selva baja caducifolia y en mucho menor proporción matorral subinerme.
En la Laguna del Toro hay mayor proporción de selva baja caducifolia, seguido de matorral subinerme y selva mediana subcaducifolia.
Además, en el polígono Papelillos existe un fragmento de matorral inerme o subinerme, el cual es un matorral costero. Asimismo, se encuentra el matorral subinerme y una extensión menor de manglar.
Finalmente, en el polígono Zacatal se presenta la selva mediana subcaducifolia y en menor proporción la selva baja caducifolia.
Asimismo, en esta subzona se permitirá el mantenimiento y habilitación, sin ampliación, de senderos, brechas, caminos existentes u otra infraestructura como casetas para puntos de control, con la finalidad de realizar actividades de inspección y vigilancia de la Secretaría de Marina; así como de la protección, manejo, restauración y administración del ANP.
Como parte del manejo y administración de la Reserva de la Biosfera, en esta subzona se permitirán las acciones de restauración de suelos y hábitat, a fin de restablecer los procesos ecológicos naturales.
De conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso h) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Recuperación son aquellas superficies donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos, previos a la declaratoria del área protegida, y se sustenten conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como en atención a lo establecido en los artículos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Reserva de la Biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2000, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Recuperación Terrestre Isla María Madre, las siguientes:
 
SUBZONA DE RECUPERACIÓN TERRESTRE ISLA MARÍA MADRE
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre.
2.     Control poblacional y de erradicación de especies exóticas, exóticas invasoras y ferales.
3.     Educación ambiental.
4.     Establecer, rehabilitar y dar mantenimiento a la infraestructura de apoyo, entre ellas los puntos de control, para las actividades de la Secretaría de Marina y de administración y manejo del Área Natural Protegida.
5.     Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes y sonidos con fines científicos, culturales o educativos.
6.     Investigación científica y monitoreo del ambiente, incluyendo filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes y sonidos.
7.     Mantenimiento de infraestructura ya existente.
8.     Restauración de suelos y hábitat.
1.     Construcción de obra pública o privada.
2.     Exploración y explotación minera.
3.     Introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras.
4.     Usar explosivos, con excepción de los requeridos por la Secretaría de Marina.
5.     Verter o descargar desechos o cualquier otro tipo de material nocivo en el mar, así como desarrollar cualquier actividad contaminante
ZONA DE INFLUENCIA DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA ISLAS MARÍAS
Está delimitada por un polígono irregular que inicia al noreste por una línea imaginaria que parte del límite norte del polígono general de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, y que se proyecta hasta la Boca de Teacapán, excluyendo al Parque Nacional Isla Isabel; y al sureste por una línea imaginaria que parte del límite sur de la Reserva de la Biosfera y que se proyecta hasta el Cabo Corrientes en el Estado de Jalisco, lugar de una importante interacción ecológica que favorece las actividades de pesca comercial debido a la presencia de las siguientes especies: camarón, atún, huachinango, flamenco o lunarejo, parga o pargo canario, pargo colmillón, pargo coconaco, pargo listón y jureles que debido a la mutua interacción de la protección de la Reserva de la Biosfera con la existencia de hábitats relevantes como son las islas en las que se reproducen, alimentan o pasan alguna etapa de su vida dichas especies, gracias a lo cual sus cardúmenes son abundantes en la zona de la que pueden migrar hacia otras zonas de la región del Pacífico Occidental.
Así mismo, en esta zona también se reproducen y habitan varias especies de tiburones como el tiburoìn martillo comuìn (Sphyrna lewini), el tiburoìn sedoso (Carcharhinus falciformis) y el tiburoìn Mako (Isurus oxyrinchus). Esto mantiene una fuerte conectividad ecoloìgica marina con la zona de influencia de la Reserva de la Biosfera considerando que existen poblaciones con alguna categoría de riesgo tales como la ballena jorobada (Megaptera novaeangliae), delfín manchado pantropical (Stenella attenuata) y mantarrayas como la mantarraya gigante (Mobula birostris) y la raya diablo pigmea (Mobula munkiana), especies sujetas a protección especial de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Plano de ubicación y subzonificación de la Reserva de la Biosfera Islas Marías
 

COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA SUBZONIFICACIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA
ISLAS MARÍAS
Sistema de coordenadas UTM Zona 13 con Datum de referencia ITRF08 y un Elipsoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría
Zona Núcleo Terrestre
Polígono 1, Isla San Juanito, con una superficie de 852.997175 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
328,030.906100
2,404,586.986800
2
327,633.883600
2,404,310.100800
A partir de este vértice 2 se continua por la línea de costa con un rumbo general NW y después SE y una distancia aproximada de 13,920.09 metros hasta llegar al vértice 1 de inicio.
 
Zona Núcleo Terrestre
Polígono 2 Isla San Juanito, Islote El Morro
 
Vértice
X
Y
1
323,879.578800
2,405,116.471600
A partir de este vértice 1 se continua por la línea de costa con un rumbo general SE, después NW y una distancia aproximada de 920.80 metros hasta llegar al vértice 2.
2
323,867.899400
2,405,109.464000
1
323,879.578800
2,405,116.471600
 
Zona Núcleo Terrestre
Polígono 3, Isla María Magdalena, con una superficie de 6,697.024107 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
350,862.351900
2,377,854.999000
2
351,247.036700
2,377,788.188800
A partir de este vértice 2 se continua por la línea de costa con un rumbo general SE, después NW y una distancia aproximada de 41,400.08 metros hasta llegar al vértice 1 de inicio.
 
Zona Núcleo Terrestre
Polígono 4, Isla María Cleofas, con una superficie de 1,891.212109 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
369,429.510100
2,359,596.764100
2
369,848.633600
2,359,593.460300
3
369,855.558600
2,359,590.690300
4
369,866.088000
2,359,593.322700
5
369,908.061600
2,359,592.991800
A partir de este vértice 5 se continua por la línea de costa con un rumbo general SE y una distancia aproximada de 2,814.64 metros hasta llegar al vértice 6.
6
372,259.125600
2,359,574.458900
7
372,486.810100
2,359,572.664100
A partir de este vértice 7 se continua por la línea de costa con un rumbo general SE y después NW y una distancia aproximada de 18,881.95 metros hasta llegar al vértice 1 de inicio.
 
Zona Núcleo Terrestre
Polígono 5 Isla María Cleofas, Islote La Mona 1
Vértice
X
Y
1
366,477.352800
2,358,421.914700
A partir de este vértice 1 se continua por la línea de costa con un rumbo general SE, después NE y una distancia aproximada de 2,592.40 metros hasta llegar al vértice 2.
2
366,325.153200
2,358,358.393600
1
366,477.352800
2,358,421.914700
 
 
 
Zona Núcleo Terrestre
Polígono 6 Isla María Cleofas Islote La Mona 2
 
Vértice
X
Y
1
367,454.190600
2,356,053.133500
A partir de este vértice 1 se continua por la línea de costa con un rumbo general SE, después NE y una distancia aproximada de 881.28 metros hasta llegar al vértice 2.
2
367,435.503600
2,356,048.461700
1
367,454.190600
2,356,053.133500
 
Zona Núcleo Terrestre
Polígono 7 Isla María Cleofas, Islote La Mona 3
Vértice
X
Y
1
368,306.785600
2,355,808.450400
A partir de este vértice 1 se continua por la línea de costa con un rumbo general SE, después NE y una distancia aproximada de 729.82 metros hasta llegar al vértice 2.
2
368,277.587200
2,355,808.450400
1
368,306.785600
2,355,808.450400
 
Zona Núcleo Marina
Polígono 1, Franja Marina Isla San Juanito, con una superficie de 896.628155 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
325,565.810120
2,409,094.236510
2
327,289.169312
2,409,075.438900
3
328,624.898499
2,405,001.240910
4
328,030.906128
2,404,586.986880
A partir de este vértice 4 se continua por la línea de costa con un rumbo general NE y después SW y una distancia aproximada de 13,920.09 metros hasta llegar al vértice 5.
5
327,633.883728
2,404,310.100890
6
326,540.163513
2,403,547.333500
7
323,447.831726
2,404,688.988890
8
323,455.990295
2,405,427.032100
9
325,200.760071
2,407,253.017520
1
325,565.810120
2,409,094.236510
 
Zona Núcleo Marina
Polígono 2, Franja Marina Isla María Magdalena, con una superficie de 2,743.301073 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
348,720.563500
2,378,226.974400
2
350,862.351900
2,377,854.999000
A partir de este vértice 2 se continua por la línea de costa con un rumbo general SW y después NW y una distancia aproximada de 41,400.08 metros hasta llegar al vértice 3.
3
351,247.036700
2,377,788.188800
4
357,687.142100
2,376,669.702500
5
359,731.332000
2,373,330.207400
6
355,885.224300
2,368,197.931900
7
345,900.729100
2,372,348.899400
8
344,194.806900
2,374,579.498500
1
348,720.563500
2,378,226.974400
 
 
Zona Núcleo Marina
Polígono 3, Franja Marina Isla María Cleofas, con una superficie de 1,762.980901 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
369,294.890686
2,359,597.825320
2
369,429.510071
2,359,596.764100
3
372,486.810120
2,359,572.664120
4
372,259.125671
2,359,574.458920
5
369,908.061707
2,359,592.991880
6
373,789.909485
2,359,562.392090
7
373,747.271118
2,354,027.855530
8
368,212.860474
2,354,071.574520
9
365,825.214294
2,358,149.742130
10
366,325.153320
2,358,358.393680
A partir de este vértice 10 se continua por la línea de costa del Islote La Mona 1 con un rumbo general SW y después NE y una distancia aproximada de 2,592.40 metros hasta llegar al vértice 11.
11
366,477.352905
2,358,421.914670
1
369,294.890686
2,359,597.825320
 
 
Zona de Amortiguamiento
Subzona de Uso Restringido - Preservación Terrestre Isla María Madre
Polígono 1, Isla María Madre con una superficie de 13,058.77678 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
340,647.669678
2,396,167.727910
2
340,579.711304
2,396,063.339720
3
340,611.461304
2,395,997.193730
4
340,587.648682
2,395,913.849670
5
340,595.586304
2,395,900.620480
6
340,645.857117
2,395,890.037290
7
340,611.461304
2,395,736.578670
8
340,628.659302
2,395,618.838680
9
340,570.450684
2,395,366.161070
10
340,525.471497
2,395,249.744320
11
340,471.231689
2,395,225.931700
12
340,487.543884
2,395,182.234130
13
340,368.570129
2,395,208.520080
14
340,324.400085
2,395,007.740110
15
340,479.769714
2,394,974.235470
16
340,393.179688
2,394,903.139530
17
340,373.335876
2,394,827.733090
18
340,450.065125
2,394,766.878720
19
340,397.148315
2,394,584.315920
20
340,256.918884
2,394,516.846920
21
340,233.106323
2,394,463.930300
22
340,152.408325
2,394,445.409300
23
340,148.439514
2,394,399.107120
24
340,182.835510
2,394,362.065490
25
340,312.481506
2,394,327.669490
26
340,373.335876
2,394,281.367310
27
340,362.752502
2,394,200.669310
28
340,446.096313
2,394,192.731690
29
340,432.867126
2,394,129.231690
30
340,327.033691
2,393,958.575070
31
340,280.731506
2,393,929.470890
32
340,268.825073
2,393,908.304080
33
340,129.918701
2,393,850.095700
34
340,141.824890
2,393,802.470520
35
340,083.937500
2,393,740.018130
36
340,033.490112
2,393,757.320130
37
339,996.430115
2,393,660.810120
38
339,967.940125
2,393,661.430110
39
339,604.670105
2,393,789.380130
40
339,527.150085
2,393,658.210080
41
339,518.860107
2,393,626.080080
42
339,516.220093
2,393,591.930110
43
339,584.590088
2,393,563.660100
44
339,650.840088
2,393,463.400090
45
339,887.670105
2,393,439.740110
46
340,161.430115
2,393,477.410100
47
340,297.929321
2,393,484.969910
48
340489.607100
2393022.572000
49
340412.379000
2392975.619700
50
340361.409100
2392954.032300
51
340321.785500
2392931.381300
52
340295.962100
2392918.257900
53
340290.458700
2392910.214500
54
340269.927000
2392865.976100
55
340255.322000
2392819.409400
56
340243.892000
2392791.892600
57
340230.980300
2392769.244300
58
340215.105300
2392759.719200
59
340187.800200
2392760.777600
60
340168.593600
2392758.504800
61
340127.318500
2392710.879700
62
340112.203000
2392694.661800
63
340098.476700
2392672.512400
64
340074.983900
2392646.056700
65
340039.476900
2392595.735600
66
340036.037100
2392587.001500
67
340042.598800
2392550.806500
68
340065.458800
2392523.713100
69
340072.867200
2392501.064700
70
340077.698000
2392477.208100
71
340080.063900
2392465.716300
72
340076.677200
2392463.388000
73
340055.933800
2392472.489700
74
340049.372100
2392473.336300
75
340037.307100
2392463.599600
76
340057.819400
2392442.841800
77
340062.006000
2392433.844500
78
340061.159400
2392424.107800
79
340061.177000
2392414.711600
80
340047.829000
2392415.398000
81
340032.986600
2392421.967400
82
340029.475400
2392418.726200
83
340031.380400
2392404.121200
84
340038.365500
2392383.589500
85
340007.825700
2392369.514200
86
340002.805400
2392359.882800
87
340003.440400
2392353.321100
88
340018.680400
2392324.322700
89
340029.119900
2392301.251200
90
340036.102300
2392288.919400
91
340046.766000
2392275.041300
92
340037.942100
2392262.092600
93
340036.989600
2392259.870100
94
340040.799600
2392257.647600
95
340063.310200
2392241.197300
96
340060.715200
2392232.911600
97
340028.624400
2392200.293200
98
340015.895800
2392181.650300
99
339983.620400
2392158.470700
100
339965.552000
2392150.173600
101
339954.756900
2392150.491100
102
339942.374400
2392157.476100
103
339938.405700
2392156.682400
104
339936.818200
2392137.632300
105
339919.831900
2392104.771000
106
339939.020600
2392084.476200
107
339937.134600
2392080.204300
108
339911.418100
2392080.799700
109
339912.211900
2392075.402200
110
339925.388100
2392064.607200
111
339940.568600
2392056.879300
112
339941.277200
2392048.862500
113
339909.033400
2392023.385200
114
339908.651200
2392005.784300
115
339922.730700
2391995.347100
116
339944.120700
2391991.740800
117
339965.710700
2391962.848200
118
339996.368800
2391935.821500
119
340012.285400
2391933.116600
120
340015.928400
2391935.073400
121
340036.299500
2391932.656400
122
340036.593700
2391910.177000
123
340038.724700
2391895.429900
124
340044.230000
2391884.233600
125
340067.388800
2391852.406400
126
340078.899700
2391843.468000
127
340079.534700
2391831.244200
128
340072.769000
2391832.081600
129
340056.039700
2391848.865500
130
340034.535600
2391848.404200
131
340020.955800
2391857.279300
132
339987.300800
2391874.900500
133
339979.065600
2391870.153000
134
339987.955600
2391845.705500
135
339999.610500
2391840.840700
136
339990.879300
2391836.342700
137
340004.227500
2391814.308200
138
340023.198200
2391823.797900
139
340009.929300
2391845.074000
140
340007.010100
2391843.477700
141
339992.698300
2391852.199200
142
339993.015800
2391857.279300
143
340016.543900
2391847.345900
144
340033.900600
2391843.747600
145
340047.024000
2391843.959200
146
340057.131600
2391841.214800
147
340066.896700
2391823.734500
148
340075.493200
2391821.945800
149
340085.018200
2391825.650000
150
340089.102700
2391828.828400
151
340087.491400
2391843.791800
152
340084.344500
2391845.818100
153
340072.472200
2391853.463100
154
340061.777700
2391871.174100
155
340053.269200
2391890.081400
156
340041.236600
2391908.580700
157
340042.825000
2391925.748300
158
340041.017300
2391938.588400
159
340035.482100
2391941.921100
160
340029.687100
2391943.956900
161
340027.147100
2391939.988200
162
339995.147900
2391941.743200
163
339983.332000
2391953.481900
164
339968.885700
2391965.229500
165
339949.412100
2391992.424300
166
339943.803200
2391996.027000
167
339925.229400
2391998.884500
168
339912.211900
2392005.869600
169
339912.826100
2392019.582900
170
339943.485700
2392040.953400
171
339946.025700
2392057.622200
172
339944.279400
2392060.638400
173
339926.499400
2392067.940900
174
339919.196900
2392074.132200
175
339930.150700
2392074.132200
176
339938.246900
2392077.783400
177
339943.803200
2392078.418400
178
339945.708200
2392084.609700
179
339933.711500
2392095.572300
180
339925.388100
2392107.311000
181
339938.324900
2392126.729100
182
339939.389800
2392129.708000
183
339942.691900
2392151.284800
184
339960.630700
2392144.299800
185
339985.810800
2392154.601400
186
340018.796800
2392178.369800
187
340039.329100
2392206.108200
188
340055.922600
2392219.451200
189
340069.641900
2392235.258700
190
340068.263400
2392242.883800
191
340065.312800
2392247.591800
192
340043.339600
2392260.187600
193
340052.809200
2392270.746200
194
340052.547100
2392275.745100
195
340038.234200
2392299.114700
196
340021.643800
2392326.439400
197
340006.455700
2392356.684200
198
340013.690700
2392363.109200
199
340022.854200
2392371.247000
200
340043.183000
2392375.030800
201
340044.924900
2392383.375200
202
340036.672100
2392404.544500
203
340035.402100
2392415.551200
204
340047.890500
2392410.259500
205
340063.553800
2392412.164500
206
340066.305500
2392431.637900
207
340065.791800
2392439.425500
208
340042.598800
2392463.388000
209
340052.970500
2392469.103000
210
340073.076600
2392460.422000
211
340080.910500
2392458.943000
212
340085.910400
2392465.840500
213
340078.111300
2392504.006200
214
340069.903800
2392526.464800
215
340047.467100
2392553.346500
216
340042.138000
2392575.950800
217
340041.185500
2392588.015800
218
340041.961600
2392592.078900
219
340064.797200
2392622.610600
220
340077.698000
2392642.625900
221
340095.725000
2392659.389000
222
340115.006300
2392686.786200
223
340129.964400
2392707.175500
224
340164.375700
2392746.607400
225
340171.995700
2392751.369900
226
340180.830600
2392754.932900
227
340216.586900
2392753.369200
228
340233.943600
2392764.375900
229
340249.395300
2392789.987600
230
340259.784700
2392818.362500
231
340275.342200
2392865.828800
232
340296.456000
2392909.485200
233
340323.705900
2392923.935900
234
340362.813600
2392949.014000
235
340418.058700
2392971.397800
236
340445.046300
2392986.637800
237
340487.116700
2393014.422800
238
340491.723900
2393017.465600
239
340,554.575684
2,392,865.843690
240
340,735.815674
2,392,689.895510
241
340,799.315918
2,392,570.832700
242
340,914.409729
2,392,618.457700
243
340,956.743286
2,392,580.093080
244
341,315.254272
2,392,087.967100
245
341,263.660522
2,392,045.633730
246
341,321.868896
2,391,935.831480
247
341,380.077271
2,392,013.883730
248
341,389.337891
2,392,037.696290
249
341,409.181702
2,392,068.123290
250
341,415.997925
2,392,074.462520
251
341,423.062317
2,392,059.846680
252
341,452.431091
2,392,036.431090
253
341,517.121887
2,392,039.209110
254
341,533.790710
2,392,066.196720
255
341,543.315674
2,392,033.652890
256
341,538.156311
2,391,976.502690
257
341,546.093689
2,391,966.183900
258
341,556.015686
2,391,974.121520
259
341,568.715698
2,392,018.571470
260
341,602.450073
2,392,075.324890
261
341,612.220276
2,392,084.024110
262
341,634.077881
2,392,050.925480
263
341,727.563110
2,392,140.209110
A partir de este vértice 263 se continua por la línea de costa con un rumbo general SE y una distancia aproximada de 3,116.96 metros hasta llegar al vértice 264.
264
343,552.698730
2,389,885.991700
265
343,507.912109
2,389,799.561280
266
343,518.495483
2,389,691.081910
267
343,379.588928
2,389,615.675480
268
343,288.307495
2,389,620.967100
269
343,190.411499
2,389,757.227720
270
343,072.671509
2,389,714.894290
271
343,126.911316
2,389,597.154480
272
342,863.650330
2,389,430.466670
273
342,888.785889
2,389,097.091130
274
342,875.556702
2,389,093.122310
275
342,862.327271
2,388,978.028320
276
342,916.567078
2,388,898.653080
277
342,921.858704
2,388,836.475890
278
343,022.400696
2,388,661.850520
279
343,048.859131
2,388,582.475520
280
343,100.876892
2,388,586.024900
281
343,201.853088
2,388,431.768920
A partir de este vértice 281 se continua por la línea de
costa con un rumbo general SW y una distancia aproximada de 10,248.67 metros hasta llegar al vértice 282
282
340,521.691101
2,384,841.964480
283
341,115.563904
2,386,033.625120
284
339,699.978699
2,386,665.757080
285
339,141.029114
2,385,565.767700
286
339,139.558472
2,385,562.847720
A partir de este vértice 286 se continua por la línea de costa con un rumbo general NW y una distancia aproximada de 6,413.78 metros hasta llegar al vértice 287.
287
333,486.840088
2,388,086.395690
288
333,487.039673
2,388,086.762510
289
333,846.045471
2,388,718.355900
290
333,589.775696
2,388,845.270320
291
333,089.439514
2,388,318.086910
292
333,088.560913
2,388,317.270080
A partir de este vértice 292 se continua por la línea de costa con un rumbo general NW y una distancia aproximada de 5,197.53 metros hasta llegar al vértice 293.
293
331,178.738525
2,391,778.943910
294
331,506.668701
2,391,960.168090
295
331,401.720276
2,392,177.387330
296
331,079.552490
2,392,206.675110
297
330,913.667908
2,392,089.244320
A partir de este vértice 297 se continua por la línea de costa con un rumbo general NW y después SE y con una distancia aproximada de 23,382.47 metros hasta llegar al vértice 1.
 
 
Subzona de Uso Restringido -Preservación Terrestre Isla María Madre
Polígono 2 Islote Isla María Madre con una superficie de 3.728031 hectáreas.
 
 
Vértice
X
Y
1
341,379.967000
2,383,183.757300
A partir de este vértice 1 se continua por la línea de costa con un rumbo general SE, después NE y una distancia aproximada de 942.23 metros hasta llegar al vértice 2
2
341,358.944100
2,383,183.757300
1
341,379.967000
2,383,183.757300
 
 
Subzona de Uso Restringido -Preservación Marina
Polígono 1, Marina Islas Marías con una superficie de 599,866.603012 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
327,983.720703
2,441,179.856690
2
406,635.043518
2,359,341.216920
3
368,280.494690
2,319,018.426330
4
287,871.587708
2,401,061.958310
1
327,983.720703
2,441,179.856690
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales-Granja Camaronícola-Sendero Interpretativo al Cristo.
Polígono 1, Sendero Interpretativo al Cristo, con una superficie de 1.152388 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
340,489.607100
2,393,022.572000
2
340,412.379000
2,392,975.619700
3
340,361.409100
2,392,954.032300
4
340,321.785500
2,392,931.381300
5
340,295.962100
2,392,918.257900
6
340,290.458700
2,392,910.214500
7
340,269.927000
2,392,865.976100
8
340,255.322000
2,392,819.409400
9
340,243.892000
2,392,791.892600
10
340,230.980300
2,392,769.244300
11
340,215.105300
2,392,759.719200
12
340,187.800200
2,392,760.777600
13
340,168.593600
2,392,758.504800
14
340,127.318500
2,392,710.879700
15
340,112.203000
2,392,694.661800
16
340,098.476700
2,392,672.512400
17
340,074.983900
2,392,646.056700
18
340,039.476900
2,392,595.735600
19
340,036.037100
2,392,587.001500
20
340,042.598800
2,392,550.806500
21
340,065.458800
2,392,523.713100
22
340,072.867200
2,392,501.064700
23
340,077.698000
2,392,477.208100
24
340,080.063900
2,392,465.716300
25
340,076.677200
2,392,463.388000
26
340,055.933800
2,392,472.489700
27
340,049.372100
2,392,473.336300
28
340,037.307100
2,392,463.599600
29
340,057.819400
2,392,442.841800
30
340,062.006000
2,392,433.844500
31
340,061.159400
2,392,424.107800
32
340,061.177000
2,392,414.711600
33
340,047.829000
2,392,415.398000
34
340,032.986600
2,392,421.967400
35
340,029.475400
2,392,418.726200
36
340,031.380400
2,392,404.121200
37
340,038.365500
2,392,383.589500
38
340,007.825700
2,392,369.514200
39
340,002.805400
2,392,359.882800
40
340,003.440400
2,392,353.321100
41
340,018.680400
2,392,324.322700
42
340,029.119900
2,392,301.251200
43
340,036.102300
2,392,288.919400
44
340,046.766000
2,392,275.041300
45
340,037.942100
2,392,262.092600
46
340,036.989600
2,392,259.870100
47
340,040.799600
2,392,257.647600
48
340,063.310200
2,392,241.197300
49
340,060.715200
2,392,232.911600
50
340,028.624400
2,392,200.293200
51
340,015.895800
2,392,181.650300
52
339,983.620400
2,392,158.470700
53
339,965.552000
2,392,150.173600
54
339,954.756900
2,392,150.491100
55
339,942.374400
2,392,157.476100
56
339,938.405700
2,392,156.682400
57
339,936.818200
2,392,137.632300
58
339,919.831900
2,392,104.771000
59
339,939.020600
2,392,084.476200
60
339,937.134600
2,392,080.204300
61
339,911.418100
2,392,080.799700
62
339,912.211900
2,392,075.402200
63
339,925.388100
2,392,064.607200
64
339,940.568600
2,392,056.879300
65
339,941.277200
2,392,048.862500
66
339,909.033400
2,392,023.385200
67
339,908.651200
2,392,005.784300
68
339,922.730700
2,391,995.347100
69
339,944.120700
2,391,991.740800
70
339,965.710700
2,391,962.848200
71
339,996.368800
2,391,935.821500
72
340,012.285400
2,391,933.116600
73
340,015.928400
2,391,935.073400
74
340,036.299500
2,391,932.656400
75
340,036.593700
2,391,910.177000
76
340,038.724700
2,391,895.429900
77
340,044.230000
2,391,884.233600
78
340,067.388800
2,391,852.406400
79
340,078.899700
2,391,843.468000
80
340,079.534700
2,391,831.244200
81
340,072.769000
2,391,832.081600
82
340,056.039700
2,391,848.865500
83
340,034.535600
2,391,848.404200
84
340,020.955800
2,391,857.279300
85
339,987.300800
2,391,874.900500
86
339,979.065600
2,391,870.153000
87
339,987.955600
2,391,845.705500
88
339,999.610500
2,391,840.840700
89
339,990.879300
2,391,836.342700
90
340,004.227500
2,391,814.308200
91
340,023.198200
2,391,823.797900
92
340,009.929300
2,391,845.074000
93
340,007.010100
2,391,843.477700
94
339,992.698300
2,391,852.199200
95
339,993.015800
2,391,857.279300
96
340,016.543900
2,391,847.345900
97
340,033.900600
2,391,843.747600
98
340,047.024000
2,391,843.959200
99
340,057.131600
2,391,841.214800
100
340,066.896700
2,391,823.734500
101
340,075.493200
2,391,821.945800
102
340,085.018200
2,391,825.650000
103
340,089.102700
2,391,828.828400
104
340,087.491400
2,391,843.791800
105
340,084.344500
2,391,845.818100
106
340,072.472200
2,391,853.463100
107
340,061.777700
2,391,871.174100
108
340,053.269200
2,391,890.081400
109
340,041.236600
2,391,908.580700
110
340,042.825000
2,391,925.748300
111
340,041.017300
2,391,938.588400
112
340,035.482100
2,391,941.921100
113
340,029.687100
2,391,943.956900
114
340,027.147100
2,391,939.988200
115
339,995.147900
2,391,941.743200
116
339,983.332000
2,391,953.481900
117
339,968.885700
2,391,965.229500
118
339,949.412100
2,391,992.424300
119
339,943.803200
2,391,996.027000
120
339,925.229400
2,391,998.884500
121
339,912.211900
2,392,005.869600
122
339,912.826100
2,392,019.582900
123
339,943.485700
2,392,040.953400
124
339,946.025700
2,392,057.622200
125
339,944.279400
2,392,060.638400
126
339,926.499400
2,392,067.940900
127
339,919.196900
2,392,074.132200
128
339,930.150700
2,392,074.132200
129
339,938.246900
2,392,077.783400
130
339,943.803200
2,392,078.418400
131
339,945.708200
2,392,084.609700
132
339,933.711500
2,392,095.572300
133
339,925.388100
2,392,107.311000
134
339,938.324900
2,392,126.729100
135
339,939.389800
2,392,129.708000
136
339,942.691900
2,392,151.284800
137
339,960.630700
2,392,144.299800
138
339,985.810800
2,392,154.601400
139
340,018.796800
2,392,178.369800
140
340,039.329100
2,392,206.108200
141
340,055.922600
2,392,219.451200
142
340,069.641900
2,392,235.258700
143
340,068.263400
2,392,242.883800
144
340,065.312800
2,392,247.591800
145
340,043.339600
2,392,260.187600
146
340,052.809200
2,392,270.746200
147
340,052.547100
2,392,275.745100
148
340,038.234200
2,392,299.114700
149
340,021.643800
2,392,326.439400
150
340,006.455700
2,392,356.684200
151
340,013.690700
2,392,363.109200
152
340,022.854200
2,392,371.247000
153
340,043.183000
2,392,375.030800
154
340,044.924900
2,392,383.375200
155
340,036.672100
2,392,404.544500
156
340,035.402100
2,392,415.551200
157
340,047.890500
2,392,410.259500
158
340,063.553800
2,392,412.164500
159
340,066.305500
2,392,431.637900
160
340,065.791800
2,392,439.425500
161
340,042.598800
2,392,463.388000
162
340,052.970500
2,392,469.103000
163
340,073.076600
2,392,460.422000
164
340,080.910500
2,392,458.943000
165
340,085.910400
2,392,465.840500
166
340,078.111300
2,392,504.006200
167
340,069.903800
2,392,526.464800
168
340,047.467100
2,392,553.346500
169
340,042.138000
2,392,575.950800
170
340,041.185500
2,392,588.015800
171
340,041.961600
2,392,592.078900
172
340,064.797200
2,392,622.610600
173
340,077.698000
2,392,642.625900
174
340,095.725000
2,392,659.389000
175
340,115.006300
2,392,686.786200
176
340,129.964400
2,392,707.175500
177
340,164.375700
2,392,746.607400
178
340,171.995700
2,392,751.369900
179
340,180.830600
2,392,754.932900
180
340,216.586900
2,392,753.369200
181
340,233.943600
2,392,764.375900
182
340,249.395300
2,392,789.987600
183
340,259.784700
2,392,818.362500
184
340,275.342200
2,392,865.828800
185
340,296.456000
2,392,909.485200
186
340,323.705900
2,392,923.935900
187
340,362.813600
2,392,949.014000
188
340,418.058700
2,392,971.397800
189
340,445.046300
2,392,986.637800
190
340,487.116700
2,393,014.422800
191
340,491.723900
2,393,017.465600
1
340,489.607100
2,393,022.572000
 
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Salinera-Granja Camaronícola-Sendero Interpretativo al Cristo.
Polígono 2, Salinera-Granja Camaronícola, con una superficie de 21.053627 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
343,427.106625
2,389,347.968580
2
343,544.764445
2,389,267.663970
3
343,591.920447
2,389,237.031380
A partir de este vértice 3 se continua por la línea de costa con un rumbo general SW y una distancia aproximada de 904.57 metros hasta llegar al vértice 4.
4
343,201.852943
2,388,431.768770
5
343,100.876918
2,388,586.024770
6
342,990.901547
2,388,754.028620
7
343,132.297705
2,388,927.046270
8
343,071.092963
2,389,009.539620
9
343,230.424871
2,389,145.444790
10
343,283.003162
2,389,244.759340
1
343,427.106625
2,389,347.968580
 
Subzona de Asentamientos Humanos Puerto Balleto - Morelos Sector Naval de Islas Marías.
Polígono 1, Puerto Balleto, con una superficie de 206.896887 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
340,647.669623
2,396,167.727920
2
340,871.403535
2,393,096.078400
3
340,981.527284
2,393,138.588180
4
340,974.280217
2,393,158.040830
5
340,982.290133
2,393,161.473650
6
340,989.537199
2,393,142.402420
7
341,020.051165
2,393,153.463730
8
341,042.173790
2,393,168.720720
9
341,044.080913
2,393,179.019180
10
341,005.938456
2,393,236.232860
11
341,015.855495
2,393,240.809960
12
341,066.966387
2,393,165.669320
13
341,057.812197
2,393,158.803680
14
341,046.369460
2,393,161.855070
15
341,025.009684
2,393,146.598090
16
340,992.588596
2,393,134.392510
17
340,999.835663
2,393,115.321280
18
340,992.970021
2,393,113.795580
19
340,984.197256
2,393,132.485380
20
340,873.875105
2,393,088.869650
21
341,727.563090
2,392,140.209000
22
341,634.077853
2,392,050.925350
23
341,612.220175
2,392,084.024120
24
341,602.450143
2,392,075.324770
25
341,568.715700
2,392,018.571530
26
341,556.015675
2,391,974.121450
27
341,546.093780
2,391,966.183930
28
341,538.156264
2,391,976.502700
29
341,543.315650
2,392,033.652810
30
341,533.790631
2,392,066.196630
31
341,517.121847
2,392,039.209080
32
341,452.431093
2,392,036.430940
33
341,423.062284
2,392,059.846620
34
341,415.997933
2,392,074.462520
35
341,409.181570
2,392,068.123300
36
341,389.337780
2,392,037.696150
37
341,380.077345
2,392,013.883610
38
341,321.868895
2,391,935.831370
39
341,263.660445
2,392,045.633670
40
341,315.254298
2,392,087.967090
41
340,956.743165
2,392,580.093070
42
340,914.409747
2,392,618.457730
43
340,799.315766
2,392,570.832640
44
340,735.815639
2,392,689.895380
45
340,554.575694
2,392,865.843640
46
340,297.929347
2,393,484.969880
47
340,161.430002
2,393,477.410000
48
339,887.670000
2,393,439.740000
49
339,650.840002
2,393,463.400000
50
339,584.590002
2,393,563.660000
51
339,516.219999
2,393,591.930000
52
339,518.860003
2,393,626.080000
53
339,527.150000
2,393,658.210000
54
339,604.670000
2,393,789.380000
55
339,967.940001
2,393,661.430000
56
339,996.430002
2,393,660.810000
57
340,033.490000
2,393,757.320000
58
340,083.937515
2,393,740.018110
59
340,141.824868
2,393,802.470520
60
340,129.918594
2,393,850.095610
61
340,268.825122
2,393,908.304060
62
340,280.731396
2,393,929.470770
63
340,327.033572
2,393,958.575000
64
340,432.867117
2,394,129.231590
65
340,446.096310
2,394,192.731710
66
340,362.752393
2,394,200.669230
67
340,373.335748
2,394,281.367310
68
340,312.481459
2,394,327.669480
69
340,182.835367
2,394,362.065390
70
340,148.439465
2,394,399.107130
71
340,152.408223
2,394,445.409300
72
340,233.106301
2,394,463.930170
73
340,256.918848
2,394,516.846950
74
340,397.148295
2,394,584.315830
75
340,450.065068
2,394,766.878700
76
340,373.335748
2,394,827.732980
77
340,393.179538
2,394,903.139390
78
340,479.769674
2,394,974.235460
79
340,324.400000
2,395,007.740000
80
340,368.570002
2,395,208.520000
81
340,487.543742
2,395,182.234030
82
340,471.231777
2,395,225.931700
83
340,525.471469
2,395,249.744250
84
340,570.450725
2,395,366.161140
85
340,628.659175
2,395,618.838730
86
340,611.461224
2,395,736.578550
87
340,645.857126
2,395,890.037190
88
340,595.586192
2,395,900.620550
89
340,587.648676
2,395,913.849740
90
340,611.461224
2,395,997.193660
91
340,579.711161
2,396,063.339620
1
340,647.669623
2,396,167.727920
 
Subzona de Asentamientos Humanos Puerto Balleto - Morelos Sector Naval de Islas Marías.
Polígono 2, Morelos Sector Naval de Islas Marías, con una superficie de 54.896524 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
343,552.698668
2,389,885.991580
2
343,591.920447
2,389,237.031380
3
343,544.764445
2,389,267.663970
4
343,427.106625
2,389,347.968580
5
343,283.003162
2,389,244.759340
6
343,230.424871
2,389,145.444790
7
343,071.092963
2,389,009.539620
8
343,132.297705
2,388,927.046270
9
342,990.901547
2,388,754.028620
10
343,100.876918
2,388,586.024770
11
343,048.858982
2,388,582.475370
12
343,022.400596
2,388,661.850530
13
342,921.858728
2,388,836.475880
14
342,916.567051
2,388,898.653090
15
342,887.875826
2,388,940.640250
16
342,862.327359
2,388,978.028250
17
342,875.556552
2,389,093.122230
18
342,888.785745
2,389,097.090990
19
342,863.650278
2,389,430.466650
20
343,126.911222
2,389,597.154490
21
343,072.671530
2,389,714.894310
22
343,190.411349
2,389,757.227720
23
343,288.307378
2,389,620.967040
24
343,356.460414
2,389,617.016130
25
343,379.588810
2,389,615.675360
26
343,518.495338
2,389,691.081760
27
343,507.911984
2,389,799.561140
1
343,552.698668
2,389,885.991580
 
 
Subzona de Recuperación Marina Aguas Circundantes Isla María Madre.
Polígono 1, María Madre, con una superficie de 12,450.186386 hectáreas. Comprende la franja marina de 2 km que rodea a la Isla.
Vértice
X
Y
1
340,871.403535
2,393,096.078400
2
340,981.527284
2,393,138.588180
3
340,974.280217
2,393,158.040830
4
340,982.290133
2,393,161.473650
5
340,989.537199
2,393,142.402420
6
341,020.051165
2,393,153.463730
7
341,042.173790
2,393,168.720720
8
341,044.080913
2,393,179.019180
9
341,005.938456
2,393,236.232860
10
341,015.855495
2,393,240.809960
11
341,066.966387
2,393,165.669320
12
341,057.812197
2,393,158.803680
13
341,046.369460
2,393,161.855070
14
341,025.009684
2,393,146.598090
15
340,992.588596
2,393,134.392510
16
340,999.835663
2,393,115.321280
17
340,992.970021
2,393,113.795580
18
340,984.197256
2,393,132.485380
19
340,873.875105
2,393,088.869650
A partir de este vértice 19 se continua por la línea de costa con un rumbo general SE y después NW y con una distancia aproximada de 60,367.16 metros hasta llegar al vértice 20.
20
340,819.356600
2,393,247.882100
21
342,755.665600
2,393,981.100800
A partir de este vértice 21 se continua por la línea del buffer de 2Km con un rumbo general SE y después NW y con una distancia aproximada de 66,678.16 metros hasta llegar al vértice 22.
22
342,755.665600
2,393,981.100800
23
340,819.356600
2,393,247.882100
1
340,871.403535
2,393,096.078400
 
 
Subzona de Recuperación Terrestre Isla María Madre.
Polígono 1, Aserradero, con una superficie de 64.629348 hectáreas.
Vértice
X
X
1
333,576.352000
2,398,817.214200
2
334,210.924700
2,398,807.451600
3
334,279.263300
2,398,387.657300
4
334,093.772800
2,397,860.473900
5
333,586.114700
2,397,684.746000
1
333,576.352000
2,398,817.214200
 
Subzona de Recuperación Terrestre Isla María Madre.
Polígono 2, Bugambilias, con una superficie de 420.572112 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
332,668.424900
2,398,934.366100
2
333,342.048300
2,397,518.780900
3
332,258.393300
2,396,454.651200
4
330,637.792300
2,397,264.951800
5
330,598.741600
2,398,124.065600
1
332,668.424900
2,398,934.366100
 
 
Subzona de Recuperación Terrestre Isla María Madre.
Polígono 3, Camarones, con una superficie de 16.718043 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
331,079.552500
2,392,206.675100
2
331,401.720200
2,392,177.387200
3
331,506.668700
2,391,960.168000
4
331,178.738470
2,391,778.943750
A partir de este vértice 4 se continua por la línea de costa con un rumbo general NW y con una distancia aproximada de 463.18 metros hasta llegar al vértice 5.
5
330,913.667810
2,392,089.244300
1
331,079.552500
2,392,206.675100
 
 
Subzona de Recuperación Terrestre Isla María Madre.
Polígono 4, Papelillo, con una superficie de 27.615867 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
333,589.775700
2,388,845.270300
2
333,846.045400
2,388,718.355800
3
333,487.039600
2,388,086.762500
4
333,486.840051
2,388,086.395680
A partir de este vértice 4 se continua por la línea de costa con un rumbo general NW y con una distancia aproximada de 539.24 metros hasta llegar al vértice 5.
5
333,088.560860
2,388,317.269940
6
333,089.439500
2,388,318.086800
1
333,589.775700
2,388,845.270300
 
 
Subzona de Recuperación Terrestre Isla María Madre.
Polígono 5, Laguna del Toro, con una superficie de 199.647312 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
339,699.978600
2,386,665.757100
2
341,115.563900
2,386,033.625100
3
340,521.691118
2,384,841.964530
A partir de este vértice 3 se continua por la línea de costa con un rumbo general NW y con una distancia aproximada de 2,159.51 metros hasta llegar al vértice 4.
4
339,139.558446
2,385,562.847740
5
339,141.029100
2,385,565.767600
1
339,699.978600
2,386,665.757100
 
 
 
Subzona de Recuperación Terrestre Isla María Madre.
Polígono 6, Zacatal, con una superficie de 48.117583 hectáreas.
Vértice
X
Y
1
335,863.254400
2,392,960.840400
2
335,865.695100
2,392,404.368900
3
335,004.140600
2,392,399.487600
4
334,999.259300
2,392,958.399700
1
335,863.254400
2,392,960.840400
REGLAS ADMINISTRATIVAS
El Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías y sus Reglas Administrativas, tienen su fundamento en las siguientes disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 4, párrafo quinto, que establece el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y el deber del Estado de garantizar ese derecho fundamental. El mismo artículo constitucional establece que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Artículo 27, en cuyo párrafo tercero se establece el derecho de la Nación de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar de su conservación. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
En este tenor, el Programa de Manejo y las presentes Reglas Administrativas se basan, desarrollan y complementan con el marco jurídico establecido por diversos tratados internacionales debidamente suscritos, ratificados y publicados por el Estado Mexicano, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como son los siguientes instrumentos, aplicables a la protección de la Reserva de la Biosfera:
Convenio sobre la Diversidad Biológica: Sus objetivos incluyen la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. (Artículo 1o.). El Convenio define las áreas protegidas como aquellas definidas geográficamente que hayan sido designadas o reguladas y administradas a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. También establece diversas medidas para la conservación in situ de la diversidad biológica, entendida como "la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas" (Artículo 2o.).
En relación con la vinculación del Programa de Manejo y las presentes Reglas Administrativas, con las medidas generales a los efectos de la conservación y el aprovechamiento sustentable de la diversidad biológica previstas por el artículo 6o. del Convenio, las partes contratantes, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares han asumido el compromiso de elaborar planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
Asimismo, el Programa de Manejo y sus presentes Reglas Administrativas, responden a los compromisos asumidos bajo el Artículo 8o. del Convenio, referido a las medidas de conservación in situ, conforme a los cuales, cada Parte, en la medida de lo posible y según proceda:
·  Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;
·  Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;
·  Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible;
·  Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales;
 
·  Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar su protección;
·  Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación, y
·  Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies.
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. El objetivo último de la Convención es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible (Artículo 2).
Las áreas naturales protegidas contribuyen a alcanzar el objetivo de la Convención, protegiendo los ecosistemas para permitir su adaptación natural al cambio climático, así como los sumideros nacionales de carbono, entendidos como cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera (Artículo 1.8).
Las Partes de la Convención han asumido compromisos para promover la gestión sostenible y promover y apoyar con su cooperación la conservación y el reforzamiento, según proceda, de los sumideros y depósitos de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, inclusive la biomasa, los bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos (Artículo 4.1.d).
Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas. Tiene como objetivo promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y del hábitat de los cuales dependen, basándose en los datos científicos más precisos posibles y considerando las características ambientales, socioeconómicas y culturales de las Partes. El Programa de Manejo coadyuva en el debido cumplimiento de algunos de los aspectos importantes del Texto de la Convención:
Artículo IV, Medidas:
1. Cada Parte tomará las medidas apropiadas y necesarias, de conformidad con el derecho internacional y sobre la base de los datos científicos más fidedignos disponibles, para la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de sus hábitats:
a. En su territorio terrestre y en las áreas marítimas respecto a las cuales ejerce soberanía, derechos de soberanía o jurisdicción, comprendidos en el área de la Convención;
b. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo III, en áreas de alta mar, con respecto a las embarcaciones autorizadas a enarbolar su pabellón.
2. Tales medidas comprenderán:
a. La prohibición de la captura, retención o muerte intencionales de las tortugas marinas, así como del comercio doméstico de las mismas, de sus huevos, partes o productos;
b. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en lo relativo a tortugas marinas, sus huevos, partes o productos.
c. En la medida de lo posible, la restricción de las actividades humanas que puedan afectar gravemente a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración;
d. La protección, conservación y, según proceda, la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas marinas, así como el establecimiento de las limitaciones que sean necesarias en cuanto a la utilización de esas zonas mediante, entre otras cosas, la designación de áreas protegidas.
Anexo II del Texto de la Convención
"Cada Parte considerará y, de ser necesario, podrá adoptar, de acuerdo con sus leyes, reglamentos, políticas, planes y programas, medidas para proteger y conservar dentro de sus territorios y en las áreas marítimas en las que ejerce soberanía, derechos de soberanía o jurisdicción, los hábitats de las tortugas marinas, tales como:
1. Requerir estudios de impacto ambiental de las actividades relativas a desarrollos costeros y marinos que pueden afectar los hábitats de las tortugas marinas, incluyendo: dragado de canales y estuarios; construcción de muros de contención, muelles y marinas; extracción de materiales; instalaciones acuícolas;
establecimiento de instalaciones industriales; utilización de arrecifes; depósitos de materiales de dragados y de desechos, así como otras actividades relacionadas.
2. Ordenar y, de ser necesario, regular el uso de las playas y de las dunas costeras respecto a la localización y características de edificaciones, al uso de iluminación artificial y al tránsito de vehículos en áreas de anidación.
3. Establecer áreas protegidas y otras medidas para regular el uso de áreas de anidación o distribución frecuente de tortugas marinas, incluidas las vedas permanentes o temporales, adecuación de las artes de pesca y, en la medida de lo posible, restricciones al tránsito de embarcaciones."
Del mismo modo, el artículo 48 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dispone que las reservas de la biosfera se constituirán en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.
Asimismo, dispone que en las zonas núcleo de las reservas de la biosfera sólo podrá autorizarse la ejecución de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, así como la educación ambiental, mientras que se prohibirá la realización de aprovechamientos que alteren los ecosistemas. Para el caso de zonas núcleo que se ubiquen en zonas marinas deberá limitarse el tráfico de embarcaciones de conformidad con el programa de manejo respectivo.
El artículo 48 también prevé que en las zonas de amortiguamiento de las reservas de la biosfera sólo podrán realizarse actividades productivas emprendidas por las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición de la declaratoria respectiva o con su participación, que sean estrictamente compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable, en los términos del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Reserva de la Biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, y del programa de manejo que se formule y expida, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten aplicables.
En este sentido, atendiendo al mandato legal y considerando que conforme al segundo párrafo del artículo 44 de la propia Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de las áreas naturales protegidas deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con dicha Ley establezcan los decretos de creación de tales áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el Programa de Manejo, se identifica y determinan las actividades que pueden o no realizarse dentro de la Reserva de la Biosfera Islas Marías.
Para lo anterior resulta aplicable en primer término el artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en tanto que ordena que la división y subdivisión que se realice dentro de un Área Natural Protegida debe permitir la identificación y delimitación de las porciones del territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos.
Con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes invocados y de conformidad con el artículo 66, fracción VII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que dispone que el Programa de Manejo de las áreas naturales protegidas deberá contener las Reglas de carácter administrativo a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en un Área Natural Protegida, es por lo que a continuación se determinan dichas Reglas Administrativas al tenor de las consideraciones técnicas siguientes:
Desde el 27 de noviembre de 2000, el Archipiélago de las Islas Marías fue establecido como Área Natural Protegida con categoría de Reserva de la Biosfera, en tanto que el 10 de junio de 2011 se publicó el Programa de Manejo correspondiente, el cual estableció diferentes reglas administrativas tanto para la conservación del Área Natural Protegida como para el uso de los recursos naturales por parte de la población interna y los empleados del Centro Penitenciario, sin embargo, al dejar de operar dicho complejo fue necesario establecer nuevas reglas administrativas en la publicación del Programa de Manejo el 20 de agosto de 2021, con la finalidad de ordenar las actividades que se llevarán a cabo, como turismo de bajo impacto, investigación científica, prestación de servicios turísticos, atención sobre las especies exóticas invasoras, prevención de introducción de plásticos, así como de regulación dirigida a la infraestructura en la Isla María Madre.
La existencia de ecosistemas protegidos reduce el impacto que las actividades antropogénicas tienen sobre el clima y constituyen un mecanismo o proceso natural que absorbe gases de efecto invernadero, por lo que puede considerarse que las áreas naturales protegidas son instrumentos efectivos para la conservación y el reforzamiento de los sumideros de carbono, incluida la biomasa de los bosques y los océanos, así como
otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos, cuya gestión sostenible es un compromiso adoptado por nuestro país.
Referente al uso de aparatos de vuelo autónomo conocidos como "drones", y acorde con el principio precautorio contenido en el artículo 5, fracción II de la Ley General de Vida Silvestre, es necesaria la regulación y la delimitación de los vuelos con drones para evitar la interferencia de estos aparatos con la vida silvestre que habita de manera permanente o intermitente en el Área Natural Protegida, por lo que en investigaciones científicas y monitoreos de aves, se podrán utilizar siempre y cuando se mantenga una distancia mínima. La distancia considerada, será suficiente para estudiar a las diversas especies de aves presentes en la Reserva de la Biosfera Islas Marías; a las cuales no se les debe causar ningún tipo de afectación, debido a que los acercamientos en trayectoria vertical y a alta velocidad les afectan, ocasionando estrés, ya que confunden a los drones con depredadores. Para las investigaciones relacionadas con ballenas, el acercamiento de los drones deberá ser por la parte posterior para evitar que sean observados por éstas, evitando así la alteración de los individuos. Además, para el caso de filmaciones comerciales los vuelos de drones no se permiten al interior de las islas, ya que éstos perturban a la fauna nativa que no está acostumbrada al disturbio externo y se desconoce cuáles serían las consecuencias.
Las poblaciones de flora y fauna en los ecosistemas insulares tienden a ser naturalmente frágiles a las presiones naturales y antropogénicas. Se tiene registro de que en las islas ocurre la máxima proporción de extinciones de especies y éstas continúan estando amenazadas de modo significativo por especies exóticas incluyendo las invasoras; en la Reserva de la Biosfera Islas Marías se tienen identificadas poblaciones de cabra feral (Capra hircus), gato (Felis catus) y rata negra (Rattus rattus). Es de señalar que, en las zonas marinas, las especies exóticas son más difíciles de identificar y controlar. Estas provienen del material biológico incrustado en las embarcaciones, en el agua de lastre de barcos o a través de fugas en los cultivos acuícolas. Con base en lo anterior resulta necesario aplicar el protocolo de bioseguridad a todas las embarcaciones y personas que ingresen a la Reserva de la Biosfera para reducir el riesgo de introducción de las especies exóticas e invasoras ya que representan una amenaza para las catalogadas como endémicas y con alguna categoría de riesgo; debido a que las especies exóticas e invasoras no tienen depredadores naturales en el Área Natural Protegida, sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con éstas últimas por recursos vitales como espacio y alimento, representando en ocasiones el desplazamiento de su hábitat original.
Por otra parte, los vehículos que circulen en la Reserva de la Biosfera deberán transitar exclusivamente por las rutas y senderos existentes, a una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora, para prevenir destrucción de capas de materia orgánica, compactación y erosión de suelos, así como pérdida de su capacidad de infiltración y mantenimiento de vegetación original, daños a la flora y fauna por aplastamiento.
Con la finalidad de conservar los ecosistemas marinos de la Reserva de la Biosfera la actividad pesquera no se permitirá bajo ninguna de sus diferentes variantes (industrial, ribereña, deportivo-recreativa y de autoconsumo, entre otras), ya que ésta produce cambios en la estructura de los ecosistemas marinos, los impactos se deben a la afectación a las especies que coexisten con las especies objetivo, así como a la pérdida o abandono del equipo de pesca. La disminución de las poblaciones de consumidores primarios al inicio de la cadena trófica remueve especies necesarias para el mantenimiento de sus depredadores, con efectos de cascada en el ecosistema. En cambio, la remoción de depredadores finales como mamíferos o tiburones, puede liberar una cantidad inusualmente grande de presas de los niveles bajos de la cadena alimenticia. Al reducir la abundancia de depredadores de alto valor, las pesquerías modifican la cadena trófica y los flujos de biomasa y energía a través del ecosistema. En relación con esto, de forma preventiva se establece la obligación para que todas las embarcaciones en tránsito y que tengan artes de pesca a bordo, las guarden o deshabiliten al entrar al Área Natural Protegida.
Considerando que al Área Natural Protegida le corresponde una importante superficie marítima, es necesario incluir regulaciones sobre las embarcaciones que transitan, a efecto de proteger a las especies y hábitats presentes, como los arrecifes coralinos y rocosos que rodean las islas que conforman paisajes submarinos únicos, que representan ecosistemas frágiles. Por ello resulta necesario establecer mecanismos que aseguren que los responsables de las embarcaciones realicen las actividades de limpieza y reparación de las mismas, así como la descarga de sus aguas residuales fuera de la Reserva de la Biosfera. De igual manera las acciones de embarque, desembarque y fondeo deberán estar autorizadas por la Secretaría de Marina.
Ahora bien, debido a que hoy en día existen sitios habilitados por la Secretaría de Marina para que los turistas puedan pasar la noche, se permitirá la pernocta en el Polígono Puerto Balleto, siempre como parte del turismo de bajo impacto ambiental, generando con esto la posibilidad de que se tenga una vivencia única en México, pues el turista podrá disfrutar con más tiempo y detalle las experiencias turísticas que ofrece la vocación del sitio Área Natural Protegida-ex cárcel, de igual manera, para certeza a las personas que visitan
la Reserva de la Biosfera se incluye el concepto de turista. La actividad turística se debe realzar de tal forma que contribuya a mejorar e incentivar acciones para conservación y protección de las islas y preservar el medio ambiente, en compatibilidad con la capacidad de carga y que sea respetuoso con los aspectos naturales y culturales de la Isla. Cabe señalar que los estudios de capacidad de carga se elaborarán de acuerdo al artículo 80 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, para conservar el equilibrio de los ecosistemas, para lo cual dichos estudios se someterán a un proceso permanente de monitoreo, evaluación y en su caso, modificación con la finalidad de apoyar la toma de decisiones de manejo más apropiadas en relación con el turismo de bajo impacto, adicionalmente los Estudios se encontrarán para su consulta en las oficinas de la Dirección de la Reserva de la Biosfera y de la Dirección Regional Occidente y Pacífico Centro de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Por otra parte, considerando que las vías para visitar la Reserva de la Biosfera son por mar y aire será responsabilidad de la Secretaría de Marina o la entidad sectorizada que esta considere, para el transporte de los turistas, garantizando de esta forma el control del ingreso de estos, evitando así que los turistas ingresen por diferentes lugares sin su registro o introduciendo especies exóticas o productos dañinos para el Área Natural Protegida.
Además, de acuerdo al artículo Décimo Segundo del Decreto de creación del Área Natural Protegida, y en virtud de que el Complejo Penitenciario ha dejado de operar, se permite un tipo de turismo que es compatible con la conservación y protección de los ecosistemas, al ser de bajo impacto, y que por motivos de conservación de sus ecosistemas, es necesario que todas las actividades se efectúen bajo esquemas sustentables; asimismo, se realizará en el antiguo campamento Puerto Balleto, donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales debido al desarrollo de asentamientos humanos.
Por otra parte, en virtud de que se desarrollará el turismo de bajo impacto en la Reserva de la Biosfera, particularmente en la Isla María Madre y sus aguas circundantes, y que actualmente existe infraestructura suficiente para su realización en la parte insular, se considera la necesidad de no permitir la construcción de nueva infraestructura con fines turísticos, con la finalidad de evitar el cambio de uso de suelo, pues ello implica la pérdida de vegetación, desplazamiento de fauna, fragmentación de los ecosistemas o afectación al paisaje, entre otros impactos, por lo cual, únicamente se permitirá el mantenimiento o remodelación de la ya existente. El mantenimiento o remodelación de ninguna manera podrá implicar el cambio de uso del suelo por lo antes señalado y debe tener como finalidad la conservación del Área Natural Protegida y sus servicios ecosistémicos, con criterios para evitar la modificación de los ecosistemas.
Asimismo, otra medida pertinente en el mantenimiento y remodelación de la infraestructura existente, para conservar las especies presentes, es favorecer la iluminación natural de los espacios interiores, lo que coadyuva al ahorro en energía, adicionalmente, por la noche, se deberá de reducir la iluminación exterior de la infraestructura al mínimo y evitar la iluminación al cielo, toda vez que las luces artificiales pueden producir efectos negativos en la vida silvestre, tales como: desorientación y exposición en las especies que salen a buscar su alimento después de que oscurezca para evitar a los depredadores, sin embargo, el uso de fuentes de luz atraería a dichos depredadores, con lo cual los organismos tendrían que modificar sus hábitos alimenticios, incluyendo los sitios donde los realizan, para sobrevivir.
De acuerdo con diversos estudios del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), una forma para reducir los efectos del cambio climático es pintar las fachadas de color blanco, de acuerdo con ese estudio contribuye a reducir el uso del aire acondicionado, debido a que las construcciones pintadas de color blanco reflejan la luz solar, por lo que su interior se calienta menos. Ahora bien, considerando el sitio donde se ubican los asentamientos humanos, se considera viable que también se puedan usar diferentes tonos de arena.
A fin de preservar los ecosistemas de la Reserva de la Biosfera, así como evitar su degradación por acumulación de residuos sólidos, incluyendo la formación de islas de basura en los cuerpos de agua, se debe reducir la introducción de materiales como popotes, bolsas de plástico, envases o recipientes elaborados de materiales desechables no biodegradables tales como PET, unicel, plástico, polietileno y polietileno tereftalato, debido a que los anteriores representan la mayor cantidad de residuos sólidos abandonados por turistas y usuarios, los cuales al no ser biodegradables, se acumulan en los humedales y playas de la Reserva de la Biosfera, y son arrastrados por las corrientes marinas, lo cual provoca impactos a la fauna silvestre como el ocasionado a las tortugas marinas. En el mismo sentido, se establecen reglas para prevenir que los turistas y usuarios generen contaminación por sustancias provenientes de los residuos sólidos u orgánicos, cabe señalar que en caso de llegar al mar tienen efectos en el ecosistema por su descomposición tales como: reducción de oxígeno disuelto, aumento de turbidez, eutrofización (enriquecimiento excesivo de nutrientes) y cambios estructurales en ecosistemas pelágicos y bentónicos. Asimismo, dichos residuos en tierra generan malos olores por descomposición, generación de humos y material particular por quema de residuos, cambios
en la composición y productividad de los suelos, alteración de la productividad de sitios de alimentación de especies, incremento de presencia de plagas y fauna nociva, así como deterioro de paisajes. Otra conducta que no está permitida es la de dejar materiales que puedan provocar incendios, pues las islas se encuentran en una región en la que los huracanes han afectado severamente las comunidades vegetales, dejando grandes extensiones de vegetación muerta y seca, lo que genera el combustible propicio para posibles incendios forestales. Por último, se debe evitar la acumulación de chatarra, ya que representa un riesgo de contaminación de los ecosistemas de las mismas.
En este orden de ideas, también se establecen disposiciones para ordenar las actividades de quienes presten servicios turísticos, con la finalidad de que sean aliados en la conservación, por ello deberá de realizar sus actividades exclusivamente en los sitios específicos de las subzonas que permiten la actividad, así como respetar la capacidad de carga de dichos sitios, a fin de no impactar los recursos naturales, como erosión, apertura de senderos, generación de basura, así como impactar negativamente la experiencia turística al haber tumultos en los lugares a visitar, de igual manera se evitan posibles accidentes que pongan en riesgo la integridad de las personas. Asimismo, es necesario que quienes presten servicios señalen a los turistas las actividades permitidas y no permitidas, las medidas de bioseguridad y manejo de residuos, que deberán observar en todo momento, pues al ser usuarios del Área Natural Protegida también son responsables de preservar a la misma.
Tal y como se mencionó, los arrecifes coralinos y rocosos permiten una diversidad de organismos marinos, por lo cual no se podrán realizar actividades turísticas de nado en la parte marina del Área Natural Protegida previniendo daños potenciales al arrecife tales como la colecta de organismos bentónicos, semisésiles o partes de arrecifes, entre otros. Cabe señalar que un riesgo debido a las actividades turísticas es que los buzos se paren sobre los arrecifes o que remueven el sustrato, debido a que estas actividades promueven la mortandad de los corales. Al evitar la actividad de nado o buceo se previenen situaciones de riesgo como causar estrés a las especies presentes, ya que se pueden alterar sus dinámicas poblaciones (alimentación, reproducción, entre otros) además puede originar la suspensión de sedimentos, los cuales poseen el potencial para alterar las condiciones físicas, químicas y biológicas de los ecosistemas.
En lo que respecta a las diferentes etapas del desove de las tortugas marinas en la subzona de Uso Restringido-Preservación Terrestre Isla María Madre y en la subzona de Asentamientos Humanos Puerto Balleto Morelos Sector Naval de las Islas Marías, se considera necesario establecer disposiciones para asegurar la protección y conservación de dichas especies, debido a que son organismos muy sensibles a cualquier perturbación antropogénica, por lo que es necesario restringir aquellas actividades que modifiquen las condiciones naturales de su hábitat, alteren la conducta y prohibiendo la extracción de ejemplares por cualquier medio, ya sea vivos o muertos, así como sus derivados.
Una de las regulaciones necesarias es el uso exclusivo de productos tópicos biodegradables en la Reserva de la Biosfera, ya que los bloqueadores, bronceadores o similares que no cuentan con esta característica representan un peligro para la conservación de los arrecifes de coral y amenazan su resiliencia al cambio climático, al presentar componentes como la oxibenzona, la cual provoca daños a los arrecifes de coral.
Tal y como se ha indicado, es necesario dar certeza a las diferentes actividades que desarrolla la Secretaría de Marina en el Archipiélago de las Islas Marías, principalmente en la defensa de la soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio, incluyendo la Reserva de la Biosfera, por ello se prevé la posibilidad del establecimiento de nueva infraestructura de apoyo para sus actividades y de administración y manejo de la Reserva de la Biosfera. Asimismo, se adiciona una Regla con el objetivo de especificar los requisitos que debe cumplir la nueva infraestructura, para lo cual será necesario considerar que entre las características más sobresalientes de la Reserva de la Biosfera, está la presencia de gran cantidad de endemismos de flora y fauna, así como de ecosistemas relictos del trópico seco mexicano con una elevada riqueza biológica y en buen estado de conservación; debido a lo anterior, se establecen disposiciones para la construcción de nueva infraestructura, esto con el objetivo de proteger la integridad de las especies nativas, así como evitar la fragmentación de su hábitat; asimismo, se deben utilizar materiales propios de la región que garanticen la permeabilidad del agua al subsuelo y el mantenimiento de los procesos ecosistémicos de la reserva, tales como los flujos hidrológicos, los patrones de conducta de las especies, así como sus ciclos de vida.
Asimismo, con el objetivo de mejorar las condiciones del camino que bordea Isla María Madre, se permitirá el mantenimiento y habilitación, sin ampliación, de senderos, brechas o caminos existentes, por lo que es necesario establecer condiciones para que no se modifiquen sustancialmente las características naturales del lugar. En este sentido, se adiciona una Regla para establecer las consideraciones que se deben atender en las actividades de mantenimiento de caminos.
 
En cuanto al mantenimiento de caminos, se deben considerar los aspectos mencionados en el párrafo anterior. Además, a efecto de no modificar sustancialmente las condiciones naturales del lugar, es indispensable que dichas actividades de mantenimiento no consideren su ampliación, debido principalmente a que los caminos existentes en las subzonas de amortiguamiento terrestres son zonas de movilidad de las especies nativas, por lo que no se debe alterar la conectividad de los hábitats. Por otro lado, con el objetivo de proteger los ecosistemas terrestres de dichas subzonas, y considerando que ahí habitan taxones vulnerables como el loro cabeza amarilla de las Islas Marías (Amazona oratrix subsp. tresmariae), el mapache de Islas Marías (Procyon lotor subsp. insularis) y el conejo de las Islas Marías (Sylvilagus graysoni), solo se podrán utilizar los bancos de material utilizados previamente en la operación del antiguo complejo penitenciario.
Dada la fragilidad de los ecosistemas y aislamiento de las Islas Marías, es necesario establecer de manera permanente acciones y regulaciones preventivas que eviten la introducción de nuevas especies exóticas e invasoras. Así mismo, dado que en la actualidad persisten muchas de éstas especies poblaciones exóticas, que han impactado a los ecosistemas y han afectado de manera negativa a las poblaciones de especies endémicas, es necesario reforzar las acciones que se han venido realizando con apoyo de organizaciones de la sociedad civil, para su control y/o erradicación, a través de programas específicos de acuerdo a las características biológicas y ecológicas de las especies, y que se apliquen de manera permanente, de lo contrario, lo logrado a la fecha puede revertirse.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Regla 1. Las presentes Reglas Administrativas son de observancia general y obligatoria para todas aquellas personas físicas o morales que realicen obras o actividades dentro de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, ubicada en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas.
Regla 2. La aplicación de las presentes reglas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con la Secretaría de Marina y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal de conformidad con el Decreto de creación del Área Natural Protegida, el presente instrumento y demás ordenamientos legales y reglamentarios aplicables.
Regla 3. Para efectos de las presentes Reglas Administrativas, además de las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y en su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, se entenderá por:
I.        Biodegradable: Producto o sustancia que puede descomponerse en elementos químicos naturales por la acción de agentes físicos o biológicos, como el sol, el agua, las bacterias, las plantas o los animales;
II.       CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
III.      CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
IV.      Dirección: Unidad Administrativa adscrita a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, encargada de administrar y manejar la Reserva de la Biosfera Islas Marías;
V.       Embarcación: Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables;
VI.      Embarcación mayor: Embarcación con eslora mayor a 12 metros;
VII.     Embarcación menor: Unidad con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de 12 metros; destinada a trasladar a los turistas, en los recorridos marítimos realizados por la SEMAR;
VIII.    LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
IX.      LGVS: Ley General de Vida Silvestre;
X.       Personal Oficialmente Destacado: Se refiere a personal oficial encargado de la administración y vigilancia del Área Natural Protegida, tales como el personal de la CONANP, oficiales federales de pesca, inspectores federales de la PROFEPA, de la SEMAR y demás personal de la administración pública federal comisionada oficialmente, que, por motivo de tareas asignadas, esté apostado temporal o permanentemente en la Reserva de la Biosfera;
XI.      PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XII.     Protocolo de Bioseguridad: Protocolo de Bioseguridad para especies exóticas e invasoras de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, publicado en la página de la CONANP;
XIII.    Reglas: Las presentes Reglas Administrativas;
XIV.    Reserva de la Biosfera: El área establecida mediante el Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Reserva de la Biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas;
XV.     SICT: Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
XVI.    SEMAR: Secretaría de Marina;
XVII.   SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XVIII.  SEGOB: Secretaría de Gobernación;
XIX.    Sitio de anclaje o fondeo: Sitio en el cual una embarcación se sujeta al fondo marino utilizando un ancla o una boya de amarre instalada para tal fin;
XX.     Turismo de bajo impacto ambiental: Aquella modalidad turística ambientalmente responsable, que contribuye al cuidado de la naturaleza y a un uso óptimo de los recursos naturales, consiste en viajar o visitar espacios naturales de la Reserva de la Biosfera con pernocta, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales de dichos espacios; así como cualquier manifestación cultural del presente y del pasado que puedan encontrarse ahí, a través de un proceso que promueve la conservación, tiene bajo impacto ambiental y cultural, en beneficio preferentemente de las poblaciones de los estados vecinos. El uso óptimo será definido por un estudio de capacidad de carga y límite de cambio aceptable. Para el caso de la Reserva de la Biosfera éstas consisten en:
a)    Recorrido en Isla Madre en los sitios autorizados por la Dirección de la Reserva de la Biosfera;
b)    Recorridos marítimos en embarcaciones menores, en las rutas autorizadas por Secretaría de Marina, en coordinación con la Dirección de la Reserva de la Biosfera
c)    Desembarco;
d)    Senderismo interpretativo;
e)    Ciclismo, en las rutas autorizados por la Dirección de la Reserva de la Biosfera;
f)     Safari fotográfico interpretativo (flora, fauna e histórico-cultural), y
g)    Visita a sitios de interés turístico, cultural y de servicios.
h)    Recreación en playas Chapingo y Delfines sin nado, y
i)     Pernocta, exclusivamente en el polígono de Puerto Balleto de la subzona de Asentamientos Humanos.
XXI. Usuario: Todas aquellas personas que ingresan a la Reserva de la Biosfera con la finalidad de realizar actividades de investigación, servicios generales, navegación, capacitación y apoyo,
XXII. Turista: La persona que viaja temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual, que realice pernocta y que utilicen alguno de los servicios turísticos prestados en la Reserva.
Regla 4. Los usuarios están obligados en todo momento a proporcionar el apoyo y facilidades necesarias al personal de la SEMARNAT por conducto de la PROFEPA y CONANP, así como la SEMAR y demás autoridades competentes, para que éstos puedan realizar las labores de supervisión, inspección, vigilancia y protección del área, así como atender cualquier situación de emergencia y contingencia.
Regla 5. La Dirección podrá solicitar a los usuarios y turistas la información que a continuación se describe, con la finalidad de hacer las recomendaciones necesarias en materia de residuos sólidos, prevención de incendios forestales y protección de los elementos naturales existentes en el área, así como para obtener información que se utilice en materia de protección civil:
I.        Descripción de las actividades a realizar, y
II.       Origen y lugar de visita.
Asimismo, con la finalidad de llevar un control sobre el ingreso a la Reserva de la Biosfera, la Dirección llevará un registro administrativo de carácter interno.
 
Regla 6. El turismo de bajo impacto ambiental se llevará a cabo bajo los criterios que se establezcan en las presentes Reglas y la subzonificación de la Reserva de la Biosfera, siempre que:
I.        No se provoque una alteración significativa a los ecosistemas o especies, y
II.       Promueva la educación ambiental.
Regla 7. Los turistas, y en general todo usuario de la Reserva de la Biosfera, deberán cumplir con las presentes Reglas, y tendrán las siguientes obligaciones:
I.        Atender las observaciones y recomendaciones formuladas por el personal de la CONANP, SEMARNAT, PROFEPA y SEMAR relativas a asegurar la protección y conservación de los ecosistemas de la Reserva de la Biosfera;
II.       Cubrir, en su caso, las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos y portar en forma visible la forma valorada que acredite el pago correspondiente;
III.      Hacer del conocimiento al personal de la Reserva de la Biosfera, PROFEPA y/o de la SEMAR, las irregularidades que hubieren observado durante su estancia en el Área Natural Protegida;
IV.      Hacer uso exclusivamente de las rutas, caminos y senderos establecidos por la Dirección de la Reserva de la Biosfera, y
V.       Respetar la señalización, la zonificación y subzonificación de la Reserva de la Biosfera, y en caso de daño, responsabilizarse de su reparación.
Regla 8. El uso de aparatos de vuelo autónomo conocidos como "drones" se realizará exclusivamente con fines científicos o de educación ambiental, siempre que se ajuste a la Norma Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019, Que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano, publicada el 14 de noviembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el uso de estos deberá realizarse conforme a lo siguiente:
I.        En sitios de anidación, descanso y alimentación de aves:
a.     Cesar inmediatamente la actividad en caso de colisiones y disturbio de las aves, y
b.    Mantener una distancia máxima de aproximación horizontal de 100 metros, a una altura mayor a 50 metros.
II.       Para el caso de ballenas:
a.     Acercarse por la parte posterior del animal sin sobrepasar la línea de las aletas pectorales, y
b.    Mantener una altura mínima de 15 metros.
Para el caso de filmaciones comerciales, el uso de drones no se podrá realizar sobre las islas, salvo en el polígono Puerto Balleto de la Subzona de Asentamientos Humanos.
El uso de drones dirigidos desde embarcaciones, sólo se podrá realizar a no más de 300 metros alrededor de las mismas.
Los turistas no podrán sobrevolar drones dentro de la Reserva de la Biosfera.
Regla 9. Los usuarios de vehículos terrestres, bienes y equipo de trabajo cuya vida útil haya concluido, así como el material de construcción y residuos generados, deberán sacarlos de la Reserva de la Biosfera y enviarlos al continente, a fin de evitar la acumulación de chatarra dentro del Área Natural Protegida.
Regla 10. Todos los usuarios y turistas, así como las autoridades que ingresen a la Reserva de la Biosfera están obligados a atender las medidas generales para prevenir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, así como cumplir el Protocolo de Bioseguridad, el cual deberá ser comunicado mediante señalética, y verbalmente antes de subir a su transporte. Asimismo, deberán cerciorarse de las siguientes indicaciones:
I.        A su llegada a la isla, está obligado a pasar los filtros de bioseguridad instalados en los sitios de aterrizaje y desembarco.
II.       No llevar mascotas a las islas, salvo los perros para guiar a aquellas personas con capacidades diferentes, los cuales deberán estar sujetados con correa por su dueño, acreditar su padecimiento y que la mascota esté al día en sus vacunas y desparasitados. Asimismo, estará permitido el uso de binomios caninos, única y exclusivamente para acciones de inspección, restauración, vigilancia, conservación y manejo de la Reserva;
 
III.      Asegurarse de que su vestimenta, calzado y mochilas estén libres, en la medida de lo posible, de tierra y semillas;
IV.      Antes del desembarco, revisar y limpiar todo el equipo que se pretenda introducir a la Reserva de la Biosfera;
V.       Las embarcaciones deberán acreditar estar libres de plagas y sanitizadas con el certificado correspondiente de una empresa de control de plagas;
VI.      En caso de observar alguna especie exótica (rata, gato, perro, cabra, entre otras), hacerlo del conocimiento de la Dirección de la Reserva de la Biosfera;
Regla 11. Todos los materiales necesarios para el mantenimiento y rehabilitación de infraestructura que ingresen a la Reserva de la Biosfera deberán estar libres de plagas, agentes patógenos o especies exóticas invasoras y se les deberá aplicar el Protocolo de Bioseguridad a su ingreso.
Regla 12. Dentro de la Reserva de la Biosfera todos los vehículos deberán transitar exclusivamente por las rutas y senderos existentes a una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora, para que no se provoquen perturbaciones y daño a la flora y fauna silvestres, así como estacionarse exclusivamente en los lugares señalizados para tal efecto.
En el caso de traslado de turistas, se hará exclusivamente por las rutas establecidas por la SEMAR en coordinación con la Dirección de la Reserva de la Biosfera.
CAPÍTULO II. DE LAS AUTORIZACIONES Y AVISOS
Regla 13. Se requerirá de la autorización de la SEMARNAT, por conducto de la CONANP, para realizar dentro de la Reserva de la Biosfera, las siguientes actividades:
I.        Actividades turístico-recreativas dentro de áreas naturales protegidas, en todas sus modalidades, y
II.       Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales en áreas naturales protegidas.
Regla 14. La vigencia de las autorizaciones previstas en la regla anterior será:
I.        Hasta por dos años, para realizar actividades turístico-recreativas, y
II.       Por el periodo que dure el trabajo para filmaciones o actividades de investigación, fotografía, captura de imágenes o sonidos, con fines comerciales.
Regla 15. Las autorizaciones emitidas por la SEMARNAT, por conducto de la CONANP, para la realización de actividades turístico recreativas podrán ser prorrogadas por el mismo periodo por el que fueron otorgadas, siempre y cuando el particular presente una solicitud con treinta días naturales de anticipación a la terminación de la vigencia de la autorización correspondiente (en los meses de abril a septiembre), debiendo anexar a éste el informe final de las actividades realizadas, en idioma español, a la Dirección de la Reserva de la Biosfera.
Regla 16. Con la finalidad de proteger los recursos naturales de la Reserva de la Biosfera y brindar el apoyo necesario por parte de la Dirección, los responsables de proyectos o trabajos deberán presentar previamente un aviso acompañado con el proyecto correspondiente, dirigido a la Dirección de la Reserva de la Biosfera para la realización de las siguientes actividades:
I.        Educación ambiental que no implique ninguna actividad extractiva;
II.       Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines científicos, culturales o educativos, que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal;
III.      Investigación sin colecta o manipulación de especímenes de especies no consideradas en riesgo, y
IV.      Monitoreo sin colecta o manipulación de especímenes de especies no consideradas en riesgo.
Previo a la realización de actividades de investigación con colecta o manipulación de ejemplares de flora y fauna silvestre, el interesado deberá, además de contar con la autorización correspondiente, presentar un aviso ante la Dirección de la Reserva de la Biosfera, quien podrá designar a un guardaparque que acompañe a las actividades de investigación.
Regla 17. Se requerirá autorización, o aviso, en su caso, por parte de la SEMARNAT y demás autoridades competentes a través de sus distintas unidades administrativas, para la realización de las siguientes actividades, en términos de lo dispuesto por el Decreto de la Reserva de la Biosfera y demás disposiciones legales aplicables:
 
I.        Colecta de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre;
II.       Colecta de recursos biológicos y genéticos forestales, así como de germoplasma forestal;
III.      Obras y actividades que en materia de impacto ambiental requieran autorización, y
IV.      Para el manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales.
CAPÍTULO III. DE LAS EMBARCACIONES
Regla 18. Todas las embarcaciones que ingresen a la Reserva de la Biosfera deberán contar con los elementos indispensables para garantizar la seguridad de los pasajeros, y cumplir con las disposiciones de la SEMAR, conforme a lo indicado en el Certificado Nacional de Seguridad Marítima correspondiente, así como manuales, guías y demás especificaciones de la Oficina de la Capitanía de Puerto. Tratándose de embarcaciones extranjeras éstas deberán cumplir con las disposiciones legales aplicables en la materia. En todos los casos, deberán llevar a bordo las autorizaciones correspondientes de la SEMAR y sus despachos.
Regla 19. Todas las embarcaciones, pesqueras o que cuenten con equipamiento para esta actividad, en tránsito por la Reserva de la Biosfera deberán guardar o deshabilitar las artes de pesca a bordo de la misma. De igual manera, no se permitirá el tráfico de las embarcaciones en las zonas núcleo marinas, salvo con fines de manejo, inspección y vigilancia del Área Natural Protegida.
Regla 20. No se permitirá el mantenimiento y limpieza de embarcaciones al interior de la Reserva de la Biosfera.
Regla 21. En caso de emergencia, durante la reparación de motores u otros equipos se deberá evitar el vertimiento de combustibles o aceites con el fin de no dañar a los ecosistemas del Área Natural Protegida.
Regla 22. Las embarcaciones deberán contar con trampas para grasas u otros mecanismos similares que eviten que las aguas de las sentinas se mezclen con los combustibles, grasas y aceites.
Regla 23. Las embarcaciones que posean servicio de sanitarios, deberán contar con contenedores para aguas residuales. Es responsabilidad de los usuarios descargar las aguas residuales y desperdicios orgánicos de comida fuera de la Reserva de la Biosfera; en el caso de residuos orgánicos deberán depositarse en el continente, en sitios que tengan las instalaciones adecuadas para su recepción.
Regla 24. No se permite el anclaje en zonas arrecifales. Las embarcaciones menores podrán quedar al pairo o anclarse en aquellas áreas que se determinen por parte de la SEMAR, excluyendo hábitats arrecifales.
Regla 25. Todas las embarcaciones que realicen actividades dentro de la Reserva de la Biosfera, deberán dar parte a la SEMAR para las inspecciones correspondientes durante su visita. El fondeo de las embarcaciones para este fin será determinado por la SEMAR, cumpliendo con la regla 24.
En caso de emergencia deberán notificar inmediatamente a la SEMAR para la atención de la misma.
Regla 26. Las rutas para los recorridos marítimos alrededor de Isla María Madre serán las establecidas por la SEMAR en coordinación con la CONANP. Durante dichos recorridos la velocidad máxima será de 5 nudos.
CAPÍTULO IV. DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
Regla 27. Quienes realicen actividades de colecta científica en la Reserva de la Biosfera, deberán destinar el material biológico colectado a instituciones o colecciones científicas mexicanas en los términos de la LGVS y demás disposiciones legales aplicables.
Regla 28. En las actividades de colecta científica, en caso de organismos capturados accidentalmente, éstos deberán ser liberados al momento en el sitio de la captura.
Regla 29. Las autorizaciones de colecta científica no amparan el aprovechamiento para fines comerciales ni de utilización con fines de biotecnología, recursos genéticos y sus derivados.
Regla 30. La colecta de los recursos forestales con fines de investigación en áreas que sean el hábitat de especies de flora o fauna silvestres endémicas o en alguna categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, deberá hacerse de manera que no se alteren las condiciones necesarias para la subsistencia, desarrollo y evolución de dichas especies.
Regla 31. El marcaje de tipo satelital o acústico, así como la colocación de cámaras en cualquier organismo, sólo se podrá autorizar para fines de investigación científica y para el monitoreo siempre y cuando no represente un riesgo para la integridad o vida de los individuos a marcar.
Regla 32. Las investigaciones que requieran desembarque en las islas deberán contar con la autorización
de la SEMAR, y deberán haber presentado previamente las autorizaciones y avisos que correspondan
Regla 33. Se deberá acreditar ante la autoridad competente las funciones de cada integrante del equipo de investigación, asentando en el protocolo de investigación las funciones y actividades que realizará cada uno de los participantes, a efecto de cumplir los objetivos de la investigación.
CAPÍTULO V. DE LOS USOS
Regla 34. En la Reserva de la Biosfera, conforme a la subzonificación correspondiente, se permitirá turismo de bajo impacto ambiental orientado a los recorridos terrestres en la Isla María Madre como senderismo interpretativo, ciclismo y safari fotográfico interpretativo (flora, fauna e histórico-cultural), pernocta, así como actividades en sitios de interés turístico, cultural y de servicios. Asimismo, se permitirán recorridos marítimos alrededor de esa isla. El transporte para estas actividades se realizará a través de la Secretaría de Marina o en su caso por la entidad sectorizada que esta considere, según corresponda, en embarcaciones o vía terrestre.
Si durante los recorridos marítimos se tuviera a la vista mamíferos marinos, se deberán observar los protocolos correspondientes para su protección como la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat o para el caso de peces la Norma Oficial Mexicana NOM-171-SEMARNAT-2018, Que establece las especificaciones para el desarrollo de actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus), relativas a su protección y a la conservación de su hábitat; para ambos casos no implica la autorización para el aprovechamiento no extractivo de las mismas.
Regla 35. No se permitirá el establecimiento de nueva infraestructura, salvo la de apoyo para las actividades de la Secretaría de Marina y de administración y manejo de la Reserva de la Biosfera, de acuerdo con la subzonificación, y de tal manera que no se altere o modifique significativamente el ambiente. El mantenimiento y remodelación que se pretenda realizar dentro de la zona de amortiguamiento, en las subzonas que así lo permitan, de la Reserva de la Biosfera, deberá contar previamente a su ejecución con la autorización en materia de impacto ambiental, que para tal efecto expida la SEMARNAT, de conformidad con lo previsto en la LGEEPA y su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental. El mantenimiento y la remodelación no implicará cambio de uso de suelo.
Regla 36. La construcción y establecimiento de nueva infraestructura se podrá llevar a cabo exclusivamente para el cumplimiento de las atribuciones de la SEMAR y la CONANP, en materia de inspección, vigilancia y monitoreo, prevención o mitigación de deslaves, de acuerdo al ámbito de su competencia:
I.        Siempre que no se modifiquen sustancialmente las características y condiciones naturales del lugar, que no se fragmente el hábitat y que no se generen residuos que afecten el suelo o agua;
II.       Siempre que no se afecte a la flora y fauna silvestre, y
III.      Se realicen con material propio de la región, o bien con otro material que acredite que no genera un impacto a los ecosistemas, manteniendo la permeabilidad y no altere los flujos hidrológicos, movilidad de fauna e intercambio de germoplasma forestal.
Regla 37. Dentro de la Reserva de la Biosfera se adaptará la infraestructura existente para el desarrollo de las actividades de investigación, manejo, educación ambiental, atención de contingencias, turismo de bajo impacto ambiental y administración y manejo del Área Natural Protegida, siempre que:
I.        Utilicen exclusivamente ecotecnias;
II.       Realicen manejo sustentable;
III.      Mantenga la funcionalidad de los ecosistemas;
IV.      Respeten las condiciones naturales originales y no se fragmente el hábitat del que depende el desarrollo evolutivo de las especies, y
V.       Armonicen con el paisaje natural.
Regla 38. El mantenimiento de senderos interpretativos se podrá llevar a cabo:
I.        Siempre que no se modifiquen sustancialmente las características y condiciones naturales del lugar, y
II.       Siempre que se realicen con material permeable o propio de la región, o bien con otro material que
acredite que no genera un impacto a los ecosistemas, manteniendo la permeabilidad y no altere los flujos hidrológicos, movilidad de fauna e intercambio de germoplasma forestal.
Regla 39. El mantenimiento de caminos se podrá llevar a cabo, sin que implique ampliación de estos:
I.        Siempre que no se modifiquen sustancialmente las características y condiciones naturales del lugar;
II.       Tengan como finalidad mitigar el impacto por deslaves;
III.      Se realicen con material permeable o propio de la región, o bien con otro material que acredite que no genera un impacto a los ecosistemas, manteniendo la permeabilidad y no altere los flujos hidrológicos, movilidad de fauna e intercambio de germoplasma forestal, y
IV.      Se deberán utilizar para estos fines los bancos de material utilizados previamente en la operación del antiguo complejo penitenciario.
Regla 40. En el diseño de las adaptaciones de la infraestructura se favorecerá preferentemente la iluminación natural de los espacios interiores mediante ventanas, tragaluces, pérgolas y otros elementos arquitectónicos. Por la noche se deberá de reducir la iluminación exterior de la infraestructura al mínimo y evitar la iluminación al cielo, a través de la colocación de pantallas, a fin de no afectar a la fauna terrestre y marina nocturna.
Regla 41. El color del exterior de las construcciones será definido por el impacto visual y por su capacidad de reflejar calor por lo que podrán utilizarse colores como el blanco y diferentes tonos de arena.
Regla 42. En la Reserva de la Biosfera se deberá realizar la separación de residuos sólidos de los siguientes tipos: orgánico, inorgánico, papel, metal, vidrio, madera, tela y plástico, los cuales deberán ser retirados lo más pronto posible al continente, no permitiéndose su acopio en la Reserva de la Biosfera. Para el caso de los residuos orgánicos deberán ser depositados en contenedores específicos y ubicados en los sitios definidos para su proceso. Es responsabilidad del usuario de la Reserva de la Biosfera, no tirar o dispersar semillas de frutos o alimentos vegetales para evitar su germinación.
Regla 43. Es responsabilidad de las personas que realicen actividades dentro de la Reserva de la Biosfera, utilizar solamente contenedores, recipientes, envases o cualquier otro tipo de utensilios desechables biodegradables. En ningún caso se permitirá que a través de las actividades que se desarrollen en el Área Natural Protegida, se introduzcan o utilicen materiales desechables no biodegradables tales como PET, unicel, plástico, polietileno y polietileno tereftalato; por lo tanto, cualquier tipo de contenedor, recipiente, envase o utensilios fabricados con estos materiales que se introduzca deberá ser llevado al continente. En todo caso, los usuarios deberán llevar consigo sus residuos sólidos inorgánicos, una vez que se retiren al continente.
Regla 44. La erradicación o control de especies exóticas se realizará conforme a las medidas que para tal efecto autorice la SEMARNAT, con la finalidad de detener la afectación en la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos o de los servicios ecosistémicos, o propiciar, en su caso, la recuperación de ambos.
Regla 45. Quienes realicen acciones de erradicación o control de especies exóticas o invasoras deberán coordinarse con la Dirección de la Reserva de la Biosfera, para que se prioricen las acciones de atención.
Regla 46. Durante la temporada de anidación de tortugas marinas en la Reserva de la Biosfera, queda prohibida la actividad turística en las playas.
Regla 47. La reintroducción y repoblación de vida silvestre se realizará con especies nativas, o con ejemplares de la misma especie o subespecie o equivalentes ecológicos genéticamente afines, según sea el caso, siempre que no perjudique a otras especies nativas, incluidas aquellas que se encuentren en alguna categoría de riesgo.
Regla 48. La restauración forestal en áreas degradadas de la Reserva de la Biosfera se realizará exclusivamente con especies nativas y con germoplasma del Área Natural Protegida.
Regla 49. La restauración de ecosistemas se llevará a cabo con la finalidad de recuperarlos y dar continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos o de los servicios ecosistémicos, siempre que:
I.        Aumenten la viabilidad de poblaciones reducidas o fragmentadas mediante la expansión y reconexión de hábitats;
II.       Recuperen patrones naturales de ecosistemas insulares y marinos a escala espacial apropiada;
III.      Consideren la plantación de especies "nodrizas", siempre y cuando sean nativas, para estabilizar el
suelo temporalmente y facilitar la regeneración de especies nativas;
IV.      Desarrollen planes de recuperación por especie, para la rehabilitación de los ecosistemas en la Reserva de la Biosfera;
V.       Rehabiliten y mantengan el suelo con material orgánico natural proveniente de la Reserva de la Biosfera;
VI.      Establezcan metas y objetivos de restauración, tomando en consideración los efectos del cambio climático, así como cambios en la estructura y función de los ecosistemas ocasionados por este fenómeno;
VII.     Considerar el grado de afectación del suelo, a fin de aplicar particularmente métodos de recuperación para cada sitio;
VIII.    Incorporar consideraciones de escala de tiempo en los procesos de restauración ecológica insular y marina, que involucren la conectividad ecosistémica, y
IX.      Escoger indicadores y métodos que puedan ser monitoreados durante un largo periodo de tiempo a bajo costo.
Regla 50. En la Reserva de la Biosfera se deberán de usar productos tópicos biodegradables, (bloqueadores, bronceadores o similares), a fin de prevenir afectaciones a los hábitats marinos.
Regla 51. En la Reserva de la Biosfera se podrá llevar a cabo el hundimiento de barcos para la creación de hábitats para la flora y fauna marina, previa opinión de la Dirección del Área Natural Protegida y en apego a las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO VI. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS
Regla 52. Por motivos de seguridad de las instalaciones que se ubican dentro de la Reserva de la Biosfera y la fragilidad insular, sólo se podrán recibir y atender turistas con fines de educación ambiental y turísticos recreativos, a través de la Secretaría de Marina o en su caso por la entidad sectorizada que esta considere, según corresponda, con estricto apego a la normatividad ambiental y en coordinación con la CONANP.
Regla 53. En la prestación de los servicios turísticos que se pretendan desarrollar para actividades recreativas dentro de la Reserva de la Biosfera se deberá observar lo siguiente:
I.        Contar con la autorización correspondiente emitida por la CONANP;
II.       Informar a los usuarios que están ingresando a un Área Natural Protegida, las reglas administrativas, así como de las condiciones para visitarla, pudiendo apoyar esa información con el material gráfico y escrito necesario;
III.      Realizar las actividades en los términos previstos en la autorización correspondiente y en las presentes reglas, notificando a las autoridades competentes en caso de incumplimiento de lo establecido en las presentes reglas por parte del personal y usuarios que contratan los servicios, e
IV.      Informar a los usuarios de las medidas de bioseguridad insular y asegurarse de que, tanto su personal como los turistas las acaten e implementen.
Las actividades turístico recreativas serán supervisadas por la SEMAR en coordinación con la CONANP.
Regla 54. En la prestación de servicios turísticos se deberá mostrar al personal oficialmente destacado y las autoridades competentes, cuantas veces sea requerida, la autorización para realizar actividades recreativas en la Reserva de la Biosfera, para efectos de inspección y vigilancia.
Regla 55. Quienes presten servicios turísticos deberán contar con un seguro de responsabilidad civil o de daños a terceros, con la finalidad de responder de cualquier daño o perjuicio que sufran en su persona o en sus bienes los turistas, así como de los que sufran los vehículos y equipo, o aquellos causados a terceros durante su estancia y desarrollo de actividades en la Reserva de la Biosfera.
Regla 56. El embarque y desembarque en embarcaciones menores deberá efectuarse exclusivamente en los sitios autorizados por la CONANP y/o la SEMAR.
Regla 57. Quienes presten servicios turísticos, en caso de observar alguna violación o incumplimiento a las presentes reglas, algún acontecimiento o acción provocada por el ser humano que ponga en peligro la integridad o altere las condiciones naturales de los ecosistemas o la seguridad de los usuarios, deberán notificar inmediatamente a la Dirección de la Reserva de la Biosfera o a la PROFEPA.
Regla 58. Quienes presten servicios estarán obligados a proporcionar en todo momento el apoyo y facilidades necesarias al personal de la Reserva de la Biosfera en las labores de inspección, vigilancia, conservación y protección, así como también en cualquier situación de emergencia.
 
Regla 59. Las y los guías que presten sus servicios en la Reserva de la Biosfera deberán cumplir, según corresponda, con lo establecido en las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
I.        Norma Oficial Mexicana NOM-08-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural, publicada el 5 de marzo de 2003 en el Diario Oficial de la Federación;
II.       Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas. (Cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-1997), publicada el 26 de septiembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, y
III.      Norma Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura, publicada el 22 de julio de 2002 en el Diario Oficial de la Federación.
Regla 60. Se deberá designar un guía por cada grupo de turistas, que será responsable del grupo y deberá contar con conocimientos necesarios sobre la importancia y la conservación de la Reserva de la Biosfera, de la bioseguridad insular, así como de la historia de la penitenciaría.
Regla 61. Los guías serán responsables de supervisar que todos los turistas se hagan cargo y guarden sus residuos sólidos durante las visitas.
Regla 62. Quienes presten servicios turísticos recreativos deberán de respetar y hacer del conocimiento de los turistas las temporadas críticas, sitios restringidos y la capacidad de carga de los sitios.
El estudio de capacidad de carga se hará en los términos del artículo 80 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas, por la CONANP para conservar el equilibrio de los ecosistemas, en tanto la Dirección de la Reserva comunicará de manera oportuna los resultados del Estudio, asimismo estará disponible en la página de internet de la Reserva de la Biosfera.
CAPÍTULO VII. DE LOS USUARIOS Y TURISTAS
Regla 63. Los usuarios y turistas deberán observar las siguientes disposiciones durante su estancia en la Reserva de la Biosfera:
I.        No dejar materiales que impliquen riesgo de incendios;
II.       No alterar el orden y condiciones del sitio que visitan (disturbios auditivos, molestar, remover, extraer, retener, colectar o apropiarse de vida silvestre y sus productos, apropiarse de restos de la infraestructura histórica, ni alterar los sitios con valor histórico y cultural), y
III.      Deberán llevar consigo los residuos sólidos generados durante el desarrollo de sus actividades, y trasladarlos a su regreso al continente, o en su caso, depositarlos en los sitios establecidos para ello.
Regla 64. La disposición de residuos de origen orgánico, tales como aguas grises y materia fecal, sólo se podrá realizar en los sitios destinados para tal fin. No se permite el fecalismo al aire libre ni el uso de técnicas tales como "hoyo de gato" para enterrarlos.
CAPÍTULO VIII. DE LA SUBZONIFICACIÓN
Regla 65. Con la finalidad de conservar los ecosistemas y la biodiversidad existente en la Reserva de la Biosfera, así como delimitar territorialmente la realización de actividades dentro de la misma, se establecen las siguientes subzonas:
Zona
Nombre
Número de
polígonos
Superficie en
hectáreas
Núcleo
Terrestre Islas San Juanito, María Magdalena y María Cleofas (incluyendo 4 islotes)
7
9,441.233391
Marina Islas San Juanito, María Magdalena y María Cleofas
3
5,402.910129
Subtotal
10
14,844.143520
Amortiguamiento
Uso restringido-Preservación Terrestre Isla María Madre (incluyendo un islote)
2
13,062.504811
Uso restringido-Preservación Marina Islas Marías
1
599,866.603012
Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Salinera-Granja Camaronícola-Sendero Interpretativo al Cristo
2
22.206015
Asentamientos Humanos Puerto Balleto-Morelos Sector Naval de Islas Marías
2
261.793411
Recuperación Aguas Circundantes Isla María Madre
1
12,450.186386
Recuperación Terrestre Isla María Madre
6
777.300265
Subtotal
14
626,440.593900
Total
24
641,284.737420
 
Regla 66. El desarrollo de las actividades permitidas y no permitidas dentro de las subzonas antes mencionadas están definidas en el apartado denominado Zonificación y Subzonificación del presente programa de manejo.
CAPÍTULO IX. DE LAS PROHIBICIONES
Regla 67. En la zona núcleo de la Reserva de la Biosfera queda prohibido:
I.        Verter o descargar desechos o cualquier otro tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante;
II.       Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos;
III.      Realizar, actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre; así como el introducir especies vivas exóticas;
IV.      Introducir organismos genéticamente modificados;
V.       Realizar actividades turísticas;
VI.      Cambiar el uso del suelo;
VII.     Realizar actividades de pesca,
VIII.    Ejecutar acciones que contravengan lo dispuesto en la declaratoria respectiva y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Regla 68. Dentro de la zona de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera queda prohibido:
I.        Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo que sea necesario para el cumplimiento del presente Decreto y del programa de manejo;
II.       El uso de explosivos, con excepción de los requeridos por la Secretaría de Marina;
III.      Realizar sin autorización, actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres; así como el introducir especies vivas exóticas;
IV.      Tirar o abandonar desperdicios;
V.       Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos;
VI.      Extraer flora y fauna viva o muerta, así como otros elementos biogenéticos, cuando se realicen sin autorización;
VII.     Cambiar el uso del suelo para actividades agrícolas o ganaderas;
VIII.    Realizar aprovechamientos forestales, mineros o actividades industriales;
IX.      Introducir organismos genéticamente modificados, salvo para fines de biorremediación de conformidad con la normatividad aplicable;
X.       Construir confinamientos de materiales o residuos peligrosos, y
XI.      Realizar actividades de pesca.
Regla 69. En la Reserva de la Biosfera no está permitida la pesca en todas sus modalidades, excepto para obtener alimento por parte del personal oficialmente destacado en el Área Natural Protegida para tareas de administración y vigilancia.
CAPÍTULO X. DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Regla 70. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes Reglas, corresponde a la SEMARNAT por conducto de la PROFEPA y la CONANP, así como a la SEMAR y CONAPESCA, conforme al ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del
Ejecutivo Federal.
Regla 71. Toda persona que tenga conocimiento de alguna infracción o ilícito que pudiera ocasionar algún daño a los ecosistemas de la Reserva de la Biosfera deberá notificar a las autoridades competentes de dicha situación, por conducto de la PROFEPA, la SEMAR o la Dirección, con el objeto de realizar las gestiones correspondientes.
CAPÍTULO XI. DE LAS SANCIONES
Regla 72. Serán causas de revocación de las autorizaciones que la CONANP otorga, cualquiera de los siguientes supuestos:
I.        El incumplimiento de las obligaciones y las condiciones establecidas en ellas;
II.       Dañar a los ecosistemas como consecuencia del uso o aprovechamiento, y
III.      Infringir las disposiciones previstas en la LGEEPA, su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas el presente ordenamiento, y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
En los demás casos, la SEMARNAT, tomando como base los estudios técnicos y socioeconómicos practicados, podrá solicitar a la autoridad competente, la cancelación o revocación del permiso, licencia, concesión o autorización correspondiente, cuando la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos ocasione o pueda ocasionar deterioro al equilibrio ecológico.
Regla 73. Las violaciones al presente instrumento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la LGEEPA y sus reglamentos, así como en el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal y demás disposiciones legales aplicables.
____________________________________
 

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