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DOF: 15/08/2022
ACUERDO por el que se otorga la autorización para el uso y aprovechamiento a favor de la Secretaría de Marina, sobre un terreno con una superficie de 4,660,894

ACUERDO por el que se otorga la autorización para el uso y aprovechamiento a favor de la Secretaría de Marina, sobre un terreno con una superficie de 4,660,894.63 m2, ubicado en la Isla Clarión, en la región conocida como "Archipiélago de Revillagigedo", localizada en el Pacífico Mexicano, frente al estado de Colima.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.

ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones II y VII, 9, párrafo segundo y 28, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y;
CONSIDERANDO
Que el artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los estados;
Que el artículo 27, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que le corresponde a la Secretaría de Gobernación administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;
Que el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, establece que corresponde originalmente a la persona Titular de dicha Secretaría la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a ésta;
Que por Decreto Presidencial publicado el 27 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, la región conocida como "Archipiélago de Revillagigedo", localizada en el Pacífico Mexicano, fue declarada como área natural protegida, con el carácter de Parque Nacional; y comprende las islas Socorro o Santo Tomás; San Benedicto o Anublada, también conocida como inocentes, Clarión o Santa Rosa y Roca Partida, actualmente identificadas en el Catálogo del territorio insular mexicano del Instituto Nacional de Estadística y Geografía con los nombres de Isla Socorro, Isla San Benedicto, Isla Clarión e Isla Roca Partida, que posee una riqueza natural caracterizada por una gran variedad de especies de flora y fauna terrestre y marina de alto valor biológico, algunas de ellas endémicas;
Que el 17 de julio de 2016, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura inscribieron el "Archipiélago de Revillagigedo" como Sitio de Patrimonio Mundial Natural;
Que la Secretaría de Marina, mediante oficio número "A.- 1004", de fecha 11 de mayo de 2022, solicitó a la Secretaría de Gobernación la autorización para el uso y aprovechamiento de un terreno con una superficie de 4,660,894.63 m2, ubicado en la Isla Clarión, en la región conocida como "Archipiélago de Revillagigedo", localizada en el Pacífico Mexicano, frente al estado de Colima;
Que la Secretaría de Marina para incrementar la eficiencia en la ejecución de sus tareas a fin de salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial, islas y plataforma continental, así como mantener el Estado de Derecho en las zonas marinas mexicanas, a través de vigilancia, verificación, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, requiere de la autorización para el uso y aprovechamiento de un terreno con una superficie de 4,660,894.63 m2, ubicado en la Isla Clarión, en la región conocida como "Archipiélago de Revillagigedo", localizada en el Pacífico Mexicano; frente al estado de Colima, y;
Que en términos de lo desarrollado resulta procedente el otorgamiento de la autorización para el uso y aprovechamiento del terreno e infraestructura solicitada, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 2, fracciones II y VII, así como 28, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA LA AUTORIZACIÓN PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO A
FAVOR DE LA SECRETARÍA DE MARINA, SOBRE UN TERRENO CON UNA SUPERFICIE DE 4,660,894.63
m2, UBICADO EN LA ISLA CLARIÓN, EN LA REGIÓN CONOCIDA COMO "ARCHIPIÉLAGO DE
REVILLAGIGEDO", LOCALIZADA EN EL PACÍFICO MEXICANO, FRENTE AL ESTADO DE COLIMA
PRIMERO.- Se otorga la autorización para el uso y aprovechamiento de un terreno con una superficie de 4,660,894.63 m2; y su infraestructura existente que se encuentra en la superficie del polígono ubicado en la Isla Clarión, en la región conocida como "Archipiélago de Revillagigedo" localizada en el Pacífico Mexicano, frente al estado de Colima; con la siguiente ubicación:
VÉRTICE
COORDENADAS UTM
COORDENADAS GEOGRÁFICAS
Y
X
LATITUD
LONGITUD
V1
2,029,256.4526
737,658.6210
18°20'23.54"N
114°45'04.12"
V2
2,030,429.5789
737,713.4899
18°21'01.66"N
114°14'01.76"
V3
2,031,437.5517
741,487.2621
18°21'32.88"N
114°42'52.85"
V4
2,030,481.7657
741,953.4829
18°21'01.63"N
114°42'37.38"
SUPERFICIE=4,660,894.63 m2
 
SEGUNDO.- La Secretaría de Gobernación autoriza la solicitud de la Secretaría de Marina sobre el uso y aprovechamiento del terreno y construcción existente materia del presente Acuerdo; por lo que dicha Secretaría deberá remitir la documentación necesaria en la cual informe a esta dependencia el objeto del uso y aprovechamiento del polígono.
TERCERO.- En caso de que la Secretaría de Marina modificara la finalidad del uso y aprovechamiento del polígono dejara de utilizar o necesitar dicho terreno, deberá dar aviso a la Secretaría de Gobernación a través de la unidad administrativa correspondiente, para definir conjuntamente las acciones a implementar.
CUARTO.- El derecho de uso la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado, no transmite la propiedad, ni crea derecho real alguno a favor del destinatario.
QUINTO.- La Secretaría de Gobernación en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de los poligonales que integran las superficies destinadas, podrán ser modificadas.
SEXTO.- La autorización a que se refiere el presente Acuerdo, no exime de las obligaciones que deban acatarse por la calidad del territorio como área natural protegida.
SÉPTIMO.- La autorización para el uso y aprovechamiento del terreno a la Secretaría de Marina, será por un periodo indefinido.
OCTAVO.- La Secretaría de Gobernación, a través de las unidades administrativas competentes respondientes, así como la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, vigilarán el cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 4 de agosto de 2022.- El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
 

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