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DOF: 25/11/2022
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el cuarto trimestre de dos mil veintidós, mediante la aplicación de criterios específico

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el cuarto trimestre de dos mil veintidós, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG632/2022.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA EL CUARTO TRIMESTRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS ESPECÍFICOS DE DISTRIBUCIÓN
GLOSARIO
Comité
Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
COVID-19
Coronavirus SARS-CoV2
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
IEEPCO
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca
INE / Instituto
Instituto Nacional Electoral
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
NAP
Nueva Alianza Puebla
OPL
Organismo/s Público/s Local/es
PAN
Partido Acción Nacional
PRD
Partido de la Revolución Democrática
PSD
Partido Socialdemócrata de Morelos
PT
Partido del Trabajo
RRTME
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Sala Superior del TEPJF
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SNI
Sistemas Normativos Indígenas
ANTECEDENTES
I.       Medidas preventivas y de actuación dictadas por la JGE. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/JGE34/2020, la JGE aprobó las medidas preventivas y de actuación con motivo de la pandemia provocada por el virus COVID-19.
        En el Punto de Acuerdo Octavo de dicho instrumento, respecto a las comunicaciones derivadas de los procedimientos, se señala que se privilegiarán las notificaciones electrónicas, sobre las personales, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable.
II.      Sesiones virtuales o a distancia. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG80/2020, el Consejo General autorizó la celebración de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o de la JGE, a través de herramientas tecnológicas durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia provocada por COVID-19.,
III.     Decreto que modifica tiempos fiscales. El veintitrés de abril de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Decreto emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, a partir del quince de mayo de dos mil veinte, en el cual se reducen los tiempos fiscales que deben proporcionar al Estado los concesionarios comerciales de radio y televisión, y se abroga el similar, publicado en el mismo medio de difusión oficial el diez de octubre de dos mil dos.
IV.     Impugnación del Decreto. Los días veintiocho y el veintinueve de abril de dos mil veinte, el PRD y Movimiento Ciudadano presentaron juicios electorales ante la Sala Superior del TEPJF en contra del Decreto descrito en el numeral anterior, mismos que fueron identificados con los expedientes SUP-JE-28/2020 y SUP-JE-29/2020.
V.      Controversia constitucional presentada por el INE. El siete de mayo de dos mil veinte, en su carácter de representante del INE, el Secretario Ejecutivo promovió ante la SCJN una controversia constitucional en contra del Decreto publicado en el DOF el veintitrés de abril de dos mil veinte por el que se autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica a partir del quince de mayo de dos mil veinte. Dicho medio de control constitucional se registró al día siguiente de su interposición con el expediente 73/2020.
VI.     Anteproyecto de Acuerdo por parte del Comité. El once de mayo de dos mil veinte, en su tercera sesión especial, el Comité aprobó someter a la consideración del Consejo General el Anteproyecto de Acuerdo [...] por el que, ad cautelam, se modifican los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, durante el periodo ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veinte, el criterio de asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el segundo trimestre de dos mil veinte, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución, con motivo del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de uso comercial de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica.
VII.    Modificación de pautas de autoridades electorales correspondientes al primer semestre de 2020. El trece de mayo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, la JGE emitió el Acuerdo [...] por el que se modifican ad cautelam las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de autoridades electorales correspondientes al primer semestre de dos mil veinte, aprobadas mediante el diverso INE/JGE205/2019, con motivo del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de uso comercial de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, identificado con la clave INE/JGE50/2020.
VIII.   Resolución de Juicios Electorales por la Sala Superior del TEPJF. El trece de mayo de dos mil veinte, en sesión pública virtual, la Sala Superior del TEPJF resolvió los juicios electorales SUP-JE-28/2020 y SUP-JE-29/2020, promovidos por el PRD y Movimiento Ciudadano, en los que determinó su desechamiento.
IX.     Modificación de pautas de partidos políticos y criterio de asignación de tiempo. El quince de mayo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que, ad cautelam, se modifican los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los Partidos Políticos Nacionales y locales, durante el periodo ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veinte, el criterio de asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el segundo trimestre de dos mil veinte, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución, con motivo del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de uso comercial de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, identificado con la clave INE/CG90/2020.
X.      Impugnaciones contra el Acuerdo identificado con la clave INE/CG90/2020. Los días diecinueve, veinte, veintiuno y veinticinco de mayo de dos mil veinte, el PRD, PAN, Movimiento Ciudadano, PSD, PT y NAP presentaron recursos de apelación en contra del Acuerdo descrito en el numeral anterior, los cuales fueron radicados ante la Sala Superior del TEPJF con los expedientes identificados como SUP-RAP-22/2020, SUP-RAP-23/2020, SUP-RAP-24/2020, SUP-RAP-25/2020, SUP-RAP-26/2020 y SUP-RAP-30/2020, respectivamente.
XI.     Resolución de Recursos de Apelación por la Sala Superior del TEPJF. El tres de junio de dos mil veinte, en sesión pública por videoconferencia, la Sala Superior del TEPJF resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-22/2020 y acumulados, promovidos por el PRD, PAN, Movimiento Ciudadano, PSD y PT, en el que determinó confirmar el Acuerdo identificado con la clave INE/CG90/2020, controvertido por los actores mencionados.
        Asimismo, en sesión pública celebrada el diecisiete de junio de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF confirmó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG90/2020, debido a que los agravios planteados por NAP en el recurso de apelación SUP-RAP-30/2020 fueron ineficaces.
XII.    Términos y condiciones de la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión 2022. El veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, en la décima primera sesión ordinaria, el Comité aprobó el Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en los Procesos Electorales Locales y el periodo ordinario que transcurrirán durante 2021-2022, identificado con la clave INE/ACRT/46/2021.
XIII.   Catálogo Nacional de Emisoras 2022. En la sesión señalada en el párrafo anterior, el Comité aprobó el Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales 2021-2022 y el período ordinario durante 2022 y se actualiza el catálogo de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas nacionales que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas, identificado con la clave INE/ACRT/47/2021. Publicación ordenada en el DOF por el Consejo General, mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG1733/2021.
XIV.   Pautas de autoridades electorales del segundo semestre de 2022. El veintiséis de mayo de dos mil veintidós, en sesión ordinaria, la JGE emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban, ad cautelam, las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de autoridades electorales, correspondientes al periodo ordinario del segundo semestre de dos mil veintidós, identificado con la clave INE/JGE109/2022.
XV.    Resolución de Controversia Constitucional 73/2020 interpuesta por el INE. El dos de junio de dos mil veintidós, el Pleno de la SCJN reconoció la validez del Decreto publicado por el Presidente de la República el veintitrés de abril de dos mil veinte, mediante el cual se autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago en especie del impuesto sobre servicios declarados de interés público, a que se refiere la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos.
        Al respecto se precisó que, conforme al artículo 41, Base III, Apartado A, inciso a) de la CPEUM, las facultades del INE para administrar los tiempos del Estado en radio y televisión varían dependiendo de si se trata o no de periodo electoral, esto es: a) durante los procesos electorales el INE contará necesariamente con cuarenta y ocho (48) minutos diarios en cada estación de radio y televisión y b) fuera de los periodos electorales, el INE tendrá a su cargo hasta el doce por ciento (12%) del total de tiempo de radio y televisión que disponga el Estado conforme a la ley y bajo cualquier modalidad. El Pleno de la SCJN estimó que el argumento del INE era infundado y, en consecuencia, el Decreto es constitucional en atención a lo siguiente:
1)   En el artículo cuarto del Decreto expresamente se previó que la reducción de tiempos fiscales no alterara los cuarenta y ocho (48) minutos de transmisión con que cuenta el INE durante los procesos electorales conforme al artículo 41 de la CPEUM, y
2)   El Decreto referido no modificó el porcentaje de hasta el doce por ciento (12%) del total de tiempo del Estado que le corresponde al INE en periodo ordinario. Además, consideró que al tratarse de un porcentaje y no de una cantidad fija era claro que la intención del Poder Reformador de la CPEUM fue que estos últimos pudieran reducirse o aumentarse.
        Finalmente, el Pleno de la SCJN estimó que el Decreto impugnado tampoco violó el derecho de la ciudadanía a la información, toda vez que no se disminuyó la capacidad de los partidos políticos de brindar información útil para el debate público. Lo anterior, en virtud de que el INE mantiene la obligación de distribuir de forma equitativa el porcentaje con el que cuenta entre los partidos políticos y autoridades electorales.
XVI.   Asignación de tiempo para autoridades electorales del tercer trimestre de 2022. El treinta de junio de dos mil veintidós, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el tercer trimestre de dos mil veintidós, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución, identificado con la clave INE/CG423/2022.
XVII.  Solicitud de tiempo por parte del IEEPCO. El uno de septiembre de dos mil veintidós, en sesión extraordinaria, el Consejo General del IEEPCO emitió el Acuerdo por el que se aprueba solicitar al Instituto Nacional Electoral la aplicación del artículo 52, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral y del considerando 19 del Acuerdo INE/CG423/2022 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para la asignación de tiempo en radio y televisión con la finalidad de fortalecer la difusión de promocionales relacionados con los procesos de nombramiento de Sistemas Normativos Indígenas, identificado con la clave IEEPCO-CG-79/2022.
        En la misma fecha señalada, mediante oficio IEEPCO/SE/1988/2022, el IEEPCO notificó el Acuerdo a la DEPPP.
XVIII. Asignación de tiempo al IEEPCO. El siete de septiembre de dos mil veintidós, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que, ante la Consulta formulada por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y la solicitud del Consejo General del mismo organismo, se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a dicho Instituto para la difusión de promocionales relacionados con los procesos de elección que se rigen por Sistemas Normativos Indígenas y se emiten los Lineamientos operativos mínimos para la aplicación del artículo 52, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, identificado con la clave INE/CG620/2022.
XIX.   Solicitud adicional de tiempo por parte del IEEPCO. El veinte de septiembre de dos mil veintidós, mediante oficio IEEPCO/PCG/580/2022, el IEEPCO solicitó al INE la asignación de tiempo adicional en radio y televisión para la difusión de promocionales relacionados con los procesos de elección que se rigen por SNI.
CONSIDERACIONES
Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión
1.     De conformidad con los artículos 41, base V, Apartado A de la CPEUM, 29 y 30 numeral 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad, paridad y máxima publicidad.
2.     Los artículos 41, Base III, Apartados A y B de la CPEUM; 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1, 160, numeral 1 de la LGIPE; y 7, numeral 3 del RRTME, establecen que el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento.
3.     Como lo señalan los artículos 1, numeral 1 de la LGIPE, en relación con el 49, de la Ley General de Partidos Políticos, dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la CPEUM.
4.     De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la CPEUM; 161, numeral 1 y 164, numeral 1 de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán al tiempo en radio y televisión que le corresponde al primero para difundir sus respectivos mensajes de comunicación social.
5.     Los artículos 4, fracciones XIV, XV y XVI; 17 y 21 de la Ley General de Comunicación Social señalan que se entienden como Tiempos de Estado: las transmisiones gratuitas diarias referidas en los artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; como Tiempos Fiscales: corresponden al pago en especie del Impuesto Federal sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación; a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión, y como Tiempos Oficiales: los que comprenden tanto los Tiempos de Estado como los Tiempos Fiscales en radio y televisión; que:
"...La Secretaría de Gobernación administrará el uso de los Tiempos de Estado y de los Tiempos Fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, salvo en el caso de los Tiempos Oficiales que en distintos momentos corresponda administrar al Instituto Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la legislación de la materia.
La distribución de los Tiempos Fiscales se realizará en la proporción siguiente:
I.   Cuarenta por ciento al Poder Ejecutivo Federal;
II.  Treinta por ciento al Poder Legislativo Federal, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores;
III. Diez por ciento al Poder Judicial Federal, y
IV. Veinte por ciento a los Entes Autónomos Constitucionales.
La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita.
Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo...".
6.     De conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, numeral 2; 9, numeral 1 y 10, numeral 4 del RRTME, del total del tiempo que dispone el INE en periodo ordinario, el cincuenta por ciento (50%) debe distribuirse en forma igualitaria entre los partidos políticos, el cual será utilizado para la transmisión de mensajes con duración de 30 segundos.
Facultad del Consejo General en radio y televisión
7.     El artículo 35, numeral 1 de la LGIPE, dispone que este Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
8.     De conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, numeral 1, inciso jj), en relación con el inciso n) del mismo artículo; 162, numeral 1, inciso a) de la LGIPE; 4, numeral 2, inciso a); y 6, numeral 1, incisos e) e i) del RRTME, es competencia de este Consejo General aprobar la asignación trimestral de tiempos en radio y televisión destinado a las autoridades electorales. Como en el presente caso, pues se refiere a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales durante el cuarto trimestre de dos mil veintidós.
9.     En términos de los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 184, numeral 1, inciso a) de la LGIPE; y 6, numeral 1, incisos a) y h) del RRTME, este Consejo General tiene la facultad de conocer y resolver los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, así como al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su importancia así lo requiera.
Tiempo correspondiente a las autoridades electorales
10.   Los artículos 182, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE; y 11, numerales 1, 3 y 4 del RRTME, disponen que el INE, por conducto de este Consejo General, determinará la asignación del tiempo en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales en forma trimestral mediante la aplicación de criterios específicos de distribución. En ningún caso serán incluidas como parte de lo anterior las prerrogativas para los partidos políticos. Para tales efectos, los mensajes de las autoridades electorales podrán tener duración de veinte (20) o treinta (30) segundos.
11.   Los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g) de la CPEUM; 181 numeral 1, de la LGIPE; 8, numerales 1 y 2, 35, numeral 1, inciso b) del RRTME, señalan que el INE tendrá a su disposición fuera de los periodos de precampaña y campaña electoral hasta el doce por ciento (12%) del tiempo total que el Estado disponga en radio y televisión, lo cual se traduce en el total semanal siguiente:
TIPO DE EMISORA
TIEMPO TOTAL SEMANAL A DISTRIBUIR POR EL INSTITUTO
RADIO
TELEVISIÓN
Concesionarias
42 minutos 50 segundos
34 minutos 26 segundos
Concesionarias de uso público y social
25 minutos 12 segundos
 
12.   Dicho lo anterior, del total del tiempo asignado al INE durante el periodo ordinario, se distribuirá entre los Partidos Políticos Nacionales y locales en forma igualitaria el cincuenta por ciento (50%) y el cincuenta por ciento (50%) restante se distribuirá entre el INE y las demás autoridades electorales, lo que se traduce en el total semanal siguiente:
TIPO DE EMISORA
TIEMPO SEMANAL A DISTRIBUIR POR EL INSTITUTO A LAS
AUTORIDADES ELECTORALES
RADIO
TELEVISIÓN
Concesionarias
21 minutos 25 segundos
17 minutos 13 segundos
Concesionarias de uso público y social
12 minutos 36 segundos
 
13.   De conformidad con el artículo 11, numeral 1 del RRTME, se determina la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales, con base en el siguiente criterio específico de distribución semanal:
  En aquellas entidades en que no se celebrarán elecciones locales, a las autoridades electorales locales que hayan presentado oportunamente su solicitud de tiempo en radio y televisión, se les asignará aproximadamente un veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales y, aproximadamente, el setenta y cinco por ciento (75%) restante al INE para el cumplimiento de sus fines.
14.   En este sentido, el tiempo a asignar entre las autoridades electorales en las entidades federativas donde no se celebre un Proceso Electoral durante el periodo ordinario es el siguiente:
TIPO DE EMISORA
AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
25%
75%
RADIO
TELEVISIÓN
RADIO
TELEVISIÓN
Concesionarias
5 minutos 21
segundos
4 minutos 18
segundos
16 minutos 4
segundos
12 minutos 55
segundos
Concesionarias de
uso público y social
3 minutos 9 segundos
9 minutos 27 segundos
 
15.   De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 161, 164, numeral 1 de la LGIPE, y 11, numerales 2, 3 y 4 del RRTME, las autoridades electorales deben presentar a la DEPPP las solicitudes de tiempo en radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines con treinta (30) días de anticipación al inicio del trimestre correspondiente y, en la medida de lo posible, deberán acompañar a su solicitud con los materiales respectivos.
16.   Actualmente, ochenta y tres (83) autoridades electorales locales presentaron solicitud de tiempo en radio y televisión, las cuales se detallan a continuación:
 
Entidad
Autoridad Electoral
Solicitud de tiempo
Vigencia
Aguascalientes
Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes
IEE/P/3767/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario y Proceso Electoral 2021-
2022
Tribunal
Electoral del
Estado de
Aguascalientes
TEEA-P-0015-2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario y Proceso Electoral 2021-
2022
Fiscalía Especializada en
Delitos Electorales
FEDE/00183/08-21
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario y Proceso Electoral 2021-
2022
Baja California
Instituto Estatal Electoral
de Baja California
IEEBC/CGE/4973/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Tribunal de Justicia
Electoral del Estado de
Baja California
TJEBC/CAD/UA/O/96/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Fiscalía Especializada
para la Atención de Delitos
Electorales del Estado de
Baja California
FGEBC/FEPADE7225/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Baja California
Sur
Instituto Estatal Electoral
de Baja California Sur
IEEBCS-SE-0638-2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Tribunal Estatal Electoral
de Baja California Sur
TEEBCS-DCS/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Campeche
Instituto Electoral del
Estado de Campeche
PCG/4269/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Tribunal Electoral del
Estado de Campeche
PTEEC/357/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Chiapas
Instituto de Elecciones y
Participación Ciudadana
IEPC.SE.DEAP.1121.2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Tribunal Electoral del
Estado de Chiapas
TEECH/P/CSJRO/465/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Fiscalía de Delitos
Electorales de la Fiscalía
General del Estado de
Chiapas
FGE/FDE/0431/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Chihuahua
Instituto Estatal Electoral
de Chihuahua
IEE-P-067/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Tribunal Estatal Electoral
de Chihuahua
TEE/P69/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Ciudad de
México
Instituto Electoral de la
Ciudad de México
SECG-IECM/3690/2021
De enero a diciembre de 2022
Tribunal Electoral de la
Ciudad de México
TECDMX-PRES/202/2022
CUARTO TRIMESTRE del año 2022
Fiscalía Especializada
para la Atención de Delitos
Electorales del a de la
Ciudad de México
FGJCDMX/FEPADE/196/2021-
10
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Coahuila
Instituto Electoral de
Coahuila
IEC/SE/2788/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Tribunal Electoral del
Estado de Coahuila de
Zaragoza
TECZ/1848/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Fiscalía Especializada de
Delitos Electorales del
Estado de Coahuila
CS-FGE/019/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Colima
Instituto Electoral del
Estado de Colima
IEEC/PPCG-0010/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Tribunal Electoral del
Estado de Colima
TEEP-P-398/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Durango
Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana
del Estado de Durango
IEPC/SE/1830/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario y Proceso Electoral 2021-
2022
Tribunal Electoral del
Estado de Durango
1 DE SEPTIEMBRE 2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario y Proceso Electoral 2021-
2022
 
 
Guanajuato
Instituto Electoral del
Estado de Guanajuato
SE/3278/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Tribunal Estatal Electoral
de Guanajuato
TEEG-PCIA-562/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Guerrero
Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana
del Estado de Guerrero
IEPC/P/I/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Tribunal Electoral del
Estado de Guerrero
TEE/PRE/1333/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Fiscalía Especializada de
Delitos Electorales del
Estado de Guerrero
FEDE/0787/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Hidalgo
Instituto Estatal Electoral
de Hidalgo
IEEH-PRESIDENCIAS-353-2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario y Proceso Electoral 2021-
2022
Tribunal Electoral del
Estado de Hidalgo
TEEH-P-566/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario y Proceso Electoral 2021-
2022
Fiscalía Especializada en
Delitos Electorales del
Estado de Hidalgo
PGJH-FEDE/643/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario y Proceso Electoral 2021-
2022
Jalisco
Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana
del Estado de Jalisco
11992/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Tribunal Electoral del
Estado de Jalisco
P-TEEJ-AVIE-441/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Fiscalía Especializada en
Materia de Delitos
Electorales del Estado de
Jalisco
FEMDE/414/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
México
Instituto Electoral del
Estado de México
IEEM/DPP/3299/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Tribunal Electoral del
Estado de México
TEEM/P/771/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Fiscalía Especializada en
Materia de Delitos
Electorales, de la Fiscalía
General de Justicia del
Estado de México
400LG7A00/436/2019
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Michoacán
Instituto Electoral de
Michoacán
IEM-P- 2711/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Tribunal Electoral del
Estado de Michoacán
20 DE OCTUBRE 2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Morelos
Instituto Morelense de
Procesos Electorales y
Participación Ciudadana
IMPEPAC/SCS/047/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Tribunal Electoral del
Estado de Morelos
TEEM/MEM/MP/865/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Fiscalía Especializada en
Delitos Electorales del
Estado de Morelos
FEDE/MOR/462/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Nayarit
Instituto Estatal Electoral
de Nayarit
IEEN Presidencia/2682/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Tribunal Estatal Electoral
de Nayarit
29 DE OCTUBRE DE 2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Fiscalía Especializada en
Materia de Delitos
Electorales de la Fiscalía
General del Estado de
Nayarit
FEDE-NAY/441.11/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Nuevo León
Comisión Estatal Electoral
Nuevo León
SECEE/4191/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Tribunal Electoral del
Estado de Nuevo León
28 DE OCTUBRE 2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Fiscalía Especializada en
Delitos Electorales del
Estado de Nuevo León
DAYPE-FEDE-016/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
 
Oaxaca
Instituto Estatal Electoral y
de Participación
Ciudadana de Oaxaca
IEEPCO/DEPPPyCI/788/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario y Proceso Electoral 2021-
2022
Tribunal Electoral del
Estado de Oaxaca
TEEO/P/098-2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario y Proceso Electoral 2021-
2022
Fiscalía Especializada en
Delitos Electorales del
Estado de Oaxaca
FGEO/FEDE/1085/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Puebla
Instituto Electoral del
Estado de Puebla
IEE/SE-1061/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Tribunal Electoral del
Estado de Puebla
TEEP/PRE/1165/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Fiscalía Especializada en
Investigación en Delitos
Electorales
FGEP/DGCEVS/117/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Querétaro
Instituto Electoral del
Estado de Querétaro
CCS/167/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Tribunal Electoral del
Estado de Querétaro
TEEQ-CCS-09-2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Quintana Roo
Instituto Electoral de
Quintana Roo
UTCS/213/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario y Proceso Electoral 2021-
2022
Tribunal Electoral de
Quintana Roo
TEQROO/MP/216/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario y Proceso Electoral 2021-
2022
San Luis Potosí
Consejo Estatal Electoral y
de Participación
Ciudadana de San Luis
Potosí
CEEPAC/PRE/SE/5352/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Tribunal Electoral del
Estado de San Luis Potosí
TESLP/PRESIDENCIA/775/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Fiscalía Especializada en
Materia de Delitos
Electorales del estado de
San Luis Potosí
FEMDE/439/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Sinaloa
Instituto Electoral del
Estado de Sinaloa
IEES/1493/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Tribunal Electoral del
Estado de Sinaloa
TEESIN/246/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Sonora
Instituto Estatal Electoral y
de Participación
Ciudadana de Sonora
IEEyPC/PRESI/TEMP-053/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Tribunal Estatal Electoral
de Sonora
TEEP-277/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Fiscalía Especializada en
Materia de Delitos
Electorales de Sonora
FDE-F/254/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Tabasco
Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana
de Tabasco
CS.193/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Tribunal Electoral de
Tabasco
TET-PT/1361/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Fiscalía Especializada en
Delitos Electorales de la
Fiscalía General del
Estado de Tabasco
FEDE-219/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Tamaulipas
Instituto Electoral de
Tamaulipas
PRESIDENCIA/2924/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario y Proceso Electoral 2021-
2022
Tribunal Electoral del
Estado de Tamaulipas
TE-PRES-72/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario y Proceso Electoral 2021-
2022
Fiscalía Especializada en
Delitos Electorales de la
Fiscalía General de
Justicia del Estado de
Tamaulipas
FGJ/FEDE/486/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario y Proceso Electoral 2021-
2022
 
 
Tlaxcala
Instituto Tlaxcalteca de
Elecciones
ITE-PG-795/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Tribunal Electoral de
Tlaxcala
TET/PRES/231/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Veracruz
Organismo Público Local
Electoral del Estado de
Veracruz
OPLEV/PCG/2783/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Tribunal Electoral de
Veracruz
PRES-CDT-TEV-1578/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Yucatán
Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana
de Yucatán
C. G. PRESIDENCIA/711/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Tribunal Electoral del
Estado de Yucatán
TEEY/PCIA/186/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Zacatecas
Instituto Electoral del
Estado de Zacatecas
IEEZ-01/0374/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Tribunal de Justicia
Electoral del Estado de
Zacatecas
TRIJEZ-03/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
Fiscalía Especializada en
Atención a Delitos
Electorales en el Estado
de Zacatecas
975/2021
PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y
CUARTO TRIMESTRE del ejercicio
2022, que comprende Periodo
Ordinario
 
17.   En virtud de que el tiempo total correspondiente a las autoridades electorales y al INE se utilizará con la transmisión de mensajes de treinta (30) segundos, la adecuación no puede ser exacta; por lo que una vez que se haya definido el total de espacios correspondientes, en caso de que existan fracciones restantes y éstas puedan ser optimizadas, las mismas serán asignadas al INE.
18.   A las autoridades electorales locales de las entidades federativas en las que, durante el trimestre en que se asigna tiempo en radio y televisión, se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa, tales como referéndums, elección para comisiones de participación comunitaria u otros que impliquen la participación directa de la ciudadanía, que hayan presentado oportunamente su solicitud de tiempo en radio y televisión, como en trimestres anteriores desde dos mil quince, la distribución de tiempo se hará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG289/2014, que es la siguiente:
  Del tiempo disponible en radio y televisión correspondiente al periodo ordinario, cuarenta por ciento (40%) se asignará al INE; cuarenta por ciento (40%) al OPL; y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las demás autoridades electorales locales que hayan presentado la solicitud correspondiente al trimestre que se trate.
       En este sentido, el tiempo a asignar entre las autoridades electorales en las entidades federativas donde se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa durante el periodo ordinario es el siguiente:
TIPO DE
EMISORA
INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL
ORGANISMO PÚBLICO LOCAL
ELECTORAL
AUTORIDADES
ELECTORALES LOCALES
40%
40%
20%
RADIO
TELEVISIÓN
RADIO
TELEVISIÓN
RADIO
TELEVISIÓN
Concesionarias
8 minutos
35 segundos
6 minutos
53 segundos
8 minutos
35 segundos
6 minutos
53 segundos
4 minutos
17 segundos
3 minutos
27 segundos
Concesionarias
de uso público y
social
5 minutos 2.4 segundos
5 minutos 2.4 segundos
2 minutos 24 segundos
 
a)   Dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada del mecanismo de democracia directa o participativa de que se trate; y
b)   Los OPL de las entidades federativas en las que se celebre un mecanismo de democracia directa o participativa deberán dar aviso de éste y presentar su solicitud de tiempo para el mismo, a más tardar, sesenta (60) días previos a aquel en que se celebre la jornada correspondiente.
19.   Ahora bien, mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG620/2022, este Consejo General determinó que, ante la solicitud del IEEPCO y consulta de su Presidenta y con el objetivo de fomentar la participación política e inclusión de las mujeres en los procesos de elección de los 417 municipios del estado de Oaxaca que se rigen por SNI, la difusión de sus derechos políticos, así como los mecanismos de denuncia de violencia política contra las mujeres en razón de género que derivan de las reformas aprobadas en el estado de Oaxaca, a partir del veintitrés de septiembre y hasta el veintidós de octubre, la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales del estado de Oaxaca se realice de conformidad con lo siguiente:
  El cuarenta por ciento (40%) del tiempo en radio y televisión se asignará al OPL, cuarenta por ciento (40%) al INE y veinte por ciento (20%) entre el resto de las autoridades electorales locales en todas las emisoras previstas en el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión aprobado por el Comité, las cuales participan en la cobertura del periodo ordinario en el estado de Oaxaca.
       Asimismo, se modificaron las pautas aprobadas mediante los Acuerdos identificados con las claves INE/ACRT/47/2022 e INE/JGE109/2022 para que, con fundamento en el artículo 52, numeral 3 del RRTME, en las quince (15) emisoras comunitarias sin fines de lucro se asigne a las autoridades electorales el doce por ciento (12%) del tiempo del Estado en radio y televisión que administra el INE en el periodo ordinario en el estado de Oaxaca, a fin de atender los procesos electivos por SNI.
       En tal virtud, el tiempo total de transmisión en las emisoras comunitarias sin fines de lucro antes señaladas se distribuye de la siguiente manera: cincuenta por ciento (50%) del tiempo al OPL, treinta por ciento (30%) al INE y veinte por ciento (20%), en partes iguales, para el resto de las autoridades locales. Lo anterior, durante el periodo diferenciado por emisora señalado en la consideración 27 del diverso INE/CG620/2022 y de conformidad con los lineamientos operativos mínimos establecidos en el punto de Acuerdo CUARTO de dicho instrumento.
       Ahora bien, en el Acuerdo referido en el párrafo anterior, este Consejo General precisó que, en caso de que el IEEPCO requiriera tiempo adicional en radio y televisión en todas las emisoras que integran el Catálogo del estado de Oaxaca fuera del periodo que por dicho instrumento se asignó, debía enviar una nueva solicitud. En ese sentido, el veinte de septiembre de dos mil veintidós, mediante oficio IEEPC/PCG/580/2022 y teniendo como base el acuerdo por el que el OPL de Oaxaca solicitó tiempo en radio y televisión, identificado con la clave IEEPCO-CG-79/2022, el IEEPCO solicitó ampliar el plazo para continuar con la difusión de promocionales relacionados con la participación política e inclusión de las mujeres en los procesos de elección de los 417 municipios del estado de Oaxaca que se rigen por SNI, como se muestra a continuación:
[...]
Asimismo, en el último párrafo de la respuesta a la primera pregunta formulada por
esta presidencia mediante oficio IEEPCO/PCG/278/2022, el Consejo General del INE dispuso que, en caso de que el IEEPCO requiera tiempo adicional en radio y televisión en todas las emisoras que integran el Catálogo del estado de Oaxaca fuera del periodo que por este instrumento se asigna deberá enviar una nueva solicitud.
Con base en lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 apartado B, fracción Vl de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 del Convenio 169 de la OIT; 16 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y 39, fracciones I, II y XXII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, así como por el Acuerdo IEEPCO-CG-79/2022 del Consejo General del IEEPCO, me permito solicitar ampliar el plazo del 23 de septiembre al 22 de octubre de 2022 señalado en párrafos anteriores, por 30 días, para lograr una mayor participación e inclusión de mujeres en las Asambleas Comunitarias para realizar nombramientos de cabildos.
Si bien ha sido posible pautar promocionales informativos sobre las elecciones de Sistemas Normativos Indígenas durante el periodo originalmente aprobado por el Consejo General del INE, el tiempo adicional que, en su caso, se conceda a este Instituto, permitirá pautar materiales en zapoteco serrano de sureste bajo, chatino, mixe alto, mixe medio, entre otras lenguas, que están en proceso de producción y traducción.
[...]
       En consecuencia, en todas las emisoras previstas en el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión aprobado por el Comité que participan en la cobertura del periodo ordinario en el estado de Oaxaca, les será aplicable la siguiente distribución de tiempo en radio y televisión: 40% al OPL, 40% al INE y 20% entre el resto de las autoridades electorales locales durante el periodo comprendido entre el veintitrés de octubre y el veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Lo anterior, con excepción de las emisoras comunitarias sin fines de lucro que transmiten una pauta especial de conformidad con lo establecido en el artículo 52, numeral 3 del RRTME.
20.   Atendiendo lo dispuesto en los artículos 11, numeral 3, y 43, numerales 12 y 13 del RRTME, en el caso de las autoridades electorales locales que habiendo solicitado tiempo en radio y televisión no remitan el material correspondiente, dicho tiempo quedará a disposición del INE.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 41, Bases III, apartados A y B, y V, Apartado A.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 1, numeral 1; 29; 30, numerales 1, inciso i) y 2; 31, numeral 1; 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 160, numerales 1; 161, numeral 1; 162, numeral 1, inciso a); 164, numeral 1; 181, numeral 1; 182, numeral 1, incisos a) y b); 184, numeral 1, inciso a).
Ley General de Partidos Políticos
Artículo 49.
Ley General de Comunicación Social
Artículos 4, fracciones XIV, XV, XVI; 17 y 21.
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Artículos 4, numeral 2, inciso a); 6, numeral 1, incisos a), e), h) e i); 7, numeral 3; 8, numerales 1 y 2; 9, numeral 1; 10, numeral 4; 11, numerales 1, 2, 3 y 4; 35, numeral 1, inciso b), y 43, numerales 12 y 13.
 
       En razón de los Antecedentes, Consideraciones y Fundamentos señalados, resulta procedente que este Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita el presente
ACUERDO
PRIMERO. Se determina la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales durante el cuarto trimestre del año dos mil veintidós, correspondiente al periodo ordinario, de conformidad con los siguientes criterios específicos:
a)    A las autoridades electorales locales en las entidades en las que no se celebren elecciones locales, que presentaron oportunamente su solicitud, se les asignará un veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales y, el setenta y cinco por ciento (75%) restante se asignará al Instituto Nacional Electoral para el cumplimiento de sus fines.
b)    A las autoridades electorales de las entidades federativas en las que se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa, que presentaron oportunamente su solicitud, del tiempo disponible se les asignará cuarenta por ciento (40%) al Instituto Nacional Electoral; cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá en partes iguales entre las demás autoridades electorales locales.
       Dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada de algún mecanismo de democracia directa o participativa de que se trate.
SEGUNDO. En atención a la solicitud realizada por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca se determina que, en todas las emisoras previstas en el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión aprobado por el Comité de Radio y Televisión que participan en la cobertura del periodo ordinario en el estado de Oaxaca, les será aplicable la siguiente distribución de tiempo en radio y televisión: 40% al Organismo Público Local, 40% al Instituto Nacional Electoral y 20% entre el resto de las autoridades electorales locales durante el periodo comprendido entre el veintitrés de octubre y el veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Lo anterior, con excepción de las emisoras comunitarias sin fines de lucro que transmiten una pauta especial de conformidad con lo establecido en el artículo 52, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
TERCERO. En caso de que las autoridades electorales no hayan realizado la solicitud respectiva en el plazo previsto o que habiendo realizado dicha solicitud no remitan el material a transmitir en radio y televisión, el tiempo que les corresponda quedará a disposición del Instituto Nacional Electoral.
CUARTO. El presente Acuerdo resultará aplicable durante el periodo comprendido entre el uno de octubre y el treinta y uno de diciembre, correspondiente al cuarto trimestre de dos mil veintidós. Con excepción de lo previsto para el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca en el periodo comprendido entre el veintitrés de octubre y el veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos que notifique de manera electrónica el presente Acuerdo a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las treinta y dos Juntas Locales del Instituto Nacional Electoral y, por su conducto, a las autoridades electorales de las entidades federativas distintas al Organismo Público Local señaladas en la consideración 16. Asimismo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que notifique el contenido del presente instrumento a cada uno de los Organismos de su competencia.
SEXTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que, por conducto de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, ponga a disposición en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral el presente Acuerdo.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo surtirá efectos una vez aprobado por este Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
OCTAVO. Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 26 de septiembre de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

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