DOF: 02/12/2022
ACUERDO por el que se suspenden plazos y términos legales en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, con motivo del periodo vacacional del ejercicio 2022

ACUERDO por el que se suspenden plazos y términos legales en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, con motivo del periodo vacacional del ejercicio 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ, consejera jurídica del Ejecutivo Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 90, párrafos tercero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafo segundo, 2o., fracción II, 4o., 26 y 43, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 1 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 2, 3, 8 y 9, fracciones I y XXII, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, en los términos que establezca la ley;
Que, acorde con los artículos 1 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se consideran días inhábiles, entre otros, aquellos en los que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, mismos que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF);
Que los artículos 3, 75 y del 139 al 142 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación regulan, entre otras cuestiones, los periodos vacacionales de los órganos del Poder Judicial de la Federación;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura de Ciudad de México, el 4 de agosto de 2021, por Acuerdo 32-29/2021 dado a conocer en la circular CJCDMX-29/2021, publicada en el Boletín Judicial del Poder Judicial de Ciudad de México, determinó autorizar los dos periodos vacacionales del presente año;
Que el acuerdo del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje publicado el 14 de diciembre de 2021 en el DOF, establece los días inhábiles para el año dos mil veintidós, relativo a la determinación de los días inhábiles de los asuntos de su competencia para el presente año, entre los que se consideran los periodos vacacionales respectivos;
Que el Acuerdo SS/3/2022 publicado el 14 de enero de 2022 en el DOF establece el calendario oficial de suspensión de labores para el año 2022, relativo a la determinación de los días inhábiles para el presente año de los asuntos de competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, entre los que se consideran los periodos vacacionales respectivos;
Que el Acuerdo General 01/2022 del Pleno del Tribunal Superior Agrario, publicado el 28 de enero de 2022 en el DOF, da a conocer el calendario de suspensión de labores para el año dos mil veintidós, relativo a la determinación de los días inhábiles respecto de los asuntos de su competencia para el presente año, entre los que se consideran los periodos vacacionales respectivos, y
Que en virtud que los citados órganos judiciales y jurisdiccionales coinciden en su último periodo vacacional de 2022, es necesario que esta dependencia armonice sus funciones con dicho periodo, con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todos los procesos judiciales y jurisdiccionales, y procedimientos y recursos administrativos, que involucran a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se suspenden los plazos y términos legales de las actividades, trámites, procesos y procedimientos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y de sus unidades administrativas durante el periodo que comprende del 15 al 31 de diciembre de 2022.
La suspensión incluye la práctica de trámites, actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos, como recepción de documentos e informes, acuerdos, inicio, substanciación, audiencias, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentos y medios de impugnación, entre otros.
Como consecuencia de lo anterior, durante la suspensión citada no se computarán plazos y términos en los procedimientos administrativos, judiciales y jurisdiccionales del conocimiento de esta Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
SEGUNDO. Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente acuerdo, surtirá efectos el primer día hábil siguiente, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TERCERO. Las actuaciones, informes, diligencias, promociones, requerimientos y actos que resulten urgentes a juicio de los titulares de las unidades administrativas señalados en el artículo 3 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, o que no sean susceptibles de suspensión conforme a las leyes, deberán desahogarse en los plazos que al efecto estas señalen o conforme a las instrucciones administrativas correspondientes.
CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente acuerdo entra en vigor el día de su publicación.
En Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2022.- Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, María Estela Ríos González.- Rúbrica.
 

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