DOF: 15/08/2022
ACUERDO por el que se establece el ámbito competencial con base en el cual la Secretaría de Economía conocerá la operación y evaluará a las Entidades Paraestatales sectorizadas

ACUERDO por el que se establece el ámbito competencial con base en el cual la Secretaría de Economía conocerá la operación y evaluará a las Entidades Paraestatales sectorizadas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 16, 34, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8o. y 48 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 7o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 6o. del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5o. fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que el Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará, en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros y de fianzas y fideicomisos.
Que el artículo 34 fracciones VIII, XII, XII bis, XIII, XIV, XXVII y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos: regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor; normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; autorizar el uso o modificación de denominación o razón social de sociedades mercantiles o civiles; establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial, así como las normas y especificaciones industriales; regular y vigilar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la prestación del servicio registral mercantil a nivel federal, así como promover y apoyar el adecuado funcionamiento de los registros públicos locales; formular y conducir la política nacional en materia minera; así como fomentar el aprovechamiento de los recursos minerales y regular la explotación de salinas ubicadas en terrenos de propiedad nacional y en las formadas directamente por las aguas del mar.
Que el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a fin de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, el Presidente de la República las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las Secretarías de Estado.
Que el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la intervención a que se refiere el artículo 48 se realizará a través de la dependencia que corresponda según el agrupamiento que por sectores haya realizado el propio Ejecutivo, la cual fungirá como coordinadora del sector respectivo. Además, el segundo párrafo del mismo artículo determina que corresponde a los coordinadores de sector coordinar la programación y presupuestación, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las entidades agrupadas en el sector a su cargo, conforme a lo dispuesto en las leyes.
Que el artículo 8o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que corresponderá a los titulares de las Secretarías de Estado encargados de la coordinación de los sectores, establecer políticas de desarrollo para las entidades del sector correspondiente, coordinar la programación y presupuestación de conformidad, en su caso, con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas, conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales y las demás atribuciones que les conceda la Ley.
Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado sectorizado en la Secretaría de Economía conforme a la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que publica anualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos del artículo 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de ahí que deba observar lo dispuesto en el presente Acuerdo, dentro del ámbito de su competencia.
Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias coordinadoras de sector orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público de las entidades ubicadas bajo su coordinación.
Que el artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que la Secretaría de Economía determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país.
Que asimismo el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor señala que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en dicha ley, los reglamentos de ésta y su estatuto.
Que el 19 de julio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que determina el ámbito competencial con base en el cual las subsecretarías de la Secretaría de Economía conocerán la operación y evaluarán los resultados de las entidades paraestatales sectorizadas.
Que el 17 de octubre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el cual establece su estructura orgánica y las atribuciones de sus unidades administrativas, mismo que fue reformado mediante publicación en el mismo órgano de difusión oficial el 12 de abril de 2021.
Que para articular estratégicamente la intervención que, conforme a las leyes, corresponde a la Secretaría de Economía en la operación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal coordinadas por dicha Dependencia, con miras al cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial y demás prioridades de la Secretaría de Economía, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL ÁMBITO COMPETENCIAL CON BASE EN EL CUAL LA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA CONOCERÁ LA OPERACIÓN Y EVALUARÁ A LAS ENTIDADES
PARAESTATALES SECTORIZADAS
Primero. Corresponde a la Secretaría de Economía establecer políticas de desarrollo para las entidades paraestatales del sector de Economía, coordinar la programación y presupuestación de conformidad, en su caso, con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas, conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales y las demás atribuciones que les conceda la legislación aplicable, de conformidad con el ámbito competencial siguiente:
I.     A la persona Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia:
a)   El Centro Nacional de Metrología, (CENAM), y
b)   El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
II.    A la persona Titular de la Unidad de Coordinación de Actividades Extractivas:
a)   Exportadora de Sal, S.A. de C.V., (ESSA);
b)   El Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI), y
c)   El Servicio Geológico Mexicano (SGM).
Segundo.- La Secretaría de Economía, para efectos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción IV, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás legislación aplicable, por conducto de la persona Titular de la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación, solicitará a la Procuraduría Federal del Consumidor, al menos semestralmente, la información y documentación necesaria a efecto de conocer su operación y desempeño en términos del grado de avance y cumplimiento de los objetivos y metas de planeación nacional y la planeación institucional correspondiente, así como la gestión administrativa, presupuestaria y financiera de la misma, para su entrega dentro de 45 días naturales siguientes al término de cada semestre, con el objeto de poder evaluar e informar sobre el estado que guarda.
Tercero.- Las personas Titulares de las Unidades referidas en el artículo Primero, de conformidad al ámbito competencial determinado en el presente Acuerdo, deberán:
I.     Suplir a la persona Titular de la Secretaría de Economía en los Órganos de Gobierno o consejos del sector coordinado, en términos de la legislación aplicable, sin perjuicio de que pueda designarse a otro servidor público a juicio de la persona Titular de la Secretaría.
 
II.     Solicitar a las entidades paraestatales, en su ámbito de competencia, un informe de resultados de desempeño semestral, que podrá ser el Informe de Evaluación de la Gestión que mandata el artículo 59, fracción XI, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a efecto de conocer su operación y desempeño en términos del grado de avance y cumplimiento de los objetivos y metas de planeación nacional y los programas institucionales correspondientes, así como la gestión administrativa, presupuestaria y financiera conforme las obligaciones y atribuciones que por ley corresponde.
III.    Requerir a las entidades la información y documentación complementaria, en su caso, para efectos de lo dispuesto en el artículo Cuarto, fracción IV del presente Acuerdo.
IV.   Hacer llegar el informe de resultados a la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación dentro de 45 días naturales siguientes al término de cada semestre y en su caso la información y documentación complementaria referida en la disposición previa.
Cuarto.- La Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación, de conformidad con el ámbito competencial determinado en el presente Acuerdo, tendrá las siguientes facultades:
I.     Vigilar, en coordinación con las personas Titulares de las Unidades referidas en el artículo Primero del presente Acuerdo, que las entidades paraestatales contribuyan con los objetivos y metas establecidos a la Secretaría de Economía en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Sectorial de esta Dependencia y que conduzcan sus actividades de conformidad con los programas institucionales y especiales que corresponda;
II.     Apoyar a las personas Titulares de las Unidades referidas en el artículo Primero del presente Acuerdo, en el desarrollo de procesos de planeación y seguimiento, para asegurar el cumplimiento de las funciones de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría de Economía.
III.    Definir conjuntamente con las personas Titulares de las Unidades, de acuerdo al ámbito competencial determinado en el presente Acuerdo, los criterios metodológicos para la evaluación de los resultados y el diseño de indicadores de desempeño de las entidades paraestatales coordinadas por la Secretaría de Economía;
IV.   Solicitar a las personas Titulares de las Unidades, de acuerdo al ámbito competencial determinado en el presente Acuerdo, a la Dirección General de Planeación y Evaluación de la PROFECO, así como a las personas Titulares de la Unidad de Administración y Finanzas y de la Unidad de Apoyo Jurídico, la información complementaria en su caso, a efecto de llevar a cabo la evaluación referida en los artículos Primero y Segundo del presente Acuerdo, y
V.    Informar a la persona Titular de la Secretaría de Economía sobre los resultados derivados de la evaluación a la que se refieren los artículos Primero y Segundo del presente Acuerdo, dentro de veinte días naturales posteriores a la fecha límite de recepción de la información y documentación a que hace referencia el artículo Segundo y de los informes de resultados a que hace referencia el artículo Tercero fracción IV del presente Acuerdo.
Quinto.- Los criterios metodológicos para la evaluación de resultados e indicadores de desempeño referidos en el artículo Cuarto fracción III, no serán aplicables a la entidad paraestatal que haya iniciado un proceso de desincorporación.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abroga el Acuerdo que determina el ámbito competencial con base en el cual las subsecretarías de la Secretaría de Economía conocerán la operación y evaluarán los resultados de las entidades paraestatales sectorizadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2017.
Tercero.- Para los efectos de la presentación de los informes y evaluaciones correspondientes al primer semestre del ejercicio 2022, a que aluden los artículos Primero y Segundo de este Acuerdo, las personas Titulares de las Unidades referidas en el artículo Primero y la persona titular de la Procuraduría Federal del Consumidor, contarán con cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para entregar la información y documentación a que hace referencia el artículo Segundo y los informes de resultados a que hace referencia el artículo Tercero fracción IV del presente Acuerdo a la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación; y ésta contará con veinte días naturales posteriores a la fecha límite de su recepción, para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción V, del artículo Cuarto.
Ciudad de México, a 4 de agosto de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
 

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