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DOF: 03/10/2022
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso 3/2013 en relación con la implementación de la tercera etapa de la reforma en materia de justicia laboral

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso 3/2013 en relación con la implementación de la tercera etapa de la reforma en materia de justicia laboral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL DIVERSO 3/2013 EN RELACIÓN CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LA TERCERA ETAPA DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El 1° de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto en el que el Congreso de la Unión reformó, adicionó y derogó disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, entre otros ordenamientos legales, vinculados con el derecho del trabajo (Decreto de Reforma Legal). Lo anterior, con la finalidad de materializar las directrices constitucionales, entre los que destacan: resolver los conflictos jurisdiccionales laborales dentro de plazos más cortos y modernizar la impartición de justicia en la materia, a través de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial Federal o local;
QUINTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó, mediante oficio SEPLE./UIRMJL./001/3148/2021 de fecha 1° de septiembre de 2021 las sedes y las plantillas de personal necesarias para la instalación de los Tribuales Laborales Federales de Asuntos Individuales que corresponden a la Tercera Etapa de Implementación;
SEXTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal autorizó, mediante SEPLE./UIRMJL./001/705/2022 de fecha 9 de febrero de 2022 la no instalación de los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales en los Estados de Sonora con sede en Cananea y de Chihuahua con sede en Hidalgo del Parral, aprobados para la Tercera Etapa de Implementación;
SÉPTIMO. El Consejo de Coordinación para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral estableció por Acuerdo 07-19/07/2022 del 19 de julio de 2022 en su Tercera Sesión Ordinaria de 2022, el inicio de la Tercera Etapa a nivel federal y local, el 3 de octubre de 2022, en las once Entidades Federativas siguientes: Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán; y
OCTAVO. En seguimiento al ejercicio de armonización normativa y previo al inicio de la Tercera Etapa, la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral identificó la necesidad de reformar el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito para:
a)    Incorporar a los órganos jurisdiccionales de nueva creación, e
b)    Incluir las Entidades Federativas de la Tercera Etapa en la jurisdicción territorial del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se reforman las fracciones XLII y XLIII del artículo QUINTO QUINQUIES; y las fracciones VII, XI y XII del artículo QUINTO SEXIES; y se adicionan las fracciones XLIV a C al artículo QUINTO QUINQUIES y XIII a XIX al artículo QUINTO SEXIES del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"QUINTO QUINQUIES. ...
I.             a XLI. ...
XLII.        Octavo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa;
XLIII.       Noveno Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa;
XLIV.       Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México;
XLV.        Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México;
XLVI.       Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México;
XLVII.      Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México;
XLVIII.     Quinto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México;
XLIX.       Sexto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México;
L.            Séptimo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México;
LI.           Octavo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México;
LII.          Noveno Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México;
LIII.         Décimo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México;
LIV.         Décimo Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México;
LV.          Décimo Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México;
LVI.         Décimo Tercero Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México;
LVII.        Décimo Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México;
LVIII.       Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México;
LIX.         Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Coahuila, con sede en Saltillo;
LX.          Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Coahuila, con sede en Saltillo;
LXI.         Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Coahuila, con sede en Saltillo;
LXII.        Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Coahuila, con sede en Saltillo;
LXIII.       Quinto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Coahuila, con sede en Torreón;
LXIV.       Sexto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Coahuila, con sede en
Torreón;
LXV.        Séptimo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Coahuila, con sede en Torreón;
LXVI.       Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Chihuahua, con sede en Chihuahua;
LXVII.      Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Chihuahua, con sede en Chihuahua;
LXVIII.     Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez;
LXIX.       Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan;
LXX.        Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan;
LXXI.       Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan;
LXXII.      Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan;
LXXIII.     Quinto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan;
LXXIV.     Sexto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan;
LXXV.      Séptimo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan;
LXXVI.     Octavo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan;
LXXVII.    Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Michoacán, con sede en Morelia;
LXXVIII.   Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Michoacán, con sede en Morelia;
LXXIX.     Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Nayarit, con sede en Tepic;
LXXX.      Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey;
LXXXI.     Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey;
LXXXII.    Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey;
LXXXIII.   Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey;
LXXXIV.   Quinto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey;
LXXXV.    Sexto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey;
LXXXVI.   Séptimo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey;
LXXXVII.  Octavo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey;
LXXXVIII. Noveno Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey;
LXXXIX.   Décimo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey;
XC.         Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán;
XCI.         Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán;
XCII.        Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo;
XCIII.       Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo;
XCIV.       Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria;
XCV.       Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico;
XCVI.       Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico;
XCVII.      Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa;
XCVIII.     Quinto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa;
XCIX.       Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Yucatán, con sede en Mérida, y
C.           Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Yucatán, con sede en Mérida.
QUINTO SEXIES. ...
I.             a VI. ...
VII.          El Tribunal Laboral Federal de asuntos colectivos con sede en la Ciudad de México tendrá jurisdicción para conocer de los conflictos colectivos federales que se susciten en todo el territorio de la República Mexicana;
VIII.         a X. ...
XI.           El Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, el Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, así como el Quinto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, todos con sede en Boca del Río, tendrán jurisdicción en los siguientes municipios: Acula, Alvarado, Amatitlán, Ángel R. Cabada, Boca del Río, Carlos A. Carrillo, Carrillo Puerto, Chacaltianguis, Cosamaloapan de Carpio, Cotaxtla, Hueyapan de Ocampo, Ignacio de la Llave, Isla, Ixmatlahuacán, Jamapa, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, La Antigua, Lerdo de Tejada, Manlio Fabio Altamirano, Medellín, Otatitlán, Playa Vicente, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Soledad de Doblado, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tres Valles, Tuxtilla, Úrsulo Galván y Veracruz;
XII.          El Sexto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, el Séptimo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, el Octavo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz y el Noveno Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, todos con sede en Xalapa, tendrán jurisdicción en los siguientes municipios: Acajete, Acatlán, Actopan, Acultzingo, Álamo de Temapache, Alpatláhuac, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Amatlán de los Reyes, Apazapan, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Benito Juárez, Calcahualco, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chalma, Chiconamel, Chiconquiaco, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chocamán, Chontla, Chumatlán, Citlaltépetl, Coacoatzintla, Coahuitlán, Coatepec, Coatzintla, Coetzala, Colipa, Comapa, Córdoba, Cosautlán de Carvajal, Coscomatepec, Coxquihui, Coyutla, Cuichapa, Cuitláhuac, El Higo, Emiliano Zapata, Espinal, Filomeno Mata, Fortín, Gutiérrez Zamora, Huatusco, Huayacocotla, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán de Madero, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jalcomulco, Jilotepec, Juchique de Ferrer, La Perla, Landero y Coss, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Mecatlán, Miahuatlán, Misantla, Mixtla de Altamirano, Naolinco, Naranjal, Naranjos-Amatlán, Nautla, Nogales, Omealca, Orizaba, Ozuluama de Mascareñas, Pánuco, Papantla, Paso de Ovejas, Paso del Macho, Perote, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, Puente Nacional, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Río Blanco, San Andrés Tenejapan, San Rafael, Sochiapa, Soledad Atzompa, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tatatila, Tecolutla, Tehuipango, Tempoal, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán, Tepetzintla, Tequila, Texcatepec, Texhuacán, Tezonapa, Tihuatlán, Tlachichilco, Tlacolulan, Tlacotepec de Mejía, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Tonayán, Totutla, Tuxpan, Vega de Alatorre, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zacualpan, Zentla, Zongolica, Zontecomatlán de López y Fuentes, y Zozocolco de Hidalgo;
XIII.         El Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Coahuila, el Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Coahuila, el Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Coahuila y el Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Coahuila, todos con sede en Saltillo, tendrán jurisdicción en los siguientes municipios: Abasolo, Acuña, Allende, Arteaga, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Frontera, General Cepeda, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Monclova, Morelos, Múzquiz, Nadadores, Nava, Parras, Piedras Negras, Progreso, Ramos Arizpe, Sabinas, Sacramento, Saltillo, San Buenaventura, San Juan de Sabinas, San Pedro, Villa Unión y Zaragoza;
XIV.         El Quinto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Coahuila, el Sexto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Coahuila y Séptimo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Coahuila, todos con sede en Torreón, tendrán jurisdicción en los siguientes municipios: Francisco I. Madero, Matamoros, Sierra Mojada, Ocampo, Torreón y Viesca, así como los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo del Estado de Durango;
XV.         El Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Chihuahua y el Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el estado de Chihuahua, ambos con sede en Chihuahua, tendrán jurisdicción en los municipios del Estado, con excepción de los municipios de Ahumada, Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Guadalupe, Ignacio Zaragoza, Janos, Juárez, Nuevo Casas Grandes y Práxedis G. Guerrero;
XVI.         El Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez, tendrá jurisdicción en los municipios de Ahumada, Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Guadalupe, Ignacio Zaragoza, Janos, Juárez, Nuevo Casas Grandes y Práxedis G. Guerrero;
XVII.        El Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, tendrá jurisdicción en los siguientes municipios: Abasolo, Antiguo Morelos, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Gómez Farías, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán;
XVIII.       El Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tamaulipas y el Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el estado de Tamaulipas, ambos con sede en Tampico, tendrán jurisdicción en los siguientes municipios: Aldama, Altamira, Ciudad Madero, González, El Mante, Tampico y Xicoténcatl; y
XIX.         El Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tamaulipas y el Quinto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el estado de Tamaulipas, ambos con sede en Reynosa, tendrán jurisdicción en los siguientes municipios: Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Méndez, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando y Valle Hermoso."
SEGUNDO. Se crean los Tribunales Laborales Federales que tendrán competencia material para conocer de las diferencias o conflictos de la materia laboral, en los términos de la fracción XX del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 61 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación e iniciarán funciones el 3 de octubre de dos mil veintidós, en un horario de nueve a diecinueve horas, según las denominaciones, domicilios y jurisdicción territorial expuestos a continuación.
Denominación
Jurisdicciones
Domicilios
Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México.
Todas las alcaldías de la Ciudad de México.
Camino al Ajusco 200 colonia Jardines en la montaña, C.P. 14120, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México.
Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México.
Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México.
Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México.
Quinto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México.
Sexto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México.
Séptimo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México.
Octavo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México.
Noveno Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México.
Décimo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México.
Décimo Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México.
Décimo Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México.
Décimo Tercero Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México.
Décimo Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México.
Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México.
Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Coahuila, con sede en Saltillo.
En los siguientes municipios del Estado: Abasolo, Acuña, Allende, Arteaga, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Frontera, General Cepeda, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Monclova, Morelos, Múzquiz, Nadadores, Nava, Parras, Piedras Negras, Progreso, Ramos Arizpe, Sabinas, Sacramento, Saltillo, San Buenaventura, San Juan de Sabinas, San Pedro, Villa Unión y Zaragoza.
Boulevard Nazario Ortiz Garza número 910, colonia Saltillo 400, C.P. 25290, Saltillo, Coahuila.
Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Coahuila, con sede en Saltillo.
Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Coahuila, con sede en Saltillo.
Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Coahuila, con sede en Saltillo.
Quinto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Coahuila, con sede en Torreón.
En los siguientes municipios del Estado: Francisco I. Madero, Matamoros, Sierra Mojada, Ocampo, Torreón y Viesca, así como los Municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo del Estado de Durango.
Boulevard Independencia número 2111 Oriente, colonia San Isidro, C.P. 27100, Torreón, Coahuila.
Sexto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Coahuila, con sede en Torreón.
Séptimo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Coahuila, con sede en Torreón.
Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Chihuahua, con sede en Chihuahua.
En los municipios del Estado, con excepción de los municipios de Ahumada, Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Guadalupe, Ignacio Zaragoza, Janos, Juárez, Nuevo Casas Grandes y Práxedis G. Guerrero.
Avenida Francisco Zarco 2446, colonia Zarco, C.P. 31020, Chihuahua, Chihuahua.
Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Chihuahua, con sede en Chihuahua.
Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez.
En los siguientes municipios del Estado: Ahumada, Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Guadalupe, Ignacio Zaragoza, Janos, Juárez, Nuevo Casas Grandes y Práxedis G. Guerrero.
Avenida Tecnológico 1670, Colonia Fuentes del Valle, C.P. 32500, Ciudad Juárez, Chihuahua.
Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan.
Todos los municipios del Estado de Jalisco.
Ciudad Judicial Federal Zapopan, Jalisco, Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín número 7727, Fraccionamiento Ciudad Judicial Federal, C.P. 45010, Zapopan, Jalisco.
Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan.
Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan.
Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan.
Quinto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan.
Sexto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan.
Séptimo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan.
 
 
Octavo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan.
Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Michoacán, con sede en Morelia.
Todos los municipios del Estado de Michoacán.
Calle Trabajo y Previsión Social número 32, colonia Cinco de Diciembre, en Morelia, Michoacán.
Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Michoacán, con sede en Morelia.
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Nayarit, con sede en Tepic.
Todos los municipios del Estado de Nayarit.
Avenida México 521 Sur, colonia Caja de Agua, C.P. 63158, Tepic, Nayarit.
Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey.
Todos los municipios del Estado de Nuevo León.
Avenida San Jerónimo número 999 Poniente, colonia San Jerónimo, C.P. 64640, Monterrey, Nuevo León.
Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey.
Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey.
Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey.
Quinto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey.
Sexto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey.
Séptimo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey.
Octavo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey.
Noveno Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey.
Décimo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey.
Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán.
Todos los municipios del Estado de Sinaloa.
Carretera a Navolato No. 10321 km. 9.5, Colonia Sindicatura de Aguaruto, C.P. 80308, Culiacán, Sinaloa.
Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán.
Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo.
Todos los municipios del Estado de Sonora.
Calle Dr. Aguilar número 13, entre Galeana y Ocampo, colonia Centenario, C.P. 83260, en Hermosillo, Sonora.
Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo.
Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria.
En los siguientes municipios del Estado: Abasolo, Antiguo Morelos, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Gómez Farías, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán.
Boulevard Praxedis Balboa, número 1813, colonia Miguel Hidalgo, C.P. 87090, Ciudad Victoria, Tamaulipas.
Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico.
En los siguientes municipios del Estado: Aldama, Altamira, Ciudad Madero, González, El Mante, Tampico y Xicoténcatl.
Avenida Hidalgo número 2303, colonia Smith, C.P. 89140, Tampico, Tamaulipas.
Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico.
Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa.
En los siguientes municipios del Estado: Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Méndez, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando y Valle Hermoso.
Calle Oriente 2 número 725, colonia Aztlán, C.P. 88740, Reynosa, Tamaulipas.
Quinto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa.
Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Yucatán, con sede en Mérida.
Todos los municipios del Estado de Yucatán.
Calle 47 número 575 H, colonia Santa Petronila, C.P. 97070, Mérida, Yucatán.
Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Yucatán, con sede en Mérida.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 3 de octubre de 2022, con excepción del transitorio TERCERO, el cual entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet e intranet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de sus áreas competentes, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.
CUARTO. Los Tribunales Laborales Federales llevarán obligatoriamente los libros de control interno de manera física, hasta en tanto se determine su seguimiento únicamente por medios electrónicos.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso 3/2013 en relación con la implementación de la Tercera etapa de la reforma en materia de justicia laboral, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 21 de septiembre de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 26 de septiembre de 2022.- Conste.- Rúbrica.
 

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