alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 15/11/2022
NOVENA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus anexos 1 y 1-A

NOVENA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus anexos 1 y 1-A.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y
SUS ANEXOS 1 Y 1-A.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 3.5.19., segundo párrafo; 3.5.21., primer párrafo; 11.4.1.; 11.4.2.; 11.4.3.; 11.4.4.; 11.4.5.; 11.4.6.; 11.4.7.; 11.4.8.; 11.4.9. y la denominación del Capítulo 11.4., para quedar como "Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos", publicado en el DOF el 21 de octubre de 2022, y se adiciona la regla 13.1., fracción X de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para quedar de la siguiente manera:
Registro de depósitos en efectivo
3.5.19.          ...
                   Las instituciones del sistema financiero podrán considerar como opcionales los datos a que se refieren las fracciones II, incisos a) y k) y VII, inciso a), numeral 1 del párrafo anterior. Para estos efectos, se entenderán como opcionales solo aquellos datos de los que carezca completamente la institución del sistema financiero derivado de cuestiones no imputables a la misma, no así los datos que, teniéndolos, pretendan no ser registrados.
                   ...
                   LISR 55
Información al SAT de depósitos en efectivo
3.5.21.          Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, la información a que se refiere dicha fracción, podrá presentarse a más tardar el último día del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda a través de la forma, "Declaración informativa de depósitos en efectivo", contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.
...
...
CFF 31, LISR 55
Capítulo 11.4. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de
pago electrónicos, publicado en el DOF el 21 de octubre de 2022
Bases del sorteo "El Buen Fin"
11.4.1.          Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, la información relacionada con los premios, las fechas y las personas que podrán participar en el sorteo, se darán a conocer a través de las bases del sorteo "El Buen Fin", que para tal efecto se publiquen en el Portal del SAT.
CFF 33-B, DECRETO DOF 21/10/2022 Octavo
Manifestación de las entidades para participar en el sorteo "El Buen Fin"
11.4.2.          Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, primer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que pretendan participar con la entrega de premios en el sorteo "El Buen Fin" deberán manifestar su voluntad, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 1/DEC-5 "Aviso para participar en el Sorteo "El Buen Fin" conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos", contenida en el Anexo 1-A.
CFF 33-B, DECRETO DOF 21/10/2022 Primero, Segundo
Manifestación de conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos
11.4.3.          Para los efectos de los artículos 33-B, cuarto párrafo del CFF y Primero, en relación con el Cuarto, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades federativas deberán manifestar a la Secretaría su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y lo establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, respecto del monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios de los sorteos, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 2/DEC-5 "Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas", contenida en el Anexo 1-A.
CFF 33-B, LCF 15, DECRETO DOF 21/10/2022 Primero, Cuarto, Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, Sección IV
Entrega de información de la Secretaría a las entidades federativas por premios pagados
11.4.4.          Para los efectos de los artículos 33-B, cuarto y último párrafos del CFF y Primero, en relación con el Cuarto, tercer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, la Secretaría informará mediante oficio a las entidades federativas el monto de los premios pagados en cada una de las mismas, a fin de que éstas determinen el monto de los impuestos locales que les correspondan a dichas entidades federativas y, en su caso, a sus respectivos municipios, para que soliciten a la Federación les sea cubierto a través del procedimiento de compensación permanente de fondos, a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
CFF 33-B, LCF 15, DECRETO DOF 21/10/2022 Primero, Cuarto, Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, Sección IV
Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados
11.4.5.          Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, primer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, el SAT determinará los premios que en términos del artículo 123 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos sean considerados no reclamados y le comunicará a cada entidad que participe con la entrega de premios en el sorteo "El Buen Fin" el monto que deberá ser cubierto vía un pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación, mediante el procedimiento y en los plazos que al efecto establezca el SAT en su Portal.
El pago del aprovechamiento por los premios no reclamados a que se refiere el párrafo que antecede, podrá ser acreditado en términos del artículo Primero del citado Decreto, siempre que se haya realizado dentro del plazo establecido y una vez que se haya entregado al SAT el comprobante de pago correspondiente, conforme a la ficha de trámite 3/DEC-5 "Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos", contenida en el Anexo 1-A.
No se tendrá la obligación de cubrir a la Secretaría de Gobernación a través del pago de aprovechamientos, cuando no se generen premios ni ganadores en los términos del Permiso para la 12ª edición del Sorteo otorgado por la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.
CFF 33-B, Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos 123, DECRETO DOF 21/10/2022 Primero, Segundo
Forma de acreditamiento del estímulo
11.4.6.          Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Tercero, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo "El Buen Fin" podrán acreditar el estímulo previsto en el citado artículo Primero, contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del ISR propio o retenido a terceros de este impuesto y hasta agotarse, a partir de que el SAT les notifique vía buzón tributario que se ha cumplido con la entrega de la información determinada, señalándoles el monto que tienen derecho a acreditar, utilizando para tal efecto en la declaración el rubro de "Acreditamiento Sorteos".
Dicho acreditamiento, se podrá realizar una vez que las entidades mencionadas en el párrafo anterior hayan hecho la entrega total de la información a que se refieren las reglas 11.4.8. y 11.4.9., así como el pago de aprovechamientos a que se refiere la regla 11.4.5.
CFF 33-B, DECRETO DOF 21/10/2022, Primero, Tercero, RMF 2022 11.4.5., 11.4.8., 11.4.9.
Determinación del monto del estímulo
11.4.7.          Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Tercero, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, el monto del estímulo corresponderá a aquellas cantidades que las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo "El Buen Fin" efectivamente hayan entregado en las cuentas asociadas a los tarjetahabientes o bien, en las cuentas asociadas al pago de ventas generadas por las terminales punto de venta de los ganadores, conforme a lo previsto en el citado Decreto, así como a las cantidades que hayan pagado por concepto de aprovechamientos en términos de la regla 11.4.5., según corresponda.
CFF 33-B, DECRETO DOF 21/10/2022 Primero, Tercero, RMF 2022 11.4.5.
Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo "El Buen Fin"
11.4.8.          Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, segundo párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo "El Buen Fin" deberán proporcionar al SAT la información a que se refiere la ficha de trámite 4/DEC-5 "Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo El Buen Fin'", contenida en el Anexo 1-A.
CFF 33-B, DECRETO DOF 21/10/2022 Primero, Segundo
Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo "El Buen Fin", respecto de los premios pagados por entidad federativa
11.4.9.          Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, segundo párrafo y Cuarto, todos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo "El Buen Fin" deberán proporcionar al SAT la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y comercios ganadores, a que se refiere la ficha de trámite 5/DEC-5 "Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo El Buen Fin' respecto de los premios pagados por entidad federativa", con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 4/DEC-5 "Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo El Buen Fin'", ambas contenidas en el Anexo 1-A.
CFF 33-B, DECRETO DOF 21/10/2022 Primero, Segundo, Cuarto
Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
13.1.            ...
I. a IX.   ...
X.         Los relativos a hasta el 50% del monto del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de septiembre de 2022, a más tardar el 30 de noviembre de 2022.
...
LISH 42, 44, RMF 2022 2.8.3.1., Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2022 Segundo Transitorio
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.
En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero.
Registro de depósitos en efectivo
3.5.19.          Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, las instituciones del sistema financiero deberán llevar un registro de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas o contratos abiertos a nombre de los contribuyentes, así como de las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, el cual deberá reunir la información y los datos siguientes:
I.          Datos de identificación de la institución del sistema financiero:
a)    Clave en el RFC.
b)    Denominación o razón social.
II.         Datos de identificación del contribuyente (tercero o cuentahabiente):
a)    Clave en el RFC.
b)    CURP.
c)    Apellido paterno (primer apellido).
d)    Apellido materno (segundo apellido) (opcional).
e)    Nombre (s).
f)     Denominación o razón social.
g)    Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal).
h)    Correo electrónico.
i)     Teléfono 1.
j)     Teléfono 2.
k)    Número de cliente.
III.        Datos de identificación de la cuenta o contrato:
a)    Número de cuenta o contrato.
b)    Tipo de cuenta.
c)    Cuenta o contrato con cotitulares.
d)    Número de cotitulares de la cuenta.
e)    Proporción de los depósitos que corresponden al contribuyente informado, así como a los cotitulares.
f)     Nombre, clave en el RFC y CURP de los cotitulares de la cuenta.
IV.        Información de depósitos en efectivo por operación:
a)    Fecha del depósito.
b)    Monto del depósito en efectivo.
c)    Moneda (en caso de ser diferente a la moneda nacional).
d)    Tipo de cambio.
V.         Corte mensual, información de depósito en efectivo por mes por contribuyente informado:
a)    Fecha de corte.
b)    Monto del excedente de los depósitos en efectivo.
VI.        Corte mensual, generales y totales de las instituciones del sistema financiero:
a)    Total de operaciones que relaciona.
b)    Total de depósitos excedentes.
VII.       Cheques de caja:
a)    Datos de identificación del adquirente:
1.     Clave en el RFC del adquirente.
2.     CURP del adquirente.
3.     Apellido paterno (primer apellido).
4.     Apellido materno (segundo apellido) (opcional).
5.     Nombre (s).
6.     Denominación o razón social.
7.     Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal).
8.     Correo electrónico.
9.     Teléfono 1.
10.   Teléfono 2.
11.   Número de cliente (opcional).
b)    Datos de la operación:
1.     Fecha de la compra en efectivo del cheque de caja.
2.     Monto del cheque de caja expedido pagado en efectivo.
3.     Tipo de cambio (en caso de operación en moneda extranjera).
c)    Corte mensual, generales y totales de cheques de caja:
1.     Total monto de cheque de caja.
                   Las instituciones del sistema financiero podrán considerar como opcionales los datos a que se refieren las fracciones II, incisos a) y k) y VII, inciso a), numeral 1 del párrafo anterior. Para estos efectos, se entenderán como opcionales solo aquellos datos de los que carezca completamente la institución del sistema financiero derivado de cuestiones no imputables a la misma, no así los datos que, teniéndolos, pretendan no ser registrados.
                   El SAT podrá requerir a las instituciones del sistema financiero la información a que se refiere la presente regla, respecto de aquellas personas físicas y morales que se ubiquen dentro de los supuestos a que se refiere el artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR. La información a que se refiere este párrafo se proporcionará a través de los medios y cumpliendo con las especificaciones que para tal efecto establezca el SAT a través de su portal.
                   LISR 55
Información al SAT de depósitos en efectivo
3.5.21.          Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, la información a que se refiere dicha fracción, podrá presentarse a más tardar el último día del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda a través de la forma, "Declaración informativa de depósitos en efectivo", contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.
La citada declaración se obtendrá en el Portal del SAT y se podrá presentar conforme al procedimiento que se señale en el mismo, utilizando la e.firma de la institución de que se trate.
Tratándose de la adquisición en efectivo de cheques de caja, la información se deberá proporcionar cualquiera que sea el monto de los mismos.
CFF 31, LISR 55
Capítulo 11.4. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de
pago electrónicos, publicado en el DOF el 21 de octubre de 2022
Bases del sorteo "El Buen Fin"
11.4.1.          Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, la información relacionada con los premios, las fechas y las personas que podrán participar en el sorteo, se darán a conocer a través de las bases del sorteo "El Buen Fin", que para tal efecto se publiquen en el Portal del SAT.
CFF 33-B, DECRETO DOF 21/10/2022 Octavo
Manifestación de las entidades para participar en el sorteo "El Buen Fin"
11.4.2.          Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, primer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que pretendan participar con la entrega de premios en el sorteo "El Buen Fin" deberán manifestar su voluntad, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 1/DEC-5 "Aviso para participar en el Sorteo "El Buen Fin" conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos", contenida en el Anexo 1-A.
CFF 33-B, DECRETO DOF 21/10/2022 Primero, Segundo
Manifestación de conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos
11.4.3.          Para los efectos de los artículos 33-B, cuarto párrafo del CFF y Primero, en relación con el Cuarto, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades federativas deberán manifestar a la Secretaría su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y lo establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, respecto del monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios de los sorteos, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 2/DEC-5 "Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas", contenida en el Anexo 1-A.
CFF 33-B, LCF 15, DECRETO DOF 21/10/2022 Primero, Cuarto, Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, Sección IV
Entrega de información de la Secretaría a las entidades federativas por premios pagados
11.4.4.          Para los efectos de los artículos 33-B, cuarto y último párrafos del CFF y Primero, en relación con el Cuarto, tercer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, la Secretaría informará mediante oficio a las entidades federativas el monto de los premios pagados en cada una de las mismas, a fin de que éstas determinen el monto de los impuestos locales que les correspondan a dichas entidades federativas y, en su caso, a sus respectivos municipios, para que soliciten a la Federación les sea cubierto a través del procedimiento de compensación permanente de fondos, a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
CFF 33-B, LCF 15, DECRETO DOF 21/10/2022 Primero, Cuarto, Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, Sección IV
Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados
11.4.5.          Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, primer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, el SAT determinará los premios que en términos del artículo 123 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos sean considerados no reclamados y le comunicará a cada entidad que participe con la entrega de premios en el sorteo "El Buen Fin" el monto que deberá ser cubierto vía un pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación, mediante el procedimiento y en los plazos que al efecto establezca el SAT en su Portal.
El pago del aprovechamiento por los premios no reclamados a que se refiere el párrafo que antecede, podrá ser acreditado en términos del artículo Primero del citado Decreto, siempre que se haya realizado dentro del plazo establecido y una vez que se haya entregado al SAT el comprobante de pago correspondiente, conforme a la ficha de trámite 3/DEC-5 "Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos", contenida en el Anexo 1-A.
No se tendrá la obligación de cubrir a la Secretaría de Gobernación a través del pago de aprovechamientos, cuando no se generen premios ni ganadores en los términos del Permiso para la 12ª edición del Sorteo otorgado por la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.
CFF 33-B, Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos 123, DECRETO DOF 21/10/2022 Primero, Segundo
Forma de acreditamiento del estímulo
11.4.6.          Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Tercero, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo "El Buen Fin" podrán acreditar el estímulo previsto en el citado artículo Primero, contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del ISR propio o retenido a terceros de este impuesto y hasta agotarse, a partir de que el SAT les notifique vía buzón tributario que se ha cumplido con la entrega de la información determinada, señalándoles el monto que tienen derecho a acreditar, utilizando para tal efecto en la declaración el rubro de "Acreditamiento Sorteos".
Dicho acreditamiento, se podrá realizar una vez que las entidades mencionadas en el párrafo anterior hayan hecho la entrega total de la información a que se refieren las reglas 11.4.8. y 11.4.9., así como el pago de aprovechamientos a que se refiere la regla 11.4.5.
CFF 33-B, DECRETO DOF 21/10/2022, Primero, Tercero, RMF 2022 11.4.5., 11.4.8., 11.4.9.
Determinación del monto del estímulo
11.4.7.          Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Tercero, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, el monto del estímulo corresponderá a aquellas cantidades que las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo "El Buen Fin" efectivamente hayan entregado en las cuentas asociadas a los tarjetahabientes o bien, en las cuentas asociadas al pago de ventas generadas por las terminales punto de venta de los ganadores, conforme a lo previsto en el citado Decreto, así como a las cantidades que hayan pagado por concepto de aprovechamientos en términos de la regla 11.4.5., según corresponda.
CFF 33-B, DECRETO DOF 21/10/2022 Primero, Tercero, RMF 2022 11.4.5.
Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo "El Buen Fin"
11.4.8.          Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, segundo párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo "El Buen Fin" deberán proporcionar al SAT la información a que se refiere la ficha de trámite 4/DEC-5 "Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo El Buen Fin'", contenida en el Anexo 1-A.
CFF 33-B, DECRETO DOF 21/10/2022 Primero, Segundo
Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo "El Buen Fin", respecto de los premios pagados por entidad federativa
11.4.9.          Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, segundo párrafo y Cuarto, todos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo "El Buen Fin" deberán proporcionar al SAT la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y comercios ganadores, a que se refiere la ficha de trámite 5/DEC-5 "Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo El Buen Fin' respecto de los premios pagados por entidad federativa", con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 4/DEC-5 "Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo El Buen Fin'", ambas contenidas en el Anexo 1-A.
CFF 33-B, DECRETO DOF 21/10/2022 Primero, Segundo, Cuarto
Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
13.1.            Para los efectos de los artículos 42, primer párrafo y 44, primer párrafo de la LISH, de la regla 2.8.3.1. y del Segundo Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, los asignatarios a que se refieren los citados artículos podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:
I.          Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de diciembre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 28 de febrero de 2022.
II.         Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de enero de 2022, a más tardar el 31 de marzo de 2022.
III.        Los relativos al monto del derecho de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de febrero de 2022, a más tardar el 29 de abril de 2022.
IV.        Los relativos al monto del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de marzo de 2022, a más tardar el 31 de mayo de 2022.
V.         Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de abril de 2022, a más tardar el 30 de junio de 2022.
VI.        Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de mayo de 2022, a más tardar el 29 de julio de 2022.
VII.       Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de junio de 2022, a más tardar el 31 de agosto de 2022.
VIII.      Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2022, a más tardar el 30 de septiembre de 2022.
IX.        Los relativos al monto del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de agosto de 2022, a más tardar el 31 de octubre de 2022.
X.         Los relativos a hasta el 50% del monto del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de septiembre de 2022, a más tardar el 30 de noviembre de 2022.
En caso de incumplir con el entero de los derechos en la fecha prevista en las fracciones anteriores, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.
LISH 42, 44, RMF 2022 2.8.3.1., Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2022 Segundo Transitorio
TERCERO.    Se modifican los Anexos 1 y 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
CUARTO.     Se reforma el Transitorio Trigésimo Octavo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2021 y sus modificaciones, para quedar como sigue:
Trigésimo
Octavo.        Para los efectos del artículo 113-G fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de marzo de 2023. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF "Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas" y 106/CFF "Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas", contenidas en el Anexo 1-A.
                   Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.
                   Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.
Transitorios
Primero.       La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.
Segundo.     Para los efectos del artículo 31, décimo quinto y décimo sexto párrafos del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con el Artículo Octavo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos", publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021, los contribuyentes que cuenten con autorización para operar como proveedores de certificación de recepción de documentos digitales cuya vigencia concluya el 31 de diciembre de 2022, deberán cumplir con lo previsto en el párrafo cuarto, fracciones I y II de la regla 2.8.2.5. de la RMF vigente en 2021.
                   Asimismo, el "AVISO URGENTE" a que se refiere la fracción I, inciso a), de la regla citada en el párrafo que antecede, deberá publicarse en un lugar visible en su página de Internet, durante todo el bimestre a que se refiere la citada fracción, con la siguiente leyenda: "Estimado usuario, se le informa que a partir del 1 de enero de 2023, dejaremos de contar con la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, de conformidad con lo establecido en el Artículo Octavo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del citado CFF, por lo cual, se les invita a cumplir con sus obligaciones fiscales ante el SAT, conforme a las disposiciones fiscales vigentes".
Tercero.       Para los efectos de lo dispuesto en las reglas 5.1.7., 5.2.43. y 5.2.46., los contribuyentes que por primera vez soliciten marbetes electrónicos que deban ser impresos en la etiqueta o contraetiqueta de los envases que contengan bebidas alcohólicas, y obtengan el dictamen de uso de imagen y diseño, en términos de la ficha de trámite 46/IEPS "Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas", contenida en el Anexo 1-A, deberán cumplir con lo establecido en la regla 5.2.6., con excepción de lo señalado en la fracción II. En lugar de lo señalado en dicha fracción, deberán dar cumplimiento de conformidad con lo siguiente:
                   Impresión digital de los marbetes electrónicos de bebidas alcohólicas:
a)    Los folios autorizados y entregados para la impresión de marbetes deberán ser emitidos por el SAT.
b)    Tamaño: 3 x 3 cm. El cual podrá variar previa autorización de la autoridad hasta un mínimo de 2 X 2 cm, únicamente en aquellos casos en que, por la forma del envase, su dimensión o las características de la etiqueta o contraetiqueta, no sea posible la adaptación de la medida original.
       La autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse en términos de la ficha de trámite 46/IEPS "Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas", contenida en el Anexo 1-A.
c)    Tintas de marbete:
1.     Selección de color (CMYK) (tintas directas como referencias de tonos)
2.     Tintas directas:
i.     Versión Nacional: Pantone 627 C Pantone 626 C Pantone 465, Pantone 468 C y Pantone Black C logotipo del SAT calado en blanco.
ii.     Versión Importado: Pantone 7420 C, Pantone 7421 C, Pantone 465 C, Pantone 468 C y Pantone Black C logotipo del SAT calado en blanco.
d)    Papel: Autoadherible o cualquier otro método de etiquetado o adhesión que se utilice.
e)    Acabado: etiqueta o contra etiqueta.
f)     Impresión de datos fijos: Logos, secciones y arte de fondo.
g)    Impresión de datos variables: Código QR y Folio alfanumérico.
h)    Logotipo Hacienda:
1.     Versión Nacional: Pantone 626C y Pantone 465C, en lado inferior izquierdo.
2.     Versión Importado: Pantone 7420C y Pantone 465C, en lado inferior izquierdo.
i)     Código QR de 2x2 cm de lado superior izquierdo, el cual podrá variar, previa autorización de modificación, conforme al tamaño del marbete, de acuerdo con lo previsto en el inciso b) de la fracción II de la presente regla. Dicha autorización para modificar el tamaño del código QR deberá solicitarse en términos de la ficha de trámite 46/IEPS "Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas", contenida en el Anexo 1-A.
j)     Folio alfanumérico debajo del código QR, impreso en negro 100%, con dos caracteres alfabéticos y 10 numéricos.
k)    Segmento rectangular en color rojo o verde en posición vertical derecha, con la palabra "Importado" o "Nacional" en color blanco.
l)     Texto: "Contribuimos para transformar", en posición vertical derecha, debajo de la palabra "Importado" o "Nacional" en color blanco.
m)   Micro texto vertical con la palabra "México" en línea sobre costado izquierdo del código QR.
n)    Micro texto horizontal con la palabra "SAT" en línea debajo del código QR.
La impresión a que se refiere esta fracción no requiere realizarse por proveedor autorizado por el SAT, por lo que el contribuyente podrá imprimir los marbetes electrónicos directamente o a través de un prestador de servicios de impresión de su elección. En cualquier caso, la impresión digital de los marbetes electrónicos deberá cumplir con las especificaciones contenidas en esta fracción.
Asimismo, los contribuyentes podrán continuar imprimiendo los folios que les hayan sido autorizados en la etiqueta o contra etiqueta que debe adherirse a los envases que contengan bebidas alcohólicas, con el diseño del marbete electrónico de acuerdo con el dictamen de uso, imagen y diseño que les haya sido autorizado previamente en términos de la citada ficha de trámite 46/IEPS "Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas", contenida en el Anexo 1-A, y podrán utilizarlos hasta agotarlos.
Cuarto.        Para los efectos de lo establecido en el artículo 31, quinto párrafo del CFF, la "Declaración informativa de depósitos en efectivo", se publicará en el Portal del SAT, el 1 de noviembre de 2022.
Para el ejercicio 2022, los contribuyentes presentarán la declaración informativa de depósitos en efectivo por cada mes del ejercicio, a partir del 1 de diciembre de 2022, en términos de lo establecido en la regla 3.5.21. y el artículo Trigésimo Segundo Transitorio.
Para los efectos del artículo Trigésimo Tercero Transitorio, tratándose de la información correspondiente al ejercicio fiscal 2021 y anteriores, la misma deberá presentarse mediante la declaración referida en el primer párrafo del presente artículo.
Quinto.        Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017.
Atentamente.
Ciudad de México, a 7 de noviembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
MODIFICACIÓN AL ANEXO 1 DE LA NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022
Contenido
A.    Formas oficiales aprobadas.
1.         ......................................................................................................................
2.         Ley del ISR
3. a 10.  ......................................................................................................................
B.    Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
1.         ......................................................................................................................
1.1.       ......................................................................................................................
2. a 3.    ......................................................................................................................
4.         ......................................................................................................................
C.    Listado de Información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas.
1.         ......................................................................................................................
 
A. Formas oficiales aprobadas.
1.         ..............................................................................................................................
2.         Ley del ISR
3. a 10.  ..............................................................................................................................
B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
1.         ..............................................................................................................................
1.1.       ..............................................................................................................................
2. a 3.    ..............................................................................................................................
4.         ..............................................................................................................................
C. Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas.
1.         ..............................................................................................................................
A. Formas oficiales aprobadas.
1.         ..............................................................................................................................
2.         ..............................................................................................................................
Número
Nombre de la forma oficial
Medio de presentación
 
 
Impreso
(Número de
ejemplares a
presentar)
 
Electrónico
...
...
...
...
IDE-A
Declaración anual de depósitos en efectivo.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se deroga)

*Internet
IDE-M
Declaración mensual de depósitos en efectivo.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se deroga)

*Internet
...
...
...
...
IDE
Declaración informativa de depósitos en efectivo.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se adiciona)

*Internet
 
3. a 10.  ..............................................................................................................................
B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
1.         ..............................................................................................................................
1.1.       ..............................................................................................................................
2. a 3.    ..............................................................................................................................
4.         ..............................................................................................................................
C. Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas.
1.         ..............................................................................................................................
Atentamente.
Ciudad de México, a 7 de noviembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
MODIFICACIÓN AL ANEXO 1-A DE LA NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022
"Trámites Fiscales"
Contenido
I.                      Definiciones
II.                     Trámites
Código Fiscal de la Federación.
1/CFF a
84/CFF              ......................................................................................................................
85/CFF                  Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal
86/CFF a
319/CFF            ......................................................................................................................
Impuesto Sobre la Renta.
1/ISR a
162/ISR             ......................................................................................................................
Impuesto al Valor Agregado.
1/IVA a
10/IVA              ......................................................................................................................
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
1/IEPS a
55/IEPS             ......................................................................................................................
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
1/ISTUV            ......................................................................................................................
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
1/ISAN a
3/ISAN              ......................................................................................................................
Ley de Ingresos de la Federación.
1/LIF a
9/LIF                ......................................................................................................................
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
1/LISH a
12/LISH             ......................................................................................................................
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el
12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008.
1/DEC-1 a
5/DEC-1            ......................................................................................................................
Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y
condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de
obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de
1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.
1/DEC-2 a
3/DEC-2            ......................................................................................................................
Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en
el DOF el 26 de marzo de 2015.
1/DEC-3 a
7/DEC-3            ......................................................................................................................
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los
Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016.
1/DEC-4 a
2/DEC-4            ......................................................................................................................
Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago
electrónicos, publicado en el DOF el 21 de octubre de 2022.
1/DEC-5            Aviso para participar en el Sorteo "El Buen Fin" conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos
2/DEC-5            Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas
3/DEC-5            Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos
4/DEC-5            Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo El Buen Fin'
5/DEC-5            Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo El Buen Fin' respecto de los premios pagados por entidad federativa
Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero
y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015.
1/DEC-6            ......................................................................................................................
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11
de septiembre de 2017.
1/DEC-7 a
3/DEC-7            ......................................................................................................................
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2
de octubre de 2017.
1/DEC-8 a
3/DEC-8            ......................................................................................................................
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de
noviembre de 2018.
1/DEC-9 a
2/DEC-9            ......................................................................................................................
Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de
2018.
1/DEC-10 a
6/DEC-10          ......................................................................................................................
Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 08 de enero de 2019.
1/DEC-11          ......................................................................................................................
Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de
2018 y modificado mediante publicación en el DOF el 30 de diciembre de 2020 y del Decreto de
estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020.
1/DEC-12 a
5/DEC-12          ......................................................................................................................
De la prestación de servicios digitales y de intermediación entre terceros
1/PLT a
14/PLT              ......................................................................................................................
Ley Federal de Derechos.
1/DERECHOS a
5/DERECHOS               
 
I.     ...
II.    ...
Código Fiscal de la Federación.
 
85/CFF Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal
Trámite    
Servicio   
Descripción del trámite o servicio
Monto
Actualiza la situación fiscal de una persona moral en caso de que inicie su disolución o cambie de residencia fiscal.
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
·   El liquidador de la persona moral que inicia la liquidación.
·   El representante legal de la persona moral que cambia de residencia fiscal.
·   Por inicio de liquidación:
       Dentro del mes siguiente a la fecha en que presentó la declaración del ejercicio que finalizaste anticipadamente.
·   Por cambio de residencia:
A más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en que suceda el cambio de residencia fiscal o máximo con dos meses de anticipación
¿Dónde puedo presentarlo?
En las oficinas del SAT, previa cita registrada en:
·   En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?
2.     Entrega la documentación al asesor fiscal que atenderá el trámite y recibe el Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC, revísalo y fírmalo.
3.     Recibe la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo, junto con el documento mencionado en el punto anterior.
4.     Si cumples con todos los requisitos, se recibe tu trámite para ser validado por la autoridad fiscal.
5.     Para conocer la situación del trámite ingresa, una vez transcurridos 3 meses desde su recepción al Portal del SAT, en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal de acuerdo a lo siguiente: registra en Mi Cuenta tu RFC y Contraseña y selecciona el botón Iniciar sesión, en el apartado de Datos de Identificación, consulta en Situación si el aviso ya fue procesado, apareciendo el estado de: En inicio de liquidación.
·   En caso de realizar tu consulta, si el aviso aún no esté registrado, acude a la Oficina del SAT donde presentaste el aviso, previa cita, para recibir información sobre la situación fiscal de la persona moral.
·   En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos o condiciones, recibirás un Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones, el cuál te será enviado por buzón tributario; si recibes este oficio, será necesario que presentes tu trámite nuevamente.
¿Qué requisitos debo cumplir?
En las oficinas del SAT, presentar:
1.     Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes", la cual puedes obtener en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable (en dos tantos).
       Elige la opción: Normatividades / Formato RX (editable) y llénala conforme a su sección de instrucciones, imprímela en dos tantos, deberá estar firmada por el liquidador.
2.     Documento notarial debidamente protocolizado de la disolución de la sociedad, donde conste el nombre del liquidador o liquidadores (copia simple y copia certificada para cotejo).
3.     Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y original para cotejo).
4.     Identificación oficial vigente del representante legal de la liquidación, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, Anexo 1-A de la RMF (original).
5.     En caso de ser representante legal: Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).
       *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.
Requisitos adicionales para el cambio de residencia fiscal:
1.     Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio, acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro (copia simple y copia certificada para cotejo).
2.     Documento oficial emitido por autoridad competente con el que acrediten el número de identificación fiscal del país, registro fiscal o equivalente el país en que residirán para efectos fiscales, o bien, que éste se encuentra en trámite (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).
3.     Designar a un representante legal de conformidad con el artículo 174 de la Ley del ISR.
4.     Cuando se trate de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles o que en algún ejercicio fiscal hubieran contado con dicha autorización, el Acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles (impresión o copia simple).
¿Con qué condiciones debo cumplir?
·   Haber presentado la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio.
·   Opinión de cumplimiento positiva de la persona moral, al momento de la presentación del aviso.
·   Contar con e.firma de la persona moral y del liquidador.
·   Contar con buzón tributario activo.
·   Que el domicilio para conservar la contabilidad manifestado en la citada Forma RX sea localizable.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
Presencial, en la Oficina del SAT donde presentaste el aviso, con el número de folio que se encuentra en la forma oficial RX.
Sí, orden de verificación al domicilio donde conserva la contabilidad, para determinar su localización.
Resolución del trámite o servicio
·   El SAT validará que se cumplan los requisitos y condiciones del trámite. Si se cubren todos de manera exitosa, se actualizará la situación fiscal en el RFC de la persona moral.
·   En caso de que no se cumpla algún requisito o condición, no se actualizará la situación fiscal y la resolución será enviada con el Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones, por buzón tributario.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
3 meses.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
·   Forma oficial RX "Formato de avisos de liquidación", fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, sellada.
·   Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC.
·   En caso que el trámite no resulte procedente, Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:
       Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Preguntas frecuentes:
https://sat.gob.mx/tramites/23675/presenta-el-aviso-de-cancelacion-en-el-rfc-de-tu-empresa
·   Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
·   Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
En caso de que el documento oficial emitido por autoridad competente, a que se refiere el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? esté redactado en un idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español por perito autorizado.
Fundamento jurídico
Artículos: 9, 11 y 37 del CFF; 29 y 30 del RCFF; 12 de la LISR; Reglas 2.5.2. y 2.5.13. de la RMF.
..............................................................................................................................................
Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago
electrónicos, publicado en el DOF el 21 de octubre de 2022.
1/DEC-5 Aviso para participar en el Sorteo "El Buen Fin" conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos
fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos
Trámite    
Servicio   
Descripción del trámite o servicio
Monto
Avisa para manifestar tu voluntad para participar con la entrega de premios en el Sorteo "El Buen Fin" y gozar del estímulo fiscal consistente en acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o el retenido a terceros de este impuesto, el importe que corresponda a la entrega de premios.
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas morales que pretendan participar con la entrega de premios en el Sorteo "El Buen Fin".
A más tardar el 17 de noviembre de 2022.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/60219/
presenta-el-aviso-para-participar-en-el-sorteo-%22el-buen-fin%22
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Ingresa al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?
2.     Registra en Mi Portal, tu clave en el RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión.
3.     Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario.
       En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción SORTEOS; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Aviso para manifestar mi voluntad de participar con la entrega de premios en el Sorteo "El Buen Fin". Descripción: Manifiesto mi voluntad de participar con la entrega de premios en el Sorteo "El Buen Fin" y gozar del estímulo fiscal consistente en acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o el retenido a terceros de este impuesto, el importe que corresponda a la entrega de premios, debiendo incluir la información siguiente: clave en el RFC, nombre, denominación o razón social, nombre comercial, cámara de compensación, Financial Identification (FIID) o número de identificación, números de BIN (Bank Identification Number) participantes, naturaleza (crédito débito, adquirente); y en su caso referencia al Catálogo del sistema Financiero Mexicano (CASFIM).
       Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado (formato PDF) y comprimido (formato zip) que contiene la información que subirás, y elige Cargar.
4.     Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.
5.     Revisa tu caso de servicio o solicitud en un plazo de 5 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Archivo PDF comprimido (formato zip) que contenga la manifestación e información obligatoria a que se refiere el numeral 3 del apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
¿Con qué condiciones debo cumplir?
·   Contar con Contraseña activa.
·   Te deberás sujetar a las bases de participación del sorteo que al efecto el SAT publique en su portal.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
En el Portal del SAT con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
Registra en Mi Portal, tu clave en el RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión.
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite.
No.
Resolución del trámite o servicio
Si cumples con los requisitos y las condiciones, se tendrá por presentado el Aviso.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
10 días hábiles.
5 días hábiles.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recepción y respuesta.
Anual.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:
Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Quejas y Denuncias SAT desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
·   Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
 
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos: 33-B del CFF; Primero, Segundo, DECRETO DOF 21/10/2022; Regla 11.4.2. de la RMF.
2/DEC-5 Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar
las entidades federativas
Trámite    
Servicio   
Descripción del trámite o servicio
Monto
Avisa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para manifestar tu conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos.
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Entidades federativas por conducto de sus respectivos órganos hacendarios.
Cuando lo requieras.
¿Dónde puedo presentarlo?
En Oficialía de Partes de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, ubicada en Palacio Nacional s/n Edificio Polivalente, Piso 4, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México. (En un horario de atención de 9:00 a 15:00 hrs.).
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Acude a las oficinas de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
2.     Con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?
3.     Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá el trámite.
4.     Recibe tu acuse de recepción.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Presentar escrito conforme al Modelo de escrito denominado Carta de conformidad de los Sorteos, que se encuentra en el numeral 2, del apartado B. Formatos, cuestionarios, instructivo y catálogos aprobados, contenido en el Anexo 1 de la RMF.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
Directamente en la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, ubicada en Palacio Nacional s/n Edificio Polivalente, Piso 4, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México. (En el horario de atención de 09:00 a 15:00 hrs.).
No.
Resolución del trámite o servicio
Si cumples con los requisitos, se tendrá por presentado el Aviso.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Trámite inmediato.
No aplica
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recibo.
Anual.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:
Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Quejas y Denuncias SAT desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
·   Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
 
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos: 33-B del CFF; 15 de la LCF; Primero, Cuarto, DECRETO DOF 21/10/2022; Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, Sección IV; Regla 11.4.3. de la RMF.
3/DEC-5 Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios
no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de
pago electrónicos
Trámite    
Servicio   
Descripción del trámite o servicio
Monto
Entrega el comprobante de pago de aprovechamientos por los premios no reclamados.
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las Entidades participantes que entreguen premios en los sorteos.
Cuando se pretenda acreditar ese importe.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/73792/presenta-el-comprobante-de-pago-por-aprovechamientos-de-premios-no-reclamados
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Ingresa al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?
2.     Registra en Mi Portal, tu clave en el RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión.
3.     Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario.
       En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción SORTEOS en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Entrega del comprobante de pago de aprovechamientos por los premios no reclamados. Descripción: Presenta el comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado (formato PDF) comprimido (formato zip) que contiene la información que subirás y elige Cargar.
4.     Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.
5.     Revisa tu caso de servicio o solicitud en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo, es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Comprobante de pago de aprovechamientos por pagos no reclamados.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con Contraseña activa.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
En el Portal del SAT con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
Registra en Mi Portal, tu RFC, contraseña y elige Iniciar sesión.
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite.
No.
Resolución del trámite o servicio
Si cumples con los requisitos, se tendrá por presentado el comprobante de pago de aprovechamientos.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
10 días hábiles.
10 días hábiles.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recepción y respuesta.
Anual.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:
Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Quejas y Denuncias SAT desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
·   Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
 
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos: 33-B del CFF; Primero, Segundo DECRETO DOF 21/10/2022; 123 del RLFJS, Regla 11.4.5. de la RMF.
4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo El Buen Fin'
Trámite    
Servicio   
Descripción del trámite o servicio
Monto
Presenta la información que deben entregar las entidades participantes del Sorteo del "Buen Fin".
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las entidades participantes del Sorteo "El Buen Fin".
A más tardar el 30 de noviembre de 2022.
¿Dónde puedo presentarlo?
En la red privada que el SAT dé a conocer a las entidades participantes.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
Las entidades participantes del Sorteo "El Buen Fin", deberán depositar la información concerniente a las operaciones de compra y los comercios participantes en la red privada que el SAT les dé a conocer.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Proporcionar al SAT, la siguiente información:
1.     Número identificador de la entidad participante.
2.     Fecha de la transacción realizada por el tarjetahabiente persona física, o bien, a través de terminales punto de venta del comercio participante, en formato DDMMAA.
3.     Número completo de la tarjeta del participante, o bien, de la cuenta asociada al pago de ventas generadas por la terminal punto de venta del comercio participante.
4.     Importe total de la transacción expresado en pesos hasta dos decimales.
5.     Número de autorización de la venta.
6.     Número de movimiento de la transacción generada en el punto de venta o las últimas 12 posiciones de la referencia de 23 posiciones del estado de cuenta.
7.     Número de afiliación del establecimiento donde se realizó la operación de compra.
8.     Clave en el RFC, nombre comercial y/o razón social asociada al número de afiliación del establecimiento donde se realizó la operación de compra.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
La utilización de los servicios de la red privada que el SAT dé a conocer a las entidades participantes, está soportada en Directrices de Operación en Materia de Seguridad de la Información.
No.
Resolución del trámite o servicio
Si cumples con los requisitos, se tendrá por presentado el trámite.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Trámite inmediato.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Confirmación de recepción de información.
Anual.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:
Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Quejas y Denuncias SAT desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
·   Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
 
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos: 33-B del CFF; Primero, Segundo DECRETO DOF 21/10/2022; Regla 11.4.8. de la RMF.
5/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo El Buen Fin'
respecto de los premios pagados por entidad federativa
Trámite    
Servicio   
Descripción del trámite o servicio
Monto
Proporciona la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y comercios ganadores, por entidad federativa.
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las entidades participantes del Sorteo "El Buen Fin".
A más tardar el seis de enero del 2023.
¿Dónde puedo presentarlo?
En la red privada que el SAT dé a conocer a las entidades participantes.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
Las entidades participantes en la entrega de premios del Sorteo, deberán depositar la información concerniente a los premios entregados por entidad federativa en la red privada que el SAT les dé a conocer.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Proporcionar al SAT, la siguiente información:
1.     Los datos establecidos en la ficha de trámite 4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo "El Buen Fin".
2.     Importe del premio efectivamente entregado expresado en pesos hasta dos decimales.
3.     Número de referencia de 23 posiciones del estado de cuenta o número de movimiento de la transacción generada en el punto de venta, según corresponda.
4.     Código de aplicación del premio.
5.     Nombre de la entidad federativa, municipio y/o Código Postal asociado al domicilio de las tarjetas ganadoras, o bien de las cuentas asociadas al pago de ventas generadas por la terminal punto de venta de los comercios ganadores.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
La utilización de los servicios de la red privada que el SAT de a conocer a las entidades participantes, está soportada en Directrices de Operación en Materia de Seguridad de la Información.
No.
Resolución del trámite o servicio
Si cumples con los requisitos, se tendrá por cumplido el trámite.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Trámite inmediato.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Confirmación de recepción de información.
Anual.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:
Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes de 9:00 a 16:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Quejas y Denuncias SAT desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
·   Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
 
Información adicional
La información requerida en la presente ficha de trámite deberá presentarse con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo "El Buen Fin".
Fundamento jurídico
Artículos: 33-B del CFF, Primero, Segundo DECRETO DOF 21/10/2022; Regla 11.4.9. de la RMF.
 
Atentamente.
Ciudad de México, a 7 de noviembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

 


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/03/2024

UDIS
8.112543

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024