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DOF: 03/10/2022
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2023

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG596/2022.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA EL EJERCICIO 2023
El financiamiento público federal para los Partidos Políticos Nacionales en el ejercicio dos mil veintitrés corresponde al importe total de $6,233,510,798 (seis mil doscientos treinta y tres millones quinientos diez mil setecientos noventa y ocho pesos en moneda nacional), conforme a lo siguiente:
Rubro de financiamiento público
Monto anual de financiamiento público
Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes
$5,936,016,484
Actividades específicas
$178,080,495
Franquicia postal
$118,720,329
Franquicia telegráfica
$693,490
Total
$6,233,510,798
El financiamiento público que corresponde a cada Partido Político Nacional para el ejercicio 2023, es:
PPN
Rubro de financiamiento público federal
Monto para el
liderazgo
político de las
mujeres
Actividades
Ordinarias
Actividades
Específicas
Franquicia
Postal
Franquicia
Telegráfica
PAN
$1,101,341,954
$33,040,259
$16,960,047
$99,070
$33,040,259
PRI
$1,079,140,147
$32,374,205
$16,960,047
$99,070
$32,374,205
PRD
$424,365,580
$12,730,967
$16,960,047
$99,070
$12,730,967
PT
$405,592,295
$12,167,769
$16,960,047
$99,070
$12,167,769
PVEM
$507,553,646
$15,226,609
$16,960,047
$99,070
$15,226,609
Movimiento Ciudadano
$580,460,239
$17,413,807
$16,960,047
$99,070
$17,413,807
Morena
$1,837,562,623
$55,126,879
$16,960,047
$99,070
$55,126,879
Total
$5,936,016,484
$178,080,495
$118,720,329
$693,490
$178,080,495
GLOSARIO
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
PAN
Partido Acción Nacional
PEF
Proceso(s) Electoral(es) Federal(es)
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
PRD
Partido de la Revolución Democrática
PRI
Partido Revolucionario Institucional
PT
Partido del Trabajo
PVEM
Partido Verde Ecologista de México
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UMA
Unidad de Medida y Actualización
VNE
Votación Nacional Emitida
ANTECEDENTES
I.     El trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reformó el artículo 41 de la Constitución, en el que se establecen las reglas para el cálculo del financiamiento público de los PPN.
II.     El veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el DOF el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de desindexación del salario mínimo, entre ellas el inciso a) de la Base II del artículo 41.
III.    El seis de junio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la Jornada Electoral para elegir diputaciones del ámbito federal.
IV.   El veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, mediante correo electrónico oficial, la DEOE remitió a la DEPPP los resultados de la elección ordinaria federal para elegir diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, obtenidos por cada uno de los PPN, siendo la VNE de 43,647,319 (cuarenta y tres millones seiscientos cuarenta y siete mil trescientos diecinueve) votos.
V.    Una vez calculado por el INEGI, el diez de enero de dos mil veintidós, fue publicado en el DOF el valor diario de la UMA vigente para el año que transcurre y que asciende a $96.22 (noventa y seis pesos 22/100 en moneda nacional). Este valor entró en vigor el primero de febrero de dos mil veintidós.
VI.   El uno de agosto de dos mil veintidós, mediante oficio INE/DERFE/1118/2022, la DERFE remitió a la DEPPP el número total de personas inscritas en el padrón electoral, con corte al treinta y uno de julio del año en curso.
VII.   En sesión pública del ocho de agosto de dos mil veintidós, la CPPP conoció y aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2023.
Al tenor de los Antecedentes que preceden y de las siguientes
CONSIDERACIONES
Constitución
1.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A de la Constitución, en relación con los artículos 29; 30, numerales 1 y 2 así como 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género, que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos. Asimismo, el apartado B del mismo artículo de la Constitución, establece que al INE corresponden, para los PEF, las actividades relativas a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos.
2.     El artículo 41, en su párrafo tercero, Base I, estipula que los partidos políticos son entidades de interés público y que la Ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral, así como sus derechos, obligaciones y prerrogativas.
3.     El citado artículo 41, párrafo tercero, Base II, establece a la letra, lo siguiente:
"(...)
II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
(...)
c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior."
LGIPE
4.     El artículo 15, numeral 1 define por votación total emitida, la suma de todos los votos depositados en las urnas; mientras que la votación válida emitida es aquélla que resulta de deducir, de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados. El numeral 2 precisa que se entenderá como VNE la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos para los candidatos independientes y los votos nulos.
5.     El artículo 31, numeral 3 prescribe que el INE no podrá alterar el cálculo para la determinación del financiamiento público de los partidos políticos, ni los montos que del mismo resulten, debido a que los recursos presupuestarios destinados para este fin no forman parte del patrimonio del Instituto.
6.     El artículo 32, numeral 1, inciso b), en su fracción II señala que es atribución del INE, en los PEF, el reconocimiento de los derechos y el acceso a las prerrogativas de los PPN.
7.     El artículo 44, numeral 1, inciso k) señala que el Consejo General tiene las atribuciones de vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la Ley.
8.     El artículo 55, numeral 1, incisos d) y e), establece que es atribución de la DEPPP, ministrar a los PPN el financiamiento público al que tienen derecho y llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos puedan disponer de las franquicias postales y telegráficas que les corresponden.
9.     El artículo 128 señala que en el Padrón Electoral constará la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de esa Ley, agrupados en dos secciones, la de ciudadanos residentes en México y la de ciudadanos residentes en el extranjero.
10.   Los artículos 187; 188, numeral 1, inciso a) y 189, numeral 2, señalan que los PPN disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades, siendo el Consejo General el que determine, en el presupuesto de egresos del Instituto, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal; además, éste deberá disponer lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al organismo público competente, el costo en que éste incurra por la prestación de la franquicia telegráfica.
LGPP
11.   El artículo 7, numeral 1, inciso b) señala como atribución del INE el reconocimiento de sus derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos nacionales.
12.   El artículo 23, numeral 1, inciso d) dispone que entre los derechos de los partidos políticos se encuentran el de acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución.
13.   El artículo 25, numeral 1, inciso n) señala que entre las obligaciones de los partidos políticos está el aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les haya sido entregado.
14.   El artículo 26, numeral 1, inciso b) prescribe que, entre las prerrogativas de los partidos políticos, se encuentra la de participar del financiamiento público para la realización de sus actividades.
15.   El artículo 50 estipula que los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá equitativamente y que éste deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y actividades específicas como entidades de interés público.
16.   El artículo 51, numeral 1, señala a la letra, que:
"(...)
1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:
a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
I. El Consejo General, en el caso de los Partidos Políticos Nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, para los Partidos Políticos Nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos políticos locales;
II. El resultado de la operación señalada en el inciso anterior constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá en la forma que establece el inciso a), de la Base II, del artículo 41 de la Constitución;
(...)
c) Por actividades específicas como entidades de interés público:
I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los Partidos Políticos Nacionales, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiere el inciso a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos establecidos en la fracción II del inciso antes citado;
(...)."
17.   El mismo artículo en los incisos a), fracción III y c), fracción III dispone que las cantidades que, en su caso, se determinen para cada Partido Político serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.
18.   El artículo 69, numeral 1 señala que los PPN disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.
19.   El artículo 70, numeral 1, incisos a) y b) prescribe que el Consejo General determinará, en el presupuesto anual de egresos del Instituto, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal de los PPN; que será asignada de forma igualitaria a éstos y que el monto total será equivalente al dos por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias en años no electorales. Asimismo, el inciso c) del citado artículo, especifica que en ningún caso el Instituto ministrará directamente a los PPN los recursos destinados a este fin; por lo que, si al concluir el ejercicio fiscal que corresponda quedaren remanentes por este concepto, serán reintegrados a la Tesorería de la Federación como economías presupuestarias.
20.   El artículo 71, numeral 1 establece que las franquicias telegráficas se otorgarán exclusivamente para su utilización dentro del territorio nacional. El INE dispondrá lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al organismo público competente el costo en que éste incurra por la atención de las presentes disposiciones, de acuerdo con el numeral 2 del referido artículo.
Consideraciones previas al cálculo del financiamiento público federal
21.   Con el objeto de salvaguardar el principio de certeza que rige el actuar del Consejo General y en atención al principio de anualidad presupuestaria que delimita la integración del Presupuesto de Egresos, esta autoridad electoral procederá a calcular el monto anual total del financiamiento público que los PPN habrán de gozar para el ejercicio dos mil veintitrés, de acuerdo con la fórmula establecida en la Constitución y en la LGPP. Para ello, se considera el valor diario de la UMA vigente, correspondiente al año dos mil veintidós, que se encuentra en pleno vigor y observancia, así como el corte del padrón electoral al treinta y uno de julio del presente año.
22.   Asimismo, la Constitución en su artículo 41, párrafo tercero, Base II, inciso a) señala que la distribución del financiamiento público se hará de acuerdo con el porcentaje de votos obtenido en la elección de diputaciones federales inmediata anterior, siendo el caso que para el cálculo se considera la VNE en los 300 Distritos Electorales uninominales por el principio de mayoría relativa, y no por el principio de representación proporcional, pues éste último se utiliza para la asignación de representantes políticos de partidos, según la fuerza electoral con la que cuenten en cada Circunscripción.
Cálculo del financiamiento público anual para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes
23.   Con fundamento en lo estipulado por el artículo 41, párrafo tercero, Base II, inciso a) de la Constitución y 51, numeral 1, inciso a), fracción I de la LGPP, el monto del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los PPN se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la UMA.
24.   De conformidad con los datos proporcionados por la DERFE mediante oficio INE/DERFE/1118/2022 recibido el uno de agosto de dos mil veintidós, el número total de personas ciudadanas inscritas en el padrón electoral nacional, con corte al treinta y uno de julio del año en curso, ascendió a un total de 94,910,965 (noventa y cuatro millones novecientos diez mil novecientos sesenta y cinco) ciudadanas y ciudadanos; correspondiendo 93,672,441 (noventa y tres millones seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y uno) a residentes en México y 1,238,524 (un millón doscientos treinta y ocho mil quinientos veinticuatro) a residentes en el extranjero.
25.   Asimismo, el INEGI calculó el valor diario de la UMA para el año dos mil veintidós en $96.22 (noventa y seis pesos 22/100 en moneda nacional).
26.   Siendo el caso que el 65% del valor diario de la UMA para el año dos mil veintidós, equivale a $62.54 (sesenta y dos pesos con cincuenta y cuatro centavos en moneda nacional).
27.   Por lo que, al multiplicar el número total de personas ciudadanas inscritas en el padrón electoral con fecha de corte de treinta y uno de julio de dos mil veintidós, esto es 94,910,965 (noventa y cuatro millones novecientos diez mil novecientos sesenta y cinco) por el 65% del valor diario de la UMA para el mismo año y que equivale a $62.54 (sesenta y dos pesos con cincuenta y cuatro centavos en moneda nacional), da como resultado el financiamiento público anual por concepto de actividades ordinarias permanentes para el año dos mil veintitrés por la cantidad de $5,936,016,484 (cinco mil novecientos treinta y seis millones dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos en moneda nacional), como se detalla en el cuadro siguiente:
Padrón Electoral (31
de julio 2022)
Valor diario de la UMA
en 2022
65% UMA
Financiamiento público anual
para el sostenimiento de
actividades ordinarias
permanentes(1)
A
B
C
A * C
94,910,965
$96.22
$62.54
$5,936,016,484
Distribución igualitaria
28.   Con fundamento en el artículo 41, párrafo tercero, Base II, inciso a) de la Constitución y 51, numeral 1, inciso a), fracción II de la LGPP, el monto total anual del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes se distribuirá entre los PPN de la manera siguiente: 30% (treinta por ciento) en forma igualitaria y el 70% (setenta por ciento) restante de acuerdo con el porcentaje de votos obtenido en la elección de diputaciones inmediata anterior.
29.   Así, el 30% (treinta por ciento) de $5,936,016,484 (cinco mil novecientos treinta y seis millones dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos en moneda nacional), asciende a la cantidad de $1,780,804,942 (mil setecientos ochenta millones ochocientos cuatro mil novecientos cuarenta y dos pesos en moneda nacional) la que, al ser divida entre los siete PPN que cuentan con registro vigente resulta en un monto de $254,400,706 (doscientos cincuenta y cuatro millones cuatrocientos mil setecientos seis pesos en moneda nacional).
Distribución proporcional
30.   Para calcular el 70% (setenta por ciento) restante, esta autoridad electoral considera la VNE en la elección inmediata anterior de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa; la que, de una interpretación gramatical, sistemática y funcional del artículo 15, numerales 1 y 2 de la LGIPE resulta de deducir, de la votación total emitida, los votos a favor de los PPN que no hayan obtenido el 3% (tres por ciento) de dicha votación, los votos emitidos para las candidaturas independientes, los votos nulos y los correspondientes a las candidaturas no registradas.
31.   El veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, mediante correo electrónico oficial, la DEOE remitió a la DEPPP los resultados de la elección ordinaria federal para elegir diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, obtenidos por cada uno de los PPN, siendo la VNE de 43,647,319 (cuarenta y tres millones seiscientos cuarenta y siete mil trescientos diecinueve) votos; asimismo, el porcentaje de votos obtenido por cada uno de los PPN respecto de la VNE es el siguiente:
PPN
VNE
Porcentaje
PAN
8,896,470
20.38%
PRI
8,663,257
19.85%
PRD
1,785,351
4.09%
PT
1,588,152
3.64%
PVEM
2,659,178
6.09%
Movimiento Ciudadano
3,425,006
7.85%
Morena
16,629,905
38.10%
Total
43,647,319
100.00%
NOTA: Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, sin embargo, el porcentaje se muestra en sólo dos decimales por motivos de presentación.
32.   Así, el 70% (setenta por ciento) de $5,936,016,484 (cinco mil novecientos treinta y seis millones dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos en moneda nacional), equivalente a $4,155,211,542 (cuatro mil ciento cincuenta y cinco millones doscientos once mil quinientos cuarenta y dos pesos en moneda nacional), deberá distribuirse entre los siete PPN, según el porcentaje de VNE obtenido en la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, a saber:
PPN
Porcentaje de
VNE
Financiamiento
Proporcional
PAN
20.38%
$846,941,248
PRI
19.85%
$824,739,441
PRD
4.09%
$169,964,874
PT
3.64%
$151,191,589
PVEM
6.09%
$253,152,940
Movimiento Ciudadano
7.85%
$326,059,533
Morena
38.10%
$1,583,161,917
Total
100.00%
$4,155,211,542
NOTA: Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, sin embargo, el financiamiento proporcional se muestra en pesos, sin centavos.
Financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, por partido político
33.   Por ende, los montos que corresponden a cada PPN por financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes en el año dos mil veintitrés son los siguientes:
PPN
Financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias
permanentes
Igualitario
(A)
Proporcional
(B)
Total(2)
(C = A+B)
PAN
$254,400,706
$846,941,248
$1,101,341,954
PRI
$254,400,706
$824,739,441
$1,079,140,147
PRD
$254,400,706
$169,964,874
$424,365,580
PT
$254,400,706
$151,191,589
$405,592,295
PVEM
$254,400,706
$253,152,940
$507,553,646
Movimiento Ciudadano
$254,400,706
$326,059,533
$580,460,239
Morena
$254,400,706
$1,583,161,917
$1,837,562,623
Total
$1,780,804,942
$4,155,211,542
$5,936,016,484
Ministraciones mensuales
34.   El artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción III de la LGPP, dispone que las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido político respecto del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.
35.   Por lo anterior, los montos mensuales que se entregarán a los PPN por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes son los que se indican a continuación:
PPN
Ministraciones mensuales para actividades ordinarias,
ejercicio 2023(3)
Enero a noviembre
Diciembre
PAN
$91,778,496
$91,778,498
PRI
$89,928,345
$89,928,352
PRD
$35,363,798
$35,363,802
PT
$33,799,357
$33,799,368
PVEM
$42,296,137
$42,296,139
Movimiento Ciudadano
$48,371,686
$48,371,693
Morena
$153,130,218
$153,130,225
Total
$494,668,037
$494,668,077
Cálculo del financiamiento público anual para actividades específicas
36.   La Constitución en el artículo 41, párrafo tercero, Base II, inciso c) y la LGPP en el artículo 51, numeral 1, inciso c), fracción I mandatan que el financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al 3% (tres por ciento) del monto total anual del financiamiento público que corresponda en el mismo año por actividades ordinarias permanentes.
37.   Por lo que, una vez determinado el financiamiento público por actividades ordinarias permanentes para el ejercicio dos mil veintitrés, que equivale a $5,936,016,484 (cinco mil novecientos treinta y seis millones dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos en moneda nacional), el 3% (tres por ciento) asciende a la cantidad de $178,080,495 (ciento setenta y ocho millones ochenta mil cuatrocientos noventa y cinco pesos en moneda nacional).
Distribución igualitaria
38.   De conformidad con el artículo 41, párrafo tercero, Base II, inciso c) de la Constitución y el artículo 51, numeral 1, inciso c), fracción I de la LGPP, el financiamiento público anual para actividades específicas se distribuirá entre los PPN de la siguiente forma: 30% (treinta por ciento) en forma igualitaria y el 70% (setenta por ciento) restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputaciones federales inmediata anterior.
39.   Así, el 30% (treinta por ciento) de $178,080,495 (ciento setenta y ocho millones ochenta mil cuatrocientos noventa y cinco pesos en moneda nacional) asciende a la cantidad de $53,424,147 (cincuenta y tres millones cuatrocientos veinticuatro mil ciento cuarenta y siete pesos en moneda nacional) la que, al ser divida entre los siete PPN resulta en un monto de $7,632,021 (siete millones seiscientos treinta y dos mil veintiún pesos en moneda nacional).
Distribución proporcional
40.   Para calcular el 70% (setenta por ciento) restante, este Consejo General considera la VNE en la elección inmediata anterior de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa. Así, el 70% (setenta por ciento) de $178,080,495 (ciento setenta y ocho millones ochenta mil cuatrocientos noventa y cinco pesos en moneda nacional) equivale a $124,656,348 (ciento veinticuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho pesos en moneda nacional), monto que deberá distribuirse entre los siete PPN, conforme a lo siguiente:
PPN
Porcentaje de VNE
Financiamiento
Proporcional
PAN
20.38%
$25,408,238
PRI
19.85%
$24,742,184
PRD
4.09%
$5,098,946
PT
3.64%
$4,535,748
PVEM
6.09%
$7,594,588
Movimiento Ciudadano
7.85%
$9,781,786
Morena
38.10%
$47,494,858
Total
100.00%
$124,656,348
NOTA: Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, sin embargo, el financiamiento proporcional se muestra en pesos, sin centavos.
Financiamiento público para actividades específicas por partido político
41.   Como resultado, los montos que corresponden a cada PPN por concepto de financiamiento público por actividades específicas en el año dos mil veintitrés son los siguientes:
PPN
Financiamiento público para actividades específicas
Igualitario
(A)
Proporcional
(B)
Total(4)
(C = A+B)
PAN
$7,632,021
$25,408,238
$33,040,259
PRI
$7,632,021
$24,742,184
$32,374,205
PRD
$7,632,021
$5,098,946
$12,730,967
PT
$7,632,021
$4,535,748
$12,167,769
PVEM
$7,632,021
$7,594,588
$15,226,609
Movimiento Ciudadano
$7,632,021
$9,781,786
$17,413,807
Morena
$7,632,021
$47,494,858
$55,126,879
Total
$53,424,147
$124,656,348
$178,080,495
Ministraciones mensuales
42.   Respecto del financiamiento público para actividades específicas, el artículo 51, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGPP, determina que las cantidades que correspondan para cada partido político serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.
43.   Por lo que, los montos mensuales que se entregarán en el ejercicio dos mil veintitrés a los PPN por concepto de financiamiento público para actividades específicas son los siguientes:
PPN
Ministraciones mensuales para actividades específicas,
ejercicio 2023(5)
Enero a noviembre
Diciembre
PAN
$2,753,354
$2,753,365
PRI
$2,697,850
$2,697,855
PRD
$1,060,913
$1,060,924
PT
$1,013,980
$1,013,989
PVEM
$1,268,884
$1,268,885
Movimiento Ciudadano
$1,451,150
$1,451,157
Morena
$4,593,906
$4,593,913
Total
$14,840,037
$14,840,088
Cálculo del financiamiento público anual para la prerrogativa postal
44.   De conformidad con los artículos 69 y 70, numeral 1, incisos a) y b) de la LGPP; 187 y 188, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE, y tomando en consideración que el financiamiento público por concepto de franquicias postales en año no electoral equivaldrá al 2% (dos por ciento) del importe total del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos, el cual equivale a la cantidad de $5,936,016,484 (cinco mil novecientos treinta y seis millones dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos en moneda nacional); entonces, el monto que para el rubro de franquicias postales de los PPN corresponde para el ejercicio dos mil veintitrés asciende a la cantidad de $118,720,329 (ciento dieciocho millones setecientos veinte mil trescientos veintinueve pesos en moneda nacional).
Distribución de la prerrogativa postal
45.   Esta prerrogativa se asigna de forma igualitaria entre los PPN, de conformidad con lo previsto por los artículos 70, numeral 1, inciso c) de la LGPP y 188, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, y de ninguna manera se les ministra de forma directa.
46.   En consecuencia, para el año dos mil veintitrés, el monto total que corresponde a cada uno de los PPN por concepto de prerrogativa postal es de $16,960,047 (dieciséis millones novecientos sesenta mil cuarenta y siete pesos en moneda nacional), cifra que resulta de dividir el financiamiento público anual para la prerrogativa postal entre los siete PPN, como se observa a continuación:
Financiamiento público anual
para la prerrogativa postal
Partidos políticos nacionales
Monto de la prerrogativa postal
para cada partido político
A
B
C = A / B
$118,720,329
7
$16,960,047
47.   Para el año dos mil veintitrés corresponderá a cada uno de los siete PPN la cifra de $16,960,047 (dieciséis millones novecientos sesenta mil cuarenta y siete pesos en moneda nacional) como prerrogativa postal.
Cálculo del financiamiento público anual para la prerrogativa telegráfica
48.   De acuerdo con los artículos 69 y 71, numeral 2 de la LGPP, así como 187 y 189, numeral 2 de la LGIPE, y en relación con las franquicias telegráficas a que tienen derecho los PPN, el financiamiento para el ejercicio dos mil veintitrés equivale a $693,490 (seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa pesos en moneda nacional), que es la misma que se consideró para el ejercicio fiscal 2022.
       Lo anterior, para contar con el techo financiero que permita hacer frente a la franquicia telegráfica de que aún gozan los institutos políticos a pesar de que, desde el ejercicio fiscal 2008, no han hecho uso de dicha prerrogativa.
Distribución de la prerrogativa telegráfica
49.   La legislación electoral federal no establece cómo debe llevarse a cabo la distribución de la prerrogativa telegráfica entre los PPN, por lo que este Consejo General retomará la fórmula que es aplicada para la franquicia postal, es decir, considerará una distribución igualitaria.
50.   En consecuencia, para el año dos mil veintitrés, el monto total que corresponde a cada uno de los PPN por concepto de prerrogativa telegráfica es de $99,070 (noventa y nueve mil setenta pesos en moneda nacional), cifra que resulta de dividir el financiamiento público anual para la prerrogativa telegráfica entre los siete PPN, como se observa a continuación:
Financiamiento público anual
para la prerrogativa telegráfica
Partidos Políticos Nacionales
Monto de la prerrogativa
telegráfica para cada partido
político
A
B
C = A / B
$693,490
7
$99,070
51.   Para el año dos mil veintitrés corresponderá a cada uno de los siete PPN la cifra de $99,070 (noventa y nueve mil setenta pesos en moneda nacional) como prerrogativa telegráfica.
Montos que los PPN deberán destinar para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres en el ejercicio dos mil veintitrés
52.   El artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción V de la LGPP establece que los partidos políticos deberán destinar anualmente, como mínimo, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, el 3% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes.
53.   Dado que el 3% de $5,936,016,484 (cinco mil novecientos treinta y seis millones dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos en moneda nacional); asciende a $178,080,495 (ciento setenta y ocho millones ochenta mil cuatrocientos noventa y cinco pesos en moneda nacional), ésta última cifra equivale al monto que, como mínimo, los PPN deberán destinar para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres para el ejercicio dos mil veintitrés, pudiendo destinar más del 3% indicado.
54.   Los montos que los siete PPN deberán destinar anualmente para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, son:
PPN
Monto que deberá destinar para el desarrollo del liderazgo
político de las mujeres(6)
PAN
$33,040,259
PRI
$32,374,205
PRD
$12,730,967
PT
$12,167,769
PVEM
$15,226,609
Movimiento Ciudadano
$17,413,807
Morena
$55,126,879
Total
$178,080,495
Financiamiento público anual total
55.   Siendo el caso que para el ejercicio dos mil veintitrés el financiamiento público federal para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, actividades específicas, franquicias postales y franquicias telegráficas para los PPN asciende a $6,233,510,798 (seis mil doscientos treinta y tres millones quinientos diez mil setecientos noventa y ocho pesos en moneda nacional).
Atribuciones del CG
56.   Los artículos 35, numeral 1 y 44, numeral 1, incisos k) y jj) de la LGIPE prescriben que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y tiene la atribución, entre otras, de vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la LGIPE y la LGPP.
57.   El artículo 42, numerales 1, 2 y 8 de la LGIPE indica que el Consejo General integrará las Comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y que la CPPP, entre otras, funcionará permanentemente. De igual forma, la norma citada determina que en todos los asuntos que les encomienden, las Comisiones deberán presentar un informe, Dictamen o Proyecto de Resolución, según el caso, dentro del plazo que determine la ley de la materia o los acuerdos aprobados por el Consejo General.
58.   De las consideraciones anteriores, se desprende que el INE, a través del Consejo General y con el apoyo de la CPPP, tiene a su cargo vigilar que se cumplan las disposiciones que regulan lo relativo a las prerrogativas de los PPN, por lo que ésta última aprobó en sesión pública del ocho de agosto del presente año, el anteproyecto de Acuerdo en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, numeral 8 de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el presente Acuerdo.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 41, párrafo tercero, Bases I, II y V apartados A y B.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 15, numerales 1 y 2; 29; 30, numerales 1 y 2; 31, numerales 1 y 3; 32, numeral 1, inciso b), fracción II; 55, numeral 1, incisos d) y e); 128; 187; 188, numeral 1, incisos a) y c); y 189, numeral 2.
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 7, numeral 1, inciso b); 23, numeral 1, inciso d); 25, numeral 1, inciso n); 26, numeral 1, inciso b); 44, numeral 1, incisos k) y jj) 50; 51, numeral 1; 69, numeral 1; 70, numeral 1, incisos a), b) y c); 71, numerales 1 y 2.
ACUERDO
Primero. - Conforme a la fórmula establecida en la Constitución y la LGPP, el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los PPN para el año dos mil veintitrés, asciende a la cifra de $5,936,016,484 (cinco mil novecientos treinta y seis millones dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos en moneda nacional), la cual se distribuye como se muestra a continuación:
PPN
Financiamiento público para el sostenimiento de las actividades
ordinarias permanentes, ejercicio 2023
30%
Igualitario
70%
Proporcional
Total
PAN
$254,400,706
$846,941,248
$1,101,341,954
PRI
$254,400,706
$824,739,441
$1,079,140,147
PRD
$254,400,706
$169,964,874
$424,365,580
PT
$254,400,706
$151,191,589
$405,592,295
PVEM
$254,400,706
$253,152,940
$507,553,646
Movimiento Ciudadano
$254,400,706
$326,059,533
$580,460,239
Morena
$254,400,706
$1,583,161,917
$1,837,562,623
Total
$1,780,804,942
$4,155,211,542
$5,936,016,484
Segundo. - Conforme a la fórmula establecida en la Constitución y la LGPP, el financiamiento público de los PPN para actividades específicas, correspondientes a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales para el año dos mil veintitrés, corresponde a la cantidad de $178,080,495 (ciento setenta y ocho millones ochenta mil cuatrocientos noventa y cinco pesos en moneda nacional) la cual se distribuye como sigue:
PPN
Financiamiento público para actividades específicas, ejercicio 2023
30%
Igualitario
70%
Proporcional
Total
PAN
$7,632,021
$25,408,238
$33,040,259
PRI
$7,632,021
$24,742,184
$32,374,205
PRD
$7,632,021
$5,098,946
$12,730,967
PT
$7,632,021
$4,535,748
$12,167,769
PVEM
$7,632,021
$7,594,588
$15,226,609
Movimiento Ciudadano
$7,632,021
$9,781,786
$17,413,807
Morena
$7,632,021
$47,494,858
$55,126,879
Total
$53,424,147
$124,656,348
$178,080,495
Tercero. - Los montos del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y para actividades específicas serán ministrados en forma mensual, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, excepto la mensualidad de enero, que será entregada, a más tardar, dentro de los primeros quince días naturales, conforme a lo siguiente:
PPN
Ministraciones mensuales para el ejercicio 2023
Actividades ordinarias
Actividades específicas
Enero a Noviembre
Diciembre
Enero a Noviembre
Diciembre
PAN
$91,778,496
$91,778,498
$2,753,354
$2,753,365
PRI
$89,928,345
$89,928,352
$2,697,850
$2,697,855
PRD
$35,363,798
$35,363,802
$1,060,913
$1,060,924
PT
$33,799,357
$33,799,368
$1,013,980
$1,013,989
PVEM
$42,296,137
$42,296,139
$1,268,884
$1,268,885
Movimiento Ciudadano
$48,371,686
$48,371,693
$1,451,150
$1,451,157
Morena
$153,130,218
$153,130,225
$4,593,906
$4,593,913
Total
$494,668,037
$494,668,077
$14,840,037
$14,840,088
Cuarto. - El financiamiento público para el rubro de franquicias postales para el ejercicio dos mil veintitrés asciende al monto total de $118,720,329 (ciento dieciocho millones setecientos veinte mil trescientos veintinueve pesos en moneda nacional). La cantidad que cada uno de los siete PPN podrá ejercer por concepto de prerrogativa postal para el ejercicio dos mil veintitrés es por la cantidad de $16,960,047 (dieciséis millones novecientos sesenta mil cuarenta y siete pesos en moneda nacional).
Quinto. - El financiamiento público para el rubro de franquicias telegráficas para el ejercicio dos mil veintitrés asciende a la cantidad de $693,490 (seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa pesos en moneda nacional). El monto que cada uno de los siete PPN podrá ejercer por concepto de prerrogativa telegráfica para el ejercicio dos mil veintitrés es por la cantidad de $99,070 (noventa y nueve mil setenta pesos en moneda nacional).
Sexto. - El importe de financiamiento público que, como mínimo, cada uno de los siete PPN deberán destinar para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres para el ejercicio dos mil veintitrés, es el siguiente:
PPN
Monto que deberá destinar para el desarrollo del liderazgo político de
las mujeres
PAN
$33,040,259
PRI
$32,374,205
PRD
$12,730,967
PT
$12,167,769
PVEM
$15,226,609
Movimiento Ciudadano
$17,413,807
Morena
$55,126,879
Total
$178,080,495
Séptimo. - Notifíquese en sus términos el presente Acuerdo a las representaciones de los PPN acreditadas ante el Consejo General.
Octavo. - Se instruye a la DEPPP para que haga del conocimiento de la Comisión de Fiscalización del INE el presente Acuerdo.
Noveno.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 10 de agosto de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
1     Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, sin embargo, para el caso del valor de la UMA se muestra en sólo dos decimales por motivos de presentación.
2     El financiamiento público para actividades ordinarias que se distribuye de manera igualitaria, fue redondeado a números enteros y ajustado a partir de la sumatoria de los montos que corresponden a cada Partido Político. En el caso del financiamiento público que se distribuye de forma proporcional, éste se truncó y los pesos remanentes se asignaron por resto mayor a los Partidos Políticos, con lo que se obtiene la bolsa inicialmente calculada. El procedimiento anterior permite definir el financiamiento público en pesos, sin incluir centavos. Los cálculos fueron realizados tomando en cuenta la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel.
3     En virtud de que las ministraciones se establecen en pesos sin incluir centavos, la correspondiente al mes de diciembre se ajusta a fin de obtener el monto total anual de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes que corresponde a cada PPN.
4     El financiamiento público para actividades específicas que se distribuye de manera igualitaria, fue redondeado a números enteros y ajustado a partir de la sumatoria de los montos que corresponden a cada Partido Político. En el caso del financiamiento público que se distribuye de forma proporcional, éste se truncó y los pesos remanentes se asignaron por resto mayor a los Partidos Políticos, con lo que se obtiene la bolsa inicialmente calculada. El procedimiento anterior permite definir el financiamiento público en pesos, sin incluir centavos. Los cálculos fueron realizados tomando en cuenta la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel.
5     En virtud de que las ministraciones se establecen en pesos sin incluir centavos, la correspondiente al mes de diciembre se ajusta a fin de obtener el monto total anual de financiamiento público para actividades específicas que corresponde a cada Partido Político.
6     Para el caso de los montos que cada partido político deberá destinar para el desarrollo político de las mujeres, se determinó el financiamiento público de acuerdo con la fórmula establecida en la Ley, sin que los montos rebasaran la bolsa inicialmente calculada. El procedimiento anterior permite definir el monto que deberán destinar en pesos, sin incluir centavos. Los cálculos fueron realizados tomando en cuenta la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel.

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