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DOF: 15/08/2022
ACUERDO por el que se otorga la autorización para el uso y aprovechamiento a favor de la Secretaría de Marina, sobre un terreno con una superficie de 15,360

ACUERDO por el que se otorga la autorización para el uso y aprovechamiento a favor de la Secretaría de Marina, sobre un terreno con una superficie de 15,360.00 m2, ubicado en la Isla Pérez del Parque Marino Nacional "Arrecife Alacranes", localizado frente a la costa del Municipio de Progreso, en el estado de Yucatán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.

ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones II y VII, 9, párrafo segundo y 28, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y;
CONSIDERANDO
Que el artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los estados;
Que el artículo 27, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que le corresponde a la Secretaría de Gobernación administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;
Que el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, establece que corresponde originalmente a la persona Titular de dicha Secretaría la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a ésta;
Que por Decreto Presidencial, publicado el 6 de junio de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, se declaró como área natural protegida, con carácter de Parque Marino Nacional la zona conocida como "Arrecife Alacranes", al encontrarse constituido por un complejo de arrecifes coralinos con geomorfología de gran potencial científico, económico, educativo, pesquero, histórico, turístico y cultural;
Que las características morfológicas sobresalientes del Parque Marino Nacional "Arrecife Alacranes" las constituyen el Cantil y la Barrera de Barlovento; el Cantil Norte; el Cantil de Sotavento; la Meseta o Zócalo Arrecifal; la Isla Blancas o Pájaros; la Isla Pérez; la Isla Desertora o Muertos; la Isla Chicas y la Isla Desterrada. Dichas islas están constituidas por la llamada arena coralina de grano medio o grueso, formada por la fragmentación de conchas de moluscos, foraminíferos, algas calcáreas, corales y fragmentos de equinodermos, mineralógicamente compuestas de caliza casi pura sin mezcla de elementos terrígenos;
Que la Secretaría de Marina, mediante oficio número "A.- 1008", de fecha 11 de mayo de 2022, solicitó a la Secretaría de Gobernación la autorización para el uso y aprovechamiento de un terreno con una superficie de 15,360.00 m2, ubicado en la Isla Pérez del Parque Marino Nacional "Arrecife Alacranes", localizado frente a la costa del Municipio de Progreso, en el estado de Yucatán;
Que la Secretaría de Marina para incrementar la eficiencia en la ejecución de sus tareas a fin de salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial, islas y plataforma continental, así como mantener el Estado de Derecho en las zonas marinas mexicanas, a través de la vigilancia, verificación, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, requiere de la autorización para el uso y aprovechamiento de un terreno con una superficie de 15,360.00 m2, ubicado en la Isla Pérez del Parque Marino Nacional "Arrecife Alacranes", localizado frente a la costa del Municipio de Progreso, en el estado de Yucatán, y;
Que en términos de lo desarrollado resulta procedente el otorgamiento de la autorización para el uso y aprovechamiento del terreno e infraestructura solicitada, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 2, fracciones II y VII, así como 28, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA LA AUTORIZACIÓN PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO A
FAVOR DE LA SECRETARÍA DE MARINA, SOBRE UN TERRENO CON UNA SUPERFICIE DE 15,360.00
m2, UBICADO EN LA ISLA PÉREZ DEL PARQUE MARINO NACIONAL "ARRECIFE ALACRANES",
LOCALIZADO FRENTE A LA COSTA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, EN EL ESTADO DE YUCATÁN
PRIMERO.- Se otorga la autorización para el uso y aprovechamiento de un terreno con una superficie de 15,360.00 m2; y su infraestructura existente que se encuentra en la superficie del polígono ubicado en la Isla Pérez del Parque Marino Nacional "Arrecife Alacranes" frente a la costa del Municipio de Progreso, en el estado de Yucatán; con la siguiente ubicación:
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
1
2,477,647.660
223,648.470
1
2
S 58°55'27" E
131.584
2
2,477,579.740
223,761.170
2
3
N 30°28'56" E
52.890
3
2,477,625.320
223,788.000
3
4
N 17°59'58" E
64.528
4
2,477,686.690
223,807.940
4
5
N 62°23'53" W
135.953
5
2,477,749.680
223,687.460
5
1
S 20°54'56" W
109.217
1
2,477,647.660
223,648.470
SUPERFICIE = 15,360.00 m2
 
SEGUNDO.- La Secretaría de Gobernación autoriza la solicitud de la Secretaría de Marina sobre el uso y aprovechamiento del terreno y construcción existente materia del presente Acuerdo; por lo que dicha Secretaría deberá remitir la documentación necesaria en la cual informe a esta dependencia el objeto del uso y aprovechamiento del polígono.
TERCERO.- En caso de que la Secretaría de Marina modificara la finalidad del uso y aprovechamiento del polígono o dejara de utilizar o necesitar dicho terreno, deberá dar aviso a la Secretaría de Gobernación a través de la unidad administrativa correspondiente, para definir conjuntamente las acciones a implementar.
CUARTO.- El derecho de uso de la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado, no transmite la propiedad, ni crea derecho real alguno a favor del destinatario.
QUINTO.- La Secretaría de Gobernación en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de los poligonales que integran las superficies destinadas, podrán ser modificadas.
SEXTO.- La autorización a que se refiere el presente Acuerdo, no exime de las obligaciones que deban acatarse por la calidad del territorio como área natural protegida.
SÉPTIMO.- La autorización para el uso y aprovechamiento del terreno a la Secretaría de Marina, será por un periodo indefinido.
OCTAVO.- La Secretaría de Gobernación, a través de las unidades administrativas competentes, así como la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, vigilarán el cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 4 de agosto de 2022.- El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
 

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