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DOF: 28/11/2022
ANEXOS 2, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 27 y 28 de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicada el 23 de noviembre de 2022

ANEXOS 2, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 27 y 28 de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicada el 23 de noviembre de 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

ANEXO 2 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Trámites de Comercio Exterior

Contenido
I.
...
II.
Trámites.
1/LA a 27/LA
...
28/LA
Solicitud para el despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares.
29/LA a 128/LA
...
129/LA
Autorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero a través de Ventanilla Digital (artículo 61, fracción XVII de la Ley).
130/LA a 149/LA
...
I.     ...
II.     Trámites.
...
...
 
28/LA Solicitud para el despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares.
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud para la transmisión de pedimentos a través del Sistema Electrónico Aduanero sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal; acreditación de representante legal y las aduanas en las que opera, así como designación de representante legal común y de auxiliares.
Gratuito
Pago de derechos Costo: $10,797.00 (Diez mil setecientos noventa y siete pesos 00/100 m.n.).
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Oficialía de Partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Planta Baja, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
A. Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)
La solicitud deberá estar firmada por el apoderado legal de la persona moral, así como por el aspirante y cumplir con lo siguiente:
1.     En el escrito libre deberá manifestar:
a)     Las aduanas en las que desea operar.
b)     Su conformidad para que los datos de su representada se publiquen en el Portal del SAT.
c)     Los números de los pedimentos con los que se acredite haber importado o exportado mercancías a través del Sistema Electrónico Aduanero durante los 3 años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, de por lo menos ciento setenta y cinco operaciones, cuyo valor en aduana en la importación o valor comercial en la exportación declarado en su conjunto sea de por lo menos $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.), cumpliendo con las formalidades del despacho aduanero.
d)     Bajo protesta de decir verdad, que existe una relación laboral con la o el aspirante a representante legal, adjuntando los siguientes documentos:
i.      Contrato de trabajo en el cual se establezcan las condiciones de la relación laboral.
ii.     Registro del representante legal ante Instituto Mexicano del Seguro Social.
iii.     Registro del representante legal ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
       Las empresas productivas del estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales, podrán acreditar la existencia de la relación laboral con el representante legal designado, con el contrato individual de trabajo o con el nombramiento o documento que lo acredite como funcionario en términos de la legislación aplicable, que expida cualquiera de las personas morales referidas. Para tales efectos, quien realice el trámite de acreditación de representante legal, deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que extiende su anuencia para que el representante legal designado pueda fungir como su representante.
2.     Quienes pretendan importar o exportar las mercancías a que hace referencia el numeral 4 del Apartado "Información adicional", aunado a lo anterior, deberán manifestar:
a)     El número y fecha del oficio con el que les fue autorizado el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, bajo las modalidades de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y/o Operador Económico Autorizado, así como manifestar el número de registro.
b)     En caso de que no pretendan importar la totalidad de las mercancías afectas a las mercancías listadas en dicho apartado, deberán indicar las fracciones arancelarias con el número de identificación comercial de las mercancías que pretendan importar o exportar.
I.      Las Empresas de nueva creación, cuyo giro principal esté relacionado con los sectores eléctricos o electrónicos, de autopartes y aeroespaciales, generación de energía, telecomunicaciones, así como aquellos de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
Además de cumplir con los requisitos señalados en el Apartado A, "Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)" con excepción del establecido en el numeral 1, inciso c), deberán adjuntar a su escrito libre:
1.     Escritura constitutiva en la que conste que el importador/exportador cuenta con un monto de capital social mínimo sin derecho a retiro de por lo menos $5'000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.), o escritura pública que así lo acredite.
2.     Acreditar que la fecha de constitución de la empresa tiene una antigüedad de entre un día y 3 años anteriores a la fecha de solicitud de la autorización.
3.     Señalar las fracciones arancelarias y sus números de identificación comercial y la descripción de las mercancías que pretendan importar o exportar, relacionadas directa e indirectamente con el sector de que se trate, sin perjuicio de que cumplan, en su caso, con los requisitos previstos en el Apartado A. "Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)", numeral 4 "Mercancías Sensibles", del apartado "Información adicional" del presente instructivo para el caso de las mercancías relacionadas indirectamente, además deberán señalar el uso que se les dará y la relación que tienen las mercancías para con el sector de que se trate.
II.     Las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales.
Deberán adjuntar a su escrito libre, el poder notarial para actos de administración.
 
 
B. Requisitos para las Personas Físicas con actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II,
Secciones I y IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (importador/exportador).
1.     La solicitud deberá presentarse en los términos del Apartado A. "Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)" del presente Instructivo y deberá estar firmada por la persona física y por el aspirante y cumplir con los demás requisitos del presente apartado.
2.     Con excepción del requisito establecido en el numeral 1, inciso c), del Apartado antes referido, deberán adjuntar a su escrito libre:
a)     Acreditación de haber importado o exportado mercancías a través del Sistema Electrónico Aduanero durante los 3 años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, cuyo valor en aduana en la importación o comercial en la exportación declarado por año sea de por lo menos $1´000,000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.), o su equivalente, para lo cual deberá adjuntar documento en el que se señalen los números que corresponden a los pedimentos tramitados o adjuntar las boletas aduanales en los que se indique el valor en aduana o comercial de cada uno de ellos.
b)     Constancia de antecedentes no penales, dentro del orden local, con la cual acredite no haber sido condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal, cuya vigencia no podrá exceder de 3 meses, contados a partir de la fecha de su expedición.
C. Requisito de las Empresas de la Industria Automotriz Terminal y/o Manufacturera de Vehículos de
Autotransporte y Almacenes Generales de Depósito.
1.     La solicitud deberá presentarse en los términos del Apartado A. "Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)" del presente Instructivo la cual deberá estar firmada por el apoderado legal de la persona moral, así como por el aspirante.
2.     Con excepción del requisito establecido en el numeral 1, inciso c), del Apartado antes referido, deberán adjuntar a su escrito libre la escritura constitutiva, en la que conste que cuenta con un monto de capital social mínimo sin derecho a retiro de por lo menos $5'000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.), o escritura pública que así lo acredite.
D. Requisitos para la acreditación del representante legal.
Deberán adjuntar al escrito libre lo siguiente:
1.     Poder notarial para actos de administración mediante el cual, el autorizado le confiera facultades para llevar a cabo el despacho aduanero de mercancías, y los actos que deriven de aquél.
2.     Acreditar experiencia o conocimientos, con cualquiera de los siguientes documentos:
a)     Título profesional expedido por instituciones del sistema educativo nacional en las materias de comercio exterior o aduanal, o cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública en dichas materias.
b)     Certificado en materia de comercio exterior o aduanal emitido por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales.
c)     Documento expedido por el SAT con una antigüedad máxima de un año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, con el que compruebe haber acreditado el examen de conocimientos y práctico en materia de comercio exterior y aduanal.
d)     Documento con el que acredite ser o haber tenido la calidad de apoderado aduanal, por un tiempo mínimo de un año.
e)     Documento con el que acredite haber tenido la calidad de mandatario o dependiente de agente aduanal, o ex servidor público que haya tenido como adscripción cualquiera de las aduanas del país, por un tiempo mínimo de un año.
f)     Constancia expedida por alguna empresa que de manera continua realice operaciones de comercio exterior con la que acredite haber ocupado puestos operativos relacionados con el área, por un tiempo mínimo de un año. La constancia deberá estar suscrita por gerente, director o persona con puesto análogo, contener las funciones realizadas, el tiempo que laboró para la empresa, y los datos de localización de quien suscribe la constancia, como número telefónico y correo electrónico.
3.     Constancia de antecedentes no penales a nivel local, a fin de acreditar no haber sido condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal, cuya vigencia no podrá exceder de 3 meses, contados a partir de la fecha de su expedición.
4.     Manifestación bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
a)     Que no se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT.
b)     No ser empleado, dependiente autorizado o mandatario de un agente aduanal.
c)     Su conformidad para que sus datos se publiquen en el Portal del SAT.
5.     Acta de Nacimiento o cualquier documento de los señalados por el artículo 3 de la Ley de Nacionalidad e incluso la credencial para votar vigente, siempre que el aspirante manifieste no contar con otro documento.
E. Requisitos para la designación del Auxiliar
En el escrito libre, deberán manifestar:
1.     Designación del auxiliar, en la que señale lo siguiente:
       "En mi carácter de apoderado legal del (nombre, razón o denominación del importador o exportador) y conforme a lo establecido en el artículo 69, fracción III del Reglamento de la Ley Aduanera, autorizo a (Nombre del auxiliar), con RFC (agregar RFC) para que auxilien en los trámites del despacho aduanero a mi representada y en términos de lo establecido por el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo autorizo para que en nombre y representación de (nombre, razón o denominación del importador o exportador) que represento oiga y reciba toda clase de notificaciones, realice trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarias ante las aduanas en las que se lleve a cabo el despacho aduanero de mercancías, responsabilizando de forma ilimitada a mi representada de los actos que en el ejercicio de su función realice el auxiliar designado".
2.     Que el auxiliar no se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
a)     Que sea agente aduanal, o que, habiendo tenido tal carácter, su patente se hubiese cancelado o extinguido.
b)     Que sea empleado, dependiente autorizado o mandatario de agente aduanal, y
c)     Que hubiese sido condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.
3.     Para designar como auxiliares a los empleados de los almacenes generales de depósito o de los recintos fiscalizados concesionados o autorizados, y los recintos fiscalizados estratégicos, los importadores o exportadores deberán adjuntar al escrito libre:
a)     Manifestación firmada por el apoderado o representante legal del almacén general de depósito o del recinto fiscalizado autorizado o concesionado en el que deberán señalar que otorga su anuencia o consentimiento para que su representante legal o empleado funja como auxiliar del importador o exportador en los trámites del despacho aduanero y del reconocimiento aduanero.
b)     Escritura pública con la que acredite tener facultades para actos de administración.
 
 
F. Requisitos para la designación del representante legal común
1.     Además de cumplir con los requisitos señalados en el Apartado A, "Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)" con excepción del establecido en el numeral 1, inciso c), deberán adjuntar a su escrito libre:
a)     Escritura pública a través de la cuál acrediten que se encuentran constituidos de forma legal, con el debido protocolo e inscrita en el Registro Público.
b)     Documento con el que acredite que el representante legal tenga relación laboral con alguna de las personas morales.
c)     Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco.
       Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/
G. Requisitos para la revocación del representante legal acreditado
1.     Se deberá acreditar que concluyó la relación laboral existente entre el representante legal y la empresa que lo designó con alguno de los siguientes documentos:
a)     Copia certificada del Instrumento Público en donde conste la revocación de los poderes otorgados al representante legal.
b)     La baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.     Estar inscrito y activo en el RFC.
2.     Contar con e.firma vigente.
3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.     Las personas morales, deben estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.
Las condiciones de los numerales 1 y 3 aplican a la empresa solicitante, a su representante legal y a los auxiliares; la condición del numeral 2 aplica a la empresa y a su representante legal.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de respuesta, será notificado de manera personal, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
Se podrá considerar que la autoridad resolvió en sentido negativo, si después de transcurrido el plazo establecido para la resolución, no se notificó la misma.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
60 días hábiles.
10 días hábiles.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de autorización.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
·  Correo electrónico: denuncias@ anam.gob.mx
·  SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
·  En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
Información adicional
1.     El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo.
2.     El SAT comprobará que dentro del timbrado de nómina el CFDI del importador o exportador se encuentre el representante legal que se pretenda acreditar.
3.     Las empresas de nueva creación a las que se les otorgue el número de autorización, una vez transcurrido un año contado a partir de la fecha de notificación de la autorización, podrán solicitar a la Dirección General Jurídica de Aduanas la ampliación de las fracciones arancelarias que pretenda importar, así como el uso que se les dará y la relación que tienen las mercancías para con el sector de que se trate.
4.     Las personas morales podrán importar o exportar las siguientes mercancías:
a)     Las mercancías clasificadas en los Capítulos 50 a 60, 64, 72 y 73 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
b)     Las mercancías usadas: 8701.21.01 00, 8701.22.01 00, 8701.23.01 00, 8701.24.01 00, 8701.29.01 00 8702.10.05 00, 8702.20.05 00, 8702.30.05 00, 8702.40.06 00, 8702.90.06 00, 8703.21.02 00, 8703.22.02 00, 8703.23.02 00, 8703.24.02 00, 8703.31.02 00, 8703.32.02 00, 8703.33.02 00, 8703.40.02 00, 8703.50.02 00, 8703.60.02 00, 8703.70.02 00, 8703.90.02 00, 8704.21.04 00, 8704.22.07 00, 8704.23.02 00, 8704.31.05 00, 8704.32.07 00, 8704.41.02 00, 8704.42.02 00, 8704.43.02 00, 8704.51.03 00, 8704.52.02 00 y 8705.40.02 00.
c)     Las mercancías: 2204.10.02 01, 2204.10.02 99, 2204.21.04 01, 2204.21.04 02, 2204.21.04 99, 2204.22.01 00, 2204.29.99 00, 2204.30.91 00, 2205.10.02 00, 2205.90.99 00, 2206.00.91 01, 2206.00.91 99, 2208.20.01 00, 2208.20.02 00, 2208.20.03 00, 2208.20.99 00, 2208.30.05 01, 2208.30.05 02, 2208.30.05 03, 2208.30.05 04, 2208.30.05 99, 2208.40.02 01, 2208.40.02 99, 2208.50.01 00, 2208.60.01 00, 2208.70.03 01, 2208.70.03 02, 2208.70.03 99, 2208.90.02 00, 2208.90.03 01, 2208.90.03 91, 2208.90.04 00, 2208.90.05 00, 2208.90.06 00, 2208.90.07 00, 2208.90.99 91, 2208.90.99 99 y 2402.20.01 00.
d)     Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y número de identificación comercial 2601.11.01 00 y 2601.12.01 00, solo cuando se trate de minerales de hierro conocidos como Hematites y Magnetita.
5.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados otra vez.
Fundamento jurídico
Artículos 40 de la Ley Aduanera, 40, inciso f), de la Ley Federal de Derechos, 68, 236, 238, 239 del Reglamento de la Ley Aduanera, 18, 18-A, 69, 19, 69-B, del Código Fiscal de la Federación, las reglas 1.2.2., 1.10.1., 1.10.5., de las Reglas Generales de Comercio Exterior; el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
...
 
129/LA Autorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero a través de
Ventanilla Digital (artículo 61, fracción XVII de la Ley).
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero a través de Ventanilla Digital.
Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles del ISR o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
En cualquier momento.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del Servicio de Administración Tributaria, https://www.sat.gob.mx, accediendo a la Ventanilla Digital.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
Ingrese a la Ventanilla Digital a través del Portal del SAT, https://www.sat.gob.mx y realizar el procedimiento señalado.
Se sugiere consultar el Manual de Usuario "Donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero" que se encuentra disponible en la Ventanilla Digital.
 
 
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     Capturar solicitud:
a)     Verificar los datos del contribuyente que arroja de manera automática.
b)     Registro de la donación:
i)      Datos generales del donante.
ii)     Datos del donatario.
iii)    Datos del representante legal del donatario.
iv)    Datos del representante legal autorizado para recibir la donación.
v)     Datos de la persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
vi)    Manifiestos.
c)     Agregar individualmente las mercancías y capturar para cada una, todos los datos que se solicitan (También es posible descargar una plantilla en Excel para cargar de manera masiva la información de la mercancía, capturando en cada uno de los campos la información correspondiente).
2.     Anexar los siguientes requisitos:
a)     Carta de donación dirigida a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior signada por el donante con una antigüedad no mayor a 1 mes, en la que se deberá manifestar:
i)      El nombre, el RFC en caso de ser residente en territorio nacional, denominación o razón social y domicilio, adjuntando los siguientes documentos:
(1)    Pasaporte emitido en el país de residencia en el extranjero, vigente.
(2)    Identificación oficial vigente, documento oficial de identidad, cédula de Identidad, cédula de ciudadanía, válido en el país de residencia, vigente, en el que se aprecie el nombre y firma.
(3)    En su caso, adjuntar el documento en el que se observe la constitución de la persona moral, junto con el documento que acredite la representación legal.
ii)     La voluntad expresa del donante de realizar la donación de mercancías al Fisco Federal, señalando como destinatario a la Federación, a las Entidades Federativas, a los Municipios, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles del ISR o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, según corresponda, especificando la cantidad, unidad de medida comercial y descripción de la mercancía (materia constitutiva, uso o función), así como los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa, de las mercancías y el destino final que se dará a las mismas.
iii)    Ser legítimo propietario de las mercancías objeto de la donación.
iv)    Que las mercancías objeto de donación se encuentran en buenas condiciones de uso.
b)     Cuando el donatario entregue las mercancías a un tercero, deberá adjuntar la autorización correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 82, sexto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
c)     En su caso, señalar el nombre de tercero(s) a los que el donatario entregue las mercancías recibidas en donación y, la cantidad de mercancía que le(s) será entregada, adjuntando los siguientes documentos:
i)      Carta de aceptación especificando los datos de la institución receptora y manifestación de la aceptación por parte de su representante legal, con una antigüedad no mayor a 1 mes, especificando la mercancía que recibirá.
ii)     Documento con el que acredite la personalidad jurídica del representante legal del tercero.
d)     Tratándose de medicamentos, adicionalmente se debe presentar:
i)      El certificado de calidad.
ii)     La licencia sanitaria o el aviso de funcionamiento del hospital o clínica al que va a ser donada la mercancía de acuerdo al servicio que proporciona.
iii)    El aviso de responsabilidad sanitaria.
iv)    Copia de la cédula profesional del médico responsable de cada establecimiento.
v)     Carta de aceptación de la donación dirigida a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior, en hoja membretada, signada por el representante legal del donatario, con una antigüedad no mayor a 1 mes, en la que se deberá manifestar:
(1)    La aceptación expresa de las mercancías objeto de la donación, especificando la cantidad, los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa de las mercancías, el uso, plan de distribución (señalando como beneficiará a personas, sectores o regiones de escasos recursos, y de ser posible especificando, fechas de distribución, cantidad de mercancía) y destino final que se dará a las mismas.
(2)    El compromiso expreso de no comercialización de las mercancías objeto de la donación.
(3)    Manifestar bajo protesta de decir verdad el razonamiento lógico jurídico de la necesidad de la mercancía.
       Asimismo, deberá manifestar lo siguiente:
i)      La fecha de caducidad, ingrediente activo, gramaje por unidad, tipo de medicamento y forma de presentación farmacéutica.
ii)     La unidad de medida de tarifa, cantidad de unidad de medida de tarifa, unidad de medida comercial, cantidad de unidad de medida comercial, el país de origen y país de procedencia.
iii)    Nombre del fabricante.
       De igual forma, para el caso de medicamentos, así como material de curación, reactivos y productos higiénicos y odontológicos en caso de que la caducidad del producto sea menor a 12 meses, estará sujeta al visto bueno por parte de la Secretaría de Salud, considerando la naturaleza del medicamento, y deberá presentar el plan de distribución de los insumos para la salud que garantice su administración en los pacientes o uso dentro de la fecha de caducidad, incluyendo el procedimiento de destrucción de los mismos. Para aquellos medicamentos que requieran de red o cadena fría para su distribución deberán contar, además, con los registros de su conservación durante el transporte y distribución hasta su entrega al consumidor.
       Asimismo, se deberá anexar una carta compromiso sobre la distribución y utilización de los productos antes de su vencimiento.
e)     Tratándose de equipo e insumos médicos, adicionalmente a los requisitos del numeral 2, incisos a) al d) se deberán presentar los catálogos, manuales de funcionamiento, información técnica y fotografías correspondientes, así como manifestar lo siguiente:
i)      La unidad de medida de tarifa, cantidad de unidad de medida de tarifa, unidad de medida comercial, cantidad de unidad de medida comercial, el país de origen y país de procedencia.
ii)     Nombre del fabricante.
iii)    Certificado de calidad.
 
f)     Tratándose de fuentes de radiación, adicionalmente a los requisitos del numeral 2, incisos a) al d) copia de la licencia sanitaria expedida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con el giro correspondiente.
i)      En caso de aparatos de rayos X:
(1)    Copia de la licencia sanitaria expedida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con el giro correspondiente.
(2)    Copia del Permiso de Responsable de Operación y Funcionamiento del equipo de rayos X.
ii)     En caso de equipos usados:
(1)    Documento equivalente certificado ante fedatario público (notario o corredor público) que indique que el equipo es usado.
(2)    Fe de hechos ante notario o corredor público o su equivalente en el extranjero, de las garantías de efectividad y pruebas del correcto funcionamiento del equipo usado y que es apto para su uso.
iii)    En caso de aparatos de rayos X usados:
(1)    Original de los documentos probatorios que certifiquen el cumplimiento de la NOM-229-SSA1-2002, elaborados por el fabricante o el Asesor Especializado en Seguridad Radiológica autorizado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, firmados conjuntamente con el importador bajo protesta de decir verdad.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.     Contar con e.firma vigente.
2.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
3.     Tratándose de camiones de transporte escolar, solo se podrán recibir en donación 5 vehículos por año, de conformidad con la regla 2.2.12, fracción I del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de mayo de 2022 vigente.
4.     Cumplir con lo siguiente:
a)     Las mercancías no deben estar sujetas al pago de cuotas compensatorias.
b)     El objeto social de la persona moral con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta debe de ser congruente con el requerimiento básico por el cual se realiza la donación.
c)     La autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta debe estar vigente.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Escribir al correo electrónico donacionesdelextranjero@sat.gob.mx o acudir personalmente a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
La resolución se emitirá siempre que se cumpla con todos los requisitos.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
1 mes.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta a la solicitud de autorización.
La autorización tendrá vigencia de 1 año, a partir de la fecha en que se emitió el oficio de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 55-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
·  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas.
·  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
·  https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
·  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas.
·  Vía Chat: http://chatsat.mx/
·  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
·  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·  SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
·  En el Portal del SAT:
·  https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
·  Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
Información adicional
1.     Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la autorización que corresponda, se entenderá que la resolución es negativa.
2.     Si se detectan causas para no aceptar la donación, la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior comunicará el rechazo de la misma.
3.     Toda la documentación requerida para el presente trámite debe encontrarse en idioma español.
4.     El registro de la solicitud debe realizarse conforme a lo señalado en el Manual de Usuario "Donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero" que se encuentra disponible en la Ventanilla Digital.
Fundamento jurídico
Artículos 61, fracción XVII de la Ley Aduanera, 82 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, 51 de la Ley General de Protección Civil, 18, 32-D, 37, 69, 69-B del Código Fiscal de la Federación, 109, 164 del Reglamento de la Ley Aduanera, 8, 9 y 10 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil, las reglas 2.2.12., fracción I del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, 1.2.2., 3.3.12. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y 2.1.37. y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
...
Atentamente,
Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
ANEXO 4 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
 
Horario de las aduanas

 
Aduana / Sección Aduanera:
Horario en que opera:
I.
ADUANA DE AGUASCALIENTES
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas.
 
a)    Sección Aduanera del Parque Multimodal Interpuerto
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Sábados de 10:00 a 13:00 horas.
 
b)    Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Leobardo C. Ruiz
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas.
 
c)    Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Ponciano Arriaga
d)    Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Jesús Terán Peredo
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas.
II.
ADUANA DE ENSENADA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Sábados de 9:00 a 12:00 horas.
III.
ADUANA DE MEXICALI
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 7:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 17:00 horas.
 
 
FF.CC.
Importación. De lunes a viernes de 7:00 a 18:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a jueves de 7:00 a 18:00 horas. Viernes y sábados de 10:00 a 14:00 horas.
 
a)    Sección Aduanera de San Felipe
Abril - septiembre. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.
Octubre - marzo. De lunes a viernes de 7:00 a 17:00 horas.
IV.
ADUANA DE TECATE
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.
 
a)    Sección Aduanera de Cabo San Lucas
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
V.
ADUANA DE TIJUANA
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 6:00 a 19:00 horas. Sábados y domingos de 8:00 a 14:00 horas.
 
a)    Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional denominado Abelardo L. Rodríguez
Carga. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. Sábados de 9:00 a 13:00 horas.
VI.
ADUANA DE LA PAZ
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.
 
a)    Sección Aduanera de San José del Cabo
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
 
b)    Sección Aduanera de Santa Rosalía
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
 
c)     Sección Aduanera de Pichilingüe
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
VII.
ADUANA DE CIUDAD DEL CARMEN
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
 
a)    Sección Aduanera de Seybaplaya
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
VIII.
ADUANA DE CIUDAD ACUÑA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
IX.
ADUANA DE PIEDRAS NEGRAS
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:00 horas. Sábados de 9:00 a 15:00 horas.
FF.CC.
Importación y Exportación. De lunes a domingo 24 horas.
 
a)    Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
X.
ADUANA DE TORREÓN
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
 
a)    Sección Aduanera del Aeropuerto de Torreón
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
 
b)    Sección Aduanera de Gómez Palacio
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
 
c)    Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Guadalupe Victoria
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
XI.
ADUANA DE MANZANILLO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas. Sábados de 8:00 a 15:00 horas.
FF.CC.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 00:00 a 24:00 horas. Sábados de 00:00 a 17:00 horas. Domingos de 10:00 a 11:00 horas.
 
a)    Sección Aduanera de Armería
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas. Sábados de 8:00 a 13:00 horas.
 
 
FF.CC.
 
 
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 00:00 a 24:00 horas. Sábados de 00:00 a 17:00 horas. Domingos de 11:00 a 12:00 horas.
XII.
ADUANA DE CIUDAD HIDALGO
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas. Sábados de 9:00 a 15:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 8:00 a 15:00 horas.
 
a)    Sección Aduanera de Ciudad Talismán
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Sábados y domingos de 9:00 a 14:00 horas.
 
b)    Sección Aduanera de Ciudad Cuauhtémoc
Importación y Exportación. De lunes a sábado de 8:00 a 20:00 horas. Domingos de 8:00 a 15:00 horas.
 
c)    Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Tapachula
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.
 
d)    Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. Sábados de 10:00 a 13:00 horas.
 
e)    Sección Aduanera El Ceibo
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:30 horas.
 
 
f)     Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Oaxaca
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
XIII.
ADUANA DE CIUDAD JUÁREZ
(Puente Internacional Córdova-Américas)
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 7:30 a 17:30 horas. Sábados de 7:30 a 12:30 horas.
FF.CC
Importación y Exportación. De lunes a domingo de 00:00 a 7:00 horas y 20:30 a 24:00 horas.
 
a)    Sección Aduanera del Puente Internacional Zaragoza Isleta
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 6:00 a 23:00 horas. Sábados de 8:00 a 16:00 horas.
 
b)    Sección Aduanera de San Jerónimo-Santa Teresa
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
 
c)    Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Abraham González
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a 20:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
 
d)    Sección Aduanera Guadalupe-Tornillo
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.
XIV.
ADUANA DE CHIHUAHUA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 9:00 a 11:00 horas.
 
a)    Sección Aduanera del Parque Industrial Las Américas
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 12:00 a 20:00 horas.
 
b)    Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Roberto Fierro Villalobos
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 11:00 a 13:00 horas.
XV.
ADUANA DE OJINAGA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.
XVI.
ADUANA DE PUERTO PALOMAS
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
XVII.
ADUANA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
 
a)    Sección Aduanera del Centro Postal Mecanizado
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
XVIII.
ADUANA DE MÉXICO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
 
a)    Sección Aduanera de importación y exportación de contenedores
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
XIX.
ADUANA DE GUANAJUATO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
 
a)    Sección Aduanera de Celaya
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 14:00 a 21:00 horas. Sábados de 15:00 a 18:00 horas.
 
b)    Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Guanajuato
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
XX.
ADUANA DE ACAPULCO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
 
a)    Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Juan N. Alvarez
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
XXI.
ADUANA DE GUADALAJARA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 12:00 a 16:00 horas.
 
a)    Sección Aduanera de Puerto Vallarta
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. Sábados de 9:00 a 13:00 horas.
 
b)    Sección Aduanera de la Terminal Intermodal Ferroviaria
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
XXII.
ADUANA DE TOLUCA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 9:00 a 17:00 horas.
 
a)    Sección Aduanera de San Cayetano Morelos
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
XXIII.
ADUANA DE LÁZARO CÁRDENAS
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
 
a)    Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Ixtapa Zihuatanejo
Importación y Exportación. De lunes a domingo de 9:00 a 20:00 horas.
XXIV.
ADUANA DE COLOMBIA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:30 horas. Sábados de 8:00 a 16:00 horas.
Exportación. Domingos de 8:00 a 15:00 horas.
Importación. Domingo Cerrado.
XXV.
ADUANA DE MONTERREY
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
 
a)    Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:30 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
 
b)    Sección Aduanera Salinas Victoria A (Terminal Ferroviaria)
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Sábados de 10:00 a 12:00 horas.
 
c)    Sección Aduanera General Escobedo
FF.CC.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Sábados de 10:00 a 12:00 horas.
 
d)    Sección Aduanera Salinas Victoria B (Interpuerto)
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
XXVI.
ADUANA DE SALINA CRUZ
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. Sábados de 8:00 a 13:00 horas.
 
a)    Sección Aduanera de Puerto Chiapas
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Sábados de 9:00 a 15:00 horas.
XXVII.
ADUANA DE PUEBLA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
 
a)    Sección Aduanera de Cuernavaca
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
 
b)    Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Hermanos Serdán
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
XXVIII.
ADUANA DE QUERÉTARO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a 21:00 horas.
 
a)    Sección Aduanera de Hidalgo
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
 
 
XXIX.
ADUANA DE CANCÚN
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Sábados de 8:00 a 12:00 horas.
 
a)    Sección Aduanera Puerto Morelos
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a 18:00 horas. Sábados de 10:00 a 13:00 horas.
 
b)    Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Cozumel
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
XXX.
ADUANA DE SUBTENIENTE LÓPEZ
 
 
a)    Sección Aduanera de Subteniente López II "Chactemal"
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
XXXI.
ADUANA DE MAZATLÁN
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
 
a)    Sección Aduanera de Topolobampo
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
XXXII.
ADUANA DE AGUA PRIETA
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
XXXIII.
ADUANA DE GUAYMAS
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
XXXIV.
ADUANA DE NACO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
XXXV.
ADUANA DE NOGALES
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 horas. Sábados de 8:00 a 15:30 horas. Domingo de 10:00 a 14:00 horas, a partir del segundo domingo del mes de enero hasta el último domingo del mes de abril, excepto para el retorno de mercancías listadas en el Anexo 10.
FF.CC.
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 horas. Sábados de 8:00 a 18:00 horas.
 
a)    Sección Aduanera de Sásabe
Importación y Exportación. De lunes a sábado de 9:00 a 21:00 horas.
 
b)    Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Ignacio Pesqueira-García
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
 
c)    Sección Aduanera de Ciudad Obregón adyacente al Aeropuerto de Ciudad Obregón
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
 
d) Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Culiacán
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
XXXVI.
ADUANA DE SAN LUIS RIO COLORADO
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Horario de invierno, del tercer lunes de noviembre al segundo sábado de abril.
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
XXXVII.
ADUANA DE SONOYTA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 y de 18:00 a 20:00 horas.
XXXVIII.
ADUANA DE DOS BOCAS
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
XXXIX.
ADUANA DE ALTAMIRA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
XL.
ADUANA DE CIUDAD CAMARGO
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados y domingos de 10:00 a 13:00 horas.
XLI.
ADUANA DE CIUDAD MIGUEL ALEMÁN
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 09:00 a 15:00 horas.
XLII.
ADUANA DE CIUDAD REYNOSA
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 7:00 a 21:00 horas. Sábados de 8:00 a 14:00 horas. Domingos de 9:00 a 14:00 horas.
 
a)    Sección Aduanera Las Flores
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. Sábados de 10:00 a 12:00 horas.
 
b)    Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Lucio Blanco
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
XLIII.
ADUANA DE MATAMOROS
(Puente Internacional General Ignacio Zaragoza)
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas. Domingos de 11:00 a 13:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 23:00 horas. Sábados de 10:00 a 15:00 horas. Domingos de 11:00 a 15:00 horas.
 
a)    Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
 
b)    Sección Aduanera Ferroviaria de Matamoros
Importación y Exportación. De lunes a sábado de 10:00 a 21:00 horas. Domingo de 10:00 a 16:00 horas.
XLIV.
ADUANA DE NUEVO LAREDO
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 24:00 horas. Sábados de 8:00 a 16:00 horas. Domingos de 8:00 a 16:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 7:00 a 23:00 horas. Sábados de 8:00 a 15:00 horas. Domingos de 8:00 a 15:00 horas.
 
 
FF.CC.
Importación y Exportación. De lunes a domingo las 24:00 horas.
 
 
XLV.
ADUANA DE TAMPICO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.
XLVI.
ADUANA DE TUXPAN
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 horas. Sábados de 9:00 a 13:00 horas.
 
a)    Sección Aduanera de Tuxpan
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 horas. Sábados de 9:00 a 13:00 horas.
XLVII.
ADUANA DE VERACRUZ
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 8:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas. Sábados de 8:00 a 14:00 horas.
 
a)    Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Heriberto Jara Corona
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas.
XLVIII.
ADUANA DE COATZACOALCOS
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. Sábados de 9:00 a 11:00 horas.
XLIX.
ADUANA DE PROGRESO
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
 
a)    Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Lic. Manuel Crescencio Rejón
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. Sábados de 8:00 a 12:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 8:00 a 12:00 horas.
L.
ADUANA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ÁNGELES
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas. Sábados de 8:00 a 13:00 horas.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
ANEXO 7 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla
1.3.1., fracción XI.

Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2303.30.01
Solubles y granos desecados de la destilación del maíz.
00
Solubles y granos desecados de la destilación del maíz.
2309.90.99
Las demás.
99
Las demás.
3101.00.01
Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
00
Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
3102.30.02
Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa.
01
Para uso agrícola.
3102.50.01
Nitrato de sodio.
00
Nitrato de sodio.
3102.90.91
Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes.
 
00
Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes.
 
3103.90.99
Los demás.
00
Los demás.
3104.20.01
Cloruro de potasio.
00
Cloruro de potasio.
3104.30.02
Sulfato de potasio.
99
Los demás.
3104.90.99
Los demás.
00
Los demás.
3105.20.01
Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.
00
Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.
3105.90.99
Los demás.
99
Los demás.
3808.59.99
Los demás.
01
Herbicidas.
02
Acaricidas, excepto a base de: cihexatin; propargite.
3808.91.99
Los demás.
99
Los demás.
3808.92.03
Fungicidas.
01
Formulados a base de: carboxin; dinocap; dodemorf; acetato de fentin; fosetil Al; iprodiona; kasugamicina, propiconazol; vinclozolin.
3808.93.04
Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas.
02
Herbicidas formulados a base de: acifluorfen; barban; setoxidin; dalapon; difenamida; etidimuron; hexazinona; linuron; tidiazuron.
3808.94.02
Formulados a base de derivados de la isotiazolinona.
00
Formulados a base de derivados de la isotiazolinona.
3808.99.99
Los demás.
00
Los demás.
 
 
7612.90.01
Reconocibles como diseñados exclusivamente para el transporte y conservación de semen para animales y las demás muestras biológicas.
00
Reconocibles como diseñados exclusivamente para el transporte y conservación de semen para animales y las demás muestras biológicas.
8208.40.03
Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales.
01
Secciones de cuchillas y chapitas (contracuchillas) para máquinas de segar.
02
Hojas con espesor máximo de 6 mm y anchura máxima de 500 mm, con filo continuo o discontinuo.
99
Las demás.
8419.50.99
Los demás.
03
Pasterizadores, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8419.50.99.01.
8419.89.99
Los demás.
01
Pasterizadores u otras máquinas precalentadoras o preenfriadoras, de la industria láctea, excepto los del tipo de la subpartida 8419.50.
8421.11.02
Desnatadoras (descremadoras).
01
Descremadoras con capacidad de tratamiento de más de 500 l de leche por hora.
8422.30.99
Los demás.
01
Para envasar o empaquetar leche, mantequilla, quesos u otros derivados de la leche, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8422.30.99.08.
08
Para envasar leche, jugos, frutas y productos similares, que además formen y cierren sus propios envases desechables de cartón o de plástico.
8424.41.02
Pulverizadores portátiles.
99
Los demás.
8424.49.99
Los demás.
01
Pulverizadores autopropulsados.
99
Los demás.
8424.82.07
Para agricultura u horticultura.
03
Máquinas o aparatos para riego, autopropulsados, con controles de regulación mecánicos o eléctricos, incluso cañones de riego autopropulsados, sin tubería rígida de materias plásticas, ni tubería de aluminio con compuertas laterales de descarga.
04
Espolvoreadores, autopropulsados.
99
Los demás.
8432.10.01
Arados.
00
Arados.
8432.21.01
Gradas (rastras) de discos.
00
Gradas (rastras) de discos.
8432.29.99
Los demás.
01
Desyerbadoras, cultivadoras, escarificadoras o niveladoras.
8432.31.04
Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, para siembra directa.
01
Sembradoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill).
03
Sembradoras, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8432.31.04.01.
8432.39.99
Las demás.
00
Las demás.
8432.41.01
Esparcidores de estiércol.
00
Esparcidores de estiércol.
8432.42.01
Distribuidores de abonos.
00
Distribuidores de abonos.
8432.80.91
Las demás máquinas, aparatos y artefactos.
 
01
Cortadoras rotativas (desvaradoras), con ancho de corte igual o inferior a 2.13 m, para acoplarse a la toma de fuerza del tractor, con transmisión a dos cuchillas.
 
02
Sembradoras abonadoras, excepto con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill).
 
99
Los demás.
 
8432.90.01
Partes.
00
Partes.
8433.20.03
Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.
01
Guadañadoras y/o segadoras, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8433.20.03.02.
8433.30.91
Las demás máquinas y aparatos de henificar.
 
00
Las demás máquinas y aparatos de henificar.
 
8433.40.03
Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras.
01
Empacadoras de forrajes.
8433.51.01
Cosechadoras-trilladoras.
00
Cosechadoras-trilladoras.
8433.52.91
Las demás máquinas y aparatos de trillar.
 
00
Las demás máquinas y aparatos de trillar.
 
8433.53.01
Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.
00
Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.
8433.59.99
Los demás.
01
Cosechadoras para caña.
02
Desgranadoras de maíz, incluso deshojadoras o que envasen los productos.
03
Cosechadoras de algodón.
04
Cosechadoras, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8433.59.99.01 y 8433.59.99.03.
99
Los demás.
 
 
8433.60.04
Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas.
01
Seleccionadoras o clasificadoras de frutas u otros productos agrícolas.
99
Los demás.
8433.90.04
Partes.
01
Reconocibles como diseñadas exclusiva o principalmente para lo comprendido en el número de identificación comercial 8433.51.01.00.
02
Reconocibles como diseñadas exclusiva o principalmente para lo comprendido en los números de identificación comercial 8433.20.03.01, 8433.20.03.02 y 8433.59.99.03.
99
Los demás.
8434.10.01
Máquinas de ordeñar.
00
Máquinas de ordeñar.
8434.20.01
Máquinas y aparatos para la industria lechera.
00
Máquinas y aparatos para la industria lechera.
8434.90.01
Partes.
00
Partes.
8436.10.01
Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.
00
Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.
8436.21.01
Incubadoras y criadoras.
00
Incubadoras y criadoras.
8436.29.99
Los demás.
01
Bebederos, comederos o nidos (ponedores) para avicultura.
99
Los demás.
8436.80.91
Las demás máquinas y aparatos.
 
01
Trituradoras o mezcladoras de abonos.
 
02
Silos con dispositivos mecánicos de descarga.
 
99
Los demás.
 
8436.99.99
Las demás.
00
Las demás.
8437.10.04
Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas.
01
Seleccionadora electrónica de granos o semillas por color.
99
Los demás.
8437.80.91
Las demás máquinas y aparatos.
 
01
Molinos.
 
8437.90.02
Partes.
01
Cilindros o rodillos de hierro o acero.
8438.10.99
Los demás.
01
Máquinas de dividir o moldear la masa, incluso con sistema dosificador.
02
Para la fabricación de pastas alimenticias, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8438.10.99.01 y 8438.10.99.04.
04
Mezcladoras.
8438.50.99
Los demás.
01
Máquinas rebanadoras y/o cortadoras, incluso para aserrar huesos.
02
Máquinas y aparatos para sacrificar, desplumar y extraer las vísceras de las aves.
04
Aparatos para ablandar las carnes.
99
Los demás.
8438.60.99
Los demás.
02
Máquinas para deshuesar, descorazonar, descascarar, trocear o pelar frutas, legumbres u hortalizas.
99
Los demás.
8438.80.91
Las demás máquinas y aparatos.
 
02
Mezcladoras.
 
99
Los demás.
 
8479.20.01
Máquinas y aparatos para extracción o preparación de grasas o aceites, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.
 
00
Máquinas y aparatos para extracción o preparación de grasas o aceites, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.
 
8701.91.99
Los demás.
01
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
8701.92.99
Los demás.
02
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
8701.93.99
Los demás.
02
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
8701.94.02
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
00
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
8701.95.99
Los demás.
02
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
9015.30.01
Niveles.
00
Niveles.
9018.19.99
Los demás.
99
Los demás.
 
 
9018.39.02
Catéteres inyectores para inseminación artificial.
00
Catéteres inyectores para inseminación artificial.
9018.90.99
Los demás.
99
Los demás.
9022.21.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9022.29.01
Para otros usos.
 
00
Para otros usos.
 
9406.10.01
De madera.
00
De madera.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
ANEXO 8 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII.

Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
8205.60.02
Lámparas de soldar y similares.
00
Lámparas de soldar y similares.
8205.70.99
Los demás.
01
Tornillos de banco.
8205.90.91
Los demás, incluidos los juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores.
 
00
Los demás, incluidos los juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores.
 
8207.13.08
Con parte operante de cermet.
02
Trépanos (de tricono, de corona y otros).
03
Barrenas.
8207.19.91
Los demás, incluidas las partes.
 
05
Trépanos (de tricono, de corona y otros).
 
06
Estructuras de corte y/o conos, para trépanos.
 
8207.70.03
Útiles de fresar.
01
Fresas madre para generar engranes.
8210.00.01
Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.
00
Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.
8401.10.01
Reactores nucleares.
00
Reactores nucleares.
8401.20.01
Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes.
00
Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes.
8402.11.01
Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora.
00
Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora.
8402.12.01
Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora.
00
Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora.
8402.19.01
Para generación de vapor de agua.
00
Para generación de vapor de agua.
8402.19.99
Los demás.
00
Los demás.
8402.20.01
Calderas denominadas "de agua sobrecalentada".
00
Calderas denominadas "de agua sobrecalentada".
8403.10.01
Calderas.
00
Calderas.
8404.10.01
Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03.
00
Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03.
8404.20.01
Condensadores para máquinas de vapor.
00
Condensadores para máquinas de vapor.
8405.10.01
Celdas electrolíticas para producir cloro o hidrógeno y oxígeno.
00
Celdas electrolíticas para producir cloro o hidrógeno y oxígeno.
8405.10.02
Generadores de atmósferas, sean oxidantes, reductoras o neutras, para tratamiento térmico de los metales.
00
Generadores de atmósferas, sean oxidantes, reductoras o neutras, para tratamiento térmico de los metales.
8406.81.01
De potencia superior a 40 MW.
00
De potencia superior a 40 MW.
8406.82.01
De potencia inferior o igual a 2.95 MW (4,000 CP).
00
De potencia inferior o igual a 2.95 MW (4,000 CP).
8407.10.01
Motores de aviación.
00
Motores de aviación.
8407.21.02
Del tipo fueraborda.
01
Con potencia igual o superior a 65 CP.
8407.29.01
Con potencia inferior o igual a 600 CP.
00
Con potencia inferior o igual a 600 CP.
8409.10.01
De motores de aviación.
00
De motores de aviación.
8410.11.01
De potencia inferior o igual a 1,000 kW.
00
De potencia inferior o igual a 1,000 kW.
8410.12.02
De potencia superior a 1,000 kW pero inferior o igual a 10,000 kW.
00
De potencia superior a 1,000 kW pero inferior o igual a 10,000 kW.
8410.13.02
De potencia superior a 10,000 kW.
00
De potencia superior a 10,000 kW.
8411.11.01
De empuje inferior o igual a 25 kN.
00
De empuje inferior o igual a 25 kN.
 
 
8411.12.01
De empuje superior a 25 kN.
00
De empuje superior a 25 kN.
8411.21.01
De potencia inferior o igual a 1,100 kW.
00
De potencia inferior o igual a 1,100 kW.
8411.22.01
De potencia superior a 1,100 kW.
00
De potencia superior a 1,100 kW.
8411.81.01
De potencia inferior o igual a 5,000 kW.
00
De potencia inferior o igual a 5,000 kW.
8411.82.01
De potencia superior a 5,000 kW.
00
De potencia superior a 5,000 kW.
8412.10.01
Propulsores a reacción, excepto los turborreactores.
00
Propulsores a reacción, excepto los turborreactores.
8412.21.01
Con movimiento rectilíneo (cilindros).
00
Con movimiento rectilíneo (cilindros).
8412.31.01
De aire, reconocibles como diseñados exclusivamente para bombas neumáticas.
00
De aire, reconocibles como diseñados exclusivamente para bombas neumáticas.
8412.80.01
Motores de viento.
00
Motores de viento.
8413.11.01
Distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando presenten mecanismo totalizador.
00
Distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando presenten mecanismo totalizador.
8413.11.99
Las demás.
00
Las demás.
8413.19.01
Distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando se presenten con mecanismo totalizador, excepto de émbolo, para el manejo de oxígeno líquido, a presión entre 29 y 301 kg/cm² (28 y 300 atmósferas), con dispositivos medidor y totalizador.
00
Distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando se presenten con mecanismo totalizador, excepto de émbolo, para el manejo de oxígeno líquido, a presión entre 29 y 301 kg/cm² (28 y 300 atmósferas), con dispositivos medidor y totalizador.
8413.19.03
Medidoras, de engranes.
00
Medidoras, de engranes.
8413.19.99
Las demás.
01
De émbolo, para el manejo de oxígeno líquido, a presión entre 29 y 301 kg/cm² (28 y 300 atmósferas), con dispositivos medidor y totalizador.
99
Las demás.
8413.20.01
Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.
00
Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.
8413.40.02
Bombas para hormigón.
00
Bombas para hormigón.
8413.50.99
Los demás.
01
Con peso unitario igual o superior a 1,000 kg.
99
Los demás.
8413.60.01
Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior superior o igual a 63 mm, sin exceder de 610 mm.
00
Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior superior o igual a 63 mm, sin exceder de 610 mm.
8413.60.04
Hidráulicas de paletas, para presión inferior o igual a 217 kg/cm² (210 atmósferas).
00
Hidráulicas de paletas, para presión inferior o igual a 217 kg/cm² (210 atmósferas).
8413.60.99
Los demás.
02
De engranes.
8413.70.01
Portátiles, contra incendio.
00
Portátiles, contra incendio.
8413.70.02
Extractoras o recirculatorias de agua, reconocibles como diseñadas exclusivamente para aparatos acondicionadores de aire.
00
Extractoras o recirculatorias de agua, reconocibles como diseñadas exclusivamente para aparatos acondicionadores de aire.
8413.70.99
Las demás.
01
Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior igual o superior a 63 mm, sin exceder de 610 mm.
02
Motobombas sumergibles.
99
Las demás.
8413.81.01
De caudal variable, aun cuando tengan servomotor.
00
De caudal variable, aun cuando tengan servomotor.
8413.81.02
De accionamiento neumático, incluso con depósito, con o sin base rodante, para lubricantes.
00
De accionamiento neumático, incluso con depósito, con o sin base rodante, para lubricantes.
8413.81.99
Los demás.
00
Los demás.
8413.82.01
Elevadores de líquidos.
00
Elevadores de líquidos.
8414.10.06
Bombas de vacío.
03
Rotativas de anillo líquido, con capacidad de desplazamiento hasta de 348 m³/hr.
8414.30.01
Motocompresores, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8414.30.04, 8414.30.07, 8414.30.08 y 8414.30.10.
00
Motocompresores, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8414.30.04, 8414.30.07, 8414.30.08 y 8414.30.10.
8414.30.02
Denominados abiertos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8414.30.06.
00
Denominados abiertos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8414.30.06.
8414.30.03
Reconocibles para naves aéreas.
00
Reconocibles para naves aéreas.
8414.30.04
Motocompresores herméticos, con potencia superior a 1½ CP, sin exceder de 5 CP.
00
Motocompresores herméticos, con potencia superior a 1½ CP, sin exceder de 5 CP.
8414.30.05
Rotativos, de segunda etapa de compresión, con un desplazamiento volumétrico de hasta 15 m³ por minuto, para ser utilizados en sistemas de refrigeración de baja temperatura.
00
Rotativos, de segunda etapa de compresión, con un desplazamiento volumétrico de hasta 15 m³ por minuto, para ser utilizados en sistemas de refrigeración de baja temperatura.
8414.30.07
Motocompresores herméticos con potencia superior a ½ CP, sin exceder de 1½ CP, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8414.30.10.
00
Motocompresores herméticos con potencia superior a ½ CP, sin exceder de 1½ CP, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8414.30.10.
 
 
8414.30.99
Los demás.
00
Los demás.
8414.40.01
Compresores o motocompresores, con capacidad hasta 31.5 m³ por minuto y presión de aire hasta 17.6 kg/cm².
00
Compresores o motocompresores, con capacidad hasta 31.5 m³ por minuto y presión de aire hasta 17.6 kg/cm².
8414.40.02
Compresores o motocompresores, con capacidad superior a 31.5 m³ por minuto.
00
Compresores o motocompresores, con capacidad superior a 31.5 m³ por minuto.
8414.40.99
Los demás.
00
Los demás.
8414.70.02
Filtros.
 
00
Filtros.
 
8414.70.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
8414.80.07
Compresores de cloro.
00
Compresores de cloro.
8414.80.08
Bombas de aire, de dos impulsores rotativos, con capacidad de 2.0 a 48.5 m³, por minuto, excepto los reconocibles exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
00
Bombas de aire, de dos impulsores rotativos, con capacidad de 2.0 a 48.5 m³, por minuto, excepto los reconocibles exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
8414.80.10
Enfriadores circulares para hornos de sinterización.
00
Enfriadores circulares para hornos de sinterización.
8414.80.99
Los demás.
01
Eyectores.
02
Turbocompresores de aire u otros gases.
03
Compresores o motocompresores de aire, con capacidad de hasta 31.5 m³ por minuto, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8414.80.99.07.
04
Reconocibles para naves aéreas.
06
Compresores o motocompresores de aire, con capacidad superior a 31.5 m³ por minuto, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8414.80.99.07.
07
Compresores o motocompresores con extensión de biela, reconocibles para producir aire libre de aceite.
08
Turbocargadores y supercargadores.
09
Compresores o motocompresores de tornillo sin fin, provistos de filtros, para producir aire libre de aceite.
99
Los demás.
8415.10.01
De los tipos diseñados para ser montados sobre una ventana, pared, techo o suelo, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados ("split-system").
01
De sistemas de elementos separados (Mini Split y Multi Split).
02
De sistemas de elementos separados con flujo de refrigerante variable (Mini Split Inverter).
99
Los demás.
8415.81.01
Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas de calor reversibles).
00
Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas de calor reversibles).
8416.10.01
Tipo cañón de tiro forzado, con capacidad superior o igual a 175 kW, pero inferior o igual a 18,500 kW, para calentadores de aceite o calderas.
00
Tipo cañón de tiro forzado, con capacidad superior o igual a 175 kW, pero inferior o igual a 18,500 kW, para calentadores de aceite o calderas.
8416.20.99
Las demás.
00
Las demás.
8416.30.01
Trenes de gas de alimentación, reconocibles como diseñados exclusivamente para quemadores tipo cañón de tiro forzado.
00
Trenes de gas de alimentación, reconocibles como diseñados exclusivamente para quemadores tipo cañón de tiro forzado.
8417.10.03
Para fusión, calentamiento, recalentamiento y/o tratamiento térmico de metales, excepto la oxicupola, con capacidad superior a 80 t/h y las industriales de operación continua.
00
Para fusión, calentamiento, recalentamiento y/o tratamiento térmico de metales, excepto la oxicupola, con capacidad superior a 80 t/h y las industriales de operación continua.
8417.10.99
Los demás.
01
Para fusión de minerales metalúrgicos.
02
Para laboratorio.
99
Los demás.
8417.20.02
Hornos de panadería, pastelería o galletería.
00
Hornos de panadería, pastelería o galletería.
8417.80.01
Horno túnel, para temperaturas entre 900°C y 1,200°C, reconocibles para cocer ladrillos, tejas u otros elementos cerámicos.
00
Horno túnel, para temperaturas entre 900°C y 1,200°C, reconocibles para cocer ladrillos, tejas u otros elementos cerámicos.
8417.80.99
Los demás.
00
Los demás.
8418.10.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
8418.30.01
De absorción, eléctricos, con peso unitario inferior o igual a 200 kg.
00
De absorción, eléctricos, con peso unitario inferior o igual a 200 kg.
8418.30.02
De absorción o compresión con peso unitario superior a 200 kg.
00
De absorción o compresión con peso unitario superior a 200 kg.
8418.30.04
De compresión, con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto de uso doméstico.
00
De compresión, con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto de uso doméstico.
8418.30.99
Los demás.
99
Los demás.
8418.40.01
De absorción, eléctricos, con peso unitario igual o inferior a 200 kg.
00
De absorción, eléctricos, con peso unitario igual o inferior a 200 kg.
8418.40.02
De absorción, con peso unitario superior a 200 kg.
00
De absorción, con peso unitario superior a 200 kg.
8418.40.04
De compresión, excepto de uso doméstico.
00
De compresión, excepto de uso doméstico.
8418.40.99
Los demás.
99
Los demás.
 
 
8418.50.01
Vitrinas refrigeradoras, de compresión, con su equipo de refrigeración aun cuando no esté incorporado, de peso unitario superior a 200 kg, para autoservicio.
00
Vitrinas refrigeradoras, de compresión, con su equipo de refrigeración aun cuando no esté incorporado, de peso unitario superior a 200 kg, para autoservicio.
8418.50.03
Aparatos surtidores de agua refrigerada, incluso con gabinete de refrigeración incorporado, con o sin depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería, (por ejemplo, despachadores).
00
Aparatos surtidores de agua refrigerada, incluso con gabinete de refrigeración incorporado, con o sin depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería, (por ejemplo, despachadores).
8418.50.99
Los demás.
01
Unidades surtidoras de bebidas carbonatadas, con equipo de refrigeración incorporado.
99
Los demás.
8418.61.01
Reconocibles como diseñados exclusivamente para unidades de transporte terrestre de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador.
00
Reconocibles como diseñados exclusivamente para unidades de transporte terrestre de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador.
8418.61.99
Los demás.
00
Los demás.
8418.69.01
Grupos frigoríficos de absorción.
00
Grupos frigoríficos de absorción.
8418.69.04
Grupos frigoríficos de compresión, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8418.69.05 y 8418.69.06.
00
Grupos frigoríficos de compresión, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8418.69.05 y 8418.69.06.
8418.69.05
Grupos frigoríficos de compresión, reconocibles como diseñados exclusivamente para unidades de transporte terrestre de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador.
00
Grupos frigoríficos de compresión, reconocibles como diseñados exclusivamente para unidades de transporte terrestre de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador.
8418.69.06
Grupos frigoríficos de compresión, reconocibles como diseñados exclusivamente para unidades de transporte marítimo de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador.
00
Grupos frigoríficos de compresión, reconocibles como diseñados exclusivamente para unidades de transporte marítimo de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador.
8418.69.07
Grupos frigoríficos por expansión de nitrógeno líquido, con peso unitario igual o inferior a 500 kg, reconocibles como diseñados exclusivamente para unidades de transporte de productos perecederos.
00
Grupos frigoríficos por expansión de nitrógeno líquido, con peso unitario igual o inferior a 500 kg, reconocibles como diseñados exclusivamente para unidades de transporte de productos perecederos.
8418.69.08
Unidades condensadoras con compresor abierto para gases halogenados, sin motor, montadas sobre una base común.
00
Unidades condensadoras con compresor abierto para gases halogenados, sin motor, montadas sobre una base común.
8418.69.09
Máquinas o aparatos para producir nieve carbónica.
00
Máquinas o aparatos para producir nieve carbónica.
8418.69.10
Gabinete evaporativo de placas de contacto de aluminio o acero, para congelación rápida de productos alimenticios, sin equipo de compresión y con operación hidráulica de apertura y cierre de las placas.
00
Gabinete evaporativo de placas de contacto de aluminio o acero, para congelación rápida de productos alimenticios, sin equipo de compresión y con operación hidráulica de apertura y cierre de las placas.
8418.69.13
Instalaciones frigoríficas (unidades funcionales), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8418.69.14 y 8418.69.15.
00
Instalaciones frigoríficas (unidades funcionales), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8418.69.14 y 8418.69.15.
8418.69.14
Plantas para la elaboración de hielo, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8418.69.15.
00
Plantas para la elaboración de hielo, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8418.69.15.
8418.69.15
Plantas automáticas para la producción de hielo en cubos, escamas u otras formas, con capacidad superior a 4,000 kg, cada 24 horas.
00
Plantas automáticas para la producción de hielo en cubos, escamas u otras formas, con capacidad superior a 4,000 kg, cada 24 horas.
8418.69.99
Los demás.
01
Máquinas automáticas para la producción de hielo en cubos, escamas u otras formas.
02
Aparatos surtidores de agua caliente y fría (incluso refrigerada o a temperatura ambiente), con o sin gabinete de refrigeración incorporado o depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería (por ejemplo, despachadores).
99
Los demás.
8419.20.02
Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio.
99
Los demás.
8419.33.01
De los tipos utilizados para productos agrícolas.
 
00
De los tipos utilizados para productos agrícolas.
 
8419.33.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
8419.34.01
De vacío.
00
De vacío.
8419.34.02
De granos.
00
De granos.
8419.34.03
Discontinuos de charolas.
00
Discontinuos de charolas.
8419.34.04
Túneles, de banda continua.
00
Túneles, de banda continua.
8419.34.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
8419.35.91
Los demás, para madera, pasta para papel, papel o cartón.
 
00
Los demás, para madera, pasta para papel, papel o cartón.
 
8419.39.99
Los demás.
01
De vacío.
02
Túneles de banda continua.
99
Los demás.
 
 
8419.40.04
Columnas para la destilación fraccionada del aire.
00
Columnas para la destilación fraccionada del aire.
8419.40.99
Los demás.
01
Reconocibles como diseñados exclusiva o principalmente para investigación en laboratorio.
02
Aparatos de destilación simple.
03
Aparatos o columnas de destilación fraccionada y rectificación.
99
Los demás.
8419.50.03
Cambiadores o intercambiadores de temperatura con serpentines tubulares, excepto los constituidos por tubos de grafito impermeabilizados con resinas polimerizadas.
00
Cambiadores o intercambiadores de temperatura con serpentines tubulares, excepto los constituidos por tubos de grafito impermeabilizados con resinas polimerizadas.
8419.50.99
Los demás.
01
Pasterizadores y otras máquinas precalentadoras o preenfriadoras de la industria láctea, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8419.50.99.02.
02
Recipientes calentadores o enfriadores, de doble pared o doble fondo con dispositivos para la circulación del fluido calentador o enfriador.
03
Pasterizadores, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8419.50.99.01.
99
Los demás.
8419.60.01
Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases.
00
Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases.
8419.81.01
Cafeteras.
00
Cafeteras.
8419.81.99
Los demás.
01
Aparatos para tratamiento al vapor.
99
Los demás.
8419.89.02
Esterilizadores o enfriadores, rotativos o continuos tipo atmosférico, para frutas, hortalizas o alimentos envasados, con peso unitario superior a 100 kg.
00
Esterilizadores o enfriadores, rotativos o continuos tipo atmosférico, para frutas, hortalizas o alimentos envasados, con peso unitario superior a 100 kg.
8419.89.03
Torres de enfriamiento, excepto las reconocibles como diseñadas para la separación y eliminación de contaminantes.
00
Torres de enfriamiento, excepto las reconocibles como diseñadas para la separación y eliminación de contaminantes.
8419.89.09
Para hacer helados.
00
Para hacer helados.
8419.89.10
Cubas de fermentación.
00
Cubas de fermentación.
8419.89.11
Desodorizadores semicontinuos.
00
Desodorizadores semicontinuos.
8419.89.15
Aparatos de torrefacción.
00
Aparatos de torrefacción.
8419.89.17
Calentador para líquido térmico con o sin bomba para la circulación de fluido, con un rango de temperatura de 150°C a 375°C.
00
Calentador para líquido térmico con o sin bomba para la circulación de fluido, con un rango de temperatura de 150°C a 375°C.
8419.89.18
Máquinas para escaldar o enfriar aves.
00
Máquinas para escaldar o enfriar aves.
8419.89.19
Marmitas.
00
Marmitas.
8419.89.99
Los demás.
01
Pasterizadores u otras máquinas precalentadoras o preenfriadoras, de la industria láctea, excepto los del tipo de la subpartida 8419.50.
02
Reconocibles como diseñados exclusiva o principalmente para investigación de laboratorio, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8419.89.99.04.
04
Estufas para el cultivo de microorganismos.
05
Evaporadores de múltiple efecto, excepto los evaporadores reconocibles como diseñados exclusivamente para la fabricación de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón.
06
Liofilizadores.
07
Evaporadores o deshidratadores, excepto los evaporadores reconocibles como diseñados exclusivamente para la fabricación de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón y lo comprendido en el número de identificación comercial 8419.89.99.05.
08
Aparatos para tratamiento al vapor.
99
Los demás.
8420.10.01
Calandrias y laminadores.
00
Calandrias y laminadores.
8421.11.02
Desnatadoras (descremadoras).
01
Descremadoras con capacidad de tratamiento de más de 500 l de leche por hora.
99
Los demás.
8421.12.02
Secadoras de ropa.
01
Centrífugas con canasta de eje de rotación vertical.
99
Los demás.
8421.19.01
Turbinadoras para el refinado del azúcar.
00
Turbinadoras para el refinado del azúcar.
8421.19.99
Los demás.
01
Centrífugas horizontales para la descarga continua de sólidos.
99
Los demás.
8421.21.02
Depuradores de acción química a base de cloro (cloradores); depuradores magnéticos anticalcáreos para agua.
00
Depuradores de acción química a base de cloro (cloradores); depuradores magnéticos anticalcáreos para agua.
8421.21.04
Módulos de ósmosis inversa.
00
Módulos de ósmosis inversa.
8421.21.99
Los demás.
01
Para albercas.
8421.22.01
Para filtrar o depurar las demás bebidas.
00
Para filtrar o depurar las demás bebidas.
8421.23.01
Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión.
00
Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión.
 
 
8421.29.01
Purificadores de líquidos o desaereadores, excepto columnas depuradoras de líquidos, utilizadas para la fabricación de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón; y máquinas para filtrar o depurar ácido sulfúrico.
00
Purificadores de líquidos o desaereadores, excepto columnas depuradoras de líquidos, utilizadas para la fabricación de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón; y máquinas para filtrar o depurar ácido sulfúrico.
8421.29.03
Depuradores ciclón.
00
Depuradores ciclón.
8421.29.99
Los demás.
99
Los demás.
8421.32.01
Convertidores catalíticos.
00
Convertidores catalíticos.
8421.32.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
8421.39.02
Filtros secadores, aun cuando tengan deshidratante, reconocibles como diseñados exclusivamente para refrigeradores domésticos o comerciales.
00
Filtros secadores, aun cuando tengan deshidratante, reconocibles como diseñados exclusivamente para refrigeradores domésticos o comerciales.
8421.39.07
Desgasificadores.
00
Desgasificadores.
8421.39.99
Las demás.
01
Depuradores ciclón.
99
Las demás.
8422.20.01
Para limpiar botellas y otros recipientes, excepto lavadoras tipo túnel, de banda continua para envases metálicos, con capacidad superior a 1,500 unidades por minuto y lo comprendido en la fracción arancelaria 8422.20.02.
00
Para limpiar botellas y otros recipientes, excepto lavadoras tipo túnel, de banda continua para envases metálicos, con capacidad superior a 1,500 unidades por minuto y lo comprendido en la fracción arancelaria 8422.20.02.
8422.20.02
Para lavar botellas de vidrio, cuya capacidad sea de 3 ml a 20 l.
00
Para lavar botellas de vidrio, cuya capacidad sea de 3 ml a 20 l.
8422.20.99
Los demás.
99
Los demás.
8422.30.08
Envasadoras rotativas de frutas.
00
Envasadoras rotativas de frutas.
8422.30.99
Los demás.
01
Para envasar o empaquetar leche, mantequilla, quesos u otros derivados de la leche, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8422.30.99.08.
02
Para envasar, cerrar, capsular y/o empaquetar líquidos, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8422.30.99.01, 8422.30.99.03, 8422.30.99.04 y 8422.30.99.08.
03
Para envasar mermeladas, extractos de tomate, crema de elote u otros alimentos pastosos.
04
Para envasar líquidos en ampolletas, aun cuando efectúen otras operaciones accesorias, reconocibles como diseñadas exclusiva o principalmente para la industria farmacéutica.
05
Envasadoras dosificadoras volumétricas o por pesada, de productos a granel, en sacos, bolsas o costales, incluso provistas de dispositivos de confección y/o cierre de los envases.
06
Para envasar al vacío, en envases flexibles.
07
Envasadoras de té en bolsitas, que coloquen etiquetas.
08
Para envasar leche, jugos, frutas y productos similares, que además formen y cierren sus propios envases desechables de cartón o de plástico.
99
Los demás.
8422.40.02
De peso unitario igual o inferior a 100 kg, para introducir en cajas envases metálicos.
00
De peso unitario igual o inferior a 100 kg, para introducir en cajas envases metálicos.
8422.40.99
Los demás.
01
Atadores o precintadores, incluso los de accionamiento manual.
03
Empacadoras (encajonadoras) o desempacadoras (desencajonadoras) de botellas.
99
Los demás.
8423.10.02
Para pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas domésticas.
01
De personas, incluidos los pesabebés.
99
Los demás.
8423.20.01
Automáticas, con registro impresor, provistas con mecanismo automático de control de velocidad y con peso superior o igual a 740 kg.
00
Automáticas, con registro impresor, provistas con mecanismo automático de control de velocidad y con peso superior o igual a 740 kg.
8423.20.99
Los demás.
00
Los demás.
8423.30.02
Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva.
01
Dosificadores o comprobadoras que funcionen por medio de peso patrón.
8423.81.03
Con capacidad inferior o igual a 30 kg.
01
Con capacidad inferior o igual a 30 kg excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8423.81.03.02.
8423.82.03
Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5,000 kg.
01
Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5,000 kg, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8423.82.03.02.
8423.90.02
Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de aparatos o instrumentos de pesar.
00
Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de aparatos o instrumentos de pesar.
8424.10.03
Extintores, incluso cargados.
01
Con capacidad igual o inferior a 24 kg, excepto los reconocibles para naves aéreas.
8424.20.01
Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores, excepto los reconocibles para naves aéreas.
00
Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores, excepto los reconocibles para naves aéreas.
 
 
8424.20.99
Los demás.
01
Pistolas aerográficas para pintar o recubrir.
99
Los demás.
8424.30.04
Pistolas o inyectores de lodos, aun cuando se presenten con sus mangueras de cementación y circulación, reconocibles para remover residuos y sedimentaciones en presas o tanques almacenadores de lodos en pozos petroleros.
00
Pistolas o inyectores de lodos, aun cuando se presenten con sus mangueras de cementación y circulación, reconocibles para remover residuos y sedimentaciones en presas o tanques almacenadores de lodos en pozos petroleros.
8424.30.99
Los demás.
01
Máquinas o aparatos para limpieza por chorro de agua fría y/o sobrecalentada, incluso con dispositivos para esparcir arenas, polvos o líquidos compatibles con agua.
02
Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8424.30.99.01.
99
Los demás.
8424.41.02
Pulverizadores portátiles.
01
Pulverizadores impulsados por motor.
99
Los demás.
8424.49.99
Los demás.
01
Pulverizadores autopropulsados.
99
Los demás.
8424.82.07
Para agricultura u horticultura.
01
Aspersores de rehilete para riego.
02
Espolvoreadores portátiles impulsados por motor, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8424.82.07.05.
03
Máquinas o aparatos para riego, autopropulsados, con controles de regulación mecánicos o eléctricos, incluso cañones de riego autopropulsados, sin tubería rígida de materias plásticas, ni tubería de aluminio con compuertas laterales de descarga.
04
Espolvoreadores, autopropulsados.
05
Máquinas para riego, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8424.82.07.03.
99
Los demás.
8424.89.99
Los demás.
01
Máquinas para el barnizado interior de envases metálicos.
99
Los demás.
8425.11.01
Con capacidad superior a 30 t.
00
Con capacidad superior a 30 t.
8425.31.01
Con capacidad hasta 5,000 kg.
00
Con capacidad hasta 5,000 kg.
8425.31.99
Los demás.
00
Los demás.
8425.39.01
Para elevadores o montacargas, accionados sin engranajes.
00
Para elevadores o montacargas, accionados sin engranajes.
8425.39.02
Para elevadores o montacargas accionados con engranajes.
00
Para elevadores o montacargas accionados con engranajes.
8425.39.99
Los demás.
00
Los demás.
8425.42.01
Tipo patín, aun cuando se presenten sin ruedas, con una o más bombas integrales, de peso mayor a 12 kg y capacidad de carga hasta 12 t.
00
Tipo patín, aun cuando se presenten sin ruedas, con una o más bombas integrales, de peso mayor a 12 kg y capacidad de carga hasta 12 t.
8425.42.02
Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y capacidad máxima de carga de 20 t.
00
Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y capacidad máxima de carga de 20 t.
8425.42.99
Los demás.
00
Los demás.
8426.11.01
Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo.
00
Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo.
8426.12.01
Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente.
00
Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente.
8426.19.99
Los demás.
00
Los demás.
8426.20.01
Grúas de torre.
00
Grúas de torre.
8426.30.01
Grúas de pórtico.
00
Grúas de pórtico.
8426.41.01
Grúas, con brazo de hierro estructural (celosía), de accionamiento mecánico, autopropulsadas con peso unitario hasta de 55 t, excepto grúas, con pluma tipo celosía y operación diésel-eléctrica o diésel-hidráulica, con capacidad de carga de 40 a 600 t, inclusive.
00
Grúas, con brazo de hierro estructural (celosía), de accionamiento mecánico, autopropulsadas con peso unitario hasta de 55 t, excepto grúas, con pluma tipo celosía y operación diésel-eléctrica o diésel-hidráulica, con capacidad de carga de 40 a 600 t, inclusive.
8426.41.02
Grúas, con brazo (aguilón) rígido, de accionamiento hidráulico, autopropulsadas, con capacidad de carga superior a 9.9 t sin exceder de 30 t.
00
Grúas, con brazo (aguilón) rígido, de accionamiento hidráulico, autopropulsadas, con capacidad de carga superior a 9.9 t sin exceder de 30 t.
8426.41.99
Los demás.
99
Los demás.
8426.49.99
Los demás.
01
Grúas con brazo de hierro estructural (celosía), de accionamiento mecánico, con peso unitario hasta 55 t.
99
Los demás.
8426.91.03
Grúas elevadoras aisladas del tipo canastilla, con capacidad de carga hasta 1 t y hasta 15 m de elevación.
00
Grúas elevadoras aisladas del tipo canastilla, con capacidad de carga hasta 1 t y hasta 15 m de elevación.
8426.91.99
Los demás.
01
Grúas con brazo (aguilón) articulado, de accionamiento hidráulico con capacidad superior a 9.9 t a un radio de 1 m.
02
Grúas con accionamiento hidráulico, de brazos articulados o rígidos, con capacidad hasta 9.9 t a un radio de 1 m.
99
Los demás.
8426.99.03
Cargador frontal para montarse en tractores agrícolas (de rastrillo, cuchara de reja o de apilador).
00
Cargador frontal para montarse en tractores agrícolas (de rastrillo, cuchara de reja o de apilador).
8426.99.04
Ademes caminantes.
00
Ademes caminantes.
 
 
8426.99.99
Los demás.
01
Grúas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8426.99.99.02.
02
Grúas giratorias.
99
Los demás.
8427.10.01
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con capacidad de carga hasta 3,500 kg.
00
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con capacidad de carga hasta 3,500 kg.
8427.10.99
Las demás.
01
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con capacidad de carga superior a 3,500 kg.
8427.20.01
Carretilla con motor de explosión o combustión interna con capacidad de carga hasta 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8427.20.04.
00
Carretilla con motor de explosión o combustión interna con capacidad de carga hasta 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8427.20.04.
8427.20.02
Con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga superior a 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8427.20.05.
00
Con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga superior a 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8427.20.05.
8427.20.03
Carretilla portadora con cabina, con motor de combustión interna (diésel), con plataforma, con ejes direccionables y capacidad de carga superior a 39 t.
00
Carretilla portadora con cabina, con motor de combustión interna (diésel), con plataforma, con ejes direccionables y capacidad de carga superior a 39 t.
8427.20.04
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga hasta 7,000 kg.
00
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga hasta 7,000 kg.
8427.20.05
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga superior a 7,000 kg.
00
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga superior a 7,000 kg.
8427.90.91
Las demás carretillas.
00
Las demás carretillas.
8428.10.01
Ascensores y montacargas.
00
Ascensores y montacargas.
8428.20.02
Con dispositivo dosificador, excepto para carga o descarga de navíos.
00
Con dispositivo dosificador, excepto para carga o descarga de navíos.
8428.20.03
Para el manejo de documentos y valores.
00
Para el manejo de documentos y valores.
8428.20.99
Los demás.
00
Los demás.
8428.31.01
Especialmente diseñados para el interior de minas u otros trabajos subterráneos.
00
Especialmente diseñados para el interior de minas u otros trabajos subterráneos.
8428.32.91
Los demás, de cangilones.
 
00
Los demás, de cangilones.
 
8428.33.91
Los demás, de banda o correa.
 
00
Los demás, de banda o correa.
 
8428.39.99
Los demás.
01
Transportadores tubulares flexibles de impulso mecánico por tornillos espirales.
02
A base de dispositivos magnéticos o electromagnéticos.
8428.40.02
Escaleras electromecánicas.
00
Escaleras electromecánicas.
8428.40.99
Los demás.
99
Los demás.
8428.60.01
Teleféricos (incluidos las telesillas y los telesquís); mecanismos de tracción para funiculares.
00
Teleféricos (incluidos las telesillas y los telesquís); mecanismos de tracción para funiculares.
8428.70.01
Robots industriales.
 
00
Robots industriales.
 
8428.90.01
Elevador de accionamiento hidráulico, de chapas.
00
Elevador de accionamiento hidráulico, de chapas.
8428.90.02
Paleadoras de accionamiento neumático o hidráulico, provistas para su desplazamiento de ruedas de ferrocarril.
00
Paleadoras de accionamiento neumático o hidráulico, provistas para su desplazamiento de ruedas de ferrocarril.
8428.90.03
Transportadores-cargadores autopropulsados, de peso unitario superior o igual a 10,000 kg.
00
Transportadores-cargadores autopropulsados, de peso unitario superior o igual a 10,000 kg.
8428.90.06
Empujadores de vagonetas de minas, carros transbordadores, basculadores y volteadores, de vagones, de vagonetas, etc., e instalaciones similares para la manipulación de material móvil sobre carriles (rieles).
00
Empujadores de vagonetas de minas, carros transbordadores, basculadores y volteadores, de vagones, de vagonetas, etc., e instalaciones similares para la manipulación de material móvil sobre carriles (rieles).
8428.90.99
Los demás.
01
Brazos de carga marinos o terrestres (garzas marinas o terrestres), reconocibles para la carga o descarga de petróleo o sus derivados en navíos o carros tanque.
99
Los demás.
8429.11.01
De orugas.
00
De orugas.
8429.20.01
Niveladoras.
00
Niveladoras.
8429.30.01
Traíllas ("scrapers").
00
Traíllas ("scrapers").
8429.40.02
Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras).
01
Compactadoras, excepto de rodillos.
 
 
8429.51.03
Palas mecánicas, excepto autopropulsadas sobre orugas, con peso unitario superior a 55,000 kg.
00
Palas mecánicas, excepto autopropulsadas sobre orugas, con peso unitario superior a 55,000 kg.
8429.51.99
Los demás.
01
Palas mecánicas autopropulsadas sobre orugas, con peso unitario superior a 55,000 kg.
02
Cargadores frontales, de accionamiento hidráulico, montados sobre ruedas, con capacidad igual o inferior a 335 CP.
8429.52.03
Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°.
01
Dragas o excavadoras, montadas sobre orugas, con peso unitario superior a 55,000 kg.
02
Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8429.52.03.01.
8429.59.01
Zanjadoras.
00
Zanjadoras.
8429.59.02
Dragas, con capacidad de carga de arrastre hasta 4,000 kg.
00
Dragas, con capacidad de carga de arrastre hasta 4,000 kg.
8429.59.05
Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8429.59.02.
00
Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8429.59.02.
8429.59.99
Los demás.
01
Retroexcavadoras de cucharón, de accionamiento hidráulico, autopropulsadas con potencia neta al volante igual o superior a 70 CP, sin exceder de 130 CP y peso igual o superior a 5,000 kg sin exceder de 20,500 kg.
02
Retroexcavadoras, incluso para acoplarse a máquinas motrices, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8429.59.99.01.
8430.10.01
Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares.
00
Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares.
8430.20.01
Quitanieves.
00
Quitanieves.
8430.31.03
Autopropulsadas.
01
Perforadoras por rotación y/o percusión.
02
Cortadoras de carbón mineral.
99
Las demás.
8430.39.01
Escudos de perforación.
00
Escudos de perforación.
8430.39.99
Las demás.
00
Las demás.
8430.41.03
Autopropulsadas.
01
Perforadoras por rotación y/o percusión, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8430.41.03.02.
02
Equipos para perforación por rotación, de funcionamiento mecánico, con diámetro de barrena hasta 123 mm.
8430.49.99
Las demás.
00
Las demás.
8430.50.01
Excavadoras, cargadores frontales de accionamiento hidráulico, con capacidad igual o inferior a 335 CP.
00
Excavadoras, cargadores frontales de accionamiento hidráulico, con capacidad igual o inferior a 335 CP.
8430.50.02
Desgarradores.
00
Desgarradores.
8430.50.99
Los demás.
00
Los demás.
8434.10.01
Máquinas de ordeñar.
00
Máquinas de ordeñar.
8434.20.01
Máquinas y aparatos para la industria lechera.
00
Máquinas y aparatos para la industria lechera.
8435.10.01
Máquinas y aparatos.
00
Máquinas y aparatos.
8436.10.01
Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.
00
Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.
8436.21.01
Incubadoras y criadoras.
00
Incubadoras y criadoras.
8436.29.99
Los demás.
01
Bebederos, comederos o nidos (ponedores) para avicultura.
99
Los demás.
8436.80.91
Las demás máquinas y aparatos.
 
01
Trituradoras o mezcladoras de abonos.
 
02
Silos con dispositivos mecánicos de descarga.
 
99
Los demás.
 
8437.10.04
Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas.
01
Seleccionadora electrónica de granos o semillas por color.
99
Los demás.
8437.80.91
Las demás máquinas y aparatos.
 
01
Molinos.
 
99
Los demás.
 
8438.10.01
Artesas mecánicas, incluso con dispositivos de calentamiento o enfriamiento.
00
Artesas mecánicas, incluso con dispositivos de calentamiento o enfriamiento.
8438.10.03
Automáticas para fabricar galletas.
00
Automáticas para fabricar galletas.
8438.10.04
Batidoras, reconocibles como diseñadas exclusivamente para la industria de la panificación.
00
Batidoras, reconocibles como diseñadas exclusivamente para la industria de la panificación.
8438.10.99
Los demás.
01
Máquinas de dividir o moldear la masa, incluso con sistema dosificador.
02
Para la fabricación de pastas alimenticias, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8438.10.99.01 y 8438.10.99.04.
03
Para panadería, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8438.10.99.01 y 8438.10.99.04.
04
Mezcladoras.
99
Los demás.
 
 
8438.20.03
Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o la fabricación de chocolate.
01
Agitadores mezcladores, incluso con dispositivos de calentamiento o enfriamiento.
99
Los demás.
8438.30.01
Cubas provistas de agitadores; desfibradores; trituradoras (desmenuzadoras), molinos.
00
Cubas provistas de agitadores; desfibradores; trituradoras (desmenuzadoras), molinos.
8438.30.99
Los demás.
00
Los demás.
8438.40.02
Máquinas y aparatos para la industria cervecera.
01
Línea continua para la producción de mosto de cerveza, incluyendo los siguientes elementos: transportador-alimentador, molino, olla de cocimiento, unidad de macerado y unidad de refrigeración.
8438.50.06
Mezcladoras de carne, de peso unitario igual o inferior a 100 kg.
00
Mezcladoras de carne, de peso unitario igual o inferior a 100 kg.
8438.50.99
Los demás.
01
Máquinas rebanadoras y/o cortadoras, incluso para aserrar huesos.
02
Máquinas y aparatos para sacrificar, desplumar y extraer las vísceras de las aves.
03
Atadoras de embutidos y picadoras o embutidoras.
04
Aparatos para ablandar las carnes.
05
Mezcladoras de carne, de peso unitario superior a 100 kg.
99
Los demás.
8438.60.04
Peladoras de papas.
00
Peladoras de papas.
8438.60.99
Los demás.
01
Picadoras o rebanadoras.
02
Máquinas para deshuesar, descorazonar, descascarar, trocear o pelar frutas, legumbres u hortalizas.
99
Los demás.
8438.80.91
Las demás máquinas y aparatos.
 
01
Rebanadoras, picadoras o embutidoras de pescados, crustáceos o moluscos.
 
02
Mezcladoras.
 
99
Los demás.
 
8439.10.06
Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas.
00
Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas.
8439.20.01
Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón.
00
Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón.
8439.30.01
Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón.
00
Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón.
8440.10.02
Máquinas y aparatos.
01
Para encuadernaciones llamadas "espirales".
99
Los demás.
8441.10.04
Cortadoras.
01
Guillotinas con luz de corte superior a 900 mm.
02
Guillotinas de accionamiento manual o de palanca.
03
Cortadoras plegadoras, cortadoras de bobinas o de rollos, embobinadoras o desembobinadoras.
99
Los demás.
8441.20.01
Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), bolsitas o sobres.
00
Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), bolsitas o sobres.
8441.30.01
Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares, excepto por moldeado.
00
Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares, excepto por moldeado.
8441.40.02
Máquinas para moldear artículos de pasta de papel, de papel o cartón.
00
Máquinas para moldear artículos de pasta de papel, de papel o cartón.
8441.80.91
Las demás máquinas y aparatos.
 
00
Las demás máquinas y aparatos.
 
8442.30.03
Máquinas, aparatos y material.
01
Máquinas para componer por procedimiento fotográfico.
02
Máquinas, aparatos y material para componer caracteres por otros procedimientos, incluso con dispositivos para fundir.
99
Las demás.
8442.50.01
Planchas trimetálicas preparadas.
00
Planchas trimetálicas preparadas.
8442.50.99
Los demás.
00
Los demás.
8443.11.02
Máquinas y aparatos para imprimir, offset, alimentados con bobinas.
01
Máquinas para el estampado.
99
Los demás.
8443.12.01
Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar.
00
Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar.
8443.13.01
Para oficina.
00
Para oficina.
8443.13.99
Los demás.
00
Los demás.
8443.14.02
Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos.
01
Rotativas.
8443.15.02
Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, distintos de los alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos.
00
Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, distintos de los alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos.
8443.16.01
Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos.
00
Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos.
8443.17.01
Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado).
00
Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado).
8443.19.99
Los demás.
01
De cilindros, excepto rotativas o para impresión por serigrafía con dispositivo de alimentación y descarga automática.
02
Para impresión por serigrafía excepto con dispositivos de alimentación y descarga automática.
99
Las demás.
 
 
8443.91.99
Los demás.
01
Máquinas auxiliares.
8444.00.01
Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial.
00
Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial.
8445.11.01
Cardas.
00
Cardas.
8445.12.01
Peinadoras.
00
Peinadoras.
8445.13.01
Mecheras.
00
Mecheras.
8445.19.99
Las demás.
01
Manuares u otras máquinas de estirar, incluso los bancos de estirado.
99
Los demás.
8445.20.01
Máquinas para hilar materia textil.
00
Máquinas para hilar materia textil.
8445.30.02
Máquinas para doblar o retorcer materia textil.
01
Máquinas para torcer hilados.
99
Los demás.
8445.40.01
Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil.
00
Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil.
8445.90.99
Los demás.
01
Urdidores.
8446.10.01
Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm.
00
Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm.
8446.21.01
De motor.
00
De motor.
8446.30.01
Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera.
00
Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera.
8447.11.01
Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm.
00
Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm.
8447.12.01
Con cilindro de diámetro superior a 165 mm.
00
Con cilindro de diámetro superior a 165 mm.
8447.20.02
Máquinas rectilíneas de tricotar; máquinas de coser por cadeneta.
01
Telares rectilíneos o Tricotosas manuales, industriales, para tejido de punto, incluidos los cabezales, y con peso igual o superior a 30 kg por unidad.
99
Los demás.
8447.90.99
Las demás.
01
Para fabricar tules, encajes, bordados, pasamanería o malla (red), excepto máquinas tipo "tufting".
99
Las demás.
8448.11.01
Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones; máquinas para unir cartones después de perforados.
00
Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones; máquinas para unir cartones después de perforados.
8448.19.99
Los demás.
00
Los demás.
8449.00.01
Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o tela sin tejer, en pieza o con forma, incluidas las máquinas y aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de sombrerería.
00
Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o tela sin tejer, en pieza o con forma, incluidas las máquinas y aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de sombrerería.
8450.11.99
Las demás.
00
Las demás.
8450.19.99
Las demás.
00
Las demás.
8450.20.01
Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg.
00
Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg.
8451.10.01
Máquinas para limpieza en seco.
00
Máquinas para limpieza en seco.
8451.21.02
De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg.
99
Los demás.
8451.29.99
Los demás.
01
Con capacidad de secado por carga inferior o igual a 70 kg, excepto las secadoras para madejas o bobinas textiles.
99
Los demás.
8451.30.01
Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar.
00
Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar.
8451.40.01
Máquinas para lavar, blanquear o teñir.
00
Máquinas para lavar, blanquear o teñir.
8451.50.01
Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas.
00
Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas.
8451.80.91
Las demás máquinas y aparatos.
 
01
Para vaporizar, humectar, prehormar o posthormar.
 
99
Los demás.
 
8452.21.06
Unidades automáticas.
01
Cabezales.
02
Máquinas industriales con accionamiento por motoembrague de tipo electrónico.
03
Máquinas para coser calzado.
04
Máquinas industriales, excepto las cosedoras de suspensión y lo comprendido en los números de identificación comercial 8452.21.06.02 y 8452.21.06.03.
99
Las demás.
8452.29.99
Las demás.
01
Máquinas industriales para coser sacos o costales, manuales.
02
Máquinas industriales, con accionamiento por motoembrague de tipo electrónico.
03
Máquinas o cabezales de uso industrial, de costura recta, de aguja recta y un dispositivo de enlace de hilos rotativos y oscilante, doble pespunte, cama plana, y transporte únicamente por impelentes (dientes), excepto diferencial de pies alternativos, por aguja acompañante, triple o por rueda intermitente.
04
Máquinas para coser calzado.
 
 
05
Cabezales, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8452.29.99.03.
06
Máquinas industriales, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8452.29.99.01, 8452.29.99.02, 8452.29.99.03 y 8452.29.99.04.
99
Los demás.
8452.90.99
Las demás.
01
Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser, y sus partes.
8453.10.01
Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel.
00
Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel.
8453.20.01
Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado.
00
Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado.
8454.10.01
Convertidores.
00
Convertidores.
8454.20.02
Lingoteras y cucharas de colada.
00
Lingoteras y cucharas de colada.
8454.30.02
Máquinas de colar (moldear).
01
Por proceso continuo.
99
Los demás.
8455.10.01
Laminadores de tubos.
00
Laminadores de tubos.
8455.21.03
Para laminar en caliente o combinados para laminar en caliente y en frío.
01
Trenes de laminación.
99
Los demás.
8455.22.03
Para laminar en frío.
01
Trenes de laminación.
02
Laminadores de cilindros acanalados.
99
Los demás.
8455.30.03
Cilindros de laminadores.
01
Forjados (terminados o sin terminar), con peso unitario hasta de 60 t.
02
De hierro o acero fundido con diámetro igual o superior a 150 mm, sin exceder de 1,450 mm, y peso igual o superior a 100 kg, sin exceder de 50,000 kg.
99
Los demás.
8456.11.02
Que operen mediante láser.
01
Para cortar.
99
Los demás.
8456.12.02
Que operen mediante otros haces de luz o de fotones.
01
Para cortar.
99
Los demás.
8456.20.02
Que operen por ultrasonido.
00
Que operen por ultrasonido.
8456.30.01
Que operen por electroerosión.
00
Que operen por electroerosión.
8457.10.01
Centros de mecanizado.
00
Centros de mecanizado.
8457.20.01
Máquinas de puesto fijo.
00
Máquinas de puesto fijo.
8457.30.02
Con mesa estática o pendular que realicen de manera alternativa o simultánea, dos o más operaciones, de peso unitario inferior o igual a 10,000 kg.
00
Con mesa estática o pendular que realicen de manera alternativa o simultánea, dos o más operaciones, de peso unitario inferior o igual a 10,000 kg.
8457.30.03
Con mesa de transferencia lineal o rotativa (máquinas "transfer") de peso unitario inferior o igual a 10,000 kg.
00
Con mesa de transferencia lineal o rotativa (máquinas "transfer") de peso unitario inferior o igual a 10,000 kg.
8457.30.99
Los demás.
01
De transferencia lineal o rotativa (máquinas "transfer") de peso unitario superior a 10,000 kg.
02
Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material, incluso si cortan o perforan.
99
Los demás.
8458.11.01
Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada.
00
Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada.
8458.11.99
Los demás.
01
Semiautomáticos revólver, con torreta.
99
Los demás.
8458.19.01
Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm de diámetro sobre la bancada.
00
Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm de diámetro sobre la bancada.
8458.19.99
Los demás.
00
Los demás.
8458.91.02
De control numérico.
01
Semiautomáticos revólver, con torreta.
99
Los demás.
8458.99.99
Los demás.
00
Los demás.
8459.10.02
Unidades de mecanizado de correderas.
01
Fresadoras; fileteadoras o roscadoras ("machueladoras").
8459.21.02
De control numérico.
00
De control numérico.
8459.29.99
Las demás.
01
De banco o de columna, con transmisión por medio de bandas o de engranes y capacidad de taladrado igual o inferior a 38.10 mm de diámetro.
99
Las demás.
8459.31.01
De control numérico.
00
De control numérico.
8459.39.99
Las demás.
00
Las demás.
 
 
8459.41.01
Máquinas para la reconstrucción de culatas de motor de explosión o de combustión interna, de un husillo, con cabezal flotante o de mesa neumática y portapiezas basculante en dos ejes.
00
Máquinas para la reconstrucción de culatas de motor de explosión o de combustión interna, de un husillo, con cabezal flotante o de mesa neumática y portapiezas basculante en dos ejes.
8459.41.99
Las demás.
00
Las demás.
8459.49.01
Máquinas para la reconstrucción de culatas de motor de explosión o de combustión interna, de un husillo, con cabezal flotante o de mesa neumática y portapiezas basculante en dos ejes.
00
Máquinas para la reconstrucción de culatas de motor de explosión o de combustión interna, de un husillo, con cabezal flotante o de mesa neumática y portapiezas basculante en dos ejes.
8459.49.99
Las demás.
00
Las demás.
8459.51.01
De control numérico.
00
De control numérico.
8459.59.99
Las demás.
00
Las demás.
8459.61.01
De control numérico.
00
De control numérico.
8459.69.99
Las demás.
00
Las demás.
8459.70.91
Las demás máquinas de roscar (incluso aterrajar).
 
01
Aterrajadoras.
 
02
De control numérico.
 
8460.12.02
De control numérico.
01
Con superficie de trabajo hasta 176 mm, por 475 mm.
99
Las demás.
8460.19.99
Las demás.
00
Las demás.
8460.22.01
Máquinas de rectificar sin centro, de control numérico.
00
Máquinas de rectificar sin centro, de control numérico.
8460.23.91
Las demás máquinas de rectificar superficies cilíndricas, de control numérico.
 
01
Para bujes y cojinetes de biela, de un husillo, con peso igual o inferior a 290 kg con motor hasta ½ CP y capacidad de 9 hasta 119.5 mm para el rectificado.
 
02
Para válvulas de motores de explosión o combustión interna, con peso igual o inferior a 108 kg, motor eléctrico hasta ½ CP y capacidad de 5.56 hasta 14.29 mm para el rectificado.
 
03
Para cilindros de motores de explosión o de combustión interna, de un husillo, con motor hasta de ¾ de CP y capacidad de 66.80 hasta 134.14 mm de diámetro, incluso con pedestal o montadas sobre banco neumático.
 
99
Las demás.
 
8460.24.91
Las demás, de control numérico.
 
01
Para tapas de bielas y monoblocks de un husillo, aun cuando tengan cuchillas, con peso igual o inferior a 83 kg, con motor eléctrico, hasta ½ CP, y piedra abrasiva hasta 177.8 mm, de diámetro.
 
99
Las demás.
 
8460.29.99
Las demás.
00
Las demás.
8460.31.02
De control numérico.
00
De control numérico.
8460.39.99
Las demás.
00
Las demás.
8460.40.03
Máquinas de lapear (bruñir).
01
De control numérico.
99
Las demás.
8460.90.99
Las demás.
03
Biseladoras, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8460.90.99.01.
99
Las demás.
8461.20.02
Máquinas de limar o mortajar.
00
Máquinas de limar o mortajar.
8461.30.02
Máquinas de brochar.
01
De control numérico.
99
Las demás.
8461.40.01
Máquinas de tallar o acabar engranajes.
00
Máquinas de tallar o acabar engranajes.
8461.50.02
Serradoras de disco o de cinta sinfín, excepto de control numérico.
00
Serradoras de disco o de cinta sinfín, excepto de control numérico.
8461.50.03
Serradoras hidráulicas alternativas, excepto de control numérico.
00
Serradoras hidráulicas alternativas, excepto de control numérico.
8461.50.99
Las demás.
01
De control numérico.
99
Las demás.
8461.90.03
Máquinas de cepillar, de codo para metales, con carrera máxima del carro hasta 350 mm, excepto de control numérico.
00
Máquinas de cepillar, de codo para metales, con carrera máxima del carro hasta 350 mm, excepto de control numérico.
8461.90.99
Las demás.
01
De control numérico.
99
Las demás.
8462.22.01
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
 
00
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
 
8462.22.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
8462.23.01
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
 
00
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
 
8462.23.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
8462.24.01
Prensas para paneles, de control numérico.
 
00
Prensas para paneles, de control numérico.
 
8462.26.01
Enderezadoras de alambre o alambrón.
 
00
Enderezadoras de alambre o alambrón.
 
8462.26.02
Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm.
 
00
Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm.
 
8462.26.03
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
 
00
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
 
 
 
8462.26.99
Los demás.
01
Roladoras.
02
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
03
Para enderezar en frío, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8462.26.99.02.
04
Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor.
8462.29.01
Enderezadoras de alambre o alambrón.
00
Enderezadoras de alambre o alambrón.
8462.29.03
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t, excepto de control numérico.
00
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t, excepto de control numérico.
8462.29.05
Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor, excepto de control numérico.
00
Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor, excepto de control numérico.
8462.29.06
Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm.
00
Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm.
8462.29.07
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
00
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
8462.29.99
Las demás.
01
Roladoras.
02
Para enderezar en frío: tubos, barras, láminas o perfiles, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8462.29.99.03.
03
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
 
04
Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor.
 
99
Las demás.
8462.32.01
Líneas de hendido y líneas de corte longitudinal.
 
00
Líneas de hendido y líneas de corte longitudinal.
 
8462.33.01
Máquinas de cizallar, de control numérico.
 
00
Máquinas de cizallar, de control numérico.
 
8462.39.01
Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón.
00
Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón.
8462.39.03
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
00
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
8462.39.99
Las demás.
01
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
99
Las demás.
8462.42.01
De control numérico.
 
01
Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material (incluso si cortan o perforan).
 
99
Las demás.
 
8462.49.01
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
00
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
8462.49.02
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
00
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
8462.49.99
Las demás.
01
Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material (incluso si cortan o perforan).
99
Las demás.
8462.51.01
Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm.
00
Dobladoras de tubos, accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm.
8462.51.02
Cizallas o guillotinas.
 
00
Cizallas o guillotinas.
 
8462.51.99
Las demás.
01
Roladoras.
02
Para enderezar en frío: tubos, barras, láminas o perfiles.
03
Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor.
 
04
Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material (incluso si cortan o perforan).
 
99
Las demás.
 
8462.59.01
Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor.
 
00
Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor.
 
8462.59.02
Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm.
00
Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm.
8462.59.03
Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón.
 
00
Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón.
 
8462.59.99
Las demás.
 
01
Roladoras.
 
02
Para enderezar en frío: tubos, barras, láminas o perfiles.
 
03
Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material (incluso si cortan o perforan).
 
99
Las demás.
 
8462.61.01
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
 
00
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
 
8462.61.99
Las demás.
 
01
De control numérico.
 
02
Para comprimir chatarra, excepto de control numérico.
 
99
Las demás.
 
8462.62.01
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t, excepto para punzonar o entallar.
 
00
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t, excepto para
punzonar o entallar.
 
8462.62.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
8462.63.01
Servoprensas.
 
00
Servoprensas.
 
8462.69.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
 
 
8462.90.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
8463.10.01
Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o similares.
00
Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o similares.
8463.20.01
Máquinas laminadoras de hacer roscas.
00
Máquinas laminadoras de hacer roscas.
8463.30.04
Máquinas para trabajar alambre.
01
Línea continua para la fabricación de malla electrosoldada de alambre de acero, incluyendo los siguientes elementos: enderezadora-alineadora, acumulador (compensador), estación de soldadura eléctrica, cizalla y apiladora.
02
Máquinas para fabricar clavos, grapas o alambre de púas, de acero.
99
Las demás.
8463.90.99
Las demás.
00
Las demás.
8464.10.01
Máquinas de aserrar.
00
Máquinas de aserrar.
8464.20.01
Máquinas de amolar o pulir.
00
Máquinas de amolar o pulir.
8464.90.99
Las demás.
01
Para cortar.
99
Las demás.
8465.10.01
Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones.
00
Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones.
8465.20.01
Centros de mecanizado.
00
Centros de mecanizado.
8465.91.01
De cinta sinfín, de disco o alternativas.
00
De cinta sinfín, de disco o alternativas.
8465.91.99
Los demás.
00
Los demás.
8465.92.04
Máquinas de cepillar; máquinas de fresar o moldurar.
01
Cepilladoras desbastadoras con anchura útil inferior a 1,000 mm, excepto para 3 o 4 caras o para moldurar.
02
Canteadoras o tupíes.
99
Las demás.
8465.93.02
Máquinas de amolar, lijar o pulir.
01
Lijadoras o pulidoras.
99
Las demás.
8465.94.03
Máquinas de curvar o ensamblar.
00
Máquinas de curvar o ensamblar.
8465.95.01
Taladradoras o escopleadoras.
00
Taladradoras o escopleadoras.
8465.95.99
Las demás.
00
Las demás.
8465.96.01
Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar.
00
Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar.
8465.99.02
Descortezadoras de rollizos.
00
Descortezadoras de rollizos.
8465.99.99
Las demás.
00
Las demás.
8466.10.03
Portatroqueles.
00
Portatroqueles.
8466.10.99
Los demás.
01
Reconocibles como diseñados exclusivamente para rectificadoras de los productos metálicos.
02
Mandriles o portaútiles.
99
Los demás.
8466.20.02
Portapiezas.
01
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para rectificadoras de productos metálicos.
99
Los demás.
8466.30.03
Divisores y demás dispositivos especiales para ser montados en las máquinas.
01
Cilindros neumáticos o hidráulicos reconocibles como diseñados exclusivamente para automatizar máquinas.
99
Los demás.
8467.11.02
Rotativas (incluso de percusión).
01
Perforadoras por rotación y percusión para roca.
99
Las demás.
8467.19.99
Las demás.
00
Las demás.
8467.81.01
Sierras o tronzadoras, de cadena.
00
Sierras o tronzadoras, de cadena.
8467.89.02
Perforadoras por rotación y percusión, excepto hidráulicas.
00
Perforadoras por rotación y percusión, excepto hidráulicas.
8467.89.03
Pizones vibradores de accionamiento por motor de explosión.
00
Pizones vibradores de accionamiento por motor de explosión.
8467.89.99
Las demás.
99
Las demás.
8468.20.91
Las demás máquinas y aparatos de gas.
 
01
Sopletes.
 
99
Los demás.
 
8468.80.91
Las demás máquinas y aparatos.
 
00
Las demás máquinas y aparatos.
 
8474.10.01
Clasificadoras de tamiz, de minerales tipo espiral o tipo rastrillo.
00
Clasificadoras de tamiz, de minerales tipo espiral o tipo rastrillo.
8474.10.99
Los demás.
00
Los demás.
8474.20.04
Trituradores (molinos) de bolas o de barras.
00
Trituradores (molinos) de bolas o de barras.
8474.20.07
Quebrantadores giratorios de conos, con diámetro de tazón superior a 1,200 mm.
00
Quebrantadores giratorios de conos, con diámetro de tazón superior a 1,200 mm.
8474.20.99
Los demás.
01
Quebrantadores y trituradores de dos o más cilindros.
02
Quebrantadores de mandíbulas y trituradores de muelas.
 
 
03
Quebrantadores giratorios de conos, con diámetro de tazón inferior o igual a 1,200 mm.
04
Trituradores de martillos, de percusión o de choque.
99
Los demás.
8474.31.01
Hormigoneras y aparatos de amasar mortero.
00
Hormigoneras y aparatos de amasar mortero.
8474.32.01
Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto.
00
Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto.
8474.39.99
Los demás.
01
Mezcladoras de arenas para núcleos de fundición.
99
Los demás.
8474.80.01
Prensas de accionamiento manual.
00
Prensas de accionamiento manual.
8474.80.04
Para la obtención de elementos prefabricados para construcción, de cemento o concreto.
00
Para la obtención de elementos prefabricados para construcción, de cemento o concreto.
8474.80.99
Los demás.
01
Para formación o endurecimiento de moldes de arena para fundición, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8474.80.99.04.
03
Máquinas para fabricar ladrillos, baldosas, azulejos u otros elementos análogos, de pasta cerámica, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8474.80.99.02.
99
Los demás.
8475.10.01
Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio.
00
Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio.
8475.29.01
Para moldear por soplado o prensado, excepto para fabricar ampollas para lámparas incandescentes.
00
Para moldear por soplado o prensado, excepto para fabricar ampollas para lámparas incandescentes.
8475.29.99
Los demás.
00
Los demás.
8476.21.01
Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado.
00
Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado.
8476.29.99
Las demás.
00
Las demás.
8477.10.01
Para materias termoplásticas, con capacidad de inyección hasta de 5 kg.
00
Para materias termoplásticas, con capacidad de inyección hasta de 5 kg.
8477.10.99
Los demás.
00
Los demás.
8477.20.01
De un husillo, para materias termoplásticas o de elastómeros granulados.
00
De un husillo, para materias termoplásticas o de elastómeros granulados.
8477.20.99
Los demás.
99
Los demás.
8477.30.01
Máquinas de moldear por soplado.
00
Máquinas de moldear por soplado.
8477.40.01
Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado.
00
Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado.
8477.51.01
De moldear o recauchutar neumáticos (llantas neumáticas) o moldear o formar cámaras para neumáticos.
00
De moldear o recauchutar neumáticos (llantas neumáticas) o moldear o formar cámaras para neumáticos.
8477.59.99
Los demás.
00
Los demás.
8477.80.06
Sistemas automatizados para fabricar discos compactos ("Compact Disks"), que realicen las siguientes funciones: moldeo por inyección, aluminizado, laqueado, control de calidad e impresión del disco.
00
Sistemas automatizados para fabricar discos compactos ("Compact Disks"), que realicen las siguientes funciones: moldeo por inyección, aluminizado, laqueado, control de calidad e impresión del disco.
8477.80.99
Los demás.
01
Para granular, moler o triturar, cortadoras o troqueladoras.
02
Batidoras, molinos mezcladores; pigmentadoras en seco para materiales plásticos granulados.
03
Máquinas que realicen dos o más operaciones citadas en los números de identificación comercial 8477.10.01.00, 8477.20.01.00, 8477.30.01.00, 8477.40.01.00, 8477.80.99.01 y 8477.80.99.04.
04
Para pintar o unir materiales moldeables o plásticos, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8477.80.99.05.
99
Los demás.
8478.10.01
Para colocar filtros o boquillas a los cigarrillos.
00
Para colocar filtros o boquillas a los cigarrillos.
8478.10.02
Automáticas para elaborar cigarrillos, incluso combinadas con alimentadoras de tabaco.
00
Automáticas para elaborar cigarrillos, incluso combinadas con alimentadoras de tabaco.
8478.10.03
Conjuntos de dispositivos para aumentar la eficiencia de las máquinas para empaquetar cigarrillos.
00
Conjuntos de dispositivos para aumentar la eficiencia de las máquinas para empaquetar cigarrillos.
8478.10.04
Llenadores automáticos de bandejas, para máquinas de fabricar cigarrillos.
00
Llenadores automáticos de bandejas, para máquinas de fabricar cigarrillos.
8478.10.99
Los demás.
00
Los demás.
8479.10.01
Distribuidoras vibradoras de concreto.
00
Distribuidoras vibradoras de concreto.
8479.10.03
Esparcidoras de asfalto remolcables, provistas de dispositivo calentador.
00
Esparcidoras de asfalto remolcables, provistas de dispositivo calentador.
8479.10.04
Esparcidoras de asfalto autopropulsadas, incluso con equipo fundidor de asfalto.
00
Esparcidoras de asfalto autopropulsadas, incluso con equipo fundidor de asfalto.
 
 
8479.10.99
Los demás.
01
Esparcidoras de concreto.
02
Esparcidoras de asfalto o de grava.
03
Barredoras.
99
Los demás.
8479.20.01
Máquinas y aparatos para extracción o preparación de grasas o aceites, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.
00
Máquinas y aparatos para extracción o preparación de grasas o aceites, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.
8479.30.01
Clasificadoras vibratorias, de viruta o astillas de madera o materiales fibrosos, granulosos, en forma de copos u hojuelas, de peso específico similar al de la madera.
00
Clasificadoras vibratorias, de viruta o astillas de madera o materiales fibrosos, granulosos, en forma de copos u hojuelas, de peso específico similar al de la madera.
8479.30.02
Esparcidoras dosificadoras, diseñadas exclusivamente para la fabricación de tableros a base de astillas de madera aglomeradas.
00
Esparcidoras dosificadoras, diseñadas exclusivamente para la fabricación de tableros a base de astillas de madera aglomeradas.
8479.30.99
Los demás.
00
Los demás.
8479.40.02
Máquinas de cordelería o cablería.
01
Para torcer hilos metálicos aislados o sin aislar; revestidoras de alambre o cable.
99
Los demás.
8479.71.01
De los tipos utilizados en aeropuertos.
00
De los tipos utilizados en aeropuertos.
8479.79.99
Las demás.
00
Las demás.
8479.81.02
Toneles giratorios para el decapado, limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas.
00
Toneles giratorios para el decapado, limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas.
8479.81.04
Para limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas con abrasivos en circulación, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.81.02.
00
Para limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas con abrasivos en circulación, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.81.02.
8479.81.07
Para galvanizar, estañar o recubrir metales, excepto líneas continuas para galvanizar alambre de acero, por inmersión y lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.81.03.
00
Para galvanizar, estañar o recubrir metales, excepto líneas continuas para galvanizar alambre de acero, por inmersión y lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.81.03.
8479.81.99
Los demás.
01
Para el decapado de metales por inmersión.
02
Enrolladoras de alambres, cables o tubos flexibles, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8479.81.99.03.
03
Enrolladoras de alambre de acero.
99
Los demás.
8479.82.01
Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas de dispositivos de tornillo de Arquímedes para descarga continua.
00
Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas de dispositivos de tornillo de Arquímedes para descarga continua.
8479.82.02
Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso con sistemas de vacío o vidriados interiormente, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8479.82.01 y 8479.82.05.
00
Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso con sistemas de vacío o vidriados interiormente, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8479.82.01 y 8479.82.05.
8479.82.04
Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.82.05.
00
Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.82.05.
8479.82.99
Los demás.
00
Los demás.
8479.83.01
Prensas isostáticas en frío.
 
00
Prensas isostáticas en frío.
 
8479.89.03
Separadores o clasificadores de materiales o partes ferrosas, a base de dispositivos magnéticos o electromagnéticos.
00
Separadores o clasificadores de materiales o partes ferrosas, a base de dispositivos magnéticos o electromagnéticos.
8479.89.04
Aparatos para la generación de una corriente controlada de aire ("cortinas de aire") para impedir la entrada de insectos, polvo y mantener la temperatura de un recinto.
00
Aparatos para la generación de una corriente controlada de aire ("cortinas de aire") para impedir la entrada de insectos, polvo y mantener la temperatura de un recinto.
8479.89.06
Aparatos neumáticos o hidráulicos para automatizar máquinas, aparatos o artefactos mecánicos.
00
Aparatos neumáticos o hidráulicos para automatizar máquinas, aparatos o artefactos mecánicos.
8479.89.07
Para fabricar cierres relámpago.
00
Para fabricar cierres relámpago.
8479.89.12
Sulfonadores de trióxido de azufre.
00
Sulfonadores de trióxido de azufre.
8479.89.13
Vibradores electromagnéticos, incluso con alimentador.
00
Vibradores electromagnéticos, incluso con alimentador.
8479.89.14
Reactores o convertidores catalíticos tubulares.
00
Reactores o convertidores catalíticos tubulares.
8479.89.19
Deshumectadores, con sistema de refrigeración incorporado, para condensar la humedad atmosférica.
00
Deshumectadores, con sistema de refrigeración incorporado, para condensar la humedad atmosférica.
8479.89.20
Colectores de monedas y/o contraseñas, con torniquete, aun con dispositivo contador.
00
Colectores de monedas y/o contraseñas, con torniquete, aun con dispositivo contador.
8479.89.21
Prensas hidráulicas para algodón.
00
Prensas hidráulicas para algodón.
8479.89.22
Para desmontar llantas.
00
Para desmontar llantas.
8479.89.99
Los demás.
 
 
01
Para capsular, enrollar, conformar y/o moldear o desmoldear, incluso si llenan, cubren, cortan, troquelan, dosifican o empacan, reconocibles como diseñadas exclusiva o principalmente para la industria farmacéutica.
02
Distribuidores, dosificadores o microdosificadores.
03
Humectadores o deshumectadores de aire.
04
Bocinas de accionamiento neumático.
06
Enceradoras o pulidoras de pisos, con peso superior a 20 kg, para uso industrial.
99
Los demás.
8480.10.01
Cajas de fundición.
00
Cajas de fundición.
8480.20.01
Placas de fondo para moldes.
00
Placas de fondo para moldes.
8480.30.03
Modelos para moldes.
01
De materias plásticas artificiales, éteres y ésteres de la celulosa, y resinas artificiales.
99
Los demás.
8480.41.02
Para el moldeo por inyección o compresión.
01
Moldes o sus partes, utilizados en la fundición de partes y piezas de vehículos automóviles.
99
Los demás.
8480.49.99
Los demás.
99
Los demás.
8480.50.03
Moldes para vidrio.
01
Moldes, patrones o sus partes, de metales comunes o sus aleaciones para proceso de prensado y/o soplado del vidrio.
99
Los demás.
8480.60.01
Moldes o formas de acero o aluminio, así como las partes de los mismos para el vaciado o colado en la industria de la construcción.
00
Moldes o formas de acero o aluminio, así como las partes de los mismos para el vaciado o colado en la industria de la construcción.
8480.60.99
Los demás.
00
Los demás.
8480.71.03
Para moldeo por inyección o compresión.
01
De metales comunes o sus aleaciones, para procesos de inyección de materias plásticas artificiales, con dimensiones máximas de 700 mm de alto, 600 mm de ancho, 700 mm de espesor y con un peso máximo de 2,000 kg, para ser utilizados en máquinas inyectoras de hasta 350 t de fuerza de cierre (moldes activos).
02
Moldes para formar el dibujo de los pisos en las llantas de caucho, insertables en los moldes de vulcanización.
99
Los demás.
8480.79.99
Los demás.
01
Para la vulcanización de llantas, cámaras, planchas o tacones de caucho.
02
De metales comunes o sus aleaciones, para procesos de extrusión-soplado de resinas termoplásticas destinadas a la fabricación de recipientes (moldes activos).
99
Los demás.
 
8485.10.01
Por depósito de metal.
 
00
Por depósito de metal.
 
8485.20.01
Por depósito de plástico o caucho.
 
00
Por depósito de plástico o caucho.
 
8485.30.01
Por depósito de yeso, cemento, cerámica o vidrio.
 
00
Por depósito de yeso, cemento, cerámica o vidrio.
 
8485.80.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
8486.10.01
Máquinas y aparatos para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas ("wafers").
00
Máquinas y aparatos para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas ("wafers").
8486.20.03
Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados.
00
Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados.
8486.30.01
Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos de visualización (display) de pantalla plana.
00
Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos de visualización (display) de pantalla plana.
8486.40.01
Máquinas y aparatos descritos en la Nota 11 C) de este Capítulo.
00
Máquinas y aparatos descritos en la Nota 11 C) de este Capítulo.
8486.90.05
Partes y accesorios.
01
Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8486.10.
02
Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8486.20.
03
Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8486.30.
04
Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8486.40.
8501.10.10
Motores de potencia inferior o igual a 37.5 W.
01
Para montarse en juguetes o en modelos reducidos para recreo.
02
Reconocibles para naves aéreas.
03
Para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras.
04
Accionados exclusivamente por corriente continua.
05
Motores síncronos.
06
Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según la norma NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto los diseñados exclusivamente para uso en giradiscos, grabadoras y tocacintas; motorreductores para uso en aparatos de fotocopia, de corriente alterna, de 100/125 voltios, con potencia igual o superior a 0.00745 kW, (1/100 de CP) y lo comprendido en los números de identificación comercial 8501.10.10.03 y 8501.10.10.07.
07
De corriente alterna, monofásicos con potencia igual o superior a 0.01 kW (1/75 de CP), excepto los asíncronos monofásicos reconocibles como diseñados exclusivamente para uso en giradiscos, grabadoras y tocacintas y lo comprendido en los números de identificación comercial 8501.10.10.03 y 8501.10.10.05.
99
Los demás.
8501.20.05
Motores universales de potencia superior a 37.5 W.
01
Síncronos con potencia inferior a 4,475 kW (6,000 CP).
99
Los demás.
8501.31.01
Generadores.
00
Generadores.
 
 
8501.31.04
Motores para máquinas esquiladoras.
00
Motores para máquinas esquiladoras.
8501.31.05
Motores con potencia superior o igual a 186 W (¼ CP), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8501.31.03 y 8501.31.04.
00
Motores con potencia superior o igual a 186 W (¼ CP), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8501.31.03 y 8501.31.04.
8501.31.99
Los demás.
00
Los demás.
8501.32.01
Generadores.
00
Generadores.
8501.32.02
Reconocibles para naves aéreas.
00
Reconocibles para naves aéreas.
8501.32.03
Motores para ascensores o elevadores.
00
Motores para ascensores o elevadores.
8501.32.04
Motores para trolebuses.
00
Motores para trolebuses.
8501.32.05
Motores de potencia igual o inferior a 3.75 kW (5 CP).
00
Motores de potencia igual o inferior a 3.75 kW (5 CP).
8501.32.06
Motores reconocibles como diseñados exclusivamente para la propulsión de vehículos eléctricos, de la subpartida 8703.80.
00
Motores reconocibles como diseñados exclusivamente para la propulsión de vehículos eléctricos, de la subpartida 8703.80.
8501.32.99
Los demás.
00
Los demás.
8501.33.01
Generadores con capacidad hasta de 150 kW.
00
Generadores con capacidad hasta de 150 kW.
8501.33.04
Motores para ascensores o elevadores.
00
Motores para ascensores o elevadores.
8501.33.05
Motores para trolebuses.
00
Motores para trolebuses.
8501.33.99
Los demás.
00
Los demás.
8501.34.01
Generadores.
00
Generadores.
8501.34.05
Motores, con potencia inferior o igual a 2,611 kW (3,500 CP), excepto reconocibles para naves aéreas, para ascensores o elevadores; para trolebuses.
00
Motores, con potencia inferior o igual a 2,611 kW (3,500 CP), excepto reconocibles para naves aéreas, para ascensores o elevadores; para trolebuses.
8501.34.99
Los demás.
00
Los demás.
8501.40.05
Síncronos, con potencia igual o inferior a 4,475 kW (6,000 CP).
00
Síncronos, con potencia igual o inferior a 4,475 kW (6,000 CP).
8501.40.08
Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según normas NMX-J-75 o NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto los motores para ascensores o elevadores; para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras y lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.40.05.
00
Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según normas NMX-J-75 o NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto los motores para ascensores o elevadores; para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras y lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.40.05.
8501.40.99
Los demás.
02
De potencia inferior o igual a 0.047 kW, excepto máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras.
99
Los demás.
8501.51.02
Asíncronos, trifásicos.
00
Asíncronos, trifásicos.
8501.51.99
Los demás.
01
Síncronos.
99
Los demás.
8501.52.04
Asíncronos, trifásicos, excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses; para ascensores o elevadores.
00
Asíncronos, trifásicos, excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses; para ascensores o elevadores.
8501.52.99
Los demás.
01
Para ascensores o elevadores.
02
Síncronos.
99
Los demás.
8501.53.05
Síncronos, con potencia de salida igual o inferior a 4,475 kW (6,000 CP), excepto los reconocibles para naves aéreas y para trolebuses.
00
Síncronos, con potencia de salida igual o inferior a 4,475 kW (6,000 CP), excepto los reconocibles para naves aéreas y para trolebuses.
8501.53.99
Los demás.
01
Para ascensores o elevadores.
02
Síncronos, con potencia superior a 4,475 kW (6,000 CP).
03
Trifásicos asíncronos con potencia superior a 8,952 kW (12,000 CP).
99
Los demás.
8501.61.01
De potencia inferior o igual a 75 kVA.
00
De potencia inferior o igual a 75 kVA.
8501.62.01
De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA.
00
De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA.
8501.63.01
De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA.
00
De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA.
8501.64.01
De potencia superior a 750 kVA, pero inferior o igual a 6,000 kVA, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.64.03.
00
De potencia superior a 750 kVA, pero inferior o igual a 6,000 kVA, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.64.03.
8501.64.99
Los demás.
99
Los demás.
8501.71.01
De potencia inferior o igual a 50 W.
 
00
De potencia inferior o igual a 50 W.
 
8501.72.01
De potencia superior a 150 kW pero inferior o igual a 375 kW.
 
00
De potencia superior a 150 kW pero inferior o igual a 375 kW.
 
8501.72.02
De potencia superior a 375 kW.
 
00
De potencia superior a 375 kW.
 
8501.72.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
8501.80.02
De potencia superior a 6,000 kVA.
 
00
De potencia superior a 6,000 kVA.
 
 
 
8501.80.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
8502.11.01
De potencia inferior o igual a 75 kVA.
00
De potencia inferior o igual a 75 kVA.
8502.12.01
De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA.
00
De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA.
8502.13.01
De potencia superior a 375 kVA, pero inferior o igual a 1,500 kVA.
00
De potencia superior a 375 kVA, pero inferior o igual a 1,500 kVA.
8502.13.02
De potencia superior a 1,500 kVA pero inferior o igual a 2,000 kVA.
00
De potencia superior a 1,500 kVA pero inferior o igual a 2,000 kVA.
8502.20.01
Con potencia superior a 2,000 kVA.
00
Con potencia superior a 2,000 kVA.
8502.20.99
Los demás.
01
Con potencia superior a 1,500 kVA pero inferior o igual a 2,000 kVA.
99
Los demás.
8502.31.01
Aerogeneradores.
00
Aerogeneradores.
8502.31.99
Los demás.
00
Los demás.
8502.39.01
Turbogeneradores (turbodinamos o turboalternadores), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8502.39.03.
00
Turbogeneradores (turbodinamos o turboalternadores), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8502.39.03.
8502.39.02
Sistemas de cogeneración de electricidad y vapor, presentados como unidades móviles que formen un solo cuerpo.
00
Sistemas de cogeneración de electricidad y vapor, presentados como unidades móviles que formen un solo cuerpo.
8502.39.99
Los demás.
00
Los demás.
8502.40.01
Convertidores rotativos eléctricos.
00
Convertidores rotativos eléctricos.
8504.10.99
Los demás.
00
Los demás.
8504.21.01
Bobinas de inducción.
00
Bobinas de inducción.
8504.21.02
Con peso unitario inferior o igual a 5 kg, para uso en electrónica.
00
Con peso unitario inferior o igual a 5 kg, para uso en electrónica.
8504.21.03
Con peso unitario inferior a 5 kg, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.21.02.
00
Con peso unitario inferior a 5 kg, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.21.02.
8504.21.99
Los demás.
01
Para instrumentos para medición y/o protección.
99
Los demás.
8504.22.01
De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10,000 kVA.
00
De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10,000 kVA.
8504.23.01
De potencia superior a 10,000 kVA.
00
De potencia superior a 10,000 kVA.
8504.31.03
De distribución, monofásicos o trifásicos.
00
De distribución, monofásicos o trifásicos.
8504.31.04
Para instrumentos, para medición y/o protección.
00
Para instrumentos, para medición y/o protección.
8504.31.99
Los demás.
03
Con peso unitario inferior a 5 kg, para uso en electrónica, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8504.31.99.01, 8504.31.99.02, 8504.31.03.00, 8504.31.04.00 y 8504.31.99.04.
99
Los demás.
8504.32.01
Para instrumentos de medición y/o protección.
00
Para instrumentos de medición y/o protección.
8504.32.99
Los demás.
01
De distribución, monofásicos o trifásicos.
99
Los demás.
8504.33.02
De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA.
01
De distribución, monofásicos o trifásicos.
99
Los demás.
8504.34.01
De potencia superior a 500 kVA.
00
De potencia superior a 500 kVA.
8504.40.01
Para soldadura eléctrica, con capacidad nominal igual o inferior a 400 amperes.
00
Para soldadura eléctrica, con capacidad nominal igual o inferior a 400 amperes.
8504.40.02
Equipos rectificadores de selenio.
00
Equipos rectificadores de selenio.
8504.40.05
Equipos rectificadores de óxido de cobre, germanio o silicio.
00
Equipos rectificadores de óxido de cobre, germanio o silicio.
8504.40.06
Convertidores de batería de corriente CC/CC para alimentación de equipos de telecomunicaciones.
00
Convertidores de batería de corriente CC/CC para alimentación de equipos de telecomunicaciones.
8504.40.07
Para fuente de llamada, para centrales telefónicas.
00
Para fuente de llamada, para centrales telefónicas.
8504.40.11
Fuentes de alimentación de corriente continua, para mesa o bastidor ("Rack") inferior o igual a 500 voltios con precisión superior o igual al 0.1% e inferior o igual a 500 W de potencia con instrumentos indicadores de tensión y corriente con protección automática contra sobrecarga.
00
Fuentes de alimentación de corriente continua, para mesa o bastidor ("Rack") inferior o igual a 500 voltios con precisión superior o igual al 0.1% e inferior o igual a 500 W de potencia con instrumentos indicadores de tensión y corriente con protección automática contra sobrecarga.
8504.40.13
Controladores de velocidad para motores eléctricos.
00
Controladores de velocidad para motores eléctricos.
8504.40.99
Los demás.
00
Los demás.
8504.50.91
Las demás bobinas de reactancia (autoinducción).
 
02
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para electrónica.
 
99
Las demás.
 
8508.11.01
De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.
00
De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.
8508.19.99
Las demás.
01
Aspiradoras, con peso superior a 20 kg, para uso industrial.
 
 
8508.60.91
Las demás aspiradoras.
 
00
Las demás aspiradoras.
 
8514.11.01
Prensas isostáticas en caliente.
 
00
Prensas isostáticas en caliente.
 
8514.19.01
Hornos para panadería o industrias análogas.
 
00
Hornos para panadería o industrias análogas.
 
8514.19.02
De resistencia para temple de metales.
 
00
De resistencia para temple de metales.
 
8514.19.03
Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8514.19.01, 8514.19.02 y 8514.19.04.
 
00
Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8514.19.01, 8514.19.02 y 8514.19.04.
 
8514.19.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
8514.20.01
De inducción de baja frecuencia, para el recalentamiento de metales.
00
De inducción de baja frecuencia, para el recalentamiento de metales.
8514.20.02
De inducción de baja frecuencia, para fusión de metales.
00
De inducción de baja frecuencia, para fusión de metales.
8514.20.03
Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8514.20.01, 8514.20.02, 8514.20.04 y 8514.20.05.
00
Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8514.20.01, 8514.20.02, 8514.20.04 y 8514.20.05.
8514.20.99
Los demás.
00
Los demás.
8514.31.01
Hornos de haces de electrones.
 
00
Hornos de haces de electrones.
 
8514.32.01
Hornos de plasma y hornos de arco al vacío.
 
00
Hornos de plasma y hornos de arco al vacío.
 
8514.39.01
Hornos para panadería o industrias análogas.
 
00
Hornos para panadería o industrias análogas.
 
8514.39.99
Los demás.
 
01
Hornos de arco.
 
02
Hornos industriales, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8514.31.01.00, 8514.39.99.01, 8514.39.99.04 y 8514.39.99.05.
 
04
Hornos para el calentamiento y el secado con rayos catódicos, láser, ultravioleta, infrarrojos y de alta frecuencia.
 
99
Los demás.
 
8514.40.91
Los demás aparatos para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas.
 
01
Aparatos de tratamiento térmico, excepto para metales.
 
99
Los demás.
 
8515.11.01
Para soldar o cortar, portátiles ("cautines").
00
Para soldar o cortar, portátiles ("cautines").
8515.11.99
Los demás.
00
Los demás.
8515.19.99
Los demás.
00
Los demás.
8515.21.01
Para soldar metales por costuras o proyección.
00
Para soldar metales por costuras o proyección.
8515.21.99
Los demás.
00
Los demás.
8515.29.99
Los demás.
01
Para soldar metales por costura o proyección, no automáticos.
99
Los demás.
8515.31.01
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.
00
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.
8515.31.02
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, superior a 1,260 amperes.
00
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, superior a 1,260 amperes.
8515.31.99
Los demás.
00
Los demás.
8515.39.01
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.
00
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.
8515.39.02
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, superior a 1,260 amperes.
00
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, superior a 1,260 amperes.
8515.39.99
Los demás.
00
Los demás.
8515.80.91
Las demás máquinas y aparatos.
 
01
Para soldar materias termoplásticas por radiofrecuencia o alta frecuencia.
 
02
Para soldar materias termoplásticas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8515.80.91.01.
 
99
Las demás.
 
8516.21.01
Radiadores de acumulación.
00
Radiadores de acumulación.
8524.11.01
De cristal líquido.
 
00
De cristal líquido.
 
8524.12.01
De diodos emisores de luz orgánicos (OLED).
 
00
De diodos emisores de luz orgánicos (OLED).
 
8524.19.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
8524.91.01
De cristal líquido.
 
00
De cristal líquido.
 
8524.92.01
De diodos emisores de luz orgánicos (OLED).
 
00
De diodos emisores de luz orgánicos (OLED).
 
8524.99.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
8537.10.03
Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia.
00
Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia.
8537.10.04
Cuadros de mando o distribución, operados mediante botones (botoneras).
00
Cuadros de mando o distribución, operados mediante botones (botoneras).
8537.10.05
Ensambles con la carcasa exterior o soporte, reconocibles como diseñados para lo comprendido en las partidas 84.21, 84.22, 84.50 y 85.16.
00
Ensambles con la carcasa exterior o soporte, reconocibles como diseñados para lo comprendido en las partidas 84.21, 84.22, 84.50 y 85.16.
8537.10.99
Los demás.
01
Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.
02
Cuadros de mando o distribución para elevadores o ascensores.
99
Los demás.
 
 
8537.20.02
Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia.
00
Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia.
8537.20.99
Los demás.
01
Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.
99
Los demás.
8543.10.02
Aceleradores de partículas.
00
Aceleradores de partículas.
8543.30.01
Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis.
00
Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
ANEXO 9 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley.

Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2936.26.01
Vitamina B12; las demás cobalaminas.
00
Vitamina B12; las demás cobalaminas.
2936.29.03
Ácido nicotínico.
00
Ácido nicotínico.
2936.29.04
Nicotinamida (Niacinamida).
00
Nicotinamida (Niacinamida).
2937.22.11
Flumetasona, parametasona; sales o ésteres de estos productos.
00
Flumetasona, parametasona; sales o ésteres de estos productos.
Excepto parametasona, sus sales o sus ésteres.
2937.23.04
Progesterona.
00
Progesterona.
2937.23.05
Estriol, sus sales o sus ésteres.
00
Estriol, sus sales o sus ésteres.
2937.23.07
Acetato de medroxiprogesterona.
00
Acetato de medroxiprogesterona.
2937.23.08
Acetato de clormadinona.
00
Acetato de clormadinona.
2937.23.10
Acetato de megestrol.
00
Acetato de megestrol.
2937.23.11
17-alfa-Etinil-17-beta hidroxiestra-4-eno (Linestrenol).
00
17-alfa-Etinil-17-beta hidroxiestra-4-eno (Linestrenol).
2937.23.17
Etinilestradiol, sus ésteres o sus sales.
00
Etinilestradiol, sus ésteres o sus sales.
2937.23.18
Mestranol.
00
Mestranol.
2937.23.22
Acetofénido de dihidroxiprogesterona (Algestona acetofénido).
00
Acetofénido de dihidroxiprogesterona (Algestona acetofénido).
2937.29.19
Metiltestosterona.
00
Metiltestosterona.
2937.29.24
Metilandrostendiol.
00
Metilandrostendiol.
2937.29.29
Testosterona o sus ésteres.
00
Testosterona o sus ésteres.
2937.29.32
17-alfa-Pregna-2,4-dien-20-ino (2,3-d)- isoxazol-17-ol (Danazol).
00
17-alfa-Pregna-2,4-dien-20-ino (2,3-d)- isoxazol-17-ol (Danazol).
2937.29.33
Clostebol, sus sales o sus ésteres.
00
Clostebol, sus sales o sus ésteres.
2937.29.36
Dehidroisoandrosterona (Prasterona), sus sales o sus ésteres, excepto enantato de prasterona.
00
Dehidroisoandrosterona (Prasterona), sus sales o sus ésteres, excepto enantato de prasterona.
2941.10.03
Bencilpenicilina procaína.
00
Bencilpenicilina procaína.
2941.10.07
3-Fenil-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Oxacilina sódica).
00
3-Fenil-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Oxacilina sódica).
2941.10.08
3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica).
00
3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica).
2941.90.17
Lincomicina.
00
Lincomicina.
3001.20.99
Los demás.
00
Los demás.
3001.90.99
Las demás.
01
Prótesis valvulares cardiacas biológicas.
99
Las demás.
Excepto sales de la heparina.
3002.12.01
Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y suero humano.
00
Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y suero humano.
3002.12.99
Los demás.
01
Suero antiofídico polivalente.
02
Globulina humana hiperinmune, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3002.12.99.03.
03
Gamma globulina de origen humano.
04
Plasma humano.
99
Los demás.
3002.13.99
Los demás.
99
Los demás.
3002.14.02
Productos inmunológicos mezclados, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
 
00
Productos inmunológicos mezclados, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
 
3002.15.99
Los demás.
01
Medicamentos que contengan anticuerpos monoclonales.
99
Los demás.
3002.41.99
Las demás.
 
01
Vacunas microbianas para uso humano, excepto lo especificado en el número de identificación comercial 3002.20.99.02.
 
 
 
02
Vacuna contra la poliomielitis; vacuna triple (antidiftérica, antitetánica y anticoqueluche).
 
03
Toxoide tetánico, diftérico y pertúsico con hidróxido de aluminio.
 
99
Las demás.
 
3002.42.01
Vacunas para uso en medicina veterinaria.
 
01
Vacunas porcinas, sintomática o hemática estafiloestreptocócica.
 
99
Las demás.
 
3002.49.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
3002.51.01
Productos de terapia celular.
 
00
Productos de terapia celular.
 
3002.59.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
3002.90.99
Los demás.
00
Los demás.
Excepto sangre humana y Digestores anaerobios.
3003.10.01
Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.
00
Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.
3003.20.99
Los demás.
00
Los demás.
3003.31.02
Que contengan insulina.
00
Que contengan insulina.
3003.39.99
Los demás.
99
Los demás.
3003.41.01
Que contengan efedrina o sus sales.
00
Que contengan efedrina o sus sales.
3003.42.01
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
00
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
3003.43.01
Que contengan norefedrina o sus sales.
00
Que contengan norefedrina o sus sales.
3003.49.99
Los demás.
99
Los demás.
3003.90.03
Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
00
Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
3003.90.12
Medicamentos homeopáticos.
00
Medicamentos homeopáticos.
3003.90.99
Los demás.
00
Los demás.
3004.10.01
Antibiótico a base de piperacilina sódica.
00
Antibiótico a base de piperacilina sódica.
3004.10.99
Los demás.
00
Los demás.
3004.31.02
Que contengan insulina.
01
Soluciones inyectables.
3004.41.01
Que contengan efedrina o sus sales.
00
Que contengan efedrina o sus sales.
3004.42.01
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
00
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
3004.43.01
Que contengan norefedrina o sus sales.
00
Que contengan norefedrina o sus sales.
3004.49.03
Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
00
Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
3004.49.99
Los demás.
99
Los demás.
3004.50.99
Los demás.
99
Los demás.
3004.90.02
Solución isotónica glucosada.
00
Solución isotónica glucosada.
3004.90.04
Tioleico RV 100.
00
Tioleico RV 100.
3004.90.07
Insaponificable de aceite de germen de maíz.
00
Insaponificable de aceite de germen de maíz.
3004.90.09
Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.
00
Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.
3004.90.12
Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial de menta y eugenol.
00
Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial de menta y eugenol.
3004.90.17
Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.
00
Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.
3004.90.18
Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina.
00
Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina.
3004.90.19
Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir.
00
Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir.
3004.90.21
Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en lactosa.
00
Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en lactosa.
3004.90.99
Los demás.
01
Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
02
Medicamentos homeopáticos.
99
Los demás.
3005.10.01
Tafetán engomado o venditas adhesivas.
00
Tafetán engomado o venditas adhesivas.
3005.10.99
Los demás.
00
Los demás.
3005.90.01
Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales.
00
Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales.
3005.90.03
Hojas o bandas de materias plásticas artificiales esterilizadas para el tratamiento de quemaduras.
00
Hojas o bandas de materias plásticas artificiales esterilizadas para el tratamiento de quemaduras.
3005.90.99
Los demás.
01
Vendas elásticas.
99
Los demás.
3006.10.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
3006.30.01
Reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente.
00
Reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente.
3006.30.99
Los demás.
00
Los demás.
3006.40.02
Preparaciones de metales preciosos para obturación dental.
00
Preparaciones de metales preciosos para obturación dental.
3006.40.99
Los demás.
01
Preparaciones para obturación dental a base de resinas acrílicas.
99
Los demás.
3006.50.01
Botiquines equipados para primeros auxilios.
00
Botiquines equipados para primeros auxilios.
3006.60.01
Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas.
00
Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas.
3006.93.04
En forma de kit que contengan medicamentos.
 
00
En forma de kit que contengan medicamentos.
 
3822.11.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
3822.12.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
3822.13.01
Reactivos hemoclasificadores.
 
00
Reactivos hemoclasificadores.
 
3822.13.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
3822.19.99
Los demás.
 
91
Los demás reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales.
 
4014.10.01
Preservativos.
00
Preservativos.
4014.90.99
Los demás.
00
Los demás.
4015.90.99
Los demás.
00
Los demás.
Excepto trajes para bucear (de buzo).
7017.10.04
Embudos, buretas y probetas.
00
Embudos, buretas y probetas.
7017.10.06
Retortas.
00
Retortas.
7017.10.07
Frascos para el cultivo de microbios.
00
Frascos para el cultivo de microbios.
7017.10.08
Juntas.
00
Juntas.
7017.10.09
Tubos de viscosidad; tubos desecadores.
00
Tubos de viscosidad; tubos desecadores.
7017.10.10
Agitadores.
00
Agitadores.
7017.20.99
Los demás.
01
Retortas, embudos, buretas y probetas.
99
Los demás.
7017.90.03
Desecadores, tapas o tiras para el cultivo de microbios.
00
Desecadores, tapas o tiras para el cultivo de microbios.
7017.90.04
Tubos de viscosidad; tubos desecadores.
00
Tubos de viscosidad; tubos desecadores.
8419.40.04
Columnas para la destilación fraccionada del aire.
00
Columnas para la destilación fraccionada del aire.
8419.50.03
Cambiadores o intercambiadores de temperatura con serpentines tubulares, excepto los constituidos por tubos de grafito impermeabilizados con resinas polimerizadas.
00
Cambiadores o intercambiadores de temperatura con serpentines tubulares, excepto los constituidos por tubos de grafito impermeabilizados con resinas polimerizadas.
8419.89.02
Esterilizadores o enfriadores, rotativos o continuos tipo atmosférico, para frutas, hortalizas o alimentos envasados, con peso unitario superior a 100 kg.
00
Esterilizadores o enfriadores, rotativos o continuos tipo atmosférico, para frutas, hortalizas o alimentos envasados, con peso unitario superior a 100 kg.
8419.89.03
Torres de enfriamiento, excepto las reconocibles como diseñadas para la separación y eliminación de contaminantes.
00
Torres de enfriamiento, excepto las reconocibles como concebidas para la separación y eliminación de contaminantes.
8419.89.10
Cubas de fermentación.
00
Cubas de fermentación.
9011.10.99
Los demás.
00
Los demás.
9011.20.91
Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección.
 
00
Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección.
 
9011.80.91
Los demás microscopios.
 
00
Los demás microscopios.
 
9018.12.01
Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica.
00
Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica.
9018.31.01
De vidrio o de plástico, con capacidad hasta 30 ml.
00
De vidrio o de plástico, con capacidad hasta 30 ml.
9018.32.99
Los demás.
01
Para raquia, lavado de oídos y para ojos.
99
Los demás.
9018.39.04
Sondas vaginales, rectales, uretrales, bucofaríngeas y epidulares.
00
Sondas vaginales, rectales, uretrales, bucofaríngeas y epidulares.
9018.39.06
Lancetas.
00
Lancetas.
9018.39.99
Los demás.
01
Catéteres intravenosos, para diálisis peritoneal, para anestesia o para embolectomía.
02
Equipos de plástico, incluso con partes de metal común para la toma y aplicación de soluciones inyectables.
99
Los demás.
9018.41.01
Tornos para dentista (transmisión flexible y colgante) eléctricos, con velocidad de hasta 30,000 RPM.
00
Tornos para dentista (transmisión flexible y colgante) eléctricos, con velocidad de hasta 30,000 RPM.
9018.41.99
Los demás.
00
Los demás.
 
 
9018.49.02
Espéculos bucales.
00
Espéculos bucales.
9018.49.04
Fresas para odontología.
00
Fresas para odontología.
9018.49.05
Pinzas para la extracción de piezas dentales "Daviers".
00
Pinzas para la extracción de piezas dentales "Daviers".
9018.49.06
Pinzas gubia, sacabocado y hemostáticas, para cirugía, pinzas para biopsia.
00
Pinzas gubia, sacabocado y hemostáticas, para cirugía, pinzas para biopsia.
9018.49.99
Los demás.
01
Equipos dentales sobre pedestal.
02
Aparatos de turbina para odontología (pieza de mano), con velocidad igual o superior a 230,000 RPM.
99
Los demás.
9018.50.91
Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología.
 
00
Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología.
 
9018.90.01
Espejos.
00
Espejos.
9018.90.02
Tijeras.
00
Tijeras.
9018.90.03
Aparatos para medir la presión arterial.
00
Aparatos para medir la presión arterial.
9018.90.04
Aparatos para anestesia.
00
Aparatos para anestesia.
9018.90.05
Equipos para derivación ventricular con reservorio para líquido cefalorraquídeo.
00
Equipos para derivación ventricular con reservorio para líquido cefalorraquídeo.
9018.90.06
Estuches de cirugía o disección.
00
Estuches de cirugía o disección.
9018.90.07
Bisturís.
00
Bisturís.
9018.90.08
Valvas, portaagujas y escoplos para cirugía.
00
Valvas, portaagujas y escoplos para cirugía.
9018.90.09
Separadores para cirugía.
00
Separadores para cirugía.
9018.90.10
Pinzas tipo disección para cirugía.
00
Pinzas tipo disección para cirugía.
9018.90.11
Pinzas para descornar.
00
Pinzas para descornar.
9018.90.12
Pinzas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9018.90.10 y 9018.90.11.
00
Pinzas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9018.90.10 y 9018.90.11.
9018.90.13
Castradores de seguridad.
00
Castradores de seguridad.
9018.90.14
Bombas de aspiración pleural.
00
Bombas de aspiración pleural.
9018.90.15
Aparatos de succión, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9018.90.14.
00
Aparatos de succión, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9018.90.14.
9018.90.16
Espátulas del tipo de abatelenguas.
00
Espátulas del tipo de abatelenguas.
9018.90.17
Dispositivos intrauterinos anticonceptivos.
00
Dispositivos intrauterinos anticonceptivos.
9018.90.18
Desfibriladores.
00
Desfibriladores.
9018.90.19
Estetoscopios.
00
Estetoscopios.
9018.90.20
Aparatos de actinoterapia.
00
Aparatos de actinoterapia.
9018.90.27
Incubadoras para niños, partes y accesorios.
00
Incubadoras para niños, partes y accesorios.
9019.10.02
Aparatos de masaje, eléctricos.
00
Aparatos de masaje, eléctricos.
9019.10.99
Los demás.
01
Aparatos de hidroterapia o mecanoterapia.
99
Los demás.
9020.00.99
Los demás.
01
Máscaras antigás.
99
Los demás.
9021.10.06
Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas.
01
Corsés, fajas o bragueros.
02
Calzado ortopédico.
03
Aparatos para tracción de fractura.
04
Clavos, tornillos, placas o grapas.
99
Los demás.
9021.21.02
Dientes artificiales.
01
De acrílico o de porcelana.
99
Los demás.
9021.29.99
Los demás.
00
Los demás.
9021.31.01
Prótesis articulares.
00
Prótesis articulares.
9021.39.01
Ojos artificiales.
00
Ojos artificiales.
9021.39.02
Prótesis de arterias y venas.
00
Prótesis de arterias y venas.
9021.39.04
Manos o pies artificiales.
00
Manos o pies artificiales.
9021.40.01
Audífonos, excepto sus partes y accesorios.
00
Audífonos, excepto sus partes y accesorios.
9022.21.03
A base de radiaciones ionizantes.
 
00
A base de radiaciones ionizantes.
 
9402.10.01
Partes.
00
Partes.
9402.10.99
Los demás.
00
Los demás.
 
 
9402.90.01
Mesas de operaciones.
00
Mesas de operaciones.
9402.90.02
Parihuelas o camillas.
00
Parihuelas o camillas.
9402.90.99
Los demás.
00
Los demás.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
ANEXO 10 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Sectores Específicos.
A. Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Sector 1.- Productos químicos
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2812.11.01
Dicloruro de carbonilo (fosgeno).
00
Dicloruro de carbonilo (fosgeno).
2812.12.01
Oxicloruro de fósforo.
00
Oxicloruro de fósforo.
2812.13.01
Tricloruro de fósforo.
00
Tricloruro de fósforo.
2812.14.01
Pentacloruro de fósforo.
00
Pentacloruro de fósforo.
2812.15.01
Monocloruro de azufre.
00
Monocloruro de azufre.
2812.16.01
Dicloruro de azufre.
00
Dicloruro de azufre.
2812.17.01
Cloruro de tionilo.
00
Cloruro de tionilo.
2812.19.99
Los demás.
01
Tricloruro de arsénico.
99
Los demás.
2904.91.01
Tricloronitrometano (cloropicrina).
00
Tricloronitrometano (cloropicrina).
2920.22.01
Fosfito de dietilo.
00
Fosfito de dietilo.
2921.19.99
Los demás.
99
Los demás.
Únicamente 2-N,N-dialquil, aminoetilo y sus sales.
2922.17.01
Metildietanolamina y etildietanolamina.
00
Metildietanolamina y etildietanolamina.
2930.60.01
2-(N,N-Dietilamino)etanotiol.
00
2-(N,N-Dietilamino)etanotiol.
2930.70.01
Sulfuro de bis(2-hidroxietilo) (tiodiglicol (DCI)).
00
Sulfuro de bis(2-hidroxietilo) (tiodiglicol (DCI)).
2931.41.01
Metilfosfonato de dimetilo.
 
00
Metilfosfonato de dimetilo.
 
2931.44.01
Ácido metilfosfónico.
 
00
Ácido metilfosfónico.
 
2931.45.01
Sal del ácido metilfosfónico y de (aminoiminometil)urea (1 : 1).
 
00
Sal del ácido metilfosfónico y de (aminoiminometil)urea (1 : 1).
 
2931.47.01
Metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo.
 
00
Metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo.
 
2931.49.99
Los demás.
 
01
Metilfosfonato de (Aminoiminometil)-urea; Metilfosfonato de dietilo y demás ésteres.
 
08
3-(Trihidroxisilil)propil metilfosfonato de sodio.
 
09
Metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].
 
2931.90.99
Los demás.
00
Los demás.
 
 
Sector 2.- Radiactivos y Nucleares.
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2612.10.01
Minerales de uranio y sus concentrados.
 
00
Minerales de uranio y sus concentrados.
 
2612.20.01
Minerales de torio y sus concentrados.
 
00
Minerales de torio y sus concentrados.
 
2844.10.01
Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.
 
00
Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.
Únicamente: Uranio natural y sus compuestos químicos o concentrados; metal, aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural; excepto: cantidades inferiores a 500 kilogramos de uranio natural, considerando las exportaciones efectuadas dentro de un mismo período de 12 meses a un mismo país destinatario y cantidades que el Gobierno compruebe a su satisfacción que van a utilizarse únicamente en actividades no nucleares, tales como la producción de aleaciones o de materiales cerámicos.
2844.20.01
Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos.
 
00
Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos.
 
2844.30.01
Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos.
 
00
Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos.
 
2844.41.01
Tritio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan tritio o sus compuestos.
 
00
Tritio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan tritio o sus compuestos.
 
2844.42.01
Actinio-225, actinio-227, californio-253, curio-240, curio-241, curio-242, curio-243, curio-244, einstenio-253, einstenio-254, gadolinio-148, polonio-208, polonio-209, polonio-210, radio-223, uranio-230 o uranio-232, y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos o compuestos.
 
00
Actinio-225, actinio-227, californio-253, curio-240, curio-241, curio-242, curio-243, curio-244, einstenio-253, einstenio-254, gadolinio-148, polonio-208, polonio-209, polonio-210, radio-223, uranio-230 o uranio-232, y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos o compuestos.
 
2844.43.91
Los demás elementos e isótopos y compuestos, radiactivos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos.
 
01
Cesio 137.
 
02
Cobalto radiactivo.
 
99
Los demás.
 
2844.44.01
Residuos radiactivos.
 
01
De cesio 137.
 
02
De cobalto.
 
99
Los demás.
 
2844.50.01
Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares.
 
00
Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares.
 
2845.10.01
Agua pesada (óxido de deuterio).
 
00
Agua pesada (óxido de deuterio).
 
3801.10.01
Barras o bloques.
 
00
Barras o bloques.
Únicamente:
Grafito de pureza nuclear, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5 g/cm3.
3801.10.99
Los demás.
 
00
Los demás.
Únicamente:
Grafito de pureza nuclear, en forma de semimanufactura, con grado de pureza superior a 5 partes por millón. de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5. g/cm3.
8401.30.01
Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.
 
00
Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.
 
9022.19.01
Para otros usos.
 
 
 
00
Para otros usos.
Únicamente: Dispositivos generadores de radiación ionizante, excepto los destinados para el diagnóstico médico.
9022.21.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9022.90.99
Los demás.
 
01
Unidades generadoras de radiación.
Únicamente:
Unidades generadoras de radiación ionizante, aceleradores para uso médico e industrial.
 
Sector 3.- Precursores Químicos y químicos esenciales.
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2804.70.04
Fósforo.
00
Fósforo.
2806.10.01
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
00
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
2807.00.01
Ácido sulfúrico; oleum.
00
Ácido sulfúrico; oleum.
2811.12.01
Cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico).
00
Cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico).
2811.19.99
Los demás.
00
Los demás.
Únicamente Ácido Yodhídrico (Yoduro de hidrógeno).
2841.61.01
Permanganato de potasio.
00
Permanganato de potasio.
2902.30.01
Tolueno.
00
Tolueno.
2906.29.05
Feniletanol.
00
Feniletanol.
2909.11.01
Éter dietílico (óxido de dietilo).
00
Éter dietílico (óxido de dietilo).
2912.29.02
Fenilacetaldehído.
00
Fenilacetaldehído.
2914.11.01
Acetona.
00
Acetona.
2914.12.01
Butanona (metiletilcetona).
00
Butanona (metiletilcetona).
2914.31.01
Fenilacetona (fenilpropan-2-ona).
00
Fenilacetona (fenilpropan-2-ona).
2915.24.01
Anhídrido acético.
00
Anhídrido acético.
2916.34.01
Ácido fenilacético y sus sales.
00
Ácido fenilacético y sus sales.
2916.39.08
Esteres del ácido fenilacético.
00
Esteres del ácido fenilacético.
2916.39.99
Los demás.
99
Los demás.
Únicamente Cloruro de fenilacetilo,
Fluoruro de fenilacetilo y Bromuro de fenilacetilo.
2921.11.05
Mono-, di- o trimetilamina.
01
Monometilamina.
2922.43.01
Ácido antranílico y sus sales.
00
Ácido antranílico y sus sales.
2924.23.01
Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales.
00
Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales.
2924.29.99
Los demás.
99
Los demás.
Únicamente
Fenilacetamida.
2926.90.99
Los demás.
99
Los demás.
Únicamente Cianuro de bencilo; Sinónimo: alfaciano tolueno.
2932.91.01
Isosafrol.
00
Isosafrol.
2932.92.01
1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona.
00
1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona.
2932.93.01
Piperonal.
00
Piperonal.
2932.94.01
Safrol.
00
Safrol.
2933.32.99
Los demás.
00
Los demás.
Únicamente Piperidina, y sus sales; Sinónimo: hexahidropiridina.
2939.41.01
Efedrina y sus sales.
00
Efedrina y sus sales.
2939.42.01
Seudoefedrina (DCI) y sus sales.
00
Seudoefedrina (DCI) y sus sales.
2939.43.01
Catina (DCI) y sus sales.
00
Catina (DCI) y sus sales.
2939.44.01
Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol (Clorhidrato de norefedrina).
00
Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol (Clorhidrato de norefedrina).
2939.44.99
Las demás.
00
Las demás.
2939.49.99
Los demás.
00
Los demás.
Únicamente Fenilpropanola mina Base (norefedrina) y sus sales.
2939.61.01
Ergometrina (DCI) y sus sales.
00
Ergometrina (DCI) y sus sales.
2939.62.01
Ergotamina (DCI) y sus sales.
00
Ergotamina (DCI) y sus sales.
2939.63.01
Ácido lisérgico y sus sales.
00
Ácido lisérgico y sus sales.
 
 
 
Sector 4.- Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones1
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
8710.00.01
Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
00
Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
8802.12.99
Los demás.
00
Los demás.
8802.30.02
Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.
00
Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.
8802.30.99
Los demás.
00
Los demás.
8802.40.01
Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
00
Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
8805.21.01
Simuladores de combate aéreo y sus partes.
00
Simuladores de combate aéreo y sus partes.
8806.10.01
De peso en vacío superior a 15,000 kg.
 
00
De peso en vacío superior a 15,000 kg.
 
8806.10.02
Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.
 
00
Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.
 
8806.10.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
8806.29.02
Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
 
00
Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
 
8806.29.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
8806.99.02
Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
 
00
Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
 
8806.99.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
8807.10.01
Hélices y rotores, y sus partes.
 
00
Hélices y rotores, y sus partes.
 
8807.20.01
Trenes de aterrizaje y sus partes.
 
00
Trenes de aterrizaje y sus partes.
 
8807.30.91
Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas.
 
00
Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas.
 
8906.10.01
Navíos de guerra.
00
Navíos de guerra.
8906.90.99
Los demás.
00
Los demás.
9301.10.02
Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
00
Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
9301.20.01
Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
00
Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
9301.90.99
Las demás.
00
Las demás.
9302.00.02
Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.
00
Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.
Únicamente calibre 25.
9303.10.01
Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
00
Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
9303.10.99
Los demás.
00
Los demás.
9303.20.91
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
 
00
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
 
9303.30.91
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
 
00
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
 
9303.90.01
Cañones industriales desincrustadores, mediante cartuchos especiales con proyectil blindado.
00
Cañones industriales desincrustadores, mediante cartuchos especiales con proyectil blindado.
9303.90.99
Las demás.
00
Las demás.
9305.10.99
Los demás.
00
Los demás.
9305.20.02
De armas largas de la partida 93.03.
00
De armas largas de la partida 93.03.
9305.91.01
De armas de guerra de la partida 93.01.
00
De armas de guerra de la partida 93.01.
9305.99.99
Los demás.
00
Los demás.
9306.21.01
Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
00
Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
9306.21.99
Los demás.
00
Los demás.
9306.29.99
Los demás.
00
Los demás.
9306.30.04
Partes.
00
Partes.
9306.30.99
Los demás.
01
Calibre 45.
02
Cartuchos para "pistolas" de remachar y similares o para "pistolas" de matarife.
99
Los demás.
 
 
9306.90.03
Partes; bombas o granadas.
01
Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.
02
Partes.
9306.90.99
Los demás.
00
Los demás.
9705.10.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
9705.21.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9705.22.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9705.29.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
9705.31.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
9705.39.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
 
Sector 5.- Explosivos y material relacionado con explosivos1
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2404.92.01
Para administrarse por vía transdérmica.
 
00
Para administrarse por vía transdérmica.
 
2404.99.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
2834.21.01
De potasio.
00
De potasio.
2842.10.02
Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida.
99
Los demás.
2843.29.99
Los demás.
00
Los demás.
2849.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2850.00.03
Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.
00
Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.
2852.10.04
De constitución química definida.
00
De constitución química definida.
2852.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2853.90.99
Los demás.
99
Los demás.
2902.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2904.20.99
Los demás.
00
Los demás.
2908.99.99
Los demás.
99
Los demás.
2916.39.99
Los demás.
99
Los demás.
2918.29.99
Los demás.
99
Los demás.
2920.90.99
Los demás.
01
Tetranitrato de pentaeritritol.
99
Los demás.
2921.42.99
Los demás.
99
Los demás.
2927.00.06
Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi.
99
Los demás.
2929.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2933.69.99
Los demás.
99
Los demás.
2933.99.99
Los demás.
99
Los demás.
3006.93.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
3102.30.02
Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa.
99
Los demás.
3102.50.01
Nitrato de sodio.
00
Nitrato de sodio.
3105.51.01
Que contengan nitratos y fosfatos.
00
Que contengan nitratos y fosfatos.
3201.90.99
Los demás.
99
Los demás.
3501.90.99
Los demás.
99
Los demás.
3502.90.99
Los demás.
00
Los demás.
3504.00.07
Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.
99
Los demás.
3601.00.01
Pólvora sin humo o negra.
00
Pólvora sin humo o negra.
3601.00.99
Las demás.
00
Las demás.
3602.00.02
Dinamita gelatina.
00
Dinamita gelatina.
 
 
3602.00.03
Cartuchos o cápsulas microgeneradores de gas utilizados en la fabricación de cinturones de seguridad para vehículos automotores.
00
Cartuchos o cápsulas microgeneradores de gas utilizados en la fabricación de cinturones de seguridad para vehículos automotores.
3602.00.99
Los demás.
00
Los demás.
3603.10.01
Para minas con núcleo de pólvora negra.
 
00
Para minas con núcleo de pólvora negra.
 
3603.20.01
Cordones detonantes.
 
00
Cordones detonantes.
 
3824.84.01
Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).
00
Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).
3824.85.01
Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).
00
Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).
3824.86.01
Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).
00
Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).
3824.87.01
Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.
00
Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.
3824.88.01
Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.
00
Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.
3824.89.01
Que contengan parafinas cloradas de cadena corta.
 
00
Que contengan parafinas cloradas de cadena corta.
 
3824.91.01
Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].
00
Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].
3824.92.01
Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico.
 
00
Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico.
 
3824.99.99
Los demás.
99
Los demás.
3912.20.02
Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones).
01
Nitrocelulosa en bloques, trozos, grumos, masas no coherentes, granuladas, copos o polvos; sin adición de plastificantes, aun cuando tenga hasta 41% de alcohol.
99
Los demás.
 
Sector 6.- Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos1
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2404.92.01
Para administrarse por vía transdérmica.
 
00
Para administrarse por vía transdérmica.
 
2404.99.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
2503.00.02
Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.
01
Azufre en bruto y azufre sin refinar.
99
Los demás.
2802.00.01
Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.
00
Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.
2804.70.04
Fósforo.
00
Fósforo.
2805.11.01
Sodio.
00
Sodio.
2805.19.99
Los demás.
00
Los demás.
2813.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2815.30.01
Peróxidos de sodio o de potasio.
00
Peróxidos de sodio o de potasio.
2816.40.03
Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.
00
Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.
2829.11.03
De sodio.
01
Clorato de sodio, excepto grado reactivo.
2829.19.99
Los demás.
01
Clorato de potasio.
99
Los demás.
2829.90.01
Percloratos de hierro o de potasio.
00
Percloratos de hierro o de potasio.
2829.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2834.29.99
Los demás.
00
Los demás.
2841.50.91
Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos.
 
00
Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos.
 
2841.61.01
Permanganato de potasio.
00
Permanganato de potasio.
2926.40.01
alfa-Fenilacetoacetonitrilo.
00
alfa-Fenilacetoacetonitrilo.
2926.90.99
Los demás.
99
Los demás.
3006.93.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
3604.90.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
 
 
3824.84.01
Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).
00
Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).
3824.85.01
Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).
00
Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).
3824.86.01
Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).
00
Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).
3824.87.01
Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.
00
Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.
3824.88.01
Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.
00
Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.
3824.89.01
Que contengan parafinas cloradas de cadena corta.
 
00
Que contengan parafinas cloradas de cadena corta.
 
3824.91.01
Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].
00
Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].
3824.92.01
Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico.
 
00
Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico.
 
3824.99.99
Los demás.
99
Los demás.
7603.10.01
Polvo de estructura no laminar.
00
Polvo de estructura no laminar.
8104.11.01
Con un contenido de magnesio superior o igual al 99.8% en peso.
00
Con un contenido de magnesio superior o igual al 99.8% en peso.
8104.19.99
Los demás.
00
Los demás.
8104.90.99
Los demás.
99
Los demás.
8108.20.01
Titanio en bruto; polvo.
00
Titanio en bruto; polvo.
8109.21.01
Con un contenido inferior a 1 parte de hafnio (celtio) por 500 partes de circonio, en peso.
 
00
Con un contenido inferior a 1 parte de hafnio (celtio) por 500 partes de circonio, en peso.
 
8109.29.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
8110.10.01
Antimonio en bruto; polvo.
00
Antimonio en bruto; polvo.
 
Sector 7.- Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores.1
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
3603.10.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
3603.30.01
Cebos fulminantes.
 
00
Cebos fulminantes.
 
3603.40.01
Cápsulas fulminantes.
 
00
Cápsulas fulminantes.
 
3603.50.01
Inflamadores.
 
00
Inflamadores.
 
3603.60.01
Detonadores eléctricos.
 
00
Detonadores eléctricos.
 
3604.10.01
Artículos para fuegos artificiales.
00
Artículos para fuegos artificiales.
9005.10.01
Binoculares (incluidos los prismáticos).
00
Binoculares (incluidos los prismáticos).
9005.90.02
Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.
00
Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.
9013.10.01
Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.
00
Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.
9013.20.01
Láseres, excepto los diodos láser.
00
Láseres, excepto los diodos láser.
9013.90.01
Partes y accesorios.
00
Partes y accesorios.
9304.00.01
Pistolas de matarife de émbolo oculto.
00
Pistolas de matarife de émbolo oculto.
9304.00.99
Los demás.
00
Los demás.
9305.10.01
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
00
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
9307.00.01
Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
00
Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
9706.10.01
De más de 250 años.
 
00
De más de 250 años.
 
9706.90.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
 
 
Sector 8.- Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros.1
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
8457.10.01
Centros de mecanizado.
00
Centros de mecanizado.
8457.20.01
Máquinas de puesto fijo.
00
Máquinas de puesto fijo.
8457.30.99
Los demás.
02
Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material, incluso si cortan o perforan.
8458.11.01
Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada.
00
Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada.
8458.11.99
Los demás.
01
Semiautomáticos revólver, con torreta.
99
Los demás.
8459.10.02
Unidades de mecanizado de correderas.
01
Fresadoras; fileteadoras o roscadoras ("machueladoras").
8459.31.01
De control numérico.
00
De control numérico.
8459.39.99
Las demás.
00
Las demás.
8462.11.01
Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
 
00
Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
 
8462.11.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
8462.19.01
Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
 
00
Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
 
8462.19.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
8462.51.99
Las demás.
 
99
Las demás.
 
8462.59.99
Las demás.
 
99
Las demás.
 
8462.61.01
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
 
00
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
 
8462.61.99
Las demás.
 
99
Las demás.
 
8462.62.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
8462.63.01
Servoprensas.
 
00
Servoprensas.
 
8462.69.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
8462.90.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
8465.10.01
Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones.
00
Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones.
8465.95.01
Taladradoras o escopleadoras.
00
Taladradoras o escopleadoras.
8477.10.01
Para materias termoplásticas, con capacidad de inyección hasta de 5 kg.
00
Para materias termoplásticas, con capacidad de inyección hasta de 5 kg.
8477.10.99
Los demás.
00
Los demás.
8477.80.99
Los demás.
05
Para unir y sellar por compresión (machimbrar) partes plásticas moldeadas.
8479.82.01
Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas de dispositivos de tornillo de Arquímedes para descarga continua.
00
Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas de dispositivos de tornillo de Arquímedes para descarga continua.
8479.82.02
Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso con sistemas de vacío o vidriados interiormente, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8479.82.01 y 8479.82.05.
00
Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso con sistemas de vacío o vidriados interiormente, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8479.82.01 y 8479.82.05.
8479.82.04
Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.82.05.
00
Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.82.05.
8479.82.99
Los demás.
00
Los demás.
8514.19.02
De resistencia para temple de metales.
 
00
De resistencia para temple de metales.
 
8514.20.01
De inducción de baja frecuencia, para el recalentamiento de metales.
00
De inducción de baja frecuencia, para el recalentamiento de metales.
 
Sector 9. ...
 
 
Sector 10.- Calzado.
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
6401.10.01
Calzado con puntera metálica de protección.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes.
99
Los demás.
 
6401.92.11
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) con un contenido de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) superior al 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
Calzado para hombres, adultos y jóvenes con suela y parte superior recubierta, incluidos los accesorios o refuerzos, de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.).
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños, niñas o infantes.
6401.92.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, totalmente de plástico inyectado.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes, totalmente de plástico inyectado.
03
Para niños, niñas o infantes, totalmente de plástico inyectado.
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás para niños, niñas o infantes.
6401.99.99
Los demás.
01
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo.
02
Que cubran la rodilla.
03
Para hombres, adultos y jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.
04
Para mujeres, adultas y jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.
05
Para niños, niñas o infantes, que hayan sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás para niños, niñas o infantes.
6402.19.01
Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
00
Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
6402.19.99
Los demás.
01
Calzado para mujeres, adultas y jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
02
Calzado para niños, niñas o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
03
Para hombres, adultos y jóvenes.
04
Para mujeres, adultas y jóvenes.
05
Para niños, niñas o infantes.
6402.20.04
Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas).
01
Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes.
02
Para niños, niñas o infantes.
6402.91.02
Con puntera metálica de protección.
00
Con puntera metálica de protección.
6402.91.06
Sin puntera metálica.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños y niñas.
91
Los demás sin puntera metálica.
6402.99.06
Con puntera metálica de protección.
01
Para hombres adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes.
99
Los demás.
6402.99.19
Sandalias.
01
Formal o de vestir, para hombres, adultos y jóvenes.
02
Formal o de vestir, para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Formal o de vestir, para niños o niñas.
04
Para infantes.
91
Las demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Las demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Las demás para niños o niñas.
6402.99.20
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños, niñas o infantes.
6402.99.21
Calzado que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01
Para hombres, adultos y jóvenes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
02
Para mujeres, adultas y jóvenes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
 
 
03
Calzado para niños o niñas, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
04
Calzado para infantes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás para niños o niñas.
6402.99.91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
00
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
6402.99.92
Los demás, para mujeres, adultas y jóvenes.
00
Los demás, para mujeres, adultas y jóvenes.
6402.99.93
Los demás, para niños y niñas.
00
Los demás, para niños y niñas.
6402.99.94
Los demás para infantes.
00
Los demás para infantes.
6403.19.02
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción "Welt".
00
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción "Welt".
6403.19.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción "Welt".
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños o niñas.
99
Los demás.
6403.20.01
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
00
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
6403.40.91
Los demás calzados, con puntera metálica de protección.
 
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
 
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
 
03
Para niños, niñas o infantes.
 
6403.51.05
Que cubran el tobillo.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción "Welt".
02
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6403.51.05.01.
03
Para mujeres, adultas y jóvenes.
04
Para niños, niñas o infantes.
6403.59.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción "Welt".
02
Sandalias para hombres, adultos y jóvenes.
03
Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.
04
Sandalias para niños, niñas o infantes.
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás para niños, niñas o infantes.
6403.91.04
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
00
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
6403.91.12
De construcción "Welt".
01
Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes.
02
Para niños, niñas o infantes.
6403.91.13
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños, niñas o infantes.
6403.91.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños, niñas o infantes.
6403.99.01
De construcción "Welt".
00
De construcción "Welt".
6403.99.06
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
00
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
6403.99.12
Sandalias para niños, niñas o infantes.
00
Sandalias para niños, niñas o infantes.
6403.99.13
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños, niñas o infantes.
6403.99.14
Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6403.99.12.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
6403.99.91
Los demás para niños, niñas o infantes.
 
00
Los demás para niños, niñas o infantes.
 
6403.99.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
6404.11.09
De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
00
De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
6404.11.12
Para niños, niñas o infantes, reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01
Para niños o niñas.
02
Para infantes.
6404.11.16
De deporte, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.09 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
 
 
6404.11.17
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
6404.11.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
02
Para mujeres, adultas y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
03
Para niños o niñas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
04
Para infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás para niños o niñas.
94
Los demás para infantes.
6404.19.02
Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.
00
Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.
6404.19.08
Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.
01
Básica.
02
Formal o de vestir.
6404.19.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en el número de identificación comercial 6404.19.99.06.
02
Para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.
03
Para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.
04
Para hombres, adultos y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
05
Para mujeres, adultas y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
06
Para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
07
Sandalias para hombres, adultos y jóvenes.
08
Sandalias para niños, niñas o infantes.
09
Sandalia formal o de vestir, para hombres, adultos y jóvenes.
10
Sandalia formal o de vestir, para niños o niñas.
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás para niños o niñas.
94
Los demás para infantes.
6404.20.01
Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
99
Los demás.
6405.10.01
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
00
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
6405.20.01
Con la suela de madera o corcho.
00
Con la suela de madera o corcho.
6405.20.02
Con suela y parte superior de fieltro de lana.
00
Con suela y parte superior de fieltro de lana.
6405.20.99
Los demás.
91
Los demás calzados para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás calzados para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás calzados para niños o niñas.
94
Los demás calzados para infantes.
6405.90.99
Los demás.
01
Calzado desechable.
02
Calzado para infantes, excepto los desechables.
99
Los demás.
 
Sectores 11. a 13. ...
 
Sector 14. Siderúrgico.
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
7202.11.01
Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
00
Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
7202.19.99
Los demás.
99
Los demás.
7202.30.01
Ferro-sílico-manganeso.
00
Ferro-sílico-manganeso.
7207.12.91
Los demás, de sección transversal rectangular.
 
01
Con espesor inferior o igual a 185 mm.
 
99
Los demás.
 
7207.20.02
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% en peso.
99
Los demás.
7208.10.03
Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
01
De espesor superior a 10 mm.
02
De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
03
De espesor inferior a 4.75 mm, sin decapar.
99
Los demás.
7208.25.02
De espesor superior o igual a 4.75 mm.
01
De espesor superior a 10 mm.
99
Los demás.
7208.26.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
99
Los demás.
 
 
7208.27.01
De espesor inferior a 3 mm.
99
Los demás.
7208.36.01
De espesor superior a 10 mm.
99
Los demás.
7208.37.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
99
Los demás.
7208.38.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
99
Los demás.
7208.39.01
De espesor inferior a 3 mm.
99
Los demás.
7208.40.02
Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
01
De espesor superior a 4.75 mm.
99
Los demás.
7208.51.04
De espesor superior a 10 mm.
01
De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7208.51.04.02 y 7208.51.04.03.
02
Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.
03
Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.
04
Normalizado, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7208.51.04.02.
05
Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos.
7208.52.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
00
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
7208.53.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
00
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
7208.54.01
De espesor inferior a 3 mm.
00
De espesor inferior a 3 mm.
7208.90.99
Los demás.
00
Los demás.
7209.15.04
De espesor superior o igual a 3 mm.
01
Con un contenido de carbono superior a 0.4 % en peso.
02
Aceros cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.
03
Aceros para porcelanizar en partes expuestas.
99
Los demás.
7209.16.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
01
De acero de alta resistencia.
99
Los demás.
7209.17.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
01
De acero de alta resistencia.
99
Los demás.
7209.18.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
01
Con un espesor inferior a 0.361 mm (placa negra).
99
Los demás.
7209.25.01
De espesor superior o igual a 3 mm.
00
De espesor superior o igual a 3 mm.
7209.26.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
00
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
7209.27.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
00
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
7209.28.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
00
De espesor inferior a 0.5 mm.
7209.90.99
Los demás.
00
Los demás.
7211.13.01
Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.
00
Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.
7211.14.91
Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.
 
02
Laminados en caliente ("chapas"), de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 12 mm, excepto enrollados.
 
03
Enrollados.
 
99
Los demás.
 
7211.19.99
Los demás.
02
Laminadas en caliente ("chapas"), con espesor superior o igual a 1.9 mm, pero inferior a 4.75 mm.
03
Desbastes en rollo para chapas ("Coils").
04
Chapas laminadas en caliente, de anchura superior a 500 mm. pero inferior a 600 mm. y espesor igual o superior a 1.9 mm pero inferior a 4.75 mm.
99
Los demás.
7211.23.03
Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.
02
Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.
99
Los demás.
7211.29.99
Los demás.
03
Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.
99
Los demás.
7211.90.99
Los demás.
00
Los demás.
7213.10.01
Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.
00
Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.
7213.20.91
Los demás, de acero de fácil mecanización.
 
00
Los demás, de acero de fácil mecanización.
 
7213.91.03
De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.
01
Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso.
02
Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso.
7213.99.99
Los demás.
01
Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7213.99.99.02.
02
De sección transversal circular, con un diámetro igual o superior a 19 mm.
99
Los demás.
 
 
7214.20.01
Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
00
Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
7214.20.99
Los demás.
00
Los demás.
7214.30.91
Las demás, de acero de fácil mecanización.
 
00
Las demás, de acero de fácil mecanización.
 
7214.91.03
De sección transversal rectangular.
01
Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso, de sección transversal inferior o igual a 80 mm.
02
Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
91
Los demás con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
99
Los demás.
7214.99.99
Las demás.
01
Barras de sección redonda, con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
02
Barras de sección cuadrada, con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
03
Barras de sección redonda, con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
04
Barras de sección redonda, con un contenido de carbono superior a 0.6% en peso.
91
Los demás con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
92
Los demás con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
99
Los demás.
7215.50.91
Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío.
 
99
Las demás.
 
7215.90.99
Las demás.
01
Laminados en caliente, plaqueados o revestidos con metal.
99
Las demás.
7216.10.01
Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm.
99
Los demás.
7216.21.01
Perfiles en L.
01
De altura inferior o igual a 50 mm.
99
Los demás.
7216.22.01
Perfiles en T.
00
Perfiles en T.
7216.31.03
Perfiles en U.
01
Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7216.31.03.02.
02
Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
99
Los demás.
7216.32.99
Los demás.
01
Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7216.32.99.02.
02
Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
99
Los demás.
7216.33.01
Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.33.02.
01
Cuyo peralte (altura) sea menor o igual a 254 mm.
02
Cuyo peralte (altura) sea superior a 254 mm, pero inferior o igual a 457 mm.
03
Cuyo peralte (altura) sea superior a 457 mm, pero inferior o igual a 609 mm.
04
Cuyo peralte (altura) sea superior a 609 mm pero inferior o igual a 914 mm.
99
Los demás.
7216.40.01
Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.
01
Perfiles en L, de peralte (altura) inferior a 152 mm.
02
Perfiles en L, de peralte (altura) superior o igual 152 mm, pero inferior a 203 mm.
91
Los demás perfiles en L.
99
Los demás.
7216.50.99
Los demás.
00
Los demás.
7219.11.01
De espesor superior a 10 mm.
00
De espesor superior a 10 mm.
7219.12.02
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
01
De espesor igual o inferior a 6 mm, y ancho igual o superior a 710 mm, sin exceder de 1,350 mm.
99
Los demás.
7219.13.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
00
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
7219.14.01
De espesor inferior a 3 mm.
00
De espesor inferior a 3 mm.
7219.21.01
De espesor superior a 10 mm.
00
De espesor superior a 10 mm.
7219.22.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
00
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
7219.23.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
00
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
7219.24.01
De espesor inferior a 3 mm.
00
De espesor inferior a 3 mm.
7219.31.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm.
01
Enrollados.
99
Los demás.
7219.32.02
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
01
Cuyo espesor no exceda de 4 mm.
99
Los demás.
7219.33.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
00
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
7219.34.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
00
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
7219.35.02
De espesor inferior a 0.5 mm.
01
De espesor igual o superior a 0.3 mm.
99
Los demás.
 
 
7219.90.99
Los demás.
00
Los demás.
7220.11.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm.
00
De espesor superior o igual a 4.75 mm.
7220.12.01
De espesor inferior a 4.75 mm.
00
De espesor inferior a 4.75 mm.
7220.20.03
Simplemente laminados en frío.
01
Sin templar o pretemplado (DGN-410, DGN-420 y DGN-440) con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 6.0 mm, y con anchura máxima de 325 mm.
02
Con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7220.20.03.01.
99
Los demás.
7220.90.99
Los demás.
00
Los demás.
7221.00.01
Alambrón de acero inoxidable.
01
De sección transversal circular, con un diámetro inferior a 19 mm.
99
Las demás.
7222.11.02
De sección circular.
01
De acero nitrogenado, laminadas en caliente, pelado o rectificado.
99
Las demás.
7222.19.99
Las demás.
00
Las demás.
7222.20.01
Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío.
00
Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío.
7222.30.91
Las demás barras.
 
99
Las demás.
 
7222.40.01
Perfiles.
01
Laminados en caliente, sin perforar ni trabajar de otro modo, con un peralte (altura) máximo de 80 mm.
99
Los demás.
7224.90.02
Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso, excepto de acero grado herramienta.
00
Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso, excepto de acero grado herramienta.
7224.90.99
Los demás.
02
De acero grado herramienta.
99
Los demás.
7225.19.99
Los demás.
00
Los demás.
7225.30.91
Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
 
01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06.
 
02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06.
 
03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06.
 
04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06.
 
06
De acero grado herramienta, excepto de acero rápido.
 
07
Decapados, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%.
 
08
Decapados de espesor superior o igual a 4.75 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.07.
 
91
Los demás decapados.
 
92
Los demás de espesor inferior a 4.75 mm.
 
99
Los demás.
 
7225.40.91
Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.
 
01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto de grado herramienta.
 
02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto de grado herramienta.
 
03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto de grado herramienta.
 
04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto de grado herramienta.
 
06
Acero de alta resistencia.
 
07
Acero de grado herramienta.
 
08
Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos.
 
91
Los demás de espesor inferior a 4.75 mm.
 
99
Los demás.
 
7225.50.91
Los demás, simplemente laminados en frío.
 
01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
 
02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
 
03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
 
04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
 
05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 4.75 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
 
06
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 4.75 mm, sin enrollar, excepto de acero grado herramienta.
 
07
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 4.75 mm, sin enrollar, excepto de acero grado herramienta.
 
08
De acero rápido.
 
09
De acero grado herramienta.
 
10
De acero para porcelanizar, de espesor superior o igual a 4.75 mm.
 
11
De acero de alta resistencia.
 
91
Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm.
 
92
Los demás de acero para porcelanizar.
 
99
Los demás.
 
 
 
7225.91.01
Cincados electrolíticamente.
00
Cincados electrolíticamente.
7225.92.01
Cincados de otro modo.
01
De acero de alta resistencia.
99
Los demás.
7225.99.99
Los demás.
01
Aluminizados.
02
Pintados.
03
Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc (galvalume).
99
Los demás.
7226.19.99
Los demás.
00
Los demás.
7226.91.07
Simplemente laminados en caliente.
01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 4.75, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
06
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor inferior a 4.75 mm, excepto de acero grado herramienta.
07
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor superior o igual a 4.75 mm, excepto de acero grado herramienta.
08
De acero grado herramienta, excepto acero rápido.
91
Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm.
99
Los demás.
7226.92.06
Simplemente laminados en frío.
01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, excepto de acero grado herramienta.
06
De acero grado herramienta, excepto acero rápido.
99
Los demás.
7226.99.99
Los demás.
01
Cincados electrolíticamente.
02
Cincados de otro modo.
99
Los demás.
7227.10.01
De acero rápido.
00
De acero rápido.
7227.20.01
De acero silicomanganeso.
01
Alambre para soldadura con diámetro inferior a 10 mm, con un contenido inferior a 0.2 % de carbono, inferior a 0.04 % de azufre e inferior a 0.04 % de fósforo.
99
Los demás.
7227.90.99
Los demás.
01
De acero grado herramienta.
02
Alambre para soldadura con diámetro inferior a 10 mm, con un contenido inferior a 0.2% de carbono, inferior a 0.04 % de azufre e inferior a 0.04 % de fósforo.
03
De diámetro inferior a 19 mm, de sección transversal circular, excepto de acero grado herramienta.
04
De acero al boro y acero al cromo.
99
Los demás.
7304.11.01
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
00
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
7304.11.02
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
00
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
7304.11.03
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
00
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
7304.11.04
Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
00
Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
 
 
7304.11.99
Los demás.
99
Los demás.
7304.19.01
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
01
De diámetro exterior inferior a 60.3 mm, de acero sin alear.
02
De diámetro exterior igual o superior a 60.3mm pero inferior o igual de 114.3 mm, de acero sin alear.
03
De diámetro exterior inferior a 60.3 mm, de acero aleado.
04
De diámetro exterior igual o superior a 60.3mm pero inferior o igual de 114.3mm de acero aleado.
7304.19.02
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
01
De acero aleado.
99
Los demás.
7304.19.03
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
01
De acero aleado.
99
Los demás.
7304.19.04
Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
01
De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm, excepto la tubería "mecánica", de acero sin alear.
91
Los demás de acero sin alear.
99
Los demás.
7304.19.99
Los demás.
01
De acero sin alear.
91
Los demás con un diámetro exterior inferior o igual a 406.4 mm.
99
Los demás.
7304.23.04
Tubos de perforación ("Drill pipe"), laminados en caliente, con diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.
00
Tubos de perforación ("Drill pipe"), laminados en caliente, con diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.
7304.23.99
Los demás.
01
Con diámetro exterior inferior o igual a 35.6 mm y espesor de pared igual o superior a 3.3 mm sin exceder de 3.5 mm, con recalcado exterior.
99
Los demás.
7304.29.99
Los demás.
01
Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior superior o igual a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
02
Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior superior o igual a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.
03
Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior superior o igual a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
04
Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior superior o igual a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.
05
Tubos de producción ("Tubing"), laminados en caliente, roscados, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
06
Tubos de producción ("Tubing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
91
Los demás tubos de entubación ("Casing").
99
Los demás.
7304.31.01
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
01
Tubos "estructurales" de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm.
99
Los demás.
7304.31.10
Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
01
De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual de 114.3 mm.
99
Los demás.
7304.31.99
Los demás.
01
Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm.
02
Barras huecas con diámetro exterior superior a 50 mm.
03
Serpentines.
04
Tubos aletados o con birlos.
05
De acero al carbono, con diámetro superior a 120 mm.
09
De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm, excepto los tubos "mecánicos" y lo comprendido en los números de identificación comercial 7304.31.99.01 y 7304.31.99.06.
91
Los demás, diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares.
99
Los demás.
7304.39.01
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
01
Tubos "estructurales" de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm.
99
Los demás.
 
 
7304.39.02
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
01
Tubos mecánicos.
99
Los demás.
7304.39.03
Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.
 
00
Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.
 
7304.39.04
Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.
 
00
Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.
 
7304.39.08
Tubos aletados o con birlos.
00
Tubos aletados o con birlos.
7304.39.91
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.
00
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.
7304.39.92
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.
00
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.
7304.39.99
Los demás.
01
Tubos "térmicos" y de "conducción" de diámetro exterior inferior o igual a 60.3 mm.
02
Tubos de diámetro exterior superior a 114.3mm.
91
Los demás tubos de diámetro exterior inferior o igual a 60.3 mm.
92
Los demás tubos de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm, excepto los tubos mecánicos.
99
Los demás.
7304.41.03
Estirados o laminados en frío.
99
Los demás.
7304.49.99
Los demás.
99
Los demás.
7304.51.12
Estirados o laminados en frío.
91
Los demás, diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares.
99
Los demás.
7304.59.99
Los demás.
01
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm pero inferior o igual a 19.5 mm.
02
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm pero inferior o igual a 38.1 mm.
04
Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.
05
Barras huecas de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.
07
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
08
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
09
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
10
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
11
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
12
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
13
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares.
91
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.
92
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.
99
Los demás.
7304.90.99
Los demás.
00
Los demás.
7308.90.99
Los demás.
01
Panel de acero para la construcción, también conocidos como paneles de acero; panel de lámina; panel sandwich con poliuretano inyectado; panel de aislamiento; paneles prefabricados.
99
Los demás.
 
 
Sector 15.- Productos Siderúrgicos.
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
7210.12.04
De espesor inferior a 0.5 mm.
01
Con espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos dígitos de código de temple sean "T2", "T3", "T4" y "T5", conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto simple reducido, o su equivalente en otras normas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7210.12.04.03.
99
Los demás.
7210.20.01
Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño.
00
Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño.
7210.30.02
Cincados electrolíticamente.
01
Láminas cincadas por las dos caras.
99
Los demás.
7210.41.01
Láminas cincadas por las dos caras.
00
Láminas cincadas por las dos caras.
7210.41.99
Los demás.
00
Los demás.
7210.49.99
Los demás.
01
De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 275 MPa.
 
02
De acero de alta resistencia.
 
99
Los demás.
7210.50.03
Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo.
01
Con espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos dígitos de código de temple sean "T2", "T3", "T4" y "T5", conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto simple reducido, o su equivalente en otras normas.
99
Los demás.
7210.61.01
Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
00
Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
7210.69.99
Los demás.
01
Revestidas con aluminio sin alear, conocidas como "aluminizadas".
99
Los demás.
7210.70.02
Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
01
Láminas pintadas, cincadas por inmersión.
02
Sin revestimiento metálico o plaqueado.
03
Cincados electrolíticamente.
91
Los demás cincados por inmersión.
99
Los demás.
7210.90.99
Los demás.
01
Plaqueadas con acero inoxidable.
 
91
Los demás plaqueados.
 
99
Los demás.
7211.14.91
Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.
 
01
Flejes, excepto enrollados.
 
03
Enrollados.
 
7211.19.99
Los demás.
01
Flejes con espesor inferior a 4.75 mm.
7211.23.03
Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.
01
Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm.
7211.29.99
Los demás.
01
Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm con un contenido de carbono inferior a 0.6%.
02
Flejes con un contenido de carbono igual o superior a 0.6%.
7212.20.03
Cincados electrolíticamente.
01
Flejes.
02
Cincadas por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
99
Los demás.
7212.30.03
Cincados de otro modo.
01
Flejes.
02
Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
99
Los demás.
7212.40.04
Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
01
Chapas recubiertas con barniz de siliconas.
02
De espesor total igual o superior a 0.075 mm sin exceder de 0.55 mm con recubrimiento plástico por una o ambas caras.
03
Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
99
Los demás.
7212.50.01
Revestidos de otro modo.
00
Revestidos de otro modo.
7212.60.04
Chapados.
02
Flejes cobrizados electrolíticamente, por ambos lados y pulidos con una proporción de cobre que no exceda de 5%, con ancho inferior o igual a 100 mm y un espesor que no exceda de 0.6 mm.
03
Chapas plaqueadas con acero inoxidable.
99
Los demás.
7216.99.99
Los demás.
00
Los demás.
7217.10.02
Sin revestir, incluso pulido.
02
Conocidos como alambres de presfuerzo, pretensado, postensado o grafilados, excepto los de los números de identificación comercial 7217.10.02.03, 7217.10.02.04, 7217.10.02.05 y 7217.10.02.06.
03
Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en su peso, de diámetro mayor o igual a 3.5 mm.
04
Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en su peso, de diámetro inferior a 1.25 mm.
05
Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en su peso, de diámetro mayor o igual a 2.1 mm pero inferior 3.5 mm.
06
Con un contenido de carbono superior a 0.6% en su peso, de diámetro mayor o igual a 3.5 mm.
91
Los demás con un contenido de carbono inferior a 0.25%.
92
Los demás con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en su peso.
93
Los demás con un contenido de carbono superior a 0.6% en su peso.
7217.20.02
Cincado.
01
Laminados, unidos longitudinalmente entre sí, reconocibles como diseñados exclusivamente para la fabricación de grapas.
99
Los demás.
7217.30.02
Revestido de otro metal común.
99
Los demás.
7217.90.99
Los demás.
01
Con recubrimiento de plástico.
99
Los demás.
 
 
7223.00.02
Alambre de acero inoxidable.
01
De sección transversal circular.
99
Los demás.
7304.11.99
Los demás.
01
Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.
7304.19.05
Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.
00
Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.
7304.23.99
Los demás.
02
Tubos semiterminados para la fabricación de tubos de perforación ("Drill pipe"), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, sin roscar.
7304.39.09
Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior superior o igual a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared superior o igual a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
00
Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior superior o igual a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared superior o igual a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
7304.39.10
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
00
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
7304.39.11
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
00
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
7304.39.12
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
00
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
7304.39.13
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
00
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
7304.39.14
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
00
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
7304.39.15
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
00
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
7304.39.16
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14.
00
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14.
7305.11.02
Soldados longitudinalmente con arco sumergido.
01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
02
Con espesor de pared superior o igual a 4.77 mm pero inferior o igual a 25.4 mm, de diámetro exterior inferior o igual a 1,219.2 mm.
99
Los demás.
7305.12.91
Los demás, soldados longitudinalmente.
 
01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
 
02
Con espesor de pared superior o igual a 4.77 mm pero inferior o igual a 25.4 mm, de diámetro exterior inferior o igual a 1,219.2 mm.
 
99
Los demás.
 
7305.19.99
Los demás.
01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
99
Los demás.
7305.20.01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
00
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
7305.20.99
Los demás.
00
Los demás.
7305.31.91
Los demás de acero inoxidable.
00
Los demás de acero inoxidable.
7305.31.99
Los demás.
00
Los demás.
7305.39.05
Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
00
Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
7305.39.99
Los demás.
00
Los demás.
7306.19.99
Los demás.
01
De diámetro exterior superior o igual a 114.3 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7306.19.99.02.
02
Soldados en toda su longitud.
99
Los demás.
7306.29.99
Los demás.
00
Los demás.
 
 
7306.30.02
Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con diámetro exterior superior o igual a 3.92 mm pero inferior o igual a 4.08 mm, y espesor de pared superior o igual a 0.51 mm pero inferior o igual a 0.77 mm.
00
Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con diámetro exterior superior o igual a 3.92 mm pero inferior o igual a 4.08 mm, y espesor de pared superior o igual a 0.51 mm pero inferior o igual a 0.77 mm.
7306.30.03
Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.
00
Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.
7306.30.04
Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.
00
Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.
7306.30.99
Los demás.
01
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación y calentadores de agua.
02
Tubería cónica y tubos de acero utilizados principalmente como partes de artículos de iluminación.
03
Tubos pintados.
04
Tubería contra incendio.
05
Tubos de acero para la conducción de fluidos.
06
Tubos de acero para uso automotriz.
91
Los demás con un espesor de pared inferior a 1.65 mm o rolados en frío.
99
Los demás.
7306.40.99
Los demás.
00
Los demás.
7306.61.01
De sección cuadrada o rectangular.
01
Con un espesor de pared superior o igual a 4 mm.
02
Con un espesor de pared inferior a 4 mm, de acero inoxidable.
03
Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 4 mm.
91
Los demás galvanizados.
 
99
Los demás.
7307.21.01
Bridas.
00
Bridas.
7307.23.99
Los demás.
00
Los demás.
7307.93.01
Accesorios para soldar a tope.
01
Conexiones del tipo curvas; codos; conexiones "T"; conexiones "T" reducidas y reducciones, en diámetros hasta 406.4mm bajo la norma ASTM A234, en grado de acero sin alear.
99
Los demás.
7307.99.99
Los demás.
99
Los demás.
7308.20.02
Torres y castilletes.
01
Torres reconocibles como diseñados exclusivamente para conducción de energía eléctrica.
99
Los demás.
7312.10.01
Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07.
00
Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07.
7312.10.05
De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.08.
01
De diámetro inferior a 9.53 mm.
02
De diámetro superior o igual a 9.53 mm. pero inferior a 25.4 mm.
99
Los demás.
7312.10.07
Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.
00
Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.
7312.10.08
Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres.
01
Para concreto presforzado, conocidos como torón de presfuerzo (pre tensado o post tensado).
99
Los demás.
7312.10.99
Los demás.
03
Trenzados o torcidos, de longitud inferior a 500 m, provistos de aditamentos metálicos en sus extremos.
04
Cables plastificados.
05
De acero, de diámetro inferior a 12.7 mm (1/2 pulgada).
06
De acero, de diámetro superior o igual a 12.7 mm( 1/2 pulgada) pero inferior a 25.4 mm (1 pulgada).
07
De acero, de diámetro superior o igual a 25.4 mm (1 pulgada).
99
Los demás.
7312.90.99
Los demás.
00
Los demás.
7313.00.01
Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.
00
Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.
7314.19.03
Cincadas.
01
De alambre de acero sin alear, en forma de cuadrícula, con medidas de 2x2 a 8x8 aberturas por pulgada lineal ("malla de acero").
02
De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.
99
Las demás.
7314.19.99
Los demás.
01
De alambres de sección circular, excepto de anchura inferior o igual a 50 mm.
02
De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.
99
Los demás.
7314.20.01
Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm².
00
Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm².
7314.31.01
Cincadas.
01
De diámetro superior o igual a 1.2 mm.
02
De alambre de acero sin alear en forma de cuadrícula, con medidas de 2x2 a 8x8 aberturas por pulgada lineal ("malla de acero").
03
De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.
99
Las demás.
 
 
7314.39.99
Las demás.
00
Las demás.
7314.41.01
Cincadas.
01
De forma hexagonal.
02
Conocidas como malla ciclónica, con aperturas en forma de rombo.
99
Las demás.
7314.42.01
Revestidas de plástico.
00
Revestidas de plástico.
7314.49.99
Las demás.
01
De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.
99
Las demás.
7314.50.01
Chapas y tiras, extendidas (desplegadas).
00
Chapas y tiras, extendidas (desplegadas).
7315.82.91
Las demás cadenas, de eslabones soldados.
 
02
De peso inferior a 15 kg por metro lineal, extendida, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7315.82.91.01.
 
99
Las demás.
 
7315.89.99
Las demás.
01
De peso inferior a 15 kg/m, excepto troqueladas, sin pernos o remaches, para máquinas sembradoras o abonadoras.
99
Las demás.
7317.00.01
Clavos para herrar.
00
Clavos para herrar.
7317.00.99
Los demás.
01
Grapas
02
Tachuelas, chinchetas o chinches.
03
Clavos de acero para concreto.
04
Clavos de acero en rollo o en tira para pistola, de cualquier longitud y superficie.
05
Clavos de acero sin alear de superficie roscada o anillada, a granel o en pieza, de cualquier dimensión.
06
Clavos de acero sin alear de longitud inferior a 1.5 pulgadas, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7317.00.99.03, 7317.00.99.04 y 7317.00.99.05.
91
Los demás clavos.
99
Los demás.
8502.31.01
Aerogeneradores.
00
Aerogeneradores.
9021.10.06
Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas.
 
04
Clavos, tornillos, placas o grapas.
 
 
Sector 16. Automotriz.2
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
8701.21.01
Usados.
 
00
Usados.
 
8701.22.01
Usados.
 
00
Usados.
 
8701.23.01
Usados.
 
00
Usados.
 
8701.24.01
Usados.
 
00
Usados.
 
8701.29.01
Usados.
 
00
Usados.
 
8702.10.05
Usados.
00
Usados.
8702.20.05
Usados.
00
Usados.
8702.30.05
Usados.
00
Usados.
8702.40.06
Usados.
00
Usados.
8702.90.06
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.08.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.08.
8703.21.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01.
8703.22.02
Usados.
00
Usados.
8703.23.02
Usados.
00
Usados.
8703.24.02
Usados.
00
Usados.
8703.31.02
Usados.
00
Usados.
8703.32.02
Usados.
00
Usados.
8703.33.02
Usados.
00
Usados.
8703.40.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03.
8703.50.02
Usados.
00
Usados.
8703.60.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03.
8703.70.02
Usados.
00
Usados.
8703.90.02
Usados.
00
Usados.
8704.21.04
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.21.01.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.21.01.
8704.22.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.22.01.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.22.01.
 
 
8704.23.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.23.01.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.23.01.
8704.31.05
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.
00
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.
8704.32.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01.
8704.41.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.41.01.
 
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.41.01.
 
8704.42.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.42.01.
 
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.42.01.
 
8704.43.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.43.01.
 
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.43.01.
 
8704.51.03
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.51.01 y 8704.51.02.
 
00
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.51.01 y 8704.51.02.
 
8704.52.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.52.01.
 
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.52.01.
 
8705.40.02
Usados.
 
00
Usados.
 
 
1Sólo se deberán inscribir en el Padrón de Importadores Sectorial los sectores 4 "Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones", 5 "Explosivos y material relacionado con explosivos", 6 "Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos", 7 "Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores" y 8 "Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros" del presente Apartado, cuando las fracciones arancelarias se encuentren referidas en el "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional", publicado en el DOF el 01 de noviembre de 2022 vigente y, en su caso, considerando el texto del artículo correspondiente, la "Descripción", "Excepciones", "Notas" y "Únicamente", que el propio Acuerdo indica, y que para tal efecto, se requiera obtener y presentar el permiso respectivo de la SEDENA, ante la aduana, para el despacho de las mercancías.
2Lo señalado en el Sector 16 "Automotriz" del presente Apartado, no será aplicable para los casos establecidos en las reglas 1.3.1., fracciones III, IV, VII, X y XVI; 3.5.1., fracción II, exclusivamente para las personas físicas y morales que importen definitivamente un vehículo usado en cada periodo de 12 meses y tratándose de vehículos que se importen en definitiva a la franja o región fronteriza por empresas registradas ante la SE para su desmantelamiento, en relación con las fracciones arancelarias del artículo 5, fracción IV, del Decreto de la Franja o Región Fronteriza.
3Tratándose de los números de identificación comercial 2207.10.01 00 y 2207.20.0100, se deberá solicitar la inscripción únicamente en el Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles" del presente Apartado, cuando se trate de etanol para uso automotriz, es decir, alcohol tipo etanol anhidro con contenido de agua menor o igual a 1% que cumpla con las especificaciones de calidad y características como biocombustible puro, que emita la autoridad competente.
B. Padrón de Exportadores Sectorial.
Sectores 1. a 3. ...
 
Sector 4.- Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos).
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2204.10.02
Vino espumoso.
01
"Champagne".
99
Los demás.
2204.21.04
En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
01
Vinos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14 grados centesimales Gay-Lussac pero menor o igual a 20 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C.
02
Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta 14 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C.
99
Los demás.
2204.29.99
Los demás.
00
Los demás.
2204.30.91
Los demás mostos de uva.
 
00
Los demás mostos de uva.
 
2205.10.02
En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
00
En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
2205.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2206.00.91
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
 
01
Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino ("wine coolers").
 
99
Las demás.
 
 
Sector 5.- Bebidas alcohólicas destiladas (licores).
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2208.20.01
Cogñac.
00
Cogñac.
2208.20.02
Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.
00
Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.
 
 
2208.20.03
Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C, a granel.
00
Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C, a granel.
2208.20.99
Los demás.
00
Los demás.
2208.30.05
Whisky.
01
Whisky canadiense ("Canadian whiskey").
02
Whisky cuya graduación alcohólica sea mayor de 53 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, a granel.
03
Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 40 grados centesimales Gay-Lussac, destilado a menos de 94.8% vol.
04
Whisky "Tennessee" o whisky Bourbon.
99
Los demás.
2208.40.02
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.
01
Ron.
Únicamente para Ron y demás aguardientes.
99
Los demás.
2208.50.01
Gin y ginebra.
00
Gin y ginebra.
2208.60.01
Vodka.
00
Vodka.
2208.70.03
Licores.
01
De más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2208.70.03.02.
02
Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave.
99
Los demás.
2208.90.02
Bacanora.
 
00
Bacanora.
2208.90.04
Sotol.
 
00
Sotol.
2208.90.05
Mezcal.
 
00
Mezcal.
2208.90.06
Charanda.
 
00
Charanda.
2208.90.07
Raicilla.
 
00
Raicilla.
2208.90.99
Los demás.
91
Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave.
99
Los demás.
 
Sector 6.- Cigarros y tabacos labrados.
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2402.10.01
Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
00
Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
2402.20.01
Cigarrillos que contengan tabaco.
00
Cigarrillos que contengan tabaco.
2402.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2403.11.01
Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
00
Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
2403.19.99
Los demás.
00
Los demás.
2403.91.02
Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido".
01
Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco.
99
Los demás.
2403.99.01
Rapé húmedo oral.
00
Rapé húmedo oral.
2403.99.99
Los demás.
00
Los demás.
2404.19.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
 
Sector 7.- Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes1.
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2106.10.01
Concentrados de proteína de soja (soya).
00
Concentrados de proteína de soja (soya).
2106.10.99
Los demás.
00
Los demás.
2106.90.12
Derivados de proteína de leche, cuya composición sea: manteca de coco hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%, caseinato de sodio 10%, emulsificantes 6%, estabilizador 2%, en peso.
00
Derivados de proteína de leche, cuya composición sea: manteca de coco hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%, caseinato de sodio 10%, emulsificantes 6%, estabilizador 2%, en peso.
2106.90.92
Las demás de proteína de soja (soya), cuyo contenido de proteína sea inferior o igual al 50%, en peso.
 
00
Las demás de proteína de soja (soya), cuyo contenido de proteína sea inferior o igual al 50%, en peso.
 
 
 
2202.99.01
A base de ginseng y jalea real.
00
A base de ginseng y jalea real.
Únicamente a base de Ginseng y Jalea real.
2202.99.02
A base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.
01
Néctar.
99
Los demás.
Únicamente a base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.
2202.99.03
A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.
00
A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.
2202.99.04
Que contengan leche.
00
Que contengan leche.
2202.99.99
Las demás.
00
Las demás.
3006.93.03
En forma líquida para ingestión oral.
 
00
En forma líquida para ingestión oral.
 
 
Sector 8.- ...
 
Sector 9.- Oro, plata y cobre.
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2603.00.01
Minerales de cobre y sus concentrados.
00
Minerales de cobre y sus concentrados.
7106.10.01
Polvo.
00
Polvo.
7106.91.01
En bruto.
00
En bruto.
7106.92.01
Semilabrada.
00
Semilabrada.
7107.00.01
Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado.
00
Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado.
7108.11.01
Polvo.
00
Polvo.
7108.12.91
Las demás formas en bruto.
 
00
Las demás formas en bruto.
 
7108.13.91
Las demás formas semilabradas.
 
00
Las demás formas semilabradas.
 
7108.20.01
Oro en bruto o semilabrado.
00
Oro en bruto o semilabrado.
7108.20.99
Los demás.
00
Los demás.
7109.00.01
Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado.
00
Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado.
7112.30.01
Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso.
00
Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso.
7112.91.02
De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso.
01
Desperdicios y desechos, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del oro.
99
Los demás.
7112.92.01
De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso.
00
De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso.
7112.99.99
Los demás.
00
Los demás.
7113.11.01
Sujetadores ("broches") de plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso.
00
Sujetadores ("broches") de plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso.
7113.11.02
Cadenas en rollo continuo, de longitud superior o igual a 10 m.
00
Cadenas en rollo continuo, de longitud superior o igual a 10 m.
7113.11.99
Los demás.
00
Los demás.
7113.19.03
Cadenas en rollo continuo, de longitud superior o igual a 10 m.
00
Cadenas en rollo continuo, de longitud superior o igual a 10 m.
7113.19.99
Los demás.
01
Sujetadores ("broches") de oro.
99
Los demás.
7113.20.01
De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.
00
De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.
7118.10.01
Monedas sin curso legal, excepto las de oro.
00
Monedas sin curso legal, excepto las de oro.
7118.90.99
Las demás.
00
Las demás.
7401.00.03
Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado).
01
Matas de cobre.
02
Cobre de cementación (cobre precipitado).
7402.00.01
Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico.
00
Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico.
7403.11.01
Cátodos y secciones de cátodos.
00
Cátodos y secciones de cátodos.
7403.19.99
Los demás.
00
Los demás.
 
 
7404.00.03
Desperdicios y desechos, de cobre.
01
Aleados, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7404.00.03.02.
02
Anodos gastados; desperdicios y desechos con contenido de cobre inferior al 94%, en peso.
99
Los demás.
7407.10.01
Barras.
00
Barras.
7407.21.99
Los demás.
01
Barras.
Únicamente barras de cobre y Cinc.
7407.29.99
Los demás.
99
Los demás.
 
7408.11.02
Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm.
01
De sección transversal inferior o igual a 9.5 mm.
99
Los demás.
7408.19.01
De cobre libres de oxígeno, con pureza superior o igual al 99.22%, de diámetro inferior o igual a 1 mm, con o sin recubrimiento de níquel, reconocibles para la fabricación de electrodos para cátodos de encendido de focos, tubos de descarga o tubos de rayos catódicos.
00
De cobre libres de oxígeno, con pureza superior o igual al 99.22%, de diámetro inferior o igual a 1 mm, con o sin recubrimiento de níquel, reconocibles para la fabricación de electrodos para cátodos de encendido de focos, tubos de descarga o tubos de rayos catódicos.
7408.19.02
Con recubrimiento de plata inferior o igual al 2% (plateado), inclusive, con diámetro de 0.08 mm a 1 mm.
00
Con recubrimiento de plata inferior o igual al 2% (plateado), inclusive, con diámetro de 0.08 mm a 1 mm.
7408.19.99
Los demás.
00
Los demás.
Únicamente alambre de cobre refinado de sección transversal inferior o igual a 9.5 mm.
7408.21.01
A base de cobre-cinc (latón).
00
A base de cobre-cinc (latón).
7408.22.01
A base de cobre-níquel (cuproníquel) de cualquier diámetro, o a base de cobre-níquel-cinc (alpaca) de diámetro superior o igual a 0.5 mm.
00
A base de cobre-níquel (cuproníquel) de cualquier diámetro, o a base de cobre-níquel-cinc (alpaca) de diámetro superior o igual a 0.5 mm.
7408.22.99
Los demás.
00
Los demás.
7408.29.99
Los demás.
00
Los demás.
7409.11.01
Enrolladas.
00
Enrolladas.
7409.19.99
Las demás.
00
Las demás.
7409.21.01
Enrolladas.
00
Enrolladas.
7409.29.99
Las demás.
00
Las demás.
7409.31.01
Enrolladas.
00
Enrolladas.
7409.39.99
Las demás.
00
Las demás.
7409.40.01
De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca).
00
De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca).
7409.90.91
De las demás aleaciones de cobre.
 
00
De las demás aleaciones de cobre.
 
7410.11.01
De cobre refinado.
00
De cobre refinado.
7410.12.01
De aleaciones de cobre.
00
De aleaciones de cobre.
7410.21.04
De cobre refinado.
00
De cobre refinado.
Únicamente las hojas de cobre refinado.
7410.22.01
De aleaciones de cobre.
00
De aleaciones de cobre.
7411.10.01
Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines.
00
Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines.
7411.10.99
Los demás.
01
Con espesor de pared superior a 3 mm, sin exceder de 15 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7411.10.99.02.
02
Serpentines.
03
Tubos aletados de una sola pieza.
99
Los demás.
7411.21.01
Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines y lo comprendido en la fracción arancelaria 7411.21.05.
00
Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines y lo comprendido en la fracción arancelaria 7411.21.05.
7411.21.99
Los demás.
01
Con espesor de pared superior a 3 mm, sin exceder de 15 mm, excepto serpentines.
Únicamente aleaciones de cobre Zinc con espesor de pared superior a 3 mm sin exceder 15 mm.
7411.22.01
Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines.
00
Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines.
 
Sectores 10. y 11. ...
 
 
Sector 12.- Madera y papel.
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
4707.10.01
Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado.
00
Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado.
4707.20.91
Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa.
 
00
Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa.
 
4707.30.01
Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares).
00
Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares).
4707.90.91
Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar.
 
00
Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar.
 
 
Sector 13.- Vidrio.
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
7001.00.01
Calcín y demás desperdicios y desechos de vidrio, excepto el vidrio de tubos de rayos catódicos y demás vidrios activados de la partida 85.49; vidrio en masa.
00
Calcín y demás desperdicios y desechos de vidrio, excepto el vidrio de tubos de rayos catódicos y demás vidrios activados de la partida 85.49; vidrio en masa.
 
Sectores 14. y 15. ...
 
1 Para efectos del Sector 7 "Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes" del presente Apartado, se entenderá por bebidas energetizantes, las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína en cantidades superiores a 20 miligramos por cada cien mililitros de producto y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares.
Asimismo, se consideran concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, aquéllos que por dilución permiten obtener bebidas energetizantes con las características señaladas en el párrafo anterior.
Atentamente,
Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
ANEXO 12 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Mercancías por las que procede su exportación temporal.
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
1701.12.05
De remolacha.
 
01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.
02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.
1701.13.01
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
00
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
1701.14.91
Los demás azúcares de caña.
 
01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.
 
02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.
 
1701.91.04
Con adición de aromatizante o colorante.
01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 grados.
02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.
1701.99.99
Los demás.
01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
99
Los demás.
1702.90.01
Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
00
Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
1806.10.01
Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso.
00
Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso.
2106.90.05
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
00
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
ANEXO 14 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y
azufre.
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2404.92.01
Para administrarse por vía transdérmica.
 
00
Para administrarse por vía transdérmica.
 
2404.99.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
2503.00.02
Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.
01
Azufre en bruto y azufre sin refinar.
2707.10.01
Benzol (benceno).
00
Benzol (benceno).
2707.20.01
Toluol (tolueno).
00
Toluol (tolueno).
2707.30.01
Xilol (xilenos).
00
Xilol (xilenos).
2707.50.91
Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86).
 
00
Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86).
 
2707.99.99
Los demás.
99
Los demás.
2709.00.05
Aceites crudos de petróleo pesados, medianos y ligeros.
01
Pesados.
02
Medianos.
03
Ligeros.
2710.12.99
Los demás.
01
Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.
02
Nafta precursora de aromáticos.
03
Gasolina para aviones.
04
Gasolina con octanaje inferior a 87.
05
Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.
06
Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.
08
Hexano; heptano.
91
Las demás gasolinas.
99
Los demás.
 
 
2710.19.99
Los demás.
01
Aceites minerales puros del petróleo, sin aditivos (aceites lubricantes básicos), en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.
03
Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm.
04
Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm.
05
Fueloil (combustóleo).
08
Turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas.
91
Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas.
92
Las demás mezclas de hidrocarburos (n-alcanos, isoalcanos y cicloalcanos) de longitud de cadena con 95% mínimo de C11 a C16, con rango de ebullición entre 200°C y 280°C según la norma ASTM D86, cuyo contenido de hidrocarburos aromáticos sea igual o inferior al 1.0% en peso.
 
99
Los demás.
2711.11.01
Gas natural.
00
Gas natural.
2711.12.01
Propano.
00
Propano.
2711.13.01
Butanos.
00
Butanos.
2711.14.01
Etileno, propileno, butileno y butadieno.
00
Etileno, propileno, butileno y butadieno.
2711.19.01
Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
00
Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
2711.19.99
Los demás.
99
Los demás.
2711.21.01
Gas natural.
00
Gas natural.
2712.10.01
Vaselina.
00
Vaselina.
2713.11.01
Sin calcinar.
00
Sin calcinar.
2713.90.91
Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
 
00
Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
 
2802.00.01
Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.
00
Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.
2803.00.02
Negro de humo de hornos.
00
Negro de humo de hornos.
2803.00.99
Los demás.
00
Los demás.
2804.10.01
Hidrógeno.
00
Hidrógeno.
2806.10.01
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
00
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
2807.00.01
Ácido sulfúrico; oleum.
00
Ácido sulfúrico; oleum.
2811.19.99
Los demás.
00
Los demás.
2811.21.03
Dióxido de carbono.
01
Dióxido de carbono (anhídrido carbónico) al estado líquido o gaseoso.
2811.29.99
Los demás.
99
Los demás.
2813.10.01
Disulfuro de carbono.
00
Disulfuro de carbono.
2814.10.01
Amoníaco anhidro.
00
Amoníaco anhidro.
2814.20.01
Amoníaco en disolución acuosa.
00
Amoníaco en disolución acuosa.
2827.10.01
Cloruro de amonio.
00
Cloruro de amonio.
2827.39.99
Los demás.
99
Los demás.
2901.10.05
Saturados.
01
Butano.
02
Hexano; heptano.
99
Los demás.
2901.21.01
Etileno.
00
Etileno.
2901.22.01
Propeno (propileno).
00
Propeno (propileno).
2901.23.01
Buteno (butileno) y sus isómeros.
00
Buteno (butileno) y sus isómeros.
2901.24.01
Buta-1,3-dieno e isopreno.
00
Buta-1,3-dieno e isopreno.
2901.29.99
Los demás.
00
Los demás.
2902.11.01
Ciclohexano.
00
Ciclohexano.
2902.19.99
Los demás.
01
Cicloterpénicos.
99
Los demás.
2902.20.01
Benceno.
00
Benceno.
2902.30.01
Tolueno.
00
Tolueno.
2902.41.01
o-Xileno.
00
o-Xileno.
2902.42.01
m-Xileno.
00
m-Xileno.
2902.43.01
p-Xileno.
00
p-Xileno.
2902.44.01
Mezclas de isómeros del xileno.
00
Mezclas de isómeros del xileno.
 
 
2902.50.01
Estireno.
00
Estireno.
2902.60.01
Etilbenceno.
00
Etilbenceno.
2902.70.01
Cumeno.
00
Cumeno.
2902.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2903.11.01
Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo).
00
Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo).
2903.12.01
Diclorometano (cloruro de metileno).
00
Diclorometano (cloruro de metileno).
2903.13.02
Cloroformo (triclorometano).
01
Cloroformo, Q.P. o U.S.P.
2903.14.01
Tetracloruro de carbono.
00
Tetracloruro de carbono.
2903.15.01
Dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano).
00
Dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano).
2903.19.99
Los demás.
00
Los demás.
2903.21.01
Cloruro de vinilo (cloroetileno).
00
Cloruro de vinilo (cloroetileno).
2903.22.01
Tricloroetileno.
00
Tricloroetileno.
2903.23.01
Tetracloroetileno (percloroetileno).
00
Tetracloroetileno (percloroetileno).
2903.41.01
Trifluorometano (HFC-23).
 
00
Trifluorometano (HFC-23).
 
2903.42.01
Difluorometano (HFC-32).
 
00
Difluorometano (HFC-32).
 
2903.43.01
Fluorometano (HFC-41), 1,2-difluoroetano (HFC-152) y 1,1-difluoroetano (HFC-152a).
 
01
1,2-difluoroetano (HFC-152).
 
02
1,1-difluoroetano (HFC-152a).
 
99
Los demás.
 
2903.44.01
Pentafluoroetano (HFC-125), 1,1,1-trifluoroetano (HFC-143a) y 1,1,2-trifluoroetano (HFC-143).
 
00
Pentafluoroetano (HFC-125), 1,1,1-trifluoroetano (HFC-143a) y 1,1,2-trifluoroetano (HFC-143).
 
2903.45.01
1,1,1,2-Tetrafluoroetano (HFC-134a) y 1,1,2,2-tetrafluoroetano (HFC-134).
 
00
1,1,1,2-Tetrafluoroetano (HFC-134a) y 1,1,2,2-tetrafluoroetano (HFC-134).
 
2903.46.01
1,1,1,2,3,3,3-Heptafluoropropano (HFC-227ea), 1,1,1,2,2,3-hexafluoropropano (HFC-236cb), 1,1,1,2,3,3-hexafluoropropano (HFC-236ea) y 1,1,1,3,3,3-hexafluoropropano (HFC-236fa).
 
00
1,1,1,2,3,3,3-Heptafluoropropano (HFC-227ea), 1,1,1,2,2,3-hexafluoropropano (HFC-236cb), 1,1,1,2,3,3-hexafluoropropano (HFC-236ea) y 1,1,1,3,3,3-hexafluoropropano (HFC-236fa).
 
2903.47.01
1,1,1,3,3-Pentafluoropropano (HFC-245fa) y 1,1,2,2,3-pentafluoropropano (HFC-245ca).
 
00
1,1,1,3,3-Pentafluoropropano (HFC-245fa) y 1,1,2,2,3-pentafluoropropano (HFC-245ca).
 
2903.48.01
1,1,1,3,3-Pentafluorobutano (HFC-365mfc) y 1,1,1,2,2,3,4,5,5,5-decafluoropentano (HFC-43-10mee).
 
00
1,1,1,3,3-Pentafluorobutano (HFC-365mfc) y 1,1,1,2,2,3,4,5,5,5-decafluoropentano (HFC-43-10mee).
 
2903.49.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
2903.51.01
2,3,3,3-Tetrafluoropropeno (HFO-1234yf), 1,3,3,3-tetrafluoropropeno (HFO-1234ze) y (Z)-1,1,1,4,4,4-hexafluoro-2-buteno (HFO-1336mzz).
 
00
2,3,3,3-Tetrafluoropropeno (HFO-1234yf), 1,3,3,3-tetrafluoropropeno (HFO-1234ze) y (Z)-1,1,1,4,4,4-hexafluoro-2-buteno (HFO-1336mzz).
 
2903.59.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
2903.69.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
2905.11.01
Metanol (alcohol metílico).
00
Metanol (alcohol metílico).
2905.12.02
Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico).
01
Propan-1-ol (alcohol propílico).
99
Los demás.
2905.13.01
Butan-1-ol (alcohol n-butílico).
00
Butan-1-ol (alcohol n-butílico).
2905.29.99
Los demás.
99
Los demás.
2905.31.01
Etilenglicol (etanodiol).
00
Etilenglicol (etanodiol).
2909.19.99
Los demás.
02
Éter metil ter-butílico.
2909.41.01
2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol).
00
2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol).
2909.49.03
Trietilenglicol.
00
Trietilenglicol.
2910.10.01
Oxirano (óxido de etileno).
00
Oxirano (óxido de etileno).
2910.20.01
Metiloxirano (óxido de propileno).
00
Metiloxirano (óxido de propileno).
2912.11.01
Metanal (formaldehído).
00
Metanal (formaldehído).
2912.12.01
Etanal (acetaldehído).
00
Etanal (acetaldehído).
2912.19.99
Los demás.
99
Los demás.
2914.12.01
Butanona (metiletilcetona).
00
Butanona (metiletilcetona).
 
 
2915.21.01
Ácido acético.
00
Ácido acético.
2915.32.01
Acetato de vinilo.
00
Acetato de vinilo.
2915.50.99
Los demás.
01
Ácido propiónico.
2915.60.01
Ácido butanoico (Ácido butírico).
00
Ácido butanoico (Ácido butírico).
2916.11.01
Ácido acrílico y sus sales.
00
Ácido acrílico y sus sales.
2916.12.01
Acrilato de metilo o de etilo.
00
Acrilato de metilo o de etilo.
2916.12.02
Acrilato de butilo.
00
Acrilato de butilo.
2916.12.03
Acrilato de 2-etilhexilo.
00
Acrilato de 2-etilhexilo.
2916.14.01
Metacrilato de metilo.
00
Metacrilato de metilo.
2917.36.01
Ácido tereftálico y sus sales.
00
Ácido tereftálico y sus sales.
2921.11.05
Mono-, di- o trimetilamina
01
Monometilamina.
02
Dimetilamina.
03
Trimetilamina.
2921.21.02
Etilendiamina y sus sales.
01
Etilendiamina (1,2-diaminoetano).
2926.10.01
Acrilonitrilo.
00
Acrilonitrilo.
2926.90.99
Los demás.
99
Los demás.
2929.10.04
Toluen diisocianato.
00
Toluen diisocianato.
2931.90.99
Los demás.
00
Los demás.
3006.93.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
3102.10.01
Urea, incluso en disolución acuosa.
00
Urea, incluso en disolución acuosa.
3102.21.01
Sulfato de amonio.
00
Sulfato de amonio.
3102.30.02
Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa.
01
Para uso agrícola.
3404.90.01
Ceras polietilénicas.
00
Ceras polietilénicas.
3811.90.99
Los demás.
00
Los demás.
3815.19.99
Los demás.
00
Los demás.
3815.90.99
Los demás.
02
Catalizadores preparados.
3817.00.01
Mezcla a base de dodecilbenceno.
00
Mezcla a base de dodecilbenceno.
3824.81.01
Que contengan oxirano (óxido de etileno).
00
Que contengan oxirano (óxido de etileno).
3824.84.01
Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).
00
Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).
3824.85.01
Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).
00
Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).
3824.86.01
Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).
00
Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).
3824.87.01
Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.
00
Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.
3824.88.01
Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.
00
Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.
3824.89.01
Que contengan parafinas cloradas de cadena corta.
 
00
Que contengan parafinas cloradas de cadena corta.
 
3824.91.01
Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].
00
Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].
3824.92.01
Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico.
 
00
Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico.
 
3824.99.99
Los demás.
99
Los demás.
3901.10.03
Polietileno de densidad inferior a 0.94.
01
Polietileno de densidad inferior a 0.94, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3901.10.03.02.
3901.20.01
Polietileno de densidad superior o igual a 0.94.
00
Polietileno de densidad superior o igual a 0.94.
3901.90.99
Los demás.
99
Los demás.
3902.10.01
Sin adición de negro de humo.
00
Sin adición de negro de humo.
 
 
3903.19.99
Los demás.
01
Poliestireno cristal.
3904.10.01
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión que, en dispersión (50% resina y 50% dioctilftalato), tenga una finura de 7 Hegman mínimo.
00
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión que, en dispersión (50% resina y 50% dioctilftalato), tenga una finura de 7 Hegman mínimo.
3904.10.02
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión, cuyo tamaño de partícula sea de 30 micras, que al sinterizarse en una hoja de 0.65 mm de espesor se humecte uniformemente en un segundo (en electrolito de 1.280 de gravedad específica) y con un tamaño de poro de 14 a 18 micras con una porosidad Gurley mayor de 35 segundos (con un Gurley No. 4110).
00
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión, cuyo tamaño de partícula sea de 30 micras, que al sinterizarse en una hoja de 0.65 mm de espesor se humecte uniformemente en un segundo (en electrolito de 1.280 de gravedad específica) y con un tamaño de poro de 14 a 18 micras con una porosidad Gurley mayor de 35 segundos (con un Gurley No. 4110).
3904.10.03
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los procesos de polimerización en masa o suspensión.
00
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los procesos de polimerización en masa o suspensión.
3904.10.04
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión o dispersión, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3904.10.01 y 3904.10.02.
00
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión o dispersión, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3904.10.01 y 3904.10.02.
3904.10.99
Los demás.
00
Los demás.
3909.40.99
Los demás.
01
Resinas provenientes de la condensación del fenol y sus derivados, con el formaldehído, y/o paraformaldehído, con o sin adición de modificantes.
3910.00.01
Resinas de silicona ("potting compound") para empleo electrónico.
00
Resinas de silicona ("potting compound") para empleo electrónico.
3910.00.02
Resinas de poli(metil-fenil-siloxano), aun cuando estén pigmentadas.
00
Resinas de poli(metil-fenil-siloxano), aun cuando estén pigmentadas.
3910.00.03
Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil polisiloxano, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3910.00.05.
00
Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil polisiloxano, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3910.00.05.
3910.00.04
Elastómero de silicona reticulable en caliente ("Caucho de silicona").
00
Elastómero de silicona reticulable en caliente ("Caucho de silicona").
3910.00.05
Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil siloxano con una viscosidad superior o igual a 50 cps, pero inferior a 100 cps, y tamaño de cadena de 50 a 120 monómeros, libre de cíclicos.
00
Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil siloxano con una viscosidad superior o igual a 50 cps, pero inferior a 100 cps, y tamaño de cadena de 50 a 120 monómeros, libre de cíclicos.
3910.00.99
Los demás.
00
Los demás.
3915.10.01
De polímeros de etileno.
00
De polímeros de etileno.
3920.20.05
De polímeros de propileno.
99
Las demás.
4001.10.01
Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado.
00
Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado.
4001.21.01
Hojas ahumadas.
00
Hojas ahumadas.
4001.22.01
Cauchos técnicamente especificados (TSNR).
00
Cauchos técnicamente especificados (TSNR).
4001.29.99
Los demás.
00
Los demás.
4001.30.03
Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas.
00
Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas.
4002.11.02
Látex frío de poli(butadieno-estireno), con un contenido de sólidos superior o igual al 38% pero inferior o igual al 41% o superior o igual al 67% pero inferior al 69%, de estireno combinado superior o igual al 21.5% pero inferior o igual al 25.5%, de estireno residual inferior o igual 0.1%.
00
Látex frío de poli(butadieno-estireno), con un contenido de sólidos superior o igual al 38% pero inferior o igual al 41% o superior o igual al 67% pero inferior al 69%, de estireno combinado superior o igual al 21.5% pero inferior o igual al 25.5%, de estireno residual inferior o igual 0.1%.
4002.11.99
Los demás.
01
De poli(butadieno-estireno) incluso modificados con ácidos carboxílicos, así como los prevulcanizados.
99
Los demás.
4002.19.01
Poli(butadieno-estireno), con un contenido reaccionado de butadieno superior o igual al 90% pero inferior o igual al 97% y de 10% a 3% respectivamente, de estireno.
00
Poli(butadieno-estireno), con un contenido reaccionado de butadieno superior o igual al 90% pero inferior o igual al 97% y de 10% a 3% respectivamente, de estireno.
4002.19.02
Poli(butadieno-estireno), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4002.19.01.
00
Poli(butadieno-estireno), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4002.19.01.
4002.19.03
Soluciones o dispersiones de poli(butadieno-estireno).
00
Soluciones o dispersiones de poli(butadieno-estireno).
4002.19.99
Los demás.
00
Los demás.
4002.20.01
Caucho butadieno (BR).
00
Caucho butadieno (BR).
4002.31.01
Caucho poli(isobuteno-isopreno).
00
Caucho poli(isobuteno-isopreno).
4002.31.99
Los demás.
00
Los demás.
 
 
4002.39.01
Caucho poli(isobuteno-isopreno) halogenado.
00
Caucho poli(isobuteno-isopreno) halogenado.
4002.39.99
Los demás.
00
Los demás.
4002.41.01
Látex.
00
Látex.
4002.49.99
Los demás.
01
Poli(2-clorobutadieno-1,3).
99
Los demás.
4002.51.01
Látex.
00
Látex.
4002.59.01
Poli(butadieno-acrilonitrilo) con un contenido de acrilonitrilo superior o igual al 45%.
00
Poli(butadieno-acrilonitrilo) con un contenido de acrilonitrilo superior o igual al 45%.
4002.59.02
Poli(butadieno-acrilonitrilo), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4002.59.01.
00
Poli(butadieno-acrilonitrilo), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4002.59.01.
4002.59.03
Copolímero de (butadieno-acrilonitrilo) carboxilado, con un contenido de copolímero superior o igual al 73% pero inferior o igual al 84%.
00
Copolímero de (butadieno-acrilonitrilo) carboxilado, con un contenido de copolímero superior o igual al 73% pero inferior o igual al 84%.
4002.59.99
Los demás.
00
Los demás.
4002.60.02
Caucho isopreno (IR).
00
Caucho isopreno (IR).
4002.70.01
Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM).
00
Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM).
4002.80.01
Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta partida.
00
Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta partida.
4002.91.01
Tioplastos.
00
Tioplastos.
4002.91.99
Los demás.
01
Poli(butadieno-estireno-vinilpiridina).
99
Los demás.
4002.99.01
Caucho facticio.
00
Caucho facticio.
4002.99.99
Los demás.
00
Los demás.
4003.00.01
Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
00
Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
4004.00.01
Recortes de neumáticos o de desperdicios, de hule o caucho vulcanizados, sin endurecer.
00
Recortes de neumáticos o de desperdicios, de hule o caucho vulcanizados, sin endurecer.
4004.00.02
Neumáticos o cubiertas gastados, inutilizables.
00
Neumáticos o cubiertas gastados, inutilizables.
4004.00.99
Los demás.
00
Los demás.
4005.10.01
Caucho con adición de negro de humo o de sílice.
00
Caucho con adición de negro de humo o de sílice.
4005.20.02
Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida 4005.10.
00
Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida 4005.10.
4005.91.04
Placas, hojas y tiras.
01
En placas, hojas o tiras con soportes de tejidos.
02
Cinta aislante eléctrica, autosoldable, de caucho (hule), de poli(etileno-propileno-dieno), resistente al efecto corona, para instalaciones de hasta 69 KW.
99
Los demás.
4005.99.99
Los demás.
00
Los demás.
4006.10.01
Perfiles para recauchutar.
00
Perfiles para recauchutar.
4006.90.01
Juntas.
00
Juntas.
4006.90.02
Parches.
00
Parches.
4006.90.03
Copas para portabustos, aun cuando estén recubiertas de tejidos.
00
Copas para portabustos, aun cuando estén recubiertas de tejidos.
4006.90.04
Reconocibles para naves aéreas.
00
Reconocibles para naves aéreas.
4006.90.99
Los demás.
00
Los demás.
4007.00.01
Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado.
00
Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado.
4008.11.01
Placas, hojas y tiras.
00
Placas, hojas y tiras.
4008.19.99
Los demás.
01
Perfiles.
99
Los demás.
4008.21.02
Placas, hojas y tiras.
01
Mantillas para litografía, aun cuando tengan tejidos.
99
Los demás.
4008.29.99
Los demás.
01
Perfiles.
99
Los demás.
4009.11.02
Sin accesorios.
00
Sin accesorios.
4009.12.03
Con accesorios.
00
Con accesorios.
 
 
4009.21.05
Sin accesorios.
01
Con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto los reconocibles como diseñados para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C y lo comprendido en el número de identificación comercial 4009.21.05.02.
02
Con diámetro interior superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos por el "OCIMF" ("Oil Companies International Marine Forum").
99
Los demás.
4009.22.05
Con accesorios.
01
Con refuerzos metálicos, con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto reconocibles como concebidas para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.
99
Los demás.
4009.31.06
Sin accesorios.
01
Formado por dos o tres capas de caucho y dos de materias textiles, con diámetro exterior inferior o igual a 13 mm, sin terminales.
02
Con diámetro interior inferior o igual a 508 mm excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 4009.31.06.01.
99
Los demás.
4009.32.05
Con accesorios.
01
Con refuerzos textiles, con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto los reconocibles como concebidas para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C y lo comprendido en el número de identificación comercial 4009.32.05.02.
02
Con refuerzos textiles, con diámetro superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos al "OCIMF" ("Oil Companies International Marine Forum").
99
Los demás.
4009.41.04
Sin accesorios.
00
Sin accesorios.
4009.42.03
Con accesorios.
00
Con accesorios.
4010.11.02
Reforzadas solamente con metal.
01
Con anchura superior a 20 cm.
99
Las demás.
4010.12.03
Reforzadas solamente con materia textil.
01
Correas sin fin de capas, superpuestas de tejidos de cualquier fibra textil, adheridas con caucho, recubiertas por una de sus caras con una capa de caucho vulcanizado, con ancho inferior o igual a 5 m, circunferencia exterior inferior o igual a 60 m y espesor inferior o igual a 6 mm.
02
Con anchura superior a 20 cm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 4010.12.03.01.
99
Las demás.
4010.19.99
Las demás.
01
Con anchura superior a 20 cm, excepto con espesor superior o igual a 45 mm pero inferior o igual a 80 mm, anchura superior o igual a 115 cm pero inferior o igual a 205 cm y circunferencia exterior inferior o igual a 5 m.
99
Las demás.
4010.31.01
Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.
00
Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.
4010.32.01
Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.
00
Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.
4010.33.01
Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.
00
Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.
4010.34.01
Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.
00
Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.
4010.35.02
Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm.
00
Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm.
4010.36.02
Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 150 cm pero inferior o igual a 198 cm.
00
Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 150 cm pero inferior o igual a 198 cm.
4010.39.99
Las demás.
01
Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 240 cm, incluso estriadas, de sección trapezoidal.
02
Correas sin fin de capas, superpuestas de tejidos de cualquier fibra textil, adheridas con caucho, recubiertas por una de sus caras con una capa de caucho vulcanizado, con ancho inferior o igual a 5 m, circunferencia exterior inferior o igual a 60 m y espesor inferior o igual a 6 mm.
03
De anchura superior a 20 cm, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 4010.39.99.01 y 4010.39.99.02.
99
Las demás.
4011.10.10
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).
01
Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% u 80% de su anchura.
02
Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 60% de su anchura.
03
Con diámetro interior igual a 35.56 cm (14 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% o 65% o 60% de su anchura.
04
Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 80% de su anchura.
05
Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura.
06
Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 75% o 70% o 65% o 60% de su anchura.
 
 
07
Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura; y las de diámetro interior igual a 43.18 cm (17 pulgadas), 45.72 cm (18 pulgadas) y 50.80 cm (20 pulgadas).
08
Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 65% o 60% de su anchura.
99
Los demás.
4011.20.04
Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial.
00
Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial.
4011.20.05
Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción diagonal.
00
Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción diagonal.
4011.20.06
Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm.
01
Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción radial.
02
Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción diagonal.
4011.30.01
De los tipos utilizados en aeronaves.
00
De los tipos utilizados en aeronaves.
4011.40.01
De los tipos utilizados en motocicletas.
00
De los tipos utilizados en motocicletas.
4011.50.01
De los tipos utilizados en bicicletas.
00
De los tipos utilizados en bicicletas.
4011.70.01
Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.00-16; 6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18; 6.00-19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00-25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28; 14.9-28; 16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8-34; 23.1-34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38; 18.4-38.
00
Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.00-16; 6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18; 6.00-19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00-25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28; 14.9-28; 16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8-34; 23.1-34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38; 18.4-38.
4011.70.02
Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4011.70.01.
00
Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4011.70.01.
4011.70.03
De diámetro interior superior a 35 cm.
00
De diámetro interior superior a 35 cm.
4011.70.99
Los demás.
00
Los demás.
4011.80.01
Para maquinaria y tractores industriales, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro inferior o igual a 61 cm.
00
Para maquinaria y tractores industriales, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro inferior o igual a 61 cm.
4011.80.02
Para maquinaria y tractores industriales, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.50-16; 7.50-16, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm.
00
Para maquinaria y tractores industriales, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.50-16; 7.50-16, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm.
4011.80.03
Para vehículos fuera de carretera, con diámetro exterior superior a 2.20 m, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm.
00
Para vehículos fuera de carretera, con diámetro exterior superior a 2.20 m, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm.
4011.80.04
Para maquinaria y tractores industriales, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4011.80.02.
00
Para maquinaria y tractores industriales, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4011.80.02.
4011.80.05
De diámetro interior superior a 35 cm, para rines de diámetro inferior o igual a 61 cm.
00
De diámetro interior superior a 35 cm, para rines de diámetro inferior o igual a 61 cm.
4011.80.06
De diámetro interior superior a 35 cm, para rines de diámetro superior a 61 cm.
00
De diámetro interior superior a 35 cm, para rines de diámetro superior a 61 cm.
4011.80.93
Los demás, para rines.
91
Los demás para rines de diámetro inferior o igual a 61 cm.
92
Los demás para rines de diámetro superior a 61 cm.
4011.90.01
Reconocibles como diseñados exclusivamente para trenes metropolitanos (METRO).
00
Reconocibles como diseñados exclusivamente para trenes metropolitanos (METRO).
4011.90.02
De diámetro interior superior a 35 cm.
00
De diámetro interior superior a 35 cm.
4011.90.99
Los demás.
00
Los demás.
4012.11.01
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).
00
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).
4012.12.01
De los tipos utilizados en autobuses o camiones.
00
De los tipos utilizados en autobuses o camiones.
4012.13.01
De los tipos utilizados en aeronaves.
00
De los tipos utilizados en aeronaves.
4012.19.99
Los demás.
00
Los demás.
4012.20.01
De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.
00
De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.
4012.20.99
Los demás.
01
Reconocibles para naves aéreas.
99
Los demás.
 
 
4012.90.02
Reconocibles para naves aéreas.
00
Reconocibles para naves aéreas.
4012.90.99
Los demás.
01
Bandas de rodadura para recauchutar neumáticos.
99
Los demás.
4013.10.01
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras), en autobuses o camiones.
00
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras), en autobuses o camiones.
4013.20.01
De los tipos utilizados en bicicletas.
00
De los tipos utilizados en bicicletas.
4013.90.01
Reconocibles para naves aéreas.
00
Reconocibles para naves aéreas.
4013.90.02
Para maquinaria y tractores agrícolas e industriales.
00
Para maquinaria y tractores agrícolas e industriales.
4013.90.99
Las demás.
00
Las demás.
4014.10.01
Preservativos.
00
Preservativos.
4014.90.01
Cojines neumáticos.
00
Cojines neumáticos.
4014.90.02
Orinales para incontinencia.
00
Orinales para incontinencia.
4014.90.99
Los demás.
00
Los demás.
4015.12.01
Para cirugía.
 
00
Para cirugía.
 
4015.12.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
4015.19.99
Los demás.
00
Los demás.
4015.90.01
Prendas de vestir totalmente de caucho.
00
Prendas de vestir totalmente de caucho.
4015.90.02
Prendas de vestir impregnadas o recubiertas de caucho.
00
Prendas de vestir impregnadas o recubiertas de caucho.
4015.90.03
Prendas de vestir y sus accesorios, para protección contra radiaciones.
00
Prendas de vestir y sus accesorios, para protección contra radiaciones.
4015.90.99
Los demás.
00
Los demás.
4016.10.01
De caucho celular.
00
De caucho celular.
4016.91.01
Revestimientos para el suelo y alfombras.
00
Revestimientos para el suelo y alfombras.
4016.92.01
Cilíndricas de diámetro inferior o igual a 1 cm.
00
Cilíndricas de diámetro inferior o igual a 1 cm.
4016.92.99
Las demás.
00
Las demás.
4016.93.04
Juntas o empaquetaduras.
01
De los tipos utilizados en los vehículos del Capítulo 87, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 4016.93.04.02.
02
Para aletas de vehículos.
03
Con refuerzos de metal, para juntas de dilatación de puentes, viaductos u otras construcciones.
99
Las demás.
4016.94.02
Defensas para muelles portuarios, flotantes (rellenas de espuma flotante) o giratorias (llantas de caucho flexible no inflable).
00
Defensas para muelles portuarios, flotantes (rellenas de espuma flotante) o giratorias (llantas de caucho flexible no inflable).
4016.94.99
Los demás.
01
Defensas para muelles portuarios, con o sin placas de montaje.
99
Los demás.
4016.95.01
Salvavidas.
00
Salvavidas.
4016.95.02
Diques.
00
Diques.
4016.95.99
Los demás.
00
Los demás.
4016.99.01
Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto artículos reconocibles como diseñados exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos ("Bladers").
00
Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto artículos reconocibles como diseñados exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos ("Bladers").
4016.99.04
Dedales.
00
Dedales.
4016.99.99
Las demás.
01
Cápsulas o tapones.
02
Peras, bulbos y artículos de forma análoga.
03
Recipientes de tejidos de fibras sintéticas poliamídicas, recubiertas con caucho sintético tipo butadieno-acrilonitrilo, vulcanizado, con llave de válvula.
04
Reconocibles para naves aéreas.
05
Artículos reconocibles como diseñados exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos ("Bladers").
06
Manufacturas circulares con o sin tacón, reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en la renovación de neumáticos.
07
Elementos para control de vibración, del tipo utilizado en los vehículos de las partidas 87.01 a 87.05.
99
Las demás.
4017.00.03
Desperdicios y desechos.
00
Desperdicios y desechos.
4017.00.99
Los demás.
01
Manufacturas de caucho endurecido (ebonita).
99
Los demás.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
ANEXO 17 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.
 
I. ...
II. Llantas usadas y mercancías:
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
4004.00.02
Neumáticos o cubiertas gastados, inutilizables.
00
Neumáticos o cubiertas gastados, inutilizables.
4012.20.01
De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.
00
De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.
4012.20.99
Los demás.
99
Los demás.
8708.70.99
Los demás.
01
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en los números de identificación comercial 8701.91.01.00, 8701.92.01.00, 8701.93.01.00, 8701.94.01.00, 8701.95.01.00 y 8701.94.05.00.
03
Rims (camas) sin neumáticos, con diámetro exterior inferior o igual a 70 cm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8708.70.99.02.
04
Rines de aluminio y de aleaciones de aluminio con diámetro superior a 57.15 cm (22.5 pulgadas).
99
Los demás.
 
III. ...
IV.   Tratándose de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas previstas en el "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 vigente, sólo se permitirá el tránsito internacional por territorio nacional, si los interesados cuentan con la autorización correspondiente para su movilización por territorio nacional, expedida por la autoridad competente.
V.    Tratándose de residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos y al ambiente previstos en el "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 vigente, sólo procederá el tránsito internacional por territorio nacional cuando los interesados cuenten con las guías ecológicas para su movilización por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente.
VI.   Armas, cartuchos, explosivos y otras mercancías sujetas a permiso o autorización de la SEDENA:
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
9301.10.02
Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
00
Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
9301.20.01
Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
00
Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
9301.90.99
Las demás.
00
Las demás.
9302.00.02
Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.
00
Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.
9303.10.99
Los demás.
00
Los demás.
9303.20.91
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
 
00
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
 
9303.30.91
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
 
00
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
 
9303.90.99
Las demás.
00
Las demás.
9304.00.01
Pistolas de matarife de émbolo oculto.
00
Pistolas de matarife de émbolo oculto.
9304.00.99
Los demás.
00
Los demás.
9305.10.01
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
00
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
9305.10.99
Los demás.
00
Los demás.
9305.20.02
De armas largas de la partida 93.03.
00
De armas largas de la partida 93.03.
9305.99.99
Los demás.
00
Los demás.
9306.21.01
Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
00
Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
9306.21.99
Los demás.
00
Los demás.
9306.29.99
Los demás.
00
Los demás.
9306.30.04
Partes.
00
Partes.
9306.30.99
Los demás.
01
Calibre 45.
02
Cartuchos para "pistolas" de remachar y similares o para "pistolas" de matarife.
99
Los demás.
9306.90.03
Partes; bombas o granadas.
01
Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.
02
Partes.
9306.90.99
Los demás.
00
Los demás.
9307.00.01
Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
00
Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
 
VII. Mercancías prohibidas:
Fracción
arancelaria
Descripción
Acotación
0301.99.01
Depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos.
1208.90.03
De amapola (adormidera).
1209.99.07
De marihuana (Género Cannabis), aun cuando esté mezclada con otras semillas.
1211.90.02
De marihuana (Género Cannabis).
1302.11.02
Preparado para fumar.
1302.19.02
De marihuana (Género Cannabis).
1302.39.04
Derivados de la marihuana (Género Cannabis).
2833.29.03
Sulfato de talio.
2903.82.02
1,4,5,6,7,8,8-Heptacloro-3a,4,7,7atetrahidro-4,7-metanoindeno (Heptacloro).
2903.89.03
1,2,3,4,10,10-Hexacloro-1,4,4a,5,8,8a-hexahidro-endo-endo-1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Isodrin).
2910.50.01
Endrina (ISO).
2931.59.01
Feniltiofosfonato de O-(2,5-dicloro-4-bromofenil)-O-metilo (Leptofos).
2939.11.01
Diacetilmorfina (Heroína), base o clorhidrato.
3003.49.01
Preparaciones a base de Cannabis indica.
3003.49.02
Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados.
3004.49.01
Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados.
3004.49.02
Preparaciones a base de Cannabis indica.
4103.20.02
De tortuga o caguama.
4908.90.05
Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como "Garbage Pail Kids", por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial.
4911.91.05
Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como "Garbage Pail Kids", por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial.
 
VIII. Artículos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos:
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
8521.10.02
De cinta magnética.
01
De casetes con cinta magnética de ancho inferior o igual a 13 mm.
8523.29.91
Las demás cintas magnéticas grabadas.
 
00
Las demás cintas magnéticas grabadas.
 
8523.29.99
Los demás.
01
Cintas magnéticas sin grabar de anchura inferior o igual a 4 mm.
99
Los demás.
8523.41.01
Discos de escritura (conocidos como CD-R; DVD-R, y demás formatos), para sistemas de lectura por rayo láser.
00
Discos de escritura (conocidos como CD-R; DVD-R, y demás formatos), para sistemas de lectura por rayo láser.
8523.49.99
Los demás.
01
Discos para sistemas de lectura por rayos láser, para reproducir únicamente sonido.
8523.51.99
Los demás.
00
Los demás.
8527.21.01
Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores-receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para "Bluethooth" o "USB".
00
Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores-receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para "Bluethooth" o "USB".
8527.21.99
Los demás.
00
Los demás.
8527.91.02
Combinados con grabador o reproductor de sonido.
99
Los demás.
8528.71.01
Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de todas las partes especificadas en la Nota Nacional 13 del Capítulo 85 más una fuente de poder).
00
Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de todas las partes especificadas en la Nota Nacional 13 del Capítulo 85 más una fuente de poder).
8528.71.99
Los demás.
00
Los demás.
8528.72.01
Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.
00
Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.
8528.72.02
Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.
00
Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.
8528.72.03
De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición.
00
De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición.
8528.72.04
De alta definición por tubo de rayo catódico, excepto los tipo proyección.
00
De alta definición por tubo de rayo catódico, excepto los tipo proyección.
8528.72.05
De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos.
00
De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos.
8528.72.06
Con pantalla plana, incluso las reconocibles como diseñadas para vehículos automóviles.
00
Con pantalla plana, incluso las reconocibles como diseñadas para vehículos automóviles.
 
IX.   Tratándose de las siguientes mercancías:
a)   Manteca y grasas:
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
1501.10.01
Manteca de cerdo.
00
Manteca de cerdo.
1501.20.91
Las demás grasas de cerdo.
 
00
Las demás grasas de cerdo.
 
1501.90.99
Las demás.
00
Las demás.
1502.10.01
Sebo.
00
Sebo.
1502.90.99
Las demás.
00
Las demás.
1503.00.02
Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.
00
Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.
1506.00.99
Los demás.
00
Los demás.
1516.10.01
Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.
00
Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.
1517.90.99
Las demás.
00
Las demás.
1522.00.01
Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales.
00
Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales.
 
b) y c)   ...
d)   Madera contrachapada:
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
4412.10.01
De bambú.
00
De bambú.
4412.31.01
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.
00
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.
4412.31.99
Las demás.
00
Las demás.
4412.33.91
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, de las especies: aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Eucalyptus spp.), caria o pacana (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), tilo (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Platanus spp.), álamo (Populus spp.), algarrobo negro (Robinia spp.), árbol de tulipán (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.).
 
00
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, de las especies: aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Eucalyptus spp.), caria o pacana (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), tilo (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Platanus spp.), álamo (Populus spp.), algarrobo negro (Robinia spp.), árbol de tulipán (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.).
 
4412.34.91
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, no especificadas en la subpartida 4412.33.
 
00
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, no especificadas en la subpartida 4412.33.
 
4412.39.91
Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.
 
01
Denominada "plywood".
 
99
Las demás.
 
4412.41.01
Que tenga, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.
 
01
Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
 
02
Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, SaquiSaqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.
 
99
Los demás.
 
4412.42.91
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
 
01
Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
 
99
Los demás.
 
4412.49.91
Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.
 
01
Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
 
99
Los demás.
 
4412.51.01
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.
 
01
Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, SaquiSaqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.
 
99
Los demás.
 
 
 
 
4412.52.91
Los demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
 
00
Los demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
 
4412.59.91
Los demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.
 
00
Los demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.
 
4412.91.01
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.
 
01
Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
 
02
Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, SaquiSaqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.
 
99
Los demás.
 
4412.92.91
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
 
01
Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
 
99
Los demás.
 
4412.99.91
Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.
 
01
Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
 
99
Los demás.
 
 
e)   ...
f)    Textil:
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
5208.12.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
00
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
5208.32.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
00
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
5209.12.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.19.91
Los demás tejidos.
 
00
Los demás tejidos.
 
5209.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.39.91
Los demás tejidos.
 
01
De ligamento sarga.
 
5209.43.91
Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
 
00
Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
 
5209.49.91
Los demás tejidos.
 
00
Los demás tejidos.
 
5408.22.05
Teñidos.
99
Los demás.
5408.24.02
Estampados.
00
Estampados.
5513.41.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
01
De peso inferior o igual a 90 g/m².
99
Los demás.
5516.92.01
Teñidos.
00
Teñidos.
5703.31.01
Césped.
 
99
Los demás.
 
5703.39.99
Los demás.
 
99
Los demás.
 
5801.31.01
Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.
00
Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.
5806.32.01
De fibras sintéticas o artificiales.
00
De fibras sintéticas o artificiales.
6001.10.03
Tejidos "de pelo largo".
01
Crudos o blanqueados.
99
Los demás.
6001.92.01
De fibras sintéticas o artificiales.
01
De fibras sintéticas, crudos o blanqueados.
02
De fibras artificiales, crudos o blanqueados.
99
Los demás.
6006.41.01
Crudos o blanqueados.
00
Crudos o blanqueados.
6006.42.01
Teñidos.
00
Teñidos.
6006.43.01
Con hilados de distintos colores.
00
Con hilados de distintos colores.
6006.44.01
Estampados.
00
Estampados.
6102.30.99
Los demás.
99
Los demás.
6105.10.02
De algodón.
01
Camisas deportivas, para hombres.
02
Camisas deportivas, para niños.
6106.10.02
De algodón.
01
Camisas deportivas, para mujeres.
02
Camisas deportivas, para niñas.
6108.21.03
De algodón.
01
Para mujeres.
99
Los demás.
6109.10.03
De algodón.
01
Para hombres y mujeres.
99
Las demás.
 
 
6110.11.03
De lana.
01
Para hombres y mujeres.
99
Los demás.
6110.20.05
De algodón.
01
Para hombres y mujeres, suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.
91
Los demás suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.
6110.30.01
Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.
01
Para hombres y mujeres.
99
Los demás.
6110.30.99
Los demás.
02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para hombres y mujeres.
03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para niños y niñas.
91
Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.
99
Los demás.
6110.90.91
De las demás materias textiles.
 
01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
 
99
Las demás.
 
6112.11.01
De algodón.
00
De algodón.
6112.41.01
De fibras sintéticas.
00
De fibras sintéticas.
6115.10.01
Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).
00
Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).
6115.21.01
De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
00
De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.94.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6115.95.01
De algodón.
00
De algodón.
6115.96.01
De fibras sintéticas.
00
De fibras sintéticas.
6115.99.91
De las demás materias textiles.
 
00
De las demás materias textiles.
 
6201.40.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
 
00
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
 
6201.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01.
 
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01.
 
6201.40.99
Los demás.
 
01
Para hombres.
 
02
Para niños.
 
6202.40.99
Los demás.
 
01
Para mujeres.
 
02
Para niñas.
 
6203.22.01
De algodón.
00
De algodón.
6204.22.01
De algodón.
00
De algodón.
6207.91.01
De algodón.
00
De algodón.
6210.20.91
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01.
 
00
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01.
 
6210.30.91
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.
 
00
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.
 
6215.10.01
De seda o desperdicios de seda.
00
De seda o desperdicios de seda.
6215.20.01
De fibras sintéticas o artificiales.
00
De fibras sintéticas o artificiales.
6301.30.01
Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
00
Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
6301.40.01
Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).
00
Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).
6301.90.91
Las demás mantas.
 
00
Las demás mantas.
 
6302.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm.
02
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
03
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
04
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm.
05
Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.
06
Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
07
Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
08
Sábana, de ancho superior a 240 cm.
99
Los demás.
 
g)   Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros:
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
5807.10.01
Tejidos.
 
00
Tejidos.
 
5807.90.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
7319.40.01
Alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres.
 
00
Alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres.
 
7419.80.99
Los demás.
 
99
Los demás.
 
 
 
8308.90.91
Los demás, incluidas las partes.
 
00
Los demás, incluidas las partes.
 
9606.10.01
Botones de presión y sus partes.
 
00
Botones de presión y sus partes.
 
9606.22.01
De metal común, sin forrar con materia textil.
 
00
De metal común, sin forrar con materia textil.
 
9606.30.01
Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones.
 
00
Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones.
 
9607.11.01
Con dientes de metal común.
 
00
Con dientes de metal común.
 
9607.19.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9607.20.01
Partes.
 
00
Partes.
 
 
h)   Calzado:
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
6401.10.01
Calzado con puntera metálica de protección.
 
01
Para hombres, adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes.
 
99
Los demás.
 
6401.99.99
Los demás.
 
01
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo.
 
02
Que cubran la rodilla.
 
6402.12.01
Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).
 
00
Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).
 
6402.19.01
Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
00
Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
6402.19.99
Los demás.
 
01
Calzado para mujeres, adultas y jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
02
Calzado para niños, niñas o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
6402.91.02
Con puntera metálica de protección.
 
00
Con puntera metálica de protección.
 
6402.99.06
Con puntera metálica de protección.
 
01
Para hombres, adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes.
 
99
Los demás.
 
6402.99.91
Los demás, para hombres, adultos y jóvenes.
 
00
Los demás, para hombres, adultos y jóvenes.
 
6402.99.92
Los demás, para mujeres, adultas y jóvenes.
 
00
Los demás, para mujeres, adultas y jóvenes.
 
6402.99.93
Los demás, para niños y niñas.
 
00
Los demás, para niños y niñas.
 
6403.12.01
Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).
 
00
Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).
 
6403.19.02
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción "Welt".
 
00
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción "Welt".
 
6403.19.99
Los demás.
 
01
Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción "Welt".
 
99
Los demás.
 
6403.20.01
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
 
00
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
 
6403.51.05
Que cubran el tobillo.
 
01
Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción "Welt".
 
02
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6403.51.05.01.
 
6403.59.99
Los demás.
 
01
Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción "Welt".
 
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
 
6403.91.04
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
 
00
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
 
6403.91.12
De construcción "Welt".
 
01
Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes.
 
6403.99.01
De construcción "Welt".
 
00
De construcción "Welt".
 
6403.99.06
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
 
00
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
 
6403.99.91
Los demás para niños, niñas o infantes.
 
00
Los demás para niños, niñas o infantes.
 
6403.99.99
Los demás.
 
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
 
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
 
6404.19.02
Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.
 
00
Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.
 
 
 
6404.19.99
Los demás.
 
01
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en el número de identificación comercial 6404.19.99.06.
 
02
Para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.
 
03
Para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.
 
6404.20.01
Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
 
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
 
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
 
99
Los demás.
 
6405.10.01
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
 
00
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
 
6405.20.01
Con la suela de madera o corcho.
 
00
Con la suela de madera o corcho.
 
6405.20.02
Con suela y parte superior de fieltro de lana.
 
00
Con suela y parte superior de fieltro de lana.
 
6405.90.99
Los demás.
 
01
Calzado desechable.
 
99
Los demás.
 
6406.10.08
Partes superiores (cortes) de calzado.
 
01
De cuero o piel, sin formar ni moldear.
 
02
De materia textil, sin formar ni moldear.
 
99
Las demás.
 
6406.10.09
Partes de cortes de calzado.
 
01
De cuero o piel.
 
02
De materia textil.
 
99
Las demás.
 
6406.90.02
Botines, polainas y artículos similares y sus partes.
 
00
Botines, polainas y artículos similares y sus partes.
 
6406.90.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
 
i)    Herramientas:
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
6804.22.91
De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica.
 
99
Los demás.
 
6805.20.01
Con soporte constituido solamente por papel o cartón.
 
00
Con soporte constituido solamente por papel o cartón.
 
8201.40.01
Hachas, hocinos y herramientas similares con filo.
 
00
Hachas, hocinos y herramientas similares con filo.
 
8201.90.03
Bieldos de más de cinco dientes.
 
00
Bieldos de más de cinco dientes.
 
8202.20.01
Hojas de sierra de cinta.
 
00
Hojas de sierra de cinta.
 
8202.31.01
Con diámetro exterior inferior o igual a 800 mm.
 
00
Con diámetro exterior inferior o igual a 800 mm.
 
8202.91.04
Hojas de sierra rectas para trabajar metal.
 
01
Seguetas.
 
8203.20.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
8204.11.01
Llaves de palanca con matraca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8204.11.02.
 
00
Llaves de palanca con matraca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8204.11.02.
 
8204.11.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
8204.12.99
Los demás.
 
99
Los demás.
 
8204.20.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
8205.20.01
Martillos y mazas.
 
00
Martillos y mazas.
 
8205.40.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
8205.59.99
Las demás.
 
99
Las demás.
 
8207.40.04
Útiles de roscar (incluso aterrajar).
 
01
Machuelos con diámetro igual o inferior a 50.8 mm.
 
8207.50.07
Útiles de taladrar.
 
99
Los demás.
 
8207.60.06
Útiles de escariar o brochar.
 
99
Los demás.
 
8207.80.01
Útiles de tornear.
 
00
Útiles de tornear.
 
8208.30.02
Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria.
 
01
Hojas con espesor máximo de 6 mm y anchura máxima de 500 mm, con filo continuo o discontinuo.
 
9017.30.02
Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgas.
 
01
Calibradores de corredera o pies de rey (Vernier).
 
9017.80.99
Los demás.
 
01
Cintas métricas, de acero, de hasta 10 m de longitud (Flexómetros).
 
9603.40.01
Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar.
 
00
Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar.
 
 
j)    ...
k)   Juguetes:
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
9503.00.01
Triciclos o cochecitos de pedal o palanca.
 
00
Triciclos o cochecitos de pedal o palanca.
 
9503.00.02
Con ruedas, diseñados para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01.
 
00
Con ruedas, diseñados para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01.
 
9503.00.04
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05.
 
00
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05.
 
9503.00.08
Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.
 
00
Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.
 
9503.00.10
Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07.
 
00
Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07.
 
9503.00.11
Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción.
 
00
Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción.
 
9503.00.12
Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.
 
00
Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.
 
9503.00.15
Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.
 
00
Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.
 
9503.00.16
Rompecabezas de papel o cartón.
 
00
Rompecabezas de papel o cartón.
 
9503.00.20
Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.15 y 9503.00.18.
 
00
Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.15 y 9503.00.18.
 
9503.00.22
Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como diseñadas para formar globos por insuflado.
 
00
Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como diseñadas para formar globos por insuflado.
 
9503.00.23
Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22.
 
00
Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22.
 
9503.00.26
Juguetes reconocibles como diseñados exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 9503.00.25.
 
00
Juguetes reconocibles como diseñados exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 9503.00.25.
 
9503.00.30
Partes y accesorios de muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.28 y 9503.00.29.
 
00
Partes y accesorios de muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.28 y 9503.00.29.
 
9503.00.91
Los demás juguetes con ruedas diseñados para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
 
00
Los demás juguetes con ruedas diseñados para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
 
9503.00.93
Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.
 
00
Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.
 
9503.00.99
Los demás.
 
01
Juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura.
 
99
Los demás.
 
9504.50.04
Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504.30 y lo comprendido en la fracción arancelaria 9504.50.03.
 
01
Videoconsolas y máquinas de videojuegos.
 
02
Cartuchos conteniendo programas para videoconsolas y máquinas de videojuegos.
 
9504.90.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9505.10.01
Árboles artificiales para fiestas de Navidad.
 
00
Árboles artificiales para fiestas de Navidad.
 
9505.10.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
ANEXO 18 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de Depósito Fiscal
...
1. a 15.  ...
16.   Los vehículos, excepto los clasificados en las fracciones arancelarias y en los números de identificación comercial: 8703.21.01 00, 8704.31.02 00, 8704.51.02 00 y en la partida 87.11 de la TIGIE, así como los clasificados en las fracciones arancelarias y números de identificación comercial: 8703.10.04 02, 8709.11.01 00, 8709.19.99 00, 8709.90.01 00, 8713.10.01 00, 8713.90.99 00, 8715.00.01 00 y 8715.00.02 00, siempre que las empresas que introduzcan a depósito fiscal vehículos clasificados en estas últimas fracciones arancelarias, cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en cualquier modalidad.
Atentamente,
Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
ANEXO 20 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.
A.    Tratándose de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal:
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2203.00.01
Cerveza de malta.
00
Cerveza de malta.
2204.10.02
Vino espumoso.
01
"Champagne".
99
Los demás.
2204.21.04
En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
01
Vinos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14 grados centesimales Gay-Lussac pero menor o igual a 20 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C.
02
Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta 14 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C.
99
Los demás.
2204.29.99
Los demás.
00
Los demás.
2204.30.91
Los demás mostos de uva.
 
00
Los demás mostos de uva.
 
2205.10.02
En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
00
En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
2205.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2206.00.91
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
 
01
Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino ("wine coolers").
 
99
Las demás.
 
2207.10.01
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.
00
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.
2207.20.01
Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
00
Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
2208.20.01
Cogñac.
00
Cogñac.
2208.20.02
Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.
00
Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.
2208.20.03
Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C, a granel.
00
Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C, a granel.
2208.20.99
Los demás.
00
Los demás.
2208.30.05
Whisky.
01
Whisky canadiense ("Canadian whiskey").
02
Whisky cuya graduación alcohólica sea mayor de 53 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, a granel.
03
Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 40 grados centesimales Gay-Lussac, destilado a menos de 94.8% vol.
04
Whisky "Tennessee" o whisky Bourbon.
99
Los demás.
2208.40.02
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.
01
Ron.
99
Los demás.
2208.50.01
Gin y ginebra.
00
Gin y ginebra.
2208.60.01
Vodka.
00
Vodka.
2208.70.03
Licores.
01
De más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2208.70.03.02.
02
Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave.
99
Los demás.
2208.90.01
Alcohol etílico.
00
Alcohol etílico.
2208.90.99
Los demás.
91
Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave.
99
Los demás.
 
 
3003.10.01
Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.
00
Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.
3003.20.01
Medicamentos a base de dos o más antibióticos, aún cuando contengan vitaminas u otros productos.
00
Medicamentos a base de dos o más antibióticos, aún cuando contengan vitaminas u otros productos.
3003.20.99
Los demás.
00
Los demás.
3003.31.02
Que contengan insulina.
00
Que contengan insulina.
3003.39.01
Anestésicos a base de 2-dietilamino- 2,6-acetoxilidida (Lidocaína) al 2% con 1-noradrenalina.
00
Anestésicos a base de 2-dietilamino- 2,6-acetoxilidida (Lidocaína) al 2% con 1-noradrenalina.
3003.39.99
Los demás.
01
Medicamentos que contengan eritropoyetina.
99
Los demás.
3003.41.01
Que contengan efedrina o sus sales.
00
Que contengan efedrina o sus sales.
3003.42.01
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
00
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
3003.49.03
Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
00
Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
3003.49.99
Los demás.
01
Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.
99
Los demás.
3003.60.91
Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.
 
00
Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.
 
3003.90.01
Preparaciones a base de cal sodada.
00
Preparaciones a base de cal sodada.
3003.90.02
Solución isotónica glucosada.
00
Solución isotónica glucosada.
3003.90.03
Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
00
Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
3003.90.04
Tioleico RV 100.
00
Tioleico RV 100.
3003.90.08
Insaponificable de aceite de germen de maíz.
00
Insaponificable de aceite de germen de maíz.
3003.90.09
Preparación a base de polipéptido inhibidor de calicreína.
00
Preparación a base de polipéptido inhibidor de calicreína.
3003.90.10
Preparación liofilizada a base de 5-Etil-5(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
00
Preparación liofilizada a base de 5-Etil-5(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
3003.90.11
Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.
00
Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.
3003.90.12
Medicamentos homeopáticos.
00
Medicamentos homeopáticos.
3003.90.13
Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.
00
Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.
3003.90.14
Polvo formado con leche descremada y dimetil polisiloxano.
00
Polvo formado con leche descremada y dimetil polisiloxano.
3003.90.15
Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.
00
Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.
3003.90.16
Preparación a base de clostridiopeptidasa.
00
Preparación a base de clostridiopeptidasa.
3003.90.17
Poli(vinilpirrolidona)-Yodo, en polvo, destinada para uso humano o veterinario.
00
Poli(vinilpirrolidona)-Yodo, en polvo, destinada para uso humano o veterinario.
3003.90.18
Preparación hidromiscible de vitamina A, D y E.
00
Preparación hidromiscible de vitamina A, D y E.
3003.90.19
Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).
00
Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).
3003.90.20
Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).
00
Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).
3003.90.21
Desinfectantes para boca, oídos, nariz o garganta.
00
Desinfectantes para boca, oídos, nariz o garganta.
3003.90.22
Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable, incluso asociada con vitamina B1 y B12.
00
Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable, incluso asociada con vitamina B1 y B12.
3003.90.99
Los demás.
00
Los demás.
3004.10.01
Antibiótico a base de piperacilina sódica.
00
Antibiótico a base de piperacilina sódica.
3004.10.99
Los demás.
00
Los demás.
3004.20.01
A base de ciclosporina.
00
A base de ciclosporina.
3004.20.02
Medicamento de amplio espectro a base de meropenem.
00
Medicamento de amplio espectro a base de meropenem.
3004.20.03
Antibiótico de amplio espectro a base de imipenem y cilastatina sódica (Tienam).
00
Antibiótico de amplio espectro a base de imipenem y cilastatina sódica (Tienam).
3004.20.99
Los demás.
00
Los demás.
3004.31.02
Que contengan insulina.
01
Soluciones inyectables.
99
Los demás.
3004.32.01
Medicamentos a base de budesonida.
00
Medicamentos a base de budesonida.
 
 
3004.32.99
Los demás.
00
Los demás.
3004.39.01
Anestésicos a base de 2-dietilamino-2',6'-acetoxilidida (Lidocaína) al 2% con 1-noradrenalina.
00
Anestésicos a base de 2-dietilamino-2',6'-acetoxilidida (Lidocaína) al 2% con 1-noradrenalina.
3004.39.02
Que contengan somatotropina (somatropina).
00
Que contengan somatotropina (somatropina).
3004.39.03
A base de octreotida.
00
A base de octreotida.
3004.39.04
Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en excipiente biodegradable.
00
Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en excipiente biodegradable.
3004.39.05
Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2.
00
Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2.
3004.39.99
Los demás.
01
Medicamentos que contengan eritropoyetina.
99
Los demás.
3004.41.01
Que contengan efedrina o sus sales.
00
Que contengan efedrina o sus sales.
3004.42.01
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
00
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
3004.43.01
Que contengan norefedrina o sus sales.
00
Que contengan norefedrina o sus sales.
3004.49.03
Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
00
Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
3004.49.05
Soluciones oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina.
00
Soluciones oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina.
3004.49.99
Los demás.
01
Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.
99
Los demás.
3004.50.01
Medicamentos en tabletas de núcleos múltiples y desintegración retardada.
00
Medicamentos en tabletas de núcleos múltiples y desintegración retardada.
3004.50.02
Antineuríticos a base de enzima proteolítica asociada con vitaminas B1 y B12, inyectable.
00
Antineuríticos a base de enzima proteolítica asociada con vitaminas B1 y B12, inyectable.
3004.50.99
Los demás.
01
Medicamentos a base de vitaminas, o de vitaminas con lipotrópicos, o de vitaminas con minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aun cuando se presenten en sobres tropicalizados.
99
Los demás.
3004.60.91
Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.
 
00
Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.
 
3004.90.01
Preparaciones a base de cal sodada.
00
Preparaciones a base de cal sodada.
3004.90.02
Solución isotónica glucosada.
00
Solución isotónica glucosada.
3004.90.04
Tioleico RV 100.
00
Tioleico RV 100.
3004.90.05
Emulsión de aceite de soya al 10% o al 20%, conteniendo 1.2% de lecitina de huevo, con un pH de 5.5 a 9.0, grasa de 9.0% a 11.0% y glicerol de 19.5 mg/ml a 24.5 mg/ml.
00
Emulsión de aceite de soya al 10% o al 20%, conteniendo 1.2% de lecitina de huevo, con un pH de 5.5 a 9.0, grasa de 9.0% a 11.0% y glicerol de 19.5 mg/ml a 24.5 mg/ml.
3004.90.06
Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable.
00
Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable.
3004.90.07
Insaponificable de aceite de germen de maíz.
00
Insaponificable de aceite de germen de maíz.
3004.90.08
Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
00
Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
3004.90.09
Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.
00
Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.
3004.90.11
Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.
00
Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.
3004.90.12
Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial de menta y eugenol.
00
Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial de menta y eugenol.
3004.90.13
Medicamentos a base de fluoruro de sodio y glicerina.
00
Medicamentos a base de fluoruro de sodio y glicerina.
3004.90.14
Medicamentos en aerosol a base de clorhidrato de tetracaína y amino benzoato de etilo.
00
Medicamentos en aerosol a base de clorhidrato de tetracaína y amino benzoato de etilo.
3004.90.15
Preparación a base de cloruro de etilo.
00
Preparación a base de cloruro de etilo.
3004.90.16
Medicamentos a base de 1-(4-hidroxi-3-hidroximetilfenil)-2-(terbutilamino)etanol, en envase aerosol.
00
Medicamentos a base de 1-(4-hidroxi-3-hidroximetilfenil)-2-(terbutilamino)etanol, en envase aerosol.
3004.90.17
Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.
00
Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.
3004.90.18
Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina.
00
Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina.
3004.90.19
Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir.
00
Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir.
3004.90.20
Medicamentos a base de mesilato de imatinib.
00
Medicamentos a base de mesilato de imatinib.
3004.90.21
Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en lactosa.
00
Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en lactosa.
 
 
3004.90.22
Medicamentos que contengan azidotimidina (Zidovudina).
00
Medicamentos que contengan azidotimidina (Zidovudina).
3004.90.23
Solución inyectable a base de aprotinina.
00
Solución inyectable a base de aprotinina.
3004.90.24
Solución inyectable a base de nimodipina.
00
Solución inyectable a base de nimodipina.
3004.90.25
Solución inyectable a base de ciprofloxacina al 0.2%.
00
Solución inyectable a base de ciprofloxacina al 0.2%.
3004.90.26
Grageas de liberación prolongada o tabletas de liberación instantánea, ambas a base de nisoldipina.
00
Grageas de liberación prolongada o tabletas de liberación instantánea, ambas a base de nisoldipina.
3004.90.27
A base de saquinavir.
00
A base de saquinavir.
3004.90.28
Tabletas a base de anastrazol.
00
Tabletas a base de anastrazol.
3004.90.29
Tabletas a base de bicalutamida.
00
Tabletas a base de bicalutamida.
3004.90.30
Tabletas a base de quetiapina.
00
Tabletas a base de quetiapina.
3004.90.31
Anestésico a base de desflurano.
00
Anestésico a base de desflurano.
3004.90.32
Tabletas a base de zafirlukast.
00
Tabletas a base de zafirlukast.
3004.90.34
Tabletas a base de zolmitriptan.
00
Tabletas a base de zolmitriptan.
3004.90.35
A base de sulfato de indinavir, o de amprenavir.
00
A base de sulfato de indinavir, o de amprenavir.
3004.90.36
A base de finasteride.
00
A base de finasteride.
3004.90.37
Tabletas de liberación prolongada, a base de nifedipina.
00
Tabletas de liberación prolongada, a base de nifedipina.
3004.90.38
A base de octacosanol.
00
A base de octacosanol.
3004.90.39
Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aún cuando se presenten en sobres tropicalizados.
00
Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aún cuando se presenten en sobres tropicalizados.
3004.90.40
A base de orlistat.
00
A base de orlistat.
3004.90.41
A base de zalcitabina, en comprimidos.
00
A base de zalcitabina, en comprimidos.
3004.90.43
Soluciones oftálmicas a base de: norfloxacina; clorhidrato de dorzolamida; o de maleato de timolol con gelán.
00
Soluciones oftálmicas a base de: norfloxacina; clorhidrato de dorzolamida; o de maleato de timolol con gelán.
3004.90.44
A base de famotidina, en tabletas u obleas liofilizadas.
00
A base de famotidina, en tabletas u obleas liofilizadas.
3004.90.45
A base de montelukast sódico o de benzoato de rizatriptan, en tabletas.
00
A base de montelukast sódico o de benzoato de rizatriptan, en tabletas.
3004.90.46
A base de etofenamato, en solución inyectable.
00
A base de etofenamato, en solución inyectable.
3004.90.47
Anestésico a base de 2,6-bis-(1-metiletil)-fenol (Propofol), emulsión inyectable estéril.
00
Anestésico a base de 2,6-bis-(1-metiletil)-fenol (Propofol), emulsión inyectable estéril.
3004.90.48
Medicamentos a base de cerivastatina, o a base de moxifloxacino.
00
Medicamentos a base de cerivastatina, o a base de moxifloxacino.
3004.90.49
Medicamentos a base de: mesilato de nelfinavir; de ganciclovir o de sal sódica de ganciclovir.
00
Medicamentos a base de: mesilato de nelfinavir; de ganciclovir o de sal sódica de ganciclovir.
3004.90.50
Medicamentos a base de: succinato de metoprolol incluso con hidroclorotiazida; de formoterol; de candesartan cilexetilo incluso con hidroclorotiazida; de omeprazol, sus derivados o sales, o su isómero.
00
Medicamentos a base de: succinato de metoprolol incluso con hidroclorotiazida; de formoterol; de candesartan cilexetilo incluso con hidroclorotiazida; de omeprazol, sus derivados o sales, o su isómero.
3004.90.52
A base de isotretinoina, cápsulas.
00
A base de isotretinoina, cápsulas.
3004.90.99
Los demás.
01
Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
02
Medicamentos homeopáticos.
99
Los demás.
3006.93.04
En forma de kit que contengan medicamentos.
 
00
En forma de kit que contengan medicamentos.
 
3303.00.01
Aguas de tocador.
00
Aguas de tocador.
3303.00.99
Los demás.
00
Los demás.
3926.20.99
Los demás.
00
Los demás.
4202.21.01
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
00
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
4202.22.03
Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
01
Con la superficie exterior de hojas de plástico.
02
Con la superficie exterior de materia textil.
4202.29.99
Los demás.
00
Los demás.
4202.31.01
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
00
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
4202.32.03
Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
01
Con la superficie exterior de hojas de plástico.
02
Con la superficie exterior de materia textil.
4202.39.99
Los demás.
00
Los demás.
4202.91.01
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
00
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
 
 
4202.92.04
Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
01
Con la superficie exterior de hojas de plástico, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 4202.92.04.03.
02
Con la superficie exterior de materia textil, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 4202.92.04.03.
03
Bolsas o fundas, utilizadas para contener llaves de cubo y/o un "gato", reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz.
4202.99.99
Los demás.
00
Los demás.
4203.10.99
Los demás.
01
Chamarras, chaquetas, sacos, cazadoras, blazer, abrigos y chalecos.
 
99
Los demás.
 
4203.30.02
Cintos, cinturones y bandoleras.
00
Cintos, cinturones y bandoleras.
6101.20.03
De algodón.
01
Para hombres.
99
Los demás.
6101.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6101.30.99
Los demás.
01
Chamarras para niños.
91
Los demás para hombres.
92
Los demás para niños.
6101.90.91
De las demás materias textiles.
 
01
De lana o pelo fino.
 
99
Los demás.
 
6102.10.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6102.20.03
De algodón.
01
Para mujeres.
99
Los demás.
6102.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6102.30.99
Los demás.
01
Chamarras para niñas.
02
Para mujeres.
99
Los demás.
6102.90.91
De las demás materias textiles.
 
00
De las demás materias textiles.
 
6103.10.05
Trajes (ambos o ternos).
01
De lana o pelo fino.
02
De fibras sintéticas.
03
De algodón o de fibras artificiales.
04
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99
Los demás.
6103.22.01
De algodón.
00
De algodón.
6103.23.01
De fibras sintéticas.
00
De fibras sintéticas.
6103.29.91
De las demás materias textiles.
 
01
De lana o pelo fino.
 
99
Los demás.
 
6103.31.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6103.32.01
De algodón.
00
De algodón.
6103.33.02
De fibras sintéticas.
01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
99
Los demás.
6103.39.91
De las demás materias textiles.
 
01
De fibras artificiales.
 
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
 
99
Los demás.
 
6103.41.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6103.42.03
De algodón.
02
Para hombres, pantalones largos.
03
Para niños, pantalones largos.
91
Los demás para hombres.
92
Los demás para niños.
6103.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6103.43.99
Los demás.
01
Para hombres, pantalones largos.
02
Para hombres, pantalones cortos o shorts.
03
Para niños, pantalones largos.
04
Para niños, pantalones cortos o shorts.
91
Los demás para hombres.
92
Los demás para niños.
6103.49.91
De las demás materias textiles.
 
01
De fibras artificiales.
 
99
Los demás.
 
6104.13.02
De fibras sintéticas.
01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
99
Los demás.
6104.19.91
De las demás materias textiles.
 
01
De fibras artificiales.
 
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
 
03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23%, sin exceder de 50% en peso.
 
04
De lana o pelo fino, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6104.19.91.03.
 
05
De algodón.
 
99
Los demás.
 
6104.22.01
De algodón.
00
De algodón.
6104.23.01
De fibras sintéticas.
00
De fibras sintéticas.
 
 
6104.29.91
De las demás materias textiles.
 
01
De lana o pelo fino.
 
99
Los demás.
 
6104.31.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6104.32.01
De algodón.
00
De algodón.
6104.33.02
De fibras sintéticas.
01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
99
Los demás.
6104.39.91
De las demás materias textiles.
 
01
De fibras artificiales.
 
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
 
99
Las demás.
 
6104.41.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6104.42.03
De algodón.
01
Para mujeres.
99
Los demás.
6104.43.02
De fibras sintéticas.
01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
91
Los demás para mujeres.
92
Los demás para niñas.
6104.44.02
De fibras artificiales.
99
Los demás.
6104.49.91
De las demás materias textiles.
 
01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70 % en peso.
 
99
Los demás.
 
6104.51.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6104.52.01
De algodón.
01
Para mujeres.
99
Los demás.
6104.53.02
De fibras sintéticas.
01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
91
Los demás para mujeres.
92
Los demás para niñas.
6104.59.91
De las demás materias textiles.
 
01
De fibras artificiales.
 
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
 
99
Las demás.
 
6104.61.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6104.62.03
De algodón.
01
Pantalones con peto y tirantes.
02
Para mujeres, pantalones cortos o shorts.
03
Para niñas, pantalones cortos o shorts.
91
Los demás para mujeres.
92
Los demás para niñas.
6104.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6104.63.99
Los demás.
01
Para mujeres, pantalones cortos o shorts.
02
Para niñas, pantalones cortos o shorts, de poliéster.
03
Para niñas, pantalones cortos o shorts.
91
Los demás para niñas.
92
Los demás para mujeres.
6104.69.91
De las demás materias textiles.
 
01
De fibras artificiales.
 
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
 
99
Los demás.
 
6105.10.02
De algodón.
01
Camisas deportivas, para hombres.
02
Camisas deportivas, para niños.
99
Las demás.
6105.20.03
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Para hombres.
99
Las demás.
6105.90.91
De las demás materias textiles.
 
01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
 
99
Las demás.
 
6106.10.02
De algodón.
01
Camisas deportivas, para mujeres.
02
Camisas deportivas, para niñas.
91
Las demás para mujeres.
92
Las demás para niñas.
6106.20.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6106.20.99
Los demás.
91
Las demás para mujeres.
92
Las demás para niñas.
6106.90.91
De las demás materias textiles.
 
01
De lana o pelo fino.
 
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
 
99
Las demás.
 
6107.11.03
De algodón.
01
Para hombres.
99
Los demás.
6107.12.03
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Para hombres.
99
Los demás.
6107.19.91
De las demás materias textiles.
 
00
De las demás materias textiles.
 
6107.21.01
De algodón.
01
Para hombres.
99
Los demás.
6107.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Para hombres.
99
Los demás.
 
 
6107.29.91
De las demás materias textiles.
 
01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
 
99
Los demás.
 
6107.91.01
De algodón.
00
De algodón.
6107.99.91
De las demás materias textiles.
 
01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
 
02
De fibras sintéticas o artificiales.
 
99
Los demás.
 
6108.11.01
De fibras sintéticas o artificiales.
00
De fibras sintéticas o artificiales.
6108.19.91
De las demás materias textiles.
 
00
De las demás materias textiles.
 
6108.21.03
De algodón.
01
Para mujeres.
99
Los demás.
6108.22.03
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Para mujeres.
99
Los demás.
6108.29.91
De las demás materias textiles.
 
00
De las demás materias textiles.
 
6108.31.03
De algodón.
01
Para mujeres.
99
Los demás.
6108.32.03
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Para mujeres.
99
Los demás.
6108.39.91
De las demás materias textiles.
 
01
De lana o pelo fino.
 
99
Los demás.
 
6108.91.02
De algodón.
01
Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.
99
Los demás.
6108.92.02
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.
99
Los demás.
6108.99.91
De las demás materias textiles.
 
01
De lana o pelo fino.
 
99
Los demás.
 
6109.10.03
De algodón.
01
Para hombres y mujeres.
99
Las demás.
6109.90.04
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Para hombres y mujeres, de fibras sintéticas o artificiales.
91
Las demás de fibras sintéticas o artificiales.
6109.90.99
Los demás.
91
Las demás para hombres y mujeres.
92
Las demás para niños y niñas.
6110.11.03
De lana.
01
Para hombres y mujeres.
99
Los demás.
6110.12.01
De cabra de Cachemira.
01
Para hombres y mujeres.
99
Los demás.
6110.19.99
Los demás.
99
Los demás.
6110.20.05
De algodón.
01
Para hombres y mujeres, suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.
02
Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar.
03
Para hombres y mujeres, sudaderas sin dispositivo para abrochar.
91
Los demás suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.
92
Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.
93
Las demás sudaderas sin dispositivo para abrochar.
94
Los demás, para hombres y mujeres.
99
Los demás.
6110.30.01
Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.
01
Para hombres y mujeres.
99
Los demás.
6110.30.99
Los demás.
01
Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivos para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.30.99.02.
02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para hombres y mujeres.
03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para niños y niñas.
91
Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.
99
Los demás.
6110.90.91
De las demás materias textiles.
 
99
Las demás.
 
6111.90.91
De las demás materias textiles.
 
99
Los demás.
 
6112.11.01
De algodón.
00
De algodón.
6112.12.01
De fibras sintéticas.
00
De fibras sintéticas.
6112.19.91
De las demás materias textiles.
 
01
De fibras artificiales.
 
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
 
99
Los demás.
 
6112.31.01
De fibras sintéticas.
00
De fibras sintéticas.
6112.39.91
De las demás materias textiles.
 
00
De las demás materias textiles.
 
6112.41.01
De fibras sintéticas.
00
De fibras sintéticas.
6112.49.91
De las demás materias textiles.
 
00
De las demás materias textiles.
 
6113.00.02
Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07.
99
Los demás.
 
 
6114.20.01
De algodón.
00
De algodón.
6114.30.02
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
99
Los demás.
6114.90.91
De las demás materias textiles.
 
01
De lana o pelo fino.
 
99
Los demás.
 
6117.10.02
Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
01
De lana o pelo fino.
99
Los demás.
6117.80.99
Los demás.
01
Corbatas y lazos similares.
99
Los demás.
6201.20.01
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
 
00
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
 
6201.20.99
Los demás.
00
Los demás.
6201.30.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
 
00
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
 
6201.30.99
Los demás.
 
01
Para hombres.
 
02
Para niños.
 
6201.40.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
00
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6201.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01.
6201.40.99
Los demás.
01
Para hombres.
02
Para niños.
 
6201.90.91
De las demás materias textiles.
 
00
De las demás materias textiles.
 
6202.20.01
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
 
00
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
 
6202.20.99
Los demás.
00
Los demás.
6202.30.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
00
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6202.30.99
Los demás.
01
Para mujeres.
02
Para niñas.
6202.40.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
00
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6202.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.40.01.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.40.01.
6202.40.99
Los demás.
01
Para mujeres.
02
Para niñas.
6202.90.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.
6203.11.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6203.12.01
De fibras sintéticas.
00
De fibras sintéticas.
6203.19.91
De las demás materias textiles.
 
01
De algodón o de fibras artificiales.
 
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
 
99
Las demás.
 
6203.22.01
De algodón.
00
De algodón.
6203.23.01
De fibras sintéticas.
00
De fibras sintéticas.
6203.29.91
De las demás materias textiles.
 
01
De lana o pelo fino.
 
99
Los demás.
 
6203.31.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6203.32.03
De algodón.
01
Para hombres.
99
Los demás.
6203.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6203.33.99
Los demás.
01
Para hombres.
02
Para niños.
6203.39.91
De las demás materias textiles.
 
01
De fibras artificiales, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6203.39.91.03.
 
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
 
03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
 
 
 
99
Los demás.
 
6203.41.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6203.42.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
00
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6203.42.91
Los demás, para hombres.
01
Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
92
Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6203.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6203.43.92
Los demás, para niños.
02
Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
03
Cortos y shorts de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
91
Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
92
Los demás de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6203.49.91
De las demás materias textiles.
 
00
De las demás materias textiles.
 
6204.11.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6204.12.01
De algodón.
00
De algodón.
6204.13.02
De fibras sintéticas.
01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
99
Los demás.
6204.19.91
De las demás materias textiles.
 
01
De fibras artificiales, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6204.19.91.03.
 
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
 
03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
 
99
Los demás.
 
6204.21.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6204.22.01
De algodón.
00
De algodón.
6204.23.01
De fibras sintéticas.
00
De fibras sintéticas.
6204.29.91
De las demás materias textiles.
 
00
De las demás materias textiles.
 
6204.31.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6204.32.03
De algodón.
01
Para mujer.
99
Las demás.
6204.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6204.33.02
Con un contenido de lino superior o igual a 36% en peso.
00
Con un contenido de lino superior o igual a 36% en peso.
6204.33.99
Los demás.
01
Para mujeres.
02
Para niñas.
6204.39.91
De las demás materias textiles.
 
01
De fibras artificiales, excepto con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
 
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
 
03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
 
99
Los demás.
 
6204.41.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6204.42.99
Los demás.
91
Para mujeres.
92
Para niñas.
6204.43.01
Hechos totalmente a mano.
00
Hechos totalmente a mano.
6204.43.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.43.01.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.43.01.
6204.43.99
Los demás.
01
De novia, de coctel o de gala, para mujeres.
91
Para mujeres.
92
Para niñas.
6204.44.01
Hechos totalmente a mano.
00
Hechos totalmente a mano.
6204.44.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.44.01.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.44.01.
6204.44.99
Los demás.
91
Para mujeres.
92
Para niñas.
6204.49.91
De las demás materias textiles.
 
01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
 
99
Los demás.
 
6204.51.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6204.52.03
De algodón.
01
Para mujeres.
99
Las demás.
 
 
6204.53.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.53.01.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.53.01.
6204.53.99
Los demás.
91
Para mujeres.
92
Para niñas.
6204.59.91
De las demás materias textiles.
 
01
De fibras artificiales.
 
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
 
04
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 6204.59.91.01, 6204.59.91.03 y 6204.59.91.04.
 
99
Los demás.
 
6204.61.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6204.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6204.63.91
Los demás, para mujeres.
03
Cortos y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
92
Los demás para mujeres, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6204.63.92
Los demás, para niñas.
91
Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6204.69.02
Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso.
00
Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso.
6204.69.03
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6204.69.99
Los demás.
99
Los demás.
6205.20.01
Hechas totalmente a mano.
00
Hechas totalmente a mano.
6205.90.01
Con un contenido en seda superior o igual a 70% en peso.
00
Con un contenido en seda superior o igual a 70% en peso.
6205.90.02
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6205.90.99
Las demás.
00
Las demás.
6206.10.01
De seda o desperdicios de seda.
00
De seda o desperdicios de seda.
6206.20.02
De lana o pelo fino.
01
Hechas totalmente a mano.
99
Los demás.
6206.40.01
Hechas totalmente a mano.
00
Hechas totalmente a mano.
6206.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6206.40.01.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6206.40.01.
6206.90.01
Con mezclas de algodón.
00
Con mezclas de algodón.
6206.90.99
Los demás.
00
Los demás.
6207.11.01
De algodón.
01
Para hombres.
99
Los demás.
6207.19.91
De las demás materias textiles.
 
00
De las demás materias textiles.
 
6207.21.01
De algodón.
01
Para hombres.
99
Los demás.
6207.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
00
De fibras sintéticas o artificiales.
6207.29.91
De las demás materias textiles.
 
01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
 
99
Los demás.
 
6207.91.01
De algodón.
00
De algodón.
6207.99.91
De las demás materias textiles.
 
01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
 
02
De fibras sintéticas o artificiales.
 
99
Los demás.
 
6208.11.01
De fibras sintéticas o artificiales.
00
De fibras sintéticas o artificiales.
6208.19.91
De las demás materias textiles.
 
00
De las demás materias textiles.
 
6208.21.01
De algodón.
01
Para mujeres.
99
Los demás.
6208.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Para mujeres.
99
Los demás.
6208.29.91
De las demás materias textiles.
 
01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
 
99
Los demás.
 
6208.91.01
De algodón.
00
De algodón.
6208.92.02
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.
02
Bragas (bombachas, calzones), para niña.
99
Los demás para mujeres.
6208.99.91
De las demás materias textiles.
 
01
De lana o pelo fino.
 
02
Camisetas interiores y bragas (bombachas, calzones) con un contenido de seda, en peso, igual o superior a 70%.
 
99
Las demás.
 
 
 
6209.90.91
De las demás materias textiles.
 
01
De lana o pelo fino.
 
99
Los demás.
 
6210.10.01
Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.
00
Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.
6210.20.91
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01.
 
00
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01.
 
6210.30.91
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.
 
00
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.
 
6210.40.91
Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
 
00
Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
 
6210.50.91
Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.
 
00
Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.
 
6211.11.01
Para hombres o niños.
00
Para hombres o niños.
6211.12.01
Para mujeres o niñas.
00
Para mujeres o niñas.
6211.20.02
Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
99
Los demás.
6211.32.02
De algodón.
01
Camisas deportivas.
99
Las demás.
6211.33.02
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Camisas deportivas.
99
Las demás.
6211.39.91
De las demás materias textiles.
 
01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
 
02
De lana o pelo fino.
 
99
Las demás.
 
6211.42.02
De algodón.
01
Pantalones con peto y tirantes.
99
Las demás.
6211.43.02
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Pantalones con peto y tirantes.
99
Las demás.
6211.49.91
De las demás materias textiles.
 
00
De las demás materias textiles.
 
6212.20.01
Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
00
Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
6212.30.01
Fajas sostén (fajas corpiño).
00
Fajas sostén (fajas corpiño).
6212.90.99
Los demás.
01
Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos.
99
Los demás.
6214.10.01
De seda o desperdicios de seda.
00
De seda o desperdicios de seda.
6214.20.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6214.30.01
De fibras sintéticas.
00
De fibras sintéticas.
6214.40.01
De fibras artificiales.
00
De fibras artificiales.
6214.90.91
De las demás materias textiles.
 
00
De las demás materias textiles.
 
6215.10.01
De seda o desperdicios de seda.
00
De seda o desperdicios de seda.
6215.20.01
De fibras sintéticas o artificiales.
00
De fibras sintéticas o artificiales.
6215.90.91
De las demás materias textiles.
 
00
De las demás materias textiles.
 
6216.00.01
Guantes, mitones y manoplas.
00
Guantes, mitones y manoplas.
6217.10.01
Complementos (accesorios) de vestir.
01
Ligas para el cabello.
99
Los demás.
6217.90.01
Partes.
01
Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de algodón.
 
02
Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras sintéticas.
 
03
Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras artificiales.
 
99
Las demás.
 
6401.10.01
Calzado con puntera metálica de protección.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes.
99
Los demás.
6401.92.11
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) con un contenido de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) superior al 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños, niñas o infantes.
6401.92.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, totalmente de plástico inyectado.
03
Para niños, niñas o infantes, totalmente de plástico inyectado.
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás para niños, niñas o infantes.
6401.99.99
Los demás.
01
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo.
02
Que cubran la rodilla.
03
Para hombres, adultos y jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.
 
 
04
Para mujeres, adultas y jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.
05
Para niños, niñas o infantes, que hayan sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás para niños, niñas o infantes.
6402.12.01
Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).
00
Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).
6402.19.01
Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
00
Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
6402.19.99
Los demás.
01
Calzado para mujeres, adultas y jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
02
Calzado para niños, niñas o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
03
Para hombres, adultos y jóvenes.
04
Para mujeres, adultas y jóvenes.
 
05
Para niños, niñas o infantes.
 
6402.20.04
Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas).
01
Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes.
02
Para niños, niñas o infantes.
6402.91.02
Con puntera metálica de protección.
00
Con puntera metálica de protección.
6402.91.06
Sin puntera metálica.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños y niñas.
6402.99.06
Con puntera metálica de protección.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes.
99
Los demás.
6402.99.19
Sandalias.
91
Las demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Las demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Las demás para niños o niñas.
6402.99.20
Reconocibles como diseñadospara la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños, niñas o infantes.
6402.99.21
Calzado que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01
Para hombres, adultos y jóvenes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
02
Para mujeres, adultas y jóvenes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
03
Calzado para niños o niñas, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
04
Calzado para infantes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás para niños o niñas.
6402.99.91
Los demás, para hombres, adultos y jovenes.
00
Los demás, para hombres, adultos y jóvenes.
6402.99.92
Los demás, para mujeres, adultas y jóvenes.
00
Los demás, para mujeres, adultas y jóvenes.
6402.99.93
Los demás, para niños y niñas.
00
Los demás, para niños y niñas.
6403.12.01
Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).
00
Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).
6403.19.02
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción "Welt".
00
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción "Welt".
6403.19.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción "Welt".
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños o niñas.
99
Los demás.
6403.20.01
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
00
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
6403.40.91
Los demás calzados, con puntera metálica de protección.
 
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
 
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
 
03
Para niños, niñas o infantes.
 
6403.51.05
Que cubran el tobillo.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción "Welt".
02
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6403.51.05.01.
03
Para mujeres, adultas y jóvenes.
04
Para niños, niñas o infantes.
6403.59.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción "Welt".
02
Sandalias para hombres, adultos y jóvenes.
03
Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.
 
 
04
Sandalias para niños, niñas o infantes.
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás para niños, niñas o infantes.
6403.91.04
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
00
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
6403.91.12
De construcción "Welt".
01
Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes.
02
Para niños, niñas o infantes.
6403.91.13
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños, niñas o infantes.
6403.91.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños, niñas o infantes.
6403.99.01
De construcción "Welt".
00
De construcción "Welt".
6403.99.06
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
00
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
6403.99.12
Sandalias para niños, niñas o infantes.
00
Sandalias para niños, niñas o infantes.
6403.99.13
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños, niñas o infantes.
6403.99.14
Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6403.99.12.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
6403.99.91
Los demás para niños, niñas o infantes.
 
00
Los demás para niños, niñas o infantes.
 
6403.99.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
6404.11.09
De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
00
De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
6404.11.12
Para niños, niñas o infantes, reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01
Para niños o niñas.
02
Para infantes.
6404.11.16
De deporte, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.09 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
6404.11.17
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
6404.11.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
02
Para mujeres, adultas y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
03
Para niños o niñas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
04
Para infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás para niños o niñas.
6404.19.02
Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.
00
Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.
6404.19.08
Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.
01
Básica.
6404.19.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al cortey lo comprendido en el número de identificación comercial 6404.19.99.06.
02
Para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.
03
Para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.
04
Para hombres, adultos y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
05
Para mujeres, adultas y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
06
Para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
07
Sandalias para hombres, adultos y jóvenes.
08
Sandalias para niños, niñas o infantes.
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás para niños o niñas.
 
 
6404.20.01
Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
99
Los demás.
6405.10.01
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
00
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
6405.20.01
Con la suela de madera o corcho.
00
Con la suela de madera o corcho.
6405.20.02
Con suela y parte superior de fieltro de lana.
00
Con suela y parte superior de fieltro de lana.
6405.20.99
Los demás.
91
Los demás calzados para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás calzados para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás calzados para niños o niñas.
6405.90.99
Los demás.
01
Calzado desechable.
99
Los demás.
6506.91.01
Gorras.
00
Gorras.
8523.29.99
Los demás.
04
Discos flexibles grabados, para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen ("software"), incluso acompañados de instructivos impresos o alguna otra documentación.
8523.41.01
Discos de escritura (conocidos como CD-R; DVD-R, y demás formatos), para sistemas de lectura por rayo láser.
00
Discos de escritura (conocidos como CD-R; DVD-R, y demás formatos), para sistemas de lectura por rayo láser.
8523.41.99
Los demás.
00
Los demás.
8523.49.99
Los demás.
01
Discos para sistemas de lectura por rayos láser, para reproducir únicamente sonido.
99
Los demás.
8712.00.05
Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.
02
Bicicletas para niños.
9003.11.01
De plástico.
00
De plástico.
9003.19.01
De otras materias.
00
De otras materias.
9004.10.01
Gafas (anteojos) de sol.
00
Gafas (anteojos) de sol.
9004.90.99
Los demás.
00
Los demás.
9101.11.01
Con indicador mecánico solamente.
00
Con indicador mecánico solamente.
9101.19.99
Los demás.
00
Los demás.
9101.21.01
Automáticos.
00
Automáticos.
9101.29.99
Los demás.
00
Los demás.
9101.91.01
Eléctricos.
00
Eléctricos.
9101.99.99
Los demás.
00
Los demás.
9102.11.01
Con indicador mecánico solamente.
00
Con indicador mecánico solamente.
9102.12.01
Con indicador optoelectrónico solamente.
00
Con indicador optoelectrónico solamente.
9102.19.99
Los demás.
00
Los demás.
9102.21.01
Automáticos.
00
Automáticos.
9102.29.99
Los demás.
00
Los demás.
9102.91.01
Eléctricos.
00
Eléctricos.
9102.99.99
Los demás.
00
Los demás.
9504.50.04
Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504.30 y lo comprendido en la fracción arancelaria 9504.50.03.
01
Videoconsolas y máquinas de videojuegos.
02
Cartuchos conteniendo programas para videoconsolas y máquinas de videojuegos.
 
B.    Tratándose del régimen aduanero de exportación definitiva:
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
0602.10.07
Esquejes sin enraizar e injertos.
 
00
Esquejes sin enraizar e injertos.
Únicamente: "Vainilla Papantla".
0709.60.03
Chile Habanero de la Península de Yucatán.
 
00
Chile Habanero de la Península de Yucatán.
 
0709.60.04
Chile Yahualica.
 
00
Chile Yahualica.
 
0709.60.99
Los demás.
 
02
Chile habanero.
 
0804.50.05
Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas.
 
00
Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas.
 
0901.21.02
Café Veracruz.
 
00
Café Veracruz.
 
0901.21.03
Café Chiapas.
 
00
Café Chiapas.
 
0901.21.04
Café Pluma.
 
00
Café Pluma.
 
0901.22.02
Café Veracruz.
 
00
Café Veracruz.
 
0901.22.03
Café Chiapas.
 
00
Café Chiapas.
 
0901.22.04
Café Pluma.
 
00
Café Pluma.
 
 
 
0905.10.02
Vainilla de Papantla.
 
00
Vainilla de Papantla.
 
0905.20.02
Vainilla de Papantla.
 
00
Vainilla de Papantla.
 
1006.10.02
Arroz del Estado de Morelos.
 
00
Arroz del Estado de Morelos.
 
1006.30.03
Arroz del Estado de Morelos.
 
00
Arroz del Estado de Morelos.
 
1006.30.99
Los demás.
 
01
Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano).
Únicamente
"Arroz del Estado de Morelos".
1302.19.16
De Vainilla de Papantla.
 
00
De Vainilla de Papantla.
 
1801.00.02
Cacao Grijalva.
 
00
Cacao Grijalva.
 
2208.90.02
Bacanora.
 
00
Bacanora.
 
2208.90.03
Tequila.
 
01
Tequila contenido en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros.
 
91
Los demás tequilas.
 
2208.90.04
Sotol.
 
00
Sotol.
 
2208.90.05
Mezcal.
 
00
Mezcal.
 
2208.90.06
Charanda.
 
00
Charanda.
 
2208.90.07
Raicilla.
 
00
Raicilla.
 
2208.90.99
Los demás.
 
91
Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave.
 
2530.90.99
Las demás.
 
99
Las demás.
Únicamente: "Ámbar de Chiapas".
4420.11.01
De Olinalá.
 
00
De Olinalá.
 
4420.90.01
De Olinalá.
 
00
De Olinalá.
 
4420.90.99
Los demás.
 
00
Los demás.
Únicamente: "Olinalá".
6907.30.01
Cubos, dados y artículos similares para mosaicos, excepto los de la subpartida 6907.40.
 
00
Cubos, dados y artículos similares para mosaicos, excepto los de la subpartida 6907.40.
Únicamente: "Talavera".
6910.90.99
Los demás.
 
00
Los demás.
Únicamente: "Talavera".
6912.00.03
De Talavera.
 
00
De Talavera.
 
6912.00.99
Los demás.
Únicamente: "Talavera".
01
Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa.
Únicamente: "Talavera".
6913.90.01
De Talavera.
 
00
De Talavera.
 
6914.90.01
De Talavera.
 
00
De Talavera.
 
7117.90.02
De Ámbar de Chiapas.
 
00
De Ámbar de Chiapas.
 
9602.00.02
Ámbar de Chiapas.
 
00
Ámbar de Chiapas.
 
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
ANEXO 21 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
A.    Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico de las siguientes mercancías:
I.    Productos radiactivos y nucleares:
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2612.10.01
Minerales de uranio y sus concentrados.
00
Minerales de uranio y sus concentrados.
2612.20.01
Minerales de torio y sus concentrados.
00
Minerales de torio y sus concentrados.
2844.10.01
Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.
00
Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.
2844.20.01
Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos.
00
Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos.
2844.30.01
Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos.
00
Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos.
 
 
2844.41.01
Tritio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan tritio o sus compuestos.
 
00
Tritio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan tritio o sus compuestos.
 
2844.42.01
Actinio-225, actinio-227, californio-253, curio-240, curio-241, curio-242, curio-243, curio-244, einstenio-253, einstenio-254, gadolinio-148, polonio-208, polonio-209, polonio-210, radio-223, uranio-230 o uranio-232, y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos o compuestos.
 
00
Actinio-225, actinio-227, californio-253, curio-240, curio-241, curio-242, curio-243, curio-244, einstenio-253, einstenio-254, gadolinio-148, polonio-208, polonio-209, polonio-210, radio-223, uranio-230 o uranio-232, y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos o compuestos.
 
2844.43.91
Los demás elementos e isótopos y compuestos, radiactivos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos.
01
Cesio 137.
02
Cobalto radiactivo.
99
Los demás.
2844.44.01
Residuos radiactivos.
 
01
De cesio 137.
 
02
De cobalto.
 
99
Los demás.
 
2844.50.01
Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares.
00
Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares.
2845.10.01
Agua pesada (óxido de deuterio).
00
Agua pesada (óxido de deuterio).
2846.90.99
Los demás.
00
Los demás.
8401.10.01
Reactores nucleares.
00
Reactores nucleares.
8401.20.01
Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes.
00
Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes.
8401.30.01
Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.
00
Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.
8401.40.01
Partes de reactores nucleares.
00
Partes de reactores nucleares.
9022.21.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
 
Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
12. De Mexicali.
2. De Altamira.
13. De Monterrey.
3. De Ciudad del Carmen.
14. De Nogales.
4. De Ciudad Hidalgo.
15. De Nuevo Laredo.
5. De Ciudad Juárez.
16. De Piedras Negras.
6. De Ciudad Reynosa.
17. De Subteniente López.
7. De Coatzacoalcos.
18. De Tecate.
8. De Colombia.
19. De Tijuana.
9. De Guadalajara.
20. De Toluca.
10. De Lázaro Cárdenas.
21. De Veracruz.
11. De Manzanillo.
 
 
II. y III.   ...
IV.  Calzado:
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
6401.10.01
Calzado con puntera metálica de protección.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes.
99
Los demás.
6401.92.11
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) con un contenido de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) superior al 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños, niñas o infantes.
6401.92.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, totalmente de plástico inyectado.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes, totalmente de plástico inyectado.
03
Para niños, niñas o infantes, totalmente de plástico inyectado.
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás para niños, niñas o infantes.
6401.99.99
Los demás.
01
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo.
02
Que cubran la rodilla.
03
Para hombres, adultos y jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.
04
Para mujeres, adultas y jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.
05
Para niños, niñas o infantes, que hayan sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás para niños, niñas o infantes.
 
 
6402.19.01
Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
00
Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
6402.19.99
Los demás.
01
Calzado para mujeres, adultas y jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
02
Calzado para niños, niñas o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
03
Para hombres, adultos y jóvenes.
04
Para mujeres, adultas y jóvenes.
 
05
Para niños, niñas o infantes.
 
6402.20.04
Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas).
01
Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes.
02
Para niños, niñas o infantes.
6402.91.02
Con puntera metálica de protección.
00
Con puntera metálica de protección.
6402.91.06
Sin puntera metálica.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños y niñas.
91
Los demás sin puntera metálica.
6402.99.06
Con puntera metálica de protección.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes.
99
Los demás.
6402.99.19
Sandalias.
01
Formal o de vestir, para hombres, adultos y jóvenes.
02
Formal o de vestir, para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Formal o de vestir, para niños o niñas.
04
Para infantes.
91
Las demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Las demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Las demás para niños o niñas.
6402.99.20
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños, niñas o infantes.
6402.99.21
Calzado que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
02
Para mujeres, adultas y jóvenes, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
03
Calzado para niños o niñas, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
04
Calzado para infantes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás para niños o niñas.
6402.99.91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
00
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
6402.99.92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
00
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
6402.99.93
Los demás, para niños y niñas.
00
Los demás, para niños y niñas.
6402.99.94
Los demás para infantes.
00
Los demás para infantes.
6403.19.02
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción "Welt".
00
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción "Welt".
6403.19.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción "Welt".
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños o niñas.
99
Los demás.
6403.20.01
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
00
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
6403.40.91
Los demás calzados, con puntera metálica de protección.
 
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
 
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
 
03
Para niños, niñas o infantes.
 
6403.51.05
Que cubran el tobillo.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción "Welt".
02
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6403.51.05.01.
03
Para mujeres, adultas y jóvenes.
04
Para niños, niñas o infantes.
6403.59.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción "Welt".
02
Sandalias para hombres, adultos y jóvenes.
03
Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.
04
Sandalias para niños, niñas o infantes.
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás para niños, niñas o infantes.
6403.91.04
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
00
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
 
 
6403.91.12
De construcción "Welt".
01
Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes.
02
Para niños, niñas o infantes.
6403.91.13
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños, niñas o infantes.
6403.91.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños, niñas o infantes.
6403.99.01
De construcción "Welt".
00
De construcción "Welt".
6403.99.06
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
00
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
6403.99.12
Sandalias para niños, niñas o infantes.
00
Sandalias para niños, niñas o infantes.
6403.99.13
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños, niñas o infantes.
6403.99.14
Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6403.99.12.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
6403.99.91
Los demás para niños, niñas o infantes.
 
00
Los demás para niños, niñas o infantes.
 
6403.99.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
6404.11.09
De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
00
De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
6404.11.12
Para niños, niñas o infantes, reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01
Para niños o niñas.
02
Para infantes.
6404.11.16
De deporte, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.09 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
6404.11.17
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
6404.11.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
02
Para mujeres, adultas y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
03
Para niños o niñas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
04
Para infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás para niños o niñas.
94
Los demás para infantes.
6404.19.02
Para mujeres, adultas y jóvenes excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.
00
Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.
6404.19.08
Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.
01
Básica.
02
Formal o de vestir.
6404.19.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en el número de identificación comercial 6404.19.99.06.
02
Para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.
03
Para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.
04
Para hombres, adultos y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
05
Para mujeres, adultas y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
06
Para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
07
Sandalias para hombres, adultos y jóvenes.
08
Sandalias para niños, niñas o infantes.
09
Sandalia formal o de vestir, para hombres, adultos y jóvenes.
10
Sandalia formal o de vestir, para niños o niñas.
 
 
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás para niños o niñas.
94
Los demás para infantes.
6404.20.01
Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
99
Los demás.
6405.10.01
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
00
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
6405.20.01
Con la suela de madera o corcho.
00
Con la suela de madera o corcho.
6405.20.02
Con suela y parte superior de fieltro de lana.
00
Con suela y parte superior de fieltro de lana.
6405.20.99
Los demás.
91
Los demás calzados para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás calzados para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás calzados para niños o niñas.
94
Los demás calzados para infantes.
6405.90.99
Los demás.
01
Calzado desechable.
02
Calzado para infantes, excepto los desechables.
99
Los demás.
 
Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
7. De Nuevo Laredo.
2. De Ciudad Hidalgo.
8. De Progreso.
3. De Lázaro Cárdenas.
9. De Tijuana.
4. De Manzanillo.
10. De Tuxpan.
5. De México.
11. De Veracruz.
6. De Guadalajara.
 
 
V.   Bebidas alcohólicas:
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2204.10.02
Vino espumoso.
01
"Champagne".
2204.21.04
En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
01
Vinos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14 grados centesimales Gay-Lussac pero menor o igual a 20 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C.
02
Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta 14 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C.
99
Los demás.
2204.22.01
En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual a 10 l.
00
En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual a 10 l.
2204.29.99
Los demás.
00
Los demás.
2204.30.91
Los demás mostos de uva.
 
00
Los demás mostos de uva.
 
2205.10.02
En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
00
En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
2205.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2206.00.91
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
 
01
Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino ("wine coolers").
 
99
Las demás.
 
2208.20.01
Cogñac.
00
Cogñac.
2208.20.02
Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.
00
Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.
2208.20.03
Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C, a granel.
00
Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C, a granel.
2208.20.99
Los demás.
00
Los demás.
2208.30.05
Whisky.
01
Whisky canadiense ("Canadian whiskey").
02
Whisky cuya graduación alcohólica sea mayor de 53 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, a granel.
03
Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 40 grados centesimales Gay-Lussac, destilado a menos de 94.8% vol.
04
Whisky "Tennessee" o whisky Bourbon.
99
Los demás.
2208.40.02
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.
01
Ron.
99
Los demás.
2208.50.01
Gin y ginebra.
00
Gin y ginebra.
2208.60.01
Vodka.
00
Vodka.
2208.70.03
Licores.
01
De más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2208.70.03.02.
 
 
02
Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave.
99
Los demás.
2208.90.02
Bacanora.
 
00
Bacanora.
2208.90.03
Tequila.
 
01
Tequila contenido en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros.
 
91
Los demás tequilas.
2208.90.04
Sotol.
 
00
Sotol.
2208.90.05
Mezcal.
 
00
Mezcal.
2208.90.06
Charanda.
 
00
Charanda.
2208.90.07
Raicilla.
 
00
Raicilla.
2208.90.99
Los demás.
91
Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave.
99
Los demás.
 
Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
11. De Monterrey.
2. De Altamira.
12. De Nogales.
3. De Cancún.
13. De Nuevo Laredo.
4. De Ciudad Hidalgo.
14. De Progreso.
5. De Colombia.
15. De Puebla.
6. De Guadalajara.
16. De Tijuana.
7. De Lázaro Cárdenas.
17. De Toluca.
8. De Manzanillo.
18. De Tuxpan.
9. De Mexicali.
19. De Veracruz.
10. De México.
 
 
VI.  ...
VII. Importación definitiva de vehículos usados:
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
8701.21.01
Usados.
 
00
Usados.
 
8701.22.01
Usados.
 
00
Usados.
 
8701.23.01
Usados.
 
00
Usados.
 
8701.24.01
Usados.
 
00
Usados.
 
8701.29.01
Usados.
 
00
Usados.
 
8702.10.05
Usados.
00
Usados.
8702.20.05
Usados.
00
Usados.
8702.30.05
Usados.
00
Usados.
8702.40.06
Usados.
00
Usados.
8702.90.06
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.08.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.08.
8703.21.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01.
8703.22.02
Usados.
00
Usados.
8703.23.02
Usados.
00
Usados.
8703.24.02
Usados.
00
Usados.
8703.31.02
Usados.
00
Usados.
8703.32.02
Usados.
00
Usados.
8703.33.02
Usados.
00
Usados.
8703.40.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03.
8703.50.02
Usados.
00
Usados.
8703.60.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03.
8703.70.02
Usados.
00
Usados.
8703.90.02
Usados.
00
Usados.
8704.21.04
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.21.01.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.21.01.
8704.22.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.22.01.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.22.01.
 
 
8704.23.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.23.01.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.23.01.
8704.31.05
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.
00
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.
8704.32.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01.
8704.41.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.41.01.
 
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.41.01.
 
8704.42.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.42.01.
 
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.42.01.
 
8704.43.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.43.01.
 
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.43.01.
 
8704.51.03
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.51.01 y 8704.51.02.
 
00
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.51.01 y 8704.51.02.
 
8704.52.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.52.01.
 
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.52.01.
 
8705.40.02
Usados.
00
Usados.
 
      Lo dispuesto en la presente fracción únicamente será aplicable para los contribuyentes obligados a inscribirse en el Sector 16 "Automotriz", del Apartado A, del Anexo 10.
Aduanas:
1. De Ciudad Juárez.
6. De Nuevo Laredo.
2. De Ciudad Reynosa.
7. De Piedras Negras.
3. De Matamoros.
8. De Tijuana.
4. De Mexicali.
9. De Veracruz.
5. De Nogales.
 
 
B.    Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se extraigan del país bajo el régimen aduanero de exportación definitiva, de las siguientes mercancías:
I.    ...
II.   Productos radiactivos y nucleares:
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2844.10.01
Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.
00
Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.
2844.20.01
Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos.
00
Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos.
2844.30.01
Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos.
00
Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos.
2844.41.01
Tritio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan tritio o sus compuestos.
 
00
Tritio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan tritio o sus compuestos.
 
2844.42.01
Actinio-225, actinio-227, californio-253, curio-240, curio-241, curio-242, curio-243, curio-244, einstenio-253, einstenio-254, gadolinio-148, polonio-208, polonio-209, polonio-210, radio-223, uranio-230 o uranio-232, y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos o compuestos.
 
00
Actinio-225, actinio-227, californio-253, curio-240, curio-241, curio-242, curio-243, curio-244, einstenio-253, einstenio-254, gadolinio-148, polonio-208, polonio-209, polonio-210, radio-223, uranio-230 o uranio-232, y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos o compuestos.
 
2844.43.91
Los demás elementos e isótopos y compuestos, radiactivos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos.
 
01
Cesio 137.
 
02
Cobalto radiactivo.
 
99
Los demás.
 
2844.44.01
Residuos radiactivos.
 
01
De cesio 137.
 
02
De cobalto.
 
99
Los demás.
 
 
 
2845.10.01
Agua pesada (óxido de deuterio).
00
Agua pesada (óxido de deuterio).
2846.90.99
Los demás.
00
Los demás.
8401.10.01
Reactores nucleares.
00
Reactores nucleares.
8401.20.01
Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes.
00
Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes.
8401.30.01
Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.
00
Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.
8401.40.01
Partes de reactores nucleares.
00
Partes de reactores nucleares.
9022.21.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
 
Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
11. De Mexicali.
2. De Altamira.
12. De Monterrey.
3. De Ciudad del Carmen.
13. De Nogales.
4. De Ciudad Hidalgo.
14. De Nuevo Laredo.
5. De Ciudad Juárez.
15. De Piedras Negras.
6. De Ciudad Reynosa.
16. De Subteniente López.
7. De Colombia.
17. De Tijuana.
8. De Guadalajara.
18. De Toluca.
9. De Lázaro Cárdenas.
19. De Veracruz.
10. De Manzanillo.
 
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Instructivo para el llenado del Pedimento
...
APÉNDICE 1
ADUANA-SECCIÓN
Aduana
Sección
Denominación
01
0
ACAPULCO, ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO.
01
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL JUAN N. ÁLVAREZ, ACAPULCO, GUERRERO.
02
0
AGUA PRIETA, AGUA PRIETA, SONORA.
05
0
SUBTENIENTE LÓPEZ, SUBTENIENTE LÓPEZ, QUINTANA ROO.
05
1
SUBTENIENTE LÓPEZ II "CHACTEMAL", OTHÓN P. BLANCO, CHETUMAL, QUINTANA ROO.
06
0
CIUDAD DEL CARMEN, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE.
06
3
SEYBAPLAYA, CHAMPOTÓN, CAMPECHE.
07
0
CIUDAD JUÁREZ, JUÁREZ, CHIHUAHUA.
07
1
PUENTE INTERNACIONAL ZARAGOZA ISLETA, JUÁREZ, CHIHUAHUA.
07
2
SAN JERÓNIMO-SANTA TERESA, JUÁREZ, CHIHUAHUA.
07
3
AEROPUERTO INTERNACIONAL ABRAHAM GONZÁLEZ, JUÁREZ, CHIHUAHUA.
07
4
GUADALUPE-TORNILLO, GUADALUPE, CHIHUAHUA.
08
0
COATZACOALCOS, COATZACOALCOS, VERACRUZ.
11
0
ENSENADA, ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
12
0
GUAYMAS, GUAYMAS, SONORA.
14
0
LA PAZ, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
2
SAN JOSÉ DEL CABO, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
4
SANTA ROSALÍA, MULEGÉ, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
7
PICHILINGÜE, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
 
LOS OLIVOS, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
16
0
MANZANILLO, MANZANILLO, COLIMA.
16
1
ARMERÍA, ARMERÍA, COLIMA.
17
0
MATAMOROS, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
17
1
LUCIO BLANCO-LOS INDIOS, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
17
2
FERROVIARIA DE MATAMOROS, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
17
 
PUERTO EL MEZQUITAL, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
17
 
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL SERVANDO CANALES, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
18
0
MAZATLÁN, MAZATLÁN, SINALOA.
18
3
TOPOLOBAMPO, AHOME, SINALOA.
19
0
MEXICALI, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
19
2
LOS ALGODONES, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
19
3
SAN FELIPE, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
20
0
MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO.
20
2
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE CONTENEDORES, ALCALDÍA AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO.
22
0
NACO, NACO, SONORA.
23
0
NOGALES, NOGALES, SONORA.
23
1
SÁSABE, SÁRIC, SONORA.
23
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL IGNACIO PESQUEIRA GARCÍA, HERMOSILLO, SONORA.
23
3
CIUDAD OBREGÓN ADYACENTE AL AEROPUERTO DE CIUDAD OBREGÓN, CAJEME, SONORA.
23
4
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CULIACÁN, CULIACÁN, SINALOA.
24
0
NUEVO LAREDO, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.
 
 
24
 
ESTACIÓN SÁNCHEZ, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.
24
 
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE NUEVO LAREDO "QUETZALCÓATL", NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.
25
0
OJINAGA, OJINAGA, CHIHUAHUA.
26
0
PUERTO PALOMAS, PUERTO PALOMAS, CHIHUAHUA.
27
0
PIEDRAS NEGRAS, PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA DE ZARAGOZA.
27
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL PLAN DE GUADALUPE, RAMOS ARIZPE, COAHUILA DE ZARAGOZA.
27
 
RÍO ESCONDIDO, NAVA, COAHUILA DE ZARAGOZA.
28
0
PROGRESO, PROGRESO, YUCATÁN.
28
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC. MANUEL CRESCENCIO REJÓN, MÉRIDA, YUCATÁN.
30
0
CIUDAD REYNOSA, REYNOSA, TAMAULIPAS.
30
2
LAS FLORES, RÍO BRAVO, TAMAULIPAS.
30
4
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL. LUCIO BLANCO, REYNOSA, TAMAULIPAS.
30
5
RÍO BRAVO-DONNA, RÍO BRAVO, TAMAULIPAS.
30
6
ANZALDÚAS, REYNOSA, TAMAULIPAS.
30
7
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL PEDRO JOSÉ MÉNDEZ, VICTORIA, TAMAULIPAS.
31
0
SALINA CRUZ, SALINA CRUZ, OAXACA.
31
3
PUERTO CHIAPAS, TAPACHULA, CHIAPAS.
33
0
SAN LUIS RÍO COLORADO, SAN LUIS RÍO COLORADO, SONORA.
34
0
CIUDAD MIGUEL ALEMÁN, MIGUEL ALEMÁN, TAMAULIPAS.
34
2
GUERRERO, GUERRERO, TAMAULIPAS.
37
0
CIUDAD HIDALGO, CIUDAD HIDALGO, CHIAPAS.
37
2
CIUDAD TALISMÁN, TUXTLA CHICO, CHIAPAS.
37
6
CIUDAD CUAUHTÉMOC, FRONTERA COMALAPA, CHIAPAS.
37
 
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TAPACHULA, TAPACHULA, CHIAPAS.
37
3
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE OAXACA, SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN, OAXACA.
37
4
AEROPUERTO INTERNACIONAL C.P.A. CARLOS ROVIROSA PÉREZ, CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CENTRO, TABASCO.
37
7
EL CEIBO, TENOSIQUE, TABASCO.
37
8
CRUCE FRONTERIZO NUEVO ORIZABA-INGENIEROS, BENEMÉRITO DE LAS AMÉRICAS, CHIAPAS.
38
0
TAMPICO, TAMPICO, TAMAULIPAS.
39
0
TECATE, TECATE, BAJA CALIFORNIA.
39
1
LORETO, LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR.
39
2
CABO SAN LUCAS, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR.
40
0
TIJUANA, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
40
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL DENOMINADO ABELARDO L. RODRÍGUEZ, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
40
 
MESA DE OTAY, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
40
 
CRUCE FRONTERIZO EL CHAPARRAL, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
40
 
CRUCE FRONTERIZO PUERTA MÉXICO ESTE, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
42
0
TUXPAN, TUXPAN DE RODRÍGUEZ CANO, VERACRUZ.
42
1
TUXPAN, TUXPAN, VERACRUZ.
43
0
VERACRUZ, VERACRUZ, VERACRUZ.
43
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL HERIBERTO JARA CORONA, VERACRUZ, VERACRUZ.
44
0
CIUDAD ACUÑA, CIUDAD ACUÑA, COAHUILA DE ZARAGOZA.
46
0
TORREÓN, TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA.
46
2
GÓMEZ PALACIO, GÓMEZ PALACIO, DURANGO.
46
3
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL GUADALUPE VICTORIA, DURANGO, DURANGO.
46
1
AEROPUERTO DE TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA.
47
0
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
47
1
SATÉLITE, PARA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN POR VÍA AÉREA, AEROPUERTO INTERNACIONAL "BENITO JUÁREZ" DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
47
2
CENTRO POSTAL MECANIZADO, POR VÍA POSTAL Y POR TRÁFICO AÉREO, AEROPUERTO INTERNACIONAL "BENITO JUÁREZ" DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
48
0
GUADALAJARA, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO.
48
1
PUERTO VALLARTA, PUERTO VALLARTA, JALISCO.
48
4
TERMINAL INTERMODAL FERROVIARIA, GUADALAJARA, JALISCO.
50
0
SONOYTA, SONOYTA, SONORA.
50
1
SAN EMETERIO, GENERAL PLUTARCO ELÍAS CALLES, SONORA.
51
0
LÁZARO CÁRDENAS, LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN.
51
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL IXTAPA-ZIHUATANEJO, ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO.
52
0
MONTERREY, GENERAL MARIANO ESCOBEDO, NUEVO LEÓN.
52
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL MARIANO ESCOBEDO, APODACA, NUEVO LEÓN.
52
3
SALINAS VICTORIA A (TERMINAL FERROVIARIA), SALINAS VICTORIA, NUEVO LEÓN.
52
4
GENERAL ESCOBEDO, GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN.
52
5
SALINAS VICTORIA B (INTERPUERTO), SALINAS VICTORIA, NUEVO LEÓN.
53
0
CANCÚN, CANCÚN, QUINTANA ROO.
53
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE COZUMEL, COZUMEL, QUINTANA ROO.
53
3
PUERTO MORELOS, BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.
64
0
QUERÉTARO, EL MARQUES Y COLÓN, QUERÉTARO.
64
7
HIDALGO, ATOTONILCO DE TULA, HIDALGO.
65
0
TOLUCA, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.
65
1
SAN CAYETANO MORELOS, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.
67
0
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
67
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL ROBERTO FIERRO VILLALOBOS, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
73
0
AGUASCALIENTES, SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AGUASCALIENTES.
73
1
PARQUE MULTIMODAL INTERPUERTO, SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ.
73
3
AEROPUERTO INTERNACIONAL PONCIANO ARRIAGA, SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ.
73
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL LEOBARDO C. RUIZ, EN CALERA, ZACATECAS.
73
4
LA PILA-VILLA, VILLA DE REYES, SAN LUIS POTOSÍ.
73
5
AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC. JESÚS TERÁN PEREDO, AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES.
75
0
PUEBLA, HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA.
75
1
CUERNAVACA, JIUTEPEC, MORELOS.
 
 
75
4
AEROPUERTO INTERNACIONAL HERMANOS SERDÁN, HUEJOTZINGO, PUEBLA.
80
0
COLOMBIA, COLOMBIA, NUEVO LEÓN.
81
0
ALTAMIRA, ALTAMIRA, TAMAULIPAS.
82
0
CIUDAD CAMARGO, CAMARGO, TAMAULIPAS.
83
0
DOS BOCAS, PARAÍSO, TABASCO.
84
0
GUANAJUATO, SILAO DE LA VICTORIA, GUANAJUATO.
84
1
CELAYA, CELAYA, GUANAJUATO.
84
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE GUANAJUATO, SILAO DE LA VICTORIA, GUANAJUATO.
85
0
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ÁNGELES, SANTA LUCÍA, ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO.
...
 
APÉNDICE 8
IDENTIFICADORES
Clave
Nivel
Supuestos de
Aplicación
Complemento 1
Complemento 2
Complement
o 3
...
...
...
...
...
...
NS- EXCEPCIÓN DE INSCRIPCIÓN EN LOS PADRONES DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES SECTORIALES.
P
Identificar las mercancías exceptuadas del Anexo 10, apartado A, conforme al:
-      "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 vigente.
-       "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 vigente.
-      La Regla 3.1.2.
Identificar las mercancías exceptuadas del Anexo 10, apartado B, conforme al:
-      "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 vigente.
Cuando la modalidad de la mercancía no se encuentre descrita en el Anexo 10, apartados A o B.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
201-    No es grafito de pureza nuclear, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5. g/cm3, o grafito de pureza nuclear, en forma de semimanufactura, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5. g/cm3.
202-    No son unidades generadoras de radiación ionizante, aceleradores para uso médico e industrial.
301-    No es cianuro de bencilo; Sinónimo: alfaciano tolueno.
302-    No es Piperidina, y sus sales; Sinónimo: hexahidropiridina.
303-    No es Fenilpropanolamina base (norefedrina) y sus sales.
401-    Mercancías listadas en el Sector 4 del Apartado A del Anexo 10.
304-    No es Acido yodhídrico (Yoduro de hidrógeno).
305-    No es Fenilacetamida.
306-    No es Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo.
501-    Mercancías listadas en el Sector 5 del Apartado A del Anexo 10.
601-    Mercancías listadas en el Sector 6 del Apartado A del Anexo 10.
701-    Mercancías listadas en el Sector 7 del Apartado A del Anexo 10.
801-    Mercancías listadas en el Sector 8 del Apartado A del Anexo 10.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
 
 
901-    Mercancías listadas en el Sector 12 del Apartado A del Anexo 10.
1000-   El número de identificación comercial en correlación con la fracción arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento, no se encuentra expresamente señalado en el Apartado A del Anexo 10.
2000-     El número de identificación comercial en correlación con la fracción arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento, no se encuentra expresamente señalado en el Apartado B del Anexo 10.
3000-   Se trata de mercancía distinta a la expresamente señalada en la acotación dispuesta en los Apartados A y B del Anexo 10, de la fracción arancelaria, número de identificación comercial y descripción correspondiente, a la manifestada en el pedimento.
2801-   Mercancías listadas en el Sector 8 del Apartado B del Anexo 10.
En los casos en que la fracción arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento, se encuentre expresamente señalada en el Apartado A o en el Apartado B del Anexo 10, en dos sectores distintos en los Apartados ya mencionados, exigiéndose por sistema la inscripción en ambos sectores y se introduzca o extraiga mercancía de un solo sector, se deberá aclarar dicha circunstancia, declarando la clave según corresponda:
 
 
 
 
 
 
 
101-    Sólo se importa mercancía del Sector 3, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2804.70.04 y número de identificación comercial 00.
102-    Sólo se importa mercancía del Sector 3, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2841.61.01 y número de identificación comercial 00.
103-    Sólo se importa mercancía del Sector 3, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2926.90.99 y número de identificación comercial 99.
105-    Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.84.01 y número de identificación comercial 00.
106-    Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.85.01 y número de identificación comercial 00.
107-    Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.86.01 y número de identificación comercial 00.
108-    Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.87.01 y número de identificación comercial 00.
109-    Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.88.01 y número de identificación comercial 00.
110-    Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.91.01 y número de identificación comercial 00.
 
 
 
 
 
 
 
111-    Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracciones arancelarias, 2404.92.01 con número de identificación comercial 00, 2404.99.99 con número de identificación comercial 00, 3006.93.99 con número de identificación comercial 00, 3824.89.01 con número de identificación comercial 00, 3824.92.01 con número de identificación comercial 00 y 3824.99.99 con número de identificación comercial 99.
112-    Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2916.39.99 y número de identificación comercial 99.
113-    Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2804.70.04 y número de identificación comercial 00.
114-    Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2841.61.01 y número de identificación comercial 00.
115-    Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2926.90.99 y número de identificación comercial 99.
116-    Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.84.01 y número de identificación comercial 00.
117-    Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.85.01 y número de identificación comercial 00.
 
 
 
 
 
 
 
118-    Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.86.01 y número de identificación comercial 00.
119-    Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.87.01 y número de identificación comercial 00.
120-    Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.88.01 y número de identificación comercial 00.
121-    Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.91.01 y número de identificación comercial 00.
122-    Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracciones arancelarias, 2404.92.01 con número de identificación comercial 00, 2404.99.99 con número de identificación comercial 00, 3006.93.99 con número de identificación comercial 00, 3824.89.01 con número de identificación comercial 00, 3824.92.01 con número de identificación comercial 00 y 3824.99.99 con número de identificación comercial 99.
123-    Sólo se importa mercancía del Sector 9, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2402.20.01 y número de identificación comercial 00.
124-    Sólo se importa mercancía del Sector 12, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2207.10.01 y número de identificación comercial 00.
 
 
 
 
 
 
 
125-    Sólo se importa mercancía del Sector 12, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2207.20.01 y número de identificación comercial 00.
126-    Sólo se importa mercancía del Sector 13, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2207.10.01 y número de identificación comercial 00.
127-    Sólo se importa mercancía del Sector 13, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2207.20.01 y número de identificación comercial 00.
128-    Sólo se importa mercancía del Sector 14, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7211.14.91 y número de identificación comercial 02, 03 y/o 99.
129-    Sólo se importa mercancía del Sector 14, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7211.19.99 y número de identificación comercial 02, 03, 04 y/o 99.
130-    Sólo se importa mercancía del Sector 14, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7211.23.03 y número de identificación comercial 02 y/o 99.
131-    Sólo se importa mercancía del Sector 14, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7211.29.99 y número de identificación comercial 03 y/o 99.
132-    Sólo se importa mercancía del Sector 14, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7304.23.99 y número de identificación comercial 01 y/o 99.
133-    Sólo se importa mercancía del Sector 14, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7304.11.99 y número de identificación comercial 99.
 
 
 
 
 
 
 
134-    Sólo se importa mercancía del Sector 15, Apartado A del anexo 10; fracción arancelaria 7211.19.99 y número de identificación comercial 01.
135-    Sólo se importa mercancía del Sector 15, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7211.14.91 y número de identificación comercial 01 y/o 03.
136-    Sólo se importa mercancía del Sector 15, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7211.23.03 y número de identificación comercial 01.
137-    Sólo se importa mercancía del Sector 15, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7211.29.99 y número de identificación comercial 01 y/o 02.
138-    Sólo se importa mercancía del Sector 15, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7304.23.99 y número de identificación comercial 02.
139-    Sólo se importa mercancía del Sector 15, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7304.11.99 y número de identificación comercial 01.
140-    Sólo se importa mercancía del Sector 3, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2916.39.99 y número de identificación comercial 99.
2101-   Sólo se exporta mercancía del Sector 1, Apartado B del Anexo 10; fracción arancelaria 2207.10.01 y número de identificación comercial 00.
2102-   Sólo se exporta mercancía del Sector 1, Apartado B del Anexo 10; fracción arancelaria 2207.20.01 y número de identificación comercial 00.
 
 
 
 
 
 
 
2301-   Sólo se exporta mercancía del Sector 3, Apartado B del Anexo 10; fracción arancelaria 2208.90.03 y número de identificación comercial 01 y/o 91. Cuando no se trate de Tequilas contenidos en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros o los demás tequilas.
2501-   Sólo se exporta mercancía del Sector 5, Apartado B del Anexo 10; fracciones arancelarias 2208.90.02 y número de identificación comercial 00, 2208.90.04 y número de identificación comercial 00, 2208.90.05 y número de identificación comercial 00, 2208.90.06 y número de identificación comercial 00, 2208.90.07 y número de identificación comercial 00, 2208.90.99 y número de identificación comercial 91 y/o 99. Cuando se trate de Tequilas contenidos en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros o los demás tequilas.
2601-     Sólo se exporta mercancía del Sector 6, Apartado B del Anexo 10; fracción arancelaria 2402.20.01 y número de identificación comercial 00.
 
 
...
...
...
...
...
...
PA-       CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA, PARA VERIFICARSE EN UN ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO AUTORIZADO.
P
Indicar que la NOM se cumplirá conforme a la regla 2.4.8 del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 vigente.
Clave de la Unidad Verificadora.
Declarar clave o código de la NOM cuyo cumplimiento se verificará en el Almacén General de Depósito.
No asentar datos. (Vacío).
PB       CUMPLIMIENTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PARA SU VERIFICACIÓN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, EN UN DOMICILIO PARTICULAR.
P
Indicar que la NOM se cumplirá conforme a la regla 2.4.8 del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 vigente.
Clave de la Unidad Verificadora.
Declarar clave o código de la NOM cuyo cumplimiento se verificará en domicilio particular.
No asentar datos. (Vacío).
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...
...
...
...
...
 
 
VT-       IMPORTACIÓN DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES USADOS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCÍAS.
P
Indicar el tipo y capacidad del vehículo solo cuando se trate de las fracciones arancelarias y número de identificación comercial: 8702.10.05 00, 8702.20.05 00, 8704.22.07 00 y 8704.42.02 00.
1.       Vehículos automóviles usados para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor clasificados en la fracciones arancelarias y números de identificación comercial 8702.10.05 00 y 8702.20.05 00.
1.       Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias y números de identificación comercial: 8702.10.99 03 y 8702.20.99 03.
2.       Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias y números de identificación comercial: 8702.10.99 04 y 8702.20.99 04.
3.       Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis.
4.       Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral.
5.       Los demás no comprendidos o especificados en los identificadores anteriores.
No asentar datos (Vacío).
 
 
 
2.       Vehículos automóviles usados para el transporte de mercancías, clasificados en la fracción arancelaria y número de identificación comercial: 8704.22.07 00 y 8704.42.02 00.
1.       De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg., pero inferior o igual a 7,257 kg.
2.       De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg., pero inferior o igual a 8,845 kg.
3.       De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg., pero inferior o igual a 11,793 kg.
4.       De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg., pero inferior o igual a 14,968 kg.
5.       Los demás no comprendidos o especificados en los identificadores anteriores.
 
...
...
...
...
...
...
...
 
APÉNDICE 9
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
CLAVE
DESCRIPCIÓN
...
...
NM
SERÁ OBLIGATORIO DECLARAR EL NÚMERO DEL CERTIFICADO CUANDO LA FRACCIÓN ARANCELARIA ESTÉ COMPRENDIDA EN EL ANEXO 2.4.1, NUMERALES 1, 2, 4 Y 5 DEL "ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR", PUBLICADO EN EL DOF EL 09 DE MAYO DE 2022 VIGENTE . EN CASO DE CONTAR CON UNA RESOLUCIÓN DE NO APLICACIÓN DE LA NOM EN EL PUNTO DE ENTRADA AL PAÍS, EMITIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, SE DEBERÁ DECLARAR EL NÚMERO DE FOLIO SEÑALADO EN LA MISMA. CUANDO SE OPTE POR DAR CUMPLIMIENTO A LAS NOM´S DE INFORMACIÓN COMERCIAL EN TERRITORIO NACIONAL CONFORME A LA REGLA 2.4.8, FRACCIONES II Y III DEL ACUERDO CITADO , SE DEBERÁ DECLARAR EL NÚMERO DE SOLICITUD DE SERVICIOS O FOLIO EMITIDO POR LA UNIDAD DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN APROBADA O ACREDITADA DE QUE SE TRATE.
N3
SERÁ OBLIGATORIO DECLARAR LA CLAVE DE LA NOM CUANDO LA FRACCIÓN ARANCELARIA ESTÉ COMPRENDIDA EN EL ANEXO 2.4.1, NUMERAL 3 DEL "ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR", PUBLICADO EN EL DOF EL 09 DE MAYO DE 2022 VIGENTE.
...
...
...
Atentamente,
Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
ANEXO 23 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su
muestreo, o ambos.
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2705.00.01
Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.
00
Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.
2711.11.01
Gas natural.
00
Gas natural.
2711.12.01
Propano.
00
Propano.
2711.13.01
Butanos.
00
Butanos.
2711.14.01
Etileno, propileno, butileno y butadieno.
00
Etileno, propileno, butileno y butadieno.
2711.19.01
Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
00
Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
2711.19.99
Los demás.
01
Alcanos, alquenos o alquinos utilizados para cortes y soldaduras, aun cuando estén mezclados entre sí.
99
Los demás.
2711.21.01
Gas natural.
00
Gas natural.
2711.29.99
Los demás.
00
Los demás.
2801.10.01
Cloro.
00
Cloro.
2801.30.01
Flúor; bromo.
00
Flúor; bromo.
2804.10.01
Hidrógeno.
00
Hidrógeno.
2804.21.01
Argón.
00
Argón.
2804.29.99
Los demás.
01
Helio.
99
Los demás.
2804.30.01
Nitrógeno.
00
Nitrógeno.
2804.40.01
Oxígeno.
00
Oxígeno.
2804.70.04
Fósforo.
00
Fósforo.
2804.80.01
Arsénico.
00
Arsénico.
2805.11.01
Sodio.
00
Sodio.
2805.19.99
Los demás.
00
Los demás.
2806.10.01
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
00
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
2806.20.01
Ácido clorosulfúrico.
00
Ácido clorosulfúrico.
2807.00.01
Ácido sulfúrico; oleum.
00
Ácido sulfúrico; oleum.
2808.00.01
Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos.
00
Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos.
2809.10.01
Pentóxido de difósforo.
00
Pentóxido de difósforo.
2809.20.01
Ácido fosfórico (ácido ortofosfórico).
00
Ácido fosfórico (ácido ortofosfórico).
2811.11.01
Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico), grado técnico.
00
Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico), grado técnico.
2811.19.99
Los demás.
00
Los demás.
2811.21.03
Dióxido de carbono.
01
Dióxido de carbono (anhídrido carbónico) al estado líquido o gaseoso.
2811.29.99
Los demás.
01
Protóxido de nitrógeno (óxido nitroso).
99
Los demás.
2812.11.01
Dicloruro de carbonilo (fosgeno).
00
Dicloruro de carbonilo (fosgeno).
 
 
2812.12.01
Oxicloruro de fósforo.
00
Oxicloruro de fósforo.
2812.13.01
Tricloruro de fósforo.
00
Tricloruro de fósforo.
2812.14.01
Pentacloruro de fósforo.
00
Pentacloruro de fósforo.
2812.15.01
Monocloruro de azufre.
00
Monocloruro de azufre.
2812.16.01
Dicloruro de azufre.
00
Dicloruro de azufre.
2812.17.01
Cloruro de tionilo.
00
Cloruro de tionilo.
2812.19.99
Los demás.
01
Tricloruro de arsénico.
99
Los demás.
2812.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2813.10.01
Disulfuro de carbono.
00
Disulfuro de carbono.
2813.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2814.10.01
Amoníaco anhidro.
00
Amoníaco anhidro.
2814.20.01
Amoníaco en disolución acuosa.
00
Amoníaco en disolución acuosa.
28.15
Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio.
2815.30.01
Peróxidos de sodio o de potasio.
00
Peróxidos de sodio o de potasio.
2816.10.01
Hidróxido y peróxido de magnesio.
00
Hidróxido y peróxido de magnesio.
2816.40.03
Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.
00
Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.
2817.00.02
Peróxido de cinc.
00
Peróxido de cinc.
2825.10.02
Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas.
01
Hidrato de hidrazina.
28.29
Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos.
28.37
Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos.
2842.90.99
Las demás.
01
Fulminatos, cianatos y tiocianatos.
2850.00.03
Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.
00
Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.
2852.10.04
De constitución química definida.
00
De constitución química definida.
2852.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2853.10.01
Cloruro de cianógeno ("chlorcyan").
00
Cloruro de cianógeno ("chlorcyan").
2853.90.99
Los demás.
02
De cinc.
03
De aluminio.
99
Los demás.
2901.10.05
Saturados.
01
Butano.
99
Los demás.
2901.21.01
Etileno.
00
Etileno.
2901.22.01
Propeno (propileno).
00
Propeno (propileno).
2901.23.01
Buteno (butileno) y sus isómeros.
00
Buteno (butileno) y sus isómeros.
2901.24.01
Buta-1,3-dieno e isopreno.
00
Buta-1,3-dieno e isopreno.
2901.29.99
Los demás.
00
Los demás.
2903.11.01
Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo).
00
Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo).
2903.21.01
Cloruro de vinilo (cloroetileno).
00
Cloruro de vinilo (cloroetileno).
2903.29.99
Los demás.
00
Los demás.
2903.61.01
Bromuro de metilo (bromometano).
 
00
Bromuro de metilo (bromometano).
 
2903.71.01
Clorodifluorometano (HCFC-22).
00
Clorodifluorometano (HCFC-22).
2903.72.01
Diclorotrifluoroetanos (HCFC-123).
00
Diclorotrifluoroetanos (HCFC-123).
2903.73.01
Diclorofluoroetanos (HCFC-141, 141b).
00
Diclorofluoroetanos (HCFC-141, 141b).
2903.74.01
Clorodifluoroetanos (HCFC-142, 142b).
00
Clorodifluoroetanos (HCFC-142, 142b).
2903.75.01
Dicloropentafluoropropanos (HCFC-225, 225ca, 225cb).
00
Dicloropentafluoropropanos (HCFC-225, 225ca, 225cb).
2903.76.01
Bromoclorodifluorometano (Halón-1211), bromotrifluorometano (Halón-1301) y dibromotetrafluoroetanos (Halón-2402).
00
Bromoclorodifluorometano (Halón-1211), bromotrifluorometano (Halón-1301) y dibromotetrafluoroetanos (Halón-2402).
2903.77.91
Los demás, perhalogenados solamente con flúor y cloro.
 
00
Los demás, perhalogenados solamente con flúor y cloro.
 
2903.79.99
Los demás.
00
Los demás.
2910.10.01
Oxirano (óxido de etileno).
00
Oxirano (óxido de etileno).
 
 
2910.20.01
Metiloxirano (óxido de propileno).
00
Metiloxirano (óxido de propileno).
2912.19.99
Los demás.
99
Los demás.
2914.71.01
Clordecona (ISO).
00
Clordecona (ISO).
2914.79.99
Los demás.
99
Los demás.
2915.40.01
Ácidos mono- o dicloroacéticos y sus sales de sodio.
00
Ácidos mono- o dicloroacéticos y sus sales de sodio.
2915.40.99
Los demás.
00
Los demás.
2915.90.32
Cloroformiato de metilo.
00
Cloroformiato de metilo.
2915.90.33
Cloroformiato de bencilo.
00
Cloroformiato de bencilo.
2915.90.99
Los demás.
99
Los demás.
2916.11.01
Ácido acrílico y sus sales.
00
Ácido acrílico y sus sales.
2916.12.01
Acrilato de metilo o de etilo.
00
Acrilato de metilo o de etilo.
2916.12.02
Acrilato de butilo.
00
Acrilato de butilo.
2916.12.03
Acrilato de 2-etilhexilo.
00
Acrilato de 2-etilhexilo.
2916.13.01
Ácido metacrílico y sus sales.
00
Ácido metacrílico y sus sales.
2916.14.01
Metacrilato de metilo.
00
Metacrilato de metilo.
2916.14.02
Metacrilato de etilo o de butilo.
00
Metacrilato de etilo o de butilo.
2916.39.99
Los demás.
99
Los demás.
2917.14.01
Anhídrido maleico.
00
Anhídrido maleico.
2920.29.99
Los demás.
 
99
Los demás.
 
2920.90.99
Los demás.
01
Tetranitrato de pentaeritritol.
02
Sulfato de dimetilo o de dietilo.
99
Los demás.
2921.11.05
Mono-, di- o trimetilamina
01
Monometilamina.
02
Dimetilamina.
03
Trimetilamina.
2921.19.05
2-Aminopropano.
00
2-Aminopropano.
2921.19.99
Los demás.
01
Dibutilamina.
99
Los demás.
2921.21.02
Etilendiamina y sus sales.
01
Etilendiamina (1,2-diaminoetano).
2921.29.99
Los demás.
01
Dietilentriamina.
99
Los demás.
2921.30.99
Los demás.
00
Los demás.
2926.10.01
Acrilonitrilo.
00
Acrilonitrilo.
2926.90.99
Los demás.
99
Los demás.
2931.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2932.20.11
Lactonas.
99
Los demás.
2933.31.03
Piridina y sus sales.
00
Piridina y sus sales.
2934.92.91
Los demás fentanilos y sus derivados.
 
00
Los demás fentanilos y sus derivados.
 
2934.99.99
Los demás.
99
Los demás.
2937.19.99
Los demás.
99
Los demás.
3601.00.01
Pólvora sin humo o negra.
00
Pólvora sin humo o negra.
3601.00.99
Las demás.
00
Las demás.
3602.00.02
Dinamita gelatina.
00
Dinamita gelatina.
3602.00.99
Los demás.
00
Los demás.
3603.10.01
Para minas con núcleo de pólvora negra.
 
00
Para minas con núcleo de pólvora negra.
 
3603.10.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
3603.20.01
Cordones detonantes.
 
00
Cordones detonantes.
 
3603.30.01
Cebos fulminantes.
 
00
Cebos fulminantes.
 
3603.40.01
Cápsulas fulminantes.
 
00
Cápsulas fulminantes.
 
3603.50.01
Inflamadores.
 
00
Inflamadores.
 
3603.60.01
Detonadores eléctricos.
 
00
Detonadores eléctricos.
 
3604.10.01
Artículos para fuegos artificiales.
00
Artículos para fuegos artificiales.
3604.90.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
 
 
37.01
Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores.
37.02
Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar.
37.03
Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar.
3704.00.01
Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar.
00
Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar.
3808.59.99
Los demás.
99
Los demás.
3808.92.03
Fungicidas.
99
Los demás.
3811.11.02
A base de compuestos de plomo.
00
A base de compuestos de plomo.
3827.11.01
Que contengan clorofluorocarburos (CFC), incluso con hidroclorofluorocarburos (HCFC), perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC).
 
00
Que contengan clorofluorocarburos (CFC), incluso con hidroclorofluorocarburos (HCFC), perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC).
 
3827.12.01
Que contengan hidrobromofluorocarburos (HBFC).
 
00
Que contengan hidrobromofluorocarburos (HBFC).
 
3827.20.01
Que contengan bromoclorodifluorometano (Halón-1211), bromotrifluorometano (Halón-1301) o dibromotetrafluoroetanos (Halón-2402).
 
00
Que contengan bromoclorodifluorometano (Halón-1211), bromotrifluorometano (Halón-1301) o dibromotetrafluoroetanos (Halón-2402).
 
3827.40.01
Que contengan bromuro de metilo (bromometano) o bromoclorometano.
 
00
Que contengan bromuro de metilo (bromometano) o bromoclorometano.
 
3827.90.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
ANEXO 25 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Puntos de revisión (Garitas).
I. a IV. ...
V.    Aduana de Ciudad Hidalgo.
       ...
       ...
       ...
       ...
       Nuevo Orizaba-Ingenieros, ubicada sobre la carretera federal 198, en la Localidad de Nuevo Orizaba en el Municipio de Benemérito de las Américas, Estado de Chiapas, línea fronteriza con Guatemala.
VI.   ...
VII.   Aduana de Dos Bocas.
       Catazajá, ubicada en el entronque carretero de la carretera federal 199 Catazajá-Palenque y la carretera federal 186 Chetumal-Villahermosa, Municipio de Catazajá, Estado de Chiapas.
Atentamente,
Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
ANEXO 27 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de
conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA.
Nota: Las fracciones arancelarias contenidas en el presente Anexo, son meramente indicativas y no crean derechos distintos a los contenidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
 
Capítulos 01 y 02. ...
 
Capítulo 03. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos:
Fracción arancelaria
Descripción arancelaria
Número de identificación comercial
Descripción
Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo
Acotación
0301.11.01
D
De agua dulce.
00
De agua dulce.
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
0301.19.99
D
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
0301.91.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
00
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0301.92.01
A
Anguilas (Anguilla spp.).
00
Anguilas (Anguilla spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto angulas.
0301.93.01
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
00
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0301.94.01
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
00
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0301.95.01
Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
00
Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0301.99.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.11.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
00
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.13.01
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus).
00
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.14.01
Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
00
Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.19.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.21.01
Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).
00
Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.22.01
Sollas (Pleuronectes platessa).
00
Sollas (Pleuronectes platessa).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.23.01
Lenguados (Solea spp.).
00
Lenguados (Solea spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.24.01
Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).
00
Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.29.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.31.01
Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).
00
Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.32.01
Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
00
Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.33.01
Listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis).
00
Listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis).
2-A, fracción I, inciso a)
 
 
 
0302.34.01
Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).
00
Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.35.01
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
00
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.36.01
Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
00
Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.39.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.41.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
00
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.42.01
Anchoas (Engraulis spp.).
00
Anchoas (Engraulis spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.43.01
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
00
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.44.01
Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).
00
Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.45.01
Jureles (Trachurus spp.).
00
Jureles (Trachurus spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.46.01
Cobias (Rachycentron canadum).
00
Cobias (Rachycentron canadum).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.47.01
Peces espada (Xiphias gladius).
00
Peces espada (Xiphias gladius).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.51.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
00
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.52.01
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
00
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.53.01
Carboneros (Pollachius virens).
00
Carboneros (Pollachius virens).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.54.01
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
00
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.55.01
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
00
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.56.01
Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).
00
Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.59.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.71.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
00
Tilapias (Oreochromis spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.72.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
00
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.73.01
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
00
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.74.01
A
Anguilas (Anguilla spp.).
00
Anguilas (Anguilla spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto angulas.
0302.79.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.81.01
Cazones y demás escualos
00
Cazones y demás escualos.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.82.01
Rayas (Rajidae).
00
Rayas (Rajidae).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.83.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
00
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.84.01
Róbalos (Dicentrarchus spp.).
00
Róbalos (Dicentrarchus spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.85.01
Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae).
00
Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.89.01
Totoabas.
00
Totoabas.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.89.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.91.01
B
Hígados, huevas y lechas.
00
Hígados, huevas y lechas.
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto caviar.
0302.99.01
De Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
00
De Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.99.02
De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
00
De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0302.99.03
De Totoabas.
00
De Totoabas.
2-A, fracción I, inciso a)
 
 
 
0303.11.01
Salmones rojos (Oncorhynchus nerka).
00
Salmones rojos (Oncorhynchus nerka).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.12.91
Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus).
00
Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.13.01
Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
00
Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.14.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
00
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.19.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.23.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
00
Tilapias (Oreochromis spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.24.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
00
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.25.01
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
00
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.26.01
A
Anguilas (Anguilla spp.).
00
Anguilas (Anguilla spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto angulas.
0303.29.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.31.01
Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).
00
Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.32.01
Sollas (Pleuronectes platessa).
00
Sollas (Pleuronectes platessa).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.33.01
Lenguados (Solea spp.).
00
Lenguados (Solea spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.34.01
Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).
00
Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.39.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.41.01
Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).
00
Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.42.01
Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
00
Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.43.01
Listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis).
00
Listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.44.01
Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).
00
Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.45.01
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
00
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.46.01
Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
00
Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.49.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.51.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
00
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.53.01
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
00
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.54.01
Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).
00
Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.55.01
Jureles (Trachurus spp.).
00
Jureles (Trachurus spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.56.01
Cobias (Rachycentron canadum).
00
Cobias (Rachycentron canadum).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.57.01
Peces espada (Xiphias gladius).
00
Peces espada (Xiphias gladius).
2-A, fracción I, inciso a)
 
 
 
0303.63.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
00
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.64.01
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
00
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.65.01
Carboneros (Pollachius virens).
00
Carboneros (Pollachius virens).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.66.01
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
00
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.67.01
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
00
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.68.01
Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).
00
Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.69.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.81.01
Cazones y demás escualos.
00
Cazones y demás escualos.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.82.01
Rayas (Rajidae).
00
Rayas (Rajidae).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.83.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
00
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.84.01
Róbalos (Dicentrarchus spp.).
00
Róbalos (Dicentrarchus spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.89.01
Totoabas.
00
Totoabas.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.89.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.91.01
B
Hígados, huevas y lechas.
00
Hígados, huevas y lechas.
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto caviar.
0303.99.01
De Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
00
De Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.99.02
De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) y de Anguilas.
00
De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) y de Anguilas.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0303.99.03
De Totoabas.
00
De Totoabas.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.31.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
00
Tilapias (Oreochromis spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.32.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
00
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.33.01
Percas del Nilo (Lates niloticus).
00
Percas del Nilo (Lates niloticus).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.39.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.41.01
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
00
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.42.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
00
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.43.01
Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).
00
Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.44.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.
01
De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.44.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
 
 
0304.45.01
Peces espada (Xiphias gladius).
00
Peces espada (Xiphias gladius).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.46.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
00
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.49.99
Los demás.
01
De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.49.99
Los demás.
02
De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.49.99
Los demás.
03
De anchoas (Engraulis spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.49.99
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.51.01
A
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
00
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto angulas.
0304.52.01
Salmónidos.
01
De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.52.01
Salmónidos.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.53.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.
01
De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.53.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.54.01
Peces espada (Xiphias gladius).
00
Peces espada (Xiphias gladius).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.55.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
00
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
 
 
0304.59.99
Los demás.
01
De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.59.99
Los demás.
02
De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.59.99
Los demás.
03
De anchoas (Engraulis spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.59.99
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.61.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
00
Tilapias (Oreochromis spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.62.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
00
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.63.01
Percas del Nilo (Lates niloticus).
00
Percas del Nilo (Lates niloticus).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.69.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.71.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
00
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.72.01
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
00
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.73.01
Carboneros (Pollachius virens).
00
Carboneros (Pollachius virens).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.74.01
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
01
De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.74.01
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.75.01
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
00
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.79.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.81.01
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
00
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.82.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
00
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.83.01
Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).
00
Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.84.01
Peces espada (Xiphias gladius).
00
Peces espada (Xiphias gladius).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.85.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
00
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.86.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
00
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.87.01
Atunes (del género Thunnus), listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus) pelamis).
00
Atunes (del género Thunnus), listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis).
2-A, fracción I, inciso a)
 
 
 
0304.89.99
Los demás.
01
De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.89.99
Los demás.
02
De anchoas (Engraulis spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.89.99
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.91.01
Peces espada (Xiphias gladius).
00
Peces espada (Xiphias gladius).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.92.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
00
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.93.01
A
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
00
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto angulas.
0304.94.01
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
00
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.95.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
01
De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.95.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.96.01
Cazones y demás escualos.
00
Cazones y demás escualos.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.99.99
Los demás.
01
De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.99.99
Los demás.
02
De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
2-A, fracción I, inciso a)
 
 
 
0304.99.99
Los demás.
03
De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.99.99
Los demás.
04
De anchoas (Engraulis spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0304.99.99
Los demás
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0305.20.01
B
Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera.
00
Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera.
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto caviar.
0305.31.01
A
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
00
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto angulas.
0305.32.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.
01
De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0305.32.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0305.39.99
Los demás.
01
De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0305.39.99
Los demás.
02
De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0305.39.99
Los demás.
03
De pez espada (Xiphias gladius).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0305.39.99
Los demás.
04
De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0305.39.99
Los demás.
05
De anchoas (Engraulis spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0305.39.99
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0305.42.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
00
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
2-A, fracción I, inciso a)
 
 
 
0305.43.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
00
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0305.44.01
A
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
00
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto angulas.
0305.49.99
Los demás.
01
Merluzas ahumadas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 0305.49.99.02.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0305.49.99
(B) (C)
Los demás.
02
Merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto caviar.
Excepto salmón ahumado.
0305.49.99
(B) (C)
Los demás.
03
Atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto caviar.
Excepto salmón ahumado.
0305.49.99
(B) (C)
Los demás.
04
Pez espada (Xiphias gladius).
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto caviar.
Excepto salmón ahumado.
0305.49.99
(B) (C)
Los demás.
05
Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto caviar.
Excepto salmón ahumado.
0305.49.99
(B) (C)
Los demás.
06
Anchoas (Engraulis spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto caviar.
Excepto salmón ahumado.
0305.49.99
(B) (C)
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto caviar.
Excepto salmón ahumado.
0305.51.02
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)
01
Bacalao de la variedad "ling".
2-A, fracción I, inciso a)
 
0305.51.02
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0305.59.99
A
Los demás.
01
Merluzas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 0305.59.99.02.
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto angulas.
0305.59.99
A
Los demás.
02
Merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto angulas.
 
 
0305.59.99
A
Los demás.
03
Atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto angulas.
0305.59.99
A
Los demás.
04
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto angulas.
0305.59.99
A
Los demás.
05
Pez espada (Xiphias gladius).
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto angulas.
0305.59.99
A
Los demás.
06
Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto angulas.
0305.59.99
A
Los demás.
07
Anchoas (Engraulis spp.), excepto boquerón bucanero (Encrasicholina punctife), boquerón aduanero (Encrasicholina heteroloba), boquerón bombra (Stolephous commersonii) o boquerón de Andhra (Stolephous andhraensis).
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto angulas.
0305.59.99
A
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto angulas.
0305.61.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
00
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0305.62.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
00
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0305.63.01
Anchoas (Engraulis spp.).
00
Anchoas (Engraulis spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0305.64.01
A
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
00
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto angulas.
0305.69.99
Los demás.
01
Atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
2-A, fracción I, inciso a)
 
 
 
0305.69.99
Los demás.
02
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0305.69.99
Los demás.
03
Pez espada (Xiphias gladius).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0305.69.99
Los demás.
04
Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0305.69.99
Los demás.
05
Merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0305.69.99
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0305.71.01
Aletas de tiburón.
00
Aletas de tiburón.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0305.72.01
C
Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.
01
De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto salmón ahumado.
0305.72.01
C
Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.
02
De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto salmón ahumado.
0305.72.01
C
Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.
03
De pez espada (Xiphias gladius).
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto salmón ahumado.
0305.72.01
C
Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.
04
De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto salmón ahumado.
0305.72.01
C
Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.
05
De anchoas (Engraulis spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto salmón ahumado.
0305.72.01
C
Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.
06
De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto salmón ahumado.
0305.72.01
C
Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.
99
Las demás.
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto salmón ahumado.
0305.79.99
C
Los demás.
01
De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto salmón ahumado.
 
 
0305.79.99
C
Los demás.
02
De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto salmón ahumado.
0305.79.99
C
Los demás.
03
De pez espada (Xiphias gladius).
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto salmón ahumado.
0305.79.99
C
Los demás.
04
De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto salmón ahumado.
0305.79.99
C
Los demás.
05
De anchoas (Engraulis spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto salmón ahumado.
0305.79.99
C
Los demás.
06
De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto salmón ahumado.
0305.79.99
C
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
Excepto salmón ahumado.
0306.11.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
00
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0306.12.01
Bogavantes (Homarus spp.).
00
Bogavantes (Homarus spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0306.14.01
Cangrejos (excepto macruros).
00
Cangrejos (excepto macruros).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0306.15.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).
00
Cigalas (Nephrops norvegicus).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0306.16.01
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).
00
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).
2-A, fracción I, inciso b)
 
0306.17.91
Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.
00
Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0306.19.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0306.31.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
00
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0306.32.01
Bogavantes (Homarus spp.).
00
Bogavantes (Homarus spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0306.33.01
Cangrejos (excepto macruros).
00
Cangrejos (excepto macruros).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0306.34.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).
00
Cigalas (Nephrops norvegicus).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0306.35.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
00
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0306.35.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0306.36.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
00
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0306.36.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0307.11.01
Vivas, frescas o refrigeradas.
00
Vivas, frescas o refrigeradas.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0307.12.01
Congeladas.
00
Congeladas.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0307.19.99
Las demás.
00
Las demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0307.21.01
Vivos, frescos o refrigerados.
00
Vivos, frescos o refrigerados.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0307.22.01
Congelados.
00
Congelados.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0307.29.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0307.31.01
Vivos, frescos o refrigerados.
00
Vivos, frescos o refrigerados.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0307.32.01
Congelados.
00
Congelados.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0307.39.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0307.42.02
Vivos, frescos o refrigerados.
01
Calamares.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0307.42.02
Vivos, frescos o refrigerados.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0307.43.02
Congelados.
01
Calamares.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0307.43.02
Congelados.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0307.49.99
Los demás.
01
Calamares.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0307.49.99
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0307.51.01
Vivos, frescos o refrigerados.
00
Vivos, frescos o refrigerados.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0307.52.01
Congelados.
00
Congelados.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0307.59.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0307.60.01
Caracoles, excepto los de mar.
00
Caracoles, excepto los de mar.
2-A, fracción I, inciso a)
 
 
 
0307.71.01
Vivos, frescos o refrigerados.
00
Vivos, frescos o refrigerados.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0307.72.01
Congelados.
00
Congelados.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0307.79.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0307.81.01
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados.
00
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0307.83.01
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados.
00
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0307.91.01
Vivos, frescos o refrigerados.
00
Vivos, frescos o refrigerados.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0307.92.01
Congelados.
00
Congelados.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0307.99.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0308.11.01
Vivos, frescos o refrigerados.
00
Vivos, frescos o refrigerados.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0308.12.01
Congelados.
00
Congelados.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0308.19.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0308.21.01
Vivos, frescos o refrigerados.
00
Vivos, frescos o refrigerados.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0308.22.01
Congelados.
00
Congelados.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0308.29.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0308.30.01
Medusas (Rhopilema spp.).
00
Medusas (Rhopilema spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
0308.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0309.10.01
De pescado.
00
De pescado.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0309.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
 
A Excepto angulas.
B Excepto caviar.
C Excepto salmón ahumado.
D Excepto pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (Regla 4.2.1. de RMF)
Capítulo 04. ...
 
Capítulo 05.
Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte:
Fracción
arancelaria
Descripción
arancelaria
Número de
identificación
comercial
Descripción
Fundamento Jurídico
Ley del IVA, artículo
Acotación
0504.00.01
Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
00
Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0508.00.02
B
Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.
00
Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.
2-A, fracción I, inciso a)
Únicamente jibión (huesos de jibia).
0511.10.01
Semen de bovino.
00
Semen de bovino.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0511.91.02
Quistes de artemia (incluso enlatados al vacío), poliquetos y krill para acuacultura.
00
Quistes de artemia (incluso enlatados al vacío), poliquetos y krill para acuacultura.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0511.91.99
A
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
Únicamente la artemia.
0511.99.01
D
Cochinillas, enteras o en polvo.
00
Cochinillas, enteras o en polvo.
2-A, fracción I, inciso a)
Únicamente la cochinilla entera.
0511.99.03
Semen.
00
Semen.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0511.99.04
Huevas fecundadas, semillas, larvas y embriones de especies acuáticas para acuacultura.
00
Huevas fecundadas, semillas, larvas y embriones de especies acuáticas para acuacultura.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0511.99.05
Embriones de las especies de ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino.
00
Embriones de las especies de ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino.
2-A, fracción I, inciso a)
 
0511.99.99
C
Los demás.
01
Tendones y nervios; recortes y otros desperdicios análogos.
2-A, fracción I, inciso a)
Únicamente por ser animales no industrializados.
0511.99.99
C
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
Únicamente por ser animales no industrializados.
A      Únicamente la artemia.
B      Únicamente jibión (huesos de jibia).
C      Únicamente por ser animales no industrializados.
D      Únicamente la cochinilla entera.
 
Capítulos 06 a 10. ...
 
Capítulo 11.
Productos de molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo:
Fracción
arancelaria
Descripción
arancelaria
Número de
identificación
comercial
Descripción
Fundamento Jurídico
Ley del IVA, artículo
Acotación
1101.00.01
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
00
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
2-A, fracción I, inciso b)
 
1102.20.01
Harina de maíz.
00
Harina de maíz.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1102.90.99
Las demás.
01
Harina de arroz.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1102.90.99
Las demás.
99
Las demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1103.11.01
De trigo.
00
De trigo.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1103.13.01
De maíz.
00
De maíz.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1103.19.91
De los demás cereales.
01
De avena.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1103.19.91
De los demás cereales.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1103.20.02
"Pellets".
01
De trigo.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1103.20.02
"Pellets".
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1104.12.01
De avena.
00
De avena.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1104.19.91
De los demás cereales.
00
De los demás cereales.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1104.22.01
De avena.
00
De avena.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1104.23.01
De maíz.
00
De maíz.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1104.29.91
De los demás cereales.
00
De los demás cereales.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1104.30.01
Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.
00
Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1105.10.01
Harina, sémola y polvo.
00
Harina, sémola y polvo.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1105.20.01
Copos, gránulos y "pellets".
00
Copos, gránulos y "pellets".
2-A, fracción I, inciso b)
 
1106.10.01
De las hortalizas de la partida 07.13.
00
De las hortalizas de la partida 07.13.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1106.20.02
De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14.
00
De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1106.30.02
De los productos del Capítulo 08.
00
De los productos del Capítulo 08.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1108.11.01
Almidón de trigo.
00
Almidón de trigo.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1108.12.01
Almidón de maíz.
00
Almidón de maíz.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1108.13.01
Fécula de papa (patata).
00
Fécula de papa (patata).
2-A, fracción I, inciso b)
 
1108.14.01
Fécula de yuca (mandioca).
00
Fécula de yuca (mandioca).
2-A, fracción I, inciso b)
 
1108.19.91
Los demás almidones y féculas.
00
Los demás almidones y féculas.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1108.20.01
Inulina.
00
Inulina.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1109.00.01
Gluten de trigo, incluso seco.
00
Gluten de trigo, incluso seco.
2-A, fracción I, inciso b)
 
 
Capítulo 12.
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje:
Fracción
arancelaria
Descripción
arancelaria
Número de
identificación
comercial
Descripción
Fundamento Jurídico
Ley del IVA, artículo
Acotación
1201.10.01
Para siembra.
00
Para siembra.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1201.90.01
Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre.
00
Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1201.90.02
Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.
00
Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1202.30.01
Para siembra.
00
Para siembra.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1202.41.01
Con cáscara.
00
Con cáscara.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1202.42.01
Sin cáscara, incluso quebrantados.
00
Sin cáscara, incluso quebrantados.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1203.00.01
Copra.
00
Copra.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1204.00.01
Semillas de lino, incluso quebrantadas.
00
Semillas de lino, incluso quebrantadas.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1205.10.01
Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico.
00
Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1205.90.99
Las demás.
00
Las demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1206.00.02
Semillas de girasol, incluso quebrantadas.
01
Para siembra.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1206.00.02
Semillas de girasol, incluso quebrantadas.
99
Las demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1207.10.01
Nueces y almendras de palma (palmiste).
00
Nueces y almendras de palma (palmiste).
2-A, fracción I, inciso a)
 
 
 
1207.21.01
Para siembra.
00
Para siembra.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1207.29.99
Las demás.
00
Las demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1207.30.01
Semillas de ricino.
00
Semillas de ricino.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1207.40.01
Semillas de sésamo (ajonjolí).
00
Semillas de sésamo (ajonjolí).
2-A, fracción I, inciso a)
 
1207.50.01
Semillas de mostaza.
00
Semillas de mostaza.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1207.60.03
Semillas de cártamo, excepto para siembra, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.
00
Semillas de cártamo, excepto para siembra, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1207.60.99
Las demás.
00
Las demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1207.70.01
Semillas de melón.
00
Semillas de melón.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1207.91.01
Semillas de amapola (adormidera).
00
Semillas de amapola (adormidera).
2-A, fracción I, inciso a)
 
1207.99.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1208.10.01
B
De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya).
00
De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya).
2-A, fracción I, inciso b)
Únicamente los destinados a la alimentación.
1208.90.99
B
Las demás.
00
Las demás.
2-A, fracción I, inciso b)
Únicamente los destinados a la alimentación.
1209.10.01
Semillas de remolacha azucarera.
00
Semillas de remolacha azucarera.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1209.21.01
De alfalfa.
00
De alfalfa.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1209.22.01
De trébol (Trifolium spp.).
00
De trébol (Trifolium spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
1209.23.01
De festucas.
00
De festucas.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1209.24.01
De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.).
00
De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
1209.25.01
De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.).
00
De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
1209.29.04
De remolacha, excepto azucarera.
00
De remolacha, excepto azucarera.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1209.29.99
Las demás.
01
Para prados y pastizales, excepto de pasto inglés.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1209.29.99
Las demás.
02
De sorgo, para siembra.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1209.29.99
Las demás.
99
Las demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1209.30.01
Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores.
00
Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1209.91.15
Semillas de hortalizas.
01
De cebolla.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1209.91.15
Semillas de hortalizas.
02
De tomate.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1209.91.15
Semillas de hortalizas.
03
De zanahoria.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1209.91.15
Semillas de hortalizas.
04
De rábano.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1209.91.15
Semillas de hortalizas.
05
De espinaca.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1209.91.15
Semillas de hortalizas.
06
De brócoli ("broccoli").
2-A, fracción I, inciso a)
 
1209.91.15
Semillas de hortalizas.
07
De calabaza.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1209.91.15
Semillas de hortalizas.
08
De col.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1209.91.15
Semillas de hortalizas.
09
De coliflor.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1209.91.15
Semillas de hortalizas.
10
De chiles dulces o de pimientos.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1209.91.15
Semillas de hortalizas.
11
De lechuga.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1209.91.15
Semillas de hortalizas.
12
De pepino.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1209.91.15
Semillas de hortalizas.
99
Las demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1209.99.99
Los demás.
01
De melón.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1209.99.99
Los demás.
02
De sandía.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1209.99.99
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1210.10.01
Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets".
00
Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets".
2-A, fracción I, inciso a)
 
1210.20.01
Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino.
00
Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1211.20.01
Raíces de ginseng, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.20.02.
00
Raíces de ginseng, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.20.02.
2-A, fracción I, inciso a)
 
 
 
1211.30.01
Hojas de coca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.30.02.
00
Hojas de coca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.30.02.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1211.60.01
Corteza de cerezo africano (Prunus africana).
00
Corteza de cerezo africano (Prunus africana).
2-A, fracción I, inciso a)
 
1211.90.99
Los demás.
01
Manzanilla.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1211.90.99
Los demás.
02
Tubérculos raíces, tallos o partes de plantas aunque se presenten pulverizados, cuando contengan saponinas, cuyo agrupamiento aglucónico sea un esteroide.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1211.90.99
Los demás.
03
Flor de jamaica.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1211.90.99
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1212.21.01
Congeladas.
00
Congeladas.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1212.21.02
B
Algas secas de las especies Porphyra Yezoensis o Porphyra Tenera (alga nori).
00
Algas secas de las especies Porphyra Yezoensis o Porphyra Tenera (alga nori).
2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b)
Únicamente los destinados a la alimentación.
1212.21.99
(A) (B)
Las demás.
00
Las demás.
2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b)
Únicamente no industrializados.
Únicamente los destinados a la alimentación.
1212.29.01
Congeladas.
00
Congeladas.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1212.29.99
(A) (B)
Las demás.
00
Las demás.
2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b)
Únicamente no industrializados.
Únicamente los destinados a la alimentación.
1212.91.01
Remolacha azucarera.
00
Remolacha azucarera.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1212.92.02
Algarrobas.
00
Algarrobas.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1212.93.01
Caña de azúcar.
00
Caña de azúcar.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1212.94.02
Raíces de achicoria.
00
Raíces de achicoria.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1212.99.99
B
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
Únicamente los destinados a la alimentación.
1213.00.01
(A) (B)
Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets".
00
Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets".
2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b)
Únicamente no industrializados.
Únicamente los destinados a la alimentación
1214.10.01
Harina y "pellets" de alfalfa.
00
Harina y "pellets" de alfalfa.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1214.90.01
Alfalfa.
00
Alfalfa.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1214.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b)
 
A      Únicamente no industrializados.
B      Únicamente los destinados a la alimentación.
Capítulos 13 y 14. ...
 
Capítulo 15. A Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen
microbiano, y productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias
elaboradas; ceras de origen animal o vegetal:
Acotación
Únicamente las destinadas a la
alimentación.
Fracción
arancelaria
Descripción
arancelaria
Número de
identificación
comercial
Descripción
Fundamento Jurídico
de la Ley del IVA,
artículo
Acotación
1501.10.01
Manteca de cerdo.
00
Manteca de cerdo.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1501.20.91
Las demás grasas de cerdo.
00
Las demás grasas de cerdo.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1501.90.99
Las demás.
00
Las demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1502.10.01
Sebo.
00
Sebo.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1502.90.99
Las demás.
00
Las demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1503.00.02
Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.
00
Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1504.10.01
De bacalao.
00
De bacalao.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1504.10.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1504.20.02
Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado.
01
De pescado, excepto de bacalao y de tiburón.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1504.20.02
Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1504.30.01
Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones.
00
Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones.
2-A, fracción I, inciso b)
 
 
 
1506.00.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1507.10.01
Aceite en bruto, incluso desgomado.
00
Aceite en bruto, incluso desgomado.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1507.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1508.10.01
Aceite en bruto.
00
Aceite en bruto.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1508.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1509.20.01
Aceite de oliva virgen extra.
00
Aceite de oliva virgen extra.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1509.30.01
Aceite de oliva virgen.
00
Aceite de oliva virgen.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1509.40.91
Los demás aceites de oliva vírgenes.
00
Los demás aceites de oliva vírgenes.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1509.90.99
Los demás.
01
Refinado cuyo peso, incluido el envase inmediato, sea menor de 50 kg.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1509.90.99
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1510.10.01
Aceite de orujo de oliva en bruto.
00
Aceite de orujo de oliva en bruto.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1510.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1511.10.01
Aceite en bruto.
00
Aceite en bruto.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1511.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1512.11.01
Aceites en bruto.
00
Aceites en bruto.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1512.19.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1512.21.01
Aceite en bruto, incluso sin gosipol.
00
Aceite en bruto, incluso sin gosipol.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1512.29.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1513.11.01
Aceite en bruto.
00
Aceite en bruto.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1513.19.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1513.21.01
Aceites en bruto.
00
Aceites en bruto.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1513.29.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1514.11.01
Aceites en bruto.
00
Aceites en bruto.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1514.19.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1514.91.01
Aceites en bruto.
00
Aceites en bruto.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1514.99.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1515.11.01
Aceite en bruto.
00
Aceite en bruto.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1515.19.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1515.21.01
Aceite en bruto.
00
Aceite en bruto.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1515.29.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1515.30.01
Aceite de ricino y sus fracciones.
00
Aceite de ricino y sus fracciones.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1515.50.01
Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones.
00
Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1516.10.01
Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.
00
Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1516.20.01
Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
00
Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1517.10.01
Margarina, excepto la margarina líquida.
00
Margarina, excepto la margarina líquida.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1517.90.99
 
Las demás.
00
Las demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1518.00.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
A      Únicamente las destinadas a la alimentación.
 
Capítulo 16.
Preparaciones de carne, pescado, crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de insectos:
Fracción
arancelaria
Descripción
arancelaria
Número de
identificación
comercial
Descripción
Fundamento Jurídico
de la Ley del IVA,
artículo
Acotación
1601.00.03
Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
01
De aves de la especie Gallus domesticus o pavo (gallipavo).
2-A, fracción I, inciso b)
 
1601.00.03
Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
02
De la especie porcina.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1601.00.03
Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
03
De insectos.
2-A, fracción I, inciso b)
 
 
 
1601.00.03
Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1602.10.02
Preparaciones homogeneizadas.
01
De insectos.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1602.10.02
Preparaciones homogeneizadas.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1602.20.02
De hígado de cualquier animal.
00
De hígado de cualquier animal.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1602.31.01
De pavo (gallipavo).
00
De pavo (gallipavo).
2-A, fracción I, inciso b)
 
1602.32.01
De aves de la especie Gallus domesticus.
00
De aves de la especie Gallus domesticus.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1602.39.99
Las demás.
00
Las demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1602.41.01
Jamones y trozos de jamón.
00
Jamones y trozos de jamón.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1602.42.01
Paletas y trozos de paleta.
00
Paletas y trozos de paleta.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1602.49.91
Las demás, incluidas las mezclas.
01
Cuero de cerdo cocido en trozos ("pellets").
2-A, fracción I, inciso b)
 
1602.49.91
Las demás, incluidas las mezclas.
99
Las demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1602.50.02
De la especie bovina.
00
De la especie bovina.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1602.90.91
Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal.
01
De insectos.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1602.90.91
Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal.
99
Las demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1603.00.01
Extractos de carne.
00
Extractos de carne.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1603.00.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1604.11.01
Salmones.
00
Salmones.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1604.12.01
Arenques.
00
Arenques.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1604.13.02
Sardinas, sardinelas y espadines.
01
Sardinas.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1604.13.02
Sardinas, sardinelas y espadines.
02
Arenque, sardinela o espadín de la India (Sardinella brachysoma), sardinela fringescale (Sardinella fimbriata), sardinela de la India (Sardinella longiceps), sardinela rabo negro (Sardinella melanura), sardinela de Bali (Sardinella samarensis o lemuru) o sardinela dorada (Sardinella gibbosa).
2-A, fracción I, inciso b)
 
1604.13.02
Sardinas, sardinelas y espadines.
99
Las demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1604.14.04
Filetes ("lomos") de atunes aleta amarilla ("Yellowfin Tuna"), de barrilete ("Skip Jask") o de patudo ("Big Eye"), de peso superior o igual a 0.5 kg, pero inferior o igual a 7.5 kg, precocidos, congelados y empacados al vacío en fundas de plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y carne negra.
00
Filetes ("lomos") de atunes aleta amarilla ("Yellowfin Tuna"), de barrilete ("Skip Jask") o de patudo ("Big Eye"), de peso superior o igual a 0.5 kg, pero inferior o igual a 7.5 kg, precocidos, congelados y empacados al vacío en fundas de plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y carne negra.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1604.14.99
Las demás.
01
Atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 1604.14.99.02.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1604.14.99
Las demás.
02
Filetes ("lomos") de atunes (del género "Thunus").
2-A, fracción I, inciso b)
 
 
 
1604.14.99
Las demás.
99
Las demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1604.15.01
Caballas.
00
Caballas.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1604.16.02
Anchoas.
01
Filetes o sus rollos, en aceite.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1604.16.02
Anchoas.
02
Boquerón bucanero (Encrasicholina punctifer), Boquerón aduanero (Encrasicholina heteroloba), Boquerón bombra (Stolephorus commersonii) o Boquerón de Andhra (Stolephorus andhraensis).
2-A, fracción I, inciso b)
 
1604.16.02
Anchoas.
99
Las demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1604.17.01
Anguilas.
00
Anguilas.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1604.19.99
Los demás.
01
De barrilete del género "Euthynnus", distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis".
2-A, fracción I, inciso b)
 
1604.19.99
Los demás.
02
Filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus", distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis".
2-A, fracción I, inciso b)
 
1604.19.99
Los demás.
03
De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
2-A, fracción I, inciso b)
 
1604.19.99
Los demás.
99
Las demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1604.20.91
Las demás preparaciones y conservas de pescado.
01
De sardinas.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1604.20.91
Las demás preparaciones y conservas de pescado.
02
De atún, de barrilete, u otros pescados del género "Euthynnus".
2-A, fracción I, inciso b)
 
1604.20.91
Las demás preparaciones y conservas de pescado.
03
De anchoas (Engraulis spp.).
2-A, fracción I, inciso b)
 
1604.20.91
Las demás preparaciones y conservas de pescado.
04
De atún del género Thunnini.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1604.20.91
Las demás preparaciones y conservas de pescado.
05
De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
2-A, fracción I, inciso b)
 
1604.20.91
Las demás preparaciones y conservas de pescado.
06
Surimi y sus preparaciones.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1604.20.91
Las demás preparaciones y conservas de pescado.
07
Arenque, sardinela o espadín de la India (Sardinella brachysoma), sardinela fringescale (Sardinella fimbriata), sardinela de la India (Sardinella longiceps), sardinela rabo negro (Sardinella melanura), sardinela de Bali (Sardinella samarensis o lemuru) o sardinela dorada (Sardinella gibbosa).
2-A, fracción I, inciso b)
 
1604.20.91
Las demás preparaciones y conservas de pescado.
91
Los demás de sardinela (Sardinella spp.) o de espadín (Sprattus sprattus).
2-A, fracción I, inciso b)
 
1604.20.91
Las demás preparaciones y conservas de pescado.
99
Las demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1605.10.02
Cangrejos (excepto macruros).
01
Centollas.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1605.10.02
Cangrejos (excepto macruros).
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1605.21.01
Presentados en envases no herméticos.
00
Presentados en envases no herméticos.
2-A, fracción I, inciso b)
 
 
 
1605.29.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1605.30.01
Bogavantes.
00
Bogavantes.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1605.40.91
Los demás crustáceos.
00
Los demás crustáceos.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1605.51.01
Ostras.
00
Ostras.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1605.52.01
Vieiras, volandeiras y demás moluscos.
00
Vieiras, volandeiras y demás moluscos.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1605.53.01
Mejillones.
00
Mejillones.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1605.54.01
Sepias (jibias), globitos, calamares y potas.
00
Sepias (jibias), globitos, calamares y potas.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1605.55.01
Pulpos.
00
Pulpos.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1605.56.01
Almejas, berberechos y arcas.
00
Almejas, berberechos y arcas.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1605.57.01
Abulones u orejas de mar.
00
Abulones u orejas de mar.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1605.58.01
Caracoles, excepto los de mar.
00
Caracoles, excepto los de mar.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1605.59.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1605.61.01
Pepinos de mar.
00
Pepinos de mar.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1605.62.01
Erizos de mar.
00
Erizos de mar.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1605.63.01
Medusas.
00
Medusas.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1605.69.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
 
Capítulo 17.
Azúcares y artículos de confitería:
Fracción
arancelaria
Descripción
arancelaria
Número de
identificación
comercial
Descripción
Fundamento Jurídico
de la Ley del IVA,
artículo
Acotación
1701.12.05
De remolacha.
01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1701.12.05
De remolacha.
02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1701.13.01
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
00
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1701.14.91
Los demás azúcares de caña.
01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1701.14.91
Los demás azúcares de caña.
02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1701.91.04
Con adición de aromatizante o colorante.
01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 grados.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1701.91.04
Con adición de aromatizante o colorante.
02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1701.99.99
Los demás.
01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1701.99.99
Los demás.
02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
2-A, fracción I, inciso b)
 
 
 
1701.99.99
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1702.11.01
Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco.
00
Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1702.19.01
A
Lactosa.
00
Lactosa.
2-A, fracción I, inciso b)
Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
1702.19.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1702.20.01
Azúcar y jarabe de arce ("maple").
00
Azúcar y jarabe de arce ("maple").
2-A, fracción I, inciso b)
 
1702.30.01
Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, sobre producto seco, inferior al 20% en peso.
00
Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, sobre producto seco, inferior al 20% en peso.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1702.40.01
Glucosa.
00
Glucosa.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1702.40.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1702.50.01
A
Fructosa químicamente pura.
00
Fructosa químicamente pura.
2-A, fracción I, inciso b)
Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
1702.60.91
Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido.
03
De maíz, con un contenido de fructuosa, sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1702.60.91
Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido.
04
De agave, con un contenido de fructuosa, sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1702.60.91
Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido.
05
De agave, con un contenido de fructuosa, sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1702.60.91
Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido.
06
De agave, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 80% pero inferior o igual al 99.9%, en peso.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1702.60.91
Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido.
91
Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1702.60.91
Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido.
92
Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1702.60.91
Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1702.90.01
Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
00
Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1702.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1703.10.01
Melaza de caña.
00
Melaza de caña.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1703.90.99
Las demás.
00
Las demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1704.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
A      Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
 
Capítulo 18.
Cacao y sus preparaciones:
Fracción
arancelaria
Descripción
arancelaria
Número de
identificación
comercial
Descripción
Fundamento Jurídico
de la Ley del IVA,
artículo
Acotación
1801.00.02
Cacao Grijalva.
00
Cacao Grijalva.
2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b)
 
1801.00.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b)
 
1802.00.01
Cáscara, películas y demás residuos de cacao.
00
Cáscara, películas y demás residuos de cacao.
2-A, fracción I, inciso a)
 
1803.10.01
Sin desgrasar.
00
Sin desgrasar.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1803.20.01
Desgrasada total o parcialmente.
00
Desgrasada total o parcialmente.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1804.00.01
Manteca, grasa y aceite de cacao.
00
Manteca, grasa y aceite de cacao.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1805.00.01
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
00
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1806.10.01
Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso.
00
Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1806.10.99
A
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
Excepto suplementos alimenticios.
1806.20.91
A
Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.
00
Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.
2-A, fracción I, inciso b)
Excepto suplementos alimenticios.
1806.31.01
A
Rellenos.
00
Rellenos.
2-A, fracción I, inciso b)
Excepto suplementos alimenticios.
1806.32.01
A
Sin rellenar.
00
Sin rellenar.
2-A, fracción I, inciso b)
Excepto suplementos alimenticios.
1806.90.99
A
Los demás.
01
Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04, que contengan polvo de cacao en una proporción, calculada sobre una base totalmente desgrasada, superior al 5% en peso.
2-A, fracción I, inciso b)
Excepto suplementos alimenticios.
1806.90.99
A
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
Excepto suplementos alimenticios.
A      Excepto suplementos alimenticios.
 
Capítulo 19.
Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería:
Fracción
arancelaria
Descripción
arancelaria
Número de
identificación
comercial
Descripción
Fundamento Jurídico
de la Ley del IVA,
artículo
Acotación
1901.10.02
Preparaciones para la alimentación de lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor.
01
Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1901.10.02
Preparaciones para la alimentación de lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor
99
Las demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1901.20.02
Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, excepto a base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.
00
Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, excepto a base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1901.20.99
Los demás.
01
A base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1901.20.99
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
 
 
1901.90.02
Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos.
00
Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1901.90.03
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.
00
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1901.90.04
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.
00
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1901.90.05
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.
00
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1901.90.99
A
Los demás.
01
Extractos de malta.
2-A, fracción I, inciso b)
Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
1901.90.99
A
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
1902.11.01
Que contengan huevo.
00
Que contengan huevo.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1902.19.99
Las demás.
00
Las demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1902.20.01
Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.
00
Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1902.30.91
Las demás pastas alimenticias.
00
Las demás pastas alimenticias.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1902.40.01
Cuscús.
00
Cuscús.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1903.00.01
Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.
00
Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.
2-A, fracción I, inciso b)
 
1904.10.01
B
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
00
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
2-A, fracción I, inciso b)
Excepto suplementos alimenticios.
1904.20.01
B
Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados.
00
Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados.
2-A, fracción I, inciso b)
Excepto suplementos alimenticios.
1904.30.01
B
Trigo bulgur.
00
Trigo bulgur.
2-A, fracción I, inciso b)
Excepto suplementos alimenticios.
1904.90.99
B
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
Excepto suplementos alimenticios.
1905.10.01
B
Pan crujiente llamado "Knäckebrot".
00
Pan crujiente llamado "Knäckebrot".
2-A, fracción I, inciso b)
Excepto suplementos alimenticios.
1905.20.01
B
Pan de especias.
00
Pan de especias.
2-A, fracción I, inciso b)
Excepto suplementos alimenticios.
1905.31.01
B
Galletas dulces (con adición de edulcorante).
00
Galletas dulces (con adición de edulcorante).
2-A, fracción I, inciso b)
Excepto suplementos alimenticios.
 
 
1905.32.01
B
Barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres").
00
Barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres").
2-A, fracción I, inciso b)
Excepto suplementos alimenticios.
1905.40.01
B
Pan tostado y productos similares tostados.
00
Pan tostado y productos similares tostados.
2-A, fracción I, inciso b)
Excepto suplementos alimenticios.
1905.90.99
B
Los demás.
01
Sellos para medicamentos.
2-A, fracción I, inciso b)
Excepto suplementos alimenticios.
1905.90.99
B
Los demás.
02
Frituras de maíz.
2-A, fracción I, inciso b)
Excepto suplementos alimenticios.
1905.90.99
B
Los demás.
91
Las demás frituras.
2-A, fracción I, inciso b)
Excepto suplementos alimenticios.
1905.90.99
B
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
Excepto suplementos alimenticios.
A      Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
B      Excepto suplementos alimenticios.
 
Capítulo 20.
Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas:
Fracción
arancelaria
Descripción
arancelaria
Número de
identificación
comercial
Descripción
Fundamento Jurídico
de la Ley del IVA,
artículo
Acotación
2001.10.01
Pepinos y pepinillos.
00
Pepinos y pepinillos.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2001.90.99
Los demás.
01
Pimientos (Capsicum anuum).
2-A, fracción I, inciso b)
 
2001.90.99
Los demás.
91
Las demás hortalizas.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2001.90.99
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2002.10.01
Tomates enteros o en trozos.
00
Tomates enteros o en trozos.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2002.90.99
A
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
Excepto los jugos.
2003.10.01
Hongos del género Agaricus.
00
Hongos del género Agaricus.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2003.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2004.10.01
Papas (patatas).
00
Papas (patatas).
2-A, fracción I, inciso b)
 
2004.90.91
Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas.
00
Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2005.10.01
Hortalizas homogeneizadas.
00
Hortalizas homogeneizadas.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2005.20.01
Papas (patatas).
00
Papas (patatas).
2-A, fracción I, inciso b)
 
2005.40.01
Chícharos (arvejas, guisantes) (Pisum sativum).
00
Chícharos (arvejas, guisantes) (Pisum sativum).
2-A, fracción I, inciso b)
 
2005.51.01
Desvainadas.
00
Desvainadas.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2005.59.99
Las demás.
00
Las demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2005.60.01
Espárragos.
00
Espárragos.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2005.70.01
Aceitunas.
00
Aceitunas.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2005.80.01
Maíz dulce (Zea mays var. saccharata).
00
Maíz dulce (Zea mays var. saccharata).
2-A, fracción I, inciso b)
 
2005.91.01
Brotes de bambú.
00
Brotes de bambú.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2005.99.99
Las demás.
01
Pimientos (Capsicum anuum).
2-A, fracción I, inciso b)
 
2005.99.99
Las demás.
99
Las demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2006.00.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).
00
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).
2-A, fracción I, inciso b)
 
2006.00.02
Espárragos.
00
Espárragos.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2006.00.91
Las demás hortalizas congeladas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 2006.00.01 y 2006.00.02.
00
Las demás hortalizas congeladas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 2006.00.01 y 2006.00.02.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2006.00.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2007.10.01
Preparaciones homogeneizadas.
00
Preparaciones homogeneizadas.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2007.91.01
De agrios (cítricos).
00
De agrios (cítricos).
2-A, fracción I, inciso b)
 
2007.99.01
Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.
00
Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2007.99.02
Jaleas, destinadas a diabéticos.
00
Jaleas, destinadas a diabéticos.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2007.99.03
Purés o pastas destinadas a diabéticos.
00
Purés o pastas destinadas a diabéticos.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2007.99.99
Las demás.
01
Mermeladas.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2007.99.99
Las demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
 
 
2008.11.02
Cacahuates (cacahuetes, maníes).
01
Sin cáscara.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2008.11.02
Cacahuates (cacahuetes, maníes).
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2008.19.91
Los demás, incluidas las mezclas.
01
Almendras.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2008.19.91
Los demás, incluidas las mezclas.
02
Semillas de girasol.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2008.19.91
Los demás, incluidas las mezclas.
03
Semillas de calabaza.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2008.19.91
Los demás, incluidas las mezclas.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2008.20.01
Piñas (ananás).
00
Piñas (ananás).
2-A, fracción I, inciso b)
 
2008.30.09
Agrios (cítricos).
01
Pulpa de naranja.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2008.30.09
Agrios (cítricos).
02
Toronjas, excepto cáscara de toronja y pulpa de toronja.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2008.30.09
Agrios (cítricos).
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2008.40.01
Peras.
00
Peras.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2008.50.01
Chabacanos (damascos, albaricoques).
00
Chabacanos (damascos, albaricoques).
2-A, fracción I, inciso b)
 
2008.60.01
Cerezas.
00
Cerezas.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2008.70.01
Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.
00
Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2008.80.01
Fresas (frutillas).
00
Fresas (frutillas).
2-A, fracción I, inciso b)
 
2008.91.01
Palmitos.
00
Palmitos.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2008.93.01
Arándanos agrios, trepadores o palustres (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos); arándanos rojos o encarnados (Vaccinium vitis-idaea).
00
Arándanos agrios, trepadores o palustres (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos); arándanos rojos o encarnados (Vaccinium vitis-idaea).
2-A, fracción I, inciso b)
 
2008.97.01
Mezclas.
00
Mezclas.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2008.99.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
A      Excepto los jugos.
 
Capítulo 21.
Preparaciones alimenticias diversas:
Fracción
arancelaria
Descripción
arancelaria
Número de
identificación
comercial
Descripción
Fundamento Jurídico
de la Ley del IVA,
artículo
Acotación
2101.11.02
Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.
00
Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2101.11.99
Los demás.
01
Café instantáneo sin aromatizar.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2101.11.99
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2101.12.01
B
Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.
00
Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.
2-A, fracción I, inciso b)
Excepto suplementos alimenticios.
2101.20.01
B
Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate.
00
Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate.
2-A, fracción I, inciso b)
Excepto suplementos alimenticios.
2101.30.01
Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.
00
Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2102.10.02
A
De tórula.
00
De tórula.
2-A, fracción I, inciso b)
Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
2102.10.99
A
Las demás.
01
Deshidratadas, cuando contengan hasta el 10% de humedad.
2-A, fracción I, inciso b)
Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
2102.10.99
A
Las demás.
99
Las demás.
2-A, fracción I, inciso b)
Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
2102.20.01
A
Levaduras de tórula.
00
Levaduras de tórula.
2-A, fracción I, inciso b)
Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
2102.20.99
A
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
 
 
2102.30.01
A
Polvos preparados para esponjar masas.
00
Polvos preparados para esponjar masas.
2-A, fracción I, inciso b)
Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
2103.10.01
Salsa de soja (soya).
00
Salsa de soja (soya).
2-A, fracción I, inciso b)
 
2103.20.02
Kétchup y demás salsas de tomate.
01
Kétchup.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2103.20.02
Kétchup y demás salsas de tomate.
99
Las demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2103.30.02
Harina de mostaza y mostaza preparada.
01
Harina de mostaza.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2103.30.02
Harina de mostaza y mostaza preparada
99
Las demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2103.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2104.10.01
Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.
00
Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2104.20.01
Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.
00
Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2105.00.01
Helados, incluso con cacao.
00
Helados, incluso con cacao.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2106.10.01
(A) (B)
Concentrados de proteína de soja (soya).
00
Concentrados de proteína de soja (soya).
2-A, fracción I, inciso b)
Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
Excepto suplementos alimenticios.
2106.10.99
A
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
2106.90.01
Polvos para la elaboración de budines y gelatinas destinadas a diabéticos.
00
Polvos para la elaboración de budines y gelatinas destinadas a diabéticos.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2106.90.04
A base de corazón de res pulverizado, aceite de ajonjolí; almidón de tapioca, azúcar, vitaminas y minerales.
00
A base de corazón de res pulverizado, aceite de ajonjolí; almidón de tapioca, azúcar, vitaminas y minerales.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2106.90.08
A
Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.
00
Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.
2-A, fracción I, inciso b)
Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
2106.90.09
Preparaciones a base de huevo.
00
Preparaciones a base de huevo.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2106.90.92
A
Las demás de proteína de soja (soya), cuyo contenido de proteína sea inferior o igual al 50%, en peso.
00
Las demás de proteína de soja (soya), cuyo contenido de proteína sea inferior o igual al 50%, en peso.
2-A, fracción I, inciso b)
Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
2106.90.99.
(A) (B)
Las demás.
99
Las demás.
2-A, fracción I, inciso b)
Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
Excepto suplementos alimenticios.
A      Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
B      Excepto suplementos alimenticios.
Capítulo 22. ...
 
Capítulo 23. B
Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales:
Fracción
arancelaria
Descripción
arancelaria
Número de
identificación
comercial
Descripción
Fundamento Jurídico
de la Ley del IVA,
artículo
Acotación
2301.10.02
Harina, polvo y "pellets", de carne o despojos; chicharrones.
01
Harina.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2301.10.02
Harina, polvo y "pellets", de carne o despojos; chicharrones.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2301.20.01
Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
00
Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2302.10.01
De maíz.
00
De maíz.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2302.30.01
De trigo.
00
De trigo.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2302.40.91
De los demás cereales.
01
De arroz.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2302.40.91
De los demás cereales.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2302.50.01
De leguminosas.
00
De leguminosas.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2303.10.01
Residuos de la industria del almidón y residuos similares.
00
Residuos de la industria del almidón y residuos similares.
2-A, fracción I, inciso b)
 
 
 
2303.20.01
Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.
00
Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2303.30.01
Solubles y granos desecados de la destilación del maíz.
00
Solubles y granos desecados de la destilación del maíz.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2303.30.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2304.00.01
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets".
00
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets".
2-A, fracción I, inciso b)
 
2305.00.01
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en "pellets".
00
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en "pellets".
2-A, fracción I, inciso b)
 
2306.10.01
De semillas de algodón.
00
De semillas de algodón.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2306.20.01
De semillas de lino.
00
De semillas de lino.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2306.30.01
De semillas de girasol.
00
De semillas de girasol.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2306.41.01
Con bajo contenido de ácido erúcico.
00
Con bajo contenido de ácido erúcico.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2306.49.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2306.50.01
De coco o de copra.
00
De coco o de copra.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2306.60.01
De nuez o de almendra de palma (palmiste).
00
De nuez o de almendra de palma (palmiste).
2-A, fracción I, inciso b)
 
2306.90.99
Los demás.
01
De germen de maíz.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2306.90.99
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2307.00.01
Lías o heces de vino; tártaro bruto.
00
Lías o heces de vino; tártaro bruto.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2308.00.02
Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.
00
Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.
2-A, fracción I, inciso b)
 
2309.90.04
A
Mezclas, preparaciones o productos de origen orgánico para la alimentación de peces de ornato.
00
Mezclas, preparaciones o productos de origen orgánico para la alimentación de peces de ornato.
2-A, fracción I, inciso b)
Excepto para pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 6 de la Ley del IVA).
2309.90.99
A
Las demás.
01
Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual al 50%, en peso.
2-A, fracción I, inciso b)
Excepto para pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 6 de la Ley del IVA).
2309.90.99
A
Las demás.
02
Alimentos preparados con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso.
2-A, fracción I, inciso b)
Excepto para pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 6 de la Ley del IVA).
2309.90.99
A
Las demás.
99
Las demás.
2-A, fracción I, inciso b)
Excepto para pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 6 de la Ley del IVA).
A      Excepto para pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 6 de la Ley del IVA).
B      Únicamente destinados a la alimentación.
 
Capítulo 24.
Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin
combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo
humano:
Fracción
arancelaria
Descripción
arancelaria
Número de
identificación
comercial
Descripción
Fundamento Jurídico
de la Ley del IVA,
artículo
Acotación
2401.10.02
Tabaco sin desvenar o desnervar.
01
Tabaco para envoltura.
2-A, fracción I, inciso a)
 
2401.10.02
Tabaco sin desvenar o desnervar.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
2401.20.03
Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.
01
Tabaco rubio, Burley o Virginia.
2-A, fracción I, inciso a)
 
2401.20.03
Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
2401.30.01
Desperdicios de tabaco.
00
Desperdicios de tabaco.
2-A, fracción I, inciso a)
 
 
Capítulo 25. ...
 
Capítulos 27 a 29. ...
 
Capítulo 30 Productos farmacéuticos:
Fracción
arancelaria
Descripción
arancelaria
Número de
identificación
comercial
Descripción
Fundamento Jurídico
de la Ley del IVA,
artículo
Acotación
3002.12.01
Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y suero humano.
00
Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y suero humano.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3002.12.04
Inmunoglobulina-humana anti Rh.
00
Inmunoglobulina-humana anti Rh.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3002.12.07
Extracto desproteinizado de sangre de res.
00
Extracto desproteinizado de sangre de res.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3002.12.08
Preparaciones de albúmina de sangre humana, no acondicionadas para la venta al por menor.
00
Preparaciones de albúmina de sangre humana, no acondicionadas para la venta al por menor.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3002.12.09
Gamma globulina de origen humano liofilizada para administración intravenosa.
00
Gamma globulina de origen humano liofilizada para administración intravenosa.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3002.12.99
Los demás.
01
Suero antiofídico polivalente.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3002.12.99
Los demás.
02
Globulina humana hiperinmune, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3002.12.99.03.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3002.12.99
Los demás.
03
Gamma globulina de origen humano.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3002.12.99
Los demás.
04
Plasma humano.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3002.12.99
Los demás.
05
Suero humano.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3002.12.99
Los demás.
06
Fibrinógeno humano a granel.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3002.12.99
Los demás.
07
Paquete globular humano.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3002.12.99
Los demás.
08
Albúmina humana excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3002.12.99.09.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3002.12.99
Los demás.
09
Albúmina humana acondicionada para la venta al por menor.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3002.12.99
Los demás.
10
Fibrinógeno humano excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3002.12.99.06.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3002.12.99
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3002.13.01
Interferón beta recombinante de células de mamífero, o de fibroblastos humanos.
00
Interferón beta recombinante de células de mamífero, o de fibroblastos humanos.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3002.13.05
Molgramostim.
00
Molgramostim.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3002.13.99
Los demás.
01
Interferón alfa 2A o 2B, humano recombinante.
2-A, fracción I, inciso b)
 
 
 
3002.15.02
Medicamentos a base de rituximab.
00
Medicamentos a base de rituximab.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3002.15.03
Medicamentos que contengan molgramostim.
00
Medicamentos que contengan molgramostim.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3002.15.99
Los demás.
01
Medicamentos que contengan anticuerpos monoclonales.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3002.15.99
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3002.41.01
Vacuna antiestafilocócica.
00
Vacuna antiestafilocócica.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3002.41.02
Vacuna antihepatitis tipo "A" o "B".
00
Vacuna antihepatitis tipo "A" o "B".
2-A, fracción I, inciso b)
 
3002.41.03
Vacuna contra la haemophilus tipo "B".
00
Vacuna contra la haemophilus tipo "B".
2-A, fracción I, inciso b)
 
3002.41.04
Vacuna antineumococica polivalente.
00
Vacuna antineumococica polivalente.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3002.41.05
Vacuna contra el sarampión, paroditis y rubeóla.
00
Vacuna contra el sarampión, paroditis y rubeóla.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3002.41.06
Vacuna contra el virus SARS-CoV-2.
00
Vacuna contra el virus SARS-CoV-2.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3002.41.99
Las demás.
01
Vacunas microbianas para uso humano, excepto lo especificado en el número de identificación comercial 3002.20.99.02.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3002.41.99
Las demás.
02
Vacuna contra la poliomielitis; vacuna triple (antidiftérica, antitetánica y anticoqueluche).
2-A, fracción I, inciso b)
 
3002.41.99
Las demás.
03
Toxoide tetánico, diftérico y pertúsico con hidróxido de aluminio.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3002.41.99
Las demás.
99
Las demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3002.42.01
Vacunas para uso en medicina veterinaria.
01
Vacunas porcinas, sintomática o hemática estafiloestreptocócica.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3002.42.01
Vacunas para uso en medicina veterinaria.
99
Las demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3002.49.01
A
Cultivos bacteriológicos para inyecciones hipodérmicas o intravenosas; bacilos lácticos liofilizados.
00
Cultivos bacteriológicos para inyecciones hipodérmicas o intravenosas; bacilos lácticos liofilizados.
2-A, fracción I, inciso b)
Únicamente cuando sean medicinas de patente.
3002.51.01
A
Productos de terapia celular.
00
Productos de terapia celular.
2-A, fracción I, inciso b)
Únicamente cuando sean medicinas de patente.
3002.90.99
A
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
Únicamente cuando sean medicinas de patente.
3003.10.01
Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.
00
Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3003.20.01
Medicamentos a base de dos o más antibióticos, aún cuando contengan vitaminas u otros productos.
00
Medicamentos a base de dos o más antibióticos, aún cuando contengan vitaminas u otros productos.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3003.20.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3003.31.02
Que contengan insulina.
00
Que contengan insulina.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3003.39.01
Anestésicos a base de 2-dietilamino- 2,6-acetoxilidida (Lidocaína) al 2% con 1-noradrenalina.
00
Anestésicos a base de 2-dietilamino- 2,6-acetoxilidida (Lidocaína) al 2% con 1-noradrenalina.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3003.39.99
Los demás.
01
Medicamentos que contengan eritropoyetina.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3003.39.99
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3003.49.03
Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
00
Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
2-A, fracción I, inciso b)
 
 
 
3003.49.99
Los demás.
01
Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3003.49.99
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3003.90.01
Preparaciones a base de cal sodada.
00
Preparaciones a base de cal sodada.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3003.90.02
Solución isotónica glucosada.
00
Solución isotónica glucosada.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3003.90.03
Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
00
Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3003.90.04
Tioleico RV 100.
00
Tioleico RV 100.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3003.90.08
Insaponificable de aceite de germen de maíz.
00
Insaponificable de aceite de germen de maíz.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3003.90.09
Preparación a base de polipéptido inhibidor de calicreína.
00
Preparación a base de polipéptido inhibidor de calicreína.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3003.90.10
Preparación liofilizada a base de 5-Etil-5(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
00
Preparación liofilizada a base de 5-Etil-5(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
2-A, fracción I, inciso b)
 
3003.90.11
Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.
00
Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3003.90.12
Medicamentos homeopáticos.
00
Medicamentos homeopáticos.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3003.90.13
Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.
00
Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3003.90.14
Polvo formado con leche descremada y dimetil polisiloxano.
00
Polvo formado con leche descremada y dimetil polisiloxano.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3003.90.15
Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.
00
Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3003.90.16
Preparación a base de clostridiopeptidasa.
00
Preparación a base de clostridiopeptidasa.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3003.90.17
Poli(vinilpirrolidona)-Yodo, en polvo, destinada para uso humano o veterinario.
00
Poli(vinilpirrolidona)-Yodo, en polvo, destinada para uso humano o veterinario.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3003.90.18
Preparación hidromiscible de vitamina A, D y E.
00
Preparación hidromiscible de vitamina A, D y E.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3003.90.19
Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).
00
Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).
2-A, fracción I, inciso b)
 
3003.90.20
Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).
00
Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).
2-A, fracción I, inciso b)
 
3003.90.21
Desinfectantes para boca, oídos, nariz o garganta.
00
Desinfectantes para boca, oídos, nariz o garganta.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3003.90.22
Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable, incluso asociada con vitamina B1 y B12.
00
Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable, incluso asociada con vitamina B1 y B12.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3003.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.10.01
Antibiótico a base de piperacilina sódica.
00
Antibiótico a base de piperacilina sódica.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.10.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.20.01
A base de ciclosporina.
00
A base de ciclosporina.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.20.02
Medicamento de amplio espectro a base de meropenem.
00
Medicamento de amplio espectro a base de meropenem.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.20.03
Antibiótico de amplio espectro a base de imipenem y cilastatina sódica (Tienam).
00
Antibiótico de amplio espectro a base de imipenem y cilastatina sódica (Tienam).
2-A, fracción I, inciso b)
 
 
 
3004.20.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.31.02
Que contengan insulina.
01
Soluciones inyectables.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.31.02
Que contengan insulina.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.32.01
Medicamentos a base de budesonida.
00
Medicamentos a base de budesonida.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.32.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.39.01
Anestésicos a base de 2-dietilamino-2',6'-acetoxilidida (Lidocaína) al 2% con 1-noradrenalina.
00
Anestésicos a base de 2-dietilamino-2',6'-acetoxilidida (Lidocaína) al 2% con 1-noradrenalina.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.39.02
Que contengan somatotropina (somatropina).
00
Que contengan somatotropina (somatropina).
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.39.03
A base de octreotida.
00
A base de octreotida.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.39.04
Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en excipiente biodegradable.
00
Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en excipiente biodegradable.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.39.05
Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2.
00
Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.39.99
Los demás.
01
Medicamentos que contengan eritropoyetina.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.39.99
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.49.03
Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
00
Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.49.05
Soluciones oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina.
00
Soluciones oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.49.99
Los demás.
01
Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.49.99
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.50.01
Medicamentos en tabletas de núcleos múltiples y desintegración retardada.
00
Medicamentos en tabletas de núcleos múltiples y desintegración retardada.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.50.02
Antineuríticos a base de enzima proteolítica asociada con vitaminas B1 y B12, inyectable.
00
Antineuríticos a base de enzima proteolítica asociada con vitaminas B1 y B12, inyectable.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.50.99
Los demás.
01
Medicamentos a base de vitaminas, o de vitaminas con lipotrópicos, o de vitaminas con minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aun cuando se presenten en sobres tropicalizados.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.50.99
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.01
Preparaciones a base de cal sodada.
00
Preparaciones a base de cal sodada.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.02
Solución isotónica glucosada.
00
Solución isotónica glucosada.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.04
Tioleico RV 100.
00
Tioleico RV 100.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.05
Emulsión de aceite de soya al 10% o al 20%, conteniendo 1.2% de lecitina de huevo, con un pH de 5.5 a 9.0, grasa de 9.0% a 11.0% y glicerol de 19.5 mg/ml a 24.5 mg/ml.
00
Emulsión de aceite de soya al 10% o al 20%, conteniendo 1.2% de lecitina de huevo, con un pH de 5.5 a 9.0, grasa de 9.0% a 11.0% y glicerol de 19.5 mg/ml a 24.5 mg/ml.
2-A, fracción I, inciso b)
 
 
 
3004.90.06
Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable.
00
Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.07
Insaponificable de aceite de germen de maíz.
00
Insaponificable de aceite de germen de maíz.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.08
Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
00
Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.09
Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.
00
Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.11
Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.
00
Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.12
Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial de menta y eugenol.
00
Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial de menta y eugenol.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.13
Medicamentos a base de fluoruro de sodio y glicerina.
00
Medicamentos a base de fluoruro de sodio y glicerina.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.14
Medicamentos en aerosol a base de clorhidrato de tetracaína y amino benzoato de etilo.
00
Medicamentos en aerosol a base de clorhidrato de tetracaína y amino benzoato de etilo.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.15
Preparación a base de cloruro de etilo.
00
Preparación a base de cloruro de etilo.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.16
Medicamentos a base de 1-(4-hidroxi-3-hidroximetilfenil)-2-(terbutilamino)etanol, en envase aerosol.
00
Medicamentos a base de 1-(4-hidroxi-3-hidroximetilfenil)-2-(terbutilamino)etanol, en envase aerosol.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.17
Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.
00
Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.18
Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina.
00
Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.19
Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir.
00
Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.20
Medicamentos a base de mesilato de imatinib.
00
Medicamentos a base de mesilato de imatinib.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.21
Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en lactosa.
00
Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en lactosa.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.22
Medicamentos que contengan azidotimidina (Zidovudina).
00
Medicamentos que contengan azidotimidina (Zidovudina).
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.23
Solución inyectable a base de aprotinina.
00
Solución inyectable a base de aprotinina.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.24
Solución inyectable a base de nimodipina.
00
Solución inyectable a base de nimodipina.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.25
Solución inyectable a base de ciprofloxacina al 0.2%.
00
Solución inyectable a base de ciprofloxacina al 0.2%.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.26
Grageas de liberación prolongada o tabletas de liberación instantánea, ambas a base de nisoldipina.
00
Grageas de liberación prolongada o tabletas de liberación instantánea, ambas a base de nisoldipina.
2-A, fracción I, inciso b)
 
 
 
3004.90.27
A base de saquinavir.
00
A base de saquinavir.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.28
Tabletas a base de anastrazol.
00
Tabletas a base de anastrazol.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.29
Tabletas a base de bicalutamida.
00
Tabletas a base de bicalutamida.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.30
Tabletas a base de quetiapina.
00
Tabletas a base de quetiapina.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.31
Anestésico a base de desflurano.
00
Anestésico a base de desflurano.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.32
Tabletas a base de zafirlukast.
00
Tabletas a base de zafirlukast.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.34
Tabletas a base de zolmitriptan.
00
Tabletas a base de zolmitriptan.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.35
A base de sulfato de indinavir, o de amprenavir.
00
A base de sulfato de indinavir, o de amprenavir.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.36
A base de finasteride.
00
A base de finasteride.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.37
Tabletas de liberación prolongada, a base de nifedipina.
00
Tabletas de liberación prolongada, a base de nifedipina.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.38
A base de octacosanol.
00
A base de octacosanol.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.39
Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aún cuando se presenten en sobres tropicalizados.
00
Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aún cuando se presenten en sobres tropicalizados.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.40
A base de orlistat.
00
A base de orlistat.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.41
A base de zalcitabina, en comprimidos.
00
A base de zalcitabina, en comprimidos.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.43
Soluciones oftálmicas a base de: norfloxacina; clorhidrato de dorzolamida; o de maleato de timolol con gelán.
00
Soluciones oftálmicas a base de: norfloxacina; clorhidrato de dorzolamida; o de maleato de timolol con gelán.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.44
A base de famotidina, en tabletas u obleas liofilizadas.
00
A base de famotidina, en tabletas u obleas liofilizadas.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.45
A base de montelukast sódico o de benzoato de rizatriptan, en tabletas.
00
A base de montelukast sódico o de benzoato de rizatriptan, en tabletas.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.46
A base de etofenamato, en solución inyectable.
00
A base de etofenamato, en solución inyectable.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.47
Anestésico a base de 2,6-bis-(1-metiletil)-fenol (Propofol), emulsión inyectable estéril.
00
Anestésico a base de 2,6-bis-(1-metiletil)-fenol (Propofol), emulsión inyectable estéril.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.48
Medicamentos a base de cerivastatina, o a base de moxifloxacino.
00
Medicamentos a base de cerivastatina, o a base de moxifloxacino.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.49
Medicamentos a base de: mesilato de nelfinavir; de ganciclovir o de sal sódica de ganciclovir.
00
Medicamentos a base de: mesilato de nelfinavir; de ganciclovir o de sal sódica de ganciclovir.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.50
Medicamentos a base de: succinato de metoprolol incluso con hidroclorotiazida; de formoterol; de candesartan cilexetilo incluso con hidroclorotiazida; de omeprazol, sus derivados o sales, o su isómero.
00
Medicamentos a base de: succinato de metoprolol incluso con hidroclorotiazi da; de formoterol; de candesartan cilexetilo incluso con hidroclorotiazida; de omeprazol, sus derivados o sales, o su isómero.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.52
A base de isotretinoina, cápsulas.
00
A base de isotretinoina, cápsulas.
2-A, fracción I, inciso b)
 
3004.90.99
A
Los demás.
01
Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
2-A, fracción I, inciso b)
Únicamente cuando sean medicinas de patente.
3004.90.99
A
Los demás.
02
Medicamentos homeopáticos.
2-A, fracción I, inciso b)
Únicamente cuando sean medicinas de patente.
3004.90.99
A
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso b)
Únicamente cuando sean medicinas de patente.
 
 
3005.90.01
A
Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales.
00
Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales.
2-A, fracción I, inciso b)
Únicamente cuando sean medicinas de patente.
3006.60.01
Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas.
00
Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas.
2-A, fracción I, inciso b)
 
A      Únicamente cuando sean medicinas de patente.
Capítulo 31.A
Abonos:
Artículo 2-A, fracción I, inciso f), de la Ley del IVA.
Acotación
Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y
fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados
en la agricultura o ganadería.
Fracción
arancelaria
Descripción
arancelaria
Número de
identificación
comercial
Descripción
Fundamento Jurídico
de la Ley del IVA,
artículo
Acotación
3101.00.01
Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
00
Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
2-A, fracción I, inciso f)
 
3102.10.01
Urea, incluso en disolución acuosa.
00
Urea, incluso en disolución acuosa.
2-A, fracción I, inciso f)
 
3102.21.01
Sulfato de amonio.
00
Sulfato de amonio.
2-A, fracción I, inciso f)
 
3102.29.99
Las demás.
00
Las demás.
2-A, fracción I, inciso f)
 
3102.30.02
Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa.
01
Para uso agrícola.
2-A, fracción I, inciso f)
 
3102.30.02
Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso f)
 
3102.40.01
Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante.
00
Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante.
2-A, fracción I, inciso f)
 
3102.50.01
Nitrato de sodio.
00
Nitrato de sodio.
2-A, fracción I, inciso f)
 
3102.60.01
Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio.
00
Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio.
2-A, fracción I, inciso f)
 
3102.80.01
Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal.
00
Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal.
2-A, fracción I, inciso f)
 
3102.90.91
Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes.
00
Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes.
2-A, fracción I, inciso f)
 
3103.11.01
Con un contenido de pentóxido de difósforo (P2O5) superior o igual al 35% en peso.
00
Con un contenido de pentóxido de difósforo (P2O5) superior o igual al 35% en peso.
2-A, fracción I, inciso f)
 
3103.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso f)
 
3104.20.01
Cloruro de potasio.
00
Cloruro de potasio.
2-A, fracción I, inciso f)
 
3104.30.02
Sulfato de potasio.
01
Grado reactivo.
2-A, fracción I, inciso f)
 
3104.30.02
Sulfato de potasio.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso f)
 
3104.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso f)
 
3105.10.01
Productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
00
Productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
2-A, fracción I, inciso f)
 
3105.20.01
Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.
00
Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.
2-A, fracción I, inciso f)
 
3105.30.01
Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).
00
Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).
2-A, fracción I, inciso f)
 
 
 
3105.40.01
Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).
00
Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).
2-A, fracción I, inciso f)
 
3105.51.01
Que contengan nitratos y fosfatos.
00
Que contengan nitratos y fosfatos.
2-A, fracción I, inciso f)
 
3105.59.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso f)
 
3105.60.01
Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio.
00
Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio.
2-A, fracción I, inciso f)
 
3105.90.99
Los demás.
01
Nitrato sódico potásico.
2-A, fracción I, inciso f)
 
3105.90.99
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso f)
 
A      Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
Capítulo 35. ...
 
Capítulo 38
Productos diversos de las industrias químicas:
Fracción
arancelaria
Descripción
arancelaria
Número de
identificación
comercial
Descripción
Fundamento Jurídico
de la Ley del IVA,
artículo
Acotación
3808.59.99
A
Los demás.
01
Herbicidas.
2-A, fracción I, inciso f)
Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
3808.59.99
A
Los demás.
02
Acaricidas, excepto a base de: cihexatin; propargite.
2-A, fracción I, inciso f)
Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
3808.59.99
A
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso f)
Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
3808.91.99
A
Los demás.
01
Formulados a base de: oxamil; Bacillus thuringiensis.
2-A, fracción I, inciso f)
Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
3808.91.99
A
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso f)
Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
3808.92.03
A
Fungicidas.
01
Formulados a base de: carboxin; dinocap; dodemorf; acetato de fentin; fosetil Al; iprodiona; kasugamicina, propiconazol; vinclozolin.
2-A, fracción I, inciso f)
Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
3808.92.03
A
Fungicidas.
02
Etilen bis ditiocarbamato de manganeso con ión de cinc (Mancozeb).
2-A, fracción I, inciso f)
Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
3808.92.03
A
Fungicidas.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso f)
Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
3808.93.04
A
Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas.
01
Reguladores de crecimiento vegetal.
2-A, fracción I, inciso f)
Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería
3808.93.04
A
Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas.
02
Herbicidas formulados a base de: acifluorfen; barban; setoxidin; dalapon; difenamida; etidimuron; hexazinona; linuron; tidiazuron.
2-A, fracción I, inciso f)
Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
3808.93.04
A
Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso f)
Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
3808.94.02
A
Formulados a base de derivados de la isotiazolinona.
00
Formulados a base de derivados de la isotiazolinona.
2-A, fracción I, inciso f)
Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
 
 
3808.99.99
A
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso f)
Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
 
3822.12.01
B
Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, mezclados, incluso en forma de juegos
(Kit).
00
Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, mezclados, incluso en forma de juegos
(Kit).
2-A, fracción I, inciso b)
Únicamente cuando sean medicinas de patente.
3822.19.01
B
Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, mezclados, incluso en forma de juegos
(Kit).
00
Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, mezclados, incluso en forma de juegos
(Kit).
2-A, fracción I, inciso b)
Únicamente cuando sean medicinas de patente.
3824.99.37
A
Preparación a base de vermiculita y turba, con o sin perlita.
00
Preparación a base de vermiculita y turba, con o sin perlita.
2-A, fracción I, inciso g)
Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
3824.99.99
A
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso f)
Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
A      Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
B      Únicamente cuando sean medicinas de patente.
Capítulo 40. ...
 
Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros:
Fracción
arancelaria
Descripción
arancelaria
Número de
identificación
comercial
Descripción
Fundamento Jurídico
de la Ley del IVA,
artículo
Acotación
4101.20.03
Cueros y pieles enteros, sin dividir, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo.
01
De bovino.
2-A, fracción I, inciso a)
 
4101.20.03
Cueros y pieles enteros, sin dividir, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo.
02
De equino.
2-A, fracción I, inciso a)
 
4101.50.03
Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 kg.
01
De bovino frescos o salados verdes (húmedos).
2-A, fracción I, inciso a)
 
4101.50.03
Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 kg.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
4101.90.91
Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas.
01
De equino.
2-A, fracción I, inciso a)
 
4101.90.91
Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
4102.10.01
Con lana.
00
Con lana.
2-A, fracción I, inciso a)
 
4102.21.01
Piquelados.
00
Piquelados.
2-A, fracción I, inciso a)
 
4102.29.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
4103.20.01
De caimán, cocodrilo o lagarto.
00
De caimán, cocodrilo o lagarto.
2-A, fracción I, inciso a)
 
4103.20.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
4103.30.01
De porcino.
00
De porcino.
2-A, fracción I, inciso a)
 
4103.90.99
Los demás.
01
De caprino.
2-A, fracción I, inciso a)
 
4103.90.99
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
 
 
Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera:
Fracción
arancelaria
Descripción
arancelaria
Número de
identificación
comercial
Descripción
Fundamento Jurídico
de la Ley del IVA,
artículo
Acotación
4401.11.01
De coníferas.
00
De coníferas.
2-A, fracción I, inciso a)
 
4401.12.01
Distinta de la de coníferas.
00
Distinta de la de coníferas.
2-A, fracción I, inciso a)
 
4403.21.01
De pino (Pinus spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.
00
De pino (Pinus spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.
2-A, fracción I, inciso a)
 
4403.22.91
Las demás, de pino (Pinus spp.).
00
Las demás, de pino (Pinus spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
4403.23.01
De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.
00
De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.
2-A, fracción I, inciso a)
 
4403.24.91
Las demás, de abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.).
00
Las demás, de abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
4403.41.01
Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.
00
Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.
2-A, fracción I, inciso a)
 
4403.42.01
Teca.
00
Teca.
2-A, fracción I, inciso a)
 
4403.49.99
Las demás.
00
Las demás.
 
2-A, fracción I, inciso a)
 
4403.91.01
De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).
00
De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
4403.93.01
De haya (Fagus spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.
00
De haya (Fagus spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal seasuperior o igual a 15 cm.
2-A, fracción I, inciso a)
 
4403.94.91
Las demás, de haya (Fagus spp.).
00
Las demás, de haya (Fagus spp.).
2-A, fracción I, inciso a)
 
4403.99.99
Las demás.
00
Las demás.
2-A, fracción I, inciso a)
 
 
Capítulo 45. ...
 
Capítulo 49
Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y
planos
Fracción
arancelaria
Descripción
arancelaria
Número de
identificación
comercial
Descripción
Fundamento Jurídico
de la Ley del IVA,
artículo
Acotación
4901.10.01
Obras de la literatura universal y libros técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico.
00
Obras de la literatura universal y libros técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico.
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
 
4901.10.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
 
4901.91.04
Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos.
01
Impresos y publicados en México.
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
 
4901.91.04
Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos.
02
Impresos en español, excepto impresos en relieve para uso de ciegos y lo comprendido en el número de identificación comercial 4901.91.04.01
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
 
4901.91.04
Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
 
4901.99.01
Impresos y publicado en México.
00
Impresos y publicado en México.
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
 
4901.99.02
Para la enseñanza primaria.
00
Para la enseñanza primaria.
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
 
4901.99.03
Anuarios científicos o técnicos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4901.99.01.
00
Anuarios científicos o técnicos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4901.99.01.
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
 
 
 
4901.99.04
Obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, impresos en español, aunque contengan otros idiomas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02 y 4901.99.05.
00
Obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, impresos en español, aunque contengan otros idiomas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02 y 4901.99.05.
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
 
4901.99.05
Impresos en relieve para uso de ciegos.
00
Impresos en relieve para uso de ciegos.
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
 
4901.99.91
Las demás obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02, 4901.99.04 y 4901.99.05.
00
Las demás obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02, 4901.99.04 y 4901.99.05.
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
 
4901.99.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
 
4902.10.02
Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo.
00
Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo.
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
 
4902.90.99
Los demás.
01
Diarios y publicaciones periódicas impresos en español.
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
 
4902.90.99
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
 
4903.00.01
Álbumes o libros de estampas.
00
Álbumes o libros de estampas.
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
 
4903.00.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
 
4904.00.01
Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.
00
Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
 
4905.20.01
Cartas geográficas, topográficas o náuticas; mapas murales.
00
Cartas geográficas, topográficas o náuticas; mapas murales.
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
 
4905.20.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
 
4911.99.99
A
Los demás.
01
Boletos o billetes de rifas, loterías, espectáculos, ferrocarriles u otros servicios de transporte.
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción V
Únicamente para loterías, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase.
A      Únicamente para loterías, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase.
 
Capítulo 52. ...
 
Capítulo 53.
Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel:
Fracción
arancelaria
Descripción
arancelaria
Número de
identificación
comercial
Descripción
Fundamento Jurídico
de la Ley del IVA,
artículo
Acotación
5305.00.08
(A) (B)
Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
01
De coco, en bruto.
2-A, fracción I, inciso a)
Únicamente el ixtle y lechuguilla.
Únicamente la palma.
5305.00.08
(A) (B)
Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
02
Fibras de coco, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 5305.00.08.01.
2-A, fracción I, inciso a)
Únicamente el ixtle y lechuguilla.
Únicamente la palma.
 
 
5305.00.08
(A) (B)
Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
03
Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto.
2-A, fracción I, inciso d)
Únicamente el ixtle y lechuguilla.
Únicamente la palma.
5305.00.08
(A) (B)
Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso d)
Únicamente el ixtle y lechuguilla.
Únicamente la palma.
A      Únicamente el ixtle y lechuguilla.
B      Únicamente la palma.
 
Capítulo 71.
Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal
precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas:
Fracción
arancelaria
Descripción
arancelaria
Número de
identificación
comercial
Descripción
Fundamento Jurídico
de la Ley del IVA,
artículo
Acotación
7108.11.01
A
Polvo.
00
Polvo.
25, fracción VII
Con un contenido mínimo de oro del 80%.
7108.12.91
A
Las demás formas en bruto.
00
Las demás formas en bruto.
25, fracción VII
Con un contenido mínimo de oro del 80%.
7108.13.91
A
Las demás formas semilabradas.
00
Las demás formas semilabradas.
25, fracción VII
Con un contenido mínimo de oro del 80%.
7113.19.03
B
Cadenas en rollo continuo, de longitud superior o igual a 10 m.
00
Cadenas en rollo continuo, de longitud superior o igual a 10 m.
2-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA
Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA.
7113.19.99
B
Los demás.
01
Sujetadores ("broches") de oro.
2-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA
Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA.
7113.19.99
B
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA
Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA.
7113.20.01
B
De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.
00
De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.
2-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA
Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA.
7114.19.91
B
De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué).
00
De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué).
2-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA
Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA.
7114.20.01
B
De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.
00
De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.
2-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA
Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA.
A      Con un contenido mínimo de oro del 80%.
B      Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA.
 
Capítulo 84.A
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos
mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos:
Acotación
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
Equipo para integrarse a invernaderos hidropónicos.
Fracción
arancelaria
Descripción
arancelaria
Número de
identificación
comercial
Descripción
Fundamento Jurídico
de la Ley del IVA,
artículo
Acotación
8413.20.01
Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.
00
Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.
2-A, fracción I, inciso e) o 2-A, fracción I, inciso g)
 
8413.70.99
Las demás.
99
Las demás.
2-A, fracción I, inciso e) o 2-A, fracción I, inciso g)
 
8413.81.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso e) o 2-A, fracción I, inciso g)
 
8414.59.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso e) o 2-A, fracción I, inciso g)
 
 
 
8424.41.02
Pulverizadores portátiles.
01
Pulverizadores impulsados por motor.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8424.41.02
Pulverizadores portátiles.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8424.49.99
Los demás.
01
Pulverizadores autopropulsados.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8424.49.99
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8424.82.07
Para agricultura u horticultura.
01
Aspersores de rehilete para riego.
2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA
 
8424.82.07
Para agricultura u horticultura
02
Espolvoreadores portátiles impulsados por motor, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8424.82.07.05.
2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA
 
8424.82.07
Para agricultura u horticultura.
03
Máquinas o aparatos para riego, autopropulsados, con controles de regulación mecánicos o eléctricos, incluso cañones de riego autopropulsados, sin tubería rígida de materias plásticas, ni tubería de aluminio con compuertas laterales de descarga.
2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA
 
8424.82.07
Para agricultura u horticultura.
04
Espolvoreadores, autopropulsados.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8424.82.07
Para agricultura u horticultura.
05
Máquinas para riego, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8424.82.07.03.
2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA
 
8424.82.07
Para agricultura u horticultura.
06
Aspersoras manuales de uso exclusivo para la aplicación de agroquímicos.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8424.82.07
Para agricultura u horticultura.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA
 
8432.10.01
Arados.
00
Arados.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8432.21.01
Gradas (rastras) de discos.
00
Gradas (rastras) de discos.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8432.29.99
Los demás.
01
Desyerbadoras, cultivadoras, escarificadoras o niveladoras.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8432.29.99
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8432.31.04
Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, para siembra directa.
01
Sembradoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill).
2-A, fracción I, inciso e)
 
8432.31.04
Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, para siembra directa.
02
Plantadoras.
2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA
 
8432.31.04
Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, para siembra directa
03
Sembradoras, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8432.31.04.01.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8432.31.04
Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, para siembra directa.
99
Las demás.
2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA
 
8432.41.01
Esparcidores de estiércol.
00
Esparcidores de estiércol.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8432.42.01
Distribuidores de abonos.
00
Distribuidores de abonos.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8432.80.91
Las demás máquinas, aparatos y artefactos.
01
Cortadoras rotativas (desvaradoras), con ancho de corte igual o inferior a 2.13 m, para acoplarse a la toma de fuerza del tractor, con transmisión a dos cuchillas.
2-A, fracción I, inciso e)
 
 
 
8432.80.91
Las demás máquinas, aparatos y artefactos.
02
Sembradoras abonadoras, excepto con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill).
2-A, fracción I, inciso e)
 
8432.80.91
Las demás máquinas, aparatos y artefactos.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8433.20.03
Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.
01
Guadañadoras y/o segadoras, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8433.20.03.02.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8433.20.03
Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.
02
Guadañadoras y/o segadoras autopropulsadas con motor de potencia inferior o igual a 20 CP y no autopropulsadas, con ancho de corte hasta 2.50 m, incluso atadoras.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8433.20.03
Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8433.30.91
Las demás máquinas y aparatos de henificar.
00
Las demás máquinas y aparatos de henificar.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8433.40.03
Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras.
01
Empacadoras de forrajes.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8433.40.03
Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras.
99
Las demás.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8433.51.01
Cosechadoras-trilladoras.
00
Cosechadoras-trilladoras.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8433.52.91
Las demás máquinas y aparatos de trillar.
00
Las demás máquinas y aparatos de trillar.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8433.53.01
Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.
00
Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8433.59.99
Los demás.
01
Cosechadoras para caña.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8433.59.99
Los demás.
02
Desgranadoras de maíz, incluso deshojadoras o que envasen los productos.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8433.59.99
Los demás.
03
Cosechadoras de algodón.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8433.59.99
Los demás.
04
Cosechadoras, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8433.59.99.01 y 8433.59.99.03.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8433.59.99
Los demás.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8436.80.91
Las demás máquinas y aparatos.
99
Los demás.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8467.81.01
Sierras o tronzadoras, de cadena.
00
Sierras o tronzadoras, de cadena.
2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA
 
A      Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
       Equipo para integrarse a invernaderos hidropónicos.
 
Capítulo 85. ...
 
Capítulo 87.
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios:
Fracción
arancelaria
Descripción
arancelaria
Número de
identificación
comercial
Descripción
Fundamento Jurídico
de la Ley del IVA,
artículo
Acotación
8701.10.01
Tractores de un solo eje.
00
Tractores de un solo eje.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8701.92.01
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.92.02.
00
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.92.02.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8701.92.02
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 32 CP.
00
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 32 CP.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8701.93.01
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 53 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
00
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 53 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8701.94.01
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.94.02, 8701.94.03 y 8701.94.04.
00
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.94.02, 8701.94.03 y 8701.94.04.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8701.94.02
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
00
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8701.94.03
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 140 CP, transmisión manual y tablero de instrumentos analógico, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02.
00
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 140 CP, transmisión manual y tablero de instrumentos analógico, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02.
2-A, fracción I, inciso e)
 
 
 
8701.94.04
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 106 CP pero inferior a 140 CP, con cabina con aire acondicionado y transmisión syncroplus o powerquad, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02.
00
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 106 CP pero inferior a 140 CP, con cabina con aire acondicionado y transmisión syncroplus o powerquad, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8701.94.99
Los demás.
02
Tractores sobre bandas de hule, dotados de toma de fuerza para el acoplamiento de implementos agrícolas.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8701.95.01
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 180 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
00
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 180 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8701.95.99
Los demás.
02
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8703.A
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras
 
 
25, fracción VIII de la Ley del IVA y 62, fracción I de la Ley.
Únicamente los vehículos que cuenten con autorización de conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia" publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007; los demás vehículos para el transporte de personas, que cuenten con la autorización en franquicia, emitida por la SRE. (artículo 25, fracción VIII de la Ley del IVA y el artículo 62, fracción I de la Ley).
8704. A
Vehículos automóviles para transporte de mercancías.
 
 
25, fracción VIII de la Ley del IVA y 62, fracción I de la Ley.
Únicamente los vehículos que cuenten con autorización de conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia" publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007; los demás vehículos para el transporte de personas, que cuenten con la autorización en franquicia, emitida por la SRE. (artículo 25, fracción VIII de la Ley del IVA y el artículo 62, fracción I de la Ley).
A      Únicamente los vehículos que cuenten con autorización de conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia" publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007; los demás vehículos para el transporte de personas, que cuenten con la autorización en franquicia, emitida por la SRE. (artículo 25, fracción VIII de la Ley del IVA y el artículo 62,
fracción I de la Ley).
 
Capítulo 88. A
Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes:
Acotación
Únicamente los destinados a la fumigación agrícola.
Fracción
arancelaria
Descripción
arancelaria
Número de
identificación
comercial
Descripción
Fundamento Jurídico
de la Ley del IVA,
artículo
Acotación
8802.11.01
Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas.
00
Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas.
2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA
 
8802.11.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA
 
8802.12.01
Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas.
00
Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas.
2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA
 
8802.12.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA
 
8802.20.01
Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como diseñados exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga.
00
Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como diseñados exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8802.20.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8802.30.01
Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como diseñados exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga
00
Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como diseñados exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga
2-A, fracción I, inciso e)
 
8802.30.02
Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg
00
Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg
2-A, fracción I, inciso e)
 
8802.30.99
Los demás.
00
Los demás.
2-A, fracción I, inciso e)
 
8802.40.01
Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
00
Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
2-A, fracción I, inciso e)
 
A      Únicamente los destinados a la fumigación agrícola.
 
Capítulo 89. ...
 
Capítulo 94.A
Muebles; mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares;
luminarias y aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en
otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y
artículos similares; construcciones prefabricadas:
Acotación
Únicamente invernaderos hidropónicos integrados con los equipos para producir temperatura, humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales y/o riego.
Fracción
arancelaria
Descripción arancelaria
Número de identificación comercial
Descripción
Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo
Acotación
9406.10.01
De madera.
00
De madera.
2-A, fracción I, inciso g)
 
9406.90.99
Las demás.
00
Las demás.
2-A, fracción I, inciso g)
 
A      Únicamente invernaderos hidropónicos integrados con los equipos para producir temperatura, humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales y/o riego.
 
Capítulo 97.A
Objetos de arte o colección y antigüedades:
Acotación
Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que:
a)     Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y
b)     Que sean realizadas por su autor.
Fracción
arancelaria
Descripción
arancelaria
Número de
identificación
comercial
Descripción
Fundamento Jurídico
de la Ley del IVA,
artículo
Acotación
9701.21.01
Pinturas y dibujos.
00
Pinturas y dibujos.
25, fracción V y VI
 
9701.22.01
Mosaicos
00
Mosaicos
25, fracción V y VI
 
9701.29.99
Los demás
00
Los demás
25, fracción V y VI
 
9701.91.01
Pinturas y dibujos.
00
Pinturas y dibujos.
25, fracción V y VI
 
9701.92.01
Mosaicos.
00
Mosaicos.
25, fracción V y VI
 
9701.99.99
Los demás.
00
Los demás.
25, fracción V y VI
 
9702.10.01
De más de 100 años.
00
De más de 100 años.
25, fracción V y VI
 
9702.90.99
Los demás.
00
Los demás.
25, fracción V y VI
 
9703.10.01
De más de 100 años.
00
De más de 100 años.
25, fracción V y VI
 
9703.90.99
Las demás.
00
Las demás.
25, fracción V y VI
 
A      Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que:
a)   Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y
b)   Que sean realizadas por su autor.
Capítulo 98. ...
 
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
ANEXO 28 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas
Las mercancías que a continuación se indican:
a)    Telas:
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
5208.12.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
00
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
5208.29.91
Los demás tejidos.
 
00
Los demás tejidos.
 
5208.31.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
 
00
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
5208.32.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
00
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
5208.33.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5208.39.91
Los demás tejidos.
 
01
De ligamento sarga.
 
5208.41.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
00
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
5208.42.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
00
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
5208.49.91
Los demás tejidos.
 
00
Los demás tejidos.
 
5208.52.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
00
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
5208.59.91
Los demás tejidos.
 
00
Los demás tejidos.
 
5209.12.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.22.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.29.91
Los demás tejidos.
 
99
Los demás.
 
5209.31.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.
5209.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.39.91
Los demás tejidos.
 
01
De ligamento sarga.
 
99
Los demás.
 
5209.41.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.
5209.43.91
Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
 
00
Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
 
5209.51.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.
5209.59.91
Los demás tejidos.
 
00
Los demás tejidos.
 
5210.21.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.
5210.29.91
Los demás tejidos.
 
99
Los demás.
 
5210.31.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.
5210.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5210.39.91
Los demás tejidos.
 
01
De ligamento sarga.
 
99
Los demás.
 
5210.41.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.
5210.49.91
Los demás tejidos.
 
99
Los demás.
 
5210.59.91
Los demás tejidos.
 
00
Los demás tejidos.
 
5211.20.04
Blanqueados.
00
Blanqueados.
5211.31.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.
5211.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.39.91
Los demás tejidos.
 
00
Los demás tejidos.
 
5211.49.91
Los demás tejidos.
 
00
Los demás tejidos.
 
5211.59.91
Los demás tejidos.
 
00
Los demás tejidos.
 
5309.29.99
Los demás.
00
Los demás.
 
 
5407.10.03
Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres.
00
Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres.
5407.20.02
Tejidos fabricados con tiras o formas similares.
01
De tiras de polipropileno e hilados.
99
Los demás.
5407.43.04
Con hilados de distintos colores.
00
Con hilados de distintos colores.
5407.44.01
Estampados.
00
Estampados.
5407.61.06
Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso.
01
Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una torsión igual o superior a 900 vueltas por metro.
5407.71.01
Crudos o blanqueados.
00
Crudos o blanqueados.
5407.72.01
Teñidos.
00
Teñidos.
5407.73.04
Con hilados de distintos colores.
99
Los demás.
5407.74.01
Estampados.
00
Estampados.
5407.81.01
Crudos o blanqueados.
00
Crudos o blanqueados.
5407.82.04
Teñidos.
01
Gofrados, o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
99
Los demás.
5407.83.01
Con hilados de distintos colores.
00
Con hilados de distintos colores.
5407.84.01
Estampados.
00
Estampados.
5407.92.07
Teñidos.
06
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
99
Los demás.
5407.93.08
Con hilados de distintos colores.
99
Los demás.
5407.94.08
Estampados.
99
Los demás.
5408.22.05
Teñidos.
99
Los demás.
5408.24.02
Estampados.
00
Estampados.
5408.32.06
Teñidos.
99
Los demás.
5408.33.05
Con hilados de distintos colores.
99
Los demás.
5513.12.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
01
De peso inferior o igual a 90 g/m².
99
Los demás.
5513.13.91
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
 
01
De peso inferior o igual a 90 g/m².
 
99
Los demás.
 
5513.19.91
Los demás tejidos.
 
01
De peso inferior o igual a 90 g/m².
 
99
Los demás.
 
5513.23.91
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
 
01
De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 90 g/m².
 
02
De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 90 g/m².
 
99
Los demás.
 
5513.29.91
Los demás tejidos.
 
01
De peso inferior o igual a 90 g/m².
 
99
Los demás.
 
5513.31.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
01
De peso inferior o igual a 90 g/m².
99
Los demás.
5513.39.91
Los demás tejidos.
 
02
De fibras discontinuas de poliéster, de peso inferior o igual a 90 g/m².
 
03
De fibras discontinuas de poliéster, de peso superior a 90 g/m².
 
99
Los demás.
 
5513.41.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
01
De peso inferior o igual a 90 g/m².
99
Los demás.
5513.49.91
Los demás tejidos.
 
92
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
 
99
Los demás.
 
5514.11.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
00
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5514.12.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5514.19.91
Los demás tejidos.
 
99
Los demás.
 
5514.21.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
00
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5514.22.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5514.23.91
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
 
00
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
 
5514.30.05
Con hilados de distintos colores.
91
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5514.41.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
00
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
 
 
5514.49.91
Los demás tejidos.
 
00
Los demás tejidos.
 
5515.11.01
Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa.
01
De peso inferior o igual a 100 g/m².
02
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
99
Los demás.
5515.12.01
Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
01
De peso inferior o igual a 100 g/m².
02
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
99
Los demás.
5515.13.02
Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
01
Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
5515.19.99
Los demás.
99
Los demás.
5515.99.99
Los demás.
99
Los demás.
5516.12.01
Teñidos.
00
Teñidos.
5516.14.01
Estampados.
00
Estampados.
5516.22.01
Teñidos.
00
Teñidos.
5516.23.01
Con hilados de distintos colores.
00
Con hilados de distintos colores.
5516.42.01
Teñidos.
00
Teñidos.
 
b)    Productos confeccionados:
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
6101.30.99
Los demás.
91
Los demás para hombres.
92
Los demás para niños.
6102.30.99
Los demás.
99
Los demás.
6103.42.03
De algodón.
02
Para hombres, pantalones largos.
03
Para niños, pantalones largos.
91
Los demás para hombres.
92
Los demás para niños.
6103.43.99
Los demás.
01
Para hombres, pantalones largos.
02
Para hombres, pantalones cortos o shorts.
03
Para niños, pantalones largos.
04
Para niños, pantalones cortos o shorts.
91
Los demás para hombres.
92
Los demás para niños.
6104.33.02
De fibras sintéticas.
99
Los demás.
6104.42.03
De algodón.
01
Para mujeres.
99
Los demás.
6104.43.02
De fibras sintéticas.
91
Los demás para mujeres.
92
Los demás para niñas.
6104.44.02
De fibras artificiales.
99
Los demás.
6104.53.02
De fibras sintéticas.
91
Los demás para mujeres.
92
Los demás para niñas.
6104.62.03
De algodón.
02
Para mujeres, pantalones cortos o shorts.
03
Para niñas, pantalones cortos o shorts.
91
Los demás para mujeres.
92
Los demás para niñas.
6104.63.99
Los demás.
01
Para mujeres, pantalones cortos o shorts.
02
Para niñas, pantalones cortos o shorts, de poliéster.
03
Para niñas, pantalones cortos o shorts.
91
Los demás para niñas.
92
Los demás para mujeres.
6105.10.02
De algodón.
01
Camisas deportivas, para hombres.
02
Camisas deportivas, para niños.
99
Las demás.
6105.20.03
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Para hombres.
99
Las demás.
6106.10.02
De algodón.
91
Las demás para mujeres.
92
Las demás para niñas.
6106.20.99
Los demás.
91
Las demás para mujeres.
92
Las demás para niñas.
6107.11.03
De algodón.
01
Para hombres.
99
Los demás.
6108.22.03
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Para mujeres.
99
Los demás.
 
 
6108.31.03
De algodón.
01
Para mujeres.
99
Los demás.
6108.32.03
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Para mujeres.
99
Los demás.
6109.10.03
De algodón.
01
Para hombres y mujeres.
99
Las demás.
6109.90.04
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Para hombres y mujeres, de fibras sintéticas o artificiales.
91
Las demás de fibras sintéticas o artificiales.
6109.90.99
Los demás.
91
Las demás para hombres y mujeres.
92
Las demás para niños y niñas.
6110.11.03
De lana.
01
Para hombres y mujeres.
99
Los demás.
6110.20.05
De algodón.
01
Para hombres y mujeres, suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.
02
Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar.
03
Para hombres y mujeres, sudaderas sin dispositivo para abrochar.
91
Los demás suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.
92
Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.
93
Las demás sudaderas sin dispositivo para abrochar.
99
Los demás.
6110.30.99
Los demás.
01
Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivos para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.30.99.02.
91
Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.
99
Los demás.
6110.90.91
De las demás materias textiles.
 
99
Las demás.
 
6112.31.01
De fibras sintéticas.
00
De fibras sintéticas.
6112.41.01
De fibras sintéticas.
00
De fibras sintéticas.
6112.49.91
De las demás materias textiles.
 
00
De las demás materias textiles.
 
6114.30.02
De fibras sintéticas o artificiales.
99
Los demás.
6115.10.01
Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices)
00
Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices)
6115.21.01
De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
00
De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.30.91
Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
 
00
Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
 
6115.96.01
De fibras sintéticas.
00
De fibras sintéticas.
6116.10.02
Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con plástico o caucho.
 
99
Los demás.
 
6116.92.01
De algodón.
00
De algodón.
6117.10.02
Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
99
Los demás.
6117.90.01
Partes.
01
Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de algodón.
 
02
Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras sintéticas.
 
03
Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras artificiales.
 
99
Las demás.
 
6201.30.99
Los demás.
 
01
Para hombres.
 
02
Para niños.
 
6201.40.99
Los demás.
01
Para hombres.
02
Para niños.
6202.40.99
Los demás.
01
Para mujeres.
02
Para niñas.
6203.23.01
De fibras sintéticas.
00
De fibras sintéticas.
6203.33.99
Los demás.
01
Para hombres.
02
Para niños.
6203.41.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6203.49.91
De las demás materias textiles.
 
00
De las demás materias textiles.
 
6204.31.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6204.33.99
Los demás.
01
Para mujeres.
02
Para niñas.
6204.43.99
Los demás.
91
Para mujeres.
92
Para niñas.
6204.44.99
Los demás.
91
Para mujeres.
92
Para niñas.
6204.52.03
De algodón.
01
Para mujeres.
99
Las demás.
 
 
6204.53.99
Los demás.
91
Para mujeres.
92
Para niñas.
6206.90.99
Los demás.
00
Los demás.
6207.11.01
De algodón.
01
Para hombres.
99
Los demás.
6207.91.01
De algodón.
00
De algodón.
6207.99.91
De las demás materias textiles.
 
02
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6208.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Para mujeres.
99
Los demás.
6208.91.01
De algodón.
00
De algodón.
6208.92.02
De fibras sintéticas o artificiales.
02
Bragas (bombachas, calzones), para niña.
99
Los demás para mujeres.
6208.99.91
De las demás materias textiles.
 
99
Las demás.
 
6210.10.01
Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.
00
Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.
6210.30.91
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.
 
00
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.
 
6211.12.01
Para mujeres o niñas.
00
Para mujeres o niñas.
6211.20.02
Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
99
Los demás.
6211.32.02
De algodón.
99
Las demás.
6211.33.02
De fibras sintéticas o artificiales.
99
Las demás.
6211.42.02
De algodón.
99
Las demás.
6211.43.02
De fibras sintéticas o artificiales.
99
Las demás.
6212.20.01
Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
00
Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
6212.90.99
Los demás.
01
Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos.
99
Los demás.
6216.00.01
Guantes, mitones y manoplas.
00
Guantes, mitones y manoplas.
6217.10.01
Complementos (accesorios) de vestir.
01
Ligas para el cabello.
99
Los demás.
6217.90.01
Partes.
01
Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de algodón.
 
02
Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras sintéticas.
 
03
Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras artificiales.
 
99
Las demás.
 
6301.30.01
Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
00
Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
6302.53.01
De fibras sintéticas o artificiales.
00
De fibras sintéticas o artificiales.
6302.91.01
De algodón.
01
Cortes de tela para la confección de ropa de cama y mesa.
 
99
Los demás.
 
6304.93.01
De fibras sintéticas, excepto de punto.
00
De fibras sintéticas, excepto de punto.
6305.33.91
Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.
 
00
Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.
 
6305.39.99
Los demás.
00
Los demás.
6307.10.01
Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.
00
Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.
6307.20.01
Cinturones y chalecos salvavidas.
00
Cinturones y chalecos salvavidas.
6307.90.01
Toallas quirúrgicas.
00
Toallas quirúrgicas.
6307.90.99
Los demás.
01
Respiradores N95.
 
02
Cubrebocas y mascarillas desechables.
 
91
Los demás respiradores.
 
92
Los demás cubrebocas o mascarillas.
 
99
Los demás.
 
6309.00.01
Artículos de prendería.
00
Artículos de prendería.
6310.90.99
Los demás.
99
Los demás.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

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