DOF: 15/08/2022
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 280, párrafo primero, fracción I, inciso b) de la Ley del Mercado de Valores; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que, en el contexto internacional de transición para la adopción de nuevas tasas de referencia que cumplan con las mejores prácticas y se encuentren alineadas a los estándares internacionales, la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio "TIIE de Fondeo" se basa en las operaciones de fondeo al mayoreo en pesos realizadas por la banca y casas de bolsa a través de operaciones de reporto a plazo de un día hábil bancario con títulos emitidos por el Gobierno Federal, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario y el Banco de México;
Que, con el propósito de potenciar la adopción y el uso de la TIIE de Fondeo, el 18 de agosto de 2021 el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, anunció la creación de los nombrados Bondes F -Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal en el mercado mexicano, denominados en moneda nacional, a tasa de interés variable correspondiente a la TIIE de Fondeo-, en sustitución de los anteriormente llamados Bondes D, cuya referencia era la tasa de interés variable conocida en el mercado como "Tasa ponderada de fondeo bancario";
Que, en virtud de que las "Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores" vigentes establecen la obligación de las emisoras para informar a la institución para el depósito de valores en que se encuentren depositados estos, respecto del pago de sus títulos o el cálculo de la tasa de interés correspondiente, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a su vencimiento, las emisoras se han visto imposibilitadas para replicar el modelo de los Bondes F en ese plazo y, en consecuencia, la de considerar una referencia única o estándar para los títulos de deuda que emiten, lo que podría complicar el análisis, operación, sistematización y, potencialmente, la liquidez y demanda bajo este mercado, y
Que, por lo anteriormente expuesto y con el objeto de continuar la estrategia tendiente a fortalecer la estructura de deuda del Gobierno Federal y contribuir al desarrollo del mercado de instrumentos de deuda indexados a la TIIE de Fondeo, se estima necesario reducir el plazo de dos días hábiles a un día hábil el cumplimiento de la obligación de las emisoras descrita en el Considerando anterior; ello, hará posible replicar las características de los Bondes F y, en consecuencia, permitirá que las emisoras coloquen valores con características semejantes a estos bonos en el mercado de deuda, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES
ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 69, primer y segundo párrafos de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003, y modificadas por última vez mediante la resolución publicada en el citado medio de difusión el 16 de febrero de 2021, para quedar como sigue:
"Artículo 69.- Las Emisoras estarán obligadas a informar a la institución para el depósito de valores en que se encuentren depositados estos, respecto del pago de sus títulos o el cálculo de la tasa de interés correspondiente, directamente o por conducto del representante común, por lo menos, con un día hábil de anticipación a su vencimiento.
Las emisoras informarán a la bolsa en la que listen los valores indicados en el párrafo que precede, la información a que se refiere dicho párrafo a través del SEDI y, posteriormente en la misma fecha, a la Comisión a través del STIV-2.
. . ."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de agosto de 2022.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.
 
 

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