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DOF: 09/08/2022
ACUERDO por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental

ACUERDO por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental.

Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Armonización Contable.

El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, 9 y 14 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:
Acuerdo Por El Que Se Reforma El Manual De Contabilidad Gubernamental
Considerando
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.
Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2010, el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental.
Que es necesario realizar las reformas al Manual de Contabilidad Gubernamental para que la información financiera sea congruente con la normatividad emitida por el CONAC.
Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental
El Manual de Contabilidad Gubernamental se reforma en el Capítulo VII De los Estados e Informes Contables, Presupuestarios, Programáticos y de los Indicadores de Postura Fiscal, actualizando el Estado de Actividades de conformidad con las adecuaciones publicadas en el Plan de Cuentas, el 9 de diciembre de 2021, para quedar como sigue:
Capítulo VII
De los Estados e Informes Contables, Presupuestarios, Programáticos y de los Indicadores de
Postura Fiscal
...
I. Objetivo y Consideraciones Generales
...
II. Estados e Información Contable
...
a) Estado de Actividades
Finalidad
...
Estructura del Formato
...
 
Nombre del Ente Público
Estado de Actividades
Del XXXX al XXXX
(Cifras en Pesos)
Concepto
20XN
20XN-1
INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS
 
 
 
Ingresos de Gestión
 
 
 
 
Impuestos
 
 
 
 
Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
 
 
 
 
Contribuciones de Mejoras
 
 
 
 
Derechos
 
 
 
 
Productos
 
 
 
 
Aprovechamientos
 
 
 
 
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
 
 
 
 
 
 
Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal, Fondos Distintos de Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
 
 
 
 
Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones
 
 
 
 
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
 
 
 
 
 
 
Otros Ingresos y Beneficios
 
 
 
 
Ingresos Financieros
 
 
 
 
Incremento por Variación de Inventarios
 
 
 
 
Disminución del Exceso de Estimaciones por Pérdida o Deterioro u Obsolescencia
 
 
 
 
Disminución del Exceso de Provisiones
 
 
 
 
Otros Ingresos y Beneficios Varios
 
 
 
 
 
Total de Ingresos y Otros Beneficios
 
 
 
 
 
GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS
 
 
 
Gastos de Funcionamiento
 
 
 
 
Servicios Personales
 
 
 
 
Materiales y Suministros
 
 
 
 
Servicios Generales
 
 
 
 
 
 
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
 
 
 
 
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público
 
 
 
 
Transferencias al Resto del Sector Público
 
 
 
 
Subsidios y Subvenciones
 
 
 
 
Ayudas Sociales
 
 
 
 
Pensiones y Jubilaciones
 
 
 
 
Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos
 
 
 
 
Transferencias a la Seguridad Social
 
 
 
 
Donativos
 
 
 
 
Transferencias al Exterior
 
 
 
 
 
 
Participaciones y Aportaciones
 
 
 
 
Participaciones
 
 
 
 
Aportaciones
 
 
 
 
Convenios
 
 
 
 
 
 
Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública
 
 
 
 
Intereses de la Deuda Pública
 
 
 
 
Comisiones de la Deuda Pública
 
 
 
 
Gastos de la Deuda Pública
 
 
 
 
Costo por Coberturas
 
 
 
 
Apoyos Financieros
 
 
 
 
 
 
Otros Gastos y Pérdidas Extraordinarias
 
 
 
 
Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencia y Amortizaciones
 
 
 
 
Provisiones
 
 
 
 
Disminución de Inventarios
 
 
 
 
Otros Gastos
 
 
 
 
 
 
Inversión Pública
 
 
 
 
Inversión Pública no Capitalizable
 
 
 
 
 
Total de Gastos y Otras Pérdidas
 
 
 
 
 
Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)
 
 
 
 
 
Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor.
Firma de los responsables
Instructivo de Llenado del Estado de Actividades
...
 
Nombre del Ente Público (1)
Estado de Actividades (2)
Del XXXX al XXXX (3)
(Cifras en Pesos) (4)
Concepto (5)
20XN (6)
20XN-1 (7)
INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS
 
 
 
IA. Ingresos de Gestión
(IA = a + b +
c + d + e + f
+ g)
(IA = a + b +
c + d + e + f
+ g)
 
 
a. Impuestos
SR 4.1.1
SR 4.1.1
 
 
b. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
SR 4.1.2
SR 4.1.2
 
 
c. Contribuciones de Mejoras
SR 4.1.3
SR 4.1.3
 
 
d. Derechos
SR 4.1.4
SR 4.1.4
 
 
e. Productos
SR 4.1.5
SR 4.1.5
 
 
f. Aprovechamientos
SR 4.1.6
SR 4.1.6
 
 
g. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
SR 4.1.7
SR 4.1.7
 
 
 
 
IB. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal, Fondos Distintos de Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
(IB = a + b)
(IB = a + b)
 
 
a. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones
SR 4.2.1
SR 4.2.1
 
 
b. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
SR.4.2.2
SR 4.2.2
 
 
 
 
IC. Otros Ingresos y Beneficios
(IC = a + b +
c + d + e)
(IC = a + b +
c + d + e)
 
 
a. Ingresos Financieros
SR 4.3.1
SR 4.3.1
 
 
b. Incremento por Variación de Inventarios
SR 4.3.2
SR 4.3.2
 
 
c. Disminución del Exceso de Estimaciones por Pérdida o Deterioro u Obsolescencia
SR 4.3.3
SR 4.3.3
 
 
d. Disminución del Exceso de Provisiones
SR 4.3.4
SR 4.3.4
 
 
e. Otros Ingresos y Beneficios Varios
SR 4.3.9
SR 4.3.9
 
 
 
 
 
I. Total de Ingresos y Otros Beneficios
(I = IA + IB +
IC)
(I = IA + IB +
IC)
 
 
 
GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS
 
 
 
IIA. Gastos de Funcionamiento
(IIA = a + b
+ c)
(IIA = a + b
+ c)
 
 
a. Servicios Personales
SR 5.1.1
SR 5.1.1
 
 
b. Materiales y Suministros
SR 5.1.2
SR 5.1.2
 
 
c. Servicios Generales
SR 5.1.3
SR 5.1.3
 
 
 
 
IIB. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
(IIB = a + b
+ c + d + e +
f + g + h + i)
(IIB = a + b
+ c + d + e +
f + g + h + i)
 
 
a. Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público
SR 5.2.1
SR 5.2.1
 
 
b. Transferencias al Resto del Sector Público
SR 5.2.2
SR 5.2.2
 
 
c. Subsidios y Subvenciones
SR 5.2.3
SR 5.2.3
 
 
d. Ayudas Sociales
SR 5.2.4
SR 5.2.4
 
 
e. Pensiones y Jubilaciones
SR 5.2.5
SR 5.2.5
 
 
f. Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos
SR 5.2.6
SR 5.2.6
 
 
g. Transferencias a la Seguridad Social
SR 5.2.7
SR 5.2.7
 
 
h. Donativos
SR 5.2.8
SR 5.2.8
 
 
i. Transferencias al Exterior
SR 5.2.9
SR 5.2.9
 
 
 
 
IIC. Participaciones y Aportaciones
(IIC = a + b
+ c)
(IIC = a + b
+ c)
 
 
a. Participaciones
SR 5.3.1
SR 5.3.1
 
 
b. Aportaciones
SR 5.3.2
SR 5.3.2
 
 
c. Convenios
SR 5.3.3
SR 5.3.3
 
 
 
 
IID. Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública
(IID = a + b
+ c + d + e)
(IID = a + b
+ c + d + e)
 
 
a. Intereses de la Deuda Pública
SR 5.4.1
SR 5.4.1
 
 
b. Comisiones de la Deuda Pública
SR 5.4.2
SR 5.4.2
 
 
c. Gastos de la Deuda Pública
SR 5.4.3
SR 5.4.3
 
 
d. Costo por Coberturas
SR 5.4.4
SR 5.4.4
 
 
e. Apoyos Financieros
SR 5.4.5
SR 5.4.5
 
 
 
 
 
 
IIE. Otros Gastos y Pérdidas Extraordinarias
(IIE = a + b +
c + d)
(IIE = a + b
+ c + d )
 
 
a. Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencia y Amortizaciones
SR 5.5.1
SR 5.5.1
 
 
b. Provisiones
SR 5.5.2
SR 5.5.2
 
 
c. Disminución de Inventarios
SR 5.5.3
SR 5.5.3
 
 
d Otros Gastos
SR 5.5.9
SR 5.5.9
 
 
 
 
IIF. Inversión Pública
(IIF = a)
(IIF = a)
 
 
a. Inversión Pública no Capitalizable
SR 5.6.1
SR 5.6.1
 
 
 
II. Total de Gastos y Otras Pérdidas
(II = IIA + IIB
+ IIC + IID +
IIE + IIF)
(II = IIA + IIB
+ IIC + IID +
IIE + IIF)
 
 
 
III. Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)
(III = I - II)
(III = I - II)
 
 
 
SR: Saldo del rubro contenido en la Balanza de Comprobación.
Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor.
Firma de los responsables
Reglas de validación del Estado de Actividades:
...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y surte efectos de manera obligatoria a partir del 1º de enero de 2023.
Para fines de comparabilidad y presentación del Estado de Actividades en el ejercicio 2023, los entes públicos que al 31 de diciembre de 2022 muestren saldo en los Rubros 5.5.4 Aumento por Insuficiencia de Estimaciones por Pérdida o Deterioro u Obsolescencia y 5.5.5 Aumento por Insuficiencia de Provisiones (derogados), deberán integrar dichos saldos en los Rubros 5.5.1 Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencia y Amortizaciones y 5.5.2 Provisiones, respectivamente. En caso de realizarse la integración en los Rubros citados, se deberá revelar en las Notas a los Estados Financieros.
SEGUNDO.- Las Entidades Federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- En términos del artículo 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará un registro en una página de Internet de los actos que los entes públicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realicen para adoptar las decisiones del Consejo. Para tales efectos, los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas remitirán a la Secretaria Técnica la información relacionada con dichos actos a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el transitorio anterior.
En la Ciudad de México, siendo las doce horas del día 1 de agosto del año dos mil veintidós, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 4 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto del ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su segunda reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 27 de julio del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, L.C.P. Juan Torres García.- Rúbrica.
 

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