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DOF: 02/09/2022
ACUERDO número 17/08/22 por el que se establece y regula el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior

ACUERDO número 17/08/22 por el que se establece y regula el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 6, 22, 24, 29, 30, 35, 44 45 y 113, fracción XII de la Ley General de Educación; 1, 4, párrafo primero y 5, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que: toda persona tiene derecho a la educación; el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y municipios- impartirán y garantizará la educación media superior, la cual es obligatoria; corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica; el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios, además, entre otros aspectos, será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre la escuela y la comunidad;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en su Eje "II. Política Social", apartado "Derecho a la educación", establece el compromiso del Gobierno Federal para mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, así como a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación;
Que el Programa Sectorial de Educación 2020-2024 en su numeral "6.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Garantizar el derecho de la población en México a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional", dispone que los planes y programas de estudio se revisarán y adecuarán a las necesidades y desafíos actuales para lograr una educación integral y de calidad desde la primera infancia hasta la educación superior, que comprenda, entre otros campos, la salud, el deporte, la literatura, el arte, la música, el inglés, el desarrollo socioemocional, así como la promoción de estilos de vida saludables, de la educación sexual y reproductiva, del cuidado al medio ambiente y del uso de las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital; asimismo, se vincularán los conocimientos y aprendizajes adquiridos con el sector productivo y la investigación científica;
Que el Objetivo prioritario 2 antes señalado, en su Estrategia prioritaria "2.1 Garantizar que los planes y programas de estudio sean pertinentes a los desafíos del siglo XXI y permitan a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes adquirir las habilidades y conocimientos para su desarrollo integral", prevé en sus acciones puntuales 2.1.1 y 2.1.8 la actualización de los planes y programas de estudio, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, para ofrecer una orientación integral, que comprenda, entre otros, la salud, educación sexual y reproductiva, deporte, literatura, artes, en especial la música, inglés y desarrollo socioemocional", así como la armonización los planes y programas de estudio de los servicios educativos de todos los tipos, niveles y modalidades para facilitar la transición y movilidad entre los mismos;
Que asimismo el referido Objetivo prioritario 2, en su Estrategia prioritaria "2.2 Instrumentar métodos pedagógicos innovadores, inclusivos y pertinentes, que fortalezcan los procesos de enseñanza y aprendizaje orientados a mejorar la calidad de la educación que reciben las niñas, niños, adolescentes y jóvenes", dispone como sus acciones puntuales 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.5, 2.2.6, 2.2.7, 2.2.8, 2.2.9 y 2.2.10 el potenciar los métodos de enseñanza del personal docente, mediante el uso pertinente y sostenible de recursos educativos digitales y audiovisuales que fortalezcan los aprendizajes de las y los estudiantes; propiciar la adopción de los principios de sostenibilidad social, ambiental y económica, a partir de la comprensión del entorno natural y social en las y los estudiantes y el fomento del pensamiento crítico y científico, apoyándose en experiencias innovadoras, inclusivas y pertinentes de aprendizaje; inculcar en las y los estudiantes la práctica del civismo, la lógica, la ética y la filosofía, con el fin de formar personas responsables, honradas y honestas; implementar talleres de cultura y arte, en especial de pintura, música, teatro, cine, danza y creación literaria, para niñas, niños, adolescentes y jóvenes; ofrecer talleres creativos e innovadores para las niñas, niños y adolescentes en áreas relacionadas con las ciencias, la tecnología, las ingenierías, las matemáticas y la robótica; utilizar métodos pedagógicos y didácticos que permitan al personal docente atender, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, las necesidades de aprendizaje de los educandos, con la participación de pueblos indígenas en la construcción de modelos educativos pluriculturales; desarrollar métodos pedagógicos innovadores, pertinentes e inclusivos, que consideren el aprendizaje colaborativo, participativo y lúdico, así como el autoaprendizaje, el diálogo y el trabajo en equipo, y apoyar el acceso y utilización pertinente y sostenible de las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital en los procesos de la vida cotidiana con una perspectiva crítica de los contenidos y materiales disponibles en medios electrónicos, plataformas virtuales y redes sociales";
Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante Resolución del 25 de septiembre de 2015, aprobó el documento "Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible", cuyo "Objetivo 4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos", prevé como sus metas 4.3, 4.4 y 4.7 asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad; aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento, así como asegurar que todos las/os alumnas/os adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y de la contribución de la cultura al desarrollo sostenible;
Que la Ley General de Educación (LGE), en sus artículos 5, párrafo primero, 8, párrafo primero, 11 y 16, párrafo segundo, fracción X establece que: toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional, como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte; el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia; el Estado, a través de la Nueva Escuela Mexicana buscará colocar al centro de la acción pública el máximo logro del aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, y la educación tendrá como unos de sus criterios la excelencia, orientada al mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien dicho aprendizaje, respectivamente;
Que los artículos 35, fracción I, 44, y 45 de la LGE prevén que el tipo de educación media superior comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes; se organizará a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y garantice el reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo. En educación media superior, se ofrece una formación en la que el aprendizaje involucre un proceso de reflexión, búsqueda de información y apropiación del conocimiento, en múltiples espacios de desarrollo; los servicios educativos de educación media superior que ofrezcan las autoridades educativas se podrán impartir en las modalidades y opciones educativas señaladas en la propia LGE, como la educación dual con formación en escuela y empresa;
Que la LGE en su artículo 24 dispone que los planes y programas de estudio en educación media superior promoverán el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes significativos en áreas disciplinares de las ciencias naturales, experimentales y tecnología, las ciencias sociales y las humanidades; así como en áreas de conocimientos transversales integradas por el pensamiento matemático, la historia, la comunicación, la cultura, las artes, la educación física y el aprendizaje digital; en el caso del bachillerato tecnológico, profesional técnico bachiller y tecnólogo, los planes y programas de estudio favorecerán el desarrollo de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para alcanzar una vida productiva. Asimismo, prevé que para su elaboración, se atenderá el marco curricular común que sea establecido por la Secretaría de Educación Pública (SEP) con la participación de las comisiones estatales de planeación y programación en educación media superior o sus equivalentes, con el propósito de contextualizarlos a sus realidades regionales;
Que el artículo 113, fracción XII de la LGE mandata que corresponde a la autoridad educativa federal coordinar un sistema de educación media superior, con respeto al Federalismo, a la autonomía universitaria y a la diversidad educativa, y que, para la educación media superior, dicho sistema establecerá un marco curricular común que asegurará, que el contenido de los planes y programas, contemplen las realidades y contextos regionales y locales;
Que el 26 de septiembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo número 442 por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad, para lo cual, en términos de lo señalado en su artículo Primero, se llevó a cabo el proceso de Reforma Integral de la Educación Media Superior (RIEMS), con el propósito de dar una identidad compartida entre todas las opciones de la educación media superior, independientemente de las modalidades en que se ofertan, a fin de asegurar en sus egresados el dominio de las competencias que conforman el Marco Curricular Común (MCC), uno de los ejes rectores de la referida Reforma, siendo la RIEMS el parteaguas de los cambios más relevantes en los planes y programas de estudio del tipo medio superior ya que, entre otros aspectos, se establecieron las competencias que constituyen el MCC;
Que motivada en la RIEMS, el 10 de junio de 2013 se publicó en el DOF, una adición a la Ley General de Educación de 1993, lo que derivó en que el 15 de enero de 2018 se publicara en el DOF el Acuerdo número 01/01/18 por el que se establece y regula el Sistema Nacional de Educación Media Superior, el cual es un conjunto orgánico y articulado de autoridades e instituciones educativas, procesos, instrumentos y, en general, de todos aquellos elementos que contribuyen al cumplimiento de los propósitos de la educación media superior, que tendría por objeto establecer, con respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa un MCC a nivel nacional; además conforme a su artículo 6 la SEP coordina dicho Sistema, a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS);
Que en las últimas tres décadas el diseño de la política pública para la Educación Media Superior (EMS), alejada de la realidad, supuso a las escuelas como si todas tuvieran las mismas condiciones de operación, infraestructura y administración; no observó la heterogeneidad dentro del Sistema Educativo Nacional (SEN) y no consideró ni las diferencias entre niveles, entornos, edades y condiciones socioeconómicas de los jóvenes que asisten a las instituciones de dicho tipo educativo, ni las razones académicas y escolares del abandono escolar y el rechazo por exclusión educativa, ello aunado a la falta del reconocimiento del desempeño de los profesores, así como a la búsqueda de consensos y colaboración; disparidades que ahondaron en la inequidad en el acceso, permanencia y tránsito por el SEN;
Que la educación es la estrategia más eficaz con la que cuentan sociedades y gobiernos para cambiar la realidad imperante e impulsar un modelo de sociedad más equitativo y justo, respetuoso de la diversidad social y cultural, capaz de generar una ciudadanía consciente, que se asuma perteneciente a una comunidad local, regional, nacional y global, por lo que la EMS debe ser atendida con fundamentos y estrategias propias e incluyentes para lograr su objetivo: la formación de mujeres y hombres como ciudadanos integrales con la capacidad de aprender a aprender en el trayecto de la vida y ser un aporte para el desarrollo de la sociedad, pues se compone de más de treinta diferentes subsistemas con sus especificidades en enseñanza, tipos de profesores, perfiles de ingreso y egreso, regiones, entre otros;
Que en el marco de sus objetivos, la Nueva Escuela Mexicana plantea ir más allá de lo cognitivo para desarrollar en las y los estudiantes todos los aspectos que les conforman en lo emocional, en lo físico, en lo ético, en lo artístico, en su historia de vida personal y social, así como en lo cívico, en este sentido, resulta necesario el establecimiento de un nuevo Marco Curricular Común de la Educación Media Superior (MCCEMS) para responder a las necesidades actuales y futuras en un contexto de incertidumbre y de cambios tecnológicos y geopolíticos y con ello lograr capacidades ante la dinámica de actualización, innovación y desarrollo para hacer frente a las necesidades de la vida;
Que el MCCEMS es un proyecto educativo que surge de la discusión colectiva nacional de docentes, directivos y autoridades, a partir de una iniciativa de la SEMS, en el Marco del Sistema Nacional de Educación Media Superior; su integración ocurrió con la discusión en los planteles, en las áreas académicas, en reuniones nacionales virtuales de discusión de la propuesta general, en las mesas virtuales de diálogo por cada área de conocimiento y recurso sociocognitivo, en las mesas con los académicos y autoridades de los subsistemas a nivel nacional; y por último, a través de las Comisiones Estatales para la Planeación y Programación de la Educación Media Superior (CEPPEMS), para la revisión general de todo el proyecto educativo se realizaron reuniones estatales a fin de acordar acciones encaminadas a definir y fortalecer el funcionamiento y operación del MCCEMS, además de elaborar los planes, progresiones y programas de estudio con el propósito de promover el desarrollo integral de los adolescentes, jóvenes y personas adultas que cursen la EMS, garantizar su aprendizaje, aprovechamiento escolar, permanencia y conclusión de sus estudios, atendiendo a los diferentes contextos regionales de las entidades federativas, privilegiando el desarrollo integral, sustentado en la base cultural, a partir de las distintas realidades del estudiantado, la colaboración, la participación y la formación de las y los estudiantes como agentes de transformación social, así como haciendo explícito el papel de la y el docente como diseñadores didácticos, innovadores educativos y agentes de transformación social;
Que la implementación del MCCEMS, tendrá como propósito fomentar en el tipo medio superior una educación que admita y aliente la capacidad creadora, productiva, la libertad y la dignidad del ser humano, formando ciudadanos que tengan amor al país, a su cultura e historia, que se asuman como agentes de transformación social y orgullosos de su identidad nacional, pero conscientes de los procesos y problemas globales, y dispuestos a participar en actividades individuales, comunitarias, escolares y culturales para conducir su vida y la de los demás hacia un futuro con bienestar y satisfacción de capacidades socioemocionales necesarias para constituirse en personas con responsabilidad social, conscientes de la importancia del cuidado físico y corporal y con una vida en bienestar emocional y afectivo, y
 
Que en razón de lo anterior, tomando en cuenta que esta dependencia coordina el Sistema Nacional de Educación Media Superior, así como de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 113, fracción XII de la LGE antes referidos, y con pleno respeto al federalismo educativo, la autonomía universitaria y a la diversidad educativa, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 17/08/22 POR EL QUE SE ESTABLECE Y REGULA EL MARCO CURRICULAR
COMÚN DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
ARTÍCULO ÚNICO.- Se establece y regula el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior, conforme a lo que se detalla en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Lo previsto en este Acuerdo no será aplicable para el Instituto Politécnico Nacional.
TERCERO.- En un plazo no mayor a 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Secretaría de Educación Pública acorde con lo establecido en el artículo 36 de su Anexo, establecerá la estructura curricular que define el tronco común conforme a la cual se diseñarán los planes y programas de estudio del tipo medio superior que se impartan. En tanto se emite la estructura curricular a la que refiere el presente Transitorio, las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios continuarán gestionándose conforme a la normatividad aplicable al plan y programas de estudio vigentes, debiendo concluirse conforme a los mismos.
CUARTO.- Una vez que quede implementado el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior, quedaran abrogados los Acuerdos números: 442 por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad; 444 por el que se establecen las competencias que constituyen el marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato; 486 por el que se establecen las competencias disciplinares extendidas del Bachillerato General; 488 por el que se modifican los diversos números 442, 444 y 447; 653 por el que se establece el Plan de Estudios del Bachillerato Tecnológico; 656 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo número 444, y 27/10/21 por el que se modifica el diverso número 653, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre y 21 de octubre de 2008, 30 de abril y 23 de junio de 2009, 4 de septiembre y 20 de noviembre de 2012 y 12 de octubre de 2021.
Asimismo, se derogan las disposiciones que se opongan a este Acuerdo.
QUINTO.- La Secretaría de Educación Pública, a través de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, emitirá las normas de control escolar a que refiere el artículo 55 del Anexo del presente Acuerdo, en un plazo no mayor a 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
SEXTO.- La Secretaría de Educación Pública a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior, coordinará y emprenderá las acciones necesarias para que se inicie el proceso de implementación del Marco Curricular Común de la Educación Media Superior, y el mismo se concrete en el ciclo escolar 2023-2024.
SÉPTIMO.- La Secretaría de Educación Pública a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior, dará continuidad y fortaleza a la coordinación de los programas e intervenciones de actualización, formación, capacitación y profesionalización de los docentes de las instituciones dependientes de la referida dependencia, con mayor énfasis en los que participarán en el inicio de la implementación del Marco Curricular Común de la Educación Media Superior en el ciclo 2023-2024.
OCTAVO.- Los estudiantes de las instituciones de educación media superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública que se encuentren cursando estudios conforme a los planes y programas de estudio anteriores al presente Acuerdo, estarán sujetos a la normativa que le aplique; y concluirán respecto a los mismos, hasta el egreso de la última generación.
NOVENO.- La implementación del Marco Curricular Común a que refiere el Anexo del presente Acuerdo iniciará en el ciclo escolar 2023-2024 y una vez que concluya el primer periodo escolar se hará la valoración para implementar, de ser el caso, ajustes aplicables al siguiente ciclo escolar. La valoración de desempeño del citado Marco se realizará una vez que pasen tres generaciones, es decir, al quinto año de entrada en ejecución.
Ciudad de México, a 29 de agosto de 2022.- Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.
ANEXO
MARCO CURRICULAR COMÚN DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
CAPÍTULO I
OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente instrumento tiene por objeto establecer y regular el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior, aplicable en todos sus niveles, modalidades y opciones educativas previstas en las disposiciones aplicables, a fin de articular y dar identidad a los planes y programas de estudio de dicho tipo educativo.
Artículo 2. Este instrumento es de observancia obligatoria para las direcciones generales: 1) de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios, 2) de Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar, 3) de Bachillerato Tecnológico de Educación y Promoción Deportiva y 4) del Bachillerato, adscritas a la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública, así como las particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por las direcciones generales referidas en los incisos 1), 2) y 4).
La Secretaría de Educación Pública a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior, con pleno respeto al federalismo educativo y la autonomía universitaria, promoverá con las autoridades educativas de las entidades federativas, organismos descentralizados federales y locales e instituciones con autonomía que impartan educación media superior, la adopción del Marco Curricular Común de la Educación Media Superior, mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes.
Artículo 3. Para efectos del presente instrumento se entenderá por:
I.          Actitud: A la cualidad o disposición para expresar o demostrar determinados comportamientos favorables para el desarrollo del individuo en diversos ámbitos o contextos, en armonía y equilibrio, lo que le permite un mejor desarrollo académico, social y laboral;
II.         Aprendizaje: Al proceso permanente por el que una persona desarrolla gradualmente los conocimientos, destrezas, habilidades, actitudes y Valores, cada vez más complejos y abstractos, que posibilitan cambios en sus niveles de comprensión y comportamiento a través de la instrucción, el estudio, la práctica y la experiencia;
III.        Aprendizajes de trayectoria: Al conjunto de aprendizajes que integran el proceso permanente que contribuye a dotar de identidad a la EMS, favoreciendo al desarrollo integral de las y los adolescentes y jóvenes, para construir y conformar una ciudadanía responsable y comprometida con los problemas de su comunidad, región y país y que tenga los elementos necesarios para poder decidir por su futuro en bienestar y en una cultura de paz. Responsables con ellos mismos, con los demás y con la transformación de la sociedad en la que viven. Son aspiraciones en la práctica educativa, constituyen el perfil de egreso de la EMS, responden a las características biopsicosocioculturales de las y los estudiantes, así como a constantes cambios de los diversos contextos, plurales y multiculturales;
IV.        Área(s) de conocimiento: A los Aprendizajes de trayectoria que representan la base común de la formación disciplinar del currículum fundamental, las constituyen los aprendizajes de las ciencias naturales, experimentales y tecnología, ciencias sociales y humanidades, con sus instrumentos y métodos de acceso al conocimiento para construir una ciudadanía que permita transformar y mejorar sus condiciones de vida y de la sociedad, y continuar con sus estudios en educación superior, o bien, incorporarse al mercado laboral;
V.         Autonomía en la didáctica: A la facultad que se otorga a las y los docentes de las IEMS, para decidir con base en el contexto inmediato, las estrategias pedagógicas y didácticas para el logro de las Metas de aprendizaje establecidas en las Progresiones de aprendizaje, al considerar las condiciones de trabajo, los intereses, las habilidades y necesidades de los estudiantes. De igual forma, el docente diseñará e instrumentará las estrategias de enseñanza y aprendizaje a partir del contexto y necesidades locales en los Programas de trabajo aula, escuela y comunidad.
VI.        Autoridades de EMS: A la instancia de la SEP encargada del ejercicio de la función social educativa en el tipo medio superior, los niveles que corresponda y su equivalente en las entidades federativas;
VII.       Categorías: A la unidad integradora de los procesos cognitivos y experiencias que refieren a los currículos fundamental y ampliado para alcanzar las Metas de aprendizaje. Promueven en la y el estudiante la adquisición de mayor conciencia de lo que saben y de lo que aún queda por saber; les incentiva a buscar nuevas posibilidades de comprensión y a descubrir conexiones entre las áreas del MCCEMS y contribuye a articular los recursos sociocognitivos, socioemocionales y las
Áreas de conocimiento, a través de métodos, estrategias y materiales didácticos, técnicas y evaluaciones.
VIII.      Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE): A la referencia que permite ordenar los programas educativos y sus respectivas certificaciones por niveles de educación y campos de estudio.
IX.        Competencia: A la capacidad para aplicar conocimientos, destrezas, habilidades, actitudes y valores en el desarrollo personal, académico, social y profesional en situaciones de la vida común, de estudio o trabajo. Las competencias pueden describirse en términos de responsabilidad y autonomía, para desenvolverse en contextos específicos y diversos a lo largo de la vida;
X.         Concepto(s) Central(es): A aquellos conceptos que tienen una gran importancia en múltiples disciplinas científicas o en la ingeniería, que son críticos para comprender o investigar ideas más complejas, que se relacionan con los intereses de las y los estudiantes que requieren conocimientos científicos o tecnológicos, y que se pueden enseñar y aprender de forma progresiva en cuanto a su profundidad y sofisticación. Son conceptos suficientemente amplios como para mantener un aprendizaje continuo durante años;
XI.        Concepto(s) Transversal(es): A aquellos conceptos que proporcionan una guía para desarrollar explicaciones y preguntas que den sentido a los fenómenos observados. Juegan un papel muy importante en la aplicación de conceptos de una disciplina científica a otra, lo que promueve la transversalidad del conocimiento. Asimismo, son especialmente útiles para ayudar a las y los estudiantes a aplicar sus conocimientos previos cuando se encuentran con nuevos fenómenos, ya que se desarrollan con el tiempo para volverse más sofisticados y utilizables en diferentes contextos;
XII.       Conocimiento: Al resultado de la construcción y elaboración de aprendizajes que pueden ser teóricos, fácticos o cognitivos por el desarrollo de distintos procesos como la percepción, asimilación, procesamiento, desconstrucción, reconstrucción, razonamiento y comprensión de información, hechos, principios y teorías relacionadas con un campo de estudio o trabajo concreto;
XIII.      DGAIR: A la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la SEP;
XIV.      Educación Dual: A la opción educativa de la modalidad mixta donde el proceso de enseñanza y el proceso de aprendizaje, se realizan tanto en la escuela como en la empresa, conforme al respectivo Plan y Programa de estudio del Bachillerato Tecnológico;
XV.       EMS (Educación Media Superior): Al tipo educativo que comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes;
XVI.      Formación laboral: A aquella que resulta de la adquisición de competencias laborales básicas y en particular de competencias laborales extendidas, que al articularse con los estudios de bachillerato permite obtener el título y cédula de la cualificación de una carrera técnica o tecnológica, para ejercer de manera profesional;
XVII.     Habilidad: A la cualidad para aplicar conocimientos y técnicas, a fin de completar tareas y resolver problemas, con astucia y de manera intencionada, lo cual revela un grado de inteligencia destacado en quien la realiza. Se ejecuta por el desempeño físico, no obstante, revela un trabajo cognitivo significativo o del intelecto, realizado con agilidad por el uso del pensamiento lógico, intuitivo y creativo;
XVIII.     IEMS (Instituciones de Educación Media Superior): A aquellas instituciones dependientes de las unidades administrativas de la SEP que imparten EMS, así como aquellas particulares que brindan EMS con RVOE otorgado por dichas unidades con competencia en materia de incorporación. En su caso, quedan comprendidas: 1) las instituciones educativas de otras dependencias del Poder Ejecutivo Federal, distintas a la SEP, que impartan EMS, y 2) las instituciones que imparten EMS dependientes de las autoridades educativas de las entidades federativas, de organismos descentralizados federales y locales o de instituciones con autonomía, así como las particulares con RVOE otorgado por las instancias referidas en el presente inciso. Las IEMS, se constituyen como las unidades centrales encargadas de dirigir y apoyar el proceso educativo y de coordinar el control administrativo, organización y sostenimiento para la operación de los planteles y/o Servicios educativos del tipo medio superior;
XIX.      MCCEMS: Al Marco Curricular Común de la Educación Media Superior;
 
XX.       Meta(s) de aprendizaje: A aquélla que enuncia lo que se pretende que la o el estudiante aprenda durante la trayectoria de la UAC; permitirá construir de manera continua y eslabonada las estrategias de enseñanza y de Aprendizaje para el logro de los Aprendizajes de trayectoria.
Las Metas de aprendizaje son referentes a considerar para la evaluación formativa del proceso de aprendizaje; al respecto, no se debe interpretar o valorar lo que la persona que aprende está haciendo y pensando desde el punto de vista del que enseña, sino desde la o el estudiante, lo que implica considerar sus características físicas, cognitivas, emocionales, sociales y de su contexto. Del mismo modo, se debe tomar en cuenta el espacio en el que se da el aprendizaje, las tareas pedagógicas y las acciones dirigidas al estudiante, pensando siempre en cómo él o ella las ve e interpreta, de acuerdo con las experiencias de aprendizaje previas y el nivel de desarrollo alcanzado;
XXI.      NEM (Nueva Escuela Mexicana): De conformidad con los artículos 11 y 13 de la Ley General de Educación el Estado, a través de la NEM, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Tendrá como objetivo el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad. Se fomentará en las personas una educación basada en:
·      La identidad, el sentido de pertenencia y el respeto desde la interculturalidad, para considerarse como parte de una nación pluricultural y plurilingüe.
·      La responsabilidad ciudadana, sustentada en Valores como la honestidad.
·      La participación en la transformación de la sociedad, al emplear el pensamiento crítico.
·      El respeto y cuidado al medio ambiente;
XXII.     Plan de estudio: Documento determinado por la SEMS en el que se establecen para la EMS los elementos previstos en el artículo 29, fracciones I a VI de la Ley General de Educación.
Para los particulares que imparten educación con RVOE, deberán cumplir con los planes de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes y mantenerlos actualizados conforme al artículo 149, fracción II de la LGE.
XXIII.     Plantel: Al espacio fundamental para los procesos de enseñanza y aprendizaje, donde se presta el servicio público de EMS por parte del Estado o por los particulares con RVOE;
XXIV.    Programa de estudio: Documento determinado por la SEMS que contiene los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras UAC dentro de un Plan de estudio, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir orientaciones didácticas y actividades con base a enfoques y métodos que correspondan a las Áreas de conocimiento, así como metodologías que fomenten el aprendizaje;
Para los particulares que imparten educación con RVOE, deberán cumplir con los programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes y mantenerlos actualizados conforme al artículo 149, fracción II de la LGE.
XXV.     Programa(s) de trabajo aula, escuela y comunidad: Es un instrumento organizado y conformado por cada docente y consiste en el conjunto de actividades y acciones que serán construidas y aplicadas teniendo como referente las progresiones de las UAC. El seguimiento de estas actividades durante el curso precisará de la participación de las figuras educativas del Plantel, incluyendo al supervisor(a), los alumnos y a los padres de familia o tutores.
El Programa de trabajo aula, escuela y comunidad será una guía orientadora que permitirá la Autonomía en la didáctica respecto al desarrollo y adición de acciones y propuestas en el marco de las progresiones de los recursos sociocognitivos, áreas de acceso al Conocimiento, y ámbitos de la formación socioemocional, de acuerdo con su práctica en el aula y la comunidad.
Adicionalmente, el Programa de trabajo aula, escuela y comunidad y las Progresiones de aprendizaje serán elementos esenciales para la planificación docente, en la que se verá reflejada la Autonomía en la didáctica, debido a que incorporan contenidos específicos de su entorno, además de las estrategias de enseñanza y de evaluación formativa y continua, útiles para retroalimentar efectivamente los procesos de enseñanza y de aprendizaje; y conducir al estudiantado a procesos metacognitivos y de aprendizaje permanente;
XXVI.    Progresión(es) de aprendizaje: A la descripción secuencial de aprendizajes de conceptos, Categorías y Subcategorías y relaciones entre ellos, que llevarán a los estudiantes a desarrollar
conocimientos y habilidades de forma gradual. Es un modelo flexible que no limita el proceso de enseñanza aprendizaje debido a que ofrece libertad al docente de abordar los conceptos, Categorías y Subcategorías desde distintas perspectivas, adaptarlas de acuerdo con el contexto en el que se encuentre, haciendo uso de diversas estrategias.
Se trata de una estrategia de aprendizaje que integra categorías y conceptos, desarrollando relaciones que van de lo más simple a lo más complejo, construidas desde la inter y multidisciplina, contemplando cuando sea posible la transversalidad.
Las y los docentes podrán hacer uso de su creatividad para el desarrollo de estrategias, actividades y dinámicas de trabajo adecuadas que servirán a las Metas de aprendizaje y de esa manera alcanzar los Aprendizajes de trayectoria, actitudes y habilidades socioemocionales que en conjunto conforman las UAC del MCCEMS;
XXVII.   RVOE: Al Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios;
XXVIII.   SEMS: A la Subsecretaría de Educación Media Superior de la SEP;
XXIX.    SEN: Al Sistema Educativo Nacional;
XXX.     SEP: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
XXXI.    Servicios educativos: A las acciones y programas educativos que se ofrecen para la formación de la población que aspira a desarrollar determinado perfil de egreso. Regularmente se nombra de manera distintiva a cada uno de los Servicios educativos para diferenciarlos de otros y a su vez relacionarlos entre sí, con el tipo educativo, nivel, modalidad u opción educativa e institución del SEN;
Los Servicios educativos se ofrecen en diferentes espacios, principalmente, en planteles para la atención presencial, en plataformas en línea para la atención virtual y en las empresas mediante convenios de aprendizaje para la Educación Dual;
XXXII.   SINEMS: Al Sistema Nacional de Educación Media Superior;
XXXIII.   Subcategorías: A las unidades articuladoras de conocimientos y experiencias que vinculan los contenidos disciplinares con los procesos cognitivos de cada Recurso sociocognitivo y Área de conocimiento. Su función es orientar el desarrollo de los aprendizajes intra, multi e interdisciplinares, que permiten el abordaje transversal del Conocimiento;
XXXIV.  TICCAD: Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital;
XXXV.   UAC (Unidad de Aprendizaje Curricular): A la serie o conjunto de aprendizajes que integran una unidad completa que tiene valor curricular porque ha sido objeto de un proceso de evaluación, acreditación y/o certificación para la asignación de créditos académicos, estas unidades pueden ser: cursos, asignaturas, materias, módulos u otra denominación que representen aprendizajes susceptibles de ser reconocidos por su valor curricular en el SEN, y
XXXVI.  Valores: A la cualidad o conjunto de cualidades por las que una persona es apreciada, entre los más conocidos están los valores universales que abarcan todas aquellas cualidades y principios que se consideran y reconocen como positivos y correctos por todas las personas. Estos valores son transversales en la sociedad y no están limitados por ningún tipo de diferencias culturales. Los valores universales definen las conductas y normas que nos permiten llevar a cabo una convivencia armoniosa, respetuosa, tolerante e integradora entre todos los individuos que nos rodean sin distinción alguna porque se pueden compartir y fomentar constantemente.
Artículo 4. La SEP, a través de la SEMS, interpretará el presente instrumento y asesorará y resolverá las consultas que en la materia se le formulen.
CAPÍTULO II
DEL MARCO CURRICULAR COMÚN DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
Sección I
De la definición del MCCEMS
Artículo 5. El MCCEMS es el referente de los aprendizajes mínimos, comunes y diversos que integran la oferta educativa de las diferentes IEMS del SEN, que asegurará que el contenido de los planes y programas de estudio además de reflejar las realidades y contextos regionales y locales de nuestro país, determine un perfil de egreso compartido.
 
El MCCEMS tiene como propósito principal desarrollar los conocimientos, la base cultural y de aprendizajes de adolescentes, jóvenes y personas adultas que estudian la EMS, la cual comprende tanto los saberes que ha logrado la civilización en su historia, como aquellos que proceden de los ámbitos familiar, local, nacional y global; de igual forma, que el estudiantado logre acceder a ellos, construya nuevos saberes y los ponga en acción a lo largo de su vida en los diferentes espacios personales, sociales y profesionales.
El centro del MCCEMS lo constituyen los recursos sociocognitivos para lograr en el alumnado el mejor desempeño en: la comunicación, expresión oral, escritura y pasión por la lectura; en el pensamiento matemático aplicado a la solución de problemas; el pensamiento crítico a través de la conciencia histórica que le ubique en su presente y le dé recursos para construir su futuro; y la cultura digital para acceder a la información, a la comunicación a través de las TICCAD.
A través del MCCEMS se formarán estudiantes capaces de conducir su vida hacia un futuro con bienestar y satisfacción, y de aprender a aprender en el trayecto de su vida, con sentido de pertenencia social, conscientes de los problemas sociales, económicos y políticos del país, pero también de su entorno inmediato, dispuestos a participar de manera responsable y decidida en la construcción de una ciudadanía responsable que participa en los procesos de elección de las autoridades, ejerciendo su derecho de voto, así como en las soluciones de las problemáticas que los aquejan en lo individual y en lo colectivo.
Sección II
De las características del MCCEMS
Artículo 6. El MCCEMS tiene las siguientes características:
I.          Integral: Vincula los ámbitos cognitivo, afectivo-emocional, social y salud personal del estudiantado, al desarrollar en ellas/os la expresión oral y escrita, el conocimiento tecnológico, el conocimiento científico, el pensamiento crítico, habilidades motrices y creativas, y Valores que conformen una ciudadanía que logre conducir su vida hacia un futuro con bienestar y satisfacción, con sentido de pertenencia social, conscientes de los problemas sociales, económicos y políticos que aquejan al país. El MCCEMS se desarrolla mediante los recursos sociocognitivos previstos en el artículo 9 de este instrumento;
II.         Articulador: Los tipos educativos del SEN comparten elementos comunes que permiten contribuir a la formación integral de las personas durante todas las etapas de su vida, desde la niñez hasta la edad adulta, respetando la diversidad y su identidad, y considerando los principios de la NEM.
En el MCCEMS se buscan articular a todas las IEMS del SEN, de forma armónica con el currículum fundamental y el currículum ampliado. Ambos, brindan a los estudiantes elementos que les permiten arribar de mejor manera a nuevos conocimientos y construir saberes en participación social y de forma colaborativa. En este sentido, el papel de las y los estudiantes se contempla no sólo como un sujeto que posee habilidades cognitivas para construir aprendizajes y aprender a solucionar problemas, sino también, como creadores de múltiples interacciones sociales y cambios relevantes en su vida personal y social;
III.        Regulatorio: Define acciones normativas, operativas y académicas para la configuración y funcionamiento de la oferta educativa;
IV.        Flexible: Permite que los docentes apliquen la Autonomía en la didáctica, para desarrollar los Programas de trabajo, aula, escuela y comunidad, determinados por la diversidad de contextos, niveles de bachillerato, Servicios educativos de EMS, características de las y los estudiantes, y de los docentes; a partir de lo indicado en las Progresiones de aprendizaje;
V.         Inclusivo y equitativo: Facilita el acceso a la educación de toda la población. Se trata de un currículum en el que las y los adolescentes, jóvenes y adultos son sujetos de derechos y agentes de transformación social.
El MCCEMS busca que todas las y los estudiantes del país, independientemente de sus contextos, cuenten con una base cultural que les permita aprender a lo largo de su vida y constituirse como agentes de transformación social, respetuosos de la diversidad social, derechos humanos y la multiculturalidad. Desde su construcción hasta su puesta en práctica, promoverá la participación activa de todos los actores escolares y comunitarios a favor del desarrollo integral de las y los jóvenes y personas adultas que estudian la EMS en todo el país;
VI.        Portabilidad: Hace posible el traslado, conservación y reconocimiento de las UAC acreditadas,
sin importar el grado o subsistema de EMS en que la población estudiantil las haya cursado, o si son o no equiparables con el Plan y Programa de estudio de la IEMS a la que transita el o la estudiante, a fin de que no se desconozcan o renuncie a ellas y en su lugar contribuyan a su formación integral y se adjunte a su acervo de documentos oficiales o trayectoria formativa, para que en su caso se acumulen o transfieran los créditos de una cualificación o de intercambio de una a otra cualificación;
VII.       Tránsito: Favorece el tránsito de los estudiantes en los distintos planteles o Servicios educativos del SEN, o incluso de planteles o Servicios educativos del extranjero para ingresar a un Plantel o servicio del SEN. El tránsito se realiza de acuerdo con el tipo de Plan y Programa de estudio: tránsito libre, tránsito por equivalencia de estudios, tránsito por revalidación de estudios o tránsito por la portabilidad de estudios;
VIII.      Reconocimiento de aprendizajes: Toma en cuenta los aprendizajes adquiridos desde la educación básica hasta la educación superior, para elaborar y armonizar los planes y programas de estudio del tipo medio superior considerando los Servicios educativos de todos los tipos, niveles y modalidades del SEN;
IX.        Abierto: Permite vincular las acciones educativas con el espacio público local, incluyendo como agentes de enseñanza y aprendizaje a otros actores y espacios como la familia, comunidad, el sector productivo, entre otros, que conforman el entorno en el que se inserta la escuela con el propósito de construir y desarrollar una formación integral del estudiantado orientada a mejorar su nivel de calidad de vida, con base en sus necesidades e intereses, desde una perspectiva humanista, democrática, participativa, inclusiva, afectiva, de confianza, respetuosa de los derechos humanos y la naturaleza, científica, tecnológico, dialógica, de Actitud innovadora y creativa, donde existan momentos para la reflexión, la crítica, la tolerancia y la formación de la identidad individual, comunitaria, nacional y global, y
X.         Orientador: Proporciona en su formación elementos que permitan al estudiantado tomar decisiones de futuro para integrarse al ámbito laboral o profesional, en su convivencia con respeto a los derechos de todas las personas en los ámbitos en los cuales se desarrolla: personal, escolar, familiar, comunitario, laboral y cultural.
Sección III
De la organización educativa del MCCEMS
Artículo 7. El MCCEMS tiene la siguiente organización educativa:
Currículums
Recursos / áreas / ámbitos / competencias
Componentes
de formación
Currículum
fundamental
Recursos
sociocognitivos
Lengua y comunicación
Formación
fundamental y
formación
fundamental
extendida.
Pensamiento matemático
Conciencia histórica
Cultura digital
Áreas de
conocimiento
Ciencias naturales, experimentales y tecnología
Ciencias sociales
Humanidades
Currículum
laboral
Competencias
laborales
Competencias laborales básicas *
Formación
laboral
Competencias laborales extendidas**
Currículum
ampliado
Recursos
socioemocionales
Responsabilidad social
Formación
ampliada
Cuidado físico corporal
Bienestar emocional afectivo
Ámbitos de la
formación
socioemocional
Práctica y colaboración ciudadana
Educación para la salud
Actividades físicas y deportivas
Educación integral en sexualidad y género
Actividades artísticas y culturales
 
*Proporcionan a las personas formación elemental o básica para el trabajo, por su carácter genérico y transversal para diversos perfiles ocupacionales, técnicos y tecnológicos. No serán compartidas por todos los egresados de EMS.
**Preparan a las personas para una formación de nivel técnico o tecnológico en un campo laboral específico para incorporarse al sector productivo. No serán compartidas por todos los egresados de EMS.
Apartado 1
Del currículum fundamental del MCCEMS
Artículo 8. El currículum fundamental articula y organiza recursos, saberes y experiencias para el logro de aprendizajes. Busca atender y resolver la desarticulación de los contenidos, la descontextualización del aprendizaje y el abordaje de conocimientos por disciplinas aisladas o poco conectadas entre sí. Está conformado por:
I.          Los Recursos sociocognitivos, y
II.         Las Áreas de conocimiento.
Artículo 9. Los recursos sociocognitivos son aprendizajes articuladores, comunes a todas/os las/os egresadas/os de la EMS, constituyen los elementos esenciales de la lengua y comunicación, el pensamiento matemático, la conciencia histórica y la cultura digital, para la construcción del Conocimiento y la experiencia en las ciencias sociales, ciencias naturales, experimentales y tecnología, y las humanidades. Desempeñan un papel transversal en el currículum para lograr Aprendizajes de trayectoria.
La función de los recursos sociocognitivos en el proceso de aprendizaje es ampliar, potenciar y consolidar el Conocimiento de la experiencia; permiten aprovechar y aplicar los conocimientos de las Áreas de conocimiento (ciencias naturales, experimentales y tecnología, ciencias sociales y humanidades).
Asimismo, los recursos sociocognitivos contribuyen a desarrollar capacidades, destrezas, habilidades, actitudes y Valores en las y los estudiantes, brindando la posibilidad de construir la propia experiencia, para que sepan qué hacer con el Conocimiento que tienen, sepan actuar, entendiendo lo que hacen, comprendiendo cómo participar y colaborar, asumiendo la responsabilidad de las acciones realizadas, sus implicaciones y consecuencias, y transformando los contextos locales y comunitarios en pro del bien común.
Los recursos sociocognitivos son los siguientes:
I.          Lengua y comunicación;
II.         Pensamiento matemático;
III.        Conciencia histórica, y
IV.        Cultura digital.
Artículo 10. El recurso sociocognitivo de Lengua y comunicación es el conjunto de habilidades verbales y cognitivas fundamentales, tales como la comprensión, el análisis, la comparación, el contraste y la formulación discursivas, que permite al estudiantado el disfrute del uso del lenguaje y el procesamiento de la información obtenida a través de textos escritos y/o de fuentes orales y visuales, tanto en su lengua nativa como en otras. Estas habilidades son el fundamento desde el cual se amplía la capacidad de relacionarse con los otros, comprender, explicar y transformar su realidad. Para que asimismo expresen emociones, perspectivas, críticas y planteamientos de orden personal y social.
La conformación del recurso sociocognitivo de Lengua y comunicación se compone de las siguientes Categorías: Atender y entender; La exploración del mundo a través de la lectura; La expresión verbal, visual y gráfica de las ideas, e Indagar y compartir como vehículos de cambio.
Artículo 11. Pensamiento matemático es un recurso sociocognitivo que involucra diversas actividades desde la ejecución de operaciones y el desarrollo de procedimientos y algoritmos hasta los procesos mentales abstractos que se dan cuando el sujeto participa del quehacer matemático, al resolver problemas, usar o crear modelos, y le dan la posibilidad de elaborar tanto conjeturas como argumentos; organizar, sustentar y comunicar sus ideas.
El recurso sociocognitivo de Pensamiento matemático se integra de las siguientes Categorías: Procedural, Procesos de razonamiento, Solución de problemas y modelación, e Interacción y lenguaje algebraico.
Artículo 12. Conciencia histórica es el recurso sociocognitivo que posibilita a las y los estudiantes comprender su presente a partir del Conocimiento y la reflexión del pasado. Para el logro de este propósito se desarrolla el análisis de la situación presente del estudiante, su familia, comunidad, nación y el mundo, preguntándose por qué estamos en estas condiciones y cuáles son los hechos y procesos del pasado que influyen en las circunstancias actuales.
La conciencia histórica permitirá a las y los estudiantes de la EMS recopilar información analizarla críticamente para comprender e interpretar los procesos y hechos vividos por los seres humanos, las comunidades y las sociedades en el pasado, con el propósito de desarrollar pensamiento crítico para explicar y ubicarse en la realidad presente, así como orientar sus acciones futuras.
Asimismo, la conciencia histórica desarrollará en el estudiantado la capacidad de aplicar el pensamiento crítico en la interpretación del momento histórico actual, a partir de ciertos recursos e hitos históricos fundamentales para entender lo que somos en el presente y de esa forma asumir una postura frente a los problemas y realidades que aquejan a las comunidades, región, nación y el mundo.
El recurso sociocognitivo de Conciencia Histórica está conformado por las siguientes Categorías: Método histórico, Explicación histórica, Pensamiento crítico histórico y Proceso histórico.
Artículo 13. Cultura Digital es un recurso sociocognitivo que promueve en el estudiantado el pensar y reflexionar sobre las aplicaciones y los efectos de la tecnología, la capacidad de adaptarse a la diversidad y disponibilidad de los contextos y circunstancias de las y los estudiantes.
El propósito es que puedan hacer uso de los recursos tecnológicos (TICCAD, entre otras) para seleccionar, procesar, analizar y sistematizar la información dentro de un marco normativo y de seguridad, y fomenten el uso de dichos recursos de forma responsable en el entorno que lo rodea.
Las Categorías que componen este recurso sociocognitivo son: la Ciudadanía Digital; Comunicación y colaboración; Pensamiento algorítmico y Creatividad digital.
Artículo 14. Las Áreas de conocimiento son aprendizajes que representan la base común de la formación disciplinar del currículum fundamental, constituyen los aprendizajes de las ciencias naturales, experimentales y tecnología, ciencias sociales y humanidades, con sus instrumentos y métodos de acceso al Conocimiento para construir una ciudadanía que permita transformar y mejorar sus condiciones de vida y de la sociedad, y continuar con sus estudios en educación superior, o bien, incorporarse al ámbito laboral.
Con base en lo establecido en la NEM, el MCCEMS busca dotar a las y los estudiantes de instrumentos y métodos para tener acceso al Conocimiento y hacer uso del que le sea útil para pensar lo humano y pensarse a sí mismo, construir relaciones de convivencia y entendimiento con tolerancia, respeto y honestidad con los otros y la naturaleza. Este enfoque pretende formar personas cultas, que tengan las herramientas necesarias para transformar la sociedad para el bien común. De allí que el MCCEMS establece tres Áreas de conocimiento:
I.          Ciencias naturales, experimentales y tecnología;
II.         Ciencias sociales, y
III.        Humanidades.
Estas Áreas de conocimiento permiten a las y los estudiantes tener una visión y perspectiva de los problemas actuales, incorporando la crítica, la perspectiva plural y los elementos teóricos revisados, lo cual fortalece su formación integral.
Artículo 15. Ciencias naturales, experimentales y tecnología conforman el área de Conocimiento que remite a la actividad humana que estudia el mundo natural mediante la observación, la experimentación, la formulación y verificación de hipótesis, el planteamiento de preguntas y la búsqueda de respuestas, que progresivamente profundiza en la caracterización de los procesos y las dinámicas de los fenómenos naturales. Está integrada por un conjunto de conocimientos, así como por los procesos para construirlos. Una forma en la que la ciencia se utiliza es a través de la ingeniería para el diseño de objetos, procesos, sistemas y tecnologías, así como su mantenimiento. La tecnología es cualquier modificación del mundo natural con el objetivo de satisfacer una necesidad humana.
Se plantea el aprendizaje de las y los estudiantes hacia una visión más científica y coherente con las necesidades actuales, tanto científicas como tecnológicas, desde una perspectiva multidisciplinaria e interdisciplinaria. Y se llevará a cabo, a partir de una selección reducida de Conceptos Centrales, así como el uso de Conceptos Transversales y prácticas (experimentación) de forma apropiada al contexto, para entender la naturaleza como fenómeno complejo y multidisciplinar. Este planteamiento de situaciones les permitirá a las y los estudiantes comprender la forma en la que la ciencia y la tecnología se desarrollan y se aplican en la vida cotidiana. Igualmente, destaca la importancia de trabajar colectivamente en la construcción del Conocimiento, impulsado desde el trabajo colegiado de las y los docentes, para promover entre las y los estudiantes una comprensión más amplia sobre cómo funciona el mundo natural y diseñado y de qué forma la humanidad aprovecha este conocimiento. De este modo se busca evitar la fragmentación curricular y cultivar en la práctica una comprensión amplia de cómo en la realidad muchos de los problemas que estudia la ciencia y/o atiende la tecnología sólo se pueden resolver de forma interdisciplinaria.
Los Conceptos Centrales que constituyen esta área son: La materia y sus interacciones; Reacciones químicas: conservación de la materia en la formación de nuevas sustancias; La conservación de la energía y su interacción con la materia; La energía en los procesos de la vida diaria; Ecosistemas: interacciones, energía y dinámica; Organismos: estructuras y procesos, herencia y evolución biológica.
Artículo 16. Ciencias sociales en el MCCEMS se definen como un área del Conocimiento cuyo objeto de estudio es la sociedad y lo público, y tiene el propósito de contribuir a la comprensión y explicación del funcionamiento de la sociedad en su complejidad interna y contextual a partir de la revisión de elementos organizacionales en sus diversas dimensiones sociales y estructurales, de interpretación y construcción de acuerdos intersubjetivos, Valores, identidades y significados. Además, promueve la reflexión a partir de problemas prácticos y experiencias de los estudiantes, sobre la interdependencia e importancia en la vida pública de la economía, la política, el Estado, la jurisprudencia (derecho) y la sociedad. Brinda herramientas analíticas para distinguir las libertades políticas de las libertades económicas y promueve el ejercicio de una ciudadanía crítica, informada, ética y participativa en los ámbitos de lo local, nacional y global. La polémica en las ciencias sociales, el desarrollo de un pensamiento plural y crítico, dan a las ciencias sociales una de sus cualidades esenciales: que no existe un pensamiento único, y por lo tanto implica la posibilidad de pensar diferente, y a su vez se caracterizan por no ser asépticas ni inmóviles. Todos estos elementos descritos contribuyen en la fundamentación del área y deben de quedar arraigados en los jóvenes. Las ciencias sociales permiten acceder al Conocimiento a través del método de trayectoria histórica y la investigación apoyada en el laboratorio social.
Las ciencias sociales buscan a su vez evitar la fragmentación curricular y cultivar en la práctica una comprensión amplia de cómo en la realidad muchos de los problemas pueden resolverse de forma multidisciplinaria e interdisciplinaria.
Las Categorías que componen el área de Ciencias sociales son: El bienestar y la satisfacción de las necesidades, La organización de la sociedad, Las normas sociales y jurídicas; El Estado, y Las relaciones de poder.
Artículo 17. Humanidades es el área de Conocimiento en que estudiantes y docentes valoran, se apropian, usan y actualizan saberes, técnicas, habilidades, disposiciones, conocimientos y conceptos de las tradiciones humanísticas, propias de la filosofía y la literatura, con los objetivos de generar efectos en su experiencia personal y en la experiencia colectiva, presentes y futuras, y participar en la transformación de la sociedad. En el caso de la filosofía se usan las disciplinas de lógica, ética, estética, teoría del conocimiento, filosofía política, e historia de la filosofía, entre otras.
El área de humanidades se encuentra constituida por las siguientes Categorías: Vivir aquí y ahora; Estar juntos, y Experiencias.
Apartado 2
Del currículum laboral del MCCEMS
Artículo 18. En el currículum laboral los planes y programas de estudio de esta formación tienen como objetivo desarrollar competencias laborales básicas y competencias laborales extendidas del MCCEMS, para el desempeño en el sector social y productivo.
Los dos tipos de competencias referidas en el párrafo que antecede se pueden desarrollar, en la educación profesional que no requiere de manera indispensable los estudios de bachillerato o sus equivalentes, debido a que se pueden cursar antes, durante o después de ellos, en centros de capacitación y formación para el trabajo de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo adscrita a la SEMS o equivalentes en las entidades federativas, en áreas de formación tecnológica del bachillerato o en la práctica certificada.
La formación de las competencias laborales básicas y competencias laborales extendidas sin bachillerato o equivalentes, se ofrece mediante la oferta de UAC independientes o por un conjunto de ellas, que integran el Plan y Programa de estudio de la trayectoria ocupacional básica, técnica o tecnológica, en las diferentes modalidades básicas o extendidas, en las diferentes modalidades y opciones educativas de la EMS.
Artículo 19. La educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes es el nivel educativo de EMS, que corresponde a la educación secundaria alta reconocida en la CINE. Se trata de la formación que se puede cursar y acreditar antes, durante o después del bachillerato o sus equivalentes. Tiene como objetivo desarrollar las competencias laborales básicas y/o las competencias laborales extendidas del componente laboral del MCCEMS, para el desempeño laboral de las personas en el sector social y productivo, de manera que les permita mejorar su calidad de vida.
Artículo 20. Con las competencias laborales básicas se busca que las personas desarrollen la formación elemental o básica para el trabajo, que les permite incorporarse al sector productivo con actividades relativamente sencillas. Tienen validez oficial dentro del SEN, lo cual se expresa con la emisión del certificado de estudios que acredita su formación.
Artículo 21. Con las competencias laborales extendidas se busca que las personas se desempeñen con un grado de complejidad más alto que la formación que se logra con las competencias laborales básicas, debido a que están asociadas a espacios y necesidades específicas del campo productivo. De igual forma, tienen validez oficial dentro del SEN, lo cual se expresa con la emisión del certificado de estudios que acredita su formación.
Artículo 22. Debido a que los dos tipos de competencias a que refieren los artículos 20 y 21 que anteceden se pueden desarrollar, sin tener de manera indispensable los estudios de bachillerato ya que son equiparables a la formación básica para el trabajo, técnica y tecnológica que se ofrecen en los bachilleratos, se pueden presentar los documentos oficiales que acreditan su formación para complementar o realizar equiparaciones con la Formación laboral de los bachilleratos, o en su caso, presentar los documentos oficiales que acreditan su formación con el certificado de terminación de estudios del bachillerato para obtener el título de una carrera técnica o tecnológica con el propósito de ejercer a nivel profesional, cuando el tipo de Formación laboral, aprendizajes y horas coinciden, o bien, cuando no existan diferencias significativas entre la oferta educativa.
Apartado 3
Del currículum ampliado del MCCEMS
Artículo 23. El currículo ampliado implica acciones en aula, escuela y comunidad, y que son esenciales en la formación de ciudadanos con identidad, responsabilidad y capacidad de transformación social. Además de los recursos sociocognitivos y las Áreas de conocimiento, es importante constituir en las y los estudiantes capacidades para su convivencia y aprendizaje en familia, escuela, trabajo y sociedad. Estas capacidades se desarrollan mediante un currículum ampliado.
El currículum ampliado está orientado a que las y los estudiantes desarrollen los conocimientos, las habilidades y las capacidades para aprender permanentemente y promueve el bienestar físico, mental, emocional y social de las juventudes, la resolución de conflictos de manera autónoma, colaborativa y creativa y la ciudadanía responsable.
El currículum ampliado, está conformado por:
I.          Recursos socioemocionales y
II.         Ámbitos de la formación socioemocional.
El currículum ampliado contiene elementos esenciales para una educación inclusiva, igualitaria y de excelencia, que promueva oportunidades de aprendizaje durante toda la vida y favorezca la transversalidad de la perspectiva de género y la cultura de paz.
Este currículum, se lleva a cabo a partir de experiencias significativas de trascendencia social y personal y, bajo una visión sistémica, busca orientar las prácticas educativas en todas las IEMS del SEN.
Artículo 24. Los recursos socioemocionales son aprendizajes experienciales y significativos que buscan que las y los estudiantes se formen como ciudadanas y ciudadanos responsables, honestos, comprometidos con el bienestar físico, mental y emocional, tanto personal como social, por medio de acciones realizadas en los cinco ámbitos de la formación socioemocional a que refiere el artículo 28 de este instrumento.
Los recursos socioemocionales son acciones que deberán realizarse en aula, escuela y comunidad a lo largo del trayecto formativo para generar cambios en las mentalidades de las comunidades escolares, propiciando la participación activa del estudiantado en acciones positivas para transformar su comunidad. Se caracterizan por ser aprendizajes:
I.          Articuladores de trayectoria, imprescindibles para el desarrollo integral de las y los estudiantes de la EMS, por su importancia y aplicaciones diversas a lo largo de la vida;
II.         Transversales, por ser relevantes a todo el currículo de la EMS, y
 
III.        Transferibles, por reforzar la capacidad de las y los estudiantes para aprender de forma permanente y adquirir otros aprendizajes, que les permita desarrollarse de una manera óptima en todos los ámbitos de su vida.
Los recursos socioemocionales están conformados por:
I.          Responsabilidad social;
II.         Cuidado físico corporal, y
III.        Bienestar emocional afectivo.
Artículo 25. Responsabilidad social es un recurso socioemocional que se caracteriza por ser un compromiso amplio y genuino con el bienestar de todos y todas, reconociendo que, como individuos, somos responsables ante toda forma de vida del despliegue de conductas éticas que sean sensibles a las diversas problemáticas sociales, promueve acciones a favor del desarrollo sostenible. La responsabilidad social ofrece una visión sistémica y holística de las personas y la sociedad.
Artículo 26. Cuidado físico corporal es un recurso socioemocional que promueve la integridad de la comunidad estudiantil, a través del aprendizaje y desarrollo de hábitos saludables para crear, mejorar y conservar las condiciones deseables de salud, previniendo conductas de riesgo, enfermedades o accidentes; así como para evitar ejercer los diferentes tipos y formas de violencia, vivir una sexualidad placentera y saludable y respetar las decisiones que otras personas tomen sobre su propio cuerpo y exigir esos derechos.
Artículo 27. Bienestar emocional afectivo es un recurso socioemocional que tiene como propósito fomentar entre el estudiantado ambientes escolares solidarios y organizados para el aprendizaje y prevenir conductas violentas y conflictos interpersonales, a través de actividades sociales, físicas o artísticas para desarrollar relaciones afectivas saludables y reconfortantes, fomentando el desarrollo de las capacidades para entender y manejar las emociones, ejercer la empatía y mostrar una Actitud positiva ante las situaciones adversas.
Artículo 28. Los ámbitos de la formación socioemocional son espacios o esferas donde las y los estudiantes llevan a cabo acciones, actividades y proyectos, de manera cotidiana y en una escuela abierta, con el propósito de desarrollar capacidades para conocerse a sí mismos, reconocer y manejar sus emociones y las de los demás, tomar decisiones responsables, establecer relaciones positivas, enfrentar situaciones desafiantes de manera efectiva y contribuir a la transformación de sus comunidades.
Los cinco ámbitos de la formación socioemocional son:
I.          Práctica y colaboración ciudadana,
II.         Educación para la salud;
III.        Actividades físicas y deportivas;
IV.        Educación integral en sexualidad y género;
V.         Actividades artísticas y culturales;
Artículo 29. Práctica y colaboración ciudadana es el ámbito de la formación socioemocional que, partiendo del reconocimiento de que nuestras acciones u omisiones impactan no solo en nuestra vida, sino en la vida de los demás, la comunidad y el entorno, promueve la conciencia social a través de la apertura y fortalecimiento de espacios para el aprendizaje de una ciudadanía activa, participativa y transformadora que motiva la reflexión de la comunidad estudiantil sobre sus condiciones de vida, así como la oportunidad para involucrarse y participar en la solución de problemáticas comunes y en la reconstrucción de espacios públicos en los que puedan ejercer sus derechos, libertades y desarrollar proyectos de vida.
Artículo 30. Educación para la salud es el ámbito de la formación socioemocional que tiene por objetivo contribuir al desarrollo de las distintas dimensiones que constituyen al ser humano (física, biológica, ecológica, psicológica, racional, afectiva, espiritual, moral, social y cultural) a través del conocimiento y fomento de actitudes y conductas que permitan participar a la comunidad estudiantil en la prevención de enfermedades y accidentes, así como protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud.
Artículo 31. Actividades físicas y deportivas es el ámbito de la formación socioemocional que tiene por objetivo adoptar el hábito de la actividad física y deportiva, el sentido de la cooperación, y el desarrollo armónico de la personalidad de la comunidad estudiantil, reconociendo los beneficios de estas actividades no solo a la salud física, sino a la psicológica, emocional y social. Su integración apunta hacia la igualdad a través de actividades que promueven la inclusión y la erradicación del pensamiento de sistemas binarios.
Artículo 32. Educación integral en sexualidad y género es el ámbito de la formación socioemocional donde se enseña y aprende acerca de los aspectos cognitivos, emocionales, físicos y sociales de la sexualidad. Tiene por objetivo preparar a las y los estudiantes con conocimientos, habilidades, actitudes y Valores que los inspiren a cuidar su salud, asegurar su bienestar y dignidad para desarrollar relaciones sociales y sexuales constructivas e igualitarias, promover conductas de respeto e inclusión, considerar cómo sus elecciones afectan su propio bienestar y el de los demás, entender y proteger sus derechos a lo largo de la vida. A través de la educación integral en sexualidad y género el estudiantado será capaz de desarrollar aptitudes necesarias para poder tomar decisiones y elecciones propias con base en un proyecto de vida.
Artículo 33. Actividades artísticas y culturales es el ámbito de la formación socioemocional que tiene por objetivo brindar herramientas que propicien el desarrollo del pensamiento creativo, reflexivo y crítico de la comunidad estudiantil. Buscan promover procesos y estrategias de aprendizaje para el desarrollo personal y social, así como el disfrute y el goce de las expresiones artísticas y las manifestaciones culturales, a través de experiencias que brinden la posibilidad de imaginar otras formas de hacer y estar en el mundo.
Apartado 4
De los componentes de formación del MCCEMS
Artículo 34. El MCCEMS se integra por componentes de formación para lograr el perfil de egreso de los estudios de bachillerato y/o de la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Los componentes de formación estarán integrados por las UAC.
Artículo 35. Los componentes de formación que integran el MCCEMS, son los siguientes:
I.          Componente de formación fundamental: común e indispensable en los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a este.
II.         Componente de formación fundamental extendido: no será indispensable en los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a este.
III.        Componente de formación laboral: no será indispensable en los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a este.
IV.        Componente de formación ampliada: se podrá incluir en los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a este y/o educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.
Artículo 36. El componente de formación fundamental, integrado por los conocimientos básicos esenciales, se lleva a cabo mediante el currículum fundamental: con los recursos sociocognitivos y las Áreas de conocimiento. Se establecerá la estructura curricular que define el tronco común conforme a la cual se diseñaran los planes y programas de estudio, distribuido en el periodo escolar que corresponda, por semestre, cuatrimestre, trimestre, mensual u otro periodo escolar, siempre y cuando, cumpla con las horas mínimas del tronco común.
El componente de formación fundamental se articula con la educación de los tipos básico y superior; aborda los aprendizajes esenciales de la ciencia, la tecnología y las humanidades; aporta fundamentos a los componentes de formación fundamental extendida y de Formación laboral y está integrado por asignaturas.
Artículo 37. El componente de formación fundamental extendida se lleva a cabo mediante el currículum fundamental para profundizar en los recursos sociocognitivos y Áreas de conocimiento.
El componente de formación fundamental extendida se articula con la educación superior, al poner énfasis en la profundización de los aprendizajes disciplinares para favorecer una mejor incorporación de los egresados a instituciones de ese tipo educativo, y está integrado por las UAC.
Artículo 38. El componente de Formación laboral se lleva a cabo mediante el desarrollo de las competencias laborales básicas y las competencias laborales extendidas.
Las competencias laborales básicas, proporcionan a las personas formación básica para el trabajo, por su carácter genérico y transversal para diversos perfiles ocupacionales, técnicos y tecnológicos. No serán compartidas por todos los egresados de la EMS, sino por aquellos Servicios educativos que las incluyan en sus planes y programas de estudio de conformidad con la identidad y misión de su subsistema educativo.
 
Las competencias laborales extendidas, preparan a las personas para una formación de nivel técnico o tecnológico en un campo laboral específico para incorporarse al sector productivo. No serán compartidas por todos los egresados de la EMS, sino por aquellos Servicios educativos que las incluyan en su plan y programas de estudio de conformidad con la identidad y misión de su subsistema educativo.
Artículo 39. El componente de formación ampliada se lleva a cabo con el currículum ampliado para desarrollar los recursos socioemocionales y ámbitos de la formación socioemocional. Contribuye a la formación integral de los estudiantes, al desarrollo de capacidades para la responsabilidad social, el cuidado físico corporal y el bienestar emocional afectivo, mediante experiencias significativas de trascendencia social y personal que propician cambios biopsicosocioculturales y en los ambientes escolares y comunitarios; permiten que las y los estudiantes colaboren en cambios positivos de su entorno; a su vez que las comunidades escolares se comprometen en la construcción de espacios seguros e inclusivos para convivencia sana y respetuosa, dentro y fuera de la escuela. Los contenidos de las actividades o cursos podrán plantear aprendizajes culturales, deportivos, recreativos, de la salud física, sexual, emocional y/o social o de otro ámbito que favorezcan el desarrollo integral de los estudiantes.
La implementación del componente de formación ampliada estará sujeta a las condiciones operativas y presupuestarias para ofrecerlo, y deberá planearse y organizarse de acuerdo con las características y necesidades específicas de la población de los planteles educativos, a fin de permitir la diversidad educativa a nivel regional y/o local.
El trayecto escolar de la formación del currículum ampliado se integrará con actividades que contribuyan al desarrollo de los recursos socioemocionales y ámbitos de la formación socioemocional del estudiantado; en cada una de ellas se otorgarán incentivos para que participen con interés, y se otorgará un registro de participación sin valor en créditos en el certificado de estudios del nivel que corresponda de la EMS.
Sección IV
Del perfil de egreso de la Educación Media Superior
Artículo 40. El perfil de egreso mínimo común de las y los estudiantes que acreditan estudios de EMS lo constituyen los Aprendizajes de trayectoria, los cuales son los siguientes:
A)    CURRICULUM FUNDAMENTAL.
I.       Recursos sociocognitivos:
1.   Lengua y comunicación:
·  Valora discursos y expresiones provenientes de múltiples fuentes, situaciones y contextos para comprender, interactuar y explicar la realidad en la que vive; así como tomar decisiones pertinentes en lo individual y social.
·  Valora la información y toma una postura ante la información de diversos tipos de textos para ampliar sus conocimientos, perspectivas, críticas y experiencias, que proporciona elementos para decidir sobre su vida personal, profesional y social.
·  Trasmite conocimientos, cuestionamientos y experiencias a través de manifestaciones verbales y no verbales, de acuerdo con la situación, contexto e interlocutor, con el propósito de comprender, explicar su realidad y transformarla.
·  Indaga sobre una situación, fenómeno o problemática y divulga los resultados de su investigación para beneficio de sí mismo o el medio que le rodea.
2.   Pensamiento matemático:
·  Valora la aplicación de procedimientos automáticos y de algoritmos para anticipar, encontrar y validar soluciones a problemas (matemáticos, de las ciencias naturales, experimentales y tecnología, sociales, humanidades y de la vida cotidiana).
·  Adapta procesos de razonamiento matemático que permiten relacionar información y obtener conclusiones de problemas (matemáticos, de las ciencias naturales, experimentales y tecnología, sociales, humanidades, y de la vida cotidiana).
·  Modela y propone soluciones a problemas (matemáticos, de las ciencias naturales, experimentales y tecnología, sociales, humanidades y de la vida cotidiana)
empleando lenguaje y técnicas matemáticas.
·  Explica la solución de problemas en el contexto que le dio origen, empleando lenguaje matemático y lo valora como relevante y cercano a su vida.
3.   Conciencia histórica:
·  Promueve la formación de pensamiento crítico a partir de la valoración de lo que aportó a su vida el análisis de las etapas y coyunturas históricas estudiadas.
·  Argumenta las razones de su presente a partir de la influencia de los hechos históricos en su vida personal y familiar, para orientar las aspiraciones de su futuro.
·  Asume que toda idea, creencia, ideología, objetos y realidades existentes en el tiempo actual se construyen a lo largo de la historia. Esto permitirá crear sus propias interpretaciones a partir de la crítica de fuentes, así como del análisis de diversas interpretaciones.
·  Asume que se encuentra inmerso en un proceso histórico, lo cual le posibilita a responsabilizarse de la construcción del futuro, tanto en lo individual como en lo social.
4.   Cultura digital:
·  Se asume como ciudadano digital con una postura crítica e informada que le permite adaptarse a la disponibilidad de recursos y diversidad de contextos.
·  Usa herramientas digitales para comunicarse y colaborar en el desarrollo de proyectos y actividades de acuerdo con sus necesidades y contextos.
·  Soluciona problemas de su entorno utilizando el pensamiento y lenguaje algorítmico.
·  Diseña y elabora contenidos digitales mediante técnicas, métodos y recursos tecnológicos para fortalecer su creatividad e innovar en su vida cotidiana.
II.      Áreas de conocimiento:
1.   Ciencias naturales, experimentales y tecnología:
·  Las y los estudiantes comprenden qué es la materia y conciben sus interacciones para explicar muchas observaciones y fenómenos que experimentan en la vida diaria. A partir de una profunda comprensión de la estructura de la materia y de sus posibles combinaciones identifican por qué hay tantas y tan diferentes sustancias en el universo. Explican que la circulación de materia y energía está presente en todos los materiales y organismos vivos del planeta. Finalmente, los materiales nuevos pueden ser diseñados a partir de la comprensión de la naturaleza de la materia y ser utilizados como herramientas tecnológicas para la vida cotidiana.
·  Las y los estudiantes comprenden que la conservación de la energía es un principio que se utiliza en todas las disciplinas científicas y en la tecnología, ya que aplica a todos los fenómenos naturales, experimentales y tecnología, conocidos; se utiliza tanto para dar sentido al mundo que nos rodea, como para diseñar y construir muchos dispositivos que utilizamos en la vida cotidiana. Reconocen los mecanismos por los que la energía se transfiere y que la energía fluye de los objetos o sistemas de mayor temperatura a los de menor temperatura.
·  Las y los estudiantes valoran el papel que juegan los ecosistemas y los sistemas biológicos de la tierra, a través de la comprensión de las interacciones de sus componentes. Identifican que toda la materia en los ecosistemas circula entre organismos vivos y no vivos, y que todos requieren de un flujo continuo de energía. Reconocen que los átomos de carbono circulan desde la atmósfera hacia las plantas, a través del proceso de fotosíntesis, y que pasan a través de las redes alimentarias para eventualmente regresar a la atmósfera. El Conocimiento sobre los ecosistemas tiene aplicaciones tecnológicas en la medicina, la nutrición, la salud, la sustentabilidad, entre otros.
 
2.   Ciencias sociales:
·  Construye explicaciones de cómo las sociedades y el ámbito de lo público, satisfacen sus necesidades y genera alternativas que ayuden a transformar su entorno hacia una sociedad más justa y equitativa.
·  Se asume como agente de transformación social desde sus grupos, roles, contextos y circunstancias, a partir de la explicación y articulación de las estructuras, relaciones e interacciones sociales.
·  Valora los cambios sociales, jurídicos y del Estado para participar en la construcción de una sociedad sostenible y sustentable.
·  Evalúa las funciones y desempeño del Estado para ejercer su derecho participativo e intervenir en la solución en el espacio público de problemas del contexto, que afectan en lo personal, lo familiar y en los social.
·  Analiza la actuación de grupos políticos o de poder y asume una postura crítica con el propósito de construir una sociedad más justa y equitativa.
3.   Humanidades:
·  Cuestiona y argumenta los significados (culturales, políticos, históricos, tecnológicos, naturales, entre otros) de las prácticas, discursos, instituciones y acontecimientos que constituyen su vida para fortalecer su afectividad y sus capacidades de construir su experiencia individual y colectiva.
·  Somete a crítica los significados del estar juntos, cómo se conciben y experimentan las relaciones colectivas y con la naturaleza que potencian su capacidad de decisión ante situaciones y problemáticas de su vida.
·  Se asume como agente de sí mismo y de la colectividad al experimentar los acontecimientos, discursos, instituciones, imágenes, objetos y prácticas que conforman sus vivencias.
B)    CURRÍCULUM LABORAL
I.       Competencias laborales básicas. Son formación profesional genérica y transversal en diversos perfiles productivos, sin embargo, no constituye un perfil y grado específico y no requiere de manera indispensable bachillerato o sus equivalentes, proporcionan a las personas formación básica para el trabajo, además de que cuentan con el reconocimiento social para ser aplicadas en el desempeño laboral.
II.      Competencias laborales extendidas. Corresponden a la formación profesional específica y especializada de un perfil o campo productivo, constituye un perfil y grado cuando se acredita una trayectoria completa de un plan y programas de estudio de una carrera técnica o tecnológica y se articula con los estudios de bachillerato o sus equivalentes a fin de obtener el título y cédula para el ejercicio profesional.
Las competencias laborales básicas y las competencias laborales extendidas se organizan para integrar trayectorias ocupacionales o carreras técnicas o tecnológicas de la EMS.
C)    CURRÍCULUM AMPLIADO
I.       Recursos socioemocionales:
1.   Responsabilidad social:
·  Ejerce y promueve los derechos y Valores, proponiendo soluciones para combatir toda forma de desigualdad.
·  Fomenta la inclusión y el respeto a la diversidad de todas las personas en la sociedad, actuando con perspectiva de género y enfoque interseccional.
·  Colabora en la vida escolar, comunitaria y social, aportando ideas y soluciones para el bien común, en torno a la salud, la interculturalidad, el cuidado de la naturaleza y la transformación social.
·  Contribuye a la resolución de conflictos de su entorno de manera autónoma,
colaborativa y creativa para fomentar la cultura de paz.
·  Construye y fortalece identidades a través de actividades artísticas, culturales y deportivas a nivel individual y colectivo.
2.   Cuidado físico corporal:
·  Incorpora hábitos saludables y actividades físicas y deportivas como una elección para su vida.
·  Desarrolla y promueve acciones de autocuidado enfocadas a la prevención e intervención de conductas de riesgo, enfermedades o accidentes para su bienestar físico, mental y emocional.
·  Se asume como cuerpo que siente, crea, expresa y comunica para fomentar el autocuidado.
·  Ejerce su sexualidad de manera responsable, saludable y placentera, procurando el bienestar y desarrollo integral propio y de las demás personas.
·  Plantea metas a corto y mediano plazo para el cuidado de su cuerpo, mente y emociones como parte de su desarrollo integral.
3.   Bienestar emocional afectivo:
·  Establece vínculos interpersonales saludables mediante el conocimiento de sus emociones y necesidades para su bienestar y desarrollo integral.
·  Construye su proyecto de vida, a partir del reconocimiento de sus experiencias y expectativas, orientado al despliegue de sus capacidades e identificación de oportunidades de desarrollo integral.
·  Construye lazos afectivos responsables e igualitarios, mediante el ejercicio pleno de su sexualidad.
·  Aprecia y aplica formas creativas para expresar sus emociones, sentimientos y experiencias, de manera responsable, que le permitan su bienestar intra e interpersonal y desarrollarse como agente de transformación social.
II.      Ámbitos de la formación socioemocional:
Son espacios o esferas donde las y los estudiantes llevan a cabo acciones, actividades y proyectos para el logro de los Aprendizajes de trayectoria de los recursos socioemocionales del currículum ampliado. Los ámbitos de la formación socioemocional son los siguientes:
1.   Práctica y colaboración ciudadana:
·  Proyectos de apoyo y transformación escolar, comunitaria y global, según las condiciones e intereses de las y los estudiantes y la planta docente: alfabetización, cuidado y protección del medio ambiente, convivencia y transformación de conflictos, manejo de desechos, tutoría a pares, trabajo con adultos mayores, mentorías, periódicos escolares, grupos de mediación, entre otros.
·  Proyectos desde el enfoque de redes, a través del trabajo interinstitucional con diversos sectores: organismos gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, sector productivo, académico y privado.
·  Actividades de formación socioemocional orientadas al desarrollo de la Práctica y colaboración ciudadana de diversa índole:
-     Procesos de debate, deliberación, comprensión y crítica sobre temas sociales específicos a través de círculos de discusión, videoclubes y otros recursos.
-     Talleres de formación de la comunidad escolar en diversas temáticas, haciendo uso de una metodología socio afectiva y vivencial.
2.   Educación para la salud:
·  Modelamiento de hábitos saludables en cada uno de los espacios del Plantel.
·  Descansos activos a través de ejercicios físicos.
 
·  Ejercicios de regulación emocional.
·  Sesiones informativas y talleres educativos con metodologías interactivas y reflexivas.
·  Proyectos interdisciplinares, vinculados con el currículum fundamental.
·  Asambleas o foros en los que las y los estudiantes identifiquen necesidades en materia de salud, tales como: jornadas de limpieza, campañas de sensibilización sobre temas de salud, ferias de la salud, construcción de un comedor escolar, etc.
·  Proyectos colaborativos involucrando a madres, padres de familia y miembros de la comunidad en la puesta en marcha: torneos, exposiciones de arte, representaciones artísticas, construcción de un huerto, entre otros.
3.   Actividades físicas y deportivas:
·  Desarrollo de actividades físicas y deportivas a través de juegos deportivos, juegos colectivos o cooperativos, juegos metafóricos y juegos autóctonos y tradicionales.
·  Proyectos interdisciplinares, vinculados con las diferentes Áreas de conocimiento del currículum fundamental.
·  Proyectos colaborativos, tales como olimpiadas escolares, campañas de promoción de activación física tanto para la comunidad escolar y del entorno a partir de las actividades propuestas por la población estudiantil, campañas de recuperación de espacios deportivos de su entorno o hacer campañas de sensibilización de las actividades físicas y deportivas en la comunidad.
4.   Educación integral en sexualidad y género:
·  Actividades, talleres y campañas para promover el análisis, ejercicio y difusión de los derechos sexuales y reproductivos.
·  Actividades que promuevan el desarrollo de confianza, seguridad y autoestima, así como el análisis de roles de género.
·  Actividades, talleres proyectos que promuevan la erradicación de estereotipos de género.
·  Actividades que promuevan la salud sexual y reproductiva como un derecho humano, por ejemplo, ferias, campañas en redes sociales, retos formativos.
·  Proyectos escolares y comunitarios.
·  Proyectos productivos.
·  Proyectos colaborativos con enfoque interseccional, entre otros.
5.   Actividades artísticas y culturales:
·  Actividades autobiográficas creativas.
·  Actividades de visualización creativas.
·  Proyectos artísticos colectivos y/o cooperativos.
·  Proyectos culturales con las artes y sus prácticas.
·  Proyectos creativos de apropiación social del patrimonio cultural.
·  Proyectos interdisciplinares que vinculen el currículum fundamental con el currículum ampliado.
CAPÍTULO III
DE LA EQUIDAD, INCLUSIÓN Y EXCELENCIA EDUCATIVA DEL MARCO CURRICULAR COMÚN DE LA
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
Sección I
De la equidad e inclusión
 
Artículo 41. El MCCEMS promoverá aprendizajes mínimos comunes y diversos que favorecen el acceso de adolescentes, jóvenes y personas adultas a la EMS, así mismo, se busca brindar oportunidades de acceso a los Servicios educativos, con especial atención a poblaciones vulnerables, para considerar las diferentes realidades y contextos regionales y locales de la población de nuestro país, de manera que contribuya a que permanezcan en dicho tipo educativo, impulsar su Aprendizaje y el buen aprovechamiento escolar, así como promover su conclusión de estudios de manera pertinente y con excelencia para egresar con el perfil y los aprendizajes establecidos en los planes y programas de estudio de EMS.
Artículo 42. El MCCEMS busca promover el reconocimiento, goce y ejercicio del derecho a la igualdad y no discriminación de los grupos y poblaciones históricamente excluidos, para prevenir y eliminar barreras al Aprendizaje y la participación que atentan contra la dignidad humana, al incorporar contenidos curriculares pertinentes, transversales, asequibles y con perspectiva de género en los planes y programas de estudio de la EMS.
Sección II
De la excelencia educativa
Artículo 43. En el MCCEMS se favorecerá la excelencia educativa al atender al menos las siguientes condiciones: pertinencia, que significa un currículum adecuado a las circunstancias de las y los estudiantes y relevancia, que sea acorde con las necesidades de la sociedad y del estudiante como parte de ella, para que los aprendizajes sean perdurables, que fortalezcan la capacidad de aprender a aprender y que se traduzcan en comportamientos sustentados en valores individuales y sociales.
Artículo 44. El MCCEMS fortalecerá la excelencia educativa, mediante el mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien el máximo logro de Aprendizaje de las y los estudiantes, para el desarrollo de su pensamiento crítico, así como el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
CAPÍTULO IV
DE LOS CONTENIDOS Y ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Y DE LA EVALUACIÓN FORMATIVA DEL
MARCO CURRICULAR COMÚN DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
Sección I
Contenidos y actividades para el Aprendizaje
Artículo 45. Los contenidos mínimos comunes de las Progresiones de aprendizaje, dotarán a las y los estudiantes de una perspectiva comunitaria, crítica, transversal y socioemocional de los diversos fenómenos, situaciones y problemáticas que se le presentan en los ámbitos personal, escolar, social, ambiental y laboral, estarán integrados en los planes y programas de estudio, así como en los Programas de trabajo aula, escuela y comunidad.
Artículo 46. Los contenidos curriculares mínimos comunes en las Progresiones de aprendizaje se integrarán en los planes y programas de estudio de las diferentes IEMS del SEN, atendiendo a las diversas realidades, contextos (regionales y locales) del país. Dichos contenidos estarán orientados a los Aprendizajes de trayectoria que conforman el perfil de egreso.
Artículo 47. Las orientaciones pedagógicas y de evaluación generales, para el abordaje y valoración de los contenidos curriculares y actividades para el Aprendizaje, considerarán las Categorías, Subcategorías, Conceptos Centrales, Conceptos Transversales, Metas de aprendizaje y Progresiones de aprendizaje que se establezcan para el currículum fundamental y el currículum ampliado, para el desarrollo de los Aprendizajes de trayectoria.
Sección II
De la evaluación formativa
Artículo 48. En el MCCEMS la evaluación formativa se entiende como un proceso integral, permanente, oportuno, sistémico, de comunicación y de reflexión sobre los aprendizajes adquiridos, además de ser cíclico en espiral ascendente, siempre habrá un punto de retroalimentación desde el inicio hasta término de la trayectoria. Se plantea como un instrumento del docente y la comunidad educativa al servicio de los procesos de enseñanza y aprendizaje en el quehacer diario del aula, la escuela y/o comunidad, que promueva y fortalezca el Aprendizaje de la comunidad educativa, mejorar la práctica docente e incida en las acciones que emprenda la escuela y la comunidad. También dará cuenta de la eficacia de los métodos, estrategias, técnicas, recursos e instrumentos empleados en el proceso educativo.
En este sentido, la evaluación se llevará a cabo desde el enfoque formativo, donde no solo hay que evaluar el resultado de Aprendizaje, sino todo el proceso; debe tener un carácter formativo, orientador e integrador, adaptable a las características del proceso de aprendizaje de cada estudiante, atendiendo a su diversidad y contexto; por lo que deberá proporcionar información sobre el Aprendizaje alcanzado.
La evaluación formativa permitirá una mejor toma de decisiones sobre la selección del tipo de actividades o tareas de aprendizaje implicadas en las Progresiones de aprendizaje; proporcionará la evidencia del logro de las Metas de aprendizaje establecidas para cada UAC, así como la selección del tipo e instrumentos de evaluación.
Para este tipo de evaluación, se requiere del trabajo colaborativo y consenso entre el personal docente para evitar duplicidades en los mecanismos de evaluación y sobre lo que se evalúa referido a la misma Meta de aprendizaje.
El profesorado y el alumnado se concentrarán en el logro de las Metas de aprendizaje y el resultado se expresará en un número que deberá tener argumentadas las razones de esa calificación, sus áreas de oportunidad y la identificación de su mejor desempeño.
CAPÍTULO V
DE LA GOBERNANZA DEL MARCO CURRICULAR COMÚN DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
Sección I
Dignificación y revalorización docente
Artículo 49. El perfil mínimo común que deberán cumplir las y los docentes de las IEMS, se encuentra integrado por los siguientes atributos que lo definen:
I.          Contextualiza su práctica docente;
II.         Vincula su contexto con los Aprendizajes de trayectoria;
III.        Planea con una visión transversal y centrada en la y el estudiante;
IV.        Trabaja colaborativamente;
V.         Participa en comunidades de Aprendizaje;
VI.        Enseña contenidos de forma transversal;
VII.       Identifica la importancia de los recursos socioemocionales y los ámbitos de formación socioemocional, y la integra en su enseñanza, y
VIII.      Se forma, capacita y actualiza constantemente.
Artículo 50. El MCCEMS contribuirá al reconocimiento de las fortalezas curriculares y la formación profesional que tienen las y los docentes, mediante programas de formación, actualización y capacitación de conocimientos en pedagogía, didáctica y tecnología para las UAC que imparten y su interacción con los alumnos en el aula, escuela y comunidad; con ello se favorecerá la dignificación y la revalorización del docente.
Sección II
De los mecanismos de coordinación y colaboración
Artículo 51. Para articular y dar identidad a la EMS acorde con las necesidades y características de las y los estudiantes, así como las necesidades de desarrollo del país, la SEP, a través de la SEMS en el marco del SINEMS, con pleno respeto al federalismo educativo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa, promoverá con las autoridades educativas de las entidades federativas; los organismos descentralizados federales y locales y las instituciones autónomas (a partir de la valoración e instrumentación que resuelvan sus órganos colegiados), que impartan dicho tipo educativo, que adopten el presente instrumento, para favorecer el acceso, permanencia, tránsito, continuidad académica y egreso oportuno de los estudiantes, con independencia de emitir sus propias disposiciones.
Artículo 52. Para la implementación y adopción del MCCEMS en un marco de diversidad, la SEP, a través de la SEMS, brindará a las autoridades educativas de las entidades federativas; los organismos descentralizados federales y locales; instituciones educativas de otras dependencias del Poder Ejecutivo Federal distintas a la SEP, que impartan EMS, la orientación correspondiente.
Artículo 53. La SEP, a través de la SEMS, en el ámbito de su competencia, establecerá la colaboración que se requiera con otras instituciones de los sectores públicos, social y privado, nacionales y extranjeras, para impulsar, fortalecer y promover el contenido del MCCEMS a que refiere este Anexo, mediante la formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes;
Artículo 54. Las IEMS que dependan de otras dependencias del Poder Ejecutivo Federal diferentes a la SEP, formularán sus planes y programas de estudio en coordinación con la SEP.
Artículo 55. En el MCCEMS los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación y certificación se llevarán a cabo a través de las normas de control escolar de la EMS que emita la SEP a través de la Jefatura de Oficina de la Secretaría.
______________________________
 

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